Este documento describe la evolución del concepto de sujeto de derecho desde una concepción individualista a una personalista. Explica que el individualismo surgió en la sociedad burguesa entre los siglos XVIII y XIX y se afirmó con la Revolución Francesa y el Código Napoleónico de 1804. Más adelante, autores como Duguit propusieron reemplazar esta visión por un principio de función social. Esto llevó al personalismo, donde la persona es un fin en sí misma y el patrimonio es un instrumento. El Código Civil per
2. • El individualismo: ideología y estructura dominante de
la sociedad burguesa occidental entre los S. XVIII y XIX.
• Surgió como reacción de la burguesía frente a las
estructuras feudales.
• Se afirmó con la revolución francesa y recogida por el
Code Civil de Napoleón de 1804, influenció a la
mayoría de Códigos Civiles de esa época hasta el siglo
XX, incluyendo al Código Civil peruano de 1936.
• La consecuencia fue que se concibiera los derechos
subjetivos como derechos absolutos.
Del Individualismo al Personalismo
3. • León Duguit, Decano de la Facultad de Derecho de
Burdeos, en su obra “Las Transformaciones generales
del Derecho Privado desde el Código de Napoleón”
explica los factores culturales, sociales, económicos y
políticos que determinaron una paulatina suplantación
de la ideología individualista del Código de Napoleón
por el Principio de la función social de las instituciones
de derecho privado.
• Adquirió amplia notoriedad y difusión en las primeras
décadas del S. XX.
• Su trasfondo axiológico como expresión del valor
solidaridad logró acogida en el plano normativo
Del Individualismo al Personalismo
4. El personalismo y el humanismo personalista.-
• Mounier, en su obra El Personalismo, señala que esa
palabra fue empleada por primera vez por Renouvier
en Francia (1903) para describir su filosofía: La idea
central es la existencia de personas libres y creadoras.
Destaca la calidad de ser libertad de la persona.
• La inspiración de la filosofía de la existencia, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
teoría tridimensional del Derecho y la Constitución de
1979, influyeron en la sustitución de la concepción
individualista por una concepción personalista en el
Código Civil de 1984.
Del Individualismo al Personalismo
5. • Concepción personalista en el Código Civil de 1984.
• La persona es un fin en si misma y el patrimonio,
siendo indispensable para la vida, es únicamente un
instrumento del que ella se vale para proyectarse, para
subsistir.
• Fuentes del Libro de Personas: Código Civil Italiano de
1942, Código de Portugal de 1967. proyectos de
Códigos Civiles Franceses de 1950, pero sobre todo
doctrina y jurisprudencia italiana.
Del Individualismo al Personalismo
6. EL SUJETO DE DERECHO
• Es el ente al que el ordenamiento jurídico
imputa derechos y deberes.
• Este ente o centro de referencia normativo
no es otro que el ser humano, antes de nacer
o después de haberse producido este evento,
ya sea que se le considere individualmente o
como organización de personas.
7. EL SUJETO DE DERECHO
El Código Civil reconoce cuatro categorías de sujeto de derecho:
• Persona natural, individual ó física: El hombre una vez
nacido como individuo.
• Personas jurídicas: Que adquieren personería jurídica de
derecho privado siempre que cumplan con la formalidad de
su inscripción en el Registro Público (inscripción
constitutiva).
• El concebido: Ser humano antes de nacer.
• Organización no inscrita: La pluralidad de personas
individuales que actúan organizadamente en el
cumplimiento de determinados fines valiosos; es una
organización de personas que, comportándose como
persona jurídica, no ha cumplido con el requisito de su
inscripción en el registro respectivo.
8. Persona Humana
Etimología:
• El término persona proviene del latín persōna
y éste del etrusco phersu y éste quizás del
griego prospora que significa «máscara» del
actor o personaje.
9. Persona Humana
Concepto:
• Jurídicamente, es todo ser humano desde que
nace hasta que muere, que como individuo
constituye centro de imputación de derechos
y deberes.
