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CUADRO DE DEONTOLOGÍA
Carácter de la norma: mandato, prohibición y de permiso. El carácter de una norma dice relación con lo que
ella prescribe. Una norma puede prescribir que algo “deba” ser hecho, “no deba” ser hecho o “pueda” ser hecho.
De       este        modo     distinguimos          normas        imperativas,      prohibitivas      y      permisivas.
a) Normas imperativas: éstas ordenan que algo deba ser hecho, es decir estamos en presencia de un
mandato, deber u obligación. Por ejemplo: hay normas jurídicas que ordenan pagar impuestos; normas de trato
social imponen el deber de saludar; hay religiosas establecen como obligación pagar una suma para mantener a
tal o cual iglesia. b) Normas prohibitivas: éstas impiden un determinado comportamiento, es decir ordenan que
algo no deba ser hecho. Ejemplo: las normas jurídicas impiden matar (el Art. 103 del Código Penal sanciona el
delito de homicidio - El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450)
meses); las normas de trato social impiden comer con las manos; las normas morales y religiosas impiden
desear la mujer del prójimo.
c) Normas permisivas: éstas autorizan o facultan a hacer algo. Aquí estamos frente a una permisión. Por
ejemplo: el derecho a transitar libremente por las calles y moverse a cualquier parte del territorio nacional (art. 24
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,
a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia); las normas de trato social y las morales permiten
(ahora, antes no) usar bikini en la playa, etc.

            Tipo de
  normas                                                                                           NORMAS DEL TRATO
  Elementos
                        NORMA JURÍDICA            NORMAS MORALES         NORMAS RELIGIOSAS
                                                                                                       SOCIAL
  de las normas
                                                                  facultad de seguir los          De permisión pues
                                                                  dictámenes religioso            esta norma ayuda a
                      prohibición de hacer obligación de hacer el
      CARÁCTER                                                    (no se obliga a cum             mejorar la vida en
                      el mal               bien
                                                                  plirlos pues existe el          sociedad pero no es
                                                                  libre albedrio)                 totalmente esencial.

Contenido de la Norma. El contenido de la norma se refiere a qué acto o comportamiento humano es
ordenado, prohibido o permitido por la norma. Es el núcleo de la norma ya que el mandato, prohibición o
permisión siempre está referido a un acto específico. Hay normas que mayormente disciplinan actos externos
como las jurídicas y otras que su ámbito regulatorio es más extenso y abarcan también los pensamientos, las
motivaciones y todo lo que ocurre en la interioridad del ser humano. Este es el caso de las normas morales
individuales y religiosas.

Condiciones de Aplicación de la Norma. Las condiciones de aplicación de la norma son aquellas
circunstancias que deben darse para que la acción regulada por la norma sea considerada un mandato, una
prohibición,                              o                             una                              permisión.
a) Normas categóricas: normas que para que se apliquen basta el solo mandato, sin necesitar una condición
adicional... Aquí la condición de aplicación de la norma surge de su propio contenido. Por ejemplo: la prohibición
de matar implícita en el art. 103 del Código penal no señala ninguna circunstancia adicional. La obligación de
saludar que imponen las normas de trato social no está subordinada a circunstancia alguna.
b) Normas hipotéticas: necesitan de circunstancias adicionales para tener fuerza obligatoria de modo que sin
ellas no mandan, prohíben o permiten. En este caso, la condición de aplicación no puede ser derivada de su
propio contenido, sino que se requiere de una circunstancia adicional que debe darse en la realidad contraer
matrimonio, si son mayores de edad no deben hacerlo. Y agregarse a la formulación de la norma para que ésta
constituya un mandato, prohibición o permisión. Por ejemplo: la norma de trato social que impone el luto al vestir
tiene aplicación en la medida que exista fallecimiento de un familiar cercano. Según el art. 117 del código Civil los
menores de edad deben pedir permiso a sus padres para contraer matrimonio, si son mayores de edad no deben
hacerlo.
Tipo de
normas                                                                           NORMAS            NORMAS DEL TRATO
Elementos
                         NORMA JURÍDICA            NORMAS MORALES
                                                                                RELIGIOSAS             SOCIAL
de las normas
                  Regula actos ex ternos pues    Regula actos inter nos
                                                                             Regula actos inter   Regula actos ex ternos
                  le interesan primordialmen     pues le importa prefe
                                                                             nos por que para     puesto que lo que ellas
                  te las manifestaciones exter   rentemente los motivos
                                                                             ellas importa prin   de mandan es una
                  nas de la conducta humana,     internos de la conduc ta,
CONTENIDO                                                                    cipalmente la in     conducta ex terior,
                  el aspecto objetivo del com    intenciones, propósi tos,
                                                                             tención y en se      aparente, aunque se
                  portamiento y en segundo       quedando en se gúndo
                                                                             gúndo termino el     obre por convenien cia,
                  lugar los móviles, propósi     termino las accio nes,
                                                                             resultado.           por hipocre sía, etc.
                  tos, intencio nes, etc.        resulta dos, lo exterior
CONDICIÓN
    DE            Hipotética y categórica        categórica                  hipotéticos          Hipotética y categórica
APLICACIÓN

