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Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.  Francia. 1789.  Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa , el 26 de agosto de 1789. Considerado como uno de los documentos fundamentales  de la Revolución francesa. 1789-1799. Declaración de los Derechos de la Mujer  y la Ciudadana. Francia.  1791. Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne. Olympe de Gouges.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
IV . La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.  El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos.  Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V . La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.  Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido.  Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI . La ley es expresión de la voluntad de la comunidad.  Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes.  Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.  Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
VII . Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas.  Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII . La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX . Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona  ha de ser severamente reprimido por la ley. X . Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones,  ni aun por sus ideas religiosas,  siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
XI . Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones  es uno de los más valiosos derechos del hombre ,  todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente,  excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad  en los casos determinados por la ley. XII . Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar  los derechos del hombre y del ciudadano,  se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII . Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
XIV . Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública,  a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y  a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento,  su recaudación y su duración. XV .  La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes  cuentas de su administración. XVI .  Una sociedad en la que la garantía de los derechos no están asegurados, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII . Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad,  nadie podrá ser privado de él,  excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,  lo exige de manera evidente, y  a la condición de una indemnización previa . Traducidos al español por Antonio Nariño en 1783. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Declaración de los Derechos de la Mujer  y la Ciudadana. Francia.  1791. I  - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.  Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. II  - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Declaración de los Derechos de la Mujer  y la Ciudadana. Francia.  1791. III  - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. IV  - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así,  el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón
Declaración Universal de los Derechos Humanos  Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Preámbulo
Declaración Universal de los Derechos Humanos  Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Preámbulo
Declaración Universal de los Derechos Humanos  Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS  como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Preámbulo
Declaración Universal de los Derechos Humanos  Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Declaración Universal de los Derechos Humanos  Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.  Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos  Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión ; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En total son treinta artículos que componen ésta declaración.
INFORMACIÓN. La  información  es un  conjunto organizado de datos , que constituye un  mensaje  sobre un cierto fenómeno o ente. La información permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su uso racional es la base del conocimiento. Es un fenómeno que  aporta significado o sentido  a las cosas, ya que mediante códigos y conjuntos de datos, forma los modelos de  pensamiento humano . Los datos son percibidos a través de los  sentidos  y, una vez que se integran, terminan por generar la información necesaria para producir el conocimiento.  Se considera que la  sabiduría  es la capacidad para juzgar de forma correcta cuándo, cómo, dónde y con qué objetivo se emplea el conocimiento adquirido.
INFORMACIÓN-COMUNICACIÓN. Existen diversas especies que se comunican a través de la transmisión de información para su  supervivencia ;  la diferencia para los seres humanos radica en la capacidad para generar códigos y símbolos con  significados complejos , que conforman el lenguaje común para la convivencia en sociedad. La forma de almacenamiento y acceso a la información ha ido variando.  En la  Edad Media , el principal acervo se encontraba en las  bibliotecas  de los monasterios.  A partir de la  Edad Moderna , gracias al nacimiento de la  imprenta , los libros comenzaron a fabricarse en serie y surgieron los periódicos. Ya en el  siglo XX , aparecieron los medios de comunicación masiva ( televisión ,  radio ) y las herramientas digitales que derivaron en el desarrollo de la internet. Campaña CRIS  “ Por el derecho a la comunicación en la sociedad de la información.
SOFTWARE LIBRE.
SOFTWARE LIBRE. Libre que no quiere decir gratis.
SOFTWARE LIBRE. El  Software Libre  es un tipo particular de software que le permite al usuario el ejercicio de  cuatro libertades básicas : 1º. Ejecutarlo con cualquier propósito 2º. Estudiar como funciona y adaptarlo a sus necesidades 3º. Distribuir copias 4º. Mejorarlo, y liberar esas mejoras al publico Con la única  restricción  del  copyleft  (o sea, cualquiera que redistribuya el software, con o sin cambios, debe dar las mismas libertades que antes), y con el  requisito  de permitir el acceso al código fuente (imprescindible para ejercer las libertades 1 y 3).