• Su defensa y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado
• Constituye el elemento subjetivo de toda
relación jurídica.
10. INICIO DE LA PERSONA HUMANA
TEORÍA DE LA VIABILIDAD
Aforismo romano:
MULIER SI MOSTRUOSUM AUT PRODIGIUM
ENIXA SI
TEORIA DE LA VITALIDAD
Basta un solo instante de vida extrauterina
11. La Vida Humana
Criterios para determinar el inicio de la vida
humana:
• Individualización
– Unión del Espermatozoide y el óvulo (Cigoto)
– Fusión de núcleos (embrión)
– Implantación uterina (vida genéticamente distinta
a la madre).
• La concepción
– Unión del Espermatozoide y el óvulo
12. La Vida Humana
• Comienza con la concepción: fusión del óvulo
con el espermatozoide.
• La concepción se inicia al finalizar el sexto día
cuando empieza la interacción entre el cigoto
con la mucosa uterina, que culmina con la
anidación en el útero.
13. El Concebido
• El código civil de 1984 otorga al concebido la
calidad del sujeto de derecho de centro de
imputación normativo, sustentándose en que
el concebido constituye vida humana
genéticamente individualizada, desde el
instante mismo de la concepción, ósea, a
partir de la fecundación de un óvulo por un
espermatozoide.
14. Persona
• C.C. Art. 1.- La persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento.
• La vida humana comienza con la concepción.
El concebido es sujeto de derecho para todo
cuanto le favorece. La atribución de derechos
patrimoniales está condicionada a que nazca
vivo.
15. El Concebido
Al concebido como sujeto de derecho, se le
atribuye:
• Derechos extrapatrimoniales. Ejemplo: el
derecho la vida.
• Derechos patrimoniales: Están condicionados
a que nazca vivo. como los derechos
sucesorios y la donación.
16. Persona, Personalidad y Capacidad
• Persona: sujeto titular de derechos o deberes.
• Personalidad: cualidad o aptitud para ser tal
titular.
• Capacidad, que es la medida de dicha aptitud.
17. CAPACIDAD
Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
CAPACIDAD DE GOCE
Es la atribución que tiene la persona natural para ser titular de
derechos jurídicamente establecidos y ser pasible de obligaciones.
Capacidad que tienen todos los sujetos de derecho por el simple
hecho de serlo. Aptitud para tener derechos y obligaciones. No
puede limitarse de ninguna forma ni a nadie.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Aptitud por la cual un sujeto de derecho puede hacer VALER sus
derechos y obligaciones por sí mismo. Puede ser limitado.
18. INCAPACIDAD DEL EJERCICIO
ABSOLUTA
Menores de 16 años, salvo para ciertos actos (habituales,
vida ordinaria)
Los privados de discernimiento
Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no
puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
RELATIVA
Los mayores de 16 y menores de 18 años
Los retardados mentales
Los que adolecen de deterioro mental
Los pródigos (derrochadores)
Los que incurran en mala gestión
Los ebrios habituales
Los toxicómanos
Los que sufran pena que lleva anexa la interdicción civil
19. Atributos de la Personalidad
• El Nombre
• El Domicilio
• La Capacidad
• El Estado Civil
• El Patrimonio
20. NOMBRE
Es un atributo de la personalidad que permite identificar a
cada persona en relación con los demás. Cumple una
función individualizadora de la persona y determina el
entroncamiento familiar.
CARACTERISTICAS
Innato. Se adquiere con el nacimiento.
Vitalicio. Dura tanto como la vida de su titular.
Absoluto. Se puede oponer erga omnes.
Inalienable. Carece de apreciación pecuniaria.
Imprescriptible. No se adquiere ni se pierde por el uso.
Cumple una función identificadora.
Irrenunciable.
Indivisible. Único e inmutable.
LIMITACIONES
21. SEUDÓNIMO
NOMBRE SEUDÓNIMO
1. Es obligatorio.
2. Se adquiere y se transmite
por filiación.