Autoridad Normativa y Origen de las Normas. La autoridad normativa es el agente que emite o dicta la
norma, el ente que manda prohíbe o permite. Es posible que el mismo sujeto destinatario de la norma sea a la
vez la autoridad normativa. En otras palabras, un sujeto crea una norma que lo obligará a sí mismo en una suerte
de auto-limitación del propio comportamiento. Existen otras normas en que la autoridad normativa y el
destinatario son sujetos diferentes, ya no se trata de una auto-limitación del comportamiento sino una restricción
impuesta “desde afuera”. De acuerdo a lo anterior, las normas pueden clasificarse en:
a) Normas autónomas: en éstas el agente creador de la norma es el mismo que debe cumplirla. Por ejemplo,
dentro de las normas jurídicas, el contrato es un caso en que el agente se auto-impone un deber jurídico en
forma voluntaria (el art. 1495 del Código Civil pero esta regulada por la obligación de que cada parte responda);
algunas normas morales son creadas por el mismo sujeto que deberá acatarlas en el futuro (es lo que
denominaremos “moral individual”); los tratados internacionales contienen normas creadas por los mismos
estados                que                concurrieron                a              su              celebración.
b) Normas heterónomas: el agente creador de la norma es distinto del sujeto que resulta obligado, de modo
que el creador se encuentra por encima del destinatario de la norma. No se trata de auto limitaciones sino que la
restricción viene “desde afuera”. Por ejemplo, las normas religiosas son creadas por un ente distinto (Dios
directamente o hablando a través de un profeta o una iglesia); no obstante, son acatadas en forma voluntaria
cuando el individuo escoge una determinada creencia religiosa. El derecho está constituido principalmente por
normas heterónomas, siendo la heteronimia una de sus principales características como orden normativo.

        Tipo de normas
                                                                                                    NORMAS DEL TRATO
Elementos                    NORMA JURÍDICA         NORMAS MORALES           NORMAS RELIGIOSAS
de las normas                                                                                           SOCIAL
     AUTORIDAD             heterónoma              autónoma                  heterónomas            heterónomas

Sujeto Normativo: Normas Particulares y Generales. El sujeto normativo es el destinatario de
la norma. Según su destinatario, las normas pueden ser particulares, es decir, regular la
conducta de una o más personas individualizadas; o bien pueden estar destinadas a regular el
comportamiento            de            una           generalidad           de            sujetos.
a) Normas generales: están destinadas a regular una categoría indeterminada de sujetos. Por
ejemplo, la norma del código penal que sanciona el homicidio (Art. 103) está destinada a todos
los individuos. Las normas de trato social y morales que permiten a las mujeres usar bikini en las
playas también son de este género.

b) Normas particulares: están destinadas a regular el comportamiento de sujetos específicos y
determinados. Por ejemplo, un contrato de compraventa obliga a pagar el precio al comprador y
a entregar la cosa al vendedor (Arts. 1849 y siguientes del Código Civil), no obligando a nadie
más.

        Tipo de
normas                                                                                NORMAS DEL TRATO
                     NORMA JURÍDICA        NORMAS MORALES      NORMAS RELIGIOSAS
Elementos                                                                                 SOCIAL
de las normas
                    Normas generales. El Norma particular. El                       Normas generales. La
                                                               divinidad que impone
SUJETO NORMATIVO    esta do es quien las individuo es quien se                      sociedad o un grupo
                                                               los mandamientos
                    impone               rige.                                      en especial

