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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Índice
1.- En Cumplimiento de:
1.1.- Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo IX: Autoridad de
Aplicación, Artículo 31). y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
1.2.- Decreto Presidencial N° 457/2010 de Creación de La Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones.
2.- Responsables de la Aplicación, Monitoreo y Evaluación Plan Nacional de
Salud Mental:
3.- Responsables del Diseño y Elaboración del Plan Nacional de Salud Mental.
4.- Revisión del Diseño y Contenidos del Plan Nacional de Salud Mental.
5.- Consultas.
6.- Expertos Nacionales Consultados.
7.- Expertos Internacionales Consultados.
8.- Universidades Nacionales Consultadas.
9.- Federaciones Nacionales de Profesionales Consultadas.
10.- Organismos del Estado Consultados.
11.- Organizaciones Sociales Comunitarias Consultadas.
12.- Marco Teórico.
12.1.- Introducción y Contexto Actual del Plan Nacional de Salud Mental.
12.1.1.- Salud Mental con Alcance a Toda la Población.
12.1.2.- Construcción de Nuevos Dispositivos de Vanguardia en
Salud Mental.
12.1.3.- Situación en Terreno.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
12.1.4.- El Campo Social como Principal Fuente de Inclusión y
Desarrollo.
12.2.- Marco de Política Pública.
12.2.1.- Cambios de Paradigmas.
12.2.2.- Potencial Social para Generar Respuestas, el Plan
Nacional de Salud Mental como Marco de Estructuración.
12.2.3.- Particularidades Regionales e Históricas.
12.2.4.- Principios del siglo XXI.
12.2.5.- Valores, Campo y Estrategias en Salud Mental. Caminos de
Soluciones Posibles.
13.- Marco Legal y Técnico.
14.- Financiamiento.
15.- Propósitos del Plan Nacional de Salud Mental.
16.- Objetivos por Problemas del Plan Nacional de Salud Mental.
17.- Líneas de Acción.
18.- Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Salud Mental.
18.1- Metas e Indicadores.
19.-Informes.
20.- Referentes Nacionales.
21- Espacios de consultas.
22.- Bibliografía Consultada.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
1.- En cumplimiento de:
1.1.- Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo IX: Autoridad de
Aplicación, Artículo 31). y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
“El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente
Ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, Decreto
Presidencial N° 457/2010: “Creación de la Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones”, la que deberá establecer las bases para un Plan Federal
de Salud Mental, acorde a los principios establecidos”.
1.2.- Decreto Presidencial N° 457/2010 de Creación de La Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones:
Acciones: de la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones
Nº 17.- “Integrar un Plan Nacional de todas las iniciativas, proyectos y
programas en la materia, así como también la articulación interministerial,
intersectorial e interjurisdiccional con las demás acciones del Ministerio de
Salud, en particular y de los demás Ministerios en general.”
Nº 19.- “Diseñar un Plan Nacional de Atención integral de corto, mediano
y largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los
correspondientes protocolos de tratamiento adecuados a la normativa
internacional.”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
2.- Responsables de la Aplicación, Monitoreo y Evaluación Plan
Nacional de Salud Mental:
Ministro de Salud de la Nación.
Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
3.- Responsable del Diseño y Elaboración del Plan Nacional de
Salud Mental:
Sra. Directora de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
Equipos de asesores, profesionales, técnicos y administrativos de la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones.
4.- Revisión del Diseño y Contenidos del Plan Nacional de Salud
Mental:
5.- Funcionarios de Salud Mental y Adicciones Provinciales
consultados:
6.- Expertos Nacionales Consultados:
7.- Expertos Internacionales Consultados:
8.- Universidades Nacionales Consultadas:
9.- Federaciones Nacionales de Profesionales Consultadas:
10.- Organismos del Estado Consultados:
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
11.- Organizaciones Sociales Comunitarias Consultadas:
12.-Marco Teórico:
Este Plan Nacional de Salud Mental, en el marco de la Ley Nacional de
Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº 603/2013, propone
cpmprender que la Salud Mental como tal atraviesa hoy un proceso de transformación
que implica el pasaje de lo patológico a lo salutogénico, y que no se agota en los
servicios de salud específicos tradicionales sino que aspira al desarrollo de acciones
territoriales al alcance a toda la población desde la mirada comunitaria y la inclusión
social.
La transformación de los monovalentes enclaustrados es parte del objetivo
central, instando a la puesta en funciones de oferta hacia la Salud Mental y las
adicciones, desde los hospitales generales y otros nuevos servicios con base
comunitaria. El campo de la Salud Mental es mucho más amplio que las especialidades
que involucra, y por lo tanto, el equipo interdisciplinario que participa en la misma debe
contar con la capacitación necesaria para afrontar los requerimientos básicos que
permitan brindar la atención adecuada y correspondiente a cada caso particular, con
criterio etico, sanitario y politico.
En concordancia con esto, este Plan impulsa la puesta en común de
conocimientos sobre Salud Mental y adicciones que no están desarrollados
suficientemente en las carreras afines al campo de la salud, y propone el registro de
dichas acciones así también como la gestión de dispositivos de vanguardia.
Este Plan Nacional de Salud Mental contempla enmarcar las adicciones en
el ámbito de la Salud Mental, ya que hasta el momento, las mismas fueron abordadas
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
como temáticas diferentes, ligadas a los cuadros clínicos que ofrecen todas las
adicciones, especialmente con el consumo de sustancias psicoactivas prohibidas. Lo que
aquí se propone es una mirada inclusiva de todo tipo de adicciones (a sustancias,
objetos, personas, etc.) en el campo de la Salud y dentro de ella de la Salud Mental.
Observando las necesidades de atención de las poblacionales vinculadas con la
Salud Mental, se hacen evidentes deudas muy crueles. La mayoría de las personas
con padecimiento mental no reciben atención y, de hacerlo, muchas veces no están
incluidos en dispositivos adecuados a sus padecimientos.
Tomando en cuenta y sintetizando los datos estadísticos realizados por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), los porcentajes de personas que no reciben
ningún tipo de asistencia aún con padecimientos mentales importantes están alrededor
del 50%. Considerando la población de aquellos que sin llegar a esos desarrollos de
padecimientos mayores sufren mucho y se van dañando sin saberlo, el porcentaje de los
que deberían ser atendidos y no lo son es notablemente mayor. La brecha entre lo que
hay que hacer y lo que realmente se efectúa se plasma como más cercana a su
verdadera magnitud real.
Se entiende en este Plan Nacional de Salud Mental, que la salud no consiste
en una evitación del padecimiento, sino que se hace significativa a través de sus
determinantes que hablan a las claras de la ubicación del ser humano como centro de
una serie de condiciones que, sin ellas, es imposible la existencia de la salud sustantiva.
Teniendo en cuenta esto, la atención debe ser interdisciplinaria, siguiendo los deseos de
transformación sobre el sujeto de la Salud Mental y las adicciones, como una nueva
propuesta transdisciplinaria, sin hegemonía de ningún saber específico, donde se
reconocen, a su vez, los saberes comunes que corresponden al ámbito de afectos
inmediatos, de su medio de desarrollo sociocultural y de sus intercambios con la
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
comunidad de referencia. Esto remite a que el campo social no puede ser soslayado
como la principal fuente de inclusión y desarrollo sano del ser humano.
El Estado queda posicionado en un cambio de paradigma con el rol de
estructurador y formador, en la medida que favorece al marco en el cual la producción
socio-comunitaria se inscribe y reconoce. Por otro lado, el cambio de enfoque, para
referenciar los parámetros de salud-enfermedad en el contexto de los sujetos en su red
vincular, obliga a redefinir los abordajes en salud/salud mental y los roles constitutivos.
Así, uno de los objetivos de este Plan Nacional de Salud Mental, es el trabajo
permanente en la desestructuración de los prejuicios (enfermo mental como loco y
peligroso, adicto como delincuente y dañino) que llevan a discriminar a las personas
padecientes de cuadros de distinto índole de la Salud Mental. Con respecto a estos
últimos, debemos señalar que este sesgo de condena se inscribe en pretender modificar
las situaciones de consumo problemáticos de sustancias psicoactivas, a través de una
situación ambientada en la denominada “Guerra a las drogas”, o más actualmente,
“Problema mundial de las drogas”.
De lo expresado, decimos que las nuevas inclusiones en la salud, y por ende en la
Salud Mental, reconocen su génesis cultural y social, las que a su vez necesitan de un
marco y perspectiva política, que adopten estos principios y colaboren con el logro de
los objetivos.
La lógica del Plan reconoce la capacidad del ámbito social para generar
respuestas ante determinadas carencias o padecimientos, que obedecen a una creciente
necesidad de resolución de deseos y realidades no satisfechas, que no da solución
simplemente por las instancias del proceso productivo y de distribución. Esto obedece
únicamente a una relación entre capital, trabajo y consumo, confiando con esa estrecha
perspectiva satisfacer todas las carencias de la población. Sacándolas del determinismo
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
del mercado, las respuestas se deben generar y reconocer en el colectivo, superando así
la falta de las mismas en un mercado inspirado únicamente en los beneficios.
El Plan Nacional de Salud Mental reconoce los aportes de la comunidad
organizada, y las acciones en la misma y establece para el refuerzo de éstas, la acción
en el territorio, convalidado y apoyando el proceso de fortalecimiento de redes,
destituyendo el discurso único y dando lugar a los propios de otras disciplinas
intervinientes en el campo de la Salud/Salud Mental.
Reconoce así la participación de equipos multi e interdisciplinarios a partir de
objetivos de tratamientos inclusivos, en una relación más democrática e integradora,
donde también se reconoce la identidad y patrimonio cultural de los atendidos,
integrando este campo a la salud en general y sus determinantes. En el campo de las
adicciones, se tiende a superar la lógica ético-jurídica y médico-sanitaria, propugnando
la adopción de los principios éticos sociales de inclusión comunitaria. Asimismo creemos
que dada la experiencia internacional al respecto, los acuerdos impulsados y aceptados
por nuestro país en Naciones Unidas y las dificultades que presentan algunos de los
sujetos con padecimiento cercano al consumo de sustancias y otras cuestiones donde
preventivo se impone adoptar criterios y prácticas inscriptas en la llamada reducción de
daños. Todo lo expresado implica un Estado presente y promotor, donde en cada
problema participen todos sus sectores, que hagan al cumplimiento del rol activo de un
ordenador y regulador de la vida común, permitiendo y alentando a la vez el
protagonismo dinámico de todas las instancias y organizaciones sociales.
Las necesidades y deudas mencionadas son problemáticas mundiales, aunque
hay diferencias entre regiones y países por las maneras en que se las ha venido
encarando desde la segunda mitad del siglo XX, época en la que se comenzaron a
desarrollar las concepciones del campo de la Salud Mental que planteaban caminos
distintos para buscar soluciones a aquello en lo que se demostró que los manicomios y
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
la cultura manicomial trasegada desde ellos en múltiples instituciones no sólo resulta
insuficiente, sino que fracasa y daña. Las diferencias entre los países dependen de las
posibilidades distintas que tuvieron para sostener el desarrollo, la expansión y
enriquecimiento de las experiencias de Salud Mental según sus historias políticas
globales y de salud en particular. En el nuestro, con desarrollos pioneros en América
Latina desde fines de los 50 y los 60 del siglo pasado, interrumpidas brutalmente por el
proceso genocida de reorganización nacional; y los del 84-89, interrumpidas por el
desguace del Estado con arrasamiento de políticas sociales, realizados en democracia
formal durante la década del 90, los efectos (compartidos con otros muchos desarrollos
institucionales y culturales de avanzada) fueron no sólo de interrupción de lo que se
venía haciendo, sino de incremento de daños poblacionales y banalización
descalificadora de terminologías y de funcionamientos de dispositivos para buenas
prácticas en Salud Mental, Si bien hay que reconocer que se mantuvieron algunos
espacios importantes de atención en el sector público, a veces sólo fueron fragmentos o
bolsones de buenas prácticas refugiadas en organizaciones con líneas de trabajo por
fuera del sistema de atención estatal y, también con tenaces acciones de las
organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Cabe destacar que en los desarrollos de los 50-60 y 83-89 los avances en Salud
Mental se desplegaron en contextos históricos estimulantes y facilitadores a partir de
políticas estatales, aún oscilando entre golpes militares y gobiernos democráticos de
sustentaciones precarias (50-60) o de reorganización democrática incipiente y
amenazada (83 - 89).
En los 50-60 fue a partir del despliegue creativo de líderes en Salud Mental
que cuestionaban el orden manicomial, creando alternativas con producciones
institucionales que, con resultados sólidos, ejemplificaron y demostraron que eran
posibles otros caminos.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
En los avances desde el 83 al 89, en el retorno a la democracia luego del
terrorismo de estado y sus efectos devastadores, Salud Mental fue caracterizada por
el Gobierno Nacional como una política prioritaria en salud (la que fue avalada y
asumida por todas las provincias) por entender que los efectos del llamado proceso de
reorganización nacional dejaba consecuencias directas del genocidio en las víctimas
directas y en el tejido social, más las catástrofes de valores, organizaciones e
instituciones formales y de base, con evidentes daños sobre la calidad de Salud Mental
colectiva y sobre los sistemas de atención y rehabilitación. Esto dio comienzo a un
fecundo proceso de transformaciones piloteado conjuntamente entre los
responsables de conducción de Salud Mental de Nación y de las Provincias, en
el ámbito de los Ministerios o Secretarías de Salud, buscando colaboraciones y ayudas
aisladas en sectores o integrantes del Poder Judicial. En ese marco, un proceso
emblemático de reforma del sistema de salud mental fue el desarrollado en la Provincia
de Río Negro a partir del año 1985. Este proceso, reconocido a nivel internacional como
ejemplo a seguir, incluyó el desarrollo de dispositivos de atención con base comunitaria,
la apertura de servicios de salud mental en los hospitales generales de la Provincia, la
conformación de equipos interdisciplinarios para atender las problemáticas en los
lugares donde estas se producían, y un intenso trabajo comunitario con el eje puesto en
la inclusión social de las personas con sufrimiento mental. Hacia 1988 se concretó el
cierre definitivo del Hospital Psiquiátrico Provincial, y ya en 1991 se aprobó la Ley
Provincial 2440 llamada de Promoción Sanitaria y Social de las Personas que Padecen
Sufrimiento Mental. (Está en construcción el Anexo que incluirá todos los antecedentes
históricos e institucionales de los hitos que hacen a la perspectiva de salud mental
presente en este Plan, de todo el país)
Después del arrasamiento de los 90 y de la crisis del 2000 y 2001, en el 2003 el
Gobierno comenzó a producir condiciones para ir recuperando el rol rector del Estado
marcando políticas y estrategias con decisiones más autónomas. Junto con el crecimiento de
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
conflictividades manifiestas se comenzó la recuperación del debate político, simultáneamente
con cambios sustanciales en cuestiones vinculadas a políticas en temas nucleares como justicia
y derechos humanos, políticas sociales, sanitarias, económicas, educativas y culturales de
ciencia y tecnología, relaciones exteriores, de medios de comunicación y otros varios, movidos
por propuestas de diversos orígenes e historias.
En ese contexto aparece comprensible que el imprescindible relanzamiento de Salud
Mental provenga del Poder Legislativo, de organismos de la Justicia y, en lo que respecta al
poder Ejecutivo Nacional, con la jerarquización y refundación de la Dirección Nacional de
Salud Mental y Adicciones, Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones
Sanitarias, Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación, simultáneamente con el
proceso de gestación de lo que luego llegó ser la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº 603/2013. Para esto se contó con el apoyo y
participación de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, asociaciones de
profesionales de disciplinas vinculadas al campo de la Salud Mental, grupos de profesionales
y de técnicos de ese campo, y organizaciones no gubernamentales que incluían los usuarios
y sus familias.