SOFTWARE LIBRE. 1º.  Ejecutarlo con cualquier propósito. Es decir, lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social, etc.  Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades. 2º. Estudiar como funciona y adaptarlo a sus necesidades. Al tener acceso al código fuente. Se pueden suprimir, agregar y/o copiar una o unas partes y adicionarla a otros programas. 3º. Distribuir copias. Existe libertad de redistribuir el programa, ya sea gratis o con algún costo, ya por email,  o en CD.  A una persona o a varias, en el país o fuera de él. 4º. Mejorarlo, y liberar esas mejoras al publico Si se realiza una mejora con requerimiento menor de hardware, o que ocupe menos espacio, hay libertad de redistribuir el programa mejorado.  O proponerlo en un lugar público.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA TITULO I –  DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  Artículo 1º.   Forma y caracteres del Estado. Colombia es un  Estado social de derecho , organizado en forma de  República unitaria , descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,  fundada en el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.  Artículo 2º Los fines del Estado… ( párrafo 2) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,  bienes,  creencias , y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA TITULO II.   DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES. ARTICULO 13. Igualdad ante la  ley y las autoridades. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley , recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.  ARTICULO 20. Libertad de opinión, prensa e información.   Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y  la de fundar medios masivos de comunicación.  Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.  No habrá censura.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA ARTICULO 23.   Derecho de Petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.  ARTICULO 26. Libertad de profesiones y oficios.   Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.  Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA ARTICULO 73.   Independencia de la prensa y los periodistas. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.  ARTICULO 74. Libre acceso a los documentos públicos. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.  El secreto profesional es inviolable. ARTICULO 75.   Pluralismo informativo. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.  Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.  Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Artículo 76. Televisión. Dirección y regulación.  Derogado  Artículo 77 . Modificado por Acto legislativo 2 de 2011. (junio 21) EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 2o. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 77 . El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión. ARTÍCULO 3o. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio.  Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión.  Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Como parte importante de la nueva Ley, se ordena la creación de la Junta Nacional de Televisión, un organismo independiente y autónomo, adscrito al MinTIC y que responderá ante el Congreso por las tareas relacionadas con la industria y el servicio de la TV en el país.  El MinTIC queda en potestad de las labores de otorgamiento de concesiones y de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico para los servicios de televisión en Colombia.  La nueva Ley encomienda, por su parte,  a la Comisión de Regulación de Comunicaciones de la tarea regulatoria referente a la prestación del servicio, el control de industria, etc., que en la actualidad también adelanta la CNTV.  En lo referente a prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales será la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad encargada de velar por tales temas. 
Ley 1450 de julio de 2011.  Plan Nacional de Desarrollo. 2.2 Tecnologías de la información y las comunicaciones. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Artículo 59.  Fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora.
LEY 1016 DE 2006 (febrero 24) Diario Oficial No. 46.192 de 24 de febrero de 2006  CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o.  OBJETO.  Esta ley tiene por objeto la adopción de normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística a fin de garantizar su libertad e independencia profesional. Para los efectos del inciso anterior se entiende que la actividad profesional que se reconoce en la presente Ley es de la rama de la comunicación en sus diferentes denominaciones.
ARTÍCULO 2o.  REGISTRO .  Los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas podrán registrarse en el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3o.  REVALIDACIÓN, CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN. Para los efectos de la revalidación, convalidación y homologación de los títulos respectivos se tendrán en cuenta las distintas denominaciones en la rama de la comunicación. ARTÍCULO 4o.  TÍTULOS DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS. Los títulos académicos expedidos por las instituciones extranjeras en la rama de la comunicación de que trata la presente ley podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 5o.  EFECTOS LEGALES.   Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo serán aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley. PARÁGRAFO. También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector. Para los efectos de este reconocimiento, se tendrán como medios de prueba las acreditaciones académicas, laborales, gremiales y sindicales del sector. Tales acreditaciones se expedirán a partir de criterios objetivos, razonables y verificables. ARTÍCULO 6o. Igualmente declárese el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia.