Ocasión de Aplicación de la Norma: Tiempo y Espacio. Se refiere a las coordenadas
temporales y espaciales en las cuales ésta rige y tiene fuerza obligatoria. Es decir, se refiere al
tiempo     y    espacio      físico   en     que    debe     ser    cumplida     dicha     norma.
En cuanto a las coordenadas temporales, las normas tienen una época de vigencia. En algún
momento son creadas y en algún momento pierden validez. Dentro de las normas jurídicas, las
leyes tienen un período de vigencia bastante claro. Rigen, por regla general, desde su
publicación hasta su derogación. Otras leyes son temporales y llevan en sí mismas un plazo de
vigencia. Otra especie de norma jurídica, la costumbre, no tiene un período de vigencia tan claro
y no podemos decir con precisión cuándo comienza a regir y cuándo termina su vigencia. Lo
mismo sucede con las normas de trato social y algunas normas morales.
Con respecto al espacio, la aplicación de la norma puede verse afectada por el tipo de estado de
que se trate. Por ejemplo, en un estado federal, las leyes de los estados miembros sólo rigen
dentro de sus límites y así, ciertos estados de los EE.UU permiten el aborto y otros lo prohíben;
lo mismo en materia de pena de muerte.

        Tipo de
normas                                                                                NORMAS DEL TRATO
                     NORMA JURÍDICA        NORMAS MORALES      NORMAS RELIGIOSAS
Elementos                                                                                 SOCIAL
de las normas
                    Las leyes rigen desde
 OCASIÓN ESPACIO-                         No tiene un periodo No tiene un periodo No tiene un periodo
                    su publicación hasta
    TEMPORAL                              de vigencia claro   de vigencia claro   de vigencia claro
                    su derogación.

Promulgación Normativa. Es la certificación de la existencia de la norma que debe hacer la
autoridad normativa para que los destinatarios o sujetos normados puedan conocerla y cumplirla.
En el caso de la costumbre y las normas morales es difuso, en el caso de las leyes es preciso
pues es a través de las normas escritas y consuetudinarias. Por otro lado, la forma de
promulgación en cuanto a la norma religiosa se remonta a las escrituras sagradas y el discurso
del representante de la divinidad en tierra.

        Tipo de
normas                                                               NORMAS           NORMAS DEL TRATO
                      NORMA JURÍDICA        NORMAS MORALES
Elementos                                                           RELIGIOSAS            SOCIAL
de las normas
                                                                Escrituras sagradas y
                    Normas escritas    o                        el discurso del repre
  PROMULGACIÓN                             Es difusa                                  Es difusa
                    consuetudinarias                            sentante de la reli
                                                                gión.
Sanción: Breve comentario a las sanciones de los distintos tipos de normas. Es la
amenaza de castigo que la autoridad normativa agrega a la prescripción de conducta, para
conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella, haciendo más gravosa la situación del
sujeto que transgrede la norma que la del sujeto que la cumple. Se trata sólo de una “amenaza”
de castigo ya que es posible que el castigo no se llegue a imponer y el infractor quede impune.
La sanción no es una consecuencia necesaria del incumplimiento de la norma. Tradicionalmente
el efecto de la sanción implica un “castigo”, que consiste en causar dolor, sufrimiento o
menoscabo en el infractor. La aplicación de la sanción persigue conseguir un efecto represivo en
el infractor y uno disuasivo en los posibles futuros transgresores. Actualmente, se cree que para
fomentar el cumplimiento del derecho no basta el aspecto represivo, hoy se consideran también
“sanciones premiales”. Es bastante común en el campo económico, por ejemplo, devolución de
impuestos como beneficio a los exportadores. El objetivo de la sanción es conseguir mayor
eficacia en la aplicación de la norma. Esto en razón de que es perfectamente posible que el
destinatario de la norma se aparte de la prescripción normativa y la infrinja. Para ello la sanción
cumple un papel disuasivo, estimulando al sujeto a cumplirla por temor a la posible aplicación de
la sanción. Sin embargo, la mayoría de las personas cumplen las normas espontáneamente y no
por temor a la sanción, la adherencia al valor protegido por la norma es más importante que el
temor (Hart).

El efecto de la sanción tiene que ser más gravoso que el cumplimiento de la norma, de no ser
así, se “fomenta” la transgresión. Imaginemos, por ejemplo, una empresa que transgrede normas
ambientales y se le aplica una multa exigua, obtiene abultadas ganancias y el costo de
implementar las medidas ambientales es muy alto.