Para las políticas de Salud Mental se mantiene la permanencia de objetivos y
formulaciones fundacionales del siglo XX, enriquecidas con los avances en las experiencias de
sus realizaciones y del afinamiento empírico y conceptual en las varias disciplinas y
perspectivas que se integran en el campo de la Salud Mental. Entre ellas las que han tenido
un significativo desarrollo en estas décadas son las que vienen impulsadas por las
jurisprudencias y las políticas que tienen que ver con los Derechos Humanos y Sociales. Si
bien desde los principios de Salud Mental se denunciaba y luchaba contra la segregación y
la violencia ejercida sobre los “locos” y sus familias, o sobre las personas alcohólicas o con
problemas de drogas, es simultáneamente con el incremento mundial y nacional de las luchas
por esos derechos que se comienza a visibilizar las problemáticas del sufrimiento mental y sus
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
maneras culturales de trato inhumano como un problema que necesariamente debe ser
visibilizados como violación a derechos fundamentales. Acorde a esto se fueron produciendo
marcos legales en consonancia con numerosos principios, acuerdos, declaraciones y
recomendaciones de organismos internacionales, a los que nuestro país adhirió y que en
algunos colaboró en redactar, comprometiéndose a utilizarlos como orientadores para la
planificación de políticas públicas.
Es así que a fin del año 2010, el Congreso de la Nación aprobó con el Nº 26.657 la
Ley Nacional de Salud Mental; como Ley de “Orden Público” (Art- 45 ley 26.657) que
la convierte en ley de aplicación inmediata en todo el país. Producto del trabajo colectivo en
debates y aportes de muchos actores sociales, aprovechando y comparando experiencias en
curso, con otras que quedaron truncas y otras que están comenzando; decantando años de
recorridos y evaluando los principales obstáculos; también tomando referencia en legislaciones
internacionales y provinciales de los últimos 20 años. La Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº 603/2013, queda estratégicamente ubicada
como faro y mandato para las políticas públicas de Salud Mental. Instaurar los valores y
principios de la Salud Mental era una necesidad, como lo han sido y viene dando resultados,
otras leyes fundamentales que en estos años permitieron abrir cuestiones que aparecían muy
cerradas por los efectos del genocidio y del neoliberalismo tanto en el imaginario social como
en concepciones sobre la vida. Ahora están vivamente planteadas y se hacen más visibles las
contradicciones en el escenario social, con sus luchas de poderes, sus negociaciones y sus
distintos escalones de resultados actuales y de prospectivas de continuidad, necesariamente
sostenidas con conflictos y oscilaciones.
En mayo de este año, con el Decreto Nº 603/2013, el Poder Ejecutivo aprobó la
Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, que también fue
trabajada para su redacción en todas las jurisdicciones del País, coordinadas por la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones durante el año 2011, y revisada por el Ministerio
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
de Salud de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de la a Presidencia del Nación durante el
año 2012.
En el Decreto Reglamentario Nº 603/2013 se definieron, aclararon y desagregaron
los contenidos del articulado de dicha Ley, que resultaban necesarias de Reglamentación, y se
hicieron más visibles las características de la Ley como marco para las políticas de Salud
Mental, con imperativos y compromisos de cumplimientos indiscutibles. Implica muchos
desafíos al plantear profundas transformaciones para todos los actores, instituciones e
intereses sociales, porque se refiere a cambios culturales que habrá que construir desde las
buenas prácticas que ya se realizan y las múltiples que habrá que crear y sostener. Lo que el
Decreto Reglamentario Nº 603/2013 hace más evidente, que ya estaba en el cuerpo de
esta Ley, es que todas esas gestiones transformadoras ya no son tareas de un solo
Ministerio. Deben ser encaradas por once áreas del Poder Ejecutivo Nacional; varias
del Poder Judicial, con preponderancia de la Defensoría General de la Nación; más
las diversas organizaciones de usuarios, familiares, profesionales y de organismos
derechos humanos. Esto incluye una “Comisión Nacional Interministerial en Políticas
de Salud Mental y Adicciones”, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como
también un “Órgano de Revisión”, con sede en la Defensoría General de la Nación. El
Decreto Reglamentario Nº 603/2013 marca que en las provincias y en la C.A.B.A.,
simultáneamente, se deben crear organizaciones equivalentes.
Las deudas señaladas al principio son de imposible solución con las orientaciones y
doctrinas tradicionales en los sistemas públicos de atención para las problemáticas de Salud
Mental, aunque haya zonas y focos de trabajos encomiables. Lo mismo pasa en los sistemas
asistenciales de obras sociales y en los de las de medicina pre-paga.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Como las definiciones y contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013 dan fuerza de ley a valores y objetivos que
desde un principio eran los del campo de la Salud Mental, marcar algunas correlaciones
entre ellas puede servir de articulación estratégica para entrever posiciones conceptuales y
prácticas como caminos de solución. También para entender las luchas de poderes que se
juegan, por las irradiaciones sociales e institucionales de las cultura manicomial y de las
prácticas derivadas de ellas.
En el texto de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en su (capítulo
II, artículo 3º), “se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por
componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramientos implica una dinámica de construcción social vinculada a la
concreción de los derechos humanos y sociales de las personas”. Componentes que
diversas disciplinas tienen como objetos de estudio propio, que deben también
interaccionar entre ellas para dar cuenta de esas complejidades; y que a la hora de las
implementaciones y análisis de prácticas y dispositivos necesitan reunirse conceptual y
artesanalmente. En esas definiciones aparecen valores que hacen a la concepción de
calidad de vida mental vinculadas a la construcción social y participativa del trabajo
compartido para responsabilizarse individual y colectivamente en las complejidades del
vivir humano, lo que no significa carecer de conflictos y/o síntomas. En la Ley Nacional
de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, al definir
en el Art 1º.- lo que se entiende por “padecimiento mental”, se lo hace sustentándolo
en esa caracterización de la salud mental.
En ninguna parte del texto de esta Ley se habla de enfermedad mental, sino de
“personas con padecimiento mental”. No se habla de tratamientos sino de “procesos de
atención”. Se hace necesario recordar y comparar con el supuesto ideológico e
institucionalizante de la “psiquiatría de lógicas manicomiales”, que es haber separado un
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
objeto ficticio, “la enfermedad”, de la existencia global de los pacientes y del tejido
histórico-social en el que advinieron como personas y en el que surgieron sus
problemas. Sobre esa separación, convertida en observación “natural” por el orden
médico ligado a los poderes culturales dominantes, se construyeron un conjunto de
dispositivos, aparatos ideológicos, científicos, legislativos y administrativos, todos
referidos a la “enfermedad mental”. Esta son, justamente, todas las
institucionalizaciones culturales sobre ella, que abarcan mucho más que la existencia
misma de los manicomios. Entre las que tiene un lugar “privilegiado” la cultura de
acallar o hacer desaparecer los síntomas de las personas y/o encerrar a las personas
que los portan, más que entenderlos como pedidos de ayuda , buscando las causas más
allá de las de la encerrante acusación de anormalidad o alienación personal, o en la
biología o en los prejuicios. Cuando en las formulaciones políticas de Salud Mental se
habla de “des-institucionalización” se hace condensada referencia a la tarea de
deconstruir esas producciones institucionales existentes y las que constituyen los
imaginarios compartidos culturalmente que van más allá de los manicomios reales, pero
encuentran en sus lógicas derivadas su fuente y su consistencia, llegando a todos los
prejuicios y descalificaciones sobre los que no coinciden con lo normado por esas
lógicas. Deconstrucción que coincide con la creación y sostenimiento de
experiencias alternativas que se van convirtiendo en nuevos dispositivos e
instituciones en constante transformación. Pasar de la tutela, la punición y/o la
exclusión al “hacerse cargo” de las complejidades en juego en cada situación particular
o en situaciones grupales, buscando comprender y ayudando a entender, a crear redes
donde existe desolación, para descubrir o inventar sentidos y recuperar o lograr un
lugar en el mundo para los que están aislados en su dolor, apareciendo este de las
múltiples maneras en los que puede expresarse, que es a lo que se llamamos síntomas.
El mismo capítulo II artículo 3º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657, señala que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
y, que no se pueden hacer diagnósticos en el campo de la salud mental con base
exclusiva en rasgos aislados como status; demandas familiares; adecuación a valores
morales, sociales, culturales, políticos o religiosos; elección o identidad sexual; o
antecedentes de tratamientos o internación. En el capítulo II artículo 4º de la Ley
Nacional de Salud Mental Nº 26.657, incluye a las personas con uso problemático
de drogas, legales e ilegales, en ser sujetos de todos los derechos en relación con los
servicios de salud, lo que se sabe que predominantemente no viene pasando.
Enfatizando que las políticas públicas deben favorecer el acceso a formas de atención
con perspectivas de salud integral, poniendo el eje en las singularidades personales,
más que en el tipo de adicción que se padezca.
El capítulo IV, artículo 7º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
y su detallada Reglamentación dan cuenta de lo derechos de las personas con
padecimientos mentales, que son los Derechos Humanos y los Derechos Ciudadanos de
cualquier otro habitante del país.
Otros puntos de coincidencia con formulaciones fundacionales de la Salud
Mental expresados en los capítulo V, artículos 8º y 9º de la Ley Nacional de
Salud Mental Nº 26.657, son la promoción para los procesos de atención de los
abordajes interdisciplinarios integrados por profesionales, técnicos y otros trabajadores
capacitados para la atención en salud mental, por fuera del ámbito de internación
hospitalario monovalente (manicomios), basado en los principios de la atención primaria
de la salud (APS), y su componente Salud Mental, orientándose al reforzamiento,
restitución y promoción de los lazos sociales.
La interdisciplinariedad es uno de los aspectos más resistidos por las
corporaciones de profesionales y/o técnicos y por las perspectivas judiciales centradas
en la tutela y en el control de la “peligrosidad” de “los enfermos”. Es evidente que las
responsabilidades interdisciplinarias no ponen en juego las incumbencias pero si las
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
hegemonías de algunas profesiones; no borran las especificidades ni diluyen
responsabilidades, sino que suman aportes con perspectivas integradoras que permiten
atender servicios y sostener dispositivos durante día y noche, en la multiplicidad de
formas de atención que se necesitan para lograr recuperaciones sostenibles.
En esas formas de atención, imprescindiblemente también deben ser
reconocidos, aceptados y estimulados los recursos sociales y culturales que se puedan
convocar, incluyendo el protagonismo de las familiares y vecinos. En estas tramas, se
entiende mejor que equipos interdisciplinarios son formas de agrupamiento que
potencian las capacidades y habilidades, enriqueciéndose con otras disciplinas y también
“saberes no disciplinables”, socializando conocimientos para llegar a las mejores
destrezas posibles para atender personas y movilizar sus propios recursos.
El trabajo asistencial implica un enfoque del sujeto en su contexto vincular, e
incide directa e indirectamente en él, a partir de la acción asistencial específica, por lo
cual la misma se constituye como una verdadera acción preventiva. El sujeto asistido
en su red vincular no volverá a ser el mismo, queda identificado, resignificando, y en
una historia propia y del contexto.
Siguiendo ahora con los contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657, se destaca que luego de las definiciones-marco hay precisiones sobre aspectos
muy importantes sobre derechos de las personas con padecimientos mentales, donde se
incluyen los cuidados a tener con las medicaciones psicofarmacológicas.
Sobre las internaciones el articulado es abundante, porque se hace necesario
legislar deconstruyendo muchos años de legislaciones y prácticas de orientación
manicomial. Prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátrico o instituciones
de internación monovalente, sean públicos o privados. Pone plazo hasta el 2020 para su
sustitución. Promueve, cuando sea necesaria y se hayan rebasado las posibilidades de
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
atención en terreno, la internación en hospitales generales; acentuando la necesidad de
cuidado en las maneras de las derivaciones y de los seguimientos de las personas que
necesiten continuidad de cuidados luego de la disminución de los síntomas que
generaron la atención. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto
Reglamentario Nº 603/2013, ponen particular atención en delimitar normas para
internaciones y tratamientos, velando siempre por los derechos individuales. Allí aparece
nuevamente la importancia de la interdisciplinariedad, cuando se exigen diagnósticos
interdisciplinarios e integrales, ver capítulo VII, Artículo 16º que el Decreto
Reglamentario Nº 603/2013, los define claramente, buscando caracterizaciones de
las personas y las probables causas de sus padecimientos, según las perspectivas de las
distintas disciplinas. No alcanzan como diagnóstico las Clasificaciones. Cuando
corresponda incluir alguna como referencia en la trama del diagnóstico, solamente se
podrán usar las que decida la Autoridad de Aplicación dentro de las pautas que marca el
Decreto Reglamentario Nº 603/2013, lo que excluyen todas las clasificaciones que
no sean de organismos especializados del Estado Nacional, o de organismos regionales
o internacionales que la Argentina integre como miembro. Esto cierra la posibilidad de
uso en el país de las Clasificaciones de los DSM –cuya V versión acaba de ser rechazada
por el Instituto Nacional de Salud Mental de USA– y abre el profundo y necesario debate
sobre la iatrogenia generada por el uso de clasificaciones esquemáticas,
despersonalizadas y descontextualizadas en Salud Mental, que desconocen la teoría y
la practica clínica y sus instrumentos. Las lógicas clasificatorias, vinculadas con los
lógicas manicomiales y las eugenésicas (de penosa utilización en el siglo XX), abren
camino a la patologización de las vidas cotidianas y a la estigmatización, muchas veces
con la comprensible motivación de lograr coberturas privilegiadas de atención.
En el capítulo V , Artículo 11 de la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657 Decreto Reglamentario Nº 603/2013, marca la necesidad de coordinación
de las autoridades de salud de cada jurisdicción con las áreas de educación, desarrollo
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
social y trabajo, para que implementen acciones de inclusión social y comunitaria que
marca este artículo.
La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, prevé incremento de los
porcentajes para Salud Mental de los presupuestos nacionales y provinciales en salud.
Más la transferencia progresiva de recursos humanos, económicos y de espacios de
formación, de los hospitales monovalentes hacia los espacios y dispositivos que son
necesarios para la cobertura en terreno de las necesidades poblacionales en Salud
Mental.
En el proceso de transformación se debe cuidar de los internados crónicos con
distintos grados de dificultad para la socialización. Para los que no se lo pueda lograr,
hay muchas maneras de darles albergues en escala humana y digna, respetando sus
derechos de ciudadanía. Como también hay varias formas de mantener puestos de
trabajo para todas las personas que se desempeñan en esos hospitales, redistribuirlos y
actualizarlos adecuadamente, incorporándole en su capacitación otras características, lo
que seguramente va a favorecer la calidad de Salud Mental de ellos y de sus familiares
y de la población en general.
13.-Marco Legal y Técnico:
Leyes, Decretos, Resoluciones Complementarias:
13.1.- Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto
Reglamentario Nº 603/2013.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
13.2.- Ley Nacional Nº 25.421: “Derecho a la Salud, Salud Pública y
Salud Mental, Creación del Programa Nacional de Asistencia Primaria en
Salud Mental.”
13.3.- Ley Nacional Nº 24.788: “Ley Nacional de Lucha Contra el
Alcoholismo.”
13.4.- Ley Nacional Nº 26 529: “Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud.”
13.5. Ley Nacional 26.378: ratificación de la Convención de Derechos de
las Personas con Discapacidad.
13.6.- Decreto Presidencial Nº 457/2010: “Creación de la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones”.
14.-Financiamiento:
Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo IX Artículo 32) y su
Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
15.-Propósitos del Plan Nacional de Salud Mental
Propósito Nº 15.1.-
Proteger y Promover la Salud/Salud Mental de todos los habitantes del suelo
argentino, formulando contenidos de salud mental para el diseño, implementación
monitoreo y evaluación de estrategias, planes, proyectos, programas, actividades,
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
procedimientos, directrices e intervenciones, en el marco de las políticas públicas de
Salud /Salud Mental, Plan Federal de Salud, Ley de Salud Mental Nº 26.657 y su
Decreto Reglamentario 603/2013.
Propósito Nº 15.2.-
Jerarquizar el campo de la Salud /Salud Mental en el Campo de la Salud en
especial y de las Políticas Públicas en general.
