Derechos y garantías constitucionales: conceptos y diferenciación entre ellos. Disposiciones generales. Base constitucional: protección de derechos humanos. Libertad personal. Igualdad ante la ley. Protección. Convenciones de derechos humanos. No retroactividad. Actos contra la constitución. Acceso a la justicia. Violación de los derechos humanos. Indemnización a las victimas. Derechos civiles: concepto. Derechos civiles mencionados en la constitución. Base constitucional. Derechos políticos: concepto. Derechos políticos mencionados en la constitución. Base constitucional. Régimen político. La soberanía popular. Tituralidad. Ejercicios órganos. El referéndum: concepto. Naturaleza jurídica. Clases y efectos. Base constitucional.
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Derechos humanos y garantías constitucionales
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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derechos humanos y garantías constitucionales
Autor:
Carlos Eduardo Escalona
Materia:
Derecho Constitucional I
Tutor:
Emily Ramírez
Universidad Fermín Toro
Resumen
El presente ensayo aborda temas de total interés como lo son los derechos
humanos y las garanticas constitucionales que a su vez abarcan una amplia
gama de temas que marcan pauta en el interés social, estos derechos son
totalmente fundamentales para la sociedad ya que garantizan algunos ámbitos
importantes de su vida, dichos derechos son inherentes e intransferibles de
cada ser humano; ahora bien, se les denomina garantías constitucionales a los
medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su
simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso
de violación, resultaría una utopía. El Estado será el ente encargado del óptimo
cumplimiento de estos derechos y por sobre todo tendrá la responsabilidad de
hacerlos cumplir cabalmente lo que será de total beneficio para el país en
general. Cabe destacar que estos derechos no hacen diferencias entre razas,
sexo o preferencias religiosas.
Palabras claves: derechos humanos, garantías constitucionales
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Desde la antigüedad la sociedad ha necesitado un mecanismo por así
decirlo que garantice el bienestar de la sociedad y es por esto que en 1948
nacen los llamados derechos humanos que suelen definirse de la siguiente
manera son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles., o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos. En este contexto podemos
citar a Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallee, Charles (1986)
Los derechos humanos se definen como
inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
Por definición, el concepto de derechos
humanos es universal (para todos los seres
humanos) e igualitario, así como incompatible
con los sistemas basados en la superioridad de
una casta, raza, pueblo, grupo o clase social
determinados.
Ahora bien, según los autores anteriormente citados podemos decir que
los derechos humanos son irrevocables e irrenunciables y también universales
que posee cada persona sin importar su color, raza, sexo o preferencias y por
sobre todo son intransferibles.
Con respecto a las garantías constitucionales se le denomina así a los
medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su
simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso
de violación, resultaría una utopía. Desde un punto de vista más amplio se las
considera a estas como el conjunto de medidas técnicas e instituciones que
tutelan los valores recogidos en los derechos y libertades enunciadas por la
Constitución, que son necesarios para la adecuada integración en la
convivencia política de los individuos y grupos sociales.
Por otra parte en lo referente a las diferencias entre los derechos
humanos y las garantías constitucionales están en que estas como su mismo
nombre lo dice están plasmadas en la constitución de cada nación, son las
leyes fundamentales de cada individuo. Los derechos humanos, por su parte es
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el mínimo trato de respeto que se le debe dar a una persona, por el solo hecho
de serlo, un ejemplo seria un indiciado o reo, que está en proceso penal,
aunque la constitución lo defiende en los aspectos legales, los derechos
humanos defienden su integridad.
Desde un punto de vista legal según lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su título III De los Derechos, Garantías
y Deberes, se dispones que el Estado deberá garantizar todos los derechos en
ella establecidos a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanos de la
nación. Con respecto a esto el artículo 19 de la carta magna establece lo
siguiente
El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para los órganos del Poder
Público, de conformidad con esta Constitución,
con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y con
las leyes que los desarrollen.
Este artículo está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de
los derechos humanos, y establece que el respeto y la garantía de los mismos,
es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo
establecido en la constitución, tratos suscritos y ratificados por la República y
las leyes que se desarrollen en el futuro, para esos fines.
En este mismo contexto el artículo 20 del mismo texto fundamental
se establece que, “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social”. Este artículo defiende el derecho que
tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad, sin más
limitaciones que las que tienen por finalidad garantizar el derecho de los demás
ciudadanos, y del orden público y social.
El artículo 21 de la Carta Magna resalta lo siguiente
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Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas
en la raza, el sexo, el credo, la condición
social… 2. La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva… 3. Sólo se dará
el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo
las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen
títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Este artículo tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre
todos los ciudadanos de la Nación; evitando la discriminación racial, o de
algunos otros aspectos tales como, sexo, credo, o condición social. También
establece que la ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de la igualdad,
adoptando medidas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, y además sancionará los abusos o maltratos cometidos en
contra de ellos. Establece también que se le dará el trato oficial de ciudadano o
ciudadana, de acuerdo a las fórmulas diplomáticas.
Con respecto al artículo 22 del Texto Fundamental expresa lo siguiente
La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre derechos
humanos no debe entenderse como negación
de otros que, siendo inherentes a la persona,
no figuren expresamente en ellos. La falta de
ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos.
Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos serán
garantizados, aun cuando no estén citados textualmente en la ley, ya que el
hecho de que no estén referidos en la ley, no anula su garantía.
El artículo 23 de la Carta Magna resalta que
Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en
que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas en
esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y
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directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.
