SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  76
Télécharger pour lire hors ligne
Bioética y SaludBioética y Salud
en el nuevo Código Civil y Comercial de la Naciónen el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Por Sandra M. WierzbaPor Sandra M. Wierzba
Reflexiones al 7-8-15Reflexiones al 7-8-15
Esta síntesis se ha elaborado como recurso de apoyo pedagógico a unaEsta síntesis se ha elaborado como recurso de apoyo pedagógico a una
clase sobre “Introducción al Nuevo Código Civil y Comercial de laclase sobre “Introducción al Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación”, según reflexiones realizadas al 7-8-15.Nación”, según reflexiones realizadas al 7-8-15.
Autorizo su reproducción y divulgación para fines de estudio eAutorizo su reproducción y divulgación para fines de estudio e
investigación, siempre que se cite la fuente.investigación, siempre que se cite la fuente.
Sandra M. WierzbaSandra M. Wierzba
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Código de Vélez SársfieldCódigo de Vélez Sársfield
Art. 70:Art. 70: «Desde la«Desde la concepción en elconcepción en el
seno maternoseno materno comienza la existencia decomienza la existencia de
las personas…».las personas…».
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
 Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos HumanosPacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos Humanos
(1969): Derecho a la vida (4.1.): «(1969): Derecho a la vida (4.1.): «1. Toda persona1. Toda persona
tiene derecho a que se respete sutiene derecho a que se respete su vida.vida.  Este derecho  Este derecho
estará protegido por la ley…,estará protegido por la ley…, a partir dela partir del
momento de la concepciónmomento de la concepción …»*.…»*.
*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
 Convención sobre los Derechos del Niño (1989)*-L23.849/90:Convención sobre los Derechos del Niño (1989)*-L23.849/90:
«Para los efectos de la presente Convención, se entiende por«Para los efectos de la presente Convención, se entiende por
niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…».niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…».
 Reserva argentinaReserva argentina al art. 1º.: “…al art. 1º.: “…se entiende por niñose entiende por niño
todo ser humano desde el momento de sutodo ser humano desde el momento de su
concepciónconcepción y hasta los 18 años de edad”.y hasta los 18 años de edad”.
→→Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaraciónInterpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaración
interpretativa”.interpretativa”.
*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Derecho comparadoDerecho comparado
1.1. Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España,Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España,
Perú).Perú).
1.1. Desde la concepción (México ¿?, Argentina CCC).Desde la concepción (México ¿?, Argentina CCC).
2.2. Desde la concepción en el seno maternoDesde la concepción en el seno materno (Argentina,(Argentina,
CVS)CVS)..
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC
Art. 19:Art. 19: “La existencia de la persona humana“La existencia de la persona humana
comienza con la concepción en el seno materno. En elcomienza con la concepción en el seno materno. En el
caso de técnicas de reproducción humana asistida,caso de técnicas de reproducción humana asistida,
comienza con la implantación del embrión en la mujer,comienza con la implantación del embrión en la mujer,
sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para lasin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la
protección del embrión no implantado”.protección del embrión no implantado”.
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC
Respuesta de la doctrina:Respuesta de la doctrina:
XIV Jornadas Nac. DCivilXIV Jornadas Nac. DCivil (Bs. As., 9/13), Comisión 1, de lege lata:(Bs. As., 9/13), Comisión 1, de lege lata:
-- MMayoríaayoría “Comienza la existencia de la persona humana desde la“Comienza la existencia de la persona humana desde la
concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del senoconcepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno
materno”, propiciándose dicha redacción para una reforma.materno”, propiciándose dicha redacción para una reforma.
--MinoríaMinoría: “: “Comienza la existencia de la persona humana desde laComienza la existencia de la persona humana desde la
concepción, entendida como implantación en el seno materno…”concepción, entendida como implantación en el seno materno…”
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC
Respuesta de la doctrina:Respuesta de la doctrina:
 El nuevo Código Civil cierra las puertas para el reconocimiento del derecho aEl nuevo Código Civil cierra las puertas para el reconocimiento del derecho a
la interrupción del embarazo en forma gratuita, legal y segura.la interrupción del embarazo en forma gratuita, legal y segura.
 “Se hace alusión a la autonomía y a la voluntad de algunos (la voluntad
procreacional de los usuarios de estas técnicas) y se olvida el principio de
justicia y la protección de los más vulnerables”.
Luna, Florencia, “El aborto, eje del debate”, 13/5/12
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/193896-58997-2012-05-13.html y
¿Cuánto de progresismo hay en el nuevo Código Civil? 28/11/12,
http://www.clarin.com/opinion/progresismo-nuevo-Codigo-Civil_0_818918192.html,
ambos disponibles en los sitios indicados al 2/8/15.
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Código Civil UnificadoCódigo Civil Unificado
Art. 19:Art. 19: CCódigo CC (Versión PL Noviembre 2013):ódigo CC (Versión PL Noviembre 2013):
«La existencia de la persona humana«La existencia de la persona humana
comienza con la concepción».comienza con la concepción».
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Prácticas médicas regladas (TRHA)Prácticas médicas regladas (TRHA)
 Consentimiento informado:Consentimiento informado: renovación ante todorenovación ante todo
procedimiento.procedimiento. Protocolización notarial.Protocolización notarial.
RevocabilidadRevocabilidad (art. 560/561)(art. 560/561) (Ver(Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C.Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C.
s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).
 Paternidad/Maternidad:Paternidad/Maternidad: Determinadas porDeterminadas por
“Voluntad procreacional”“Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo(con independencia del vínculo
biológico, art. 562).biológico, art. 562).
Comienzo de la existencia de la persona humana:Comienzo de la existencia de la persona humana:
Cuestiones específicasCuestiones específicas
««Artavia Murillo y otros c/ Costa RicaArtavia Murillo y otros c/ Costa Rica»» (interpretación art.(interpretación art.
4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2012)Interamericana de Derechos Humanos, 2012)
 Derecho a procrear y a no procrear.Derecho a procrear y a no procrear.
 «Concepción» = «anidación» (incidencia en«Concepción» = «anidación» (incidencia en
métodos anticonceptivos).métodos anticonceptivos).
 Embrión no implantado no es persona.Embrión no implantado no es persona.
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Argentina:Argentina:
→→ CN 1994: “El Gobierno federal sostiene elCN 1994: “El Gobierno federal sostiene el
culto católico apostólico romano…”.culto católico apostólico romano…”.
→→Primer país de Latinoamérica y uno de losPrimer país de Latinoamérica y uno de los
primeros del mundo en aprobar la ley deprimeros del mundo en aprobar la ley de
matrimonio igualitario (L26618/2010).matrimonio igualitario (L26618/2010).
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Discusiones científicas, teológicas,Discusiones científicas, teológicas,
filosóficas:filosóficas:
¿Desde cuándo existe el ser humano?¿Desde cuándo existe el ser humano?
¿En qué momento comienza su vida?¿En qué momento comienza su vida?
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
“…“…Menos tu vientreMenos tu vientre
todo es oculto,todo es oculto,
menos tu vientremenos tu vientre
todo inseguro,todo inseguro,
todo postrero,todo postrero,
polvo sin mundo…”polvo sin mundo…”
Miguel Hernández (1910-1942)Miguel Hernández (1910-1942)
Cancionero y romancero de ausencias (1938-1939),Cancionero y romancero de ausencias (1938-1939),
“…“…Cantando he de morir,Cantando he de morir,
Cantando me han de enterrar,Cantando me han de enterrar,
Y cantando he de llegar…”Y cantando he de llegar…”
José Hernández (1834-1886)José Hernández (1834-1886)
““El gaucho Marín Fierro”, 1872, Cap.1 , 6.El gaucho Marín Fierro”, 1872, Cap.1 , 6.
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Discusiones jurídicas. Derecho Penal:Discusiones jurídicas. Derecho Penal:
¿Acaso la interrupción del embarazo¿Acaso la interrupción del embarazo
constituye un delito?constituye un delito?
 Derecho argentino: “aborto” = delito, noDerecho argentino: “aborto” = delito, no puniblepunible enen
determinadas circunstancias.determinadas circunstancias.
 Variadas iniciativas de reformaVariadas iniciativas de reforma (ej.: derecho de la(ej.: derecho de la
mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapsomujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapso
determinado, conf.art. 34 CP, actuación en ejercicio de undeterminado, conf.art. 34 CP, actuación en ejercicio de un
derecho propio).derecho propio).
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Discusiones jurídicas. Derecho civil.Discusiones jurídicas. Derecho civil.
 Código Civil: ¿A partir de qué momento se consideraCódigo Civil: ¿A partir de qué momento se considera
queque existe una persona de tal manera deexiste una persona de tal manera de
reconocerle derechos civiles ?reconocerle derechos civiles ? (ej. Sucesorios,(ej. Sucesorios,
alimentarios, reparaciones de daños, etc.)alimentarios, reparaciones de daños, etc.)
 CN, legislación especial: ¿CN, legislación especial: ¿Desde qué momento seDesde qué momento se
considera queconsidera que existe una persona de talexiste una persona de tal
manera de reconocerle sus derechos humanos?manera de reconocerle sus derechos humanos?
(a la vida, a la salud)(a la vida, a la salud)
Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana
Cuestiones específicasCuestiones específicas
 Derechos del «no nacido»:Derechos del «no nacido»: posibilidad de protección con cualquieraposibilidad de protección con cualquiera
de las fórmulas aplicables.de las fórmulas aplicables.
 IInterrupción del embarazo: Cuestión penal:nterrupción del embarazo: Cuestión penal:
 Art. 86 CP argentino: aborto no punible:1º para evitar peligro para la vidaArt. 86 CP argentino: aborto no punible:1º para evitar peligro para la vida
o la salud de la madre; 2o embarazo por violación o atentado al pudoro la salud de la madre; 2o embarazo por violación o atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente. Ver interpretación inc. 2º.cometido sobre una mujer idiota o demente. Ver interpretación inc. 2º.
CSJN F.;A.L. fallos 335:197.CSJN F.;A.L. fallos 335:197.
 ¿Proyectos de ley que admiten la interrupción del embarazo por decisión de¿Proyectos de ley que admiten la interrupción del embarazo por decisión de
la mujer encinta?la mujer encinta?
Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana
Código de Vélez Sársfield:Código de Vélez Sársfield:
Art. 103:Art. 103: “Termina la existencia de las“Termina la existencia de las
personas por la muerte natural depersonas por la muerte natural de
ellas…”ellas…”
Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana
Nuevo Código Civil y Comercial deNuevo Código Civil y Comercial de
la Naciónla Nación
Art. 93: “La existencia de la persona humana
termina por su muerte”.
Art. 94: “La comprobación de la muerte queda sujeta a
los estándares médicos aceptados, aplicándose
la legislación especial en el caso de ablación de órganos
Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana
LaLa muertemuerte es unes un fenómeno único.fenómeno único.
Varían los criterios de diagnósticoVarían los criterios de diagnóstico ::
1.1. Antiguamente:Antiguamente: Verificación por funcionariosVerificación por funcionarios
administrativos, notarios.administrativos, notarios.
2.2. Tradicional:Tradicional: cardio-respiratorio = standardcardio-respiratorio = standard
médico aceptado.médico aceptado.
1.1. L 14586/58 (Funcionamiento del Registro Civil): ReferenciaL 14586/58 (Funcionamiento del Registro Civil): Referencia
a la necesidad de un certificado médico (arts. 54/55).a la necesidad de un certificado médico (arts. 54/55).
2.2. L17132/67 (art. 19 inc., inc.8): Obligación médica deL17132/67 (art. 19 inc., inc.8): Obligación médica de
extender certificados de defunción y alcances.extender certificados de defunción y alcances.
Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana
LaLa muertemuerte es unes un fenómeno único.fenómeno único.
Varían los criterios de diagnósticoVarían los criterios de diagnóstico ::
3.3. Más moderno:Más moderno: cardio respiratorio + tronco-encefálicocardio respiratorio + tronco-encefálico (Conf. L24.193 y(Conf. L24.193 y
reglamentarias).reglamentarias).
““Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funcionesUn individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funciones
circulatoria ycirculatoria y
respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en surespiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su
totalidad,totalidad,
incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debeincluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe
ser hecha deser hecha de
acuerdo con los estándares médicos aceptados"acuerdo con los estándares médicos aceptados" (The medical consultants on the diagnosis of(The medical consultants on the diagnosis of
death to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine anddeath to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine and
biomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death,. JAMAbiomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death,. JAMA
1981;246:2184-2186).1981;246:2184-2186).
4.4. Futuro:Futuro: podrían agregarse otros criterios.podrían agregarse otros criterios.
Dra. Sandra Wierzba
Derechos personalísimosDerechos personalísimos
 Vida:Vida:
 Inexigibilidad de cumplimiento de actosInexigibilidad de cumplimiento de actos
peligrosos para la vida (art. 54).peligrosos para la vida (art. 54).
 Dignidad:Dignidad:
 Inviolabilidad de la persona, especial respeto aInviolabilidad de la persona, especial respeto a
su dignidad (art. 51/52).su dignidad (art. 51/52).
 Tratamiento personas con capacidad restringida,Tratamiento personas con capacidad restringida,
Supresión nulidad matrimonial por impotencia.Supresión nulidad matrimonial por impotencia.
Derechos personalísimosDerechos personalísimos
 Integridad:Integridad:
 Prohibición de actos que la afecten, con límitesProhibición de actos que la afecten, con límites
(art. 56).(art. 56).
 Disposición sobre partes del cadáver (art.61).Disposición sobre partes del cadáver (art.61).
 Imagen:Imagen:
 Límites a la captación/reproducción de
imágenes/voz, sin consentimiento (art. 53).
Derechos personalísimos
Derecho a la imagen
“ Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo
que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen
las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos
de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o
el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay
desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte
años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre”(art. 53).
Derechos personalísimosDerechos personalísimos
Autonomía-SaludAutonomía-Salud
Consagración del principio deConsagración del principio de AUTONOMÍAAUTONOMÍA
(Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60)(Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60)
pero con clarospero con claros límiteslímites
por razones depor razones de interés-salud públicainterés-salud pública
(ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación médica , art. 58).(ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación médica , art. 58).
Consentimiento Informado: Concepto (medicinaConsentimiento Informado: Concepto (medicina
asistencial)asistencial)
Declaración de voluntadDeclaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cualefectuada por un paciente, por la cual
éste decide prestar su conformidad y someterse a unéste decide prestar su conformidad y someterse a un
procedimiento o intervención quirúrgica, que se le proponeprocedimiento o intervención quirúrgica, que se le propone
como médicamente aconsejable, luego de haber recibidocomo médicamente aconsejable, luego de haber recibido
informacióninformación suficiente al respecto.suficiente al respecto.
Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. 5):Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. 5):
información clara, precisa y adecuada, por el médico intervinienteinformación clara, precisa y adecuada, por el médico interviniente
¿Qué debe informarse?¿Qué debe informarse?
(CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742).(CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742).
a)a) Estado de salud del pacienteEstado de salud del paciente;;
b)b) ProcedimientoProcedimiento propuesto y suspropuesto y sus objetivosobjetivos;;
c)c) BeneficiosBeneficios esperados; d)esperados; d) Riesgos*, molestias y efectos adversosRiesgos*, molestias y efectos adversos
previsiblesprevisibles;;
e) Procedimientose) Procedimientos alternativosalternativos, con, con sus riesgos, beneficios ysus riesgos, beneficios y
perjuiciosperjuicios;;
f)f) Consecuencias previsibles de la omisión del procedimientoConsecuencias previsibles de la omisión del procedimiento
propuesto (o) alternativos;propuesto (o) alternativos;
** Nota: más graves y frecuentes.Nota: más graves y frecuentes. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. Civ. y Com., Sala I,P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. Civ. y Com., Sala I,
diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”,diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”,
3/2/95, inédito ).3/2/95, inédito ).
¿Qué debe informarse?¿Qué debe informarse?
(CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742).
g)g) Derecho a rechazar tratamientosDerecho a rechazar tratamientos extraordinarios,extraordinarios,
desproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólodesproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólo
prolongación del tiempo (hidratación, alimentación,prolongación del tiempo (hidratación, alimentación,
reanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso dereanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso de
enfermedades irreversibles, incurables o terminales (oenfermedades irreversibles, incurables o terminales (o
lesiones con iguales efectos).lesiones con iguales efectos).
h)h) Derecho a recibirDerecho a recibir cuidados paliativoscuidados paliativos integrales.integrales.
Condiciones para su emisión (art. 59)Condiciones para su emisión (art. 59)
Condiciones físicas y psíquicas para expresar suCondiciones físicas y psíquicas para expresar su
voluntad al tiempo de la atención médicavoluntad al tiempo de la atención médica
(competencia o aptitud).(competencia o aptitud).
Art. 59: “…Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para
expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha
expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por…”
Supuestos de incompetenciaSupuestos de incompetencia
RepresentaciónRepresentación
Nuevo Código (art. 59, orden flexible):Nuevo Código (art. 59, orden flexible): el consentimiento puedeel consentimiento puede
ser otorgado por elser otorgado por el representante legal, el cónyuge, elrepresentante legal, el cónyuge, el
conviviente, el pariente o el allegado que acompañe alconviviente, el pariente o el allegado que acompañe al
paciente.paciente. En subsidio: decide el médico si hay urgencia yEn subsidio: decide el médico si hay urgencia y
necesidad denecesidad de evitar un mal grave al pacienteevitar un mal grave al paciente”.”.
Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden las personasLey de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden las personas
mencionadas en el art. 21 de la Ley de Trasplantes 24.193 (orden rígido):mencionadas en el art. 21 de la Ley de Trasplantes 24.193 (orden rígido):
Ej.: cónyuge o conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquieraEj.: cónyuge o conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera
de los padres….de los padres….
Menores de edad : PresunciónMenores de edad : Presunción (CCC art. 26)(CCC art. 26)
 Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16)Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16)
años:años:
• TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NITRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI
ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción deESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción de
aptitud del menor para decidir.aptitud del menor para decidir.
• TRATAMIENTOS INVASIVOS oTRATAMIENTOS INVASIVOS o
ESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI delESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI del
adolescente con asistencia de sus padres. Conflictosadolescente con asistencia de sus padres. Conflictos
de intereses: importa el interés superior delde intereses: importa el interés superior del
paciente y la opinión médica.paciente y la opinión médica.
Menores de edad : PresunciónMenores de edad : Presunción (CCC art. 26)(CCC art. 26)
 Menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHOMenores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO
(18) años:(18) años:
 Se consideran adultos para las decisionesSe consideran adultos para las decisiones
atinentes al cuidado de su propio cuerpo.atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
 Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión seaImportancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión sea
tenida en cuenta. ¿Ntenida en cuenta. ¿Normas especiales?: ej.: concepto de “ormas especiales?: ej.: concepto de “edad fértil”edad fértil”(L418 S.(L418 S.
Reproductiva CABA).Reproductiva CABA).
Dra. Sandra Wierzba
Efectos del consentimiento informadoEfectos del consentimiento informado
 Respeto por autonomía individual→decisión por elRespeto por autonomía individual→decisión por el
interesado principal.interesado principal.
 ↑↑Racionalidad en la indicación (por valoraciónRacionalidad en la indicación (por valoración
riesgo/ beneficio).riesgo/ beneficio).
 Obsta la responsabilidad por la materialización deObsta la responsabilidad por la materialización de
riesgos conocidos de los procedimientos aplicados.riesgos conocidos de los procedimientos aplicados.
↓↓
Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente.Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente.
¿Efectos frente a vulnerabilidad?¿Efectos frente a vulnerabilidad?
Excepciones al consentimiento informadoExcepciones al consentimiento informado
-Renuncia-Renuncia
-Teoría de la extensión-Teoría de la extensión
-Privilegio terapéutico-Privilegio terapéutico
-Emergencia-Emergencia
↓↓
Según legislación especialSegún legislación especial
-Dignidad: Provisión de servicios, medicamentos y dispositivos
médicos (ej.: P. 1130. XL. Párraga, Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/P. 1130. XL. Párraga, Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/
amparo).amparo).
-Autonomía, decisiones sobre el propio cuerpo: (ej.:
“Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias", A. 523.
XLVIII. REX; 01-06-2012; Fallos 335: 799; “F., A. L. s/medida
autosatisfactiva", F. 259. XLVI. REX; 13-03-2012; Fallos 335:197 .
-Identidad, dignidad: Exilio y desaparición forzada de personas
(ej.:De Maio, Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH - art 3 Ley 24043 - resol
1147/09 (EX 166457/08).
Los derechos personalísimosLos derechos personalísimos
en la Jurisprudencia de la CSJN –Ejemplos-en la Jurisprudencia de la CSJN –Ejemplos-
www.hoychile.clwww.hoychile.cl;; www.publimetro.clwww.publimetro.cl
;; www.lanuevafm.com.clwww.lanuevafm.com.cl
22-2-1522-2-15
Dramático llamado de adolescente a Bachelet:Dramático llamado de adolescente a Bachelet:
“Ella puede autorizar mi inyección para dormir“Ella puede autorizar mi inyección para dormir
para siempre”para siempre”
Directivas médicas anticipadasDirectivas médicas anticipadas
Art. 60:“La personaArt. 60:“La persona plenamente capazplenamente capaz puedepuede
anticiparanticipar
directivas y conferir mandato respecto de sudirectivas y conferir mandato respecto de su
saludsalud yy enen
previsión de su propia incapacidad.previsión de su propia incapacidad.
Puede también designar a la personaPuede también designar a la persona o personaso personas
que hanque han
dede ejercer su curatela.ejercer su curatela.
Directivas médicas anticipadasDirectivas médicas anticipadas
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
 Negativa a transfusiones:Negativa a transfusiones: CSJN, Albarracini Nieves, (J. W.CSJN, Albarracini Nieves, (J. W.
/s medidas precautorias, 1/6/02, fallos 335:799)./s medidas precautorias, 1/6/02, fallos 335:799).
 ““Muerte digna”:Muerte digna”:CSJN, D., M. A.CSJN, D., M. A.
s/Declaración de Incapacidad” (7/7/15)
DiscernimientoDiscernimiento (clásica): presupuesto de la(clásica): presupuesto de la
voluntariedad del acto (arts. 260/261 CC y CN).voluntariedad del acto (arts. 260/261 CC y CN).
CapacidadCapacidad (clásica): interesa para el ejercicio de los(clásica): interesa para el ejercicio de los
derechos (ej.: participación en negocios jurídicos. Arts. 23derechos (ej.: participación en negocios jurídicos. Arts. 23
a 50 CC y CN) .a 50 CC y CN) .
Autonomía progresiva (Autonomía progresiva (constitucionalización): referidoconstitucionalización): referido
a las disposiciones sobre el propio cuerpo (art. 26 CC ya las disposiciones sobre el propio cuerpo (art. 26 CC y
CN).CN).
Categorías jurídicas vinculadas a la edad:Categorías jurídicas vinculadas a la edad:
 Cciv. VS: Categorías rígidas (capacidad, discernimiento).
• Código Unificado: constitucionalización ⸗ mayor
flexibilidad (Convención de los Derechos del Niño.
Convención internacional de personas con discapacidad)
 Reiteradas referencias a nociones como “edad y grado de
madurez” –niños y adolescentes-.
 Necesidad de que las restricciones a la capacidad estén
legalmente previstas –para los adultos- L26.657/10.  
Capacidad de ejercicioCapacidad de ejercicio
Código Unificado (arts. 23 a 50)
Se destacan :
La obligación del juez de oír a las personas que no fueren
plenamente capaces y de valorar sus opiniones, etc.
La incorporación de la categoría de «adolescente».
Las facultades judiciales para la determinación de las
restricciones (incapacidad por razones de salud mental
=excepcional; sistemas de apoyos).
Capacidad de ejercicioCapacidad de ejercicio
Capacidad de ejercicio. Situaciones especialesCapacidad de ejercicio. Situaciones especiales
Emancipación:Emancipación: Sólo por matrimonioSólo por matrimonio (arts. 27 a 29)(arts. 27 a 29)..
Menores de edad con título profesionalMenores de edad con título profesional
habilitante:habilitante: ejercicio por cuenta propia sinejercicio por cuenta propia sin
habilitación, administración y disposición de bieneshabilitación, administración y disposición de bienes
y derecho a estar en juicio (por su profesión)y derecho a estar en juicio (por su profesión) (art. 30).(art. 30).
Inhabilitación por prodigalidad:Inhabilitación por prodigalidad: protección delprotección del
patrimonio familiarpatrimonio familiar (arts. 48/50)(arts. 48/50)..
ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. SonARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son
incapaces de ejercicio:incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurezb) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez
suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de estesuficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este
Capítulo;Capítulo;
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en lac) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la
extensión dispuesta en esa decisión.extensión dispuesta en esa decisión.
Incapaces de ejercicioIncapaces de ejercicio
Convención sobre los derechos de lasConvención sobre los derechos de las
Personas con discapacidad (Personas con discapacidad ( 13/12/2006, L13/12/2006, L
26.378, B.O. 9/6/08):26.378, B.O. 9/6/08):
Personas comprendidasPersonas comprendidas: aquellas que tengan: aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales adeficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo.largo plazo.
Derechos:Derechos: Dignidad, autonomía individual, libertad deDignidad, autonomía individual, libertad de
tomar decisiones, no discriminación, participación etomar decisiones, no discriminación, participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad deinclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad de
oportunidadesoportunidades (art. 3)(art. 3)
capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de
salud mentalsalud mental
Criterios aplicables :Criterios aplicables :flexibilidad yflexibilidad y
proporcionalidad (proporcionalidad (art. 31)art. 31)
LaLa plena capacidad se presumeplena capacidad se presume..
Limitaciones:Limitaciones: excepcionalesexcepcionales (en beneficio de(en beneficio de
la persona). Alternativas terapéuticas menosla persona). Alternativas terapéuticas menos
restrictivas, revisión periódica.restrictivas, revisión periódica.
Intervención estatal interdisciplinariaIntervención estatal interdisciplinaria
(tratamiento médico y proceso judicial).(tratamiento médico y proceso judicial).
Derecho a participar en el procesoDerecho a participar en el proceso concon
capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de
salud mentalsalud mental
Alcances de la sentenciaAlcances de la sentencia (art. 38)(art. 38)
«A medida», especificando funciones y actos«A medida», especificando funciones y actos
objeto de restricción.objeto de restricción.
Garantía del mayor grado de autonomíaGarantía del mayor grado de autonomía
posible.posible.
Designación de apoyos y modalidades deDesignación de apoyos y modalidades de
actuación.actuación.
capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de
salud mentalsalud mental
Apoyos (art. 43)Apoyos (art. 43)
«…Cualquier medida de carácter judicial o«…Cualquier medida de carácter judicial o
extrajudicial que facilite a la persona que loextrajudicial que facilite a la persona que lo
necesite la toma de decisiones para dirigir sunecesite la toma de decisiones para dirigir su
persona, administrar sus bienes y celebrar actospersona, administrar sus bienes y celebrar actos
jurídicos en general…».jurídicos en general…».
 Puede proponerlas el interesadoPuede proponerlas el interesado
capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de
salud mentalsalud mental
El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien
Art. 17Art. 17: Derechos sobre el cuerpo humano.: Derechos sobre el cuerpo humano.
““Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes noLos derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no
tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico,tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico,
científico, humanitario o social, y sólo pueden sercientífico, humanitario o social, y sólo pueden ser
disponibles por su titular cuando se configure algunodisponibles por su titular cuando se configure alguno
de esos valores y según lo dispongan las leyesde esos valores y según lo dispongan las leyes
especiales”.especiales”.
El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien
SonSon “derechos personalísimos”“derechos personalísimos”
↓↓
ExtrapatrimonialesExtrapatrimoniales: aunque tengan ciertas repercusiones: aunque tengan ciertas repercusiones
patrimoniales. Ej.:patrimoniales. Ej.:
 Indemnización en caso de lesión→posibilidad deIndemnización en caso de lesión→posibilidad de
aseguramiento.aseguramiento.
 Reconocimiento de contraprestaciones por su disposición, enReconocimiento de contraprestaciones por su disposición, en
casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)
El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien
Valores reconocidosValores reconocidos
(al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a su respecto)(al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a su respecto)
↓↓
 ““Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre vivos.Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre vivos.
 ““Terapéutico”: ej.:Donación de sangre.Terapéutico”: ej.:Donación de sangre.
 ““Científico”:ej.: Necropsia.Científico”:ej.: Necropsia.
 ““Humanitario o social”: ej.: Donación presunta de órganosHumanitario o social”: ej.: Donación presunta de órganos
cadavéricos.cadavéricos.
El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien
Sentido del art. 17:Sentido del art. 17:
-Avances científicos (trasplantes, genética):-Avances científicos (trasplantes, genética):
reconocimiento del cuerpo humano como bien.reconocimiento del cuerpo humano como bien.
--Impedir la abierta comercializaciónImpedir la abierta comercialización
del cuerpo humano y/o de sus partes,del cuerpo humano y/o de sus partes,
ante los avances científicos y tecnológicos,ante los avances científicos y tecnológicos,
que resignifican su “utilidad” yque resignifican su “utilidad” y
el interés de su aplicación a variados fines.el interés de su aplicación a variados fines.
Prácticas médicas regladas (TRHA)
 Filiación: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana
asistida, o por adopción (iguales efectos, art. 558).
 Consentimiento informado: renovación ante todo
procedimiento. Protocolización notarial. Revocabilidad (art.
560/561) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/
Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).
 Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad
procreacional” (con independencia del vínculo biológico, art.
562).
Prácticas médicas regladas (TRHA) –Continuación-
