7. Page 7
Presentar una solicitud de exportador autorizado
Manifestar bajo juramento, que los productos objeto de exportación
cumplen con las normas de origen y demás requisitos
Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaraciones
aduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamente
anterior a la solicitud
Contar con el concepto favorable emitido con base en la
calificación de riesgo
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
Exportador Autorizado Requisitos (1)
8. Page 8
Expedir declaraciones de origen o declaraciones en facturas, sólo para
aquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y que
cumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdo
comercial.
Tener vigente la Declaración Juramentada de Origen para cada uno de los
productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones de
factura que expida
1
2
3
Cumplir con las normas de origen establecidas en el respectivo acuerdo
comercial;
4
Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren el
cumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente por un
término 5 años.
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
Exportador Autorizado Obligaciones adicionales (2)
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
9. Page 9
TransparenciaCooperaciónConfianza
Mejorar la seguridad en la cadena logística y contribuir en la
facilitación del comercio exterior a través de alianzas estratégicas
entre las aduanas del mundo y el sector privado.
Objetivo
Operador Económico Autorizado - OEA
Introducción OEA
Objetivo
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
11. Page 11
Existencia y representación legal en el país.
Trayectoria en la actividad exportadora.
No sanciones ejecutoriadas cadena
logística internacional (2 años anteriores).
Calificación favorable en SAR. Procederá
recurso de reposición.
Solvencia financiera
Operador Económico Autorizado - OEA
Demostración documental y práctica
en 11 categorías:
Gestión de la seguridad
Asociados de negocio
Seguridad física
Seguridad en tecnología de la
información
Requisitos mínimos de
seguridad
Condiciones previas por
Categoría
Requisitos
Introducción
Requisitos (3)
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
12. Page 12
Seguridad Física
Seguridad en
Tecnología de la
Información
Seguridad
Fitosanitaria
Control de Acceso
Físico
Seguridad del
Personal
Asociados del
Negocio
Seguridad
Sanitaria
Seguridad en los
Procesos
Seguridad
Contenedor
Administración
Gestión Seguridad
Requisitos mínimos de seguridad (4)
Operador Económico Autorizado - OEA
Entrenamiento en
Seguridad
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
13. Page 13
Procedimiento (5)
Operador Económico Autorizado - OEA
1. Autoevaluación
3. Verificación
cumplimiento condiciones
por Autoridades de
Control
4. Aceptación o
rechazo de la
solicitud
7. Conceptos técnicos de
las autoridades de control
6. Visitas de
validación
5. Estudio particular de
la empresa.8. Acto administrativo
de fondo que autoriza o
niega
9, Contra el acto
administrativo que
decide de fondo
procede recurso de
reposición
2. Diligenciamiento
y presentación DIAN
La vigencia de la autorización como OEA es
indefinida, salvo que se presente causal de
interrupción provisional o cancelación.
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
14. Page 14
OEA Control (6)
Para el caso de Colombia, las Autoridades de control del OEA son las siguientes:
Operador Económico Autorizado - OEA
DIAN ICA INVIMA
Policía Nacional
de Colombia
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
15. Page 15
OEA- Frente a otras figuras (7)
Aspecto UAP ALTEX OEA
Tiempos en levante Menos inspecciones Menos inspecciones Menos inspecciones
Objetivo
Facilitar la operación de
importación
Facilitar la operación de
exportación
Garantizar la seguridad en la
cadena logística
Alcance Local Local
Reconocimiento internacional
de la figura
Oficial De Operaciones Soporte permanente
Capacitaciones/ Congreso Exclusivas para OEA
Priorización Prioridad en controles
Reconocimientos Especiales
Reconocimiento como socio
que garantiza seguridad en la
cadena
Beneficios tributarios
Aplica hasta la eliminación de
la figura
Aplica y con beneficios de
flujo de caja en devoluciones
Reducción De Garantías Aplica Aplica
Aplica con descuentos
adicionales
Permanencia de la figura Por 4 años según proyecto E.A. pues serán eliminadas
Vigente para exportadores
e indefinido
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
16. Page 16
Metodología (8)
Enfoque para abordar proyecto de OEA – Operador Económico Autorizado D. 3568
Fases
Sostenibilidad de
OEA
Solicitud de OEA
Implementación y
pruebas
Diagnóstico de
requisitos mínimos
Análisis de pre-
factibilidad1 2 3 4 5
Análisis del
cumplimiento de
las condiciones
previas para
acceder a la
calificación como
OEA.