16.-Objetivos del Plan Nacional de Salud Mental.
Los Objetivos se agrupan por Problema Priorizado.
Problema Nº 1.: La estigmatización y discriminación de las poblaciones
núcleos y personas vulnerables.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Objetivo Nº 1:
Difundir a toda la población argentina los derechos contemplados en la
Constitución Nacional y en los pactos internacionales de las personas que habitan el
suelo de la Nación Argentina, como así también los que contempla la Ley Nacional
de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo I y Capítulo lV, artículo 7; Capítulo
VII) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013; y la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en Argentina por la
Ley 26.378
Objetivo Nº 2:
Diseñar las estrategias para implementar, monitorear y evaluar, proyectos,
programas y actividades destinadas a la desestigmatización y no
discriminación de usuarios de salud mental y adicciones y la desnaturalización de
mitos y prejuicios que afectan el pleno cumplimiento de los derechos. Ley
Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo II, Artículo 3 y capítulo IV,
Artículo 7) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
Objetivo Nº 3:
Promover con criterio de equidad, interculturalidad y perspectiva de género la
inclusión de las poblaciones vulnerables (niños y adolescentes; adultos
mayores; minorías étnicas, personas con padecimiento mental y sus familias;
personas con discapacidad y sus familias; población con altos índices de pobreza;
niños, adolescentes, jóvenes y adultos en conflictos con la ley penal; en todos los
abordajes específicos y generales de Salud Mental y adicciones, teniendo en
cuenta los problemas sociales complejos y contemporáneos que los atraviesan y los
aglutinan.
Objetivo Nº 4:
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Disminuir los obstáculos a la accesibilidad de la población de los servicios de
Salud/Salud Mental basados en los mitos y prejuicios de los trabajadores de la
salud.
Problema Nº 2: La conformación, distribución y funcionamiento de la red
de servicios de Salud/Salud Mental con base comunitaria es inadecuada.
Objetivo Nº 1:
Fortalecer la red de servicios de Salud/Salud Mental y adicciones con base
comunitaria, procurando la adecuación de los efectores a las políticas de
Salud/Salud Mental y a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
(Capítulo I Artículo 1, Capítulo II Artículo 3 al 5, Capítulo III, Artículo 6,
Capítulo IV Artículo 7, Capítulo V Artículos 8,9,10,11,12, Capítulo VI
Artículo 13, Capítulo VII Artículo 14 al 29, Capítulo VIII Artículo 30), y
su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
Objetivo Nº 2:
Fortalecer y diseñar estrategias para desarrollar, monitorear y evaluar, proyectos,
programas, actividades, procedimientos, directrices e intervenciones de
promoción, prevención (prevención primaria, secundaria y terciaria) e
inclusión social, de las personas con problemáticas y/o padecimiento mental,
integradas y articuladas en los tres niveles de complejidad del sistema de salud
argentino y sus subsistemas, público, privado y de obras sociales, Ley Nacional
de Salud Mental Nº 26. 657 (Capítulo III, artículo 6º; Capítulo V,
artículo 11; Capítulo XI, artículo 36 y 37) y su Decreto Reglamentario
Nº 603/2013.
Objetivo Nº 3:
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Promover la redistribución de los recursos humanos y financieros
asignados a unidades monovalentes para contribuir al sostenimiento de otros
efectores de la red de servicios con base comunitaria.
Objetivo Nº 4:
Promover y fortalecer el conocimiento de las ofertas de servicios de Salud Mental
y adicciones para la atención de los trastornos mentales orientados a la inclusión
social. Ley de Salud Menta Nacional Nº 26.657 (capítulo V, artículo 9 y
11) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
Objetivo Nº 5:
Incorporar criterios interdisciplinarios e intersectoriales, para los diseños de
estrategias, planes, programas, proyectos, actividades y abordajes en
Salud/Salud Mental y adicciones, con base en la Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657 (capítulo V, artículo 8; capítulo VI, artículo 13 y
capítulo IX, artículos 33, 34, 36 y 37) y su Decreto Reglamentario Nº
603/2013.
Objetivo Nº 6:
Promover, asesorar y cooperar técnicamente, con las organizaciones y/u
movimientos de la sociedad civil (OSC), de familiares y usuarios de Salud Mental
y adicciones, procurando la participación de las mismas en los espacios de
discusión y concertación en lo relacionado con Salud/Salud Mental y
adicciones, como así también en el proceso de inclusión social de las personas
con padecimiento mental, Ley Nacional de Salud Mental (Capítulo IX,
artículo 36) y Decreto Reglamentario Nº 603/2013 (Artículo 2 y 9,
inciso D).
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Problema Nº 3: Escaso desarrollo de la epidemiología en Salud Mental.
Objetivo Nº 1:
Desarrollar la epidemiología en Salud Mental y adicciones articulado al desarrollo
de la epidemiología a nivel federal, para la obtención, interpretación y divulgación
de información, que permitan conocer la magnitud y la tendencia de los eventos
de Salud Mental, los factores de riesgo, las condiciones de vulnerabilidad y la
población afectada, el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de Salud
Mental con base comunitaria, para determinar prioridades en la toma de
decisiones con el fin de orientar políticas públicas referidas a Salud Mental y
adicciones. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y Decreto
Reglamentario Nº 603/2013.
Objetivo Nº 2:
Promover el desarrollo de la investigación epidemiológica en Salud Mental y
adicciones.
Problema Nº 4: las adicciones no se encuentran incluidas
adecuadamente en el campo de la Salud/Salud Mental.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Objetivo Nº 1:
Articular interdisciplinaria e intersectorialmente, las políticas sobre
adicciones para integrarlas al campo de la salud con base en la Ley Nacional
de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo II, artículo 4), y su Decreto de
Reglamentación Nº 603/2013.
Objetivo Nº 2:
Incluir las adicciones en la red de servicios de Salud /Salud Mental con base
comunitaria, en la promoción, prevención, (primaria, secundaria y terciaria) e
inclusión social, en el diseño de estrategias para el desarrollo, implementación,
monitoreo y evaluación de proyectos, programas y actividades de salud mental,
la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo II, Artículo 4), y
su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013
Objetivo Nº 3:
Implementación en todo el territorio nacional de la “Ley Nacional de Lucha
Contra el Alcoholismo” Nº 24.788, Decreto Reglamentario 149/2009.
Problema Nº 5: la formación y capacitación continua en servicio de los
recursos humanos en Salud/Salud Mental no alcanza a cubrir las necesidades
del Sistema de Salud y sus Servicios.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Objetivo Nº 1:
Articular, consensuar y revisar con la universidades públicas, privadas, institutos
y/u otros las currícula de grado y posgrado de todas las disciplinas que
involucran a los integrantes del equipo interdisciplinario de Salud/Salud
Mental y adicciones, garantizando la calidad de la formación, en el marco de la
Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo V, artículo 8 y
Capítulo IX, artículo 33) y su Decreto de Reglamentación 603/2013,
con base en el modelo comunitario, con la apertura hacia nuevas prácticas y la
incorporación de recurso humano no convencional para los abordajes
integrales.
Objetivo Nº 2:
Promover la formación de pregrado/posgrado en los contenidos esenciales para la
implementación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo IX,
artículo 33) y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.
Objetivo Nº 3:
Diseñar, planificar, implementar, monitorear y evaluar capacitación continua
en servicio para los recursos humanos involucrados en los equipos
interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones, para la actualización
permanente de los mismos, en el marco de la Ley Nacional de Salid/Salud
Mental N° 26.657 (Capítulo VI, artículo 13 y Capítulo IX, artículo 33) y
su Decreto de Reglamentación 603/2013, incorporando las dimensiones
ética, sanitaria y política, así como perspectiva de derecho en la revisión y
evaluación de las practicas.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Objetivo Nº 4:
Diseñar, planificar, implementar, monitorear y evaluar capacitación continua
en servicio para los recursos humanos involucrados en los equipos
interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones tales como salud,
poder judicial, educación, seguridad, desarrollo social, trabajo y/u otros, con lo
relacionado con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (capítulo VI,
Artículo 13) y su Decreto de Reglamentación 603/2013, incorporando
las dimensiones ética, sanitaria y política, así como perspectiva de derecho en la
revisión y evaluación de las practicas.
Problema Nº 6: la Salud/Salud Mental en situaciones de emergencias y
desastres no está contemplada adecuadamente para la cobertura en Salud
Mental.
Objetivo Nº 1:
Incluir en la planificación de los abordajes de las situaciones de emergencias y
desastres la Salud Mental.
Objetivo Nº 2:
Fortalecer las competencias de los equipos interdisciplinarios de salud mental
para los abordajes de situaciones de emergencias y desastres.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Problema Nº 7: la investigación en Salud/Salud Mental no está
desarrollada adecuadamente a las necesidades de los servicios y sistemas de
salud y a las demandas de la población.
Objetivo Nº 1:
Fomentar el desarrollo de la investigación como instrumento fundamental para la
planificación, evaluación y actualización en Salud Mental, para la adecuación de la red
de servicios con base comunitaria en Salud Mental y adicciones a las nuevas y
cambiantes demandas de las poblaciones Ley Nacional de Salud Mental (Capítulo
IV, artículo 7º, incisos C y D).
Problema Nº 8: Insuficiente desarrollo de un sistema de monitoreo y
evaluación que permita medir la calidad de la atención de los servicios de
Salud Mental y adicciones.
Objetivo Nº 1:
Fortalecer, diseñar, definir, desarrollar, monitorear y evaluar directrices y/u otros
instrumentos que contribuyan a garantizar la calidad de los servicios de
Salud/Salud Mental y adicciones, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26. 657
(Capítulo IV, artículo 7, inciso A y Capítulo IX, artículo 34) y su Decreto
Reglamentario Nº 603/2013.
Objetivo Nº 2:
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Monitorear y evaluar el proceso de adecuación de los efectores públicos,
privados y obras sociales, de la red de servicios de Salud/Salud Mental, a la
Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo III, artículo 6 y
Capítulo IX, artículo 37) y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.
17.- Líneas de Acción
Todas las acciones deberán ejecutarse intersectorialmente e
interdisciplinariamente, con eje en el territorio y que, los abordajes específicos y
generales destinados a poblaciones vulnerables, promovidos por la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones, se funden en un criterio de equidad y
perspectiva de genero.
Se deberá articular e integrar la Salud Mental como un componente en todos
los planes, programas, proyectos y actividades del campo de la salud y demás sectores
que involucran la Salud Mental de las poblaciones. Como así también, optimizar la
articulación entre gobierno local, gobierno provincial y gobierno nacional para el
eficiente funcionamiento en la red de servicios de Salud/Salud Mental con base
comunitaria.
Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales,
regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que
contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la APS y su componente
Salud Mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia
y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los
mismos, y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que
acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan
la ética y los preceptos jurídicos.
A los efectos de la Ley Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental N°
25.421 “se entiende por atención primaria, prevención, promoción y
protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en
procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las
personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el
desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica,
asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada
la crisis o alcanzada la cronificación”. Ley Nacional de Asistencia Primaria en
Salud Mental N° 25.421 (Artículo 4º).
“Se consideran dispositivos y actividades del “Programa de Asistencia
Primaria de Salud Mental”, las que realizan los efectores de Atención Primaria en
Salud Mental; todas las cuales se procurarán integrar en las estrategias generales y
específicas de APSM y Salud Pública”, Ley Nacional de Asistencia Primaria en
Salud Mental N° 25.421 (artículo 5°)
A los efectos de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y su Decreto de
Reglamentación 603/2013 entiéndese por “Servicios de salud” en un sentido no
restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la
salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento,
rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro
objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o
privados. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de
Reglamentación 603/2013 (Capítulo I, Artículo 4).
17.1. La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que
involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto
Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas Actividades de
Comunicación masiva y de participación popular, y otras dirigidas a diferentes grupos
específicos, para la difusión de los derechos contemplados en dicha Ley, a través de:
17.1.1.- Espacios de Participación Comunitaria: foros intersectoriales,
congresos, jornadas, foros populares, seminarios, talleres, mesas de discusión,
simposios.
17.1.2.- Materiales Audiovisuales: spot radiales, spot televisivos, insumos
para las redes sociales (Internet, territorio digital). Cortos, medios y
largometrajes.
17.1.3.- Materiales para Medios Gráficos: diarios, revistas, afiches, volantes
etc.
17.1.4.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los
actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas campañas
de información y sensibilización (a través de medios gráficos, radiales, televisivos
y redes sociales), sobre la situación de las personas con padecimientos
mentales, la estigmatización, los prejuicios y preconceptos que son parte de los
actos de discriminación.
17.1.5.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los
actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su
Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas actividades
de comunicación para la difusión de los datos actualizados sobre la red de
servicios con base comunitaria para mejorar el alcance de las medidas de
prevención y de inclusión social.
17.1.6.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los
actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su
Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas actividades
de comunicación para la promoción de la Salud Mental de toda la población.
17.1.7.- Desarrollar espacios, acciones y materiales destinadas a los
trabajadores de la salud para la sensibilización sobre los mitos y prejuicios en
torno a los padecimientos mentales y las problemáticas de consumo y la difusión
de información que promueva el pleno cumplimiento de los derechos de la
población.
17.1.8.- Desarrollar espacios, acciones y materiales destinadas a los
trabajadores de los medios de comunicación para la sensibilización sobre la
comunicación responsable en el tratamiento de temas de Salud Mental y
adicciones.
17.2.- Espacios de concertación intersectoriales e interdisciplinarios a escala
municipal, provincial y nacional, con base en la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657, (Capítulo V, artículo 8 y 11; Capítulo VI, artículo 13; Capítulos IX y
XI) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
Tales como:
17.2.1.- Mesas interministeriales para articulación e integración de políticas de
Salud/Salud Mental y adicciones y para definir estrategias y herramientas de
adecuación institucional a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. y su
Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
17.2.2.- Mesas de adecuación institucional para la construcción de estrategias
y herramientas para la adecuación de los efectores de lo tres subsistemas
Salud/Salud Mental, a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. y su
Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
17.2.3.- Mesas de externación con inclusión social interdisciplinarias e
intersectoriales, para la externación de personas con padecimiento mental alojadas
en los servicios de salud polivalentes y/u monovalentes con internaciones
prolongadas. Las externaciones deberán concretarse en el marco de un plan de
externación individual para la plena inclusión social. Para esto resulta
importante desarrollar herramientas para la acción, entre ellas una base de datos
que incluya todas las herramientas del Estado municipal, provincial y nacional para la
inclusión social, guías de orientación práctica para el desarrollo de los planes de
externación, como así también lineamientos, directrices, protocolos y guías para
garantizar la calidad de la atención en Salud/ Salud Mental.
17.2.4.- Incluir en los espacios de concertación intersectorial existente, a
escala municipal, provincial y nacional el componente Salud Mental y adicciones.
17.2.5.- Incluir en los espacios de concertación actores no
convencionales, vinculados a la oferta y demanda de alcohol para favorecer
acciones de cogestión de los riegos entre el estado y la sociedad civil, como así
también acciones de promoción y prevención. (a escala nacional, provincial y
municipal).
17.2.6.- Incluir en los espacios de concertación la temática referente a un sistema
único de diagnóstico y registro.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
17.3.- Modalidad de abordaje y red de servicios con base comunitaria con
base en Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículos 8°, 9°,
10°, 11° y 12°; Capítulo VI, Artículo 13°; Capítulo VII, Artículo 14 y Ss.) y su
Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
17.3.1.- Implementar el proceso de atención a través de la red de servicio con base
comunitaria. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo V, artículo
9°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
17.3.2.- Diseñar, formar y financiar equipos interdisciplinarios acordes a las
necesidades que se plantean, integrados por profesionales y/o técnicos capacitados
con debida acreditación de la autoridad competente, para la atención en Salud
Mental y adicciones.
17.3.3.-Los equipos interdisciplinarios deberán incorporar en el proceso de
atención al conjunto de personas involucradas en la vida de los usuarios teniendo en
cuenta los contextos.