 (Gestación por sustitución: art. 562). Eliminada del CCyCN.
 Derecho a la información en las técnicas de reproducción
asistida (arts. 563/564):
 Constancia sobre RHA con gametos de un tercero en legajo
base para la inscripción del nacimiento.
 A petición del nacido a través de estas técnicas, se
puede:
a) revelar identidad del donante, por razones
debidamente fundadas, evaluadas por la
autoridad judicial por el procedimiento más breve que
prevea la ley local;
b) obtener datos médicos del donante si hay peligro
Prácticas médicas regladas. Genética MédicaPrácticas médicas regladas. Genética Médica
 Art. 57 CCC “Prácticas prohibidas. Está prohibida
toda práctica destinada a producir una alteración
genética del embrión que se transmita a su
descendencia”.
 Art. 57 Anteproyecto y Proyecto:Art. 57 Anteproyecto y Proyecto:
 Prohibición de aquellas prácticas destinadas a alterar laProhibición de aquellas prácticas destinadas a alterar la
constitución genética de la descendencia.constitución genética de la descendencia.
 Admisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedadesAdmisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedades
genéticas, o la predisposición a ellas.genéticas, o la predisposición a ellas.
Prácticas médicas regladas.Prácticas médicas regladas.
Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos (art. 58)(art. 58)
Requisitos:Requisitos:
a) Protocolo de investigación;a) Protocolo de investigación;
b) Formación y calificación de los investigadores;b) Formación y calificación de los investigadores;
c) Aprobación por Comité de ética y organismo público de control;c) Aprobación por Comité de ética y organismo público de control;
e) Comparación de riesgos con beneficios previsibles (sujeto y otros afectados);e) Comparación de riesgos con beneficios previsibles (sujeto y otros afectados);
f) Consentimiento informado específico, revocable (en su caso, con apoyos);f) Consentimiento informado específico, revocable (en su caso, con apoyos);
g) Evitación de riesgos y molestias desproporcionados;g) Evitación de riesgos y molestias desproporcionados;
h) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad ;h) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad ;
i) Garantía de participación no onerosa y atención médica;i) Garantía de participación no onerosa y atención médica;
j) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigaciónj) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación
haya demostrado beneficiosos.haya demostrado beneficiosos.
Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos
AntecedentesAntecedentes
-Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948--Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948-
Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos
AntecedentesAntecedentes
Declaración de Helsinki (AMM, 2008);Declaración de Helsinki (AMM, 2008);
Pautas éticas internacionales para investigación biomédica enPautas éticas internacionales para investigación biomédica en
seres humanos (CIOMS, 2002);seres humanos (CIOMS, 2002);
International Ethics Guidelines for Epidemiological StudiesInternational Ethics Guidelines for Epidemiological Studies
(CIOMS, 2009);(CIOMS, 2009);
Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR,Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR,
2008);2008);
Guías operativas para comités de ética que evalúanGuías operativas para comités de ética que evalúan
investigación biomédica (OMS, 2000);investigación biomédica (OMS, 2000);
Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS,Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS,
2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH,2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH,
1996);1996);
Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002);Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002);
60
Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos
AntecedentesAntecedentes (continuación)(continuación)
Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS,Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS,
2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo
(OPS, 2009);(OPS, 2009);
Declaración universal sobre el genoma humano y los derechosDeclaración universal sobre el genoma humano y los derechos
humanos (UNESCO, 1997);humanos (UNESCO, 1997);
Declaración internacional sobre los datos genéticos humanosDeclaración internacional sobre los datos genéticos humanos
(UNESCO, 2003);(UNESCO, 2003);
Declaración internacional sobre bioética y derechos humanosDeclaración internacional sobre bioética y derechos humanos
(UNESCO, 2005).(UNESCO, 2005).
Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba laResolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba la
“Guía para Investigaciones con Seres Humanos”,“Guía para Investigaciones con Seres Humanos”, 13/9/2011.13/9/2011. 61
Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos
Personas menores e incapacesPersonas menores e incapaces
«…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida«…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida
a investigaciones en salud sin su consentimiento libre ea investigaciones en salud sin su consentimiento libre e
informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso ainformado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a
los apoyos que necesite…» (art. 59).los apoyos que necesite…» (art. 59).
Investigación-CELULAS MADRE:Investigación-CELULAS MADRE:
Normativa local de interésNormativa local de interés
 L17132/67 – Art. 19 inc. 3º.- (Ejercicio de la Medicina).L17132/67 – Art. 19 inc. 3º.- (Ejercicio de la Medicina).
 L22990/83 (Nacional de Sangre).DR 375/89 –Art. 26, 44-.L22990/83 (Nacional de Sangre).DR 375/89 –Art. 26, 44-.
 L153/99 (Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires) -art. 4-L153/99 (Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires) -art. 4-
 L24193/93 -act. L26066/05- (Trasplantes) –arts. 13/15; 19/26.L24193/93 -act. L26066/05- (Trasplantes) –arts. 13/15; 19/26.
 L11044/90 (Investigación en Salud de la Pcia. BA –arts. 4, 9, 11, 14, 19/21,L11044/90 (Investigación en Salud de la Pcia. BA –arts. 4, 9, 11, 14, 19/21,
24, 32, 38-).24, 32, 38-).
 D.ANMAT 5330/97, Buenas Prácticas Investigación,Farmacología Clínica;D.ANMAT 5330/97, Buenas Prácticas Investigación,Farmacología Clínica;
Res. MSRes. MS1480/11, Buenas Prácticas Investigación Seres Humanos.1480/11, Buenas Prácticas Investigación Seres Humanos.
 Ley 26.5269 (Derechos del Paciente, Historia Clínica y C. Informado.Ley 26.5269 (Derechos del Paciente, Historia Clínica y C. Informado.
 Código Penal: 156 CP/157 bis (L25326): Secreto profesional.Código Penal: 156 CP/157 bis (L25326): Secreto profesional.
 Nuevo Código Civil.Nuevo Código Civil.
Investigación-CELULAS MADRE:Investigación-CELULAS MADRE:
Normativa local de interésNormativa local de interés (Tratamiento datos sensibles)(Tratamiento datos sensibles)
 L25326 (Datos personales).L25326 (Datos personales).
 Resolución MJSDH 415/2004 (Registro de huellas digitales genéticas).Resolución MJSDH 415/2004 (Registro de huellas digitales genéticas).
 Resolución 1490/2007 - Ministerio de Salud - Guía de las BuenasResolución 1490/2007 - Ministerio de Salud - Guía de las Buenas
Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos (Manejo de datosPrácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos (Manejo de datos
por equipos de investigación).por equipos de investigación).
 Disposición 7/2008 - DNPDP (B.O.Disposición 7/2008 - DNPDP (B.O. 27/08/08)27/08/08) “Guía de Buenas“Guía de Buenas
Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del AmbitoPrácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ambito
Público” y el texto modelo de “Convenio de Confidencialidad” (ManejoPúblico” y el texto modelo de “Convenio de Confidencialidad” (Manejo
de datos por bancos de datos públicos).de datos por bancos de datos públicos).
Cuestiones controversialesCuestiones controversiales
¿Habilitación de Biobancos con finalidades¿Habilitación de Biobancos con finalidades
exclusivamente comerciales?exclusivamente comerciales?
↓↓
• Recomendaciones del Comité de Bioética del INCUCAI (Ref: 2002-12550-Recomendaciones del Comité de Bioética del INCUCAI (Ref: 2002-12550-
03-2/26/9/05)03-2/26/9/05)
• Recomendaciones del Grupo Europeo en Ética en Ciencia y NuevasRecomendaciones del Grupo Europeo en Ética en Ciencia y Nuevas
Tecnologías de la Comisión de Comunidades Europeas.Tecnologías de la Comisión de Comunidades Europeas.
↓↓
Es moralmente justificable desalentar la promoción de dichos Bancos PrivadosEs moralmente justificable desalentar la promoción de dichos Bancos Privados
con objetivos comerciales de lucro.con objetivos comerciales de lucro.
• CSJN 6/5/14C. M. E. Y OTROS /c ESTADO NACIONAL INCUCAI RESOLCSJN 6/5/14C. M. E. Y OTROS /c ESTADO NACIONAL INCUCAI RESOL
69/09 /s AMPARO LEY 16986. Inconstitucionalidad, resolución por no tener el69/09 /s AMPARO LEY 16986. Inconstitucionalidad, resolución por no tener el
INCUCAI autoridad para legislar a ese respecto,.INCUCAI autoridad para legislar a ese respecto,.
Investigación genética (células madre).
Consentimiento informado
Riesgos involucrados:
 Psicológicos: «información tóxica».
 Sociales: discriminación.
 Económicos: limitación de acceso al
trabajo/seguros (¿Argentina?).
 Físicos: consecuencias de la falta de
información de datos conocidos.
↓
-Alcances de los riesgos: exceden lo individual.
-Se vinculan al acceso/uso impropio de la información.
Cuestiones controversiales
¿Uso de material biológico no previsto
en el consentimiento informado?
↓
 Investigación con muestras no definitivamente
anonimizadas: necesidad de nuevo consentimiento
informado (Res. 1480/11).
 No es necesario el consentimiento informado
cuando…»se hubiera aplicado un procedimiento de
disociación de la información, de modo que los titulares
de los datos sean inidentificables» (art. 11, L25326,
referido a cesión).
 (En CI asistencial: «consentimiento implícito).
Cuestiones controversiales
¿Tratamiento de la información genética?
¿Comunicación de los datos relevantes para la salud del sujeto?
↓
Antecedentes jurídicos:
1. Reclamos por ocultamiento de información sobre patología
transmisible (Autos P c/IMMUNO, CNCiv., Sala H, 3/8/09), .
2. Nuevo Código Civil: TRHA «A petición de las personas nacidas a
través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a)
obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a
datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud …
(art. 564).
Cuestiones controversialesCuestiones controversiales
↓↓
¿Hay límites a la confidencialidad de los datos?¿Hay límites a la confidencialidad de los datos?
¿Son aplicables las justas causas de revelación?¿Son aplicables las justas causas de revelación?
• ¿Razones sanitarias?¿Razones sanitarias? (atención de la población en general).(atención de la población en general).
• ¿Interés médico individual, grupal, social?¿Interés médico individual, grupal, social?
• ¿Requerimiento del Empleador? ¿asegurador?¿Requerimiento del Empleador? ¿asegurador?
• ¿Requerimiento de autoridades policiales y/o judiciales?¿Requerimiento de autoridades policiales y/o judiciales?
Cuestiones controversialesCuestiones controversiales
¿Puede obtenerse la cobertura económica de un tratamiento¿Puede obtenerse la cobertura económica de un tratamiento
experimental por vía de amparo?experimental por vía de amparo?
Corte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la Nación
““Buñes, V. E. c/OS Unión Personal y /o.”, 19/5/10, Fallos 333:690Buñes, V. E. c/OS Unión Personal y /o.”, 19/5/10, Fallos 333:690::
Pedido de cobertura por OS de un tratamiento con vacuna TPedido de cobertura por OS de un tratamiento con vacuna T
linfocitaria: rechazado por hallarse en etapa experimental con relaciónlinfocitaria: rechazado por hallarse en etapa experimental con relación
a la enfermedad del paciente, y al no advertir la existencia de normaa la enfermedad del paciente, y al no advertir la existencia de norma
alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que en su letraalguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que en su letra
o en su espíritu, impusiera a una Obra Social o al Estado la provisióno en su espíritu, impusiera a una Obra Social o al Estado la provisión
o la cobertura de tratamientos del carácter indicado.o la cobertura de tratamientos del carácter indicado.
Ver asimismo CSJN «L., E. S. c/CEMIC» 20/5/14.Ver asimismo CSJN «L., E. S. c/CEMIC» 20/5/14.
 Art. 1092: «…Relación de consumo es el vínculoArt. 1092: «…Relación de consumo es el vínculo
jurídico entre un proveedor y un consumidor...».jurídico entre un proveedor y un consumidor...».
 Arts. 1710/1713: Deber de prevención de daños.Arts. 1710/1713: Deber de prevención de daños.
 Derecho al disfrute del más alto nivelDerecho al disfrute del más alto nivel posibleposible dede
salud física y mentalsalud física y mental (art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult. y soc.;(art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult. y soc.;
CSJN autos Campodónico de Beviacqua , fallos 323:3229).CSJN autos Campodónico de Beviacqua , fallos 323:3229).
Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud
Contratos de consumo y deber deContratos de consumo y deber de
prevenciónprevención
Salud: ¿bien individual o bien público?Salud: ¿bien individual o bien público?
↓↓
Avance de la ciencia→Prolongación del tiempo de vida.Avance de la ciencia→Prolongación del tiempo de vida.
Recursos escasos - necesidades múltiples.Recursos escasos - necesidades múltiples.
¿Alcances del «máximo nivel de disfrute» en el contexto de¿Alcances del «máximo nivel de disfrute» en el contexto de
acciones de amparo, cautelares oacciones de amparo, cautelares o preventivaspreventivas (art. 1711(art. 1711
CC)CC)??
Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud
Deber de prevención de dañosDeber de prevención de daños
Salud como bien público, de incidencia colectivaSalud como bien público, de incidencia colectiva
↓↓
•Límites al ejercicio individual (art. 240 CCC).Límites al ejercicio individual (art. 240 CCC).
•«…asignación inadecuada de recursos para la«…asignación inadecuada de recursos para la
salud→discriminación (Obs. Gral. 14, art. 12 Pacto Int.salud→discriminación (Obs. Gral. 14, art. 12 Pacto Int.
Ds. Econ., Soc. y Cult .).Ds. Econ., Soc. y Cult .).
•““Las normas que regulan las relaciones de consumo debenLas normas que regulan las relaciones de consumo deben
ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio deser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de
protección del consumidor y el de acceso al consumoprotección del consumidor y el de acceso al consumo
sustentable” (art. 1094).sustentable” (art. 1094).
Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud
Salud como bien público, de incidencia colectivaSalud como bien público, de incidencia colectiva
Límites en el contexto de acciones de amparo, cautelares oLímites en el contexto de acciones de amparo, cautelares o
preventivaspreventivas (art. 1711 CC)?(art. 1711 CC)?
↓↓
LímitesLímites
•Tratamientos experimentales.Tratamientos experimentales.
•Prestaciones no reconocidas por la normativa aplicable.Prestaciones no reconocidas por la normativa aplicable.
•Tratamientos de efecto similar, de menor costo.Tratamientos de efecto similar, de menor costo.
•Aspectos procesales:Aspectos procesales: consultas a otros profesionales;consultas a otros profesionales;
organismos administrativos especializados (ej.: Superint.organismos administrativos especializados (ej.: Superint.
Servicios Salud); cuerpo peritos CSJN, etc.Servicios Salud); cuerpo peritos CSJN, etc.
Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud
Reflexiones finalesReflexiones finales
 Reformas sustanciales en materia de fijación delReformas sustanciales en materia de fijación del
comienzo de la existencia de la persona humana ycomienzo de la existencia de la persona humana y
comprobación de su muerte.comprobación de su muerte.
 Sustancial modificación del régimen de laSustancial modificación del régimen de la
capacidad de ejercicio. Diferenciación entrecapacidad de ejercicio. Diferenciación entre
«capacidad» y «competencia». Mayor autonomía.«capacidad» y «competencia». Mayor autonomía.
 Incorporación normativa, conIncorporación normativa, con vigenciavigencia
nacionalnacional dede derechos trascendentesderechos trascendentes
relativos a la salud,relativos a la salud, con caráctercon carácter
Reflexiones finalesReflexiones finales
 Regulación de prácticas vinculadas a la salud,Regulación de prácticas vinculadas a la salud,
especialmente relevantes/controversiales, con fijación deespecialmente relevantes/controversiales, con fijación de
requisitos mínimos.requisitos mínimos.
 Bases para la prevención de daños a la salud, como bienBases para la prevención de daños a la salud, como bien
que excede lo individual e interesa a toda laque excede lo individual e interesa a toda la
comunidad.comunidad.
Muchas graciasMuchas gracias
Sandra M. WierzbaSandra M. Wierzba