Estructuración del
proyecto.
Verificación del
cumplimiento de
los requisitos
mínimos para
calificarse como
OEA.
Identificación de
brechas y
recomendaciones.
Definir y ejecutar
planes de cierre de
brechas e
implementación de
recomendaciones.
Validación de cierre
de brechas.
Preparación de
solicitud ante
organismo
autorizado – DIAN.
Presentación
formal de la
solicitud ante la
DIAN.
Actualización
certificación como
OEA ante el
organismo
autorizado – DIAN.
Revisión de
procesos, sistemas,
certificaciones u
otros.
Fases ejecutadas con el
acompañamiento de EY
Fases ejecutadas sin el
acompañamiento de EY
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
17. Page 17
► Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos
a las importaciones, sanciones, intereses y valor de rescate
► Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a las
importaciones a los que haya lugar, cuando se trate de un
declarante.
► Reducir las garantías, para constituir una sola garantía
global.
1. Exportadores Autorizados
2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores Económicos
Autorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
19. Page 19
Definición – Art. 1
► El Importador
► El Exportador
► El Operador de Tráfico Postal
► El Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
► El Transportador en los regímenes de Transbordo y Cabotaje.
Cap. 1 Cap. 2
Declarantes
Operadores de
comercio
Obligados aduaneros (2)
20. Page 20
Definición – Art. 1
► Agencias de aduana
► Transportadores, Agentes Aeroportuarios,
Agentes Marítimos, Agentes Terrestres,
Agentes de carga Internacional y
Operadores de Transporte Multimodal
(OTM)
► Industrias de transformación y ensamble
► Operador Postal Oficial o Concesionario de
Correos
► Operadores del Régimen de Envíos de
Entrega Rápida o Mensajería Expresa
► Usuarios del Régimen de Admisión
Temporal Para Perfeccionamiento Activo
► Depósitos, Depósitos Temporales,
Depósitos Aduaneros, Centros de
Distribución Logística Internacional ,
Depósitos de Provisiones para
Consumo y para Llevar, Depósitos
Francos
► Puntos de ingreso/Salida para la
importación, Exportación y /o embarque
por redes, ductos o tuberías
► Zonas Primarias en los Aeropuertos,
Puertos o Muelles y Cruces de Frontera.
Cap. 1 Cap. 2
Declarantes
Operadores de
comercio
Obligados aduaneros (2)
21. Page 21
Importador Exportador
El declarante es, según corresponda
Operador de
Tráfico postal
Declarante en los regímenes aduaneros- 4
Operador de envíos
de entrega rápida o
mensajería expresa
Transportador
Regímenes de
transbordo y
cabotaje
22. Page 22
Responsabilidad
Declarante – Ámbito de
responsabilidad
Entrega de los documentos
soporte – cumplimiento
requisitos legales +
autenticidad
Pago de los derechos e
impuestos, intereses, valor del
rescate y sanciones
La responsabilidad aplica sin perjuicio de
las acciones penales que se deriven de su
actuación como declarante.
23. Page 23
Cuando el declarante elabore y firme la declaración de valor, responderá por
el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación
del valor en aduana atendiendo a la técnica establecida por las normas de
valoración vigentes
Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la
exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y
por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los
derechos e impuestos, sanciones y rescate a que haya lugar.
1
2
3
Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la
autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados
por él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de la
información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la
negociación a efectos de la valoración aduanera
Declarante – Ámbito de
responsabilidad
4
Inspecciones previas: Importador o agente (previo aviso a la DIAN)
24. Page 24
Personas jurídicas. Estar domiciliados y/o representados
legalmente en el país
Personas naturales. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT
o en el registro que haga sus veces con la calidad correspondiente, salvo
lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013 o el
que lo modifique o adicione.
Requisitos y obligaciones del importador
o exportador declarante
Cuando se actúe de manera directa o a través de una Agencia de Aduanas
25. Page 25
Definición – Art. 1
Capítulo II. Operador de Comercio
Exterior
► Agencias de aduana
► Transportadores, Agentes de Carga, aeroportuarios,
marítimos y operadores de transporte multimodal
► Industrias de Transformación y Ensamble.
► Operadores de Tráfico Postal
► Operadores de Régimen de Envíos de Entrega Rápida
o Mensajería Expresa
► Usuarios de Régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo
► Depósitos
► Puntos de Entrada/salida por redes, ductos o tuberías
► ZP en aeropuertos, muelles, puertos, cruces de
frontera
Obligados aduaneros (5)
Temporales
Aduaneros
Logística Internal.
