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 Proceso de socialización encaminado al
desarrollo de capacidades cognitivas,
físicas y éticas de una persona; con el
objeto de promover su capacidad de
definir un proyecto de vida para sí ;
conforme a valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común.
 El Estado Nacional, las provincia y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad indelegable de
promover y proveer los medios
necesarios para lograr el fin educativo.
 Brindar calidad educativa , con igualdad de
oportunidades y posibilidades, respetando la
multiculturalidad y diferentes capacidades durante
toda la vida.
 Promover el conocimiento y desarrollo personal ,el
respeto del propio cuerpo brindando información sobre
sexualidad, conductas adictivas e informar sobre los
derechos del niño y el adolescente. Formar un ser
democrático, participativo , critico y libre.
 Concebir cultura del trabajo y esfuerzo.
 Promover la creatividad, gusto por manifestaciones
artísticas de diverso tipo, así como actividades físicas y
acceso y conocimiento de lenguajes producidos por
nuevas tecnologías , conocimiento y avances
científicos ART. 11 L.E. N. y 16 de L.E.P.
 Tanto la ley 26.206 como la 13.688 establecen
gratuidad de la educación en su artículo 4 y 5
respectivamente a fin de que todos los habitantes
tengan acceso a la misma.
 Actualmente es obligatoria desde el nivel inicial
hasta la culminación del secundario, con el objeto
de lograr la mejor y mayor formación de los
jóvenes que les permita encarar tanto su vida
personal como profesional con suficientes
conocimientos, hábitos y herramientas . Art. 19
L.E.N. (promueve pero no es obligatorio sino hasta
5 años) y 20 L.E.P. (obligatoria desde los 4
años)art. 120 decreto 2299/11
 El sistema educativo es el conjunto
organizado de instituciones y acciones que
posibilitan la educación.
 Esta integrado por la articulación de:
 NIVELES , gradualidad de aprendizajes y
certificados logrados por el alumno.
 MODALIDADES, enfoques educativos que
articulan con diferentes niveles.
 AMBITOS, diversas tramas espaciales donde
acontece la relación educativa.
 Los niveles tanto en Nación como Provincia
son:
 Nivel inicial de 45 días a 5 años (art. 18 L.E.N. y
25 L.E.P. )
 Nivel primario a partir de 6 años de edad (art.
26 L.E.N. y 27 L.E.P.)
 Nivel secundario (art. 29 L.E.N. 28 L.E.P. seis
años de duración)
 Nivel superior. No obligatorio. (art. 34 L.E. N. y
art. 30 L.E.P. ) formados por universidades e
institutos de educación superior. En Bs. As.
Tenemos Universidad Pedagógica bonaerense
(ley 13.511) y del Sudoeste (art. 31 L.E.P.)
Conforme a las modalidades son coincidentes tanto
la Ley de Educación nacional y provincial en:
.Educación técnico profesional (art. 38 L.E.N. y 36
L.E.P.)
.Educación artística (art. 39 L.E.N. y 37 L.E.P.)
.Educación Especial (art. 42 L.E.N y 39 L.E.P.)
.Educación permanente de Jóvenes y adultos (art.
46 L.E.N. y 41 L.E.P. esta agrega adultos mayores y
formación profesional)
.Educación intercultural bilingüe (art. 52 L.E.N y 44
L.E.P esté último no sólo se refiere al idioma sino a
una amplia integración y conocimiento de otras
culturas presentes en el territorio provincial)
 Son propias de la Ley de Educación Provincial las
siguientes modalidades:
 Educación física (art. 42 L.E.P.)
 Psicología comunitaria y pedagogía social (art. 43
L.E.P.)
 Educación ambiental (art. 45 L.E.P.)
 Conforme a sus ámbitos tanto la ley nacional y
provincial coinciden:
 Educación rural (L.E.N. art. 49 y art. 44 L.E.P.)
 Educación en contextos privados de libertad
(art. 55 L.E.N. y art. 50 L.E.P)
 Educación domiciliaria y hospitalaria (art. 60
L.E.N. y art. 53 L.E.P.)
 La LEY DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES agrega
los ámbitos virtuales (art. 55 L.E.P.)
 Así como la LEP menciona los ámbitos urbanos
(art. 47 L.E.P.) y de islas (art. 48 L.E.P.).
