2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
(1993)
ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 1.- La defensa de la
persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del
Estado.
Contiene una declaración general que, en términos jurídicos, se
convierte en un principio general del Derecho, es decir, en un medio
de interpretación sistemática para el conjunto del texto
constitucional, así como sobre otras normas de menor jerarquía.
Dos ideas centrales de esta concepción son las siguientes:
a) La persona se realiza dentro de la sociedad. Es decir, pertenece
a una definición que por su propia naturaleza la hace social. La
pura individualidad del ser humano, vale decir, el ser humano
aislado de los demás, no existe sino analíticamente, mediante la
ubicación conceptual del medio natural en el que existe.
b) La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del
Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa, como en el
respeto de su dignidad. Es por tanto el referente concreto de la
acción del Estado y de la sociedad. No obstante, un manejo
más conveniente y completo del concepto hubiera debido
incluir la protección, defensa y promoción, conjuntamente con
el respeto a la dignidad de la persona humana. Al respecto, se
puede sostener que el artículo es un principio de interpretación,
que sirve como criterio para iluminar el significado de las
demás normas de la Constitución, particularmente los derechos
constitucionales, cuando ello es necesario.
3. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 38.- Todos los
peruanos tienen el deber de
honrar al Perú y de proteger los
intereses nacionales, así como
de respetar, cumplir y defender
la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la
Nación.
Es un dispositivo en el que se establecen deberes
generales para con la sociedad políticamente
organizada, para todos los nacionales. Es una
declaración general que, sin embargo, puede
ser desagregada en normas legislativas
reglamentarias para ciertos asuntos específicos.
La primera parte, que manda honrar al Perú y
defender los intereses nacionales, es una
disposición que tiene que ver con la actitud
patriótica que todo país espera de sus nacionales.
La pertinencia de esta norma no es sólo normativa
sino también, y fundamentalmente, educativa, de la
cultura cívica de todo el pueblo. Técnicamente, la
parte final que manda respetar, cumplir y defender
la Constitución y el ordenamiento jurídico de la
Nación, configura el Estado de Derecho, pues
cumpliendo estos mandatos es que aquél se realiza.
4. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN POR ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 44.- Son deberes
primordiales del Estado:
defender la soberanía
nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos
humanos; proteger a la
población de las amenazas
contra su seguridad; y
promover el bienestar
general que se fundamenta
en la justicia y en el
desarrollo integral y
equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del
Estado establecer y ejecutar
la política de fronteras y
promover la integración,
particularmente
latinoamericana, así como el
desarrollo y la cohesión de
las zonas fronterizas, en
concordancia con la política
exterior
Bajo la denominación «deberes primordiales del
Estado» el presente artículo establece las finalidades
más importantes a cargo del Estado, en su relación
permanente con la Nación. El primer deber que se
menciona es el de defender la soberanía nacional.
Como hemos dicho, la soberanía tiene
tradicionalmente dos sentidos complementarios entre
sí: equiparidad soberana de los Estados en la escena
internacional, y poder supremo al interior del Estado
nacional. Estos son los dos sentidos que tiene este
primer deber. Tiene que ver tanto con la protección del
Perú frente a las amenazas del exterior, como frente a
las amenazas que provengan del interior. Se amenaza
la soberanía cuando un Estado extranjero pretende
parte de nuestro territorio o su dominación política.
Pero también queda amenazada cuando una fuerza
organizada y con múltiples ramificaciones, el
narcotráfico por ejemplo, pretende ejercer influencia en
las decisiones internas para facilitar sus actividades.
5. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN POR ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 44.- Son deberes
primordiales del Estado: defender
la soberanía nacional; garantizar
la plena vigencia de los derechos
humanos; proteger a la población
de las amenazas contra su
seguridad; y promover el
bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado
de la Nación. Asimismo, es deber
del Estado establecer y ejecutar
la política de fronteras y
promover la integración,
particularmente latinoamericana,
así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas,
en concordancia con la política
exterior
Vinculado a este tema, aunque con perspectivas más amplias,
está el segundo párrafo del artículo, que se refiere a la política
de fronteras y al desarrollo y la cohesión de las zonas
fronterizas en concordancia con la política exterior. Estos
aspectos de la política Nacional tienen relevancia porque la
política de fronteras, que es aún muy importante en América
Latina por su propia configuración histórica, es decisiva para
la paz y el progreso de un país. Si el Estado no tiene una
política sólida en esta materia, surgirá la amenaza de
pretensiones exteriores que harán desviar recursos del
desarrollo hacia el peligro de un conflicto armado. Fronteras
solucionadas significa, por ello, una mejor posibilidad de paz y
progreso. La cohesión de las zonas fronterizas tiene que ver
con su pertenencia a la Nación y su carácter de borde, de zona
de contacto con otras naciones. Esto tiene muchas
dimensiones que incluyen la cultural y educativa, pero
también la económica. Sobre esto último, se debe garantizar
que las zonas de frontera estén integradas al sistema
económico nacional, para evitar que una dependencia
significativa del país vecino pueda conducir a un
debilitamiento del lazo nacional con ellas. La política exterior
del Estado tendrá que contemplar expresamente estos
asuntos. La Constitución traza las líneas maestras del «deber
ser» del Estado peruano en materia de política de fronteras.
6. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 54.- El territorio del Estado
es inalienable e inviolable.
Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio
aéreo que los cubre.
Contemporáneamente, el territorio es uno de los elementos
fundamentales del Estado, a tal punto que se dice que no
puede haber Estado sin territorio; es decir, que el Estado no
se forma hasta que no tiene territorio, y que el Estado que
perdió su territorio dejó también de ser Estado. El territorio
es el ámbito o espacio material delimitado en el cual el
Estado ejerce su soberanía. En él obligan sus leyes, y su
pueblo y gobierno no tienen otro poder formalmente
comparable en primacía. El espacio no sólo es un elemento
formal del Estado. También constituye el ambiente físico en
el que su pueblo crece y encuentra su auto identificación.
En este sentido, es parte material de la idea de Patria y tiene
un valor simbólico importante para el pueblo. Todas estas
razones hacen que la Constitución declare que el territorio
del Estado sea inalienable e inviolable. Es inalienable
porque no se puede disponer de él. Es inviolable porque el
Estado peruano no debe tolerar que potencias extranjeras
ingresen en él sin autorización debida, bien con sus
aparatos de fuerza pública, bien con el ingreso ilegal de sus
ciudadanos. Los actos de disposición del territorio serán
constitucionalmente nulos y las violaciones que se
produzcan deberán ser repelidas de la mejor forma que las
circunstancias aconsejen por el gobierno, incluido, claro
está, el uso de la fuerza militar.
7. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 54.- El territorio del Estado
es inalienable e inviolable.
Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio
aéreo que los cubre.
La parte final del primer párrafo indica que el territorio
comprende lo siguiente:- El suelo, que desde el punto de
vista jurídico puede ser definido como la superficie de la
corteza terrestre, con los accidentes geográficos que se
encuentren en ella.- El subsuelo, que es el espacio que se
encuentra debajo del suelo y se proyecta hacia el centro de
la Tierra. Teóricamente, el subsuelo tiene forma cónica o
piramidal con el vértice en el núcleo terráqueo. En la
práctica, como la posibilidad de acceso y utilización del
subsuelo es limitada en distancia recta, no se presenta
problema geométrico para definir con precisión su perfil a
larga distancia. La importancia principal radica en los
recursos existentes en el subsuelo, que pasa así a
ser territorio del Estado
8. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
El dominio marítimo del Estado
comprende el mar adyacente a
sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de
base que establece la ley. En su
dominio marítimo, el Estado
ejerce soberanía y jurisdicción,
sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de
acuerdo con la ley y con los
tratados ratificados por el
Estado.