17.3.4.- Utilizar la herramienta de consentimiento informado para todo tipo de
intervenciones, teniendo en cuenta que es un documento único construido entre los
equipos interdisciplinarios, los usuarios y los familiares, y/o referentes afectivos y/o
comunitarios, y forma parte de la historia clínica de la persona. Ley Nacional de
Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo IV, artículo 7 incisos J, K y L; Capítulo V,
artículo 10°), Decreto Reglamentario Nº 603/2013 y Ley de Derechos del
Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
Nº 25.629.
17.3.5.- Promover la adecuación presupuestaria a través de mecanismos
alternativos de redistribución de los recursos humanos y financieros, para el
sostenimiento de la red de servicios con base comunitaria.
17.3.6.- Promover la descentralización de los recursos de Salud Mental
destinado a los hospitales monovalentes y/u otros similares, para los servicios que
integran la red de servicios con base comunitaria. Tales como, medicamentos,
recursos humanos, equipamiento y/u otros insumos.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
17.3.7.- Desarrollar y adecuar servicios, dispositivos y prestaciones de Salud
Mental y adicciones para incluirlos en la red de servicios con base comunitaria en
coordinación con todos los actores que marca la Ley Nacional de Salud Mental
Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. y en articulación con
las redes sociales y los gobiernos municipal, provincial y nacional. Tales como:
servicios de Salud Mental y adicciones con internación en los hospitales generales,
consultas ambulatorias, centros de rehabilitación con capacitación laboral, atención
domiciliaria, casas de convivencia con distintos niveles de apoyo, hogares y familias
sustitutas, emprendimientos sociales, apoyo a las personas, grupos familiares y
comunitarios. Atención e internación domiciliaria, acompañamiento terapéutico,
hospital de día y de noche, casas amigables, unidades de atención en crisis, equipos
móviles de emergencia, urgencias y/o seguimientos. Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículo 11°) y su Decreto Reglamentario Nº
603/2013.
17.3.8- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus directrices, protocolos
y guías explicitara las características necesarias de todos dispositivos de Salud
Mental y adicciones de la red de servicios con base comunitaria, para la
correspondiente habilitación y monitoreo de la calidad de los mismos.
17.3.9.- Diseñar desde el momento de la admisión acciones individualizadas, para
la inclusión social.
17.3.10.- Analizar de forma periódica el conjunto de actividades, intervenciones y
procedimientos del Programa Médico Obligatorio (PMO), en Salud Mental y
adicciones.
17.3.11.- Realizar acciones necesarias para que todo usuario del Sistema de
Salud/Salud Mental y sus servicios tenga su DNI, Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657 (Capítulo VII, artículo 17) y su Decreto Reglamentario
Nº 603/2013.
17.3.12.- Generar subsidios económicos, como herramienta flexible, para
favorecer el proceso de externación contemplado en el plan individual.
17.3.13.- Fomentar los vínculos de los grupos vulnerables con los servicios de red
de Salud/Salud Mental con base comunitaria.
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Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
17.3.14.- Realizar intervenciones comunitarias en poblaciones con alto grado de
vulnerabilidad, con el fin de actuar sobre los determinantes sociales de la
Salud/Salud Mental, dando prioridad a los niños, niñas y adolescentes.
17.3.15.- Desarrollar programas para las personas con padecimiento mental y en
conflicto con la ley penal.
17.3.16.- Fortalecer el primer nivel de atención en el marco de la Atención
Primaria y su Componente Salud Mental, incorporando recursos humanos de
Salud Mental en los centros de atención primaria tales como CAPS, CICs, UPAS, y/u
otras unidades.
17.3.17.- Capacitar a todos los miembros de los equipos de salud para la
atención de urgencias en Salud Mental y adicciones.
17.3.18.- Promover, cooperar técnicamente y financiar proyectos con base
comunitaria de las organizaciones y/u movimientos de la sociedad civil.
17.3.19.- Promover, cooperar técnicamente y financiar proyectos con base
comunitaria de los municipios y comunas, sobre promoción, prevención y/o
inclusión social en Salud Mental y adiciones.
17.3.20.- Estimular y fortalecer proyectos preventivos para jóvenes de 13 a 25
años y para adultos referentes de niños de 5 a 12 años, en especial sobre
consumo nocivo de alcohol.
17.3.21.- Desarrollar acciones de protección de la Salud Mental de todos los
trabajadores, en especial de la Salud/ Salud Mental
17.4.- Formación, Capacitación e Investigación en Salud Mental y
Adicciones:
17.4.1.- Promover la apertura de iniciativas de formación de grado y posgrado
para el desarrollo de competencias esenciales para dar cumplimiento de la Ley
Nacional de Salud Mental Nº 26.657, y su Decreto Reglamentario Nº
603/2013.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
38
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
17.4.2.- Estimular la formación de posgrado para los integrantes de los equipos
interdisciplinarios e intersectoriales.
17.4.3.- Estimular la adecuación y actualización de los contenidos curriculares
de grado y posgrados, residencias, maestrías, doctorados en Salud /Salud
Mental para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y
su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
17.4.4.- Realizar un documento único, que aporte lineamientos generales y
específicos, sobre la residencia interdisciplinaria en Salud Mental (RISAM) en
coordinación con la Dirección Nacional Capital Humano del Ministerio de
Salud, Presidencia de la Nación, convocando a las residencias interdisciplinarias
de Salud Mental distribuidas en todo el país.
17.4.5. Adecuar el contenido de las capacitaciones continuas en servicio en
Salud Mental y adicciones para todos los abordajes específicos y generales de
Salud Mental y adicciones, teniendo en cuenta los problemas sociales complejos y
contemporáneos que los atraviesan y aglutinan (problemáticas de consumo, suicidio,
violencia en todas sus manifestaciones y ámbitos, embarazo adolescente, entre
otras) para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
(Capítulo V, artículo 11°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
17.4.6.- Realizar un cronograma anual de capacitación en servicio en Salud
Mental y adicciones para los integrantes de los equipos interdisciplinarios de
Salud/Salud Mental y adicciones insertos en la red de servicios con base
comunitaria, y en los distintos sectores involucrados con la Salud Mental y las
adicciones.
17.4.7.- Incluir el componente de emergencias y desastres en el cronograma de
capacitación de los equipos interdisciplinarios de Salud Mental y adicciones.
17.4.8.- Fomentar y financiar investigaciones, publicaciones, redes de
investigadores e intercambio de experiencias locales, regionales, nacionales e
internacionales.
17.5.- Epidemiología. Monitoreo y Evaluación de los Servicios.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
39
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
17.5.1.- Incluir Indicadores de Salud Mental y adicciones al Registro del Sistema
Integrado de Salud Argentino (SISA) del Ministerio de Salud. Presidencia de
la Nación.
17.5.2.- Monitorear la mortalidad y la morbilidad por padecimientos mentales y/o
adicciones y los factores de riesgo asociados.
17.5.3.- Identificar los sistemas de recolección y análisis de información de
Salud Mental y adicciones generados por las jurisdicciones, los programas y/o
Direcciones del Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación y demás
organismos y/o instituciones del País.
17.5.4.- Diseñar criterios unificados, metodología e indicadores para la
construcción de información actualizada y consolidada sobre adicciones en el campo de
la Salud/Salud Mental.
17.5.5.- Desarrollar y fortalecer el componente de Salud Mental y adicciones en las
áreas de epidemiología en cada una de las provincias.
17.5.6. Divulgar periódicamente la información que surge de los registros y sus
posterior procesamiento/evaluación.
17.5.7.- Promover investigaciones epidemiológicas en Salud/Salud Mental y
adicciones.
17.5.8.-Articular con Poder judicial y Ministerio Público de la Defensa que así lo
requieran la participación de equipo interdisciplinario de Salud Mental para evaluar las
condiciones de internación de personas en establecimientos de Salud Mental
públicos y privados, como así también, promover, difundir e implementar desde el
concepto de “capacidad jurídica” las evaluaciones de personas que se ven sometidas
a juicios de insanía e inhabilitación. Así como también promover el desarrollo de esta
participación conjunta de equipos interdisciplinarios en cada una de las jurisdicciones.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
40
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
17.5.9.- Desarrollar indicadores de Salud Mental y adicciones para medir la
calidad de los servicios, monitoreando sistemáticamente a través de los registros
jurisdiccionales.
17.5.10.- Monitorear y evaluar el proceso de adecuación de los efectores públicos,
privados y obras sociales, de la red de servicios de Salud/Salud Mental, a la Ley
Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº
603/2013.
17.5.11.- Desarrollar un digesto nacional con toda la normativa vigente en la
temática relacionada al consumo de alcohol.
17.5.12. Favorecer los controles No punitivos relacionado al consumo nocivo de
alcohol y otras drogas, a escala municipal, provincial y nacional.
17.5.13.- Desarrollar, consolidando los registros existentes, una Base de Datos de
los servicios de Salud Mental y adicciones, para la actualización, difusión y monitoreo
de los servicios.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
41
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
18.- Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Salud Mental.
18.1.- Metas e Indicadores: para los próximos dos quinquenios con modalidad anual
o bianual de evaluación según los casos.
META:
18.1.1.- Que el 100% de los proyectos financiados por la Dirección Nacional de
Salud Mental y Adicciones se basen en una perspectiva fundada en los criterios de
desestigmatización y no discriminación
INDICADOR
Nº de proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones fundado en criterios de desestigmatización y no discriminación
SOBRE
Nº de proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones
META:
18.1.2.- Que el 100% del material de difusión referido a promoción de derechos de
las personas con padecimiento mental y/o problemática de consumo se halle fundado
en el marco normativo vigente en la República Argentina.
INDICADOR
Cantidad de materiales de difusión referida a promoción fundada en el marco
normativo vigente.
SOBRE
Cantidad de materiales de difusión referidos a promoción de derechos
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
42
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
18.1.3.1.- Que el 100% de las actividades de capacitación desarrolladas por la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de
la salud incorporen el análisis acerca de los prejuicios sobre las personas con
padecimiento mental que obstaculizan el acceso a los servicios de salud.
INDICADOR
Nº de actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud incorporen el análisis
acerca de los prejuicios sobre las personas con padecimiento mental que obstaculizan el
acceso a los servicios de salud.
SOBRE
Nº de actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de
Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud
META:
18.1.4.1.- Que el 100 % de los efectores existentes (públicos, privados, ONGs) que
integran la red de servicios de salud mental en las distintas jurisdicciones se encuentren
insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.
INDICADOR
Nº de efectores existentes insertos en un proceso de adecuación a la Ley
Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº
603/2013
SOBRE
Nº de efectores existentes.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
43
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
18.1.5.1.- Que el 100 % de los efectores creados a partir de la puesta en vigencia del
presente Plan (públicos o privados) y que integran la red de servicios de salud mental
en las distintas jurisdicciones se encuentren comprendidos en los principios de la Ley
Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº
603/2013.
INDICADOR
Nº de efectores insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de
Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.
SOBRE
Nº de efectores creados.
META:
18.1.6.1.- Que el 100 % de los subsidios económicos ejecutados por la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones promuevan procesos de externación con
inclusión social.
INDICADOR
Nº de subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental
y Adicciones que promueven procesos de externación con inclusión social.
SOBRE
Nº de subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental
y Adicciones.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
44
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
18.1.7.1.- Que en el 100% de las mesas intersectoriales para la prevención del uso
nocivo de alcohol se promueva la incorporación de actores sociales no
convencionales.
INDICADOR
Nº de mesas intersectoriales con incorporación de actores sociales no
convencionales.
SOBRE
Nº de mesas intersectoriales
META:
18.1.8.1.- Que el 100% de los recursos humanos financiados por la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones se hallen orientados a fortalecer los
efectores que integran la red de servicios con base comunitaria con un criterio de
interdisciplinariedad.
INDICADOR
Nº de recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental
y Adicciones con criterio interdisciplinario
SOBRE
Nº de recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
45
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
18.1.9.1- Que el 100% de las currículas de grado y posgrado en salud/salud mental
que se hayan sometido a revisión con participación de la Dirección Nacional de
Salud Mental y Adicciones y otros organismos se adecuen a la Ley Nacional de
Salud Mental N° 26.657y su Decreto Reglamentario 603/2013.
INDICADOR
Nº de currícula de grado y posgrado en salud/salud mental sometidas a revisión por la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones adecuadas a la Ley Nacional
de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.
SOBRE
Nº de currícula de grado y posgrado en salud/salud mental sometidas a revisión por la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
META:
Que el 100% de las actividades de capacitación en servicio destinado a los recursos
humanos del sector salud y otros sectores sociales promovidos por la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones se adecuen a la Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.
INDICADOR
Nº de actividades de capacitación en servicio adecuadas a la Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.
SOBRE
Nº de actividades de capacitación en servicio
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
46
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
Que el 100% de los trabajadores de la reciban Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones formación para el desarrollo de competencias básicas para
el manejo de la salud mental en emergencias y catástrofes.
INDICADOR
Nº de trabajadores de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones con
formación en emergencias y catástrofes
SOBRE
Nº de trabajadores de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
META:
Que el 100% de las becas otorgadas para la formación de posgrado se adecuen a los
contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de
Reglamentación Nº 603/2013.
INDICADOR
Nº de becas otorgadas para la formación de posgrado adecuadas a los contenidos de
la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación
Nº 603/2013.
SOBRE
Nº de becas otorgadas para la formación de posgrado
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
47
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
Que el 100% de las acciones de capacitación y financiamiento de proyectos por la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinado a fortalecer la red de
servicios se efectúe con un criterio de interdisciplinariedad.
INDICADOR
Nº de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos con un criterio de
interdisciplinariedad.
SOBRE
Nº de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos
META:
Que el 100% de las acciones de capacitación ejecutadas por la Dirección Nacional
de Salud Mental y Adicciones destinado a trabajadores de la Salud Mental se
basen en un enfoque orientado a la protección de la salud laboral y la prevención del
síndrome de desgaste profesional (“burnout”) profesional.
INDICADOR
Nº de acciones de capacitación ejecutadas por la con enfoque orientado a la
protección de la salud laboral y la prevención del síndrome de desgaste profesional
(“burnout”) profesional.
SOBRE
Nº de acciones de capacitación ejecutadas por la Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
48
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
Que el 100% de los servicios de Salud Mental que componen la red cuenten con
directrices aprobadas para su habilitación, fiscalización y monitoreo de la calidad.
INDICADOR
Nº de servicios de Salud Mental que componen la red cuentan con directrices
aprobadas.
SOBRE
Nº de servicios de Salud Mental que componen la red.
META:
Que el 100% de la información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia
Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones sea
divulgada públicamente o no se dispongan barreras para la consulta de la población
INDICADOR
Cantidad de información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia
Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones divulgada
públicamente o de acceso público.
SOBRE
Cantidad de información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia
Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
49
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
Que el 65% de las áreas de epidemiología en salud mental con dependencia de las
jurisdicciones/provincias adopten un criterio unificado para la construcción de
información en salud mental y adicciones y para la actualización, difusión y monitoreo
de los servicios.
INDICADOR
Nº de unidades de epidemiología en Salud Mental provinciales con un criterio
unificado.
SOBRE
Nº de unidades de epidemiología en salud mental provinciales.
META:
Que el 100% de los equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones implementen un protocolo de investigación para la evaluación y
sistematización de la práctica profesional.
INDICADOR
Nº de equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones
con un protocolo de investigación.
SOBRE
Nº de Equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
50
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
META:
Que el 100 % de las actividades de capacitación destinada a los equipos de las
guardias pertenecientes a efectores de la red pública de servicios en salud mental
incorporen capacitación en atención de intoxicaciones y resolución de
cuidados.
INDICADOR
Nº de actividades de capacitación a los equipos de las guardias que
incorporen capacitación en atención de intoxicaciones y resolución de cuidad.
SOBRE
Nº de actividades de capacitación a los equipos de las guardias.
META:
Que el 100% de los proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados
por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones incorporen acciones de
prevención relacionados con el consumo problemático con énfasis en la
temática del uso nocivo de alcohol.