 Es obligatorio, dividido en dos ciclos un ciclo
básico común y otro orientado (arts. 29 y 31 L.E.N.
y art. 28 L.E.P
 Son sus objetivos comunes en las dos leyes:
 Propiciar el pensamiento flexible, acercamiento a
la ciencia, nuevas tecnologías y su uso.
 Crear hábitos de estudio, trabajo, responsabilidad,
participación democrática, respeto, conciencia
social entre otros.
 Acercarlos al mundo del trabajo, brindando
herramientas para ello o a seguir estudios
superiores. ( art. 30 L.E.N. y 28
L.E.P.)
 La diferencia esta dada porque en la Ley
Provincial de Educación se menciona la
continuación y la permanencia en el
sistema educativo (a) art. 28 L.E.P.)
 Garantizar a los alumnos inclusión dentro
del gobierno escolar (g) art. 28 L.E.P.)
 Promover la orientación vocacional (j) art.
28 L.E.P.)
 Crear espacios extracurriculares (k ) art. 28
L.E.P.)
Son actores institucionales los docentes , alumnos
y padres o tutores.
Los docentes tienen los siguientes derechos:
.A desempeñarse en todo el país siempre que
cuente con su título habilitante, trabajar en
condiciones de estabilidad, dignidad y
respeto; a los derechos de la seguridad social,
jubilación , salario digno y estabilidad en el
empleo, a sindicarse y concursar a
perfeccionarse.
. A desempeñarse libremente en su cátedra, a
participar en el proyecto institucional de la
escuela .
 Son obligaciones de los docentes:
 Respetar los principios constitucionales, a los
alumnos en el marco de la ley 26.061 y demás
miembros de la comunidad educativa .
 Perfeccionarse y cumplir con su trabajo en
forma responsable.
 Respetar la libertad de conciencia , la
pluralidad y multiculturalidad de otros
miembros de la comunidad educativa.
Art. 67 L.E.N. y 93 y 94 L.E.P. art. 18 del Dec.
2299/11
 Derechos de los alumnos:
 Recibir el apoyo económico e institucional que le
permita igualdad de oportunidades , con
orientación vocacional . Ser evaluados conforme
a criterios científicos.
 Ser respetado en sus creencias religiosas, en su
orientación sexual e ideológica .
 Recibir una educación de calidad en un ambiente
adecuado, participar en la formulación de
proyectos.
 Conformar centros de estudiantes que lo
representen.
 Art. 125 y 126 del L.E.N. art. 88 del L.E.P. art. 7 dec
2299/11
 Son obligaciones de los alumnos:
 Respetar tanto a los docentes como otros
miembros de la comunidad educativa en sus
singularidades.
 Esforzarse en la medida de sus posibilidades al
máximo asistir con puntualidad y hasta
completar los niveles obligatorios.
 Participar en la mejora de convivencia escolar
y respetar el proyecto institucional.
 Hacer buen uso de las instalaciones.
 Art. 127 de L.E.N. y art. 89 de la L.E.P. art. 7
dec. 2299/11
Obligaciones de los padres o tutores:
. Hacer que sus hijos o representados concurran
a la escuela en los niveles obligatorios.
.Hacer que los niños o jóvenes respeten a la
institución, sus maestros y directivos así como a
sus compañeros y hagan buen uso de las
instalaciones.
.Seguir y apoyar la evolución de sus hijos o
representados en los distintos niveles ,así como
el proyecto institucional.
Art. 229 de la L.E.N. , 91 de L.E.P .
 El decreto 2299/11 menciona
específicamente a:
 Personal que trabaja en instituciones
docentes (art. 17 decreto 2299/11) debe
dejar por escrito su disconformidad ante
directivas contrarias al buen desempeño.
 Personal administrativo art. 19 del decr.
2299/11, se rigen por deberes y derechos
del personal de la administración pública
ley 10.430.
 En líneas generales el decreto 2299/11 plantea en sus artículos 36 y
siguientes las funciones y prohibiciones del ejercicio docente.
 Entre las primeras están:
 La acreditación de saberes.
 Formación continua.
 La enseñanza del curriculum y apoyo a los alumnos .
 Los trabajos en equipo y articulando conocimientos con otras areas
 El cuidado de los alumnos durante el tiempo de permanencia en la
institución y hasta que se pongan bajo la guarda de un mayor.
 Impartir clases y supervisar la evolución del alumno .
