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MÓDULO 3.MÓDULO 3.
TRAMITACIÓN DELTRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3.1 INICIACIÓN
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
DOCENTE: MARÍA TERESA CAMPOS CUENCA
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
ART. 38 REGISTROS
ART. 70 SOLICITUD DE INICIACIÓN
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
1. Los órganos administrativos llevarán un registro
general en el que se hará el correspondiente asiento
de todo escrito o comunicación que sea presentado o
que se reciba en cualquier unidad administrativa
propia. También se anotarán en el mismo, la salida
de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a
otros órganos o particulares.
Artículo 38. Registros
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM
2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades
administrativas correspondientes de su propia organización
otros registros con el fin de facilitar la presentación de
escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares
del registro general, al que comunicarán toda anotación que
efectúen.
 Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de
recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e
indicarán la fecha del día de la recepción o salida.
 Concluido el trámite de registro, los escritos y
comunicaciones serán cursados sin dilación a sus
destinatarios y a las unidades administrativas
correspondientes desde el registro en que hubieran sido
recibidas.
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM
3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones
públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los
particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte
informático.
El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de:
 Un número
 Epígrafe expresivo de su naturaleza
 Fecha y hora de su presentación
 Identificación del interesado
 Órgano administrativo remitente, si procede.
 Persona u órgano administrativo al que se envía,
 Referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las
anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las
Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier
Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los
Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ,
reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán
sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad
informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes,
escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el
artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos
podrán acompañar una copia de los documentos que
presenten junto con sus solicitudes, escritos y
comunicaciones.
 Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera
de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del
apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano
destinatario devolviéndose el original al ciudadano.
Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se
entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez
sellada por los registros mencionados y previa
comprobación de su identidad con el original.
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM
6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que
deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de
los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el
artículo 35.
7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante
giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina
pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer
en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las
Administraciones públicas.
8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener
actualizada una relación de las oficinas de registro propias o
concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los
horarios de funcionamiento.
9. DEROGADO
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM
TÍTULO VI.
De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativ
CAPÍTULO PRIMERO.  INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 68  Clases de iniciación
Artículo 69  Iniciación de oficio
Artículo 70  Solicitudes de iniciación
Artículo 71  Subsanación y mejora de la solicitud
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
Art. 68 y 69
Artículo 70 Solicitudes de iniciación
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que
lo represente, así como la identificación del medio preferente o del
lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la
solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
2. Cuando  las  pretensiones  correspondientes  a  una  pluralidad  de  personas  tengan  un 
contenido  y  fundamento  idéntico  o  sustancialmente  similar,  podrán  ser  formuladas  en 
una única solicitud,  salvo  que  las  normas  reguladoras  de  los  procedimientos 
específicos dispongan otra cosa.
3. De  las  solicitudes,  comunicaciones  y  escritos  que  presenten  los  interesados  en  las 
oficinas  de  la  Administración,  podrán  éstos  exigir  el  correspondiente  recibo  que 
acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la 
fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados 
de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa 
de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los 
ciudadanos en las dependencias administrativas.
Los  solicitantes  podrán  acompañar  los  elementos  que  estimen  convenientes  para 
precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en 
cuenta por el órgano al que se dirijan.
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN INTEGRAL MMM
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 
anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se 
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta 
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo 
hiciera,  se  le  tendrá  por  desistido  de  su  petición,  previa  resolución  que 
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia 
competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco
días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación 
de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano 
competente  podrá  recabar  del  solicitante  la  modificación  o  mejora 
voluntarias  de  los  términos  de  aquélla.  De  ello  se  levantará  acta  sucinta, 
que se incorporará al procedimiento.
CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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SUPUESTO PRÁCTICOSUPUESTO PRÁCTICO
Ana, Juan y Pablo son tres amigos que han estudiado 
Magisterio.
En  abril  de  2013  se  convocaron  las  oposiciones  para 
Magisterio a las cuales todos ellos quieren optar.
Ana  está  en  su  pueblo  natal  que  es  un  municipio   
pequeño de 2.000 habitantes.
Juan  se  encuentra  en  estos  momentos  en  Londres 
haciendo un curso de Inglés.
Pabló está en Málaga capital.
¿Dónde presentarías la solicitud de admisión si
estuvieras en su lugar? Razona tu respuesta.
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  • 1. MÓDULO 3.MÓDULO 3. TRAMITACIÓN DELTRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3.1 INICIACIÓN CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM DOCENTE: MARÍA TERESA CAMPOS CUENCA
  • 3. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de ART. 38 REGISTROS ART. 70 SOLICITUD DE INICIACIÓN CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 4. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM 1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. Artículo 38. Registros
  • 5. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM 2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.  Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.  Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
  • 7. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 8. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM 3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático. El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de:  Un número  Epígrafe expresivo de su naturaleza  Fecha y hora de su presentación  Identificación del interesado  Órgano administrativo remitente, si procede.  Persona u órgano administrativo al que se envía,  Referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.
  • 9. 4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 10. 5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.  Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 11. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM 6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35. 7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas. 8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento. 9. DEROGADO
  • 12. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMMFORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 13. TÍTULO VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativ CAPÍTULO PRIMERO.  INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 68  Clases de iniciación Artículo 69  Iniciación de oficio Artículo 70  Solicitudes de iniciación Artículo 71  Subsanación y mejora de la solicitud CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 15. Artículo 70 Solicitudes de iniciación 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c) Lugar y fecha. d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 16. 2. Cuando  las  pretensiones  correspondientes  a  una  pluralidad  de  personas  tengan  un  contenido  y  fundamento  idéntico  o  sustancialmente  similar,  podrán  ser  formuladas  en  una única solicitud,  salvo  que  las  normas  reguladoras  de  los  procedimientos  específicos dispongan otra cosa. 3. De  las  solicitudes,  comunicaciones  y  escritos  que  presenten  los  interesados  en  las  oficinas  de  la  Administración,  podrán  éstos  exigir  el  correspondiente  recibo  que  acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la  fecha de presentación anotada por la oficina. 4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados  de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa  de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los  ciudadanos en las dependencias administrativas. Los  solicitantes  podrán  acompañar  los  elementos  que  estimen  convenientes  para  precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en  cuenta por el órgano al que se dirijan. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 17. Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo  anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se  requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta  o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo  hiciera,  se  le  tendrá  por  desistido  de  su  petición,  previa  resolución  que  deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia  competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación  de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano  competente  podrá  recabar  del  solicitante  la  modificación  o  mejora  voluntarias  de  los  términos  de  aquélla.  De  ello  se  levantará  acta  sucinta,  que se incorporará al procedimiento. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM
  • 18. SUPUESTO PRÁCTICOSUPUESTO PRÁCTICO Ana, Juan y Pablo son tres amigos que han estudiado  Magisterio. En  abril  de  2013  se  convocaron  las  oposiciones  para  Magisterio a las cuales todos ellos quieren optar. Ana  está  en  su  pueblo  natal  que  es  un  municipio    pequeño de 2.000 habitantes. Juan  se  encuentra  en  estos  momentos  en  Londres  haciendo un curso de Inglés. Pabló está en Málaga capital. ¿Dónde presentarías la solicitud de admisión si estuvieras en su lugar? Razona tu respuesta. CURSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMACIÓN INTEGRAL MMM