Contenu connexe

Similaire à Dra. Sandra Wierzba

Abuso del derecho y crioconservación de embriones
Abuso del derecho y crioconservación de embrionesAbuso del derecho y crioconservación de embriones
Abuso del derecho y crioconservación de embrionesEliGutierrez
 
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO I
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO INuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO I
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO ICentro de Formación Judicial
 
Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Alexander Carvajal
 
Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000edwin villanueva
 
Sistema penitenciario_IAFJSR
Sistema penitenciario_IAFJSRSistema penitenciario_IAFJSR
Sistema penitenciario_IAFJSRMauri Rojas
 
El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2
El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2
El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2Jessica Lopez M
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional1986johanna
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional1986johanna
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional1986johanna
 
Cumplimiento de los derechos humanos etica
Cumplimiento de los derechos humanos eticaCumplimiento de los derechos humanos etica
Cumplimiento de los derechos humanos eticaAnalu Vega R.
 
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoy
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoyAmenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoy
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoydiglesias
 
Legalizacion del aborto
Legalizacion del abortoLegalizacion del aborto
Legalizacion del abortoRebe Shalom
 
Algunas cuestiones sobre el aborto
Algunas cuestiones sobre el aborto Algunas cuestiones sobre el aborto
Algunas cuestiones sobre el aborto Carlos Carnevale
 

Similaire à Dra. Sandra Wierzba (20)

Abuso del derecho y crioconservación de embriones
Abuso del derecho y crioconservación de embrionesAbuso del derecho y crioconservación de embriones
Abuso del derecho y crioconservación de embriones
 
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO I
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO INuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO I
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, PARTE GENERAL - TÍTULO I
 
Sistemas penitenciarios
Sistemas penitenciariosSistemas penitenciarios
Sistemas penitenciarios
 
Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000
 
Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000
 
Sistema penitenciario_IAFJSR
Sistema penitenciario_IAFJSRSistema penitenciario_IAFJSR
Sistema penitenciario_IAFJSR
 
El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2
El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2
El estatuto juridico nicaraguense del embrion 2
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
Sistemas penitenciarios
Sistemas penitenciariosSistemas penitenciarios
Sistemas penitenciarios
 
Registro5125
Registro5125Registro5125
Registro5125
 
Derechoalaintimidad
DerechoalaintimidadDerechoalaintimidad
Derechoalaintimidad
 
Cumplimiento de los derechos humanos etica
Cumplimiento de los derechos humanos eticaCumplimiento de los derechos humanos etica
Cumplimiento de los derechos humanos etica
 
Infojus resistencia
Infojus resistenciaInfojus resistencia
Infojus resistencia
 
Bioética y derechos humanos : aportes para el debate actual
Bioética y derechos humanos : aportes para el debate actualBioética y derechos humanos : aportes para el debate actual
Bioética y derechos humanos : aportes para el debate actual
 
Los Organismos Internacionales: la O. N. U..
Los Organismos Internacionales: la O. N. U..Los Organismos Internacionales: la O. N. U..
Los Organismos Internacionales: la O. N. U..
 
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoy
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoyAmenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoy
Amenazas contra la familia y la vida en el Uruguay de hoy
 
Legalizacion del aborto
Legalizacion del abortoLegalizacion del aborto
Legalizacion del aborto
 
Algunas cuestiones sobre el aborto
Algunas cuestiones sobre el aborto Algunas cuestiones sobre el aborto
Algunas cuestiones sobre el aborto
 

Plus de campuspjrn

Dr. Sergio Barotto
Dr. Sergio BarottoDr. Sergio Barotto
Dr. Sergio Barottocampuspjrn
 
Dr. Gabriel Tavip
Dr. Gabriel TavipDr. Gabriel Tavip
Dr. Gabriel Tavipcampuspjrn
 
Dr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás GiraudoDr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás Giraudocampuspjrn
 
Dra. Silvia Fernandez
Dra. Silvia FernandezDra. Silvia Fernandez
Dra. Silvia Fernandezcampuspjrn
 
Dr. Federico D. Sedlacek
Dr. Federico D. SedlacekDr. Federico D. Sedlacek
Dr. Federico D. Sedlacekcampuspjrn
 
Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo
Módulo 1. Dr. Gustavo CarameloMódulo 1. Dr. Gustavo Caramelo
Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelocampuspjrn
 
Oficio ley 22172
Oficio ley 22172Oficio ley 22172
Oficio ley 22172campuspjrn
 
Sencillez y Precisión.
Sencillez y Precisión.Sencillez y Precisión.
Sencillez y Precisión.campuspjrn
 
Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.
Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.
Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.campuspjrn
 
Medidas excepcionales de proteccion a la luz del debido proceso
Medidas excepcionales de proteccion a la luz del debido procesoMedidas excepcionales de proteccion a la luz del debido proceso
Medidas excepcionales de proteccion a la luz del debido procesocampuspjrn
 
Determinacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niñoDeterminacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niñocampuspjrn
 
Sindrome postconmocional (spc)
Sindrome postconmocional (spc)Sindrome postconmocional (spc)
Sindrome postconmocional (spc)campuspjrn
 
Aspectos medicolegales de la accidentologia vial
Aspectos medicolegales de la accidentologia vialAspectos medicolegales de la accidentologia vial
Aspectos medicolegales de la accidentologia vialcampuspjrn
 
Valoración del daño corporal
Valoración del daño corporalValoración del daño corporal
Valoración del daño corporalcampuspjrn
 
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.Estándares Internacionales de Derechos Humanos.
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.campuspjrn
 
Presentacion fadecs
Presentacion fadecsPresentacion fadecs
Presentacion fadecscampuspjrn
 
Curso Taller Derecho Penal Juvenil
Curso Taller Derecho Penal JuvenilCurso Taller Derecho Penal Juvenil
Curso Taller Derecho Penal Juvenilcampuspjrn
 
Taller de Familia Cipolletti 11-11-14
Taller de Familia Cipolletti 11-11-14Taller de Familia Cipolletti 11-11-14
Taller de Familia Cipolletti 11-11-14campuspjrn
 

Plus de campuspjrn (20)

Dr. Sergio Barotto
Dr. Sergio BarottoDr. Sergio Barotto
Dr. Sergio Barotto
 
Dr. Gabriel Tavip
Dr. Gabriel TavipDr. Gabriel Tavip
Dr. Gabriel Tavip
 
Dr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás GiraudoDr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás Giraudo
 
Dra. Silvia Fernandez
Dra. Silvia FernandezDra. Silvia Fernandez
Dra. Silvia Fernandez
 
Dr. Federico D. Sedlacek
Dr. Federico D. SedlacekDr. Federico D. Sedlacek
Dr. Federico D. Sedlacek
 
Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo
Módulo 1. Dr. Gustavo CarameloMódulo 1. Dr. Gustavo Caramelo
Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo
 
Oficio ley 22172
Oficio ley 22172Oficio ley 22172
Oficio ley 22172
 
Fluidez
FluidezFluidez
Fluidez
 
Concision
ConcisionConcision
Concision
 
Sencillez y Precisión.
Sencillez y Precisión.Sencillez y Precisión.
Sencillez y Precisión.
 
Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.
Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.
Redacción de Escrito - Vigor Expresivo.
 
Medidas excepcionales de proteccion a la luz del debido proceso
Medidas excepcionales de proteccion a la luz del debido procesoMedidas excepcionales de proteccion a la luz del debido proceso
Medidas excepcionales de proteccion a la luz del debido proceso
 
Determinacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niñoDeterminacion interes superior del niño
Determinacion interes superior del niño
 
Sindrome postconmocional (spc)
Sindrome postconmocional (spc)Sindrome postconmocional (spc)
Sindrome postconmocional (spc)
 
Aspectos medicolegales de la accidentologia vial
Aspectos medicolegales de la accidentologia vialAspectos medicolegales de la accidentologia vial
Aspectos medicolegales de la accidentologia vial
 
Valoración del daño corporal
Valoración del daño corporalValoración del daño corporal
Valoración del daño corporal
 
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.Estándares Internacionales de Derechos Humanos.
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.
 
Presentacion fadecs
Presentacion fadecsPresentacion fadecs
Presentacion fadecs
 
Curso Taller Derecho Penal Juvenil
Curso Taller Derecho Penal JuvenilCurso Taller Derecho Penal Juvenil
Curso Taller Derecho Penal Juvenil
 
Taller de Familia Cipolletti 11-11-14
Taller de Familia Cipolletti 11-11-14Taller de Familia Cipolletti 11-11-14
Taller de Familia Cipolletti 11-11-14
 

Dernier

1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdfdiana593621
 
Xardín de San Carlos (A Coruña) IES Monelos
Xardín de San Carlos (A Coruña) IES MonelosXardín de San Carlos (A Coruña) IES Monelos
Xardín de San Carlos (A Coruña) IES MonelosAgrela Elvixeo
 
EL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAEL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docxProgramación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docxJhordanBenitesSanche1
 
U2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdf
U2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdfU2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdf
U2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdfJavier Correa
 
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...Unidad de Espiritualidad Eudista
 
sociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre tercerosociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre terceroCEIP TIERRA DE PINARES
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAPROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAJoaqunSolrzano
 
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAEL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
la forma de los objetos expresión gráfica preescolar
la forma de los objetos expresión gráfica preescolarla forma de los objetos expresión gráfica preescolar
la forma de los objetos expresión gráfica preescolarCa Ut
 
Kirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 link
Kirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 linkKirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 link
Kirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 linkMaximilianoMaldonado17
 
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdfAnna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdfSaraGabrielaPrezPonc
 
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendicionesAdoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendicionesAlejandrino Halire Ccahuana
 
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADODJElvitt
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacionUNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacionCarolVigo1
 

Dernier (20)

1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
 
Power Point E. Sab: Adoración sin fin...
Power Point E. Sab: Adoración sin fin...Power Point E. Sab: Adoración sin fin...
Power Point E. Sab: Adoración sin fin...
 
Xardín de San Carlos (A Coruña) IES Monelos
Xardín de San Carlos (A Coruña) IES MonelosXardín de San Carlos (A Coruña) IES Monelos
Xardín de San Carlos (A Coruña) IES Monelos
 
EL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAEL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL ECLIPSE DE LA PAZ (cuento literario). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docxProgramación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docx
 
U2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdf
U2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdfU2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdf
U2_EA1_descargable TIC 2 SEM VIR PRE.pdf
 
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
 
sociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre tercerosociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre tercero
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAPROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
 
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAEL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Sesión de clase ES: Adoración sin fin...
Sesión de clase ES: Adoración sin fin...Sesión de clase ES: Adoración sin fin...
Sesión de clase ES: Adoración sin fin...
 
Conducta ética en investigación científica.pdf
Conducta ética en investigación científica.pdfConducta ética en investigación científica.pdf
Conducta ética en investigación científica.pdf
 
Tema 5.- BASES DE DATOS Y GESTIÓN DE LA INF. PARA EL MARKETING.pdf
Tema 5.- BASES DE DATOS Y GESTIÓN DE LA INF. PARA EL MARKETING.pdfTema 5.- BASES DE DATOS Y GESTIÓN DE LA INF. PARA EL MARKETING.pdf
Tema 5.- BASES DE DATOS Y GESTIÓN DE LA INF. PARA EL MARKETING.pdf
 
la forma de los objetos expresión gráfica preescolar
la forma de los objetos expresión gráfica preescolarla forma de los objetos expresión gráfica preescolar
la forma de los objetos expresión gráfica preescolar
 
Kirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 link
Kirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 linkKirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 link
Kirpi-el-erizo libro descargar pdf 1 link
 
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdfAnna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
 
VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA _
VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA                   _VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA                   _
VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA _
 
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendicionesAdoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
 
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacionUNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
 