 Derecho a elegir y ser elegido. Participación en decisiones
institucionales.
 Protección de los alumnos en situaciones de discriminación o
vulnerabilidad.
 El docente tiene expresamente prohibido:
 Efectuar cualquier acto discriminatorio,
evaluar o sancionar sino es conforme a ley.
 Realizar o permitir cualquier acto
antidemocrático .
 Hacer ingresar persona ajena a la institución
fundamentalmente con fines comerciales o
recibir dadivas
 Permitir el uso de cualquier sustancia nociva.
 Permitir la salida de los alumnos en horario de
clase. Art. 41 decreto 2299/11.
 Es la unidad pedagógica del sistema responsable
de los procesos de enseñanza y aprendizaje a los
fines de alcanzar los logros propuestos en las
diversas legislaciones educativas.
 La comunidad educativa tiene abierta una
amplia participación en los procesos educativos
conforme al lugar que ocupan. A directivos,
docentes, alumnos, padres y tutores, se los llama
para incluirlos dentro de la institución, ya sea
mediante la asistencia, la participación activa en
el proyecto institucional, la formación de
cooperadoras etc.
 El equipo de conducción institucional esta
formado por:
 DIRECTOR : Conduce procesos de
implementación de diseño curricular .
 Funciones:
 Pedagógicas: Hacer cumplir el proyecto
institucional
 Administrativas: Suscribir planillas de contralor
docente. Llevar legajos. Hacer inventarios.
 Socio-comunitarias: Establecer articulaciones
entre la escuela y comunidad útiles al proceso
educativo Art. 51 a 54 del decr. 2299/11
 VICEDIRECTOR : Personal docente jerárquico
 Funciones: Colaborar con el director y reemplazarlo en los
casos de ausencia de aquél.
 REGENTE : Es el personal docente jerárquico, integrante del
equipo de conducción de las instituciones del Nivel
Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica
de las actividades
 Son sus funciones:
 Coordinación de las actividades de los Departamentos de
Materias Afines o similares de organización curricular que se
coloquen bajo su responsabilidad
 Cronogramas de mesas de exámenes y proponer comisiones
evaluadoras .
 Vinculación de materias y espacios afines logrando una
mayor y mejor articulación en la enseñanza. (art. 58 y 59
decr. 2299/11)
 SECRETARIO: del equipo de conducción, que tiene
a su cargo los aspectos técnicos-administrativos
del Proyecto Institucional.
 Obligaciones:
 Cumplimentar los procedimientos administrativos
de la institución que tenga a su cargo.
Observar y comunicar al director toda situación
de relevancia institucional, relacionada con su
 función, y proponer las innovaciones que
considere oportunas.
 Firmar certificados y títulos. Art. 60 y 61 del decr.
2299/11
 Cargos docentes de base:
 PROFESOR O MAESTRO
 PRECEPTOR : Propiciar acciones que favorezcan las formas
de organización y participación de los alumnos, el ejercicio
de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los
conflictos y la búsqueda colectiva y organizada de
soluciones.
 BIBLIOTECARIO Es el personal docente de base de la
Institución educativa que tiene a su cargo la organización
técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico,
informático, cualesquiera sea el tipo de soporte educativo
 . MEDIOS DE APOYO TECNICO-PEDAGOGICOS Es el personal
docente de base que tiene a su cargo laboratorios,
herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan en
la tarea de enseñar.
 CARGOS TECNICOS DOCENTES DE BASE:
Profesionales en ramas que pueden ser
auxiliares a la tarea docente como
fonoaudiólogos, psicólogos, médicos etc. Art.
82 decreto ley 2299/11
 PERSONAL AUXILIAR: tiene, entre otros
funciones, cuidar y limpiar el establecimiento,
sus instalaciones y distintas dependencias,
incluidos los dormitorios y lavandería, cuando
los mismos cuenten con dicho servicio, ello
con el fin de propender a garantizar la higiene
y la seguridad del espacio art. 85 decreto ley
2299/11
 Planificación sustentable en el tiempo que
busca asegurar la mejor realización del acto
educativo, es el resultado del acuerdo
institucional llevado adelante por al
comunidad educativa.
 Debe plantearse las variables socio culturales,
los objetivos a mediano y largo plazo, las
metas y seguimiento de las cohortes.