INDICADOR
Nº de proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones que incorporen acciones de
prevención relacionados con el consumo problemático con énfasis en la
temática del uso nocivo de alcohol.
SOBRE
Nº de proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
51
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
19.2.-Informes
El Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría de Determinantes de la
Salud y Relaciones Sanitarias, Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones, monitoreará y evaluará periódicamente a nivel nacional el cumplimiento de
las metas del Plan Nacional de Salud Mental, elevando al COFESA los informes de
evaluación, así como sugiriendo nuevas estrategias y abordajes.
A los efectos del cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657 y su Decreto de Reglamentación 603/2013, el Ministerio de Salud de
la Nación a través de la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual
sobre la ejecución del Plan Nacional el cual será publicado y remitido al Órgano de
Revisión. (Capítulo IX Artículo 31, Capítulo X, Artículo 38 y 39).
20.3.- Referentes Nacionales
La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones designará un grupo
de referentes de la misma para acompañar y cooperar con las provincias en la
implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto
Reglamentario N° 603/2013 y del Plan Nacional de Salud mental, a través de la
cooperación técnica, el asesoramiento y la participación interdisciplinaria.
21.4.-Espacios de consultas
Generar instancias de discusión e intercambio de experiencias sobre los procesos
de adecuación institucional y fortalecimiento de la red de servicios con base comunitaria
de los efectores de Salud/Salud Mental a la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26.657, y su Decreto Reglamentario N° 603/2013 y el presente Plan Nacional
de Salud Mental, implementándose a escala municipal, provincial, regional y nacional;
en espacios participativos e intersectoriales.
“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
52
Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
22.-Bibliografía Consultada.
19.1.- Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto
Reglamentario Nº 603/2013.
19.2.- Ley Nacional Nº 25.421: “Derecho a la Salud, Salud Pública y
Salud Mental, Creación del Programa Nacional de Asistencia Primaria en
Salud Mental.”
19.3.- Ley Nacional Nº 24.788: “Ley Nacional de Lucha Contra el
Alcoholismo.”
19.4.- Ley Nacional Nº 26 529: “Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud.”
19.5. Ley Nacional 26.378: ratificación de la Convención de Derechos de
las Personas con Discapacidad.
19.6.- Decreto Presidencial Nº 457/2010: “Creación de la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones”.

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Plan nacional salud mental borrador

  • 1. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 1 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental
  • 2. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 2 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Índice 1.- En Cumplimiento de: 1.1.- Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo IX: Autoridad de Aplicación, Artículo 31). y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 1.2.- Decreto Presidencial N° 457/2010 de Creación de La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. 2.- Responsables de la Aplicación, Monitoreo y Evaluación Plan Nacional de Salud Mental: 3.- Responsables del Diseño y Elaboración del Plan Nacional de Salud Mental. 4.- Revisión del Diseño y Contenidos del Plan Nacional de Salud Mental. 5.- Consultas. 6.- Expertos Nacionales Consultados. 7.- Expertos Internacionales Consultados. 8.- Universidades Nacionales Consultadas. 9.- Federaciones Nacionales de Profesionales Consultadas. 10.- Organismos del Estado Consultados. 11.- Organizaciones Sociales Comunitarias Consultadas. 12.- Marco Teórico. 12.1.- Introducción y Contexto Actual del Plan Nacional de Salud Mental. 12.1.1.- Salud Mental con Alcance a Toda la Población. 12.1.2.- Construcción de Nuevos Dispositivos de Vanguardia en Salud Mental. 12.1.3.- Situación en Terreno.
  • 3. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 3 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 12.1.4.- El Campo Social como Principal Fuente de Inclusión y Desarrollo. 12.2.- Marco de Política Pública. 12.2.1.- Cambios de Paradigmas. 12.2.2.- Potencial Social para Generar Respuestas, el Plan Nacional de Salud Mental como Marco de Estructuración. 12.2.3.- Particularidades Regionales e Históricas. 12.2.4.- Principios del siglo XXI. 12.2.5.- Valores, Campo y Estrategias en Salud Mental. Caminos de Soluciones Posibles. 13.- Marco Legal y Técnico. 14.- Financiamiento. 15.- Propósitos del Plan Nacional de Salud Mental. 16.- Objetivos por Problemas del Plan Nacional de Salud Mental. 17.- Líneas de Acción. 18.- Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Salud Mental. 18.1- Metas e Indicadores. 19.-Informes. 20.- Referentes Nacionales. 21- Espacios de consultas. 22.- Bibliografía Consultada.
  • 4. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 4 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 1.- En cumplimiento de: 1.1.- Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo IX: Autoridad de Aplicación, Artículo 31). y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. “El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente Ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, Decreto Presidencial N° 457/2010: “Creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones”, la que deberá establecer las bases para un Plan Federal de Salud Mental, acorde a los principios establecidos”. 1.2.- Decreto Presidencial N° 457/2010 de Creación de La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones: Acciones: de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones Nº 17.- “Integrar un Plan Nacional de todas las iniciativas, proyectos y programas en la materia, así como también la articulación interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás acciones del Ministerio de Salud, en particular y de los demás Ministerios en general.” Nº 19.- “Diseñar un Plan Nacional de Atención integral de corto, mediano y largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los correspondientes protocolos de tratamiento adecuados a la normativa internacional.”
  • 5. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 5 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 2.- Responsables de la Aplicación, Monitoreo y Evaluación Plan Nacional de Salud Mental: Ministro de Salud de la Nación. Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias. Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. 3.- Responsable del Diseño y Elaboración del Plan Nacional de Salud Mental: Sra. Directora de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Equipos de asesores, profesionales, técnicos y administrativos de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. 4.- Revisión del Diseño y Contenidos del Plan Nacional de Salud Mental: 5.- Funcionarios de Salud Mental y Adicciones Provinciales consultados: 6.- Expertos Nacionales Consultados: 7.- Expertos Internacionales Consultados: 8.- Universidades Nacionales Consultadas: 9.- Federaciones Nacionales de Profesionales Consultadas: 10.- Organismos del Estado Consultados:
  • 6. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 6 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 11.- Organizaciones Sociales Comunitarias Consultadas: 12.-Marco Teórico: Este Plan Nacional de Salud Mental, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº 603/2013, propone cpmprender que la Salud Mental como tal atraviesa hoy un proceso de transformación que implica el pasaje de lo patológico a lo salutogénico, y que no se agota en los servicios de salud específicos tradicionales sino que aspira al desarrollo de acciones territoriales al alcance a toda la población desde la mirada comunitaria y la inclusión social. La transformación de los monovalentes enclaustrados es parte del objetivo central, instando a la puesta en funciones de oferta hacia la Salud Mental y las adicciones, desde los hospitales generales y otros nuevos servicios con base comunitaria. El campo de la Salud Mental es mucho más amplio que las especialidades que involucra, y por lo tanto, el equipo interdisciplinario que participa en la misma debe contar con la capacitación necesaria para afrontar los requerimientos básicos que permitan brindar la atención adecuada y correspondiente a cada caso particular, con criterio etico, sanitario y politico. En concordancia con esto, este Plan impulsa la puesta en común de conocimientos sobre Salud Mental y adicciones que no están desarrollados suficientemente en las carreras afines al campo de la salud, y propone el registro de dichas acciones así también como la gestión de dispositivos de vanguardia. Este Plan Nacional de Salud Mental contempla enmarcar las adicciones en el ámbito de la Salud Mental, ya que hasta el momento, las mismas fueron abordadas
  • 7. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 7 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental como temáticas diferentes, ligadas a los cuadros clínicos que ofrecen todas las adicciones, especialmente con el consumo de sustancias psicoactivas prohibidas. Lo que aquí se propone es una mirada inclusiva de todo tipo de adicciones (a sustancias, objetos, personas, etc.) en el campo de la Salud y dentro de ella de la Salud Mental. Observando las necesidades de atención de las poblacionales vinculadas con la Salud Mental, se hacen evidentes deudas muy crueles. La mayoría de las personas con padecimiento mental no reciben atención y, de hacerlo, muchas veces no están incluidos en dispositivos adecuados a sus padecimientos. Tomando en cuenta y sintetizando los datos estadísticos realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los porcentajes de personas que no reciben ningún tipo de asistencia aún con padecimientos mentales importantes están alrededor del 50%. Considerando la población de aquellos que sin llegar a esos desarrollos de padecimientos mayores sufren mucho y se van dañando sin saberlo, el porcentaje de los que deberían ser atendidos y no lo son es notablemente mayor. La brecha entre lo que hay que hacer y lo que realmente se efectúa se plasma como más cercana a su verdadera magnitud real. Se entiende en este Plan Nacional de Salud Mental, que la salud no consiste en una evitación del padecimiento, sino que se hace significativa a través de sus determinantes que hablan a las claras de la ubicación del ser humano como centro de una serie de condiciones que, sin ellas, es imposible la existencia de la salud sustantiva. Teniendo en cuenta esto, la atención debe ser interdisciplinaria, siguiendo los deseos de transformación sobre el sujeto de la Salud Mental y las adicciones, como una nueva propuesta transdisciplinaria, sin hegemonía de ningún saber específico, donde se reconocen, a su vez, los saberes comunes que corresponden al ámbito de afectos inmediatos, de su medio de desarrollo sociocultural y de sus intercambios con la
  • 8. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 8 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental comunidad de referencia. Esto remite a que el campo social no puede ser soslayado como la principal fuente de inclusión y desarrollo sano del ser humano. El Estado queda posicionado en un cambio de paradigma con el rol de estructurador y formador, en la medida que favorece al marco en el cual la producción socio-comunitaria se inscribe y reconoce. Por otro lado, el cambio de enfoque, para referenciar los parámetros de salud-enfermedad en el contexto de los sujetos en su red vincular, obliga a redefinir los abordajes en salud/salud mental y los roles constitutivos. Así, uno de los objetivos de este Plan Nacional de Salud Mental, es el trabajo permanente en la desestructuración de los prejuicios (enfermo mental como loco y peligroso, adicto como delincuente y dañino) que llevan a discriminar a las personas padecientes de cuadros de distinto índole de la Salud Mental. Con respecto a estos últimos, debemos señalar que este sesgo de condena se inscribe en pretender modificar las situaciones de consumo problemáticos de sustancias psicoactivas, a través de una situación ambientada en la denominada “Guerra a las drogas”, o más actualmente, “Problema mundial de las drogas”. De lo expresado, decimos que las nuevas inclusiones en la salud, y por ende en la Salud Mental, reconocen su génesis cultural y social, las que a su vez necesitan de un marco y perspectiva política, que adopten estos principios y colaboren con el logro de los objetivos. La lógica del Plan reconoce la capacidad del ámbito social para generar respuestas ante determinadas carencias o padecimientos, que obedecen a una creciente necesidad de resolución de deseos y realidades no satisfechas, que no da solución simplemente por las instancias del proceso productivo y de distribución. Esto obedece únicamente a una relación entre capital, trabajo y consumo, confiando con esa estrecha perspectiva satisfacer todas las carencias de la población. Sacándolas del determinismo
  • 9. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 9 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental del mercado, las respuestas se deben generar y reconocer en el colectivo, superando así la falta de las mismas en un mercado inspirado únicamente en los beneficios. El Plan Nacional de Salud Mental reconoce los aportes de la comunidad organizada, y las acciones en la misma y establece para el refuerzo de éstas, la acción en el territorio, convalidado y apoyando el proceso de fortalecimiento de redes, destituyendo el discurso único y dando lugar a los propios de otras disciplinas intervinientes en el campo de la Salud/Salud Mental. Reconoce así la participación de equipos multi e interdisciplinarios a partir de objetivos de tratamientos inclusivos, en una relación más democrática e integradora, donde también se reconoce la identidad y patrimonio cultural de los atendidos, integrando este campo a la salud en general y sus determinantes. En el campo de las adicciones, se tiende a superar la lógica ético-jurídica y médico-sanitaria, propugnando la adopción de los principios éticos sociales de inclusión comunitaria. Asimismo creemos que dada la experiencia internacional al respecto, los acuerdos impulsados y aceptados por nuestro país en Naciones Unidas y las dificultades que presentan algunos de los sujetos con padecimiento cercano al consumo de sustancias y otras cuestiones donde preventivo se impone adoptar criterios y prácticas inscriptas en la llamada reducción de daños. Todo lo expresado implica un Estado presente y promotor, donde en cada problema participen todos sus sectores, que hagan al cumplimiento del rol activo de un ordenador y regulador de la vida común, permitiendo y alentando a la vez el protagonismo dinámico de todas las instancias y organizaciones sociales. Las necesidades y deudas mencionadas son problemáticas mundiales, aunque hay diferencias entre regiones y países por las maneras en que se las ha venido encarando desde la segunda mitad del siglo XX, época en la que se comenzaron a desarrollar las concepciones del campo de la Salud Mental que planteaban caminos distintos para buscar soluciones a aquello en lo que se demostró que los manicomios y
  • 10. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 10 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental la cultura manicomial trasegada desde ellos en múltiples instituciones no sólo resulta insuficiente, sino que fracasa y daña. Las diferencias entre los países dependen de las posibilidades distintas que tuvieron para sostener el desarrollo, la expansión y enriquecimiento de las experiencias de Salud Mental según sus historias políticas globales y de salud en particular. En el nuestro, con desarrollos pioneros en América Latina desde fines de los 50 y los 60 del siglo pasado, interrumpidas brutalmente por el proceso genocida de reorganización nacional; y los del 84-89, interrumpidas por el desguace del Estado con arrasamiento de políticas sociales, realizados en democracia formal durante la década del 90, los efectos (compartidos con otros muchos desarrollos institucionales y culturales de avanzada) fueron no sólo de interrupción de lo que se venía haciendo, sino de incremento de daños poblacionales y banalización descalificadora de terminologías y de funcionamientos de dispositivos para buenas prácticas en Salud Mental, Si bien hay que reconocer que se mantuvieron algunos espacios importantes de atención en el sector público, a veces sólo fueron fragmentos o bolsones de buenas prácticas refugiadas en organizaciones con líneas de trabajo por fuera del sistema de atención estatal y, también con tenaces acciones de las organizaciones defensoras de los derechos humanos. Cabe destacar que en los desarrollos de los 50-60 y 83-89 los avances en Salud Mental se desplegaron en contextos históricos estimulantes y facilitadores a partir de políticas estatales, aún oscilando entre golpes militares y gobiernos democráticos de sustentaciones precarias (50-60) o de reorganización democrática incipiente y amenazada (83 - 89). En los 50-60 fue a partir del despliegue creativo de líderes en Salud Mental que cuestionaban el orden manicomial, creando alternativas con producciones institucionales que, con resultados sólidos, ejemplificaron y demostraron que eran posibles otros caminos.