Dra. Sandra Wierzba

  • 1. Bioética y SaludBioética y Salud en el nuevo Código Civil y Comercial de la Naciónen el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Por Sandra M. WierzbaPor Sandra M. Wierzba Reflexiones al 7-8-15Reflexiones al 7-8-15
  • 2. Esta síntesis se ha elaborado como recurso de apoyo pedagógico a unaEsta síntesis se ha elaborado como recurso de apoyo pedagógico a una clase sobre “Introducción al Nuevo Código Civil y Comercial de laclase sobre “Introducción al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, según reflexiones realizadas al 7-8-15.Nación”, según reflexiones realizadas al 7-8-15. Autorizo su reproducción y divulgación para fines de estudio eAutorizo su reproducción y divulgación para fines de estudio e investigación, siempre que se cite la fuente.investigación, siempre que se cite la fuente. Sandra M. WierzbaSandra M. Wierzba
  • 3. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Código de Vélez SársfieldCódigo de Vélez Sársfield Art. 70:Art. 70: «Desde la«Desde la concepción en elconcepción en el seno maternoseno materno comienza la existencia decomienza la existencia de las personas…».las personas…».
  • 4. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana  Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos HumanosPacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos Humanos (1969): Derecho a la vida (4.1.): «(1969): Derecho a la vida (4.1.): «1. Toda persona1. Toda persona tiene derecho a que se respete sutiene derecho a que se respete su vida.vida.  Este derecho  Este derecho estará protegido por la ley…,estará protegido por la ley…, a partir dela partir del momento de la concepciónmomento de la concepción …»*.…»*. *Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.
  • 5. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana  Convención sobre los Derechos del Niño (1989)*-L23.849/90:Convención sobre los Derechos del Niño (1989)*-L23.849/90: «Para los efectos de la presente Convención, se entiende por«Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…».niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…».  Reserva argentinaReserva argentina al art. 1º.: “…al art. 1º.: “…se entiende por niñose entiende por niño todo ser humano desde el momento de sutodo ser humano desde el momento de su concepciónconcepción y hasta los 18 años de edad”.y hasta los 18 años de edad”. →→Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaraciónInterpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaración interpretativa”.interpretativa”. *Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.*Rango constitucional , conf. art. 75 inc. 22 CN.
  • 6. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Derecho comparadoDerecho comparado 1.1. Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España,Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España, Perú).Perú). 1.1. Desde la concepción (México ¿?, Argentina CCC).Desde la concepción (México ¿?, Argentina CCC). 2.2. Desde la concepción en el seno maternoDesde la concepción en el seno materno (Argentina,(Argentina, CVS)CVS)..
  • 7. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC Art. 19:Art. 19: “La existencia de la persona humana“La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En elcomienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida,caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer,comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para lasin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.protección del embrión no implantado”.
  • 8. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC Respuesta de la doctrina:Respuesta de la doctrina: XIV Jornadas Nac. DCivilXIV Jornadas Nac. DCivil (Bs. As., 9/13), Comisión 1, de lege lata:(Bs. As., 9/13), Comisión 1, de lege lata: -- MMayoríaayoría “Comienza la existencia de la persona humana desde la“Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del senoconcepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”, propiciándose dicha redacción para una reforma.materno”, propiciándose dicha redacción para una reforma. --MinoríaMinoría: “: “Comienza la existencia de la persona humana desde laComienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como implantación en el seno materno…”concepción, entendida como implantación en el seno materno…”
  • 9. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Anteproyecto 2012- Proyecto CCCAnteproyecto 2012- Proyecto CCC Respuesta de la doctrina:Respuesta de la doctrina:  El nuevo Código Civil cierra las puertas para el reconocimiento del derecho aEl nuevo Código Civil cierra las puertas para el reconocimiento del derecho a la interrupción del embarazo en forma gratuita, legal y segura.la interrupción del embarazo en forma gratuita, legal y segura.  “Se hace alusión a la autonomía y a la voluntad de algunos (la voluntad procreacional de los usuarios de estas técnicas) y se olvida el principio de justicia y la protección de los más vulnerables”. Luna, Florencia, “El aborto, eje del debate”, 13/5/12 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/193896-58997-2012-05-13.html y ¿Cuánto de progresismo hay en el nuevo Código Civil? 28/11/12, http://www.clarin.com/opinion/progresismo-nuevo-Codigo-Civil_0_818918192.html, ambos disponibles en los sitios indicados al 2/8/15.
  • 10. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Código Civil UnificadoCódigo Civil Unificado Art. 19:Art. 19: CCódigo CC (Versión PL Noviembre 2013):ódigo CC (Versión PL Noviembre 2013): «La existencia de la persona humana«La existencia de la persona humana comienza con la concepción».comienza con la concepción».
  • 11. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Prácticas médicas regladas (TRHA)Prácticas médicas regladas (TRHA)  Consentimiento informado:Consentimiento informado: renovación ante todorenovación ante todo procedimiento.procedimiento. Protocolización notarial.Protocolización notarial. RevocabilidadRevocabilidad (art. 560/561)(art. 560/561) (Ver(Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C.Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).  Paternidad/Maternidad:Paternidad/Maternidad: Determinadas porDeterminadas por “Voluntad procreacional”“Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo(con independencia del vínculo biológico, art. 562).biológico, art. 562).
  • 12. Comienzo de la existencia de la persona humana:Comienzo de la existencia de la persona humana: Cuestiones específicasCuestiones específicas ««Artavia Murillo y otros c/ Costa RicaArtavia Murillo y otros c/ Costa Rica»» (interpretación art.(interpretación art. 4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte4 Convención Interamericana Derechos Humanos por Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012)Interamericana de Derechos Humanos, 2012)  Derecho a procrear y a no procrear.Derecho a procrear y a no procrear.  «Concepción» = «anidación» (incidencia en«Concepción» = «anidación» (incidencia en métodos anticonceptivos).métodos anticonceptivos).  Embrión no implantado no es persona.Embrión no implantado no es persona.
  • 13. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Argentina:Argentina: →→ CN 1994: “El Gobierno federal sostiene elCN 1994: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano…”.culto católico apostólico romano…”. →→Primer país de Latinoamérica y uno de losPrimer país de Latinoamérica y uno de los primeros del mundo en aprobar la ley deprimeros del mundo en aprobar la ley de matrimonio igualitario (L26618/2010).matrimonio igualitario (L26618/2010).
  • 14. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Discusiones científicas, teológicas,Discusiones científicas, teológicas, filosóficas:filosóficas: ¿Desde cuándo existe el ser humano?¿Desde cuándo existe el ser humano? ¿En qué momento comienza su vida?¿En qué momento comienza su vida?
  • 15. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana “…“…Menos tu vientreMenos tu vientre todo es oculto,todo es oculto, menos tu vientremenos tu vientre todo inseguro,todo inseguro, todo postrero,todo postrero, polvo sin mundo…”polvo sin mundo…” Miguel Hernández (1910-1942)Miguel Hernández (1910-1942) Cancionero y romancero de ausencias (1938-1939),Cancionero y romancero de ausencias (1938-1939), “…“…Cantando he de morir,Cantando he de morir, Cantando me han de enterrar,Cantando me han de enterrar, Y cantando he de llegar…”Y cantando he de llegar…” José Hernández (1834-1886)José Hernández (1834-1886) ““El gaucho Marín Fierro”, 1872, Cap.1 , 6.El gaucho Marín Fierro”, 1872, Cap.1 , 6.
  • 16. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Discusiones jurídicas. Derecho Penal:Discusiones jurídicas. Derecho Penal: ¿Acaso la interrupción del embarazo¿Acaso la interrupción del embarazo constituye un delito?constituye un delito?  Derecho argentino: “aborto” = delito, noDerecho argentino: “aborto” = delito, no puniblepunible enen determinadas circunstancias.determinadas circunstancias.  Variadas iniciativas de reformaVariadas iniciativas de reforma (ej.: derecho de la(ej.: derecho de la mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapsomujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapso determinado, conf.art. 34 CP, actuación en ejercicio de undeterminado, conf.art. 34 CP, actuación en ejercicio de un derecho propio).derecho propio).
  • 17. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Discusiones jurídicas. Derecho civil.Discusiones jurídicas. Derecho civil.  Código Civil: ¿A partir de qué momento se consideraCódigo Civil: ¿A partir de qué momento se considera queque existe una persona de tal manera deexiste una persona de tal manera de reconocerle derechos civiles ?reconocerle derechos civiles ? (ej. Sucesorios,(ej. Sucesorios, alimentarios, reparaciones de daños, etc.)alimentarios, reparaciones de daños, etc.)  CN, legislación especial: ¿CN, legislación especial: ¿Desde qué momento seDesde qué momento se considera queconsidera que existe una persona de talexiste una persona de tal manera de reconocerle sus derechos humanos?manera de reconocerle sus derechos humanos? (a la vida, a la salud)(a la vida, a la salud)
  • 18. Comienzo de la existencia de la persona humanaComienzo de la existencia de la persona humana Cuestiones específicasCuestiones específicas  Derechos del «no nacido»:Derechos del «no nacido»: posibilidad de protección con cualquieraposibilidad de protección con cualquiera de las fórmulas aplicables.de las fórmulas aplicables.  IInterrupción del embarazo: Cuestión penal:nterrupción del embarazo: Cuestión penal:  Art. 86 CP argentino: aborto no punible:1º para evitar peligro para la vidaArt. 86 CP argentino: aborto no punible:1º para evitar peligro para la vida o la salud de la madre; 2o embarazo por violación o atentado al pudoro la salud de la madre; 2o embarazo por violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Ver interpretación inc. 2º.cometido sobre una mujer idiota o demente. Ver interpretación inc. 2º. CSJN F.;A.L. fallos 335:197.CSJN F.;A.L. fallos 335:197.  ¿Proyectos de ley que admiten la interrupción del embarazo por decisión de¿Proyectos de ley que admiten la interrupción del embarazo por decisión de la mujer encinta?la mujer encinta?
  • 19. Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana Código de Vélez Sársfield:Código de Vélez Sársfield: Art. 103:Art. 103: “Termina la existencia de las“Termina la existencia de las personas por la muerte natural depersonas por la muerte natural de ellas…”ellas…”
  • 20. Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana Nuevo Código Civil y Comercial deNuevo Código Civil y Comercial de la Naciónla Nación Art. 93: “La existencia de la persona humana termina por su muerte”. Art. 94: “La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos
  • 21. Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana LaLa muertemuerte es unes un fenómeno único.fenómeno único. Varían los criterios de diagnósticoVarían los criterios de diagnóstico :: 1.1. Antiguamente:Antiguamente: Verificación por funcionariosVerificación por funcionarios administrativos, notarios.administrativos, notarios. 2.2. Tradicional:Tradicional: cardio-respiratorio = standardcardio-respiratorio = standard médico aceptado.médico aceptado. 1.1. L 14586/58 (Funcionamiento del Registro Civil): ReferenciaL 14586/58 (Funcionamiento del Registro Civil): Referencia a la necesidad de un certificado médico (arts. 54/55).a la necesidad de un certificado médico (arts. 54/55). 2.2. L17132/67 (art. 19 inc., inc.8): Obligación médica deL17132/67 (art. 19 inc., inc.8): Obligación médica de extender certificados de defunción y alcances.extender certificados de defunción y alcances.
  • 22. Fin de la existencia de la persona humanaFin de la existencia de la persona humana LaLa muertemuerte es unes un fenómeno único.fenómeno único. Varían los criterios de diagnósticoVarían los criterios de diagnóstico :: 3.3. Más moderno:Más moderno: cardio respiratorio + tronco-encefálicocardio respiratorio + tronco-encefálico (Conf. L24.193 y(Conf. L24.193 y reglamentarias).reglamentarias). ““Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funcionesUn individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funciones circulatoria ycirculatoria y respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en surespiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su totalidad,totalidad, incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debeincluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser hecha deser hecha de acuerdo con los estándares médicos aceptados"acuerdo con los estándares médicos aceptados" (The medical consultants on the diagnosis of(The medical consultants on the diagnosis of death to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine anddeath to the President’s commission for the study of ethical problems in Medicine and biomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death,. JAMAbiomedical and behavioral research. Guidelines for the determination of death,. JAMA 1981;246:2184-2186).1981;246:2184-2186). 4.4. Futuro:Futuro: podrían agregarse otros criterios.podrían agregarse otros criterios.
  • 24. Derechos personalísimosDerechos personalísimos  Vida:Vida:  Inexigibilidad de cumplimiento de actosInexigibilidad de cumplimiento de actos peligrosos para la vida (art. 54).peligrosos para la vida (art. 54).  Dignidad:Dignidad:  Inviolabilidad de la persona, especial respeto aInviolabilidad de la persona, especial respeto a su dignidad (art. 51/52).su dignidad (art. 51/52).  Tratamiento personas con capacidad restringida,Tratamiento personas con capacidad restringida, Supresión nulidad matrimonial por impotencia.Supresión nulidad matrimonial por impotencia.
  • 25. Derechos personalísimosDerechos personalísimos  Integridad:Integridad:  Prohibición de actos que la afecten, con límitesProhibición de actos que la afecten, con límites (art. 56).(art. 56).  Disposición sobre partes del cadáver (art.61).Disposición sobre partes del cadáver (art.61).  Imagen:Imagen:  Límites a la captación/reproducción de imágenes/voz, sin consentimiento (art. 53).
  • 26. Derechos personalísimos Derecho a la imagen “ Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre”(art. 53).
  • 27. Derechos personalísimosDerechos personalísimos Autonomía-SaludAutonomía-Salud Consagración del principio deConsagración del principio de AUTONOMÍAAUTONOMÍA (Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60)(Consentimiento informado art. 59; directivas anticipadas art. 60) pero con clarospero con claros límiteslímites por razones depor razones de interés-salud públicainterés-salud pública (ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación médica , art. 58).(ej: prácticas genéticas, art. 57; investigación médica , art. 58).
  • 28. Consentimiento Informado: Concepto (medicinaConsentimiento Informado: Concepto (medicina asistencial)asistencial) Declaración de voluntadDeclaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cualefectuada por un paciente, por la cual éste decide prestar su conformidad y someterse a unéste decide prestar su conformidad y someterse a un procedimiento o intervención quirúrgica, que se le proponeprocedimiento o intervención quirúrgica, que se le propone como médicamente aconsejable, luego de haber recibidocomo médicamente aconsejable, luego de haber recibido informacióninformación suficiente al respecto.suficiente al respecto. Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. 5):Nuevo Código Civil (art. 59) y Ley de Derechos del Paciente (26529, art. 5): información clara, precisa y adecuada, por el médico intervinienteinformación clara, precisa y adecuada, por el médico interviniente