 Estrategias para alcanzar logros y el Plan de
prevención de riesgos. Art. 93 del decreto
2299/11
 El Plan de Continuidad Pedagógica es la
herramienta de intervención institucional para
asegurar los actos educativos necesarios para el
proceso de aprendizaje de los alumnos y dar
cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
 Debe participar todo el equipo docente para
crear estrategias a fin de dar cumplimiento a la
jornada escolar articulando actividades
curriculares y extracurriculares así como señalando
responsabilidades en caso de emergencia Art.
103 del Decreto 2299/11
 Tendrán como finalidad principal
facilitar las condiciones adecuadas para
el ejercicio de los derechos de enseñar y
aprender, y el cuidado integral de todos
los sujetos involucrados.
 Fundamentalmente se estimulara la
participación activa y democrática
 Respeto al principio de inclusión
educativa. Art. 105 a 109 del decreto
2299/11
 Se entiende por jornada escolar de la institución el
horario de funcionamiento de sus turnos conforme la
carga horaria correspondiente al diseño curricular
vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional.
La misma puede adoptar la forma de jornada simple,
jornada completa o jornada extendida
 El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de
regulación según cada nivel o modalidad para el caso
de los alumnos. Para el caso de los docentes,
administrativos y/o auxiliares de la educación
corresponderán las regulaciones de la normativa
vigente. Art. 143 a 150 decreto 2299/11
 El art. 120 del decreto 2299/11 legisla la obligatoriedad
conforme lo hace la ley de Educación Nacional y
Provincial.
 Trata el decreto 2299/11 en su art. 132
aspectos de la matriculación y los requisitos
necesarios para ella como presentación de
documento nacional de identidad,
constancias de vacunación etc.
 No se puede negar inscripción aún faltando
documentación o siendo emigrante ilegal.
 En el caso de los primeros años se asignan una
serie de prioridades para alumnos con
hermanos en la misma institución, cercanía al
domicilio, continuidad pedagógica etc. Art.
130 del decreto 2299/11.
 Menciona el decreto 2299/11, la
organización de los estados administrativos
mencionando los instrumentos a fin de
dejar constancia como legajos , archivos ,
registros planillas . 213 a 243 decreto
2299/11.
 Del mismo modo da una guía sobre como
deben desarrollarse los actos escolares y su
jerarquía, solemnes o especiales. Art. 197 y
sgtes. Decreto 2299/11.
 Dentro de esas funciones especiales de la escuela y que
tradicionalmente no se le asignaban estan.
 Plan alimentario: cubrir necesidades alimentarias.
 Protección de los derechos del niño y el adolescente:
 Poniendo especial cuidado en observar situaciones de
riesgo Ej. Violencia familiar, abuso sexual o de cualquier otro
tipo, explotación infantil, etc.
 Es de exclusiva responsabilidad de la institución educativa
denunciar cualquier sospecha de atropellos al derecho de
un niño o joven brindándole privacidad y contención y
haciendo intervenir al equipo multidisciplinario.
 Función socio comunitaria, hacer participes a los miembros
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Sistema educativo argentino: niveles, modalidades, actores e instituciones

  • 1.
  • 2.  Proceso de socialización encaminado al desarrollo de capacidades cognitivas, físicas y éticas de una persona; con el objeto de promover su capacidad de definir un proyecto de vida para sí ; conforme a valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
  • 3.  El Estado Nacional, las provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de promover y proveer los medios necesarios para lograr el fin educativo.
  • 4.  Brindar calidad educativa , con igualdad de oportunidades y posibilidades, respetando la multiculturalidad y diferentes capacidades durante toda la vida.  Promover el conocimiento y desarrollo personal ,el respeto del propio cuerpo brindando información sobre sexualidad, conductas adictivas e informar sobre los derechos del niño y el adolescente. Formar un ser democrático, participativo , critico y libre.  Concebir cultura del trabajo y esfuerzo.  Promover la creatividad, gusto por manifestaciones artísticas de diverso tipo, así como actividades físicas y acceso y conocimiento de lenguajes producidos por nuevas tecnologías , conocimiento y avances científicos ART. 11 L.E. N. y 16 de L.E.P.
