Bienes Inmuebles y Muebles.Mapa Conceptual. Caribay Segura!
1.
2. Eran cosas
corporales
Tenían poca
trascendencia
jurídica
En su naturaleza de
fijeza o movilidad.
• La ley de las XII Tablas ya distinguía
los “fundí” o fundos de las demás
cosas.
• En la epoca clásica apareció la
clasificación de res mancipi y res nec
mancipi.
• En la post-clásica perdió validez hasta
que Justinianeo la abolió e introdujo la
denominación de muebles e inmuebles.
Surgen de la distinción entre héritages
o inmuebles que poseían mayor valor
económico que los chalets o cateaux
que eran los muebles, y se implanto un
régimen inmobiliario para evitar el
traspaso de los inmuebles a quien no
fuera familiar.
Se mantiene el criterio físico de
la clasificación antigua pero se
otorgan concesiones y mayor
valor a ciertos muebles,
mientras expone formalidades
distintas para los dos.
POR SU
NATURALEZA
cosas corporales que estando fijas
aportan utilidad. Art 527 CCV
TERRENOS.
INCORPORACION A
TERRENOS.
ARBOLES Y SUS FRUTOS.
CONJUNTO DE ANIMALES DE
CRIA, MANSOS O BRAVIOS
COMO LOS REBAÑOS.
LAGUNAS, ESTANQUES,
MANANTIALES Y ALEBIJES,
ETC.
EDIFICIOS Y DEMAS
CONSTRUCCIONES QUE
INCLUYEN ACUEDUCTOS,
CANALES Y ACEQUIAS.
POR SU
DESTINACIO
N
Bienes afectados al uso, cultivo y beneficio del inmueble. Art.528
CCV. Así también los que el destine para permanecer fijos allí art.
ANIMALES DE
LABRANZA Y VIVEROS
DE ANIMALES
INSTRUMENTOS
RURALES, PRENSAS,
CALDERAS...
SIMIENTES,
FORRAJES Y ABONOS
529
POR SU OBJETO
Objeto que tienen los
distintos derechos y
acciones. Art. 530 CCV.
DERECHOS REALES: del
propietario y el enfiteuta sobre
sus predios, de uso, usufructo y
habitación sobre inmuebles.
Servidumbres prediales y
hipoteca.
Acciones que reivindiquen
inmuebles y reclamen derechos
sobre estos.
Pueden cambiar de lugar por
si mismos, o por una fuerza
exterior. Art. 532 CCV
POR SU
NATURALEZA
MATRICULADOS ENERGIAS NATURALES
Forman esta categoría especial
los que están matriculados
administrativamente.
Cuando reúnen las
condiciones para
considerarse cosas..
POR
ANTICIPACION
Inmuebles por incorporación
que serán muebles por
desincorporación.
Acciones y derechos
considerados bienes
muebles en el art. 533 CCV.
Derechos
reales
mobiliarios
sobre
muebles.
Derechos a
propiedades
incorporales
como los
dchos de
autor.
POR SU OBJETO O
INCORPORALES
Derechos de
crédito y
rentas.
MUEBLES
Acciones
judiciales
mobiliarias y
de
sociedades
civiles.
3. Aguilar Gorrondona, José Luis. Cosas Bienes y Derechos Reales, Derecho
Civil II. 12°Edicion .
Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2013.
Código Civil Venezolano Vigente.