Derechos sociales y de las familias: concepto. Derechos sociales y de las familias mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos culturales y educativos: concepto. Derechos culturales y educativos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos económicos: concepto. Derechos económicos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos de los pueblos indígenas: concepto. Derechos de los pueblos indígenas mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos ambientales: concepto. Derechos ambientales mencionados en la constitución. Base constitucional. Deberes: concepto. Base constitucional.
derechos sociales, culturales, economicos, educativos y ambientales
1. 1
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho constitucional
Autor:
Carlos Eduardo Escalona
Cedula de identidad:
19.687.247
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. 2
Derechos
Sociales y de
las Familias
Concepto y
Base
constitucional
Derechos
Culturales y
Educativos
Concepto y
Base
constitucional
Derechos
Economicos
Concepto y
Base
constitucional
Derechos de
los Pueblos
Indigenas
Concepto y
Base
constitucional
Derechos
Ambientales
Concepto y
Base
constitucional
Deberes
Concepto y
Base
constitucional
3. 3
Derechos sociales y de las familias: concepto. Derechos
sociales y de las familias mencionadas en la constitución.
Base constitucional.
En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos,
aparecen los “Derechos Sociales y de las Familias” y su enumeración es
más amplia y explícita que en la anterior. Se les llama así no sólo porque
postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la
seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo
de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a
proteger a las clases menos favorecidas en su condición económica y
social. En efecto, fácil es comprender que sólo tiene sentido garantizar el
derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a los trabajadores y
velar por la salud de la población sin recursos para pagar servicios
médicos y asistencia les y garantizar a los niños, adolescentes, jóvenes y
ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Los derechos
sociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y
protección de los grupos humanos, naturales o no, que favorecen una
convivencia organizada y justa, y como obligación por parte del Estado de
crear servicios y garantizar con leyes pertinentes, la participación efectiva
de todos en el goce de los derechos civiles y muy especialmente en la
riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total sin
artificiales discriminaciones.
Según Arismendi (2007),
El derecho social nace en el derecho
público a partir de los cambios en las
formas de vida. Su objetivo es ordenar y
corregir las desigualdades que existen
entre las clases sociales, con la intención
de proteger a las personas ante las
distintas cuestiones que surgen en el día
a día.
4. 4
En este mismo orden de ideas, el derecho social representa ante la
sociedad la máxima expresión de respeto para con los ciudadanos de
parte del Estado como máximo garante de dichos derechos. Ahora bien,
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V
titulado De los Derechos Sociales y de las Familias, establece claramente
que los derechos sociales y de la familia son sumamente importantes
para el país, ya que garantiza el buen trato y el optimó aprovechamiento
de la oportunidades que ofrezca la nación para el progreso de sus
ciudadanos y ciudadanas.
La Carta Magna en su artículo 83 establece que
La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la
vida. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente
en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por
la República.
En este articulo, se resalta que la salud es un derecho social
plenamente establecido y que el Estado será el responsable de
garantizarlo a todos los ciudadanos y ciudadanas como parte de su
derecho a la vida, y que este a través de políticas promoverá la
optimización de la calidad de vida de las personas.
En este mismo contexto, el artículo 87 del Texto Constitucional expresa
que
Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los
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fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley
establezca. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados.
El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
En este artículo se especifica, que cada persona tiene derecho a
un trabajo digno, y que el Estado deberá garantizar la adopción de las
medidas que sean necesarias para que todos los ciudadanos y
ciudadanas del país tengan un trabajo seguro y productivo. De la misma
manera especifica que tanto la ley como el Estado serán los responsables
de garantizar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
En cuanto a los derechos de la Familia, la Constitución es igual de
especifica que en cuanto a los Derechos Sociales, ahora bien, entre las
asociaciones hay una que por su importancia y por ser el núcleo inicial y
fundamental de la sociedad misma, ha merecido una mención especial del
Constituyente; la familia y la menciona para subrayar la protección que
ella requiere: protección moral facilitando el matrimonio, y protección
material acordando los medios para que la de escasos recursos, puedan
acceder a las políticas sociales y al crédito para la obtención y ampliación
de viviendas. No obstante ello, si bien el constituyente se inclina a
favorecer el matrimonio como origen y raíz de la familia, no puede olvidar
las peculiaridades del medio social venezolano, en el cual gran número de
uniones o grupos familiares no nacen de matrimonios regulares. Por ello
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un alto porcentaje de los hijos nacidos en el país proviene de uniones
naturales, de donde surge la necesidad de crear para unos y para otros
una situación legal que los equipare a los matrimonios celebrados en
conformidad con las leyes.