Existen distintos tipos de normas, y cada una tiene sus respectivas sanciones. Las normas de
trato social por ejemplo, tienen como sanción el repudio social y la marginación de una
colectividad dada. Las normas morales tienen como sanción el remordimiento o culpa. Las
normas jurídicas, tienen sanciones jurídicas que pueden variar en contenido. Para aplicar
sanciones jurídicas se puede hacer legítimo uso de la fuerza socialmente organizada, (art. 216)
la constitución señala que los miembros de la policía y los militares constituyen la “fuerza
pública” y tienen por fin “dar eficacia al derecho”. Esta es una característica que distingue al
derecho de los demás tipos de normas.

       Tipo de
normas                                                               NORMAS           NORMAS DEL TRATO
                      NORMA JURÍDICA      NORMAS MORALES
Elementos                                                           RELIGIOSAS            SOCIAL
de las normas
                                                               es de carácter interno
                                                               y sobrenatural pues
                    penalización,        cargo de conciencia o                        rechazo o aceptación
     SANCIÓN                                                   esta     se     ejerce
                    indemnización        sentimiento de culpa                         del grupo
                                                               después de la muer
                                                               te como castigo.

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Cuadro de deontología

  • 1. CUADRO DE DEONTOLOGÍA Carácter de la norma: mandato, prohibición y de permiso. El carácter de una norma dice relación con lo que ella prescribe. Una norma puede prescribir que algo “deba” ser hecho, “no deba” ser hecho o “pueda” ser hecho. De este modo distinguimos normas imperativas, prohibitivas y permisivas. a) Normas imperativas: éstas ordenan que algo deba ser hecho, es decir estamos en presencia de un mandato, deber u obligación. Por ejemplo: hay normas jurídicas que ordenan pagar impuestos; normas de trato social imponen el deber de saludar; hay religiosas establecen como obligación pagar una suma para mantener a tal o cual iglesia. b) Normas prohibitivas: éstas impiden un determinado comportamiento, es decir ordenan que algo no deba ser hecho. Ejemplo: las normas jurídicas impiden matar (el Art. 103 del Código Penal sanciona el delito de homicidio - El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses); las normas de trato social impiden comer con las manos; las normas morales y religiosas impiden desear la mujer del prójimo. c) Normas permisivas: éstas autorizan o facultan a hacer algo. Aquí estamos frente a una permisión. Por ejemplo: el derecho a transitar libremente por las calles y moverse a cualquier parte del territorio nacional (art. 24 Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia); las normas de trato social y las morales permiten (ahora, antes no) usar bikini en la playa, etc. Tipo de normas NORMAS DEL TRATO Elementos NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS SOCIAL de las normas facultad de seguir los De permisión pues dictámenes religioso esta norma ayuda a prohibición de hacer obligación de hacer el CARÁCTER (no se obliga a cum mejorar la vida en el mal bien plirlos pues existe el sociedad pero no es libre albedrio) totalmente esencial. Contenido de la Norma. El contenido de la norma se refiere a qué acto o comportamiento humano es ordenado, prohibido o permitido por la norma. Es el núcleo de la norma ya que el mandato, prohibición o permisión siempre está referido a un acto específico. Hay normas que mayormente disciplinan actos externos como las jurídicas y otras que su ámbito regulatorio es más extenso y abarcan también los pensamientos, las motivaciones y todo lo que ocurre en la interioridad del ser humano. Este es el caso de las normas morales individuales y religiosas. Condiciones de Aplicación de la Norma. Las condiciones de aplicación de la norma son aquellas circunstancias que deben darse para que la acción regulada por la norma sea considerada un mandato, una prohibición, o una permisión. a) Normas categóricas: normas que para que se apliquen basta el solo mandato, sin necesitar una condición adicional... Aquí la condición de aplicación de la norma surge de su propio contenido. Por ejemplo: la prohibición de matar implícita en el art. 103 del Código penal no señala ninguna circunstancia adicional. La obligación de saludar que imponen las normas de trato social no está subordinada a circunstancia alguna. b) Normas hipotéticas: necesitan de circunstancias adicionales para tener fuerza obligatoria de modo que sin ellas no mandan, prohíben o permiten. En este caso, la condición de aplicación no puede ser derivada de su propio contenido, sino que se requiere de una circunstancia adicional que debe darse en la realidad contraer matrimonio, si son mayores de edad no deben hacerlo. Y agregarse a la formulación de la norma para que ésta constituya un mandato, prohibición o permisión. Por ejemplo: la norma de trato social que impone el luto al vestir tiene aplicación en la medida que exista fallecimiento de un familiar cercano. Según el art. 117 del código Civil los menores de edad deben pedir permiso a sus padres para contraer matrimonio, si son mayores de edad no deben hacerlo.