El segundo párrafo establece la definición de dominio
marítimo del Estado. Es importante precisar que habla de
dominio marítimo y no de mar territorial porque son dos
conceptos distintos. El mar territorial es una franja de
mar adyacente a las costas hasta una distancia de tres a
doce millas marinas, que es considerado parte del territorio
del Estado, como lo es la tierra firme. En él el Estado ejerce
plena soberanía y se respetan irrestrictamente sus leyes y
decisiones. Estas, por cierto, deben estar sujetas a los
acuerdos internacionales de transporte y navegación
suscritos por el propio Estado. El dominio marítimo, en
cambio, está conformado por un conjunto de derechos
especificados en los tratados internacionales, que tienen
que ver con el control y aprovechamiento de los recursos
naturales existentes en dicha zona marítima. Son derechos
que a veces se han llamado de soberanía restringida porque
en verdad no se piensa que el Estado ribereño deba
ejercitar plenamente su soberanía, sino que debe restringida
a lo dicho inmediatamente antes. El dominio marítimo del
Estado peruano está fijado en doscientas millas marinas,
medidas desde las líneas de base que establece la ley, que
están fijadas en base a las líneas de marea. Esto quiere decir
que el Perú reconoce para sí, por mandato Constitucional,
un mar territorial y una zona de dominio marítimo adyacente
al mar territorial, que será la diferencia entre el ancho del
mar territorial y las doscientas millas marinas establecidas
en este artículo.
9. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
El Estado ejerce
soberanía y jurisdicción
sobre el espacio aéreo
que cubre su territorio y
el mar adyacente hasta
el límite de las
doscientas millas, sin
perjuicio de las
libertades de
comunicación
internacional, de
conformidad con la ley y
con los tratados
ratificados por el Estado.
Finalmente, el último párrafo del artículo se
refiere al espacio aéreo que cubre tanto el
territorio de tierra como el dominio marítimo,
sobre los que el Perú ejerce soberanía y
jurisdicción. En virtud de este precepto,
también se compromete a respetar las
libertades de comunicación internacional y
se somete a los tratados ratificados
10. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 58 . La iniciativa
privada es libre. Se ejerce
en una economía social de
mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta
el desarrollo del país, y
actúa principalmente en las
áreas de promoción de
empleo, salud, educación,
seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
g. La nacionalización de determinadas actividades
estratégicas o poco rentables bajo distintas
formas, que van desde la participación del Estado
en las industrias, hasta la regulación de su
comercialización. En este último aspecto, son muy
importantes las reglas norteamericanas sobre
autorización política para vender material
vinculado a la defensa y producido por empresas
privadas con sus propios capitales y a su propio
riesgo.
Seguridad. Como dijimos al tratar este tema en el
comentario al art. 44, la seguridad no sólo se
refiere a los aspectos físicos del ser humano, sino
a las condiciones mínimas en las cuales pueda
desarrollarse cabalmente dentro de la sociedad. El
Estado deberá intervenir activamente en ello,
inclusive con asignación de recursos.
11. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 118 . Corresponde
al Presidente de la
República, en relación con
la defensa Nacional:
El artículo que a continuación comentaremos reúne
24 atribuciones presidenciales. Estas no son las
únicas, pues la Constitución de 1993 contiene una
serie de prerrogativas presidenciales que la cruzan
de manera transversal. El art. 118 es uno de los que
más contribuye a definir el modelo de la Carta
vigente. Entre las atribuciones concedidas, está la
que convierte al Presidente de la República en Jefe
del Gobierno, en adición de su condición de Jefe de
Estado. La amplitud de atribuciones trasciende,
inclusive, el plano jurídico, para convertir al
Presidente en la figura política dominante del
sistema.
12. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
• Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados,
leyes y demás disposiciones
legales.
En la perspectiva de nuestro análisis, el
Presidente de la República es el eje de todo el
sistema político-jurídico y el responsable directo
de la preservación del Estado de Derecho. Es, en
rigor, el depositario de la legalidad del sistema.
Por ello, la Constitución lo obliga a la protección y
respeto del sistema jurídico del país,
comprometiéndolo a que haga cumplir y cumpla
la Constitución y las leyes. Las enormes
prerrogativas que tiene el Presidente de la
República en la Constitución de 1993 no
desvirtúan el criterio aquí enunciado: el
Presidente está obligado a cumplir la
Constitución.
13. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
• Velar por el orden interno y la
seguridad exterior de la
República.
El presente inciso guarda concordancia con los arts.
