3. CADUCIDAD REGISTRAL DE GRAVAMENES Y CARGAS
MARCO LEGISLATIVO
LEY 26639 (El Peruano 27-6-1996) LEY 28473 (El Peruano 18-3-2005)
Artículo 1.- El plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código
Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares
dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad
a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos
concluidos o en trámite.
Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán
cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una
declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario
Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación
que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo
transcurrido.
El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola
verificación del tiempo transcurrdo.
Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las
responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.
Artículo 2.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución
trabados bajo las normas del Código de Procedimientos
Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de
su ejecución, salvo que sean renovados.
Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 1o.
Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las
restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las
demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez
se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10
años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata
de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años
4. Ley 26702 (Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros)
ART. 172.-GARANTIAS RESPALDAN TODAS
LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA.
Reglamento de inscripciones Con excepción de las hipotecas vinculadas a
del Registro instrumentos hipotecarios, los bienes dados
en hipoteca, prenda o warrant en favor de
de Predios.- una empresa del sistema
financiero, respaldan todas las deudas y
obligaciones directas e indirectas, existentes
o futuras, asumidas para con ella por quien
los afecte en garantía o por el deudor, salvo
estipulación en contrario.
Arts. La liberación y extinción de toda garantía real
112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 12 constituida en favor de las empresas del
0, 126, 127, 128, 129 Y 130 sistema financiero requiere ser
expresamente declarada por la empresa
acreedora. La extinción dispuesta por el
artículo 3o de la Ley No 26639 no es de
aplicación para los gravámenes constituidos
en favor de una empresa.
5. ANCECEDENTES LEGISLATIVOS
NACIONALES
Artículo 1049.-
Las inscripciones de las
hipotecas y de los
gravámenes indicados en
CODIGO CIVIL DE 1936 los incisos quinto y octavo
del artículo 1042,
inclusive las que consten
en los asientos de
dominio, se extinguirán a
los treinta años de las
fechas de las respectivas
inscripciones si no fueren
renovadas.
6. Artículo 1042.- Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado
cada inmueble:
1.- Los actos y contratos sobre constitución, declaración, trasmisión, extinción o modificación
del derecho de propiedad y de los derechos reales sobre inmuebles;
2.- Las promesas de venta;
3.- Los derechos de retroventa y su trasmisión y renuncia;
4.- El cumplimiento total o parcial de los actos registrados o de las condiciones de que ellos
dependen;
5.- Las restricciones y limitaciones en las facultades del propietario, derivadas de los
contratos, testamentos y sentencias;
6.- Las protestas de hipoteca;
7.- Los embargos preventivos y definitivos;
8.- Las demandas a juicio del juez, que se refieran a actos inscribibles;
9.- Los arrendamientos de duración determinada, y los de plazo indeterminado si tienen
pacto de pago de mejoras o de adelanto de la merced conductiva, lo mismo que los
subarrendamientos y los traspasos de arrendamientos de las indicadas clases;
10.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre el inmueble.
7. CODIGO CIVIL 1984
Modificación Tásita
LEY 26639
Artículo 1122o.- La hipoteca se Artículo 1122o.- La hipoteca se
acaba por: acaba por:
1. Extinción de la obligación que 1. Extinción de la obligación que
garantiza. garantiza.
2. Anulación, rescisión o resolución de 2. Anulación, rescisión o resolución
dicha obligación. de dicha obligación.
3. Renuncia escrita del acreedor. 3. Renuncia escrita del acreedor.
4. Destrucción total del inmueble. 4. Destrucción total del inmueble.
5. Consolidación. 5. Consolidación.
6. CADUCIDAD REGISTRAL
9. CARGA Y GRAVAMEN
CARGA GRAVAMEN
Limitan la libre transferencia de los El gravamen, es la carga que pesa
bienes, son persecutorios de la sobre un bien generalmente para
cosa, generan publicidad frente a asegurar o garantizar el
terceros respecto de obligaciones cumplimiento de una
pendientes del deudor titular de obligacion, el mismo que puede
dominio frente al acreedor titular limitar el dominio de un bien.
de la carga.
El gravamen y carga constituyen una única
categoría de situación de sujeción, pasiva en la
que se encuentra el titular de un derecho real
respecto al titular de otro derecho real que recae
sobre el mismo bien.
