1. El Tercer Poseedor y la GarantíaEl Tercer Poseedor y la Garantía
HipotecariaHipotecaria
Universidad Nacional de AsunciónUniversidad Nacional de Asunción
Facultad de Derecho y CienciasFacultad de Derecho y Ciencias
SocialesSociales
Maestría en Derecho Civil yMaestría en Derecho Civil y
ComercialComercial
Prof. Dr. AlbertoJoaquínMartínezSimónProf. Dr. AlbertoJoaquínMartínezSimón
2. Quién es el Tercer Poseedor?Quién es el Tercer Poseedor?
Tercer Poseedor es aquella persona que es
propietario de un inmueble, afectado a una
Garantía Hipotecaria, siendo el tercer
po seedo r extraño a la relación jurídica de
crédito establecida entre el Acreedor y el
deudor.
3. Denominación poco feliz…Denominación poco feliz…
La denominación de Tercer Poseedor no es,
probablemente, la más feliz, pues dicha
denominación evoca a aquella relació n fáctica
que se entabla entre una persona y una cosa,
por efecto de que la persona tiene en su poder
a la cosa, con cierto ánimo de tenerla para sí.
Sin embargo, del análisis de las normas
jurídicas, el Tercero no es solo poseedor, sino
titular del derecho de dominio del inmueble
hipotecado.
4. Posición del Tercero en relación alPosición del Tercero en relación al
deudor principaldeudor principal
El tercero no puede nunca ser ubicado en una
situación másgravosaqueladel propio Deudor.
El tercero gozará de los términos y plazos
contractualesconcedidosal deudor.
El tercero gozará, incluso, de las concesiones
graciosasotorgadasal deudor: Quitasy Esperas.
El pago de la deuda sólo puede exigírsele al Tercero
en las mismas condiciones y momentos que al deudor
principal.
5. Disposición legal sobre la situación delDisposición legal sobre la situación del
Tercer Poseedor en relación al deudorTercer Poseedor en relación al deudor
Art.2385 CC. El tercero poseedor o propietario
de un inmueble hipotecado, goza de los
plazos concedidos al deudor por el
contrato, o por un acto de gracia, y la deuda
hipotecaria no puede serle demandada sino
cuando fuere exigible a este último. Pero no
apro vechan al tercer po seedo r, lo s plazo s
dado s al deudo r co ncursado para facilitarle el
pago de lo s crédito s delco ncurso .
6. Situación del DeudorSituación del Deudor
La sola venta de un bien hipotecado no produce la
liberación del deudor originario.
La sola venta de un bien hipotecado no tiene como efecto
que el nuevo propietario del bien asuma el carácter de
nuevo deudor (no existedelegación, ni perfecta o novativa
ni imperfecta).
Sólo si se produce expresamente la delegación perfecta
conjuntamente con la venta del inmueble hipotecado el
deudor originario quedará desvinculado y el nuevo deudor
seráal mismo tiempo, tercer adquirente.
7. Precisión terminológicaPrecisión terminológica
1.Tercer Constituyente: propietario de un
bien que es hipotecado a favor de una deuda
ajena.
2.Tercer Adquirente: aquel que compra un
bien, estando éstehipotecado.
8. A quienes se considera TercerosA quienes se considera Terceros
PoseedoresPoseedores
1.El Propietario de un inmueble que ha
gravado dicho bien, en garantía de una deuda
ajena.
2.Quienes adquieren un inmueble o una parte
del mismo, encontrándose dicho inmueble
hipotecado.
3.Los legatarios del inmueble que se
encuentran hipotecados.
9. Terceros Poseedores según elTerceros Poseedores según el
Código CivilCódigo Civil
Art.2384 CC. Cuando el inmueble hipotecado
estuviere en todo o en parte en poder de
terceros constituyentes o adquirentes, debe
el acreedor, antes de pedir a éstos el pago de la
deuda, intimar judicialmenteal deudor, con los
intereses exigibles. Si éste no pagare en el
acto, podrá el acreedor exigir a los terceros
poseedores el pago de la deuda, o el abandono
del inmueblehipotecado.