164 y 167 de la Constitución. El art. 167 establece que
el Presidente de la República es el Jefe Supremo de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
mientras que el art. 164 señala que también dirige el
Sistema de Defensa Nacional. El orden interno es el
sistema de reglas destinadas a mantener el buen
funcionamiento de los servicios públicos, la
seguridad y la moralidad de las relaciones entre
particulares y entre éstos y el Estado. En el sentido
expuesto, el orden interno tiene que ver con el cabal
funcionamiento de la legalidad vigente y no es
antagónico con el orden público. Más bien podría
sostenerse que lo contiene y es más amplio su radio
de acción. La atribución del orden interno es una de
las más delicadas, puesto que existe infinidad de
ejemplos de situaciones y conflictos que al alterarlo
provocaron la crisis del gobierno y en muchos casos
del sistema democrático mismo. La Carta, en ese
sentido, contempla la posibilidad de que se declaren
los estados de excepción descritos por el art. 137. En
cuanto a la seguridad exterior de la República, la
facultad es igualmente delicada, ya que da pie a que
se pueda apelar a recursos no solamente de orden
político y administrativo, sino inclusive militar.
14. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
• Presidir el Sistema de
Defensa Nacional; y
organizar, distribuir y
disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional.
• Adoptar las medidas
necesarias para la defensa
de la República, de la
integridad del territorio y de
la soberanía del Estado.
• Declarar la guerra y firmar la
paz, con autorización del
Congreso.
Las atribuciones consignadas surgen del
reconocimiento del Presidente de la
República como Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
(art.167). El Sistema de Defensa Nacional, a
tenor de lo dispuesto por la propia
Constitución, es el organismo integral y
permanente que garantiza la seguridad de la
Nación, y que se desarrolla en los ámbitos
interno y externo (art. 163). El art. 164
recoge el texto del inc. 14 bajo comentario,
aunque al establecer que «el Presidente de
la República dirige el Sistema de Defensa
Nacional» va más allá, puesto que el
concepto «dirección» implica una actividad
constante y de gestión directa. Por otro
lado, el mencionado art. 164 agrega que la
dirección, preparación y ejercicio de la
Defensa Nacional se realizan a través del
mencionado Sistema.
15. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 163 . El Estado
garantiza la Seguridad de
la Nación mediante el
Sistema de Defensa
Nacional. La Defensa
Nacional es integral y
permanente. Se desarrolla
en los ámbitos interno y
externo. Toda persona,
natural o jurídica, está
obligada a participar en la
Defensa nacional, de
conformidad con la ley.
La seguridad integral es definida como aquella situación en
la que el Estado garantiza su existencia y la integridad de su
patrimonio, así como su facultad de actuar con plena
autonomía en el campo interno y libre de toda subordinación
en el campo externo. Se logra mediante la Defensa Nacional.
El objetivo de la Defensa Nacional es la Seguridad Nacional
que, como anota Edgardo MERCADO JARRIN, «va más allá
de los límites de los que se conoce corrientemente como
Defensa Nacional porque no sólo aplica acciones militares,
sino que se sustenta y expresa en medidas políticas,
económicas y psicosociales» 733. La Seguridad y la Defensa
Nacional, como lo sostiene Alfredo QUlSPE CORREA, no se
refieren sólo a instituciones netamente castrenses: por el
contrario, «la Carta extiende el sistema, como debe ser, a
toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera»734.
El Estado garantiza la seguridad de la Nación en sus ámbitos
interno y externo a través del Sistema de Defensa Nacional».
Coincidimos con RUBIO cuando sostiene que es posible
apreciar una notable diferencia entre el texto constitucional y
el de esta ley: «Mientras el primero dice que la seguridad se
garantiza mediante el Sistema de Defensa Nacional, el
Decreto Legislativo dice que la defensa nacional es una
política permanente que involucra a todos los peruanos y a
todas las personas jurídicas existentes en el país.
16. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 163 . El Estado
garantiza la Seguridad de la
Nación mediante el Sistema
de Defensa Nacional. La
Defensa Nacional es
integral y permanente. Se
desarrolla en los ámbitos
interno y externo. Toda
persona, natural o jurídica,
está obligada a participar
en la Defensa nacional, de
conformidad con la ley.
Es una concepción predominantemente militar,
aunque con contenidos políticos económicos y
sociales que involucran a toda la sociedad civil.