Consumo y Llevar
Francos
26. Page 26
Definición – Art. 1
Es la autorización o habilitación otorgada a los operadores de comercio exterior
por la DIAN, para desarrollar operaciones aduaneras y de comercio
exterior u otras actividades señaladas por el Gobierno Nacional.
En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa del
alcance de las obligaciones que correspondan a cada operador.
Registro Aduanero - Definición
27. Page 27
Requisitos Generales para la Autorización o
Habilitación de los Operadores Comercio Exterior. (1)
► Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos
en el RUT, o registro que haga sus veces
► Acreditar la existencia y representación legal, cuando se trate de
personas jurídicas
► Tener como objeto social principal, la actividad para la cual solicita
la autorización o habilitación
► No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o
cambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentación de la
solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre
las mismas
28. Page 28
► Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o
contador público
► Presentar un cronograma de implementación de un sistema de
gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del
terrorismo. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar
los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de
autorización o habilitación, so pena de quedar sin efecto la misma
sin necesidad de acto administrativo que así lo declare
► Contar con el concepto favorable emitido con base en la
calificación de riesgo
Requisitos Generales para la Autorización o
Habilitación de los Operadores Comercio Exterior. (2)
29. Page 29
Definición – Art. 1
Es la persona jurídica autorizada por la DIAN, para prestar servicios de
representación a los importadores, exportadores o declarantes en el
desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras
conexas con el mismo.
En ejercicio de su autorización, podrán desarrollar las actividades
relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza
mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la
legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier
trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos
aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros.
Su objeto social principal mas no exclusivo debe ser el agenciamiento
aduanero, excepto en el caso de los Almacenes Generales de Depósito.
Agencias de Aduana - Definición
30. Page 30
Representación y Mandato
Mandato aduaneroRepresentación aduanera
Toda persona podrá ser representada
ante la DIAN por una agencia de
aduanas, para llevar a cabo el
desaduanamiento de las mercancías y
demás formalidades aduaneras. Las
agencias actuarán a nombre y por
cuenta del declarante, mediante un
poder o endoso aduanero del
documento de transporte.
No representación dentro de un proceso
de fiscalización aduanera
Es el contrato en virtud del cual
el declarante faculta a una
agencia de aduanas, para que
en su nombre y representación y
por cuenta y riesgo del
declarante, lleve a cabo las
formalidades aduaneras
necesarias para el cumplimiento
de un régimen aduanero o
actividades conexas con el
mismo.
31. Page 31
Cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de su
actuación y por las infracciones derivadas del ejercicio de su
actividad.
1
2
3
4
Cuando el agente elabore y firme la declaración de valor,
responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma y por
la correcta determinación del valor en aduana.
Ámbito de responsabilidad de la Agencia
de Aduanas
Exactitud y veracidad de los datos e información contenidos en la
declaración aduanera, incluida la correcta determinación de la base
gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y
rescate a que hubiere lugar.
Responderá cuando por su actuación, se produzca el abandono o
decomiso de las mercancías.
33. Page 33
Definición: Personas naturales o jurídicas que mediante un
contrato de transporte, asumen la obligación de trasladar
mercancías a cambio de un pago denominado flete.
1
2
3
Garantías: El objeto es garantizar el pago de las sanciones que se
generen por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras que
les correspondan
Transportadores
Obligaciones Especiales: Disponibilidad de la prestación del
servicio, Instalaciones, Servicios informáticos, Permitir
inspecciones de las autoridades
35. Page 35
Las industrias de Transformación y Ensamble son personas
jurídicas, autorizadas, cuyo objeto principal es la fabricación y /o
ensamble de mercancías bajo el régimen de transformación y
ensamble.
1
2
3
Obligaciones Especiales: Requisitos específicos de origen para el
sector automotriz, que contenga como mínimo estadísticas de
producción y ventas por unidades y modelos; listado de material de
producción nacional, PIN, VAN, etc.
Industrias de Transformación y Ensamble
Autorización: Deben contar con las autorizaciones de la
industria y de La Dian, y contar con una instalación industrial
y un depósito temporal privado.
37. Page 37
Es la persona jurídica autorizada por el MTIC, que mediante
contrato de concesión prestará los servicios en materia postal para
la recepción y entrega de envíos que entren o salgan del TAN.