ARTÍCULO 7o.  ESTATUTOS, CÓDIGO DE ETICA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL . Las organizaciones gremiales o sindicales de los profesionales de que trata la presente ley deberán adoptar o actualizar y divulgar sus estatutos y sus respectivos códigos de ética, al tenor de las normas aquí establecidas en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley. Todo profesional de los definidos en la presente ley, que sea contratado bajo cualquier modalidad o enviado por un medio de comunicación u organización a cubrir una noticia o evento en situación, lugar o condición que implique riesgos para su vida o integridad personal o para su libertad, tendrá derecho a que el contratante o quien utilice sus servicios previamente constituya seguros mediante los cuales lo proteja de dichos riesgos. ARTÍCULO 8o.  VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.
SIGILO PROFESIONAL. El propósito del secreto profesional está orientado no a la eventualidad de prohibirle que declare en juicio sobre sus informantes, sino  a posibilitar que el periodista proteja sus fuentes y que no sea obligado a revelar sus datos confidenciales. ARTICULO 74. CPC. Libre acceso a los documentos públicos. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.  El secreto profesional es inviolable.
SIGILO PROFESIONAL. Código de Procedimiento Penal colombiano. LEY 906 DE 2004 (agosto 31) . ARTÍCULO 383. OBLIGACIÓN DE RENDIR TESTIMONIO. Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público  o como prueba anticipada , salvo las excepciones constitucionales y legales.  ARTÍCULO 385. EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o  compañero permanente  o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho. Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de: a) Abogado con su cliente; b) Médico con paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente; d) Trabajador social con el entrevistado; e) Clérigo con el feligrés; f) Contador público con el cliente; g) Periodista con su fuente; h) Investigador con el informante.
SIGILO PROFESIONAL. Declaración de Principios sobra la Conducta de los Periodistas. El 2do Congreso Mundial de la Federación Internacional de Periodistas, reunido en Burdeos, Francia, del 25 al 28 de abril de 1954, adoptó la declaración siguiente que fue enmendada, actualizándola, el 18o Congreso Mundial de la FIP  (Helsingor, Dinamarca,   del 2 al 6 de junio de 1986).    "La presente declaración internacional puntualiza los deberes esenciales de los periodistas en la búsqueda, la transmisión, la difusión y el comentario de las noticias y de la información, así como en la descripción de los sucesos.   1.Respetar la verdad y el derecho que tiene el público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.   2.De acuerdo con este deber, el periodista defenderá, en toda ocasión, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad del comentario y de la crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad. 3.El periodista no informará sino sobre hechos de los cuales el/ella conoce el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos.   4.El periodista no recurrirá sino a medidos equitativos para conseguir informaciones, fotografías y documentos.   5.El periodista se esforzará -  con todos los medios - por rectificar cualquier información publicada y revelada inexacta y perjudicial.   6.El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.
SIGILO PROFESIONAL. Declaración de Principios sobra la Conducta de los Periodistas. 7.El periodista se cuidará de los riesgos de una discriminación propagada por los medios de comunicación y hará lo posible para evitar que se facilite tal discriminación, fundamentada especialmente en la raza, el sexo, la moral sexual, la lengua, la religión, las opiniones políticas y demás, así como el origen nacional o social.   8.El periodista considerará como faltas profesionales graves:   - el plagio - la distorsión mal intencionada - la calumnia, la maledicencia, la difamación,  -las  acusaciones    sin fundamento - la acceptación de alguna gratificación a consecuencia  de la publicación de una información o de su supresión. 9.Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba.  En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista sólo aceptará, en materia profesional, la juridicción de sus iguales, exluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo."
OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Artículo 18. CPC. Se garantiza la libertad de conciencia.  Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Ejemplos:  Posición frente al Aborto. Procuraduría. Prestación del servicio militar.