10. Situación de quienes tienen unaSituación de quienes tienen una
promesa de venta…promesa de venta…
Debe considerarse tercero s po seedo res a
aquellas personas que tienen una promesa de
venta, asentada en Escrituras Públicas e
inscriptos en los Registros Públicos
correspondientes.
11. Quienes NO SON TercerosQuienes NO SON Terceros
Poseedores…Poseedores…
No deben ser consideradosTerceros
Poseedores:
Losusufructuarios
LosUsuarios
LosLocatarios
LosHerederosdel bien hipotecado
Losquehayan adquirido el bien
hipotecado por contrato privado
12. ¿Cómo y cuando se involucra
al Tercer Poseedor en el
trámite de un juicio ejecutivo
en el que no es parte?
13. Normas jurídicas aplicablesNormas jurídicas aplicables
Art.506 CPC: Tercero poseedor. Si del
informe a que se refiere el artículo anterior, o
por denuncia del deudor resultare que éste
transfirió el bien hipotecado, dictada la
sentencia de remate, se intimará al
adquirente paraque dentro del plazo de 5días
pague ladeudao hagaabandono del bien. En
este caso, se observarán las reglas establecidas
en el Código Civil sobre los efectos de la
hipoteca en relación con los terceros
poseedores.
14. Actitudes del Tercer Poseedor anteActitudes del Tercer Poseedor ante
la Intimación de Pago o Abandonola Intimación de Pago o Abandono
1.Puederealizar el pago.
Incluye el capital, intereses y co stas. En este caso,
el tercero queda subrogado en los derechos
del acreedor y puede procurar el cobro de ellos
del deudor principal.
2.PuedeAbandonar el inmueblehipotecado
A estos efectos se requiere que el Tercero tenga
capacidad plena, pues el acto se asimila a un acto
de disposición, ya que el bien quedará
inmediatamentesujeto asubasta.
15. En caso de que se hagaEn caso de que se haga abandonoabandono
del biendel bien
Art. 2387 CC.: … Abandonado el inmueble
hipotecado, el Juez nombrará un curador
con el cual seseguiráel juicio…
16. EXCEPCIONES que puedeEXCEPCIONES que puede
plantear el Tercer Poseedorplantear el Tercer Poseedor..
17. “ … Si se rehúsa a pagar la deuda o abando nar
elinmueble, eltercer po seedo r tiene to davía la
po sibilidad de o po ner excepcio nes al pro greso
de la ejecució n, lo que debe hacer dentro del
plazo de cinco días co ntado s a partir de la
intimació n… ” (Palacio, Lino E. pág.704.
Tomo VII. Derecho Procesal Civil).
Observación: en nuestro país el trámite de
intimación difiere del de citación a oponer
defensas.
18. Normas jurídicas aplicablesNormas jurídicas aplicables
Art. 2386 CC.: Si el tercero poseedor rehusare
pagar la deuda hipotecaria y abandonar el
inmueble, el acreedor sólo tiene derecho a
perseguir la venta de ésta. El tercero poseedor
puede excepcionar la ejecución del inmueble,
alegando
la no existencia o la extinción del derecho
hipotecario,
como también la nulidad de la toma de
razón o
lainexigibilidadde la deuda.
19. Norma idéntica en el Código deNorma idéntica en el Código de
VélezVélez
El art. 2386 del CC tiene una redacción
idénticaal art. 3166 del Código deVélez.
Una plausible y oportuna corrección: el
Código de Vélez mencionaba como excepción
a la inenajenabilidaddeladeuda, en lugar de
la inexigibilidaddeladeuda.