1
2
3
Obligaciones Especiales: 1. Disponibilidad del servicio 24/7,
incluidos domingos y festivos. 2. Llevar a los Depósitos habilitados
únicamente las mercancías que entren y/o salgan del TAN bajo el
régimen de TP.
Operador Postal Oficial
Requisitos Especiales: 1. Área útil plana de almacenamiento.
2. Presentar relación de los vehículos para la operación.
39. Page 39
Es la persona jurídica autorizada por el MTICS que prestará el
servicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envío
de entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen al
TAN.
1
2
Operadores del Régimen de Entregas Rápidas
Requisitos Especiales: Acreditar la representación o contrato
de operación directa en conexión por lo menos con 20 países
a través de la certificación respectiva con alguna de las
siguientes agremiaciones: 1. EEA. European Express
Asociation. 2. GEA Global Express Asociation
Contar con una red de transporte debidamente registrada
que cumpla con la medidas de seguridad para el traslado de
los envíos de entrega rápida.
41. Page 41
Definición: Son los Depósitos de carácter público y privados , habilitados por
la DIAN, para almacenar mercancías bajo control aduanero.
Obligaciones:
Tener disponibilidad para la prestación del servicio 24/7, incluidos domingos y
festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras,
cuando la operación lo requiera
Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas
cautelares impuestas por la Dian y adoptar las medidas necesarias para evitar
que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero,
sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas
Depósitos Habilitados – Generalidades
42. Page 42
Dejar constancia a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de las
inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la información contenida en
el documento de transporte, planilla de envío o en la declaración aduanera del
régimen de depósito aduanero, y la mercancía recibida, así como, sobre el mal
estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y/o dispositivos
electrónicos de seguridad
Depósitos Habilitados – Obligaciones
Entregar la mercancía al declarante o a la agencia de aduanas únicamente
cuando se haya autorizado el retiro de la mercancía. La mercancía declarada
bajo el régimen de depósito aduanero, solo podrá ser entregada cuando se haya
declarado un régimen de importación o exportación y autorizado su levante y
retiro o aceptada la solicitud de autorización de embarque
43. Page 43
Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a terceros, de
conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, los
depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales por la correcta ejecución de sus obligaciones de
conformidad con este decreto.
Depósitos Habilitados – Responsabilidad
44. Page 44
Depósitos Habilitados – Garantías
Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero público y
según la cobertura geográfica de sus operaciones:
De 100.000 UVT, para los depósitos ubicados en las
jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o
Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali,
Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta;
De 70.000 UVT, para los depósitos ubicados en las
jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o
Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales;
De 7.000 a 4.000 UVT, para los depósitos ubicados en las
Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Ipiales,
Riohacha, Arauca, Leticia
45. Page 45
Depósitos Habilitados – Garantías
Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero privado, se
deberá acreditar un monto equivalente a 45.000 UVT, sin consideración
de su cobertura geográfica en las jurisdicciones de las Direcciones
Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales:
*En ningún caso el valor a asegurar será superior a cien mil
(100.000) Unidades de Valor Tributario – UVT.
46. Page 46
Depósitos Habilitados – Garantías
Para la habilitación de un centro de distribución logística internacional, se
aplicarán los valores establecidos para los depósitos temporales o aduaneros
públicos
Para la habilitación de un depósito de provisiones para consumo y para llevar o
de un depósito franco, la garantía será de 22.000 UVT.
48. Page 48
Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse
a operaciones de conservación, manipulación, empaque,
reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio,
vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de
información comercial y separación de bultos.
Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse
mercancías bajo control aduanero. Las habilitaciones se otorgarán
a los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de
mercancías del territorio aduanero nacional o en las
infraestructuras logísticas especializadas (ILE).
1
2
3 Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal podrán
destinarse a un régimen de importación, exportación, destrucción,
abandono o reembarque.
Depósitos Temporales
49. Page 49
Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados
para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando
sólo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de
transporte, al titular de la habilitación. También lo son:
Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico
postal y para los operadores de envíos de entrega rápida o
mensajería expresa
Los depósitos transitorios.
Depósitos Temporales - Clases
50. Page 50
Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de
disponibilidad de: (i) Los equipos necesarios para el cargue, descargue y
manejo de las mercancías; (ii) Los equipos de medición de peso y de seguridad
necesarios para el desarrollo de su actividad.