  • 2. Tipo de normas NORMAS NORMAS DEL TRATO Elementos NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES RELIGIOSAS SOCIAL de las normas Regula actos ex ternos pues Regula actos inter nos Regula actos inter Regula actos ex ternos le interesan primordialmen pues le importa prefe nos por que para puesto que lo que ellas te las manifestaciones exter rentemente los motivos ellas importa prin de mandan es una nas de la conducta humana, internos de la conduc ta, CONTENIDO cipalmente la in conducta ex terior, el aspecto objetivo del com intenciones, propósi tos, tención y en se aparente, aunque se portamiento y en segundo quedando en se gúndo gúndo termino el obre por convenien cia, lugar los móviles, propósi termino las accio nes, resultado. por hipocre sía, etc. tos, intencio nes, etc. resulta dos, lo exterior CONDICIÓN DE Hipotética y categórica categórica hipotéticos Hipotética y categórica APLICACIÓN Autoridad Normativa y Origen de las Normas. La autoridad normativa es el agente que emite o dicta la norma, el ente que manda prohíbe o permite. Es posible que el mismo sujeto destinatario de la norma sea a la vez la autoridad normativa. En otras palabras, un sujeto crea una norma que lo obligará a sí mismo en una suerte de auto-limitación del propio comportamiento. Existen otras normas en que la autoridad normativa y el destinatario son sujetos diferentes, ya no se trata de una auto-limitación del comportamiento sino una restricción impuesta “desde afuera”. De acuerdo a lo anterior, las normas pueden clasificarse en: a) Normas autónomas: en éstas el agente creador de la norma es el mismo que debe cumplirla. Por ejemplo, dentro de las normas jurídicas, el contrato es un caso en que el agente se auto-impone un deber jurídico en forma voluntaria (el art. 1495 del Código Civil pero esta regulada por la obligación de que cada parte responda); algunas normas morales son creadas por el mismo sujeto que deberá acatarlas en el futuro (es lo que denominaremos “moral individual”); los tratados internacionales contienen normas creadas por los mismos estados que concurrieron a su celebración. b) Normas heterónomas: el agente creador de la norma es distinto del sujeto que resulta obligado, de modo que el creador se encuentra por encima del destinatario de la norma. No se trata de auto limitaciones sino que la restricción viene “desde afuera”. Por ejemplo, las normas religiosas son creadas por un ente distinto (Dios directamente o hablando a través de un profeta o una iglesia); no obstante, son acatadas en forma voluntaria cuando el individuo escoge una determinada creencia religiosa. El derecho está constituido principalmente por normas heterónomas, siendo la heteronimia una de sus principales características como orden normativo. Tipo de normas NORMAS DEL TRATO Elementos NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS de las normas SOCIAL AUTORIDAD heterónoma autónoma heterónomas heterónomas Sujeto Normativo: Normas Particulares y Generales. El sujeto normativo es el destinatario de la norma. Según su destinatario, las normas pueden ser particulares, es decir, regular la conducta de una o más personas individualizadas; o bien pueden estar destinadas a regular el comportamiento de una generalidad de sujetos. a) Normas generales: están destinadas a regular una categoría indeterminada de sujetos. Por ejemplo, la norma del código penal que sanciona el homicidio (Art. 103) está destinada a todos los individuos. Las normas de trato social y morales que permiten a las mujeres usar bikini en las playas también son de este género. b) Normas particulares: están destinadas a regular el comportamiento de sujetos específicos y determinados. Por ejemplo, un contrato de compraventa obliga a pagar el precio al comprador y