  • 11. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 11 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental En los avances desde el 83 al 89, en el retorno a la democracia luego del terrorismo de estado y sus efectos devastadores, Salud Mental fue caracterizada por el Gobierno Nacional como una política prioritaria en salud (la que fue avalada y asumida por todas las provincias) por entender que los efectos del llamado proceso de reorganización nacional dejaba consecuencias directas del genocidio en las víctimas directas y en el tejido social, más las catástrofes de valores, organizaciones e instituciones formales y de base, con evidentes daños sobre la calidad de Salud Mental colectiva y sobre los sistemas de atención y rehabilitación. Esto dio comienzo a un fecundo proceso de transformaciones piloteado conjuntamente entre los responsables de conducción de Salud Mental de Nación y de las Provincias, en el ámbito de los Ministerios o Secretarías de Salud, buscando colaboraciones y ayudas aisladas en sectores o integrantes del Poder Judicial. En ese marco, un proceso emblemático de reforma del sistema de salud mental fue el desarrollado en la Provincia de Río Negro a partir del año 1985. Este proceso, reconocido a nivel internacional como ejemplo a seguir, incluyó el desarrollo de dispositivos de atención con base comunitaria, la apertura de servicios de salud mental en los hospitales generales de la Provincia, la conformación de equipos interdisciplinarios para atender las problemáticas en los lugares donde estas se producían, y un intenso trabajo comunitario con el eje puesto en la inclusión social de las personas con sufrimiento mental. Hacia 1988 se concretó el cierre definitivo del Hospital Psiquiátrico Provincial, y ya en 1991 se aprobó la Ley Provincial 2440 llamada de Promoción Sanitaria y Social de las Personas que Padecen Sufrimiento Mental. (Está en construcción el Anexo que incluirá todos los antecedentes históricos e institucionales de los hitos que hacen a la perspectiva de salud mental presente en este Plan, de todo el país) Después del arrasamiento de los 90 y de la crisis del 2000 y 2001, en el 2003 el Gobierno comenzó a producir condiciones para ir recuperando el rol rector del Estado marcando políticas y estrategias con decisiones más autónomas. Junto con el crecimiento de
  • 12. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 12 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental conflictividades manifiestas se comenzó la recuperación del debate político, simultáneamente con cambios sustanciales en cuestiones vinculadas a políticas en temas nucleares como justicia y derechos humanos, políticas sociales, sanitarias, económicas, educativas y culturales de ciencia y tecnología, relaciones exteriores, de medios de comunicación y otros varios, movidos por propuestas de diversos orígenes e historias. En ese contexto aparece comprensible que el imprescindible relanzamiento de Salud Mental provenga del Poder Legislativo, de organismos de la Justicia y, en lo que respecta al poder Ejecutivo Nacional, con la jerarquización y refundación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación, simultáneamente con el proceso de gestación de lo que luego llegó ser la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº 603/2013. Para esto se contó con el apoyo y participación de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, asociaciones de profesionales de disciplinas vinculadas al campo de la Salud Mental, grupos de profesionales y de técnicos de ese campo, y organizaciones no gubernamentales que incluían los usuarios y sus familias. Para las políticas de Salud Mental se mantiene la permanencia de objetivos y formulaciones fundacionales del siglo XX, enriquecidas con los avances en las experiencias de sus realizaciones y del afinamiento empírico y conceptual en las varias disciplinas y perspectivas que se integran en el campo de la Salud Mental. Entre ellas las que han tenido un significativo desarrollo en estas décadas son las que vienen impulsadas por las jurisprudencias y las políticas que tienen que ver con los Derechos Humanos y Sociales. Si bien desde los principios de Salud Mental se denunciaba y luchaba contra la segregación y la violencia ejercida sobre los “locos” y sus familias, o sobre las personas alcohólicas o con problemas de drogas, es simultáneamente con el incremento mundial y nacional de las luchas por esos derechos que se comienza a visibilizar las problemáticas del sufrimiento mental y sus
  • 13. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 13 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental maneras culturales de trato inhumano como un problema que necesariamente debe ser visibilizados como violación a derechos fundamentales. Acorde a esto se fueron produciendo marcos legales en consonancia con numerosos principios, acuerdos, declaraciones y recomendaciones de organismos internacionales, a los que nuestro país adhirió y que en algunos colaboró en redactar, comprometiéndose a utilizarlos como orientadores para la planificación de políticas públicas. Es así que a fin del año 2010, el Congreso de la Nación aprobó con el Nº 26.657 la Ley Nacional de Salud Mental; como Ley de “Orden Público” (Art- 45 ley 26.657) que la convierte en ley de aplicación inmediata en todo el país. Producto del trabajo colectivo en debates y aportes de muchos actores sociales, aprovechando y comparando experiencias en curso, con otras que quedaron truncas y otras que están comenzando; decantando años de recorridos y evaluando los principales obstáculos; también tomando referencia en legislaciones internacionales y provinciales de los últimos 20 años. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº 603/2013, queda estratégicamente ubicada como faro y mandato para las políticas públicas de Salud Mental. Instaurar los valores y principios de la Salud Mental era una necesidad, como lo han sido y viene dando resultados, otras leyes fundamentales que en estos años permitieron abrir cuestiones que aparecían muy cerradas por los efectos del genocidio y del neoliberalismo tanto en el imaginario social como en concepciones sobre la vida. Ahora están vivamente planteadas y se hacen más visibles las contradicciones en el escenario social, con sus luchas de poderes, sus negociaciones y sus distintos escalones de resultados actuales y de prospectivas de continuidad, necesariamente sostenidas con conflictos y oscilaciones. En mayo de este año, con el Decreto Nº 603/2013, el Poder Ejecutivo aprobó la Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, que también fue trabajada para su redacción en todas las jurisdicciones del País, coordinadas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones durante el año 2011, y revisada por el Ministerio
  • 14. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 14 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental de Salud de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de la a Presidencia del Nación durante el año 2012. En el Decreto Reglamentario Nº 603/2013 se definieron, aclararon y desagregaron los contenidos del articulado de dicha Ley, que resultaban necesarias de Reglamentación, y se hicieron más visibles las características de la Ley como marco para las políticas de Salud Mental, con imperativos y compromisos de cumplimientos indiscutibles. Implica muchos desafíos al plantear profundas transformaciones para todos los actores, instituciones e intereses sociales, porque se refiere a cambios culturales que habrá que construir desde las buenas prácticas que ya se realizan y las múltiples que habrá que crear y sostener. Lo que el Decreto Reglamentario Nº 603/2013 hace más evidente, que ya estaba en el cuerpo de esta Ley, es que todas esas gestiones transformadoras ya no son tareas de un solo Ministerio. Deben ser encaradas por once áreas del Poder Ejecutivo Nacional; varias del Poder Judicial, con preponderancia de la Defensoría General de la Nación; más las diversas organizaciones de usuarios, familiares, profesionales y de organismos derechos humanos. Esto incluye una “Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones”, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como también un “Órgano de Revisión”, con sede en la Defensoría General de la Nación. El Decreto Reglamentario Nº 603/2013 marca que en las provincias y en la C.A.B.A., simultáneamente, se deben crear organizaciones equivalentes. Las deudas señaladas al principio son de imposible solución con las orientaciones y doctrinas tradicionales en los sistemas públicos de atención para las problemáticas de Salud Mental, aunque haya zonas y focos de trabajos encomiables. Lo mismo pasa en los sistemas asistenciales de obras sociales y en los de las de medicina pre-paga.
  • 15. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 15 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Como las definiciones y contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013 dan fuerza de ley a valores y objetivos que desde un principio eran los del campo de la Salud Mental, marcar algunas correlaciones entre ellas puede servir de articulación estratégica para entrever posiciones conceptuales y prácticas como caminos de solución. También para entender las luchas de poderes que se juegan, por las irradiaciones sociales e institucionales de las cultura manicomial y de las prácticas derivadas de ellas. En el texto de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en su (capítulo II, artículo 3º), “se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramientos implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de las personas”. Componentes que diversas disciplinas tienen como objetos de estudio propio, que deben también interaccionar entre ellas para dar cuenta de esas complejidades; y que a la hora de las implementaciones y análisis de prácticas y dispositivos necesitan reunirse conceptual y artesanalmente. En esas definiciones aparecen valores que hacen a la concepción de calidad de vida mental vinculadas a la construcción social y participativa del trabajo compartido para responsabilizarse individual y colectivamente en las complejidades del vivir humano, lo que no significa carecer de conflictos y/o síntomas. En la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, al definir en el Art 1º.- lo que se entiende por “padecimiento mental”, se lo hace sustentándolo en esa caracterización de la salud mental. En ninguna parte del texto de esta Ley se habla de enfermedad mental, sino de “personas con padecimiento mental”. No se habla de tratamientos sino de “procesos de atención”. Se hace necesario recordar y comparar con el supuesto ideológico e institucionalizante de la “psiquiatría de lógicas manicomiales”, que es haber separado un
  • 16. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 16 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental objeto ficticio, “la enfermedad”, de la existencia global de los pacientes y del tejido histórico-social en el que advinieron como personas y en el que surgieron sus problemas. Sobre esa separación, convertida en observación “natural” por el orden médico ligado a los poderes culturales dominantes, se construyeron un conjunto de dispositivos, aparatos ideológicos, científicos, legislativos y administrativos, todos referidos a la “enfermedad mental”. Esta son, justamente, todas las institucionalizaciones culturales sobre ella, que abarcan mucho más que la existencia misma de los manicomios. Entre las que tiene un lugar “privilegiado” la cultura de acallar o hacer desaparecer los síntomas de las personas y/o encerrar a las personas que los portan, más que entenderlos como pedidos de ayuda , buscando las causas más allá de las de la encerrante acusación de anormalidad o alienación personal, o en la biología o en los prejuicios. Cuando en las formulaciones políticas de Salud Mental se habla de “des-institucionalización” se hace condensada referencia a la tarea de deconstruir esas producciones institucionales existentes y las que constituyen los imaginarios compartidos culturalmente que van más allá de los manicomios reales, pero encuentran en sus lógicas derivadas su fuente y su consistencia, llegando a todos los prejuicios y descalificaciones sobre los que no coinciden con lo normado por esas lógicas. Deconstrucción que coincide con la creación y sostenimiento de experiencias alternativas que se van convirtiendo en nuevos dispositivos e instituciones en constante transformación. Pasar de la tutela, la punición y/o la exclusión al “hacerse cargo” de las complejidades en juego en cada situación particular o en situaciones grupales, buscando comprender y ayudando a entender, a crear redes donde existe desolación, para descubrir o inventar sentidos y recuperar o lograr un lugar en el mundo para los que están aislados en su dolor, apareciendo este de las múltiples maneras en los que puede expresarse, que es a lo que se llamamos síntomas. El mismo capítulo II artículo 3º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, señala que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas
  • 17. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 17 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental y, que no se pueden hacer diagnósticos en el campo de la salud mental con base exclusiva en rasgos aislados como status; demandas familiares; adecuación a valores morales, sociales, culturales, políticos o religiosos; elección o identidad sexual; o antecedentes de tratamientos o internación. En el capítulo II artículo 4º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, incluye a las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, en ser sujetos de todos los derechos en relación con los servicios de salud, lo que se sabe que predominantemente no viene pasando. Enfatizando que las políticas públicas deben favorecer el acceso a formas de atención con perspectivas de salud integral, poniendo el eje en las singularidades personales, más que en el tipo de adicción que se padezca. El capítulo IV, artículo 7º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su detallada Reglamentación dan cuenta de lo derechos de las personas con padecimientos mentales, que son los Derechos Humanos y los Derechos Ciudadanos de cualquier otro habitante del país. Otros puntos de coincidencia con formulaciones fundacionales de la Salud Mental expresados en los capítulo V, artículos 8º y 9º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, son la promoción para los procesos de atención de los abordajes interdisciplinarios integrados por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados para la atención en salud mental, por fuera del ámbito de internación hospitalario monovalente (manicomios), basado en los principios de la atención primaria de la salud (APS), y su componente Salud Mental, orientándose al reforzamiento, restitución y promoción de los lazos sociales. La interdisciplinariedad es uno de los aspectos más resistidos por las corporaciones de profesionales y/o técnicos y por las perspectivas judiciales centradas en la tutela y en el control de la “peligrosidad” de “los enfermos”. Es evidente que las responsabilidades interdisciplinarias no ponen en juego las incumbencias pero si las
  • 18. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 18 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental hegemonías de algunas profesiones; no borran las especificidades ni diluyen responsabilidades, sino que suman aportes con perspectivas integradoras que permiten atender servicios y sostener dispositivos durante día y noche, en la multiplicidad de formas de atención que se necesitan para lograr recuperaciones sostenibles. En esas formas de atención, imprescindiblemente también deben ser reconocidos, aceptados y estimulados los recursos sociales y culturales que se puedan convocar, incluyendo el protagonismo de las familiares y vecinos. En estas tramas, se entiende mejor que equipos interdisciplinarios son formas de agrupamiento que potencian las capacidades y habilidades, enriqueciéndose con otras disciplinas y también “saberes no disciplinables”, socializando conocimientos para llegar a las mejores destrezas posibles para atender personas y movilizar sus propios recursos. El trabajo asistencial implica un enfoque del sujeto en su contexto vincular, e incide directa e indirectamente en él, a partir de la acción asistencial específica, por lo cual la misma se constituye como una verdadera acción preventiva. El sujeto asistido en su red vincular no volverá a ser el mismo, queda identificado, resignificando, y en una historia propia y del contexto. Siguiendo ahora con los contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, se destaca que luego de las definiciones-marco hay precisiones sobre aspectos muy importantes sobre derechos de las personas con padecimientos mentales, donde se incluyen los cuidados a tener con las medicaciones psicofarmacológicas. Sobre las internaciones el articulado es abundante, porque se hace necesario legislar deconstruyendo muchos años de legislaciones y prácticas de orientación manicomial. Prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalente, sean públicos o privados. Pone plazo hasta el 2020 para su sustitución. Promueve, cuando sea necesaria y se hayan rebasado las posibilidades de
  • 19. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 19 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental atención en terreno, la internación en hospitales generales; acentuando la necesidad de cuidado en las maneras de las derivaciones y de los seguimientos de las personas que necesiten continuidad de cuidados luego de la disminución de los síntomas que generaron la atención. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, ponen particular atención en delimitar normas para internaciones y tratamientos, velando siempre por los derechos individuales. Allí aparece nuevamente la importancia de la interdisciplinariedad, cuando se exigen diagnósticos interdisciplinarios e integrales, ver capítulo VII, Artículo 16º que el Decreto Reglamentario Nº 603/2013, los define claramente, buscando caracterizaciones de las personas y las probables causas de sus padecimientos, según las perspectivas de las distintas disciplinas. No alcanzan como diagnóstico las Clasificaciones. Cuando corresponda incluir alguna como referencia en la trama del diagnóstico, solamente se podrán usar las que decida la Autoridad de Aplicación dentro de las pautas que marca el Decreto Reglamentario Nº 603/2013, lo que excluyen todas las clasificaciones que no sean de organismos especializados del Estado Nacional, o de organismos regionales o internacionales que la Argentina integre como miembro. Esto cierra la posibilidad de uso en el país de las Clasificaciones de los DSM –cuya V versión acaba de ser rechazada por el Instituto Nacional de Salud Mental de USA– y abre el profundo y necesario debate sobre la iatrogenia generada por el uso de clasificaciones esquemáticas, despersonalizadas y descontextualizadas en Salud Mental, que desconocen la teoría y la practica clínica y sus instrumentos. Las lógicas clasificatorias, vinculadas con los lógicas manicomiales y las eugenésicas (de penosa utilización en el siglo XX), abren camino a la patologización de las vidas cotidianas y a la estigmatización, muchas veces con la comprensible motivación de lograr coberturas privilegiadas de atención. En el capítulo V , Artículo 11 de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 Decreto Reglamentario Nº 603/2013, marca la necesidad de coordinación de las autoridades de salud de cada jurisdicción con las áreas de educación, desarrollo
  • 20. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 20 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental social y trabajo, para que implementen acciones de inclusión social y comunitaria que marca este artículo. La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, prevé incremento de los porcentajes para Salud Mental de los presupuestos nacionales y provinciales en salud. Más la transferencia progresiva de recursos humanos, económicos y de espacios de formación, de los hospitales monovalentes hacia los espacios y dispositivos que son necesarios para la cobertura en terreno de las necesidades poblacionales en Salud Mental. En el proceso de transformación se debe cuidar de los internados crónicos con distintos grados de dificultad para la socialización. Para los que no se lo pueda lograr, hay muchas maneras de darles albergues en escala humana y digna, respetando sus derechos de ciudadanía. Como también hay varias formas de mantener puestos de trabajo para todas las personas que se desempeñan en esos hospitales, redistribuirlos y actualizarlos adecuadamente, incorporándole en su capacitación otras características, lo que seguramente va a favorecer la calidad de Salud Mental de ellos y de sus familiares y de la población en general. 13.-Marco Legal y Técnico: Leyes, Decretos, Resoluciones Complementarias: 13.1.- Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
  • 21. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 21 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 13.2.- Ley Nacional Nº 25.421: “Derecho a la Salud, Salud Pública y Salud Mental, Creación del Programa Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental.” 13.3.- Ley Nacional Nº 24.788: “Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo.” 13.4.- Ley Nacional Nº 26 529: “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.” 13.5. Ley Nacional 26.378: ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. 13.6.- Decreto Presidencial Nº 457/2010: “Creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones”. 14.-Financiamiento: Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo IX Artículo 32) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 15.-Propósitos del Plan Nacional de Salud Mental Propósito Nº 15.1.- Proteger y Promover la Salud/Salud Mental de todos los habitantes del suelo argentino, formulando contenidos de salud mental para el diseño, implementación monitoreo y evaluación de estrategias, planes, proyectos, programas, actividades,
  • 22. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 22 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental procedimientos, directrices e intervenciones, en el marco de las políticas públicas de Salud /Salud Mental, Plan Federal de Salud, Ley de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/2013. Propósito Nº 15.2.- Jerarquizar el campo de la Salud /Salud Mental en el Campo de la Salud en especial y de las Políticas Públicas en general. 16.-Objetivos del Plan Nacional de Salud Mental. Los Objetivos se agrupan por Problema Priorizado. Problema Nº 1.: La estigmatización y discriminación de las poblaciones núcleos y personas vulnerables.