  • 29. ¿Qué debe informarse?¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742).(CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742). a)a) Estado de salud del pacienteEstado de salud del paciente;; b)b) ProcedimientoProcedimiento propuesto y suspropuesto y sus objetivosobjetivos;; c)c) BeneficiosBeneficios esperados; d)esperados; d) Riesgos*, molestias y efectos adversosRiesgos*, molestias y efectos adversos previsiblesprevisibles;; e) Procedimientose) Procedimientos alternativosalternativos, con, con sus riesgos, beneficios ysus riesgos, beneficios y perjuiciosperjuicios;; f)f) Consecuencias previsibles de la omisión del procedimientoConsecuencias previsibles de la omisión del procedimiento propuesto (o) alternativos;propuesto (o) alternativos; ** Nota: más graves y frecuentes.Nota: más graves y frecuentes. P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. Civ. y Com., Sala I,P., R. N. c. Est. Nac., CNFed. Civ. y Com., Sala I, diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”,diciembre 28-993, LL 1994-D, p. 20 . "P. c. V. s/Daños y Perjuicios", CNCiv. Sala “E”, 3/2/95, inédito ).3/2/95, inédito ).
  • 30. ¿Qué debe informarse?¿Qué debe informarse? (CI, medicina asistencial, CC 59 y L26529/26742). g)g) Derecho a rechazar tratamientosDerecho a rechazar tratamientos extraordinarios,extraordinarios, desproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólodesproporcionados, importen sufrimiento desmesurado o sólo prolongación del tiempo (hidratación, alimentación,prolongación del tiempo (hidratación, alimentación, reanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso dereanimación; asimismo retirar soporte vital), en caso de enfermedades irreversibles, incurables o terminales (oenfermedades irreversibles, incurables o terminales (o lesiones con iguales efectos).lesiones con iguales efectos). h)h) Derecho a recibirDerecho a recibir cuidados paliativoscuidados paliativos integrales.integrales.
  • 31. Condiciones para su emisión (art. 59)Condiciones para su emisión (art. 59) Condiciones físicas y psíquicas para expresar suCondiciones físicas y psíquicas para expresar su voluntad al tiempo de la atención médicavoluntad al tiempo de la atención médica (competencia o aptitud).(competencia o aptitud). Art. 59: “…Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por…”
  • 32. Supuestos de incompetenciaSupuestos de incompetencia RepresentaciónRepresentación Nuevo Código (art. 59, orden flexible):Nuevo Código (art. 59, orden flexible): el consentimiento puedeel consentimiento puede ser otorgado por elser otorgado por el representante legal, el cónyuge, elrepresentante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe alconviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente.paciente. En subsidio: decide el médico si hay urgencia yEn subsidio: decide el médico si hay urgencia y necesidad denecesidad de evitar un mal grave al pacienteevitar un mal grave al paciente”.”. Ley de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden las personasLey de Derechos del Paciente (art. 6, orden rígido): Deciden las personas mencionadas en el art. 21 de la Ley de Trasplantes 24.193 (orden rígido):mencionadas en el art. 21 de la Ley de Trasplantes 24.193 (orden rígido): Ej.: cónyuge o conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquieraEj.: cónyuge o conviviente, cualquier hijo mayor de 18 años, cualquiera de los padres….de los padres….
  • 33. Menores de edad : PresunciónMenores de edad : Presunción (CCC art. 26)(CCC art. 26)  Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16)Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años:años: • TRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NITRATAMIENTOS NO INVASIVOS, NI ESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción deESPECIALMENTE RIESGOSOS: presunción de aptitud del menor para decidir.aptitud del menor para decidir. • TRATAMIENTOS INVASIVOS oTRATAMIENTOS INVASIVOS o ESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI delESPECIALMENTE RIESGOSOS: CI del adolescente con asistencia de sus padres. Conflictosadolescente con asistencia de sus padres. Conflictos de intereses: importa el interés superior delde intereses: importa el interés superior del paciente y la opinión médica.paciente y la opinión médica.
  • 34. Menores de edad : PresunciónMenores de edad : Presunción (CCC art. 26)(CCC art. 26)  Menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHOMenores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años:(18) años:  Se consideran adultos para las decisionesSe consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.atinentes al cuidado de su propio cuerpo.  Importancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión seaImportancia: Interés superior del niño, derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ¿Ntenida en cuenta. ¿Normas especiales?: ej.: concepto de “ormas especiales?: ej.: concepto de “edad fértil”edad fértil”(L418 S.(L418 S. Reproductiva CABA).Reproductiva CABA).
  • 36. Efectos del consentimiento informadoEfectos del consentimiento informado  Respeto por autonomía individual→decisión por elRespeto por autonomía individual→decisión por el interesado principal.interesado principal.  ↑↑Racionalidad en la indicación (por valoraciónRacionalidad en la indicación (por valoración riesgo/ beneficio).riesgo/ beneficio).  Obsta la responsabilidad por la materialización deObsta la responsabilidad por la materialización de riesgos conocidos de los procedimientos aplicados.riesgos conocidos de los procedimientos aplicados. ↓↓ Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente.Herramienta de apoyo para una buena relación médico paciente. ¿Efectos frente a vulnerabilidad?¿Efectos frente a vulnerabilidad?
  • 37. Excepciones al consentimiento informadoExcepciones al consentimiento informado -Renuncia-Renuncia -Teoría de la extensión-Teoría de la extensión -Privilegio terapéutico-Privilegio terapéutico -Emergencia-Emergencia ↓↓ Según legislación especialSegún legislación especial
  • 38. -Dignidad: Provisión de servicios, medicamentos y dispositivos médicos (ej.: P. 1130. XL. Párraga, Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/P. 1130. XL. Párraga, Alfredo c/ I.N.S.S.J. y P. (ex Pami) s/ amparo).amparo). -Autonomía, decisiones sobre el propio cuerpo: (ej.: “Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias", A. 523. XLVIII. REX; 01-06-2012; Fallos 335: 799; “F., A. L. s/medida autosatisfactiva", F. 259. XLVI. REX; 13-03-2012; Fallos 335:197 . -Identidad, dignidad: Exilio y desaparición forzada de personas (ej.:De Maio, Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH - art 3 Ley 24043 - resol 1147/09 (EX 166457/08). Los derechos personalísimosLos derechos personalísimos en la Jurisprudencia de la CSJN –Ejemplos-en la Jurisprudencia de la CSJN –Ejemplos-
  • 39. www.hoychile.clwww.hoychile.cl;; www.publimetro.clwww.publimetro.cl ;; www.lanuevafm.com.clwww.lanuevafm.com.cl 22-2-1522-2-15 Dramático llamado de adolescente a Bachelet:Dramático llamado de adolescente a Bachelet: “Ella puede autorizar mi inyección para dormir“Ella puede autorizar mi inyección para dormir para siempre”para siempre”
  • 40. Directivas médicas anticipadasDirectivas médicas anticipadas Art. 60:“La personaArt. 60:“La persona plenamente capazplenamente capaz puedepuede anticiparanticipar directivas y conferir mandato respecto de sudirectivas y conferir mandato respecto de su saludsalud yy enen previsión de su propia incapacidad.previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la personaPuede también designar a la persona o personaso personas que hanque han dede ejercer su curatela.ejercer su curatela.
  • 41. Directivas médicas anticipadasDirectivas médicas anticipadas Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:  Negativa a transfusiones:Negativa a transfusiones: CSJN, Albarracini Nieves, (J. W.CSJN, Albarracini Nieves, (J. W. /s medidas precautorias, 1/6/02, fallos 335:799)./s medidas precautorias, 1/6/02, fallos 335:799).  ““Muerte digna”:Muerte digna”:CSJN, D., M. A.CSJN, D., M. A. s/Declaración de Incapacidad” (7/7/15)
  • 42. DiscernimientoDiscernimiento (clásica): presupuesto de la(clásica): presupuesto de la voluntariedad del acto (arts. 260/261 CC y CN).voluntariedad del acto (arts. 260/261 CC y CN). CapacidadCapacidad (clásica): interesa para el ejercicio de los(clásica): interesa para el ejercicio de los derechos (ej.: participación en negocios jurídicos. Arts. 23derechos (ej.: participación en negocios jurídicos. Arts. 23 a 50 CC y CN) .a 50 CC y CN) . Autonomía progresiva (Autonomía progresiva (constitucionalización): referidoconstitucionalización): referido a las disposiciones sobre el propio cuerpo (art. 26 CC ya las disposiciones sobre el propio cuerpo (art. 26 CC y CN).CN). Categorías jurídicas vinculadas a la edad:Categorías jurídicas vinculadas a la edad:
  • 43.  Cciv. VS: Categorías rígidas (capacidad, discernimiento). • Código Unificado: constitucionalización ⸗ mayor flexibilidad (Convención de los Derechos del Niño. Convención internacional de personas con discapacidad)  Reiteradas referencias a nociones como “edad y grado de madurez” –niños y adolescentes-.  Necesidad de que las restricciones a la capacidad estén legalmente previstas –para los adultos- L26.657/10.   Capacidad de ejercicioCapacidad de ejercicio
  • 44. Código Unificado (arts. 23 a 50) Se destacan : La obligación del juez de oír a las personas que no fueren plenamente capaces y de valorar sus opiniones, etc. La incorporación de la categoría de «adolescente». Las facultades judiciales para la determinación de las restricciones (incapacidad por razones de salud mental =excepcional; sistemas de apoyos). Capacidad de ejercicioCapacidad de ejercicio
  • 45. Capacidad de ejercicio. Situaciones especialesCapacidad de ejercicio. Situaciones especiales Emancipación:Emancipación: Sólo por matrimonioSólo por matrimonio (arts. 27 a 29)(arts. 27 a 29).. Menores de edad con título profesionalMenores de edad con título profesional habilitante:habilitante: ejercicio por cuenta propia sinejercicio por cuenta propia sin habilitación, administración y disposición de bieneshabilitación, administración y disposición de bienes y derecho a estar en juicio (por su profesión)y derecho a estar en juicio (por su profesión) (art. 30).(art. 30). Inhabilitación por prodigalidad:Inhabilitación por prodigalidad: protección delprotección del patrimonio familiarpatrimonio familiar (arts. 48/50)(arts. 48/50)..
  • 46. ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. SonARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer;a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurezb) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de estesuficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en lac) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.extensión dispuesta en esa decisión. Incapaces de ejercicioIncapaces de ejercicio
  • 47. Convención sobre los derechos de lasConvención sobre los derechos de las Personas con discapacidad (Personas con discapacidad ( 13/12/2006, L13/12/2006, L 26.378, B.O. 9/6/08):26.378, B.O. 9/6/08): Personas comprendidasPersonas comprendidas: aquellas que tengan: aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales adeficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.largo plazo. Derechos:Derechos: Dignidad, autonomía individual, libertad deDignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones, no discriminación, participación etomar decisiones, no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad deinclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad de oportunidadesoportunidades (art. 3)(art. 3) capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de salud mentalsalud mental
  • 48. Criterios aplicables :Criterios aplicables :flexibilidad yflexibilidad y proporcionalidad (proporcionalidad (art. 31)art. 31) LaLa plena capacidad se presumeplena capacidad se presume.. Limitaciones:Limitaciones: excepcionalesexcepcionales (en beneficio de(en beneficio de la persona). Alternativas terapéuticas menosla persona). Alternativas terapéuticas menos restrictivas, revisión periódica.restrictivas, revisión periódica. Intervención estatal interdisciplinariaIntervención estatal interdisciplinaria (tratamiento médico y proceso judicial).(tratamiento médico y proceso judicial). Derecho a participar en el procesoDerecho a participar en el proceso concon capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de salud mentalsalud mental
  • 49. Alcances de la sentenciaAlcances de la sentencia (art. 38)(art. 38) «A medida», especificando funciones y actos«A medida», especificando funciones y actos objeto de restricción.objeto de restricción. Garantía del mayor grado de autonomíaGarantía del mayor grado de autonomía posible.posible. Designación de apoyos y modalidades deDesignación de apoyos y modalidades de actuación.actuación. capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de salud mentalsalud mental
  • 50. Apoyos (art. 43)Apoyos (art. 43) «…Cualquier medida de carácter judicial o«…Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que loextrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir sunecesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actospersona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general…».jurídicos en general…».  Puede proponerlas el interesadoPuede proponerlas el interesado capacidad vinculadas al estado decapacidad vinculadas al estado de salud mentalsalud mental
  • 51. El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien Art. 17Art. 17: Derechos sobre el cuerpo humano.: Derechos sobre el cuerpo humano. ““Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes noLos derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico,tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden sercientífico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure algunodisponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan las leyesde esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.especiales”.
  • 52. El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien SonSon “derechos personalísimos”“derechos personalísimos” ↓↓ ExtrapatrimonialesExtrapatrimoniales: aunque tengan ciertas repercusiones: aunque tengan ciertas repercusiones patrimoniales. Ej.:patrimoniales. Ej.:  Indemnización en caso de lesión→posibilidad deIndemnización en caso de lesión→posibilidad de aseguramiento.aseguramiento.  Reconocimiento de contraprestaciones por su disposición, enReconocimiento de contraprestaciones por su disposición, en casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.)
  • 53. El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien Valores reconocidosValores reconocidos (al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a su respecto)(al cuerpo humano, sus partes, y a los derechos personalísimos a su respecto) ↓↓  ““Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre vivos.Afectivo”: ej.: Donación de órganos entre vivos.  ““Terapéutico”: ej.:Donación de sangre.Terapéutico”: ej.:Donación de sangre.  ““Científico”:ej.: Necropsia.Científico”:ej.: Necropsia.  ““Humanitario o social”: ej.: Donación presunta de órganosHumanitario o social”: ej.: Donación presunta de órganos cadavéricos.cadavéricos.
  • 54. El cuerpo humano como un bienEl cuerpo humano como un bien Sentido del art. 17:Sentido del art. 17: -Avances científicos (trasplantes, genética):-Avances científicos (trasplantes, genética): reconocimiento del cuerpo humano como bien.reconocimiento del cuerpo humano como bien. --Impedir la abierta comercializaciónImpedir la abierta comercialización del cuerpo humano y/o de sus partes,del cuerpo humano y/o de sus partes, ante los avances científicos y tecnológicos,ante los avances científicos y tecnológicos, que resignifican su “utilidad” yque resignifican su “utilidad” y el interés de su aplicación a variados fines.el interés de su aplicación a variados fines.
  • 55. Prácticas médicas regladas (TRHA)  Filiación: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción (iguales efectos, art. 558).  Consentimiento informado: renovación ante todo procedimiento. Protocolización notarial. Revocabilidad (art. 560/561) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).  Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo biológico, art. 562).