  • 3. a entregar la cosa al vendedor (Arts. 1849 y siguientes del Código Civil), no obligando a nadie más. Tipo de normas NORMAS DEL TRATO NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS Elementos SOCIAL de las normas Normas generales. El Norma particular. El Normas generales. La divinidad que impone SUJETO NORMATIVO esta do es quien las individuo es quien se sociedad o un grupo los mandamientos impone rige. en especial Ocasión de Aplicación de la Norma: Tiempo y Espacio. Se refiere a las coordenadas temporales y espaciales en las cuales ésta rige y tiene fuerza obligatoria. Es decir, se refiere al tiempo y espacio físico en que debe ser cumplida dicha norma. En cuanto a las coordenadas temporales, las normas tienen una época de vigencia. En algún momento son creadas y en algún momento pierden validez. Dentro de las normas jurídicas, las leyes tienen un período de vigencia bastante claro. Rigen, por regla general, desde su publicación hasta su derogación. Otras leyes son temporales y llevan en sí mismas un plazo de vigencia. Otra especie de norma jurídica, la costumbre, no tiene un período de vigencia tan claro y no podemos decir con precisión cuándo comienza a regir y cuándo termina su vigencia. Lo mismo sucede con las normas de trato social y algunas normas morales. Con respecto al espacio, la aplicación de la norma puede verse afectada por el tipo de estado de que se trate. Por ejemplo, en un estado federal, las leyes de los estados miembros sólo rigen dentro de sus límites y así, ciertos estados de los EE.UU permiten el aborto y otros lo prohíben; lo mismo en materia de pena de muerte. Tipo de normas NORMAS DEL TRATO NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS Elementos SOCIAL de las normas Las leyes rigen desde OCASIÓN ESPACIO- No tiene un periodo No tiene un periodo No tiene un periodo su publicación hasta TEMPORAL de vigencia claro de vigencia claro de vigencia claro su derogación. Promulgación Normativa. Es la certificación de la existencia de la norma que debe hacer la autoridad normativa para que los destinatarios o sujetos normados puedan conocerla y cumplirla. En el caso de la costumbre y las normas morales es difuso, en el caso de las leyes es preciso pues es a través de las normas escritas y consuetudinarias. Por otro lado, la forma de promulgación en cuanto a la norma religiosa se remonta a las escrituras sagradas y el discurso del representante de la divinidad en tierra. Tipo de normas NORMAS NORMAS DEL TRATO NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES Elementos RELIGIOSAS SOCIAL de las normas Escrituras sagradas y Normas escritas o el discurso del repre PROMULGACIÓN Es difusa Es difusa consuetudinarias sentante de la reli gión.
  • 4. Sanción: Breve comentario a las sanciones de los distintos tipos de normas. Es la amenaza de castigo que la autoridad normativa agrega a la prescripción de conducta, para conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella, haciendo más gravosa la situación del sujeto que transgrede la norma que la del sujeto que la cumple. Se trata sólo de una “amenaza” de castigo ya que es posible que el castigo no se llegue a imponer y el infractor quede impune. La sanción no es una consecuencia necesaria del incumplimiento de la norma. Tradicionalmente el efecto de la sanción implica un “castigo”, que consiste en causar dolor, sufrimiento o menoscabo en el infractor. La aplicación de la sanción persigue conseguir un efecto represivo en el infractor y uno disuasivo en los posibles futuros transgresores. Actualmente, se cree que para fomentar el cumplimiento del derecho no basta el aspecto represivo, hoy se consideran también “sanciones premiales”. Es bastante común en el campo económico, por ejemplo, devolución de impuestos como beneficio a los exportadores. El objetivo de la sanción es conseguir mayor eficacia en la aplicación de la norma. Esto en razón de que es perfectamente posible que el destinatario de la norma se aparte de la prescripción normativa y la infrinja. Para ello la sanción cumple un papel disuasivo, estimulando al sujeto a cumplirla por temor a la posible aplicación de la sanción. Sin embargo, la mayoría de las personas cumplen las normas espontáneamente y no por temor a la sanción, la adherencia al valor protegido por la norma es más importante que el temor (Hart). El efecto de la sanción tiene que ser más gravoso que el cumplimiento de la norma, de no ser así, se “fomenta” la transgresión. Imaginemos, por ejemplo, una empresa que transgrede normas ambientales y se le aplica una multa exigua, obtiene abultadas ganancias y el costo de implementar las medidas ambientales es muy alto. Existen distintos tipos de normas, y cada una tiene sus respectivas sanciones. Las normas de trato social por ejemplo, tienen como sanción el repudio social y la marginación de una colectividad dada. Las normas morales tienen como sanción el remordimiento o culpa. Las normas jurídicas, tienen sanciones jurídicas que pueden variar en contenido. Para aplicar sanciones jurídicas se puede hacer legítimo uso de la fuerza socialmente organizada, (art. 216) la constitución señala que los miembros de la policía y los militares constituyen la “fuerza pública” y tienen por fin “dar eficacia al derecho”. Esta es una característica que distingue al derecho de los demás tipos de normas. Tipo de normas NORMAS NORMAS DEL TRATO NORMA JURÍDICA NORMAS MORALES Elementos RELIGIOSAS SOCIAL de las normas es de carácter interno y sobrenatural pues penalización, cargo de conciencia o rechazo o aceptación SANCIÓN esta se ejerce indemnización sentimiento de culpa del grupo después de la muer te como castigo.