10. CARGAS
O
GRAVAMENES
NATURALEZA REAL NATURALEZ PERSONAL
11. Asiento transitorio que tiene
por objeto advertir de la
existencia de una causa de
posible modificación de un
derecho inscrito (Sentencia
ANOTACIONES declarativa de titularidad
PREVENTIVAS distinta al Titular Registral) o
una ejecución sobre los bienes
inscritos (Anotación
preventiva de embargo) o la
consolidación de un derecho
en vías de formación sobre los
bienes inscritos en favor del
titular (Anotación de derecho
hereditario o Legado)
Celestino Cano Tello, Manual
de Derecho Hipotecario.
12. Cargas y gravámenes que se cancelan con la Ley
26639
Los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial
o administrativamente.
Embargos definitivos y otras medidas de ejecución
trabados bajo las normas del Código de
Procedimientos Civiles.
Las hipotecas.
Los gravámenes.
Las restricciones a las facultades del titular del
derecho inscrito.
Las demandas y sentencias.
Otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a
actos o contratos inscribibles.
14. No hay
Sentencia
Artículo 625.- Caducidad de la medida cautelar firme
(Texto Original)
Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida
o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión
garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno
derecho, siendo inimpugnables los actos procesales
destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda
medida cautelar caduca a los cinco años
Hay Sentencia firme
contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso
principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de
parte, disponer la reactualización de la medida. Esta
decisión requiere de nueva ejecución cuando implica
inscripción registral.
15. GRAVAMENES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVOS
Texto original del 625 del Código Procesal
Civil.-
Gravamenes inscritos al 18 de Marzo del
2005
(LEY 28473 Publicada en el Diario Oficial El
Peruano 18-3-2005)
18. EMBARGOS TRIBUTARIOS
CODIGO TRIBUTARIO: • Los Embargos inscritos
Artículo 118.- (55 del que al 6 de Febrero del
Decreto Legislativo N° 2004 tengan cinco años
953, publicado el 05-02- contados desde la fecha
2004 (…) de su ejecución.
c) Sin perjuicio de lo
señalado en los Artículos
56 al 58, las medidas
cautelares trabadas al
amparo del presente
artículo no están sujetas
a plazo de caducidad.
19. EMBARGOS PENALES
• INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A EMBARGOS
PENALES.-
“Los asientos extendidos en el registro con motivo de
embargos trabados en procesos penales no pueden ser
cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley
N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal
Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas
normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce
de una interpretación histórica y sistemática de la
norma”.
21. REG. INS. REG. PREDIOS
• Artículo 114º.- Sentencias y otras
resoluciones no sujetas al plazo de
caducidad.- No están comprendidas entre las
sentencias y resoluciones a que se refiere el
primer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº
26639, las sentencias y autos que declaran o
constituyen derechos que tengan la calidad de
cosa juzgada.
22. REG. INS. REG. PREDIOS
Artículo 116º.- Gravámenes o restricciones
no comprendidos en la Ley 26639.- El plazo
de caducidad establecido en el artículo 3º de
la Ley 26639, no es de aplicación a los
gravámenes y restricciones a las facultades del
titular, que por su naturaleza no caducan.
Se hace extensivo lo dispuesto en el párrafo
anterior a las cargas a que se refieren los
artículos 76º y 77º del presente Reglamento.
28. Caducidad de Anotación de Solicitud
de Sucesión Intestada
• Procede cancelar la solicitud de sucesión
intestada en el Registro de Intestados en
virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley
26639 el cual estableció que se extinguen a los
diez años desde la fecha de su inscripción
“otras resoluciones” que a criterio del juez se
refiere a actos o contratos inscribibles siempre
que no hayan sido renovadas.
32. HIPOTECAS DE TRAFICO
EL CREDITO GARANTIZADO CON LA HIPOTECA
CONSTA EN EL REGISTRO CON TODAS SUS
PARTICULARIDADES.
OBLIGACION ES DETERMINADA O
DETERMINABLE
33.
34. “VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION”
1. OBLIGACION DE PAGO INMEDIATO
2. OBLIGACION DE PAGO DIFERIDO
3. OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O POR
CUOTAS
35. PRESTACION DE PAGO PRESTACION DE PAGO
INMEDIATO DIFERIDO
• NO HABIENDO CONVENIO EXPRESO • CUANDO HAY UN PLAZO
DE CUANDO SE DEBE REALIZAR LA
CONTRAPRESTACION (PAGO) SE EXPRESO PARA REALIZAR
ENTIENDE QUE ESTE DEBE EL PAGO
REALIZARSE INMEDIATAMENTE DE
RECIBIDA LA PRESTACION.
36. OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O
POR CUOTAS
EL PAGO SE REALIZARA EN ARMADAS; SIENDO
SECUENCIADAS, CONSECUTIVAS; TENIENDO
CERTEZA DEL PLAZO DE PAGO DE LA ULTIMA
CUOTA O ARMADA
37. HIPOTECAS DE SEGURIDAD
GARANTIZA UN CREDITO CUYO CONTENIDO NO
RESULTA DEL REGISTRO Y PUEDE, INCLUSO, LLEGAR A
NO NACER. LA EXISTENCIA Y EXIGIBILIDAD DEL
CREDITO QUEDAN POR ENTERO FUERA DEL AMBITO
DEL DERECHO HIPOTECARIO. LA INSCRIPCION SOLO
ASEGURA QUE LA HIPOTECA ES VALIDA PERO NO LA
CUANTIA NI LA EXISTENCIA DEL CREDITO. LAS
HIPOTECAS DE MAXIMO
40. HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
BANCOS CAJAS MUNICIPALES
DE AHORRO Y CREDITO
BANCOS SUJETOS COFIDE
A FUSION
BANCOS EN
LIQUIDACION
41. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL
REGISTRO DE PREDIOS
Artículo 115º.- Garantías constituidas a favor de empresas
del Sistema Financiero.- Las garantías reales constituidas a
favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo
dispuesto en el artículo 172° de la Ley Nº 26702.
En los casos de extinción de las empresas aludidas en el
párrafo anterior, si el plazo del crédito garantizado hubiera
vencido con anterioridad a la extinción, el plazo de
caducidad a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº
26639, se cuenta desde la inscripción de la extinción de la
entidad acreedora, salvo que ésta haya cedido la garantía
real constituida a su favor a otra entidad financiera y dicha
cesión se encuentre inscrita.
42. CADUCIDAD DE HIPOTECAS A FAVOR DE BANCOS
LEY 26639 VIG. 25-9-96
CADUCIDAD
HIPOTECA
D.LEG. 770
LEY DE BANCOS HIPOTECAS BANCARIAS
LEY 26702 VIG. 10-12-96 ART. 103 CONST
LEY DE BANCOS ART. III TP CC
CADUCAS
DEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996
43. HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO EN LIQUIDACION
BANCO AGRARIO DEL PERU
44. ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
SUJETAS A FUSIONES
BANCO
BANCO
CADUCAS
HIPOTECA
DEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996
45. CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE NO GARANTIZA
CRÉDITOS
Cuando una hipoteca garantiza obligaciones
futuras o eventuales y no consta del Registro
que estos hayan vendidos; se trata de un
gravamen que en estricto no garantiza un
crédito, por Io cual caduca a los diez años
desde que fue inscrita.
46. RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE
INSCRIPCIÓN
LEY 26639
Artículo 3.- Las inscripciones de las
hipotecas, de los gravámenes y de las
restricciones a las facultades del titular del
derecho inscrito y las demandas y sentencias
u otras resoluciones que a criterio del juez se
refieran a actos o contratos inscribibles, se
extinguen a los 10 años de las fechas de las
inscripciones, si no fueran renovadas.
47. RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE
INSCRIPCIÓN
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Artículo 118º.- Renovación de los asientos de inscripción.-
La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº
26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de
renovación, no hubiera operado la caducidad.
La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en mérito a la solicitud
formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, en la que debe
constar su declaración jurada con firma legalizada, en el sentido que la obligación garantizada
no se ha extinguido.
El asiento de renovación de las inscripciones de las demandas, sentencias y demás
resoluciones a las que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, sólo podrá ser extendido
en mérito a mandato judicial expreso.
Artículo 119º.- Caducidad del asiento renovado
El plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado aludido en el artículo 118º se
cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación.
Artículo 129º.- Renovación de medidas cautelares
La renovación de la anotación de medida cautelar se rige por lo dispuesto en el primer y tercer
párrafos del artículo 118°. Dicha renovación procederá aun cuando el bien materia de gravamen
hubiera sido transferido.
El plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado se cuenta desde la fecha del asiento de
presentación del título de renovación.
48. TITULO: MODIFICACION DEL PLAZO DE PAGO
El contrato de mutuo no es un acto
inscribible, pues no está considerado como
acto inscribible en la relación contenida en el
Art. 2019 del Código Civil. Sin embargo, la
modificación de la fecha de vencimiento del
plazo del crédito garantizado que se pacte,
tanto en el contrato de mutuo como en los
demás actos y contratos de los que surjan las
obligaciones garantizadas por los gravámenes
inscritos, requerirá acceder al Registro