  • 5.  Tanto la ley 26.206 como la 13.688 establecen gratuidad de la educación en su artículo 4 y 5 respectivamente a fin de que todos los habitantes tengan acceso a la misma.  Actualmente es obligatoria desde el nivel inicial hasta la culminación del secundario, con el objeto de lograr la mejor y mayor formación de los jóvenes que les permita encarar tanto su vida personal como profesional con suficientes conocimientos, hábitos y herramientas . Art. 19 L.E.N. (promueve pero no es obligatorio sino hasta 5 años) y 20 L.E.P. (obligatoria desde los 4 años)art. 120 decreto 2299/11
  • 6.  El sistema educativo es el conjunto organizado de instituciones y acciones que posibilitan la educación.  Esta integrado por la articulación de:  NIVELES , gradualidad de aprendizajes y certificados logrados por el alumno.  MODALIDADES, enfoques educativos que articulan con diferentes niveles.  AMBITOS, diversas tramas espaciales donde acontece la relación educativa.
  • 7.  Los niveles tanto en Nación como Provincia son:  Nivel inicial de 45 días a 5 años (art. 18 L.E.N. y 25 L.E.P. )  Nivel primario a partir de 6 años de edad (art. 26 L.E.N. y 27 L.E.P.)  Nivel secundario (art. 29 L.E.N. 28 L.E.P. seis años de duración)  Nivel superior. No obligatorio. (art. 34 L.E. N. y art. 30 L.E.P. ) formados por universidades e institutos de educación superior. En Bs. As. Tenemos Universidad Pedagógica bonaerense (ley 13.511) y del Sudoeste (art. 31 L.E.P.)
  • 8. Conforme a las modalidades son coincidentes tanto la Ley de Educación nacional y provincial en: .Educación técnico profesional (art. 38 L.E.N. y 36 L.E.P.) .Educación artística (art. 39 L.E.N. y 37 L.E.P.) .Educación Especial (art. 42 L.E.N y 39 L.E.P.) .Educación permanente de Jóvenes y adultos (art. 46 L.E.N. y 41 L.E.P. esta agrega adultos mayores y formación profesional) .Educación intercultural bilingüe (art. 52 L.E.N y 44 L.E.P esté último no sólo se refiere al idioma sino a una amplia integración y conocimiento de otras culturas presentes en el territorio provincial)
  • 9.  Son propias de la Ley de Educación Provincial las siguientes modalidades:  Educación física (art. 42 L.E.P.)  Psicología comunitaria y pedagogía social (art. 43 L.E.P.)  Educación ambiental (art. 45 L.E.P.)
  • 10.  Conforme a sus ámbitos tanto la ley nacional y provincial coinciden:  Educación rural (L.E.N. art. 49 y art. 44 L.E.P.)  Educación en contextos privados de libertad (art. 55 L.E.N. y art. 50 L.E.P)  Educación domiciliaria y hospitalaria (art. 60 L.E.N. y art. 53 L.E.P.)  La LEY DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES agrega los ámbitos virtuales (art. 55 L.E.P.)  Así como la LEP menciona los ámbitos urbanos (art. 47 L.E.P.) y de islas (art. 48 L.E.P.).
  • 11.  Es obligatorio, dividido en dos ciclos un ciclo básico común y otro orientado (arts. 29 y 31 L.E.N. y art. 28 L.E.P  Son sus objetivos comunes en las dos leyes:  Propiciar el pensamiento flexible, acercamiento a la ciencia, nuevas tecnologías y su uso.  Crear hábitos de estudio, trabajo, responsabilidad, participación democrática, respeto, conciencia social entre otros.  Acercarlos al mundo del trabajo, brindando herramientas para ello o a seguir estudios superiores. ( art. 30 L.E.N. y 28 L.E.P.)
  • 12.  La diferencia esta dada porque en la Ley Provincial de Educación se menciona la continuación y la permanencia en el sistema educativo (a) art. 28 L.E.P.)  Garantizar a los alumnos inclusión dentro del gobierno escolar (g) art. 28 L.E.P.)  Promover la orientación vocacional (j) art. 28 L.E.P.)  Crear espacios extracurriculares (k ) art. 28 L.E.P.)
  • 13. Son actores institucionales los docentes , alumnos y padres o tutores. Los docentes tienen los siguientes derechos: .A desempeñarse en todo el país siempre que cuente con su título habilitante, trabajar en condiciones de estabilidad, dignidad y respeto; a los derechos de la seguridad social, jubilación , salario digno y estabilidad en el empleo, a sindicarse y concursar a perfeccionarse. . A desempeñarse libremente en su cátedra, a participar en el proyecto institucional de la escuela .