  • 56. Prácticas médicas regladas (TRHA) –Continuación-  (Gestación por sustitución: art. 562). Eliminada del CCyCN.  Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida (arts. 563/564):  Constancia sobre RHA con gametos de un tercero en legajo base para la inscripción del nacimiento.  A petición del nacido a través de estas técnicas, se puede: a) revelar identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local; b) obtener datos médicos del donante si hay peligro
  • 57. Prácticas médicas regladas. Genética MédicaPrácticas médicas regladas. Genética Médica  Art. 57 CCC “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.  Art. 57 Anteproyecto y Proyecto:Art. 57 Anteproyecto y Proyecto:  Prohibición de aquellas prácticas destinadas a alterar laProhibición de aquellas prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia.constitución genética de la descendencia.  Admisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedadesAdmisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedades genéticas, o la predisposición a ellas.genéticas, o la predisposición a ellas.
  • 58. Prácticas médicas regladas.Prácticas médicas regladas. Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos (art. 58)(art. 58) Requisitos:Requisitos: a) Protocolo de investigación;a) Protocolo de investigación; b) Formación y calificación de los investigadores;b) Formación y calificación de los investigadores; c) Aprobación por Comité de ética y organismo público de control;c) Aprobación por Comité de ética y organismo público de control; e) Comparación de riesgos con beneficios previsibles (sujeto y otros afectados);e) Comparación de riesgos con beneficios previsibles (sujeto y otros afectados); f) Consentimiento informado específico, revocable (en su caso, con apoyos);f) Consentimiento informado específico, revocable (en su caso, con apoyos); g) Evitación de riesgos y molestias desproporcionados;g) Evitación de riesgos y molestias desproporcionados; h) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad ;h) Resguardo intimidad del participante y confidencialidad ; i) Garantía de participación no onerosa y atención médica;i) Garantía de participación no onerosa y atención médica; j) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigaciónj) Garantía, disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.haya demostrado beneficiosos.
  • 59. Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos AntecedentesAntecedentes -Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948--Código de Nuremberg, EEUU v. Karl Brandt, 1948-
  • 60. Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos AntecedentesAntecedentes Declaración de Helsinki (AMM, 2008);Declaración de Helsinki (AMM, 2008); Pautas éticas internacionales para investigación biomédica enPautas éticas internacionales para investigación biomédica en seres humanos (CIOMS, 2002);seres humanos (CIOMS, 2002); International Ethics Guidelines for Epidemiological StudiesInternational Ethics Guidelines for Epidemiological Studies (CIOMS, 2009);(CIOMS, 2009); Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR,Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR, 2008);2008); Guías operativas para comités de ética que evalúanGuías operativas para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS, 2000);investigación biomédica (OMS, 2000); Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS,Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS, 2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH,2002); Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH, 1996);1996); Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002);Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002); 60
  • 61. Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos AntecedentesAntecedentes (continuación)(continuación) Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS,Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS, 2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo2005); Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, 2009);(OPS, 2009); Declaración universal sobre el genoma humano y los derechosDeclaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos (UNESCO, 1997);humanos (UNESCO, 1997); Declaración internacional sobre los datos genéticos humanosDeclaración internacional sobre los datos genéticos humanos (UNESCO, 2003);(UNESCO, 2003); Declaración internacional sobre bioética y derechos humanosDeclaración internacional sobre bioética y derechos humanos (UNESCO, 2005).(UNESCO, 2005). Resolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba laResolución 1480/2011 del Ministerio de salud que aprueba la “Guía para Investigaciones con Seres Humanos”,“Guía para Investigaciones con Seres Humanos”, 13/9/2011.13/9/2011. 61
  • 62. Experimentación médica en seres humanosExperimentación médica en seres humanos Personas menores e incapacesPersonas menores e incapaces «…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida«…Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre ea investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso ainformado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite…» (art. 59).los apoyos que necesite…» (art. 59).
  • 63. Investigación-CELULAS MADRE:Investigación-CELULAS MADRE: Normativa local de interésNormativa local de interés  L17132/67 – Art. 19 inc. 3º.- (Ejercicio de la Medicina).L17132/67 – Art. 19 inc. 3º.- (Ejercicio de la Medicina).  L22990/83 (Nacional de Sangre).DR 375/89 –Art. 26, 44-.L22990/83 (Nacional de Sangre).DR 375/89 –Art. 26, 44-.  L153/99 (Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires) -art. 4-L153/99 (Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires) -art. 4-  L24193/93 -act. L26066/05- (Trasplantes) –arts. 13/15; 19/26.L24193/93 -act. L26066/05- (Trasplantes) –arts. 13/15; 19/26.  L11044/90 (Investigación en Salud de la Pcia. BA –arts. 4, 9, 11, 14, 19/21,L11044/90 (Investigación en Salud de la Pcia. BA –arts. 4, 9, 11, 14, 19/21, 24, 32, 38-).24, 32, 38-).  D.ANMAT 5330/97, Buenas Prácticas Investigación,Farmacología Clínica;D.ANMAT 5330/97, Buenas Prácticas Investigación,Farmacología Clínica; Res. MSRes. MS1480/11, Buenas Prácticas Investigación Seres Humanos.1480/11, Buenas Prácticas Investigación Seres Humanos.  Ley 26.5269 (Derechos del Paciente, Historia Clínica y C. Informado.Ley 26.5269 (Derechos del Paciente, Historia Clínica y C. Informado.  Código Penal: 156 CP/157 bis (L25326): Secreto profesional.Código Penal: 156 CP/157 bis (L25326): Secreto profesional.  Nuevo Código Civil.Nuevo Código Civil.
  • 64. Investigación-CELULAS MADRE:Investigación-CELULAS MADRE: Normativa local de interésNormativa local de interés (Tratamiento datos sensibles)(Tratamiento datos sensibles)  L25326 (Datos personales).L25326 (Datos personales).  Resolución MJSDH 415/2004 (Registro de huellas digitales genéticas).Resolución MJSDH 415/2004 (Registro de huellas digitales genéticas).  Resolución 1490/2007 - Ministerio de Salud - Guía de las BuenasResolución 1490/2007 - Ministerio de Salud - Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos (Manejo de datosPrácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos (Manejo de datos por equipos de investigación).por equipos de investigación).  Disposición 7/2008 - DNPDP (B.O.Disposición 7/2008 - DNPDP (B.O. 27/08/08)27/08/08) “Guía de Buenas“Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del AmbitoPrácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ambito Público” y el texto modelo de “Convenio de Confidencialidad” (ManejoPúblico” y el texto modelo de “Convenio de Confidencialidad” (Manejo de datos por bancos de datos públicos).de datos por bancos de datos públicos).
  • 65. Cuestiones controversialesCuestiones controversiales ¿Habilitación de Biobancos con finalidades¿Habilitación de Biobancos con finalidades exclusivamente comerciales?exclusivamente comerciales? ↓↓ • Recomendaciones del Comité de Bioética del INCUCAI (Ref: 2002-12550-Recomendaciones del Comité de Bioética del INCUCAI (Ref: 2002-12550- 03-2/26/9/05)03-2/26/9/05) • Recomendaciones del Grupo Europeo en Ética en Ciencia y NuevasRecomendaciones del Grupo Europeo en Ética en Ciencia y Nuevas Tecnologías de la Comisión de Comunidades Europeas.Tecnologías de la Comisión de Comunidades Europeas. ↓↓ Es moralmente justificable desalentar la promoción de dichos Bancos PrivadosEs moralmente justificable desalentar la promoción de dichos Bancos Privados con objetivos comerciales de lucro.con objetivos comerciales de lucro. • CSJN 6/5/14C. M. E. Y OTROS /c ESTADO NACIONAL INCUCAI RESOLCSJN 6/5/14C. M. E. Y OTROS /c ESTADO NACIONAL INCUCAI RESOL 69/09 /s AMPARO LEY 16986. Inconstitucionalidad, resolución por no tener el69/09 /s AMPARO LEY 16986. Inconstitucionalidad, resolución por no tener el INCUCAI autoridad para legislar a ese respecto,.INCUCAI autoridad para legislar a ese respecto,.
  • 66. Investigación genética (células madre). Consentimiento informado Riesgos involucrados:  Psicológicos: «información tóxica».  Sociales: discriminación.  Económicos: limitación de acceso al trabajo/seguros (¿Argentina?).  Físicos: consecuencias de la falta de información de datos conocidos. ↓ -Alcances de los riesgos: exceden lo individual. -Se vinculan al acceso/uso impropio de la información.
  • 67. Cuestiones controversiales ¿Uso de material biológico no previsto en el consentimiento informado? ↓  Investigación con muestras no definitivamente anonimizadas: necesidad de nuevo consentimiento informado (Res. 1480/11).  No es necesario el consentimiento informado cuando…»se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables» (art. 11, L25326, referido a cesión).  (En CI asistencial: «consentimiento implícito).
  • 68. Cuestiones controversiales ¿Tratamiento de la información genética? ¿Comunicación de los datos relevantes para la salud del sujeto? ↓ Antecedentes jurídicos: 1. Reclamos por ocultamiento de información sobre patología transmisible (Autos P c/IMMUNO, CNCiv., Sala H, 3/8/09), . 2. Nuevo Código Civil: TRHA «A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud … (art. 564).
  • 69. Cuestiones controversialesCuestiones controversiales ↓↓ ¿Hay límites a la confidencialidad de los datos?¿Hay límites a la confidencialidad de los datos? ¿Son aplicables las justas causas de revelación?¿Son aplicables las justas causas de revelación? • ¿Razones sanitarias?¿Razones sanitarias? (atención de la población en general).(atención de la población en general). • ¿Interés médico individual, grupal, social?¿Interés médico individual, grupal, social? • ¿Requerimiento del Empleador? ¿asegurador?¿Requerimiento del Empleador? ¿asegurador? • ¿Requerimiento de autoridades policiales y/o judiciales?¿Requerimiento de autoridades policiales y/o judiciales?
  • 70. Cuestiones controversialesCuestiones controversiales ¿Puede obtenerse la cobertura económica de un tratamiento¿Puede obtenerse la cobertura económica de un tratamiento experimental por vía de amparo?experimental por vía de amparo? Corte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la Nación ““Buñes, V. E. c/OS Unión Personal y /o.”, 19/5/10, Fallos 333:690Buñes, V. E. c/OS Unión Personal y /o.”, 19/5/10, Fallos 333:690:: Pedido de cobertura por OS de un tratamiento con vacuna TPedido de cobertura por OS de un tratamiento con vacuna T linfocitaria: rechazado por hallarse en etapa experimental con relaciónlinfocitaria: rechazado por hallarse en etapa experimental con relación a la enfermedad del paciente, y al no advertir la existencia de normaa la enfermedad del paciente, y al no advertir la existencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que en su letraalguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que en su letra o en su espíritu, impusiera a una Obra Social o al Estado la provisióno en su espíritu, impusiera a una Obra Social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado.o la cobertura de tratamientos del carácter indicado. Ver asimismo CSJN «L., E. S. c/CEMIC» 20/5/14.Ver asimismo CSJN «L., E. S. c/CEMIC» 20/5/14.
  • 71.  Art. 1092: «…Relación de consumo es el vínculoArt. 1092: «…Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor...».jurídico entre un proveedor y un consumidor...».  Arts. 1710/1713: Deber de prevención de daños.Arts. 1710/1713: Deber de prevención de daños.  Derecho al disfrute del más alto nivelDerecho al disfrute del más alto nivel posibleposible dede salud física y mentalsalud física y mental (art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult. y soc.;(art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult. y soc.; CSJN autos Campodónico de Beviacqua , fallos 323:3229).CSJN autos Campodónico de Beviacqua , fallos 323:3229). Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud Contratos de consumo y deber deContratos de consumo y deber de prevenciónprevención
  • 72. Salud: ¿bien individual o bien público?Salud: ¿bien individual o bien público? ↓↓ Avance de la ciencia→Prolongación del tiempo de vida.Avance de la ciencia→Prolongación del tiempo de vida. Recursos escasos - necesidades múltiples.Recursos escasos - necesidades múltiples. ¿Alcances del «máximo nivel de disfrute» en el contexto de¿Alcances del «máximo nivel de disfrute» en el contexto de acciones de amparo, cautelares oacciones de amparo, cautelares o preventivaspreventivas (art. 1711(art. 1711 CC)CC)?? Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud Deber de prevención de dañosDeber de prevención de daños
  • 73. Salud como bien público, de incidencia colectivaSalud como bien público, de incidencia colectiva ↓↓ •Límites al ejercicio individual (art. 240 CCC).Límites al ejercicio individual (art. 240 CCC). •«…asignación inadecuada de recursos para la«…asignación inadecuada de recursos para la salud→discriminación (Obs. Gral. 14, art. 12 Pacto Int.salud→discriminación (Obs. Gral. 14, art. 12 Pacto Int. Ds. Econ., Soc. y Cult .).Ds. Econ., Soc. y Cult .). •““Las normas que regulan las relaciones de consumo debenLas normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio deser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumoprotección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable” (art. 1094).sustentable” (art. 1094). Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud
  • 74. Salud como bien público, de incidencia colectivaSalud como bien público, de incidencia colectiva Límites en el contexto de acciones de amparo, cautelares oLímites en el contexto de acciones de amparo, cautelares o preventivaspreventivas (art. 1711 CC)?(art. 1711 CC)? ↓↓ LímitesLímites •Tratamientos experimentales.Tratamientos experimentales. •Prestaciones no reconocidas por la normativa aplicable.Prestaciones no reconocidas por la normativa aplicable. •Tratamientos de efecto similar, de menor costo.Tratamientos de efecto similar, de menor costo. •Aspectos procesales:Aspectos procesales: consultas a otros profesionales;consultas a otros profesionales; organismos administrativos especializados (ej.: Superint.organismos administrativos especializados (ej.: Superint. Servicios Salud); cuerpo peritos CSJN, etc.Servicios Salud); cuerpo peritos CSJN, etc. Prestación de servicios de saludPrestación de servicios de salud
  • 75. Reflexiones finalesReflexiones finales  Reformas sustanciales en materia de fijación delReformas sustanciales en materia de fijación del comienzo de la existencia de la persona humana ycomienzo de la existencia de la persona humana y comprobación de su muerte.comprobación de su muerte.  Sustancial modificación del régimen de laSustancial modificación del régimen de la capacidad de ejercicio. Diferenciación entrecapacidad de ejercicio. Diferenciación entre «capacidad» y «competencia». Mayor autonomía.«capacidad» y «competencia». Mayor autonomía.  Incorporación normativa, conIncorporación normativa, con vigenciavigencia nacionalnacional dede derechos trascendentesderechos trascendentes relativos a la salud,relativos a la salud, con caráctercon carácter
  • 76. Reflexiones finalesReflexiones finales  Regulación de prácticas vinculadas a la salud,Regulación de prácticas vinculadas a la salud, especialmente relevantes/controversiales, con fijación deespecialmente relevantes/controversiales, con fijación de requisitos mínimos.requisitos mínimos.  Bases para la prevención de daños a la salud, como bienBases para la prevención de daños a la salud, como bien que excede lo individual e interesa a toda laque excede lo individual e interesa a toda la comunidad.comunidad. Muchas graciasMuchas gracias Sandra M. WierzbaSandra M. Wierzba