  • 23. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 23 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Objetivo Nº 1: Difundir a toda la población argentina los derechos contemplados en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de las personas que habitan el suelo de la Nación Argentina, como así también los que contempla la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo I y Capítulo lV, artículo 7; Capítulo VII) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013; y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en Argentina por la Ley 26.378 Objetivo Nº 2: Diseñar las estrategias para implementar, monitorear y evaluar, proyectos, programas y actividades destinadas a la desestigmatización y no discriminación de usuarios de salud mental y adicciones y la desnaturalización de mitos y prejuicios que afectan el pleno cumplimiento de los derechos. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo II, Artículo 3 y capítulo IV, Artículo 7) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. Objetivo Nº 3: Promover con criterio de equidad, interculturalidad y perspectiva de género la inclusión de las poblaciones vulnerables (niños y adolescentes; adultos mayores; minorías étnicas, personas con padecimiento mental y sus familias; personas con discapacidad y sus familias; población con altos índices de pobreza; niños, adolescentes, jóvenes y adultos en conflictos con la ley penal; en todos los abordajes específicos y generales de Salud Mental y adicciones, teniendo en cuenta los problemas sociales complejos y contemporáneos que los atraviesan y los aglutinan. Objetivo Nº 4:
  • 24. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 24 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Disminuir los obstáculos a la accesibilidad de la población de los servicios de Salud/Salud Mental basados en los mitos y prejuicios de los trabajadores de la salud. Problema Nº 2: La conformación, distribución y funcionamiento de la red de servicios de Salud/Salud Mental con base comunitaria es inadecuada. Objetivo Nº 1: Fortalecer la red de servicios de Salud/Salud Mental y adicciones con base comunitaria, procurando la adecuación de los efectores a las políticas de Salud/Salud Mental y a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo I Artículo 1, Capítulo II Artículo 3 al 5, Capítulo III, Artículo 6, Capítulo IV Artículo 7, Capítulo V Artículos 8,9,10,11,12, Capítulo VI Artículo 13, Capítulo VII Artículo 14 al 29, Capítulo VIII Artículo 30), y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. Objetivo Nº 2: Fortalecer y diseñar estrategias para desarrollar, monitorear y evaluar, proyectos, programas, actividades, procedimientos, directrices e intervenciones de promoción, prevención (prevención primaria, secundaria y terciaria) e inclusión social, de las personas con problemáticas y/o padecimiento mental, integradas y articuladas en los tres niveles de complejidad del sistema de salud argentino y sus subsistemas, público, privado y de obras sociales, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26. 657 (Capítulo III, artículo 6º; Capítulo V, artículo 11; Capítulo XI, artículo 36 y 37) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. Objetivo Nº 3:
  • 25. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 25 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Promover la redistribución de los recursos humanos y financieros asignados a unidades monovalentes para contribuir al sostenimiento de otros efectores de la red de servicios con base comunitaria. Objetivo Nº 4: Promover y fortalecer el conocimiento de las ofertas de servicios de Salud Mental y adicciones para la atención de los trastornos mentales orientados a la inclusión social. Ley de Salud Menta Nacional Nº 26.657 (capítulo V, artículo 9 y 11) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. Objetivo Nº 5: Incorporar criterios interdisciplinarios e intersectoriales, para los diseños de estrategias, planes, programas, proyectos, actividades y abordajes en Salud/Salud Mental y adicciones, con base en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo V, artículo 8; capítulo VI, artículo 13 y capítulo IX, artículos 33, 34, 36 y 37) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. Objetivo Nº 6: Promover, asesorar y cooperar técnicamente, con las organizaciones y/u movimientos de la sociedad civil (OSC), de familiares y usuarios de Salud Mental y adicciones, procurando la participación de las mismas en los espacios de discusión y concertación en lo relacionado con Salud/Salud Mental y adicciones, como así también en el proceso de inclusión social de las personas con padecimiento mental, Ley Nacional de Salud Mental (Capítulo IX, artículo 36) y Decreto Reglamentario Nº 603/2013 (Artículo 2 y 9, inciso D).
  • 26. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 26 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Problema Nº 3: Escaso desarrollo de la epidemiología en Salud Mental. Objetivo Nº 1: Desarrollar la epidemiología en Salud Mental y adicciones articulado al desarrollo de la epidemiología a nivel federal, para la obtención, interpretación y divulgación de información, que permitan conocer la magnitud y la tendencia de los eventos de Salud Mental, los factores de riesgo, las condiciones de vulnerabilidad y la población afectada, el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de Salud Mental con base comunitaria, para determinar prioridades en la toma de decisiones con el fin de orientar políticas públicas referidas a Salud Mental y adicciones. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y Decreto Reglamentario Nº 603/2013. Objetivo Nº 2: Promover el desarrollo de la investigación epidemiológica en Salud Mental y adicciones. Problema Nº 4: las adicciones no se encuentran incluidas adecuadamente en el campo de la Salud/Salud Mental.
  • 27. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 27 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Objetivo Nº 1: Articular interdisciplinaria e intersectorialmente, las políticas sobre adicciones para integrarlas al campo de la salud con base en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo II, artículo 4), y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. Objetivo Nº 2: Incluir las adicciones en la red de servicios de Salud /Salud Mental con base comunitaria, en la promoción, prevención, (primaria, secundaria y terciaria) e inclusión social, en el diseño de estrategias para el desarrollo, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos, programas y actividades de salud mental, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo II, Artículo 4), y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013 Objetivo Nº 3: Implementación en todo el territorio nacional de la “Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo” Nº 24.788, Decreto Reglamentario 149/2009. Problema Nº 5: la formación y capacitación continua en servicio de los recursos humanos en Salud/Salud Mental no alcanza a cubrir las necesidades del Sistema de Salud y sus Servicios.
  • 28. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 28 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Objetivo Nº 1: Articular, consensuar y revisar con la universidades públicas, privadas, institutos y/u otros las currícula de grado y posgrado de todas las disciplinas que involucran a los integrantes del equipo interdisciplinario de Salud/Salud Mental y adicciones, garantizando la calidad de la formación, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo V, artículo 8 y Capítulo IX, artículo 33) y su Decreto de Reglamentación 603/2013, con base en el modelo comunitario, con la apertura hacia nuevas prácticas y la incorporación de recurso humano no convencional para los abordajes integrales. Objetivo Nº 2: Promover la formación de pregrado/posgrado en los contenidos esenciales para la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo IX, artículo 33) y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. Objetivo Nº 3: Diseñar, planificar, implementar, monitorear y evaluar capacitación continua en servicio para los recursos humanos involucrados en los equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones, para la actualización permanente de los mismos, en el marco de la Ley Nacional de Salid/Salud Mental N° 26.657 (Capítulo VI, artículo 13 y Capítulo IX, artículo 33) y su Decreto de Reglamentación 603/2013, incorporando las dimensiones ética, sanitaria y política, así como perspectiva de derecho en la revisión y evaluación de las practicas.
  • 29. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 29 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Objetivo Nº 4: Diseñar, planificar, implementar, monitorear y evaluar capacitación continua en servicio para los recursos humanos involucrados en los equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones tales como salud, poder judicial, educación, seguridad, desarrollo social, trabajo y/u otros, con lo relacionado con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (capítulo VI, Artículo 13) y su Decreto de Reglamentación 603/2013, incorporando las dimensiones ética, sanitaria y política, así como perspectiva de derecho en la revisión y evaluación de las practicas. Problema Nº 6: la Salud/Salud Mental en situaciones de emergencias y desastres no está contemplada adecuadamente para la cobertura en Salud Mental. Objetivo Nº 1: Incluir en la planificación de los abordajes de las situaciones de emergencias y desastres la Salud Mental. Objetivo Nº 2: Fortalecer las competencias de los equipos interdisciplinarios de salud mental para los abordajes de situaciones de emergencias y desastres.
  • 30. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 30 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Problema Nº 7: la investigación en Salud/Salud Mental no está desarrollada adecuadamente a las necesidades de los servicios y sistemas de salud y a las demandas de la población. Objetivo Nº 1: Fomentar el desarrollo de la investigación como instrumento fundamental para la planificación, evaluación y actualización en Salud Mental, para la adecuación de la red de servicios con base comunitaria en Salud Mental y adicciones a las nuevas y cambiantes demandas de las poblaciones Ley Nacional de Salud Mental (Capítulo IV, artículo 7º, incisos C y D). Problema Nº 8: Insuficiente desarrollo de un sistema de monitoreo y evaluación que permita medir la calidad de la atención de los servicios de Salud Mental y adicciones. Objetivo Nº 1: Fortalecer, diseñar, definir, desarrollar, monitorear y evaluar directrices y/u otros instrumentos que contribuyan a garantizar la calidad de los servicios de Salud/Salud Mental y adicciones, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26. 657 (Capítulo IV, artículo 7, inciso A y Capítulo IX, artículo 34) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. Objetivo Nº 2:
  • 31. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 31 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Monitorear y evaluar el proceso de adecuación de los efectores públicos, privados y obras sociales, de la red de servicios de Salud/Salud Mental, a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo III, artículo 6 y Capítulo IX, artículo 37) y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. 17.- Líneas de Acción Todas las acciones deberán ejecutarse intersectorialmente e interdisciplinariamente, con eje en el territorio y que, los abordajes específicos y generales destinados a poblaciones vulnerables, promovidos por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, se funden en un criterio de equidad y perspectiva de genero. Se deberá articular e integrar la Salud Mental como un componente en todos los planes, programas, proyectos y actividades del campo de la salud y demás sectores que involucran la Salud Mental de las poblaciones. Como así también, optimizar la articulación entre gobierno local, gobierno provincial y gobierno nacional para el eficiente funcionamiento en la red de servicios de Salud/Salud Mental con base comunitaria. Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la APS y su componente Salud Mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos, y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos. A los efectos de la Ley Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental N° 25.421 “se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción
  • 32. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 32 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación”. Ley Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental N° 25.421 (Artículo 4º). “Se consideran dispositivos y actividades del “Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental”, las que realizan los efectores de Atención Primaria en Salud Mental; todas las cuales se procurarán integrar en las estrategias generales y específicas de APSM y Salud Pública”, Ley Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental N° 25.421 (artículo 5°) A los efectos de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y su Decreto de Reglamentación 603/2013 entiéndese por “Servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación 603/2013 (Capítulo I, Artículo 4). 17.1. La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas Actividades de Comunicación masiva y de participación popular, y otras dirigidas a diferentes grupos específicos, para la difusión de los derechos contemplados en dicha Ley, a través de: 17.1.1.- Espacios de Participación Comunitaria: foros intersectoriales, congresos, jornadas, foros populares, seminarios, talleres, mesas de discusión, simposios. 17.1.2.- Materiales Audiovisuales: spot radiales, spot televisivos, insumos para las redes sociales (Internet, territorio digital). Cortos, medios y largometrajes. 17.1.3.- Materiales para Medios Gráficos: diarios, revistas, afiches, volantes etc. 17.1.4.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su
  • 33. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 33 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas campañas de información y sensibilización (a través de medios gráficos, radiales, televisivos y redes sociales), sobre la situación de las personas con padecimientos mentales, la estigmatización, los prejuicios y preconceptos que son parte de los actos de discriminación. 17.1.5.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas actividades de comunicación para la difusión de los datos actualizados sobre la red de servicios con base comunitaria para mejorar el alcance de las medidas de prevención y de inclusión social. 17.1.6.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas actividades de comunicación para la promoción de la Salud Mental de toda la población. 17.1.7.- Desarrollar espacios, acciones y materiales destinadas a los trabajadores de la salud para la sensibilización sobre los mitos y prejuicios en torno a los padecimientos mentales y las problemáticas de consumo y la difusión de información que promueva el pleno cumplimiento de los derechos de la población. 17.1.8.- Desarrollar espacios, acciones y materiales destinadas a los trabajadores de los medios de comunicación para la sensibilización sobre la comunicación responsable en el tratamiento de temas de Salud Mental y adicciones. 17.2.- Espacios de concertación intersectoriales e interdisciplinarios a escala municipal, provincial y nacional, con base en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, (Capítulo V, artículo 8 y 11; Capítulo VI, artículo 13; Capítulos IX y XI) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
  • 34. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 34 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental Tales como: 17.2.1.- Mesas interministeriales para articulación e integración de políticas de Salud/Salud Mental y adicciones y para definir estrategias y herramientas de adecuación institucional a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.2.2.- Mesas de adecuación institucional para la construcción de estrategias y herramientas para la adecuación de los efectores de lo tres subsistemas Salud/Salud Mental, a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.2.3.- Mesas de externación con inclusión social interdisciplinarias e intersectoriales, para la externación de personas con padecimiento mental alojadas en los servicios de salud polivalentes y/u monovalentes con internaciones prolongadas. Las externaciones deberán concretarse en el marco de un plan de externación individual para la plena inclusión social. Para esto resulta importante desarrollar herramientas para la acción, entre ellas una base de datos que incluya todas las herramientas del Estado municipal, provincial y nacional para la inclusión social, guías de orientación práctica para el desarrollo de los planes de externación, como así también lineamientos, directrices, protocolos y guías para garantizar la calidad de la atención en Salud/ Salud Mental. 17.2.4.- Incluir en los espacios de concertación intersectorial existente, a escala municipal, provincial y nacional el componente Salud Mental y adicciones. 17.2.5.- Incluir en los espacios de concertación actores no convencionales, vinculados a la oferta y demanda de alcohol para favorecer acciones de cogestión de los riegos entre el estado y la sociedad civil, como así también acciones de promoción y prevención. (a escala nacional, provincial y municipal). 17.2.6.- Incluir en los espacios de concertación la temática referente a un sistema único de diagnóstico y registro.
  • 35. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 35 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 17.3.- Modalidad de abordaje y red de servicios con base comunitaria con base en Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°; Capítulo VI, Artículo 13°; Capítulo VII, Artículo 14 y Ss.) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.3.1.- Implementar el proceso de atención a través de la red de servicio con base comunitaria. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo V, artículo 9°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.3.2.- Diseñar, formar y financiar equipos interdisciplinarios acordes a las necesidades que se plantean, integrados por profesionales y/o técnicos capacitados con debida acreditación de la autoridad competente, para la atención en Salud Mental y adicciones. 17.3.3.-Los equipos interdisciplinarios deberán incorporar en el proceso de atención al conjunto de personas involucradas en la vida de los usuarios teniendo en cuenta los contextos. 17.3.4.- Utilizar la herramienta de consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, teniendo en cuenta que es un documento único construido entre los equipos interdisciplinarios, los usuarios y los familiares, y/o referentes afectivos y/o comunitarios, y forma parte de la historia clínica de la persona. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo IV, artículo 7 incisos J, K y L; Capítulo V, artículo 10°), Decreto Reglamentario Nº 603/2013 y Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Nº 25.629. 17.3.5.- Promover la adecuación presupuestaria a través de mecanismos alternativos de redistribución de los recursos humanos y financieros, para el sostenimiento de la red de servicios con base comunitaria. 17.3.6.- Promover la descentralización de los recursos de Salud Mental destinado a los hospitales monovalentes y/u otros similares, para los servicios que integran la red de servicios con base comunitaria. Tales como, medicamentos, recursos humanos, equipamiento y/u otros insumos.