  • 14.  Son obligaciones de los docentes:  Respetar los principios constitucionales, a los alumnos en el marco de la ley 26.061 y demás miembros de la comunidad educativa .  Perfeccionarse y cumplir con su trabajo en forma responsable.  Respetar la libertad de conciencia , la pluralidad y multiculturalidad de otros miembros de la comunidad educativa. Art. 67 L.E.N. y 93 y 94 L.E.P. art. 18 del Dec. 2299/11
  • 15.  Derechos de los alumnos:  Recibir el apoyo económico e institucional que le permita igualdad de oportunidades , con orientación vocacional . Ser evaluados conforme a criterios científicos.  Ser respetado en sus creencias religiosas, en su orientación sexual e ideológica .  Recibir una educación de calidad en un ambiente adecuado, participar en la formulación de proyectos.  Conformar centros de estudiantes que lo representen.  Art. 125 y 126 del L.E.N. art. 88 del L.E.P. art. 7 dec 2299/11
  • 16.  Son obligaciones de los alumnos:  Respetar tanto a los docentes como otros miembros de la comunidad educativa en sus singularidades.  Esforzarse en la medida de sus posibilidades al máximo asistir con puntualidad y hasta completar los niveles obligatorios.  Participar en la mejora de convivencia escolar y respetar el proyecto institucional.  Hacer buen uso de las instalaciones.  Art. 127 de L.E.N. y art. 89 de la L.E.P. art. 7 dec. 2299/11
  • 17. Obligaciones de los padres o tutores: . Hacer que sus hijos o representados concurran a la escuela en los niveles obligatorios. .Hacer que los niños o jóvenes respeten a la institución, sus maestros y directivos así como a sus compañeros y hagan buen uso de las instalaciones. .Seguir y apoyar la evolución de sus hijos o representados en los distintos niveles ,así como el proyecto institucional. Art. 229 de la L.E.N. , 91 de L.E.P .
  • 18.  El decreto 2299/11 menciona específicamente a:  Personal que trabaja en instituciones docentes (art. 17 decreto 2299/11) debe dejar por escrito su disconformidad ante directivas contrarias al buen desempeño.  Personal administrativo art. 19 del decr. 2299/11, se rigen por deberes y derechos del personal de la administración pública ley 10.430.
  • 19.  En líneas generales el decreto 2299/11 plantea en sus artículos 36 y siguientes las funciones y prohibiciones del ejercicio docente.  Entre las primeras están:  La acreditación de saberes.  Formación continua.  La enseñanza del curriculum y apoyo a los alumnos .  Los trabajos en equipo y articulando conocimientos con otras areas  El cuidado de los alumnos durante el tiempo de permanencia en la institución y hasta que se pongan bajo la guarda de un mayor.  Impartir clases y supervisar la evolución del alumno .  Derecho a elegir y ser elegido. Participación en decisiones institucionales.  Protección de los alumnos en situaciones de discriminación o vulnerabilidad.
  • 20.  El docente tiene expresamente prohibido:  Efectuar cualquier acto discriminatorio, evaluar o sancionar sino es conforme a ley.  Realizar o permitir cualquier acto antidemocrático .  Hacer ingresar persona ajena a la institución fundamentalmente con fines comerciales o recibir dadivas  Permitir el uso de cualquier sustancia nociva.  Permitir la salida de los alumnos en horario de clase. Art. 41 decreto 2299/11.
  • 21.  Es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje a los fines de alcanzar los logros propuestos en las diversas legislaciones educativas.  La comunidad educativa tiene abierta una amplia participación en los procesos educativos conforme al lugar que ocupan. A directivos, docentes, alumnos, padres y tutores, se los llama para incluirlos dentro de la institución, ya sea mediante la asistencia, la participación activa en el proyecto institucional, la formación de cooperadoras etc.