Por otro lado, la seguridad, tal como ha sido
definida en el ámbito castrense, tiene un alto
componente de previsión del conflicto armado. No
podía ser de otro modo, desde que la guerra y su
prevención a través del poderío propio, es el
objetivo de todas las Fuerzas Armadas del mundo
moderno. En el pasado el objetivo pudo ser
distinto, porque no se perseguía la paz mundial
como una política sostenida y deseable y,
probablemente, también porque la guerra no podía
causar tanto daño como el que causa en la
actualidad. En la medida que la guerra es integral,
la Defensa Nacional dentro de esta concepción
tendrá también que ser integral, es decir, abarcar a
toda persona, todo tiempo y todo espacio, aunque
la intensidad de la Defensa aplicada, depende de la
gravedad de las amenazas que puedan existir en
un período determinado.
17. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 163 . El Estado
garantiza la Seguridad de la
Nación mediante el Sistema
de Defensa Nacional. La
Defensa Nacional es
integral y permanente. Se
desarrolla en los ámbitos
interno y externo. Toda
persona, natural o jurídica,
está obligada a participar
en la Defensa nacional, de
conformidad con la ley.
La guerra integral es un fenómeno que aparece en la
Segunda Guerra Mundial. Hasta la Primera Guerra, la
lucha era fundamentalmente llevada a cabo entre dos
ejércitos a lo largo de una línea de confrontación que
podía ser trazada en un mapa de la superficie terrestre.
Ya la Segunda Guerra Mundial demostró que no bastaban
ejércitos valerosos, numerosos y con un armamento
razonable. La solidez económica de un Estado; sus
recursos de capital para producir material bélico a gran
escala reconvirtiendo buena parte de su industria para la
guerra, la capacitación de su pueblo y el desarrollo
tecnológico, fueron factores esenciales para luchar -y
ganar-la última gran guerra. En este contexto, las Fuerzas
Armadas no son sino la punta del iceberg para el caso de
conflicto. Además, el desarrollo de los armamentos
modernos hace que prácticamente ningún país del
mundo, salvo tal vez los Estados Unidos de
Norteamérica, cuenten en todo momento, y por sí
mismos, con todos los recursos bélicos necesarios para
afrontar una guerra de mediana extensión.
18. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 163 . El Estado
garantiza la Seguridad de
la Nación mediante el
Sistema de Defensa
Nacional. La Defensa
Nacional es integral y
permanente. Se desarrolla
en los ámbitos interno y
externo. Toda persona,
natural o jurídica, está
obligada a participar en la
Defensa nacional, de
conformidad con la ley.
Si un pueblo debe luchar y no tiene una infraestructura
productiva y económica sólida, no tendrá la posibilidad
de continuar la guerra por mucho tiempo. Por ello la
Defensa Nacional tiene que ser también integral y
permanente: compromete y moviliza a todas las
personas, todos los bienes, todas las actividades y toda
la capacitación y tecnología disponibles en un pueblo a
lo largo del tiempo: nunca se ha garantizado
plenamente la seguridad como para dejar de ejercitar
una política de Defensa. El tiempo en que la humanidad
pueda invertir todos sus recursos en desarrollo y al
mismo tiempo se sienta segura de que no será atacada
por quien sí se preparó para el combate aún no ha
llegado.
19. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 164 . La dirección,
la preparación y el ejercicio
de la Defensa Nacional se
realizan a través de un
sistema cuya organización
y cuyas funciones
determina la ley. El
Presidente de la República
dirige el Sistema de
Defensa Nacional. La ley
determina los alcances y
procedimientos de la
movilización para los
efectos de la defensa
nacional.
La Defensa Nacional es esencialmente una política
del Estado. Volvemos a reiterar esta tesis que nos
parece central. Pero, además, tiene que ver con
todos sus recursos humanos y materiales. Por
consiguiente, es un tema de decisión política del
más alto nivel p.36. Requiere de leyes que le den un
marco institucional y de procedimientos, y
- Preparar la Defensa Nacional, es decir, tomar las
decisiones que conduzcan a que el país esté
debidamente organizado, en posesión de los
instrumentos y técnicas requeridos, así como
apercibido de sus deberes y derechos, y de las
acciones que se prevé tendrá que tomar, en las
diversas fases y circunstancias que enfrente la
Defensa para lograr la seguridad. En realidad,
como la Defensa Nacional es un proceso
permanente, su preparación también lo es.
20. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 164 . La
dirección, la preparación
y el ejercicio de la
Defensa Nacional se
realizan a través de un
sistema cuya
organización y cuyas
funciones determina la
ley. El Presidente de la
República dirige el
Sistema de Defensa
Nacional. La ley determina
los alcances y
procedimientos de la
movilización para los
efectos de la defensa
nacional.
- Ejercitar la Defensa Nacional, es decir, ejecutar las
decisiones que se tomen según se ha visto en los
párrafos anteriores.
La movilización a la que alude el segundo párrafo del art.
164 es una situación declarada como tal por el poder
político, en la cual todos los recursos humanos y
materiales pueden ser dispuestos para la Defensa
Nacional. En el ámbito humano, por ejemplo, se puede
hacer una leva que permita al Estado contar con los
servicios de los ciudadanos, y en el ámbito de los
recursos materiales, se pueden hacer incautaciones que
reconocidas por el Estado con una compensación,
servirán para destinar dichos bienes a la defensa; una y
otra cosa no son habituales, pero son situaciones que
pueden darse en casos calificados en que la Defensa
Nacional debe operar extremando su eficiencia.
21. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 164 . La
dirección, la preparación y
el ejercicio de la Defensa
Nacional se realizan a
través de un sistema cuya
organización y cuyas
funciones determina la ley.
El Presidente de la
República dirige el
Sistema de Defensa
Nacional. La ley determina
los alcances y
procedimientos de la
movilización para los
efectos de la defensa
nacional.
La movilización se hace de acuerdo con los mandatos de
la Ley de Movilización Nacional, porque al afectar la
libertad y propiedad de las personas, tienen que quedar
claramente establecidos los márgenes dentro de los
cuales puede actuar la autoridad pública.
Coincidimos por ello con Marcial RUBIO, quien escribe
que la movilización «es el esfuerzo máximo de defensa
nacional que hace un pueblo en circunstancias de grave
amenaza. Por ello, todos los recursos necesarios se
disponen para la defensa».
22. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 165 . Las Fuerzas
Armadas están constituidas
por el Ejército, la Marina de
Guerra y la Fuerza Aérea.
Tienen como finalidad
primordial garantizar la
independencia, la soberanía
y la integridad territorial de
la República. Asumen el
control del orden interno de
conformidad con el artículo
137 de la Constitución.
Las Fuerzas Armadas del Perú tienen tres institutos: el
Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Todos ellos
tienen autonomía orgánica y funcional entre sí, lo que
corresponde a sus particularidades de organización y
acción bélica. Sin embargo, están sometidos a un sólo
comando que es el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, órgano que planifica la parte militar de la
Defensa Nacional y que, llegado el caso, asume el mando
militar de las instituciones para caso de conflicto armado,
tanto externo como intern0740.
Cada institución de las Fuerzas Armadas tiene su propia
Ley Orgánica y también tiene la suya el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La finalidad principal de las Fuerzas Armadas es
garantizar la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de la República741. Marcial RUBIO amplía este
concepto: «La independencia debe ser entendida como la
protección contra todo intento exterior de imponer su
voluntad sobre el Pero. La soberanía como la garantía de
que las decisiones del Estado peruano rijan internamente
con supremacía y la integridad territorial de la República
es la intangibilidad del territorio, que no puede ser
ocupado por potencias extranjeras o liberado por fuerzas
de ninguna naturaleza»742.
23. ARTÍCULO ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 165 . Las Fuerzas
Armadas están constituidas
por el Ejército, la Marina de
Guerra y la Fuerza Aérea.
Tienen como finalidad
primordial garantizar la
independencia, la soberanía
y la integridad territorial de
la República. Asumen el
control del orden interno de
conformidad con el artículo
137 de la Constitución.
Como puede verse, son todas finalidades volcadas a
prevenir y resolver los conflictos externos del país,
esto es, las amenazas y confrontaciones que existan
con otros Estados o con otras organizaciones del
exterior que pudieran entrar en conflicto con el Perú.