3. Es inmutable e identifica a la
persona en todas las actividades
que realiza.
4. Es inalienable e
imprescriptible
1. Es voluntario
2. Se elige, se cambia y se puede
dejar de usar libremente.
3. Sólo tiene eficacia jurídica en
el ámbito para el cual se eligió.
4. Se puede ceder a tercero.
SOBRENOMBRE
22. DOMICILIO
CARACTERISTICAS
1. Es único
2. Es necesario
3. Es legal
4. Es voluntario
5. Es inviolable
6. Es mutable
ELEMENTOS
1. Elemento subjetivo
2. Elemento objetivo
CLASES
1. Domicilio General u Ordinario
2. Domicilio Forzoso o Legal
3. Domicilio Especial
4. Residencia Involuntaria
5. Pluralidad de Domicilios
RESIDENCIA, MORADA Y
HABITACÌÓN
CAMBIO DE DOMICILIO
23. • Son “…aquellos derechos de contenido
extrapatrimonial que corresponden a toda persona
por su condición de tal”, “… También se les denomina
personalísimos o inherentes a la persona.
• Su origen y existencia no es atribuida al hombre por
la ley, ni al reconocimiento del Estado; sino que su
fundamento radica en la dignidad humana: son
inherentes a la naturaleza del ser humano (Derechos
Humanos).
Derechos Personalísimos
24. Estos derechos son:
• Irrenunciables; por ello no pueden ser objeto
de cesión.
• No pueden sufrir limitación voluntaria.
• Ejemplo: El suicidio, la eutanasia, el aborto, etc.
I. DEFINICIÓN
25. De aquí parten todos los demás derechos. Consiste en
que cada ser humano tiene el derecho a que no se le
prive de la vida, de no ser muerto, por otras causas
que no sean naturales.
No es un derecho sobre la vida, en el sentido que la
persona pueda disponer de ella según su voluntad o
parecer. Ejemplo: El suicidio y la eutanasia, los cuales
no están comprendidos en el derecho a la vida sino
son incompatibles con el mismo. (Concordancia
artículo 6º CC.)
DERECHO A LA VIDA
26. FIN DE LA PERSONA
1. Desaparición
2. Declaración de ausencia
3. Muerte
27. • Supone la posibilidad de todo ser
humano de decidirse por un proyecto de
vida. De hacer todo aquello que esté
jurídicamente permitido, que no esté
expresamente prohibido, siempre que no
atente contra el derecho ajeno, el interés
social no signifique un abuso en el
ejercicio de un derecho, ni colisione con
el orden público (y las buenas
costumbres).
DERECHO A LA LIBERTAD
28. Principio de IGUALDAD ANTE LA LEY, toda
persona por su condición como tal tiene la
capacidad de gozar de los derechos civiles, salvo
excepciones establecidas en la ley: interdicción,
la suspensión de la patria potestad.
• Comentario: La ley de Cuotas del Congreso.
DERECHO A LA IGUALDAD
29. Es todo actuar, pensamiento o conducta que tiene la
persona y que nadie tiene derecho a enterarse, de
entrometerse en esa vida interna y menos difundirla y
hacerla pública.
La intimidad puede ser personal o familiar, referida a la
imagen o a la voz de la persona, correspondencia, escritos o
comunicaciones.
Se viola este derecho cuando un aspecto de la vida de la
persona o familiar del individuo es dado a conocer sin su
consentimiento. Si la persona fallece, la protección es
ejercida por sus ascendientes, descendientes y por su
cónyuge. Ejemplo: caso de las vedettes.
DERECHO A LA INTIMIDAD
30. Ese protege lo que constituye su propio
reconocimiento: quién y cómo es; incluye lo físico y
biológico (herencia genética, características corporales,
etc.) hasta el mayor desarrollo espiritual (talento,
ideología, identidad cultural, valores, honor
reputación).