Depósitos Temporales – Obligaciones
Especiales
Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o
superior a 1.000 metros cuadrados cuando se trate de una solicitud de
habilitación para un depósito temporal público; o igual o superior a 500 metros
cuadrados cuando se trate de depósito temporal privado;
Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas,
tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo,
naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretenden
almacenar.
52. Page 52
Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un
término máximo de 1 año, contado a partir de la llegada de la misma al
territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera
hasta por un término igual, salvo para los depósitos aeronáuticos y
para los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existe
término de permanencia.
Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento de
mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Estas
mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero,
hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o
exportación.
1
2
Depósitos Aduaneros
53. Page 53
Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, según se
habiliten para almacenar mercancías declaradas bajo este régimen por
cualquier persona o por el titular de la habilitación o por sus filiales o
subsidiarias. También son depósitos aduaneros:
Los depósitos aduaneros aeronáuticos
Los depósitos para el Departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina
Depósitos Aduaneros - Clases
Los depósitos culturales o artísticos
55. Page 55
Las mercancías de que trata este artículo podrán ser sometidas a,
entre otras, las operaciones de conservación, manipulación, empaque,
reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, separación
de bultos, preparación para la distribución y/o mejoramiento, siempre
que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o
no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e
impuestos.
Son los depósitos de carácter público habilitados por la DIAN,
ubicados en aeropuertos, puertos o en las infraestructuras logísticas
especializadas (ILE), para el almacenamiento de mercancías
extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen
suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a
ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: (i)
Reembarque; (ii) Importación, o (iii) Exportación.
1
2
Centros de Distribución Logística
Internacional
56. Page 56
Art. 25 E.T. No generan renta de fuente dentro del país los ingresos
obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad
de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se
hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribución
Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos habilitados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las
sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país,
propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación
económica en el país, es requisito esencial para que proceda el
tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos
o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno
asociado a la enajenación de las mercancías.
Centros de Distribución Logística
Internacional
3
57. Page 57
Centros de Distribución Logística
Internacional
4
Obligaciones adicionales. (i) Identificar por medios físicos o
electrónicos, las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en
proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de
transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución.
Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietario
es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país (ii)
Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las
mercancías que se encuentren en los depósitos, conforme a los
requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN
59. Page 59
Definición: Son lugares habilitados a las empresas de transporte
internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país,
para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de
provisiones para consumo y para llevar.
1
Depósitos de Provisiones para Consumo y
para Llevar
2
Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos de
provisiones para consumo y para llevar hasta por un término 18
meses.
61. Page 61
Definición: Son los lugares de carácter privado habilitados por la
DIAN, para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a
viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
1
Depósitos Francos
2
La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de las
instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con
operación internacional.
3 En los depósitos francos no hay término de permanencia.
4
Obligaciones especiales: (i) Utilizar un sistema de señalización o una
etiqueta en el envase de los licores y bebidas alcohólicas que
almacenen y expendan de acuerdo con la información establecida por
la DIAN (ii) Presentar un informe del movimiento de entrada y salida
de las mercancías del depósito
62. Puntos de Ingreso y/o Salida para la Importación,
Exportación y/o Embarque por Redes, Ductos o Tuberías
63. Page 63
Son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica,
gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y
demás mercancías que se importen o exporten a través de redes,
ductos o tuberías, bajo control aduanero.
1
Puntos de Ingreso y/o Salida para la
Importación, Exportación y/o Embarque por
Redes, Ductos o Tuberías
2
Lugares habilitados para el embarque de energía eléctrica, gas,
petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás
mercancías.
3
Para el transporte a través del territorio aduanero nacional, de
energía eléctrica, gas o petróleo y/o combustibles líquidos derivados
del petróleo, para ser embarcados con destino a terceros países.
4
Obligaciones especiales: (i) Llevar los registros de la entrada y salida
de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos
derivados del petróleo y demás mercancías, en archivos electrónicos
(ii) Llevar los registros en archivos electrónicos, de los embarques
realizados en transporte a través del territorio aduanero nacional
64. Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera,
Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y Zonas de
Control Comunes a varios Puertos o Muelles
65. Page 65
Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo
control aduanero, los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de
frontera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará
las zonas primarias para el ingreso y salida de mercancías y para el
cumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes.
1
Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera,
Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y
Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles
2
La DIAN podrá, por razones de seguridad nacional previamente
determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control
establecidas conforme a los criterios del sistema de gestión del
riesgo, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancías
por los lugares habilitados.