ACCESO A LA INFORMACIÓN El acceso a la información es un derecho . La relación entre el acceso a la información y la libertad de expresión es inmediata, e intrínseca. Sólo conociendo un tema en base a información completa,  creíble y de calidad un individuo se puede expresar plenamente,  con total libertad de elección sobre la posición que va a tomar en relación a ello, libertad que nace a partir del conocimiento.  El acceso a la información se basa en el presupuesto de que la información en poder de los organismos públicos  es propiedad de la gente,  no de los funcionarios y agentes estatales.  Los gobiernos deben servir a sus poblaciones,  y en el ejercicio de este deber producen o tienen en su poder información, cuyo uso, consecuentemente, debe ser en beneficio del interés público.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LEY 134 DE 1994  (mayo 31)  Diario Oficial 41.373, del 31 de mayo de 1994.  Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.  TÍTULO I.  OBJETO Y DEFINICIONES.   ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato;  el plebiscito y el cabildo abierto.    Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.    La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.   
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha  para el respeto y promoción de todos los derechos humanos.  Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.  Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.  La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos,  ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo.  Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos,  es respetar nuestra propia libertad de palabra.  Human Rights  está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  Artículo 29 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
INJURIA Y CALUMNIA  . TITULO V.  DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL  CAPITULO UNICO.  DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA  ARTICULO 220.  INJURIA.  Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Texto con penas aumentadas:  El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas , incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  ARTICULO 221.  CALUMNIA.  Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Texto con penas aumentadas: El que impute falsamente a otro una conducta típica,  incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
INJURIA Y CALUMNIA. ARTICULO 222.  INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS.  A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.  ARTICULO 223.  CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE GRADUACION DE LA PENA.   Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.  Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad. ARTICULO 224.  EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.  No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.
INJURIA Y CALUMNIA. ARTICULO 225 . RETRACTACION .  No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia,  siempre que la publicación de la retractación se haga  a costa del responsable , se cumpla  en el mismo medio  y  con las mismas características en que se difundió la imputación  o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.  No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.  ARTICULO 226.  INJURIA POR VIAS DE HECHO . En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona. ARTICULO 227.  INJURIAS O CALUMNIAS RECIPROCAS.  Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.
LIBERTAD DE PRENSA  Se entiende como la existencia de garantías con las que los ciudadanos cuentan con el fin de organizarse  para la edición de medios de comunicación  cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Índice mundial de libertad de prensa.  Reporteros Sin Fronteras: Países en donde la prensa fue más libre en el 2009:  Finlandia, Noruega, Irlanda, Suecia y Dinamarca. .
LIBERTAD DE PRENSA  “ La libertad de expresar y difundir los propios pensamientos y opiniones es esencial para el “libre mercado de las ideas”,  imprescindible en una sociedad democrática, participativa y pluralista.  No existe democracia donde se acallen violentamente las ideas;  no hay república pluralista donde se niegue la diversidad  o se imponga la intolerancia; tampoco será posible la participación democrática y pluralista, cuando una concepción o credo oficial desde el poder  restringe los derechos y libertades  cuya protección corresponde precisamente a la autoridad  (CP, art.2)”. Corte Constitucional. Sentencia No. T-403/92.  Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.  Bogotá, junio 3 de 1992. Muchas gracias. Barranquilla, noviembre de 2011.

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  • 1.  
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  • 4. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Francia. 1789. Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa , el 26 de agosto de 1789. Considerado como uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa. 1789-1799. Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Francia. 1791. Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne. Olympe de Gouges.
  • 5.
  • 6. IV . La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V . La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI . La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • 7. VII . Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. VIII . La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX . Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. X . Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • 8. XI . Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre , todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. XII . Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII . Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • 9. XIV . Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. XV . La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. XVI . Una sociedad en la que la garantía de los derechos no están asegurados, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII . Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa . Traducidos al español por Antonio Nariño en 1783. Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • 10. Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Francia. 1791. I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  • 11. Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Francia. 1791. III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón
  • 12. Declaración Universal de los Derechos Humanos Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Preámbulo
  • 13. Declaración Universal de los Derechos Humanos Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Preámbulo
  • 14. Declaración Universal de los Derechos Humanos Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Preámbulo
  • 15. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 16. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 17. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión ; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En total son treinta artículos que componen ésta declaración.