  • 22.  El equipo de conducción institucional esta formado por:  DIRECTOR : Conduce procesos de implementación de diseño curricular .  Funciones:  Pedagógicas: Hacer cumplir el proyecto institucional  Administrativas: Suscribir planillas de contralor docente. Llevar legajos. Hacer inventarios.  Socio-comunitarias: Establecer articulaciones entre la escuela y comunidad útiles al proceso educativo Art. 51 a 54 del decr. 2299/11
  • 23.  VICEDIRECTOR : Personal docente jerárquico  Funciones: Colaborar con el director y reemplazarlo en los casos de ausencia de aquél.  REGENTE : Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción de las instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de las actividades  Son sus funciones:  Coordinación de las actividades de los Departamentos de Materias Afines o similares de organización curricular que se coloquen bajo su responsabilidad  Cronogramas de mesas de exámenes y proponer comisiones evaluadoras .  Vinculación de materias y espacios afines logrando una mayor y mejor articulación en la enseñanza. (art. 58 y 59 decr. 2299/11)
  • 24.  SECRETARIO: del equipo de conducción, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional.  Obligaciones:  Cumplimentar los procedimientos administrativos de la institución que tenga a su cargo. Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada con su  función, y proponer las innovaciones que considere oportunas.  Firmar certificados y títulos. Art. 60 y 61 del decr. 2299/11
  • 25.  Cargos docentes de base:  PROFESOR O MAESTRO  PRECEPTOR : Propiciar acciones que favorezcan las formas de organización y participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos y la búsqueda colectiva y organizada de soluciones.  BIBLIOTECARIO Es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte educativo  . MEDIOS DE APOYO TECNICO-PEDAGOGICOS Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan en la tarea de enseñar.
  • 26.  CARGOS TECNICOS DOCENTES DE BASE: Profesionales en ramas que pueden ser auxiliares a la tarea docente como fonoaudiólogos, psicólogos, médicos etc. Art. 82 decreto ley 2299/11  PERSONAL AUXILIAR: tiene, entre otros funciones, cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, incluidos los dormitorios y lavandería, cuando los mismos cuenten con dicho servicio, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del espacio art. 85 decreto ley 2299/11
  • 27.  Planificación sustentable en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional llevado adelante por al comunidad educativa.  Debe plantearse las variables socio culturales, los objetivos a mediano y largo plazo, las metas y seguimiento de las cohortes.  Estrategias para alcanzar logros y el Plan de prevención de riesgos. Art. 93 del decreto 2299/11
  • 28.  El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.  Debe participar todo el equipo docente para crear estrategias a fin de dar cumplimiento a la jornada escolar articulando actividades curriculares y extracurriculares así como señalando responsabilidades en caso de emergencia Art. 103 del Decreto 2299/11
  • 29.  Tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.  Fundamentalmente se estimulara la participación activa y democrática  Respeto al principio de inclusión educativa. Art. 105 a 109 del decreto 2299/11
  • 30.  Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida  El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de regulación según cada nivel o modalidad para el caso de los alumnos. Para el caso de los docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación corresponderán las regulaciones de la normativa vigente. Art. 143 a 150 decreto 2299/11  El art. 120 del decreto 2299/11 legisla la obligatoriedad conforme lo hace la ley de Educación Nacional y Provincial.
  • 31.  Trata el decreto 2299/11 en su art. 132 aspectos de la matriculación y los requisitos necesarios para ella como presentación de documento nacional de identidad, constancias de vacunación etc.  No se puede negar inscripción aún faltando documentación o siendo emigrante ilegal.  En el caso de los primeros años se asignan una serie de prioridades para alumnos con hermanos en la misma institución, cercanía al domicilio, continuidad pedagógica etc. Art. 130 del decreto 2299/11.
  • 32.  Menciona el decreto 2299/11, la organización de los estados administrativos mencionando los instrumentos a fin de dejar constancia como legajos , archivos , registros planillas . 213 a 243 decreto 2299/11.  Del mismo modo da una guía sobre como deben desarrollarse los actos escolares y su jerarquía, solemnes o especiales. Art. 197 y sgtes. Decreto 2299/11.
  • 33.  Dentro de esas funciones especiales de la escuela y que tradicionalmente no se le asignaban estan.  Plan alimentario: cubrir necesidades alimentarias.  Protección de los derechos del niño y el adolescente:  Poniendo especial cuidado en observar situaciones de riesgo Ej. Violencia familiar, abuso sexual o de cualquier otro tipo, explotación infantil, etc.  Es de exclusiva responsabilidad de la institución educativa denunciar cualquier sospecha de atropellos al derecho de un niño o joven brindándole privacidad y contención y haciendo intervenir al equipo multidisciplinario.  Función socio comunitaria, hacer participes a los miembros de la comunidad con fines de inclusión socioeducativa para garantizar la superación de las situaciones de vulnerabilidad social, cultural y económica