1. Prof. Luis Díaz. ESTUDIANTES:
• Vargas Ruth C.I Nº 13.040.479
• Cordero Catalino C.I Nº 8.147.288
Barinas, 15 de Junio de 2014.
2. Concepto.
El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento
los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional, tales
como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, entre otros.
En Venezuela
Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que
contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Están contemplados en
la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
3. Recientemente se publicó la Ley Especial sobre
Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es
proteger los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como prevenir y sancionar los delitos
cometidos contra o mediante el uso de tales
tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de
octubre de 2001).
Se trata de una ley especial que descodifica el Código
Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de
sistematicidad de la legislación penal.
4. La ley tipifica cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que utilizan
tecnologías de información
Contra la propiedad
Contra la privacidad de las personas y
de las comunicaciones
Contra niños y adolescentes.
Contra el orden económico
5. Articulo 1
(Objeto de la ley)
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 2
Definiciones
Articulo 3
Extraterritorialidad
Articulo 4
Sanciones
Articulo 5
Responsabilidad de las
personas jurídicas.
6. protección integral
de los sistemas que
utilicen tecnologías
de información
prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o
cualquiera de sus componentes.
Prevención de delitos
cometidos mediante el uso
de dichas tecnologías, en
los términos previstos en
esta ley.
Articulo 1
Objeto de la Ley
8. Articulo 3
Extraterritorialidad.
Cuando alguno de los delitos previstos
en la presente ley se cometa fuera del
territorio de la República, el sujeto activo
quedará sujeto a sus disposiciones si
dentro del territorio de la República se
hubieren producido efectos del hecho
punible y el responsable no ha sido
juzgado por el mismo hecho o ha
evadido el juzgamiento o la condena por
tribunales extranjeros.
9. Articulo 4
Sanciones. Las sanciones por los delitos
previstos en esta ley serán
principales y accesorias.
Las sanciones principales
concurrirán con las
accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de
acuerdo con las
circunstancias particulares
del delito del cual se trate, en
los términos indicados en la
presente ley
10. Articulo 5
Responsabilidad de
las personas jurídicas.
Cuando los delitos previstos en
esta Ley fuesen cometidos por los
gerentes, administradores,
directores o dependientes de una
persona jurídica, actuando en su
nombre o representación, éstos
responderán de acuerdo con su
participación culpable.
La persona jurídica será
sancionada en los términos
previstos en esta Ley, en los
casos en que el hecho punible
haya sido cometido por decisión
de sus órganos, en el ámbito de
su actividad, con sus recursos
sociales o en su interés exclusivo
o preferente
11. Articulo 6
Acceso Indebido
Sin la debida autorización
Acceda, intercepte, interfiera,
o use tecnologías informácion
1 a 5 años y 10 a 50 U/T
Articulo 7
Sabotage o daño al Sistema
Con Intención destruya, dañe,
Modifique o inutilice
4 a 8 años y 400 a 800 U/T
Articulo 8
Sabotaje o daño culposos
Imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia
de las normas
Articulo 9
Acceso Indebido o Sabotaje a
Sistemas Protegidos
Se aumentaran en una 3ra
parte y la mitad cuando la
información este protegida por
medidas de seguridad
Articulo 11
Espionaje informático
Indebidamente obtenga
revele o difunda la data
información contenidas en
un sistema
Articulo 12
Falsificación de documentos
Cree modifique o elimine un
documento será penado 3 a
6 años y multa de 300 a
600U/t
Articulo 10
Posesión de equipos o
prestación de servicios de
sabotaje
Importe, fabrique, Distribuya,
venda, o utilice equipos,
dispositivos con propósito de
vulnerar o eliminar la seguridad
de cualquier sistema
12. • Articulo 13. Hurto (intercepte, interféra, manipule para apoderarse de bienes
sustrayendoselos a su tenedor).
• Articulo 14. Fraude
• Articulo 15. Obtención indebida de bienes o servicios.
• Articulo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
• Articulo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
• Articulo 18. Provisión indebida de bienes o servicios.
• Articulo 19. Posesión de equipo para falsificaciones.
13. • Articulo 20. Violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal.
• Articulo 21. Violación de la privacidad de las
comunicaciones.
• Articulo 22. Revelación indebida de data o información
de carácter personal.
14. Articulo 23. Difusión o
exhibición de material
Pornográfico
Articulo 24. Exhibición
pornográfica de niños
o adolescentes
15. Articulo 25. Apropiación de
propiedad intelectual.
(reproduzca, modifique,
copie, distribuya o divulgue
un software u otra obra de
intelecto).
Articulo 26. Oferta
Engañosa.
17. Articulo 32.
Vigencia
Articulo 33.
Derogatoria
La presente Ley entrará en vigencia, treinta
días después de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (4 septiembre 2001)
Se deroga cualquier disposición que colida con
la presente Ley.