  • 18. INFORMACIÓN. La información es un conjunto organizado de datos , que constituye un mensaje sobre un cierto fenómeno o ente. La información permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su uso racional es la base del conocimiento. Es un fenómeno que aporta significado o sentido a las cosas, ya que mediante códigos y conjuntos de datos, forma los modelos de pensamiento humano . Los datos son percibidos a través de los sentidos y, una vez que se integran, terminan por generar la información necesaria para producir el conocimiento. Se considera que la sabiduría es la capacidad para juzgar de forma correcta cuándo, cómo, dónde y con qué objetivo se emplea el conocimiento adquirido.
  • 19. INFORMACIÓN-COMUNICACIÓN. Existen diversas especies que se comunican a través de la transmisión de información para su supervivencia ; la diferencia para los seres humanos radica en la capacidad para generar códigos y símbolos con significados complejos , que conforman el lenguaje común para la convivencia en sociedad. La forma de almacenamiento y acceso a la información ha ido variando. En la Edad Media , el principal acervo se encontraba en las bibliotecas de los monasterios. A partir de la Edad Moderna , gracias al nacimiento de la imprenta , los libros comenzaron a fabricarse en serie y surgieron los periódicos. Ya en el siglo XX , aparecieron los medios de comunicación masiva ( televisión , radio ) y las herramientas digitales que derivaron en el desarrollo de la internet. Campaña CRIS “ Por el derecho a la comunicación en la sociedad de la información.
  • 21. SOFTWARE LIBRE. Libre que no quiere decir gratis.
  • 22. SOFTWARE LIBRE. El Software Libre es un tipo particular de software que le permite al usuario el ejercicio de cuatro libertades básicas : 1º. Ejecutarlo con cualquier propósito 2º. Estudiar como funciona y adaptarlo a sus necesidades 3º. Distribuir copias 4º. Mejorarlo, y liberar esas mejoras al publico Con la única restricción del copyleft (o sea, cualquiera que redistribuya el software, con o sin cambios, debe dar las mismas libertades que antes), y con el requisito de permitir el acceso al código fuente (imprescindible para ejercer las libertades 1 y 3).
  • 23. SOFTWARE LIBRE. 1º. Ejecutarlo con cualquier propósito. Es decir, lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social, etc. Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades. 2º. Estudiar como funciona y adaptarlo a sus necesidades. Al tener acceso al código fuente. Se pueden suprimir, agregar y/o copiar una o unas partes y adicionarla a otros programas. 3º. Distribuir copias. Existe libertad de redistribuir el programa, ya sea gratis o con algún costo, ya por email, o en CD. A una persona o a varias, en el país o fuera de él. 4º. Mejorarlo, y liberar esas mejoras al publico Si se realiza una mejora con requerimiento menor de hardware, o que ocupe menos espacio, hay libertad de redistribuir el programa mejorado. O proponerlo en un lugar público.
  • 24. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA TITULO I – DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1º. Forma y caracteres del Estado. Colombia es un Estado social de derecho , organizado en forma de República unitaria , descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2º Los fines del Estado… ( párrafo 2) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias , y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
  • 25. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA TITULO II.   DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES. ARTICULO 13. Igualdad ante la ley y las autoridades. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley , recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTICULO 20. Libertad de opinión, prensa e información. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
  • 26. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA ARTICULO 23. Derecho de Petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTICULO 26. Libertad de profesiones y oficios. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
  • 27. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA ARTICULO 73. Independencia de la prensa y los periodistas. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. ARTICULO 74. Libre acceso a los documentos públicos. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. ARTICULO 75. Pluralismo informativo. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
  • 28. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Artículo 76. Televisión. Dirección y regulación. Derogado Artículo 77 . Modificado por Acto legislativo 2 de 2011. (junio 21) EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 2o. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así: Artículo 77 . El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión. ARTÍCULO 3o. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
  • 29. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Como parte importante de la nueva Ley, se ordena la creación de la Junta Nacional de Televisión, un organismo independiente y autónomo, adscrito al MinTIC y que responderá ante el Congreso por las tareas relacionadas con la industria y el servicio de la TV en el país.  El MinTIC queda en potestad de las labores de otorgamiento de concesiones y de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico para los servicios de televisión en Colombia.  La nueva Ley encomienda, por su parte, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones de la tarea regulatoria referente a la prestación del servicio, el control de industria, etc., que en la actualidad también adelanta la CNTV.  En lo referente a prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales será la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad encargada de velar por tales temas. 
