3. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
ART. 38 REGISTROS
ART. 70 SOLICITUD DE INICIACIÓN
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4. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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1. Los órganos administrativos llevarán un registro
general en el que se hará el correspondiente asiento
de todo escrito o comunicación que sea presentado o
que se reciba en cualquier unidad administrativa
propia. También se anotarán en el mismo, la salida
de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a
otros órganos o particulares.
Artículo 38. Registros
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2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades
administrativas correspondientes de su propia organización
otros registros con el fin de facilitar la presentación de
escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares
del registro general, al que comunicarán toda anotación que
efectúen.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de
recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e
indicarán la fecha del día de la recepción o salida.
Concluido el trámite de registro, los escritos y
comunicaciones serán cursados sin dilación a sus
destinatarios y a las unidades administrativas
correspondientes desde el registro en que hubieran sido
recibidas.
8. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones
públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los
particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte
informático.
El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de:
Un número
Epígrafe expresivo de su naturaleza
Fecha y hora de su presentación
Identificación del interesado
Órgano administrativo remitente, si procede.
Persona u órgano administrativo al que se envía,
Referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las
anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.
9. 4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las
Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier
Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los
Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ,
reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán
sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad
informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes,
escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
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10. 5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el
artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos
podrán acompañar una copia de los documentos que
presenten junto con sus solicitudes, escritos y
comunicaciones.
Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera
de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del
apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano
destinatario devolviéndose el original al ciudadano.
Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se
entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez
sellada por los registros mencionados y previa
comprobación de su identidad con el original.
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11. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que
deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de
los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el
artículo 35.
7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante
giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina
pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer
en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las
Administraciones públicas.
8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener
actualizada una relación de las oficinas de registro propias o
concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los
horarios de funcionamiento.
9. DEROGADO
13. TÍTULO VI.
De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativ
CAPÍTULO PRIMERO. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 68 Clases de iniciación
Artículo 69 Iniciación de oficio
Artículo 70 Solicitudes de iniciación
Artículo 71 Subsanación y mejora de la solicitud
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15. Artículo 70 Solicitudes de iniciación
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que
lo represente, así como la identificación del medio preferente o del
lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la
solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
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16. 2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en
una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos
específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las
oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que
acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la
fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados
de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa
de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los
ciudadanos en las dependencias administrativas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para
precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en
cuenta por el órgano al que se dirijan.
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17. Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo
anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia
competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco
días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación
de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano
competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora
voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta,
que se incorporará al procedimiento.
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18. SUPUESTO PRÁCTICOSUPUESTO PRÁCTICO
Ana, Juan y Pablo son tres amigos que han estudiado
Magisterio.
En abril de 2013 se convocaron las oposiciones para
Magisterio a las cuales todos ellos quieren optar.
Ana está en su pueblo natal que es un municipio
pequeño de 2.000 habitantes.
Juan se encuentra en estos momentos en Londres
haciendo un curso de Inglés.
Pabló está en Málaga capital.
¿Dónde presentarías la solicitud de admisión si
estuvieras en su lugar? Razona tu respuesta.
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