Derecho al salario y sus características según la LOTTT
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Carmen Luisa Arvelo Arvelo.
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Docente: Abg. Gabrielis Rodriguez
SAIA D
LA LOTTT
EL SALARIO
2. EL SALARIOEl trabajador o
trabajadora tiene
derecho a un salario que
le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí
y su familia las
necesidades materiales,
sociales e intelectuales.
ARTICULO 98 Y 111
Se entiende por salario la
remuneración… que
corresponda al trabajador
o trabajadora por la
prestación de su servicio….
Art 104.
El salario se estipula en
acuerdo con la
distribución justa de las
riquezas . ART. 99
El salario se
dispone
libremente.
ART 101
EL SALARIO ES
IRRENUNCIABLE ART. 103.
EL SALARIO ES UN CRÉDITO
LABORAL DE EXIGIBILIDAD
INMEDIATA.
“TODA MORA EN SU PAGO GENERA
INTERESES”.
3. ¿COMO SE FIJA?
Se debe tomar en
cuenta
Satisfacción de
necesidades.
La justa
distribución.
La cantidad y
calidad del servicio
prestado.
Igual salario por
Igual trabajo.
Art. 109
La equivalencia con los salarios
devengados por trabajadores y
trabajadoras de la localidad, o de
aquellos y aquellas que presten el
mismo servicio.
Articulo 100
4. Pago por horas
extraordinarias, día
feriado y día de
descanso.
ART. 117-120
•Por Unidad de tiempo (Art. 113),
•Por unidad de obra,
•Por pieza o a destajo (Art. 114)
•Por tarea y por comisión (Art. 115-116).
FORMA DE ESTIPULAR EL SALARIO
Pago del bono
nocturno Art. 116
5. ¿Los beneficios sociales?
Los beneficios
sociales no serán
considerados como
salario, salvo que en
las convenciones
colectivas o
contratos
individuales de
trabajo, se hubiere
estipulado lo
contrario.
ARTICULO 105
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación
para los trabajadores y las trabajadoras a través
de servicios de comedores, cupones, dinero,
tarjetas electrónicas de alimentación y demás
modalidades previstas por la ley que regula la
material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos
y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de
capacitación, formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
6. EL SALARIO
El patrono o patrona
otorgará un recibo de
pago a los trabajadores
y trabajadoras, cada vez
que pague las
remuneraciones y
beneficios indicando el
monto
ARTICULO 106
CONSTRIBUICIONES:
Se calculará,
considerando el
salario normal
correspondiente al
mes
inmediatamente
anterior a aquél
en que se causó.
ART.107
PROPINA (ART. 108)
El valor que para el
trabajador o
trabajadora
representa el
derecho a percibir la
propina, se
determinará
considerando la
calidad del servicio,
el nivel profesional y
la productividad del
trabajador
Reconocimiento por productividad
El aumento de productividad
causará una más alta
remuneración para los
trabajadores y las
trabajadoras.