Marcial RUBIO agrega con acierto que otra de las
funciones primordiales de las Fuerzas Armadas es su
participación en el desarrollo económico y social del
país743.
Ello está expresamente descrito por el art. 171 del
texto constitucional, y la doctrina moderna sobre el
tema asume este postulado.
El artículo que comentamos establece, además, que
las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno en estado de emergencia, cuando el Presidente
de la República así lo dispone; y lo asumen
plenamente en caso de decretarse el estado de sitio.
De hecho, durante los años de violencia terrorista, las
Fuerzas Armadas a través del Comando Conjunto y de
sus Jefes Político-Militares, ejercitaron el control del
orden interno en todas las zonas declaradas en
emergencia.
24. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 166 . La Policía
Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar,
mantener y restablecer el
orden interno. Presta
protección y ayuda a las
personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento
de las leyes y la seguridad
del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga
y combate la delincuencia.
Vigila y controla las
fronteras.
La Policía Nacional es diseñada como un cuerpo unitario en
la Constitución de 1993, decisión ya anunciada en
modificaciones de la Constitución anterior que unificaron
los cuerpos policiales que existían anteriormente. Se
establece que su finalidad fundamental es garantizar,
mantener y restablecer el orden interno, concepto éste en
tomo al cual ha girado la definición de la Policía en el Perú
durante los últimos años.
No hay acuerdo sobre la definición precisa del orden interno
y el debate ha florecido en el Perú a medida que diversos
especialistas se han ocupado del tema. La Constitución
emplea el concepto en el inc. 4 del art. 118, al señalar que es
atribución del Presidente de la República «velar por el orden
interno y la seguridad exterior de la República». La mención
significa que dentro del Estado el orden interno es una
función del Poder Ejecutivo. La siguiente referencia
constitucional se da en el inc. 1 del art. 137: «En estado de
emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del
orden interno si así lo dispone el Presidente de la
República». Por su parte, el arto 165 ratifica la situación
singular y de excepción en que las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno. Finalmente, es recién
en el arto 166 que el concepto es ampliado y precisado en
sus contenidos, al tiempo que se encarga a la Policía
Nacional el garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo.
25. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 166 . La Policía
Nacional tiene por
finalidad fundamental
garantizar, mantener y
restablecer el orden
interno. Presta protección
y ayuda a las personas y
a la comunidad. Garantiza
el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del
patrimonio público y del
privado. Previene,
investiga y combate la
delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
El orden interno puede ser definido como aquella situación
interna de paz y posibilidad de progreso para el conjunto y para
los individuos, en la cual se cumplen el orden jurídico y la
organización democrática con un espíritu de justicia y equidad.
Pero esta idea general debe precisarse, señalando que el orden
interno se estructura como un sistema de reglas destinadas a
mantener el buen funcionamiento de los servicios públicos, la
seguridad y la normatividad ético-jurídica de las relaciones
entre particulares y entre éstos y el Estado. En el sentido
expuesto, el orden interno tiene que ver con el cabal
funcionamiento de la legalidad vigente. Esto interesa a todos,
porque su conservación expresa la paz social, mientras que su
resquebrajamiento puede afectar a la estructura del Estado y a
toda la Nación 744.
El orden interno es así un fenómeno de naturaleza político-
social que tiene relación directa desde luego con el Derecho, en
la medida que un margen más o menos amplio del orden de la
sociedad está regulado por normas jurídicas. Pero no se agota
en él porque otro margen del orden de la sociedad tiene que ver
con consideraciones no jurídicas: estados de ánimo colectivos,
fenómenos económicos, opiniones generalizadas, etc. La
casuística nacional e internacional es abundante en situaciones
no jurídicas que afectaron el orden interno de la sociedad745.
26. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 166 . La Policía
Nacional tiene por
finalidad fundamental
garantizar, mantener y
restablecer el orden
interno. Presta
protección y ayuda a las
personas y a la
comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las
leyes y la seguridad del
patrimonio público y del
privado. Previene,
investiga y combate la
delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
Hay que tener en cuenta que velar por el orden interno es
una función esencialmente política, encomendada al
Poder Ejecutivo en el inc. 3 del art. 118. No se trata por
consiguiente de un asunto de naturaleza técnico-jurídica,
pues en tal caso, correspondería tal función al Ministerio
Público que se encarga de defender la legalidad y los
intereses públicos tutelados por el Derecho, según el arto
159 de la Constitución.