Según Fajardo (2007)
El Derecho se interesa por la familia y
el matrimonio en cuanto que son
instituciones esenciales para la
continuidad de la sociedad no sólo desde
el punto de vista biológico, sino también
desde el relativo a la optimización de
la convivencia. En este sentido, el
Derecho tiene una función protectora de
ambas instituciones, que en nuestros días
ha abandonado en gran parte. Hoy los
cambios sociales generan
cambios jurídicos, y éstos influyen a su
vez en la realidad social, determinando un
movimiento uniformemente acelerado.
En el presente orden de ideas, el autor hace énfasis en que el
Derecho tiene funciones protectoras en cuanto a la familia y al matrimonio
como instituciones que garantizan la continuidad de la vida en sociedad.
Ahora bien la Constitución Venezolana en su artículo 75 expresa que
El Estado protegerá a las familias como
asociación natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para el desarrollo
integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y
el respeto recíproco entre sus integrantes.
El Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia…
En este artículo se resalta la importancia de la protección a las
familias como principal asociación natural, y que las relaciones familiares
se basan por completo el la igualdad, la solidaridad, el respeto y la
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búsqueda del bien común. De igual manera, el Estado deberá garantizar
la total protección al jefe de familia.
De los derechos culturales y educativos: concepto.
Derechos culturales y educativos mencionados en la
constitución. Base constitucional.
La Constitución de 1999 consagra en su Capítulo VI del Título III
los Derechos Culturales y Educativos, en los cuales se consagran una
serie de derechos constitucionales de gran valía para el ordenamiento
jurídico venezolano, por cuanto se establece, entre otros derechos, el
derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el Estado de
reconocer y proteger estos derechos. En este mismo orden de ideas, el
artículo 98 de la Carta Magna establece que
La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección
legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que
establezcan la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por
la República en esta materia.
Este artículo expresa que la creación cultural es totalmente libre, y
que el Estado será responsable de garantizar y proteger el derecho de
autor o autora con respecto a sus obras ya sea de tipo artística,
intelectual, científica o literaria.
Con respecto a la educación la Constitución Venezolana es
estricta en este aspecto ya que designa a la educación como un derecho
fundamental de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y
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oportunidades, siendo esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita las impartidas por las
instituciones del Estado hasta el pregrado universitario. De igual manera, la
educación es un servicio público que se fundamenta en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, teniendo como finalidad el desarrollo del potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en la
sociedad.
En este mismo orden de ideas, la Constitución en su artículo 102
establece claramente lo siguiente
La educación es un derecho humano y un
deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria
en los procesos de transformación social,
consustanciados con los valores de la
identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado,
con la participación de las familias y la
sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana, de acuerdo con los
principios contenidos en esta Constitución
y en la ley.
Este artículo establece que la educación es un derecho personal y
deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita
y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de
pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de
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condiciones y oportunidades, nos dictamina que “La Educación es una
necesidad y un bien público, es derecho y es deber en la actualidad”. La
educación se plantea entonces, como una necesidad personal, un bien
público, un derecho permanente e irrenunciable de toda persona, una
obligación ineludible para la familia y el Estado y un reto a todos los
recursos y potencialidades de la sociedad para responder
adecuadamente a esa necesidad, derecho y obligación. Una educación
de calidad, es necesidad vital para todos los ciudadanos y ciudadanas y
por ende para toda la sociedad. Su carencia lleva a las personas y a las
sociedades al fracaso. Así mismo, la educación de calidad para todos, es
fundamental para el desarrollo nacional, con todas sus potencialidades,
para superar las barreras de la pobreza tanto económica como cultural y
eliminar la exclusión para lograr el trabajo productivo mancomunado en
condiciones dignas.