  • 30. Ley 1450 de julio de 2011. Plan Nacional de Desarrollo. 2.2 Tecnologías de la información y las comunicaciones. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Artículo 59. Fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora.
  • 31. LEY 1016 DE 2006 (febrero 24) Diario Oficial No. 46.192 de 24 de febrero de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta ley tiene por objeto la adopción de normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística a fin de garantizar su libertad e independencia profesional. Para los efectos del inciso anterior se entiende que la actividad profesional que se reconoce en la presente Ley es de la rama de la comunicación en sus diferentes denominaciones.
  • 32. ARTÍCULO 2o. REGISTRO . Los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas podrán registrarse en el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3o. REVALIDACIÓN, CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN. Para los efectos de la revalidación, convalidación y homologación de los títulos respectivos se tendrán en cuenta las distintas denominaciones en la rama de la comunicación. ARTÍCULO 4o. TÍTULOS DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS. Los títulos académicos expedidos por las instituciones extranjeras en la rama de la comunicación de que trata la presente ley podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
  • 33. ARTÍCULO 5o. EFECTOS LEGALES. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo serán aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley. PARÁGRAFO. También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector. Para los efectos de este reconocimiento, se tendrán como medios de prueba las acreditaciones académicas, laborales, gremiales y sindicales del sector. Tales acreditaciones se expedirán a partir de criterios objetivos, razonables y verificables. ARTÍCULO 6o. Igualmente declárese el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia.
  • 34. ARTÍCULO 7o. ESTATUTOS, CÓDIGO DE ETICA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL . Las organizaciones gremiales o sindicales de los profesionales de que trata la presente ley deberán adoptar o actualizar y divulgar sus estatutos y sus respectivos códigos de ética, al tenor de las normas aquí establecidas en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley. Todo profesional de los definidos en la presente ley, que sea contratado bajo cualquier modalidad o enviado por un medio de comunicación u organización a cubrir una noticia o evento en situación, lugar o condición que implique riesgos para su vida o integridad personal o para su libertad, tendrá derecho a que el contratante o quien utilice sus servicios previamente constituya seguros mediante los cuales lo proteja de dichos riesgos. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias.
  • 35. SIGILO PROFESIONAL. El propósito del secreto profesional está orientado no a la eventualidad de prohibirle que declare en juicio sobre sus informantes, sino  a posibilitar que el periodista proteja sus fuentes y que no sea obligado a revelar sus datos confidenciales. ARTICULO 74. CPC. Libre acceso a los documentos públicos. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
  • 36. SIGILO PROFESIONAL. Código de Procedimiento Penal colombiano. LEY 906 DE 2004 (agosto 31) . ARTÍCULO 383. OBLIGACIÓN DE RENDIR TESTIMONIO. Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada , salvo las excepciones constitucionales y legales. ARTÍCULO 385. EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho. Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de: a) Abogado con su cliente; b) Médico con paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente; d) Trabajador social con el entrevistado; e) Clérigo con el feligrés; f) Contador público con el cliente; g) Periodista con su fuente; h) Investigador con el informante.
  • 37. SIGILO PROFESIONAL. Declaración de Principios sobra la Conducta de los Periodistas. El 2do Congreso Mundial de la Federación Internacional de Periodistas, reunido en Burdeos, Francia, del 25 al 28 de abril de 1954, adoptó la declaración siguiente que fue enmendada, actualizándola, el 18o Congreso Mundial de la FIP (Helsingor, Dinamarca, del 2 al 6 de junio de 1986).   "La presente declaración internacional puntualiza los deberes esenciales de los periodistas en la búsqueda, la transmisión, la difusión y el comentario de las noticias y de la información, así como en la descripción de los sucesos.   1.Respetar la verdad y el derecho que tiene el público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.   2.De acuerdo con este deber, el periodista defenderá, en toda ocasión, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad del comentario y de la crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad. 3.El periodista no informará sino sobre hechos de los cuales el/ella conoce el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos.   4.El periodista no recurrirá sino a medidos equitativos para conseguir informaciones, fotografías y documentos.   5.El periodista se esforzará - con todos los medios - por rectificar cualquier información publicada y revelada inexacta y perjudicial.   6.El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.
  • 38. SIGILO PROFESIONAL. Declaración de Principios sobra la Conducta de los Periodistas. 7.El periodista se cuidará de los riesgos de una discriminación propagada por los medios de comunicación y hará lo posible para evitar que se facilite tal discriminación, fundamentada especialmente en la raza, el sexo, la moral sexual, la lengua, la religión, las opiniones políticas y demás, así como el origen nacional o social.   8.El periodista considerará como faltas profesionales graves:   - el plagio - la distorsión mal intencionada - la calumnia, la maledicencia, la difamación, -las acusaciones sin fundamento - la acceptación de alguna gratificación a consecuencia de la publicación de una información o de su supresión. 9.Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista sólo aceptará, en materia profesional, la juridicción de sus iguales, exluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo."
  • 39. OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Artículo 18. CPC. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Ejemplos: Posición frente al Aborto. Procuraduría. Prestación del servicio militar.
  • 40. ACCESO A LA INFORMACIÓN El acceso a la información es un derecho . La relación entre el acceso a la información y la libertad de expresión es inmediata, e intrínseca. Sólo conociendo un tema en base a información completa, creíble y de calidad un individuo se puede expresar plenamente, con total libertad de elección sobre la posición que va a tomar en relación a ello, libertad que nace a partir del conocimiento. El acceso a la información se basa en el presupuesto de que la información en poder de los organismos públicos es propiedad de la gente, no de los funcionarios y agentes estatales. Los gobiernos deben servir a sus poblaciones, y en el ejercicio de este deber producen o tienen en su poder información, cuyo uso, consecuentemente, debe ser en beneficio del interés público.
  • 41. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LEY 134 DE 1994 (mayo 31) Diario Oficial 41.373, del 31 de mayo de 1994. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. TÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.   Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.   La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.  
  • 42. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra. Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios.
  • 43. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 29 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 44. INJURIA Y CALUMNIA . TITULO V. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL CAPITULO UNICO. DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA ARTICULO 220. INJURIA. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Texto con penas aumentadas: El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas , incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 221. CALUMNIA. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Texto con penas aumentadas: El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 45. INJURIA Y CALUMNIA. ARTICULO 222. INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante. ARTICULO 223. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE GRADUACION DE LA PENA. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad. ARTICULO 224. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD. No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.
  • 46. INJURIA Y CALUMNIA. ARTICULO 225 . RETRACTACION . No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable , se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos. No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia. ARTICULO 226. INJURIA POR VIAS DE HECHO . En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona. ARTICULO 227. INJURIAS O CALUMNIAS RECIPROCAS. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.
  • 47. LIBERTAD DE PRENSA Se entiende como la existencia de garantías con las que los ciudadanos cuentan con el fin de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Índice mundial de libertad de prensa. Reporteros Sin Fronteras: Países en donde la prensa fue más libre en el 2009: Finlandia, Noruega, Irlanda, Suecia y Dinamarca. .
  • 48. LIBERTAD DE PRENSA “ La libertad de expresar y difundir los propios pensamientos y opiniones es esencial para el “libre mercado de las ideas”, imprescindible en una sociedad democrática, participativa y pluralista. No existe democracia donde se acallen violentamente las ideas; no hay república pluralista donde se niegue la diversidad o se imponga la intolerancia; tampoco será posible la participación democrática y pluralista, cuando una concepción o credo oficial desde el poder restringe los derechos y libertades cuya protección corresponde precisamente a la autoridad (CP, art.2)”. Corte Constitucional. Sentencia No. T-403/92. Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá, junio 3 de 1992. Muchas gracias. Barranquilla, noviembre de 2011.