Es en el contexto de la concepción político-social del
orden interno, que se toman una serie de medidas y que
actúan diversos organismos del Estado. Uno de ellos, de
importancia privilegiada porque se le encarga
especialmente el orden interno, es la Policía Nacional,
conducida también por el Poder Ejecutivo y,
particularmente, por el Presidente de la República que es
su Jefe Supremo (art. 167 de la Constitución). La Policía
Nacional encuentra su ubicación dentro del Estado a
órdenes del Poder Ejecutivo y más específicamente del
Presidente de la República, colaborando como una
institución fundamental al mantenimiento del orden
interno.
27. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 166 . La Policía
Nacional tiene por
finalidad fundamental
garantizar, mantener y
restablecer el orden
interno. Presta
protección y ayuda a las
personas y a la
comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las
leyes y la seguridad del
patrimonio público y del
privado. Previene,
investiga y combate la
delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
En adición al orden interno, el artículo que comentamos
dice que la Policía Nacional «presta protección y ayuda a
las personas y a la Comunidad. Garantiza el cumplimiento
de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.
Vigila y controla las fronteras». Se trata en realidad de
desagregaciones sin mayor orden ni concierto del
conjunto de actividades que supone el garantizar,
mantener y restablecer el orden interno. Inclusive, es una
enumeración incompleta porque, por ejemplo, no toma en
cuenta un aspecto esencial de la participación de la
Policía en el orden interno que es la función de patrullaje,
esencialmente coercitiva y por lo tanto no violenta, pero
que es a veces mucho más eficiente previniendo el
desorden, que la intervención violenta y coactiva para
restablecerlo. Tampoco se expresa adecuadamente el
concepto aparecido en los últimos tiempos y que, en
nuestro criterio, tiene una importancia muy grande para la
vida social: el de seguridad ciudadana. La seguridad es y
será un factor cada vez más importante en la vida
moderna.
28. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 171 . Las Fuerzas
Armadas y la Policía
Nacional participan en el
desarrollo económico y
social del país, y en la
defensa civil de acuerdo a
ley.
Las finalidades fundamentales de las Fuerzas Armadas
se hallan establecidas en el arto 165 y las de la Policía
Nacional en el 166 de la Constitución. Sin embargo,
como instituciones organizadas y eficientes en el
cumplimiento de sus tareas, se les suele encargar estas
dos tareas adicionales de colaboración con la sociedad.
Ellas son:
- Participación en el desarrollo económico y social del
país, colaborando desde la construcción de
infraestructura (los ingenieros militares que
construyen carreteras por ejemplo), hasta la
organización de la población y su capacitación en
lugares alejados (zonas de frontera o zona de selva,
por ejemplo). Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, por sus propias funciones, tienen personal
en zonas sumamente alejadas del territorio donde no
llegan otras reparticiones del Estado. Allí, su
concurso suele ser indispensable para las tareas más
elementales que el Estado debe cumplir.
29. ARTÍCULO INTERPRETACIÓN ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS
Artículo 171 . Las Fuerzas
Armadas y la Policía
Nacional participan en el
desarrollo económico y
social del país, y en la
defensa civil de acuerdo a
ley.
- Participan en la Defensa Civil, que es un sistema
destinado a prevenir y responder ante las emergencias
civiles que se presentan en la sociedad, desde
accidentes ocasionales, hasta grandes catástrofes
producidas por fenómenos naturales. Si bien el
principio básico de «Todos somos Defensa Civil»,
desarrollado por Defensa Civil en el Perú es correcto,
la disciplina y la cobertura nacional de las
instituciones castrenses y policiales son instrumentos
valiosísimos para dar impulso y complementar el
esfuerzo que hagan las personas y sus organizaciones
en pro de esta actividad. Sin embargo, debe precisarse
que Defensa Civil no debe ser entendida como una
estructura castrense. Ello es así porque no forma parte
de las Fuerzas Armadas; representa básicamente una
organización de carácter civil.