20. lala no existencia o la extinción delno existencia o la extinción del
derecho hipotecarioderecho hipotecario
Art. 2401 CC: Lahipotecatermina:
a) por laextinción delaobligación principal;
b) por larenunciadel derecho del acreedor hipotecario hecha
en escriturapública;
c)por reunión delacalidad depropietario y acreedor
hipotecario en unamismapersona; y,
d)por el transcurso del plazo de20 añoscontadosdesdeel
díadelainscripción, aunquesehubiereconvenido un plazo
mayor.
21. Excepción de No existencia oExcepción de No existencia o
extinción del derecho hipotecarioextinción del derecho hipotecario
Colombo: las excepciones de no existencia o
extinción del derecho hipotecario se asimilan
a la excepción de inhabilidad de título
(Colombo, Código de Procedimiento Civil y
Comercial, Ed. Abeledo Perrot, Tomo 2,
pág.954, Bs.As. Argentina, 1965)
22. Trámite de las ExcepcionesTrámite de las Excepciones
Aplicación analógicadel procedimiento
ejecutivo:
Traslado: 5 días(art. 466CPC)
El Tercer poseedor debededucir todassus
defensasen unasolaocasión y en un solo
escrito.
El Tercer Poseedor debeofrecer todassus
pruebasal excepcionar (art. 460 CPC))
23. Pronunciamiento del JuezPronunciamiento del Juez
En formadeAuto Interlocutorio.
No sedictaunanuevasentenciaderemate.
En dicho A.I.:
1.Admiteo rechazalasdefensas(esAPELABLE)
2.Si rechazalasdefensaso estasno seoponen:
Se dispondrá directamente la venta en subasta
pública del inmueble hipotecado, previa
realización de los trámites administrativos
pertinentes (informes de condiciones de
dominio, catastro, copiadetítulos)
24. RecurribilidadRecurribilidad
El Auto Interlocutorio que dicte el Juez es
apelable por aquel a quien agravie.
Plazo: 3 días, tratándose de un A.I.
Forma: En relación y con efecto suspensivo,
ya que aún la Sentencia de Remate se
concede de esta forma.
25. Extremos vedados al TercerExtremos vedados al Tercer
Poseedor.Poseedor.
Él Tercero no puede:Él Tercero no puede:
1.Exigir que se ejecuten otros bienes1.Exigir que se ejecuten otros bienes
hipotecadosafavor del mismo crédito.hipotecadosafavor del mismo crédito.
2.Oponer que el inmueble tiene otras2.Oponer que el inmueble tiene otras
hipotecasanteriores.hipotecasanteriores.
3.Exigir retención del inmueble por mejoras3.Exigir retención del inmueble por mejoras
necesarioso útiles.necesarioso útiles.
26. Art.2392 CC: El tercer poseedor no puede exigir
que se ejecuten antes otros inmuebles
hipotecados al mismo crédito, que se hallen en
poder del deudor originario, ni oponer que el inmueble
que posee reconoce hipotecas anteriores que no
alcancen a pagarse con su valor. Tampoco puede
exigir la retención del inmueble hipotecado para
ser pagado de las expensas necesarias o útiles que
hubiere hecho, y su derecho se limita, aun respecto a
las expensas necesarias, al mayor valor que resulte del
inmueble hipotecado, pagado que sea el acreedor y los
gastosdelaejecución.
BORDA (Trat.de Derecho Civil, Reales, Tomo II,
pçag. 309, No.1245) cuestiona esta solución legislativa
en razón de considerar justo el reconocimiento
del Derecho de Retención a toda persona que ha
introducido mejoras al inmueble, cuestionando en
consecuencia, la exclusión que se hace en este punto al
Tercer Poseedor.
27. Facultad del JuezFacultad del Juez
Art.2365 CC: El acreedor cuya hipoteca
comprende varios inmuebles, puede, a su
elección, ejecutarlos simultáneamente, o sólo
algunos de ellos, aunque hubieren pertenecido
o pasado al dominio de diferentes personas, o
sehubieren constituido otrashipotecas.
Ello no obstante, el juez po drá establecer po r
causa fundada un orden para la venta de los
bienesafectadosalagarantíadel acreedor.