SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Resolucion de NEE
1. RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, por la que se dictan instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza básica.
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7. ¿Por qué la adaptación curricular significativa (ACUS) solo se aplica al alumnado de NEE? Existe una primera razón normativa: Los artículos 13.4 y 12.5 de los RR. DD. de enseñanzas mínimas de Educación Primaria y de ESO establecen claramente que la adaptación curricular (AC) es una de las respuestas posibles para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo en esta posibilidad a determinadas necesidades educativas especiales que no requieran de una adaptación que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo de determinadas áreas y materias . La respuesta educativa consistente en una adaptación curricular significativa queda limitada al alumnado con necesidades educativas especiales.
8. En el caso de la Educación Primaria, el alumno no se verá forzado a repetir en dos ocasiones. Además, de la experiencia de la aplicación de los criterios de evaluación, promoción y titulación de la LOCE (2003-2007), se concluye que el mantenimiento de la adaptación curricular significativa reducía la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO de este alumnado, lo que había sido criticado por numerosos sectores educativos. En consecuencia con lo anterior, la respuesta a estos escolares será una adaptación curricular (AC), es decir, se adaptará el currículo a su nivel competencial y se valorará el avance en la AC, mientras que la evaluación y calificación del área o de la materia se hará de acuerdo con su grupo de referencia por edad.
9. ¿Están vigentes los Decretos autonómicos de Orientación y NEE y las Órdenes que los desarrollan? La Disposición transitoria undécima de la LOE determina que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella . ¿Y qué se ha regulado? Los Decretos de ordenación y currículo de Canarias recogen lo previsto en la normativa básica y remiten para el tema de evaluación al desarrollo correspondiente que realice la Consejería de Educación, lo cual se ha llevado a cabo a través de la Orden de 7 de noviembre de 2007. Esta derogación tácita se recoge también en los desarrollos autonómicos de la normativa básica, por lo que de la normativa objeto de esta pregunta sólo será de aplicación lo que no sea contrario a lo establecido en las disposiciones desarrolladas que afecten a estas materias.
10. La Orden citada dedica dos capítulos y dos secciones a la evaluación del alumnado con NEAE, señalando que se estará a lo dispuesto en la presente Orden y en los desarrollos normativos específicos. La disposición final de esta Orden autoriza expresamente a la DGOIE para que dicte las disposiciones necesarias para su ejecución, aplicación y desarrollo. En consecuencia, la Resolución de 30 de enero de 2008 responde a este desarrollo normativo. ¿Por qué no se ha esperado a la normativa básica para regular las cuestiones que aborda esta Resolución? No va a existir normativa básica de la Administración Central, tal como se recoge en el Título II, Capítulo I de la LOE, donde se señala en todos los artículos y apartados que serán las Administraciones Educativas las encargadas de elaborar y desarrollar este ámbito.
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14. Desaparecen los términos de adaptación curricular poco significativa y de adaptación curricular muy significativa . Para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales se realizarán adaptaciones curriculares de enriquecimiento y ampliación vertical (ACEAV). El profesorado de apoyo a las NEAE prestará su atención educativa al alumnado con el siguiente orden de prioridad: 1. Escolares que presentan necesidades educativas derivadas de discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta con adaptación curricular significativa o con adaptación curricular. 2. Alumnado que manifiesta otras NEAE y que necesitan AC 3. Otros escolares con NEEA que precisen de su atención educativa
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18. PROCESO DE DETECCIÓN Familia Equipo educativo Síntomas, señales de alerta, factores de riesgo Sospecha de presentar neae Criterios de la CCP para solicitar valoración previa La CCP considera que el caso se ajusta a los criterios fijados Se inicia valoración previa por el orientador, con la conformidad de los padres. La CCP NO considera que el caso se ajuste a los criterios fijados Se justifica por escrito al equipo educativo y se para el proceso. Proceso de detección
19. Para realizar el proceso de detección en la ESO se sustituye la CCP por el Departamento de Orientación.
20. ¿Cómo se procede para la detección temprana de estos escolares? En el tercer trimestre de cada curso escolar de manera ordinaria o en cualquier momento del curso de forma extraordinaria, el profesorado de Infantil de 3, 4 y 5 años y de primero y segundo de E. Primaria ha de recoger en el informe de desarrollo de una de las reuniones de ciclo, la relación de aquellos alumnos y alumnas con sospecha de padecer síntomas compatibles con trastornos o dificultades y que presenten indicadores de necesidades específicas de apoyo educativo. Para recoger de forma objetiva la información se apoyarán en los protocolos y guías de observación que se aportan por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el documento “Guía para la detección temprana de dificultades y problemas de aprendizaje”.
21. Posteriormente, el coordinador de ciclo trasladará dicha información, por escrito al director y verbalmente al orientador/a. De esta forma, cada curso escolar se conocerán las posibles situaciones donde existan sospechas o señales de alarma. Será el coordinador de ciclo quién podrá solicitar a la CCP la valoración previa exploratoria por el orientador/a. En cualquier momento del curso pueden iniciar el proceso, en estos u otros niveles educativos, si se dieran las circunstancias de urgencia.
22. El Director/a del centro educativo, considerando…. Los resultados de la valoración previa realizada por el orientador/a La opinión de la CCP después de conocer la valoración previa del orientador La conformidad de los padres o tutores ..puede solicitar el inicio del Informe justificativo al orientador del centro ..puede detener el proceso e informar al equipo educativo y a la familia….
23. Profesor de área o materia ACIE ACIAV Flexib Informe de precocidad intelectual ACUs AC medidas ordinarias Orientar la respuesta inicial del profesor de área o materia Profesor de apoyo a la neae Informe psicope dagógico NEE (Informe educativo) TDAH (Informe educativo) DEA ECOPHE ALCAIN Informe justificativo Proceso de detección temprana específico para cada caso o en cualquier momento del curso . Inicio del informe Psicopedagsi procede a través del informe educativo, justificativo o de precocidad .
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26. Planificación de la Respuesta Educativa Detección temprana/cribaje Identificación/Diagnóstico Determinación de las necesidades educativas Delimitación de los conceptos