Ligado con el derecho al nombre porque es un derecho
que tiene todo sujeto de derecho para diferenciarse de
los demás.
DERECHO A LA IDENTIDAD
31. Imagen, es la representación o aspecto físico que expresa la figura o cuerpo de
la persona, con lo cual es identificada.
Se relaciona con la intimidad de las personas, ambos no pueden ser
utilizados sin un consentimiento expreso.
Voz, conjunto de sonidos que emite el ser humano que tiene por características
su entonación, pronunciación y timbre. . El derecho a la voz es el que tiene
la persona de determinar que se utilice o no bajo forma de reproducción o,
inclusive, de imitación, cuando ella pueda llevar a confusión sobre la
identidad de quien habla.
Ambos derechos derivados de la intimidad determinan una facultad de
disposición y una de prohibición.
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y A LA VOZ
32. Consiste en que las comunicaciones no pueden ser
intervenidas, las cartas interceptadas, las ondas
electromagnéticas estorbadas con transmisiones que las
hagan inútiles para la comunicación o teléfonos
intervenidos.
La inviolabilidad no tiene que ver con el contenido, sino
con el proceso mismo de la comunicación o con la
sustracción de los documentos privados.
Es distinto el caso del secreto de las comunicaciones,
que significa que el contenido de las comunicaciones o
de los papeles privados de una persona sólo puede ser
conocida por ella.
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y
LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
33. • El concepto que tiene ver con la unidad inseparable de cada ser humano.
La constitución reconoce la integridad moral, psíquica y física.
• Entonces, lo que se protege es el cuerpo humano y su conformación
síquica como un todo, como una unidad, un universo.
• Dentro de este derecho se ubican, los actos de libre disposición del
cuerpo humano, esta disposición implica un hacer o un dar.
• El artículo 5º señala que toda persona tiene derecho a la integridad física,
en tanto que el artículo 6º establece la donación de órganos: no es una
contradicción?
• El transplante de órganos y tejidos se considera como un derecho de
disposición del cuerpo y se admite, como excepción al respeto absoluto
del derecho a la integridad física, cuando obedezca un estado de
necesidad o de orden médico o por motivos humanitarios.
DERECHO A LA INTEGRIDAD
34. El transplante es la sustitución de una parte del cuerpo humano por otra extraída
del cuerpo humano o animal que cumpla las mismas funciones que la sustituida.
En la actualidad los transplantes de órganos y tejidos han tenido gran repercusión
en el campo ético, moral y jurídico. Así el CC los regula entre los artúclos7º al 13º,
estableciendo:
El cuerpo humano y sus partes están fuera de comercio, no cabe calificarlos como
bienes en el sentido jurídico del término.
Debate: La venta de ciertos órganos en le mercado negro.
El consentimiento del donante es personalísimo, esto implica que debe darse
estando perfectamente consciente y absolutamente libre; la VOLUNTAD es
REVOCABLE, sin lugar a indemnización.
Cuando es imposible la manifestación de voluntad (estado de gravedad) o cuando
sea incapaz su parientes más cercanos pueden sustituirla.
Complementariamente al CC, el tema esta regulado por la Ley Nº 23415
modificada por la Ley Nº 24703.
DERECHO A LA INTEGRIDAD / EL
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
35. • El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores
por sus obras literarias y artísticas.
• Derecho patrimonial: lo faculta a comercializar la
obra.
• Derecho extrapatrimonial: Protege los vínculos que
de ella emergen. Le permite la intangibilidad de la
obra, la que no puede ser modificada o alterada sin
su consentimiento.
DERECHO DE AUTOR
36. Respeto que me tengo a mi mismo.
Respeto que tengo sobre los actos que
realizo.
Producto del honor es la reputación
que es la consideración social.
DERECHO AL HONOR
37. EL DAÑO
• Detrimento, perjuicio, menoscabo en el
patrimonio o en la persona.
• Factores de atribución
• Clases
– Patrimonial: Lucro cesante, daño emergente.
– Moral
– Personal