  • 36. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 36 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 17.3.7.- Desarrollar y adecuar servicios, dispositivos y prestaciones de Salud Mental y adicciones para incluirlos en la red de servicios con base comunitaria en coordinación con todos los actores que marca la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. y en articulación con las redes sociales y los gobiernos municipal, provincial y nacional. Tales como: servicios de Salud Mental y adicciones con internación en los hospitales generales, consultas ambulatorias, centros de rehabilitación con capacitación laboral, atención domiciliaria, casas de convivencia con distintos niveles de apoyo, hogares y familias sustitutas, emprendimientos sociales, apoyo a las personas, grupos familiares y comunitarios. Atención e internación domiciliaria, acompañamiento terapéutico, hospital de día y de noche, casas amigables, unidades de atención en crisis, equipos móviles de emergencia, urgencias y/o seguimientos. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículo 11°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.3.8- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus directrices, protocolos y guías explicitara las características necesarias de todos dispositivos de Salud Mental y adicciones de la red de servicios con base comunitaria, para la correspondiente habilitación y monitoreo de la calidad de los mismos. 17.3.9.- Diseñar desde el momento de la admisión acciones individualizadas, para la inclusión social. 17.3.10.- Analizar de forma periódica el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos del Programa Médico Obligatorio (PMO), en Salud Mental y adicciones. 17.3.11.- Realizar acciones necesarias para que todo usuario del Sistema de Salud/Salud Mental y sus servicios tenga su DNI, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo VII, artículo 17) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.3.12.- Generar subsidios económicos, como herramienta flexible, para favorecer el proceso de externación contemplado en el plan individual. 17.3.13.- Fomentar los vínculos de los grupos vulnerables con los servicios de red de Salud/Salud Mental con base comunitaria.
  • 37. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 37 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 17.3.14.- Realizar intervenciones comunitarias en poblaciones con alto grado de vulnerabilidad, con el fin de actuar sobre los determinantes sociales de la Salud/Salud Mental, dando prioridad a los niños, niñas y adolescentes. 17.3.15.- Desarrollar programas para las personas con padecimiento mental y en conflicto con la ley penal. 17.3.16.- Fortalecer el primer nivel de atención en el marco de la Atención Primaria y su Componente Salud Mental, incorporando recursos humanos de Salud Mental en los centros de atención primaria tales como CAPS, CICs, UPAS, y/u otras unidades. 17.3.17.- Capacitar a todos los miembros de los equipos de salud para la atención de urgencias en Salud Mental y adicciones. 17.3.18.- Promover, cooperar técnicamente y financiar proyectos con base comunitaria de las organizaciones y/u movimientos de la sociedad civil. 17.3.19.- Promover, cooperar técnicamente y financiar proyectos con base comunitaria de los municipios y comunas, sobre promoción, prevención y/o inclusión social en Salud Mental y adiciones. 17.3.20.- Estimular y fortalecer proyectos preventivos para jóvenes de 13 a 25 años y para adultos referentes de niños de 5 a 12 años, en especial sobre consumo nocivo de alcohol. 17.3.21.- Desarrollar acciones de protección de la Salud Mental de todos los trabajadores, en especial de la Salud/ Salud Mental 17.4.- Formación, Capacitación e Investigación en Salud Mental y Adicciones: 17.4.1.- Promover la apertura de iniciativas de formación de grado y posgrado para el desarrollo de competencias esenciales para dar cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.
  • 38. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 38 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 17.4.2.- Estimular la formación de posgrado para los integrantes de los equipos interdisciplinarios e intersectoriales. 17.4.3.- Estimular la adecuación y actualización de los contenidos curriculares de grado y posgrados, residencias, maestrías, doctorados en Salud /Salud Mental para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.4.4.- Realizar un documento único, que aporte lineamientos generales y específicos, sobre la residencia interdisciplinaria en Salud Mental (RISAM) en coordinación con la Dirección Nacional Capital Humano del Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación, convocando a las residencias interdisciplinarias de Salud Mental distribuidas en todo el país. 17.4.5. Adecuar el contenido de las capacitaciones continuas en servicio en Salud Mental y adicciones para todos los abordajes específicos y generales de Salud Mental y adicciones, teniendo en cuenta los problemas sociales complejos y contemporáneos que los atraviesan y aglutinan (problemáticas de consumo, suicidio, violencia en todas sus manifestaciones y ámbitos, embarazo adolescente, entre otras) para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículo 11°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 17.4.6.- Realizar un cronograma anual de capacitación en servicio en Salud Mental y adicciones para los integrantes de los equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones insertos en la red de servicios con base comunitaria, y en los distintos sectores involucrados con la Salud Mental y las adicciones. 17.4.7.- Incluir el componente de emergencias y desastres en el cronograma de capacitación de los equipos interdisciplinarios de Salud Mental y adicciones. 17.4.8.- Fomentar y financiar investigaciones, publicaciones, redes de investigadores e intercambio de experiencias locales, regionales, nacionales e internacionales. 17.5.- Epidemiología. Monitoreo y Evaluación de los Servicios.
  • 39. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 39 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 17.5.1.- Incluir Indicadores de Salud Mental y adicciones al Registro del Sistema Integrado de Salud Argentino (SISA) del Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación. 17.5.2.- Monitorear la mortalidad y la morbilidad por padecimientos mentales y/o adicciones y los factores de riesgo asociados. 17.5.3.- Identificar los sistemas de recolección y análisis de información de Salud Mental y adicciones generados por las jurisdicciones, los programas y/o Direcciones del Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación y demás organismos y/o instituciones del País. 17.5.4.- Diseñar criterios unificados, metodología e indicadores para la construcción de información actualizada y consolidada sobre adicciones en el campo de la Salud/Salud Mental. 17.5.5.- Desarrollar y fortalecer el componente de Salud Mental y adicciones en las áreas de epidemiología en cada una de las provincias. 17.5.6. Divulgar periódicamente la información que surge de los registros y sus posterior procesamiento/evaluación. 17.5.7.- Promover investigaciones epidemiológicas en Salud/Salud Mental y adicciones. 17.5.8.-Articular con Poder judicial y Ministerio Público de la Defensa que así lo requieran la participación de equipo interdisciplinario de Salud Mental para evaluar las condiciones de internación de personas en establecimientos de Salud Mental públicos y privados, como así también, promover, difundir e implementar desde el concepto de “capacidad jurídica” las evaluaciones de personas que se ven sometidas a juicios de insanía e inhabilitación. Así como también promover el desarrollo de esta participación conjunta de equipos interdisciplinarios en cada una de las jurisdicciones.
  • 40. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 40 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 17.5.9.- Desarrollar indicadores de Salud Mental y adicciones para medir la calidad de los servicios, monitoreando sistemáticamente a través de los registros jurisdiccionales. 17.5.10.- Monitorear y evaluar el proceso de adecuación de los efectores públicos, privados y obras sociales, de la red de servicios de Salud/Salud Mental, a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. 17.5.11.- Desarrollar un digesto nacional con toda la normativa vigente en la temática relacionada al consumo de alcohol. 17.5.12. Favorecer los controles No punitivos relacionado al consumo nocivo de alcohol y otras drogas, a escala municipal, provincial y nacional. 17.5.13.- Desarrollar, consolidando los registros existentes, una Base de Datos de los servicios de Salud Mental y adicciones, para la actualización, difusión y monitoreo de los servicios.
  • 41. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 41 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 18.- Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Salud Mental. 18.1.- Metas e Indicadores: para los próximos dos quinquenios con modalidad anual o bianual de evaluación según los casos. META: 18.1.1.- Que el 100% de los proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se basen en una perspectiva fundada en los criterios de desestigmatización y no discriminación INDICADOR Nº de proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones fundado en criterios de desestigmatización y no discriminación SOBRE Nº de proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones META: 18.1.2.- Que el 100% del material de difusión referido a promoción de derechos de las personas con padecimiento mental y/o problemática de consumo se halle fundado en el marco normativo vigente en la República Argentina. INDICADOR Cantidad de materiales de difusión referida a promoción fundada en el marco normativo vigente. SOBRE Cantidad de materiales de difusión referidos a promoción de derechos
  • 42. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 42 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: 18.1.3.1.- Que el 100% de las actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud incorporen el análisis acerca de los prejuicios sobre las personas con padecimiento mental que obstaculizan el acceso a los servicios de salud. INDICADOR Nº de actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud incorporen el análisis acerca de los prejuicios sobre las personas con padecimiento mental que obstaculizan el acceso a los servicios de salud. SOBRE Nº de actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud META: 18.1.4.1.- Que el 100 % de los efectores existentes (públicos, privados, ONGs) que integran la red de servicios de salud mental en las distintas jurisdicciones se encuentren insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. INDICADOR Nº de efectores existentes insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013 SOBRE Nº de efectores existentes.
  • 43. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 43 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: 18.1.5.1.- Que el 100 % de los efectores creados a partir de la puesta en vigencia del presente Plan (públicos o privados) y que integran la red de servicios de salud mental en las distintas jurisdicciones se encuentren comprendidos en los principios de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. INDICADOR Nº de efectores insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. SOBRE Nº de efectores creados. META: 18.1.6.1.- Que el 100 % de los subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones promuevan procesos de externación con inclusión social. INDICADOR Nº de subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones que promueven procesos de externación con inclusión social. SOBRE Nº de subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
  • 44. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 44 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: 18.1.7.1.- Que en el 100% de las mesas intersectoriales para la prevención del uso nocivo de alcohol se promueva la incorporación de actores sociales no convencionales. INDICADOR Nº de mesas intersectoriales con incorporación de actores sociales no convencionales. SOBRE Nº de mesas intersectoriales META: 18.1.8.1.- Que el 100% de los recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se hallen orientados a fortalecer los efectores que integran la red de servicios con base comunitaria con un criterio de interdisciplinariedad. INDICADOR Nº de recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones con criterio interdisciplinario SOBRE Nº de recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones
  • 45. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 45 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: 18.1.9.1- Que el 100% de las currículas de grado y posgrado en salud/salud mental que se hayan sometido a revisión con participación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones y otros organismos se adecuen a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657y su Decreto Reglamentario 603/2013. INDICADOR Nº de currícula de grado y posgrado en salud/salud mental sometidas a revisión por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones adecuadas a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. SOBRE Nº de currícula de grado y posgrado en salud/salud mental sometidas a revisión por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. META: Que el 100% de las actividades de capacitación en servicio destinado a los recursos humanos del sector salud y otros sectores sociales promovidos por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se adecuen a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. INDICADOR Nº de actividades de capacitación en servicio adecuadas a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. SOBRE Nº de actividades de capacitación en servicio
  • 46. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 46 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: Que el 100% de los trabajadores de la reciban Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones formación para el desarrollo de competencias básicas para el manejo de la salud mental en emergencias y catástrofes. INDICADOR Nº de trabajadores de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones con formación en emergencias y catástrofes SOBRE Nº de trabajadores de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. META: Que el 100% de las becas otorgadas para la formación de posgrado se adecuen a los contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. INDICADOR Nº de becas otorgadas para la formación de posgrado adecuadas a los contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013. SOBRE Nº de becas otorgadas para la formación de posgrado
  • 47. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 47 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: Que el 100% de las acciones de capacitación y financiamiento de proyectos por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinado a fortalecer la red de servicios se efectúe con un criterio de interdisciplinariedad. INDICADOR Nº de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos con un criterio de interdisciplinariedad. SOBRE Nº de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos META: Que el 100% de las acciones de capacitación ejecutadas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinado a trabajadores de la Salud Mental se basen en un enfoque orientado a la protección de la salud laboral y la prevención del síndrome de desgaste profesional (“burnout”) profesional. INDICADOR Nº de acciones de capacitación ejecutadas por la con enfoque orientado a la protección de la salud laboral y la prevención del síndrome de desgaste profesional (“burnout”) profesional. SOBRE Nº de acciones de capacitación ejecutadas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones
  • 48. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 48 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: Que el 100% de los servicios de Salud Mental que componen la red cuenten con directrices aprobadas para su habilitación, fiscalización y monitoreo de la calidad. INDICADOR Nº de servicios de Salud Mental que componen la red cuentan con directrices aprobadas. SOBRE Nº de servicios de Salud Mental que componen la red. META: Que el 100% de la información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones sea divulgada públicamente o no se dispongan barreras para la consulta de la población INDICADOR Cantidad de información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones divulgada públicamente o de acceso público. SOBRE Cantidad de información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
  • 49. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 49 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: Que el 65% de las áreas de epidemiología en salud mental con dependencia de las jurisdicciones/provincias adopten un criterio unificado para la construcción de información en salud mental y adicciones y para la actualización, difusión y monitoreo de los servicios. INDICADOR Nº de unidades de epidemiología en Salud Mental provinciales con un criterio unificado. SOBRE Nº de unidades de epidemiología en salud mental provinciales. META: Que el 100% de los equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones implementen un protocolo de investigación para la evaluación y sistematización de la práctica profesional. INDICADOR Nº de equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones con un protocolo de investigación. SOBRE Nº de Equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
  • 50. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 50 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental META: Que el 100 % de las actividades de capacitación destinada a los equipos de las guardias pertenecientes a efectores de la red pública de servicios en salud mental incorporen capacitación en atención de intoxicaciones y resolución de cuidados. INDICADOR Nº de actividades de capacitación a los equipos de las guardias que incorporen capacitación en atención de intoxicaciones y resolución de cuidad. SOBRE Nº de actividades de capacitación a los equipos de las guardias. META: Que el 100% de los proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones incorporen acciones de prevención relacionados con el consumo problemático con énfasis en la temática del uso nocivo de alcohol. INDICADOR Nº de proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones que incorporen acciones de prevención relacionados con el consumo problemático con énfasis en la temática del uso nocivo de alcohol. SOBRE Nº de proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.
  • 51. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 51 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 19.2.-Informes El Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, monitoreará y evaluará periódicamente a nivel nacional el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Salud Mental, elevando al COFESA los informes de evaluación, así como sugiriendo nuevas estrategias y abordajes. A los efectos del cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación 603/2013, el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual sobre la ejecución del Plan Nacional el cual será publicado y remitido al Órgano de Revisión. (Capítulo IX Artículo 31, Capítulo X, Artículo 38 y 39). 20.3.- Referentes Nacionales La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones designará un grupo de referentes de la misma para acompañar y cooperar con las provincias en la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/2013 y del Plan Nacional de Salud mental, a través de la cooperación técnica, el asesoramiento y la participación interdisciplinaria. 21.4.-Espacios de consultas Generar instancias de discusión e intercambio de experiencias sobre los procesos de adecuación institucional y fortalecimiento de la red de servicios con base comunitaria de los efectores de Salud/Salud Mental a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, y su Decreto Reglamentario N° 603/2013 y el presente Plan Nacional de Salud Mental, implementándose a escala municipal, provincial, regional y nacional; en espacios participativos e intersectoriales.
  • 52. “2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” 52 Borrador: Plan Nacional de Salud Mental 22.-Bibliografía Consultada. 19.1.- Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. 19.2.- Ley Nacional Nº 25.421: “Derecho a la Salud, Salud Pública y Salud Mental, Creación del Programa Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental.” 19.3.- Ley Nacional Nº 24.788: “Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo.” 19.4.- Ley Nacional Nº 26 529: “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.” 19.5. Ley Nacional 26.378: ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. 19.6.- Decreto Presidencial Nº 457/2010: “Creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones”.