De los Derechos Económicos: Concepto. Derechos
Económicos mencionados en la Constitución. Base
Constitucional.
En cuanto a los Derechos Económicos, consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que forman parte
de la denominada Constitución Económica, encontramos que el artículo
112 establece la libertad económica, previendo como principios para el
ejercicio de esta libertad el desarrollo humano, la seguridad, la sanidad, y,
la protección del ambiente.
El artículo 112 de la Constitución establece que
Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las
previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés
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social. El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la
población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su
facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la
economía e impulsar el desarrollo integral
del país.
Cabe destacar que este articulo, es sumamente importante ya que
le da la oportunidad a los ciudadanos y ciudadanas de un país en
dedicarse a ejercer libremente la actividad económica de su preferencia
salvo que esta vaya en contra de la ley.
En este mismo contexto el artículo 114 de la Carta Magna
establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo con la ley.”. Ahora bien, este artículo resalta que
delitos como la usura, la especulación y el acaparamiento serán
duramente penados por la ley.
De los derechos de los pueblos indígenas: concepto.
Derechos de los pueblos indígenas mencionados en la
Constitución. Base constitucional.
Los derechos de los indígenas son aquellos derechos
colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de
los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos
humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos
sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que
forman parte de su identidad como pueblo. A propósito de esto, la
Constitución de Venezuela en su artículo 119 establece que
El Estado reconocerá la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su
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organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas
y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que
son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con
la participación de los pueblos indígenas,
demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las
cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo
establecido en esta Constitución y en la
ley.
En este artículo se resalta que el Estado venezolano deberá
reconocer la existencia de los pueblos indígenas y por ende su
organización ya sea de tipo política, económica, social o cultural, de la
misma forma, expresa que será tarea del Jefe de Estado en conjuntó con
estas comunidades garantizar el derecho a sus tierra en concordancia con
lo que establezca la presente ley.
El artículo 121 del Texto Constitucional resalta que
Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y desarrollar su identidad étnica
y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto. El Estado fomentará la valoración y
difusión de las manifestaciones culturales
de los pueblos indígenas, los cuales
tienen derecho a una educación propia y
a un régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe, atendiendo a sus
particularidades socioculturales, valores y
tradiciones.
En este artículo se expresa que los pueblos indígenas tiene el
derecho a mantener y desarrollar libremente su identidad étnica y su
cultura y que el Estado estará obligado a fomentar valores en cuanto al
respeto de dichos pueblos indígenas.
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De los derechos ambientales: concepto. Derechos
ambientales mencionados en la Constitución.
El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las
relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio
ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Con respecto a esto la Constitución de Venezuela en su artículo 127 establece
que
Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia. Es
una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad
con la ley.
Este artículo resalta que es un derecho y un deber da cada
generación de proteger el ambiente, toda persona tendrá el derecho de
gozar de un ambiente seguro y sano, de la misma manera el Estado
tendrá la obligación de proteger el ambiente y la diversidad biológica así
como los recursos genéticos.
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Deberes: Concepto. Base Constitucional.
El término deberes hace referencia a las actividades, actos y
circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética.
Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que
todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o
condiciones de vida están obligadas a cumplir a modo de asegurar al
resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad y con
ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más
importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales
porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más
equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
En este mismo contexto, la Constitución de Venezuela en su
artículo 130 establece que
Los venezolanos y venezolanas tienen el
deber de honrar y defender a la patria,
sus símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la
autodeterminación y los intereses de la
Nación.
En este mismo orden de ideas, este artículo establece que los
ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de honrar y defender los
símbolos patrios del país, de la misma manera que resguardar la
soberanía y la integridad territorial del país.
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Fuentes consultadas
Fuentes bibliográficas
Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas –
Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas Universidad Central de Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
Fajardo, Ángel. (2007). Principios de Derecho Constitucional
General y venezolano. Caracas – Venezuela.
Fuentes electrónicas
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260527/mod_resource/c
ontent/1/Los_Derechos_Humanos.pdf
http://www.unet.edu.ve/unet2001/agrupaciones/amerindia/derechos
_indigenas.htm