Este artículo confiere una significación especial a los tratados, pactos, y
convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en materia de Derechos
humanos, y les otorga validación de jerarquía constitucional, y prevalencia en el
ordenamiento interno, cuando contenga normas referentes a su goce y
ejercicio, que sean más favorables en comparación a las referidas en la
Constitución, y estas deberán ser aplicadas inmediata y directamente por los
tribunales y demás órganos del Poder Público.
El artículo 24 del Texto Fundamental establece que
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán
desde el momento mismo de entrar en
vigencia, aun en los procesos que se hallaren
en curso; pero en los procesos penales, las
pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto
beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley
vigente para la fecha en que se promovieron…
Este articulo está orientado a garantizar un trato digno a los reos,
referidas a las entradas en vigencia de las leyes de procedimiento aun en los
procesos que se hallen en curso, y durante los procesos penales, las pruebas
ya evacuadas, se estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Además,
establece que ninguna ley, tendrá efecto retroactivo, sobre otra, a menos que
sean para imponer menor pena.
En la constitución de una nación se establecen los deberes, derechos y
garantías entre otras cosas que debe cumplir y respetar el Estado como ente
regulador de la ley en un país ahora bien con respecto a los Derechos Civiles,
estos se consagran en el Capítulo III que lleva por título De los Derechos
Civiles que en general resalta los derechos en el ámbito civil que posee cada
ciudadano o ciudadana de la república.
En un sentido más amplio el artículo 43 del Texto Fundamental
establece que
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley
podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá
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la vida de las personas que se encuentren
privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma.
Este artículo contempla la inviolabilidad del derecho a la vida, y la
imposibilidad de que la ley pueda en forma alguna establecer la pena de
muerte, y además, garantiza a todos los ciudadanos que el Estado estará
obligado a proteger la vida de las personas que se encuentre en diferentes
condiciones tales como; privados de su libertad, prestando servicio militar o
civil, y todas aquellas que en cualquier otra forma, estén sometidas a la
autoridad del Estado.
Con respecto al artículo 44 de la Carta Magna se establece que
La libertad personal es inviolable; en
consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden judicial, a
menos que sea sorprendida in fraganti. En este
caso, será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención.
Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas
por el juez o jueza en cada caso… 2. Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse
de inmediato con sus familiares, abogado o
abogada, o persona de su confianza; y éstos o
éstas, a su vez, tienen el derecho a ser
informados o informadas sobre el lugar donde
se encuentra la persona detenida; a ser
notificados o notificadas inmediatamente de los
motivos de la detención y a que dejen
constancia escrita en el expediente sobre el
estado físico y psíquico de la persona detenida,
ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el
auxilio de especialistas…
Este artículo está tiene por finalidad garantizar la libertad personal, la
cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales como;
el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial,
a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deberá ser llevada en
un tiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante
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una autoridad judicial, además será juzgada en libertad, por razones
determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que la
constitución de caución, no causará impuesto alguno.
Dentro de la amplia gama de derechos humanos que pueden llegar a
estar plasmados en la Constitución de un país los derechos políticos suelen ser
uno de los más resaltantes ya que gracias a estos se expresa y garantiza el
derecho que posee cada ciudadano de participar libremente en los asuntos
políticos de su país ya sea directamente o por medio de una representación
que hubiese sido elegido por medio del voto popular, lo que nos lleva a hacer
de uno de los derechos políticos más importantes el derechos al sufragio que
es considerada como una de las formas más acertadas de democracia
alrededor del mundo, siendo este el derecho político por antonomasia de la
participación política en virtud de los cual se le dotan de garantías adecuadas
para su efectivo ejercicio. Con referencia a esto el artículo 62 de la Carta
Magna establece que
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del
Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables
para su práctica.
En este sentido este artículo establece que cada ciudadano o ciudadana
tiene total derecho de participar en los asuntos públicos de la nación ya sea de
manera directa o por una representación elegida popularmente, de igual
manera establece que el Estado y la sociedad deberán garantizar las mejores
condiciones para el cumplimiento de este derecho. Ahora bien el artículo 63 del
Texto Fundamental expresa que “El sufragio es un derecho. Se ejercerá
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará
el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Este artículo establece que El voto es un derecho. Este proceso se llevará a
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cabo mediante una serie de votaciones libres, universales, continuas y
confidenciales bajo la cual nadie podrá interferir. La ley asegurará la idea de
personalización del voto.
Ya para concluir se puede decir que los derechos humanos ya sean en
su faceta de derechos civiles o derechos políticos representan un gran punto a
favor de la sociedad ya que garantiza que los ciudadanos y ciudadanas de un
país puedan por ejemplo votar que garantiza a su vez la democracia en un país
pero también garantiza el ejercicio y optimo cumplimiento del los derechos que
se consagran en la Constitución, y las garantías constitucionales representan el
medio por el cual estos derechos se cumplen, el Estado será el ente
responsable de hacer que estos derechos se cumplan como está establecido.
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Fuentes consultadas
Fuentes bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial de
diciembre de 1999
Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles
(1986), Droit International Public, Paris: Montchrestien
Fuentes electrónicas
http://www.eumed.net/librosgratis/2010a/633/Conceptos%20basicos%20
acerca%20de%20las%20garantias%20constitucionales.htm
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260527/mod_resource/conte
nt/1/Los_Derechos_Humanos.pdf
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx