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 TEXTODE LA MODIFICACIÓN REGLAMENTO
                           AL            INTERNO TRABAJO
                                                 DE
    DEL SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE   SENA, PARA DAR
             C U MP L IM IENTOLA LEY 1O1O 2006.
                             A          DE



                                           CAP|TULOXXill



         MECANISMOS PREVENCIÓN
                  DE           DEL ACOSOLABORAL
           Y PROCEDIMIENTO
                         INTERNO SOLUCIONES.
                                DE


ARTÍCULO 44. Los mecanismos señalados en esta resolución para la
prevención las conductas acoso laboralestablecidas la Ley 1010 de
            de             de                          por
2006 y las demás normas concordanteso complementarias,         constituyen
actividades tendientes generaruna conciencia
                     a                      colectiva sobre la importancia
de promover trabajoen condiciones
             el                   dignasy justas,la armonía entrequienes
comparten vida faboral, buen ambiente trabajoen la Entidady proteger
           la           el             de
la intimidad,
            honra,           y
                  saludmental libertad los servidores
                                     de               públicos.

ARTíCULO45. En desarrollo propósito que se refiereel artícufo
                         del        a                        anteríor,
el SENA ha previsto siguientes
                   los       mecanismos:

   1. El Senadivulgará los servidores
                        a              públicos la entidad contenido
                                                de           el          de
      la Ley 1010de 2006,a travésde carteleras,   páginasweb de la entidad,
      fntranet,y realizarácampañaspreventivas carácterpedagógico,
                                                 de                     de
      capacitación sobre el contenidode la ley y de sensibilización
                                                                  sobre las
      buenaspracticas convivencía,
                       de            todo lo cualtendrápor objetoevitarque
      se presenten conductas constitutivas acosolaboral.
                                         de

  2. Se adelantarán periódicamente
                                 actividades
                                           tendientes evaluarel clima
                                                    a
     laboralen las dependencias la entidad,con el fin de elaborarun
                               de
     diagnosticoactualizado mismo y programar ejecutarlas acciones
                           del                  y
     preventivas conectivaspara promoverel buen trato al interiorde las
                o
                  y
     dependencias evitareventuales conductasque puedanconstituir acoso
     laboral.

  3. Como resultado las actividades evaluación clima laboral.
                   de             de         del            el
     Senaadoptará medidas que hayalugarparacorregir eventuales
                 las      a                       los

                          .t , ......
                                     !; i¡t ;;:    1..¡1.,

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                      que                                  y
      comportamientos esténafectando buen climalaboral la armonía
                                          el
      en las relaciones
                      laboralese interpersonales, como para incentivar
                                                así                  a
      las dependencias  con buen cl¡malaboral,otorgándole
                                                        reconocimientos
      públicos premios carácter pecuniario.
               y/o       de         no

      Dentro de las accionespreventivas abriránespaciospara que los
                                        se
      servidorespúblicos puedan exponer sus inquietudesy formular las
      recomendac¡ones  constructivas que hubiere lugar; podrán además
                                    a
                                     foroso conversatorios
                entreotrasactividades,
      realizarse,                                         abiertos,con la
      participación los servidorespúblicos,talleres con expertos sobre el
                   de
      tema para mejorar el clima laboral y organizar intercambios de
      experiencias las dependencias tienenbuenclimalaboral.
                  con                 que

   4. Diseñoy realización actividades la participación los servidores
                        de          con              de
      públicos, elfin de:
              con

   a. Establecer                        valoresy hábitosque promuevan
                  por consensoprlncipios,
      una Vidalaboral armónica.
   b. Formularlas recomendaciones   constructivas que hubiere lugar en
                                                a
      relación              laborales
              con situaciones        que pudierenafectardichosprincipios,
 +    valoresy hábitos.
   c. ldentificarconductas que pudieren configuraracoso laboral u otros
      hostigamientos el SENA,que afecten dignidad las personas el
                      en                   la        de             y
      climalaboral,señalando recomendaciones
                            las                correspondientes.

                         que
  5. Las demásactividades en cualquier   tiempo establezca SENA para
                                                         el
  desarrollar propósito
            el        previsto el artículo
                              en          anterior.

ARTíCULO 46. Para la búsquedade soluciones las conductasde acoso
                                                a
laboralen el SENA,se establece siguiente
                               el          procedimiento
                                                       internoque se debe
desarollar qon   confidencialidad,efectividady naturalezaconciliatoria,de
conformidad los
             bon   parámetros generales  señaladas la Ley 1010de 2006 y
                                                  por
las demásnormas   que la reglamenten modifiquen:
                                    o

   1. El Coordinador Grupode GestiónHumanaen la Dirección
                   del                                   Generaly
      los Coordinadoresde los Grupos de Apoyo Administrativode las
      Regionales Centros de Formación, quienes hagan sus veces,
                 y                     o
      realizarán siguientes
               las                 es:
                           actividad

   a. lmplementar  mecanismospata evaluar en cualquiertiempo la vida
      laboraldel SENA en relacióncon el buen ambiente la armoníaen las
                                                     y
      relaciones trabajo,
                de       formulando               y               que
                                    las sugerencias consideraciones
      estimarenecesarias.
                                                                     2
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                                                     ",#-":"-5
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   b . Promover desarrollo
              el         efectivode los mecanismos prevención que
                                                 de         a
       se refierenlos artículosanteriores.

   c. Examinar maneraconfidencial,
                 de                  cuandoa ello hubierelugar,los casos
      específicos puntuales los que se planteen
                  o         en                  situacionesque pudieren
      tipificar conductas o circunstanciasde acoso laboral, siguiéndole
      procedimiento se indicaadelante.
                    que

   d . Formular las recomendacionesque se estimen pertinentes para
       reconstruir,   renovary mantenervida laboralarmónicaen las situaciones
       presentadas,     manteniendo principio la confidencialidad los casos
                                   el        de                 en
       q u ea síl o a me ri te n .

  e. Hacer las sugerenciasque considerenecesariaspara la realizacióny
     desarrollo los mecanismos prevención,
               de                de            con énfasis en aquellas
     actividadesque promuevande maneramás efectivala eliminación  de
     situabiones acoso laboral,
                de             especialmenteaquellasque tenganmayor
     ocunencia interior la vida laboral la entidad.
               al      de             de

+ f.   Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones
       anteriores.

  2 . Las solicitudes evaluación situaciones eventualmente
                    de         de          que           puedan
       configurar            debenser presentadas escritoacompañado
                 acoso laboral                     por
       de las pruebascorrespondientes,dirigidoal Coordinador Grupo de
                                                            del
       GestiónHumanaen la Dirección  Generalo al respectivo
                                                          Coordinadordel
       Grupo de ApoyoAdministrativo la Regional Centrode Formación;
                                    de             o
       ante ellos se presentaránigualmente sugerencias
                                           las            que tengan los
       servidorespúblicosparael mejoramiento la vida laboral.
                                            de

  3 . Recibida solicitud
               la         para evaluarposiblessituaciones acoso laboral,
                                                           de
      el respectivofuncionariola analizaráy de considerarlonecesario,podrá
      citar al quejoso para ampliar o precisar los hechos; en diligencia
      separada, deberá escuchar a los demás servidores públicos
      involucrados. Una vez tenga claridadsobre los hechos, el respectivo
      Coordinador  formulará las recomendaciones   que estime necesarias,
      señalarálas medidasque deben adoptarse     para resolverlas conductas
      que hayan motivadola queja en el eventode considerarse    constitutivas
      de acoso,determinará medidaspreventivas
                            las                     para evitarla ocunencia
      de hechossimilares promoverá
                         y            entrelos involucradoscompromisos   de
      convivencia, todo lo cualse elevará acta.
                  de                       un



                           ¡.í',ririXd:!'ir¡   .1,:t i-:   :i l;:i! ;.,;1 i'r.¡1 .:;:a: r f:

                  5 i.:ii r' i {. i ¡ :1 4 il- !,lj lli ¡:i i t } t:. fi: t";i i, : I } i ;1,,1i i
                                                                                                      ,.,. D.C. Colomb¡a
f. t,   __

                                              {#
                                          #,iS#,*l&.
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                                        .str"*ruq'
                                        ¿s .tr -¿ a.
                                       .f.f            q1
                                :.::,, ;., :i,:-i r.-;i::;i::',:




          Si como resultado las diligencias evidencia probable
                           de             se           la       existencia
         de conductas disciplinables,se dará traslado de la actuación a la
         autoridadcompetente.




H.Gu erra uE. Pérez/T. naYa
                     A

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                                                                {r}
I                         MINISTERIO DEL TNABAJO

I                   RESOI.,UCION
                               NUIVIERO DE 196I
                                      203
T                          (.ude Febrerode 1961)                             t
                                                                             t'
                                                                             I
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                     Ilírccción Departamental Trobajo
                                            detr
                                                                             I
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                                                                             I¡
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                           d.e Cutd,inn¡narca                            t-
                                                                         fr
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                                                                         f
          Pam su esi-utlioy aprobación ha sido presentadaa este          I
I   . f)espacbo, ltroyecto-de Reglnmento
     ,
     '
                   el                             Ir¡íer¡¡ode Trabaio
       de. larrnprcsÍr deno¡ninadasáru¿ci.oNncional de Aprenái-
                                                                         l'
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       zaje ^ENÁ domiciiiada en Ia ciurlad de Bogotá, ti. E.
I        como r::l Proyecto de Regl*rne'to grre se estudia llena
                                                 ^susüntivo
       los- requisitos ..iigidor pot !l critligo             tlel rra-
I   , uljo y rlem¿is.Iisposiciones    legales que rigen ia materia.


I                   EI Director DepartnnrcntflI Traboio
                                            dcl
                           ¿e CuruJínum,ürco
I                    en usode susstribucioner E y
                                            legal

                               NA6UEI,VüI
t               ,qhsr nl Regfnmento
    i, - (                       Intorno Trubaiode ls Em.
                                       ele
I   Ltlr.t*,                        Nucío¡wl cleApreidízaje SENA,
    I l"*t'li;i;;" n"eü-D. el cual regiió para iodaa eus
                         E.,
      Dependencias.
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                                             Con el Reglamento  debe publicarsela presenteReso-
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                                           Iución, de conformidadcon lo ordenado el Artículo 12
                                                                                en                      I
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                                          -d-el Decreto6t? de 1954:.
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                                                                                                        i
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                                                                      Y
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                                                                               FABIO TIENDOZA EOYO'S
t                                                                       :

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t                                                                             del,Trabajo
                                                        Director Departarnental
                                                                de Cundinamarca.

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                                 i         APS/ap.
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                                              SENV¡CIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA'




I                               REGLAMBNTOINTBRNO DE TRABAJO

I                                                        PREAMBULO
                                    ,r
b                                   J -:;:


                                   El presentees el Reglamento Interno de Trabajo pres.
                                crito por el Seraícío Nacional rlc Aprendizoie SENA, orga-
I                              nismo descentralizado,con personería jurídica y patri-
                                monio propio, (D. 01tB y 0164de 1957) y a susdispo.'

I                               sicioncs quedan sometidos tanto la entidad como todos
                                Bus em¡rleados.Este Rcglamentohace parte de los con-
                                tratos irrclividuales,
                                                     escritos o vcrbales, celebradoso que
I                              s.e cr:lebren con todos süs empleacios,   saivo estipulación
                               en contrario qrre, sin embargo, sólo puede ser fsvorable al
                               empleado (Artículos 107, 108, Ord. le del Código Sustan-
I                              .rivo del Trabajo).


I,, !-i   -:   jr-a                                                 I
                                                             CAPITULO
p                     :
                                                        CONDICIONESDE ADMISION


                                                             lnicial por contratodo
                                    Artlculo Ip La vlnculación
I                              trabajo de unq peraona SENA, estarriregide por el
                          ' 8i+f'r1q ds ctltlcurüo8,
                                                      al

I                     ,      te
                                

                           mento_
                                    sisterna dc concursosser6 regulado por el Regla-
                                   Especial y Beparadoque se dióte por el SENAr-do

I                          ¡cuerdo con. las normas legales vigcntes,
                          ft
                                ¡.

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                                      CAPITULO II
           :
     .ii                        Conur¡ro DE ApnnNo¡zrLlg                            I
                                                                                    I
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                   Artículo2Q Los contratoJ aprendizaje celebre
                                          de                       el               I
                                                                                    I



                 SENA se ajustarán en un todo a la.snormas de la L"y                :
           l.



I          :'.   lBB de 1959.
                                                                                ¿
                                                                                 :
                                                                                    I

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I                                     CAPITULO III

t                                   Prn¡ono DE Pnus¡A,
       (               Arrículo 39 trl "SENA" y el aspirante a emplcado
       ¡.
         ;-
                 suyo podrán estipuiar un período-inic.ial de prueba (Art.
                 ?(r dei Código Sust:¡ntivodel Trabajo).
I                      Artícul.o,49El período de prueba deberá estipularse
                 por escrito y no podrá excede-r ctos (2) meses.Los tra-
t                irajadorerri prtíodo de
                                                dé
                                          prueba gozarán todas- pree-
                                                        de        las
                 taiiones sociales. El período de prueba poclrá clarse pgr

t                terminado unilateralménte cualquiermomentosin previo
                 aviso Arts.
                 bajo)
                                           en
                             77,78, 79 y B0 del Código Sustantivodel Tra-


I
I                                     CAPITULOry

p                                   Accruuxt,rlps o Tn¡.xsrton¡os
                       Ttt¡.saIADonEs

                        Arríetilo 5a No tienen el carúcterde empleados  prg'
I                piamente
                 á;;i;;
                              dichosdei SENA, sino de merosempleados
                            . o itn.itoiior, los que se ocuPen laboresde
                                                               en
                                                                        acci'

                 ;";t, cluraciónrro -"ior de un mes y de índole distinta
t                ; hr
                        ""Il"iá"á* "oi-át.s del
                                               del SENA (Arts. 6a, 22 25L y
                 289 del Código Sustantivo Trabajo).
l'               10

l
CAPITULOV


                                   Hon,rnlo DE TRABAJo
I
                 '
t              'la
                     Artículo 6e El horario de trabajo en el "SENA" en
                  Dirección Na-cional en todassus Seccionales,
                dos sus empleados,
                                     y
                                  será el siguiente:
                                                                para to-

t           -
                        I

                        La hora de entrada, por las mañanas,en los días
              lu¡rbsa yiernes,es la de lás^ocho (B) a.m. y la de salicla,

t         '
              las doce {f2) m. y por las tardes, de entradaa las dos y
              media
              9xi9!e un período de descanso
                                                      la
                         (2r/il p.m. y la de salida,las seis (6) p.m., o sea,qüb
                                                   durante la jornada, de dos
          , h,</. - - ' y media, de doce (I2) m. a dos y media (zYr) p.ru.
                '*o
         .
          '     (Arts. let y 167del C. S. T.).

t             .
                     En el día sábado,la hora de entrada es a las ocho
                (B) a.m.y Ia de salitlalas doce (12) m. En Ia tarde del
                sábadono hay trabajo.
t                     Los ernpleadosque desempeirancargos de direc-
            . ción, co¡rfianza rnanejono tendránlimitación de jornacla,
                                o
t           .
               itor lo cual de,berán  trabajar todo el tienrpo que sea nece-
               sario para el eabal cumplimientocle sus funciones.

I                     Err las actividades discontinuaso intermitentes y en
t            -
               las de sirnple,vig'Jancia,la jornada ordinaria no p'oatl
        .';, excefJerse clocehoras.
                           de
l"                   En los trabajos autorizadospar-amenoresde tliez y
               seis años,las laboresno podrán excedertle seis (O) horas
p              diarias,
                      La Dirección N¡cional del "SENA" cstudiar¿i re.la
                ducción de jornarla de trabajo de aquellosempleados
t               por circunstancias
               j_or¡rada_de
                                   especiales su labor dehan tener una
                                               de
                           trabajo inferior a la legal (CláusulaVIGESIMA
                                                                        que


                     :ERA de l; ConvenciónCo-lecriva Trahaio cele
I              d
               bri-da entre el "sENA" y
               el 2l de octubre de 1960). "l
                                                           de
                                             Sindicato do aus Trabajadores
                                                                                             tl



I                                                                                      LLf

l'';'                                '.9¡r,trte L7(,*h..1 b d¡*trJta¡   tt5'
                                    ú]..b JÍf,.l,ü (Dúu.        ¡ I J- ¿JJ     e.,&a

                                                                                                  -l
l.; "t' .'
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                      ¡:,1
    .-.r!-¡........    ..:.


                                                                  El "s[NjL" podrá variar er horario de que
         ,,t,                                               presente                                            trata el
    tr"Ur.                                                           artículo,segúnsus necesidades   ilr-orri"n tócnico-
                                                            en cualquiermomentor    previa autorización nrrr¡#;il
                                                            de Trabajo.                                  á.1
    f'
                                                                                                                                          I

                                                                                                                                      I


                                                                  El horario del personar,acrmir¡istr¡tivo,
                                                                                                          técnicoy cro-           *
                                                                                                                                      I
                                                            cente los cc¡tr5r.s Aprendiza ," ii¡"r:l'posteriormentc
                                                                  de           de           je
t
                                                                                                                                      I
                                                                                                                         .'
                                                            por la DirccciónNacionaldel ',sÉNÁ';,'.on.irltando cli.
                                                                                                                 las
                                                            {erentes modclidades  regionare" plt,'r¡" excederen
                                                                                            arf                                       i
                                                                                                                                  -
                                                            ningún casode-la jornala má.xim"
t                                                           previaaprobaciónclelMinisterio del É*;i
                                                                                                i?;tdr.
                                                                                                       Jorr"rpo.,dienre,


                                                                                 I c¡rptrul,ou
I                                                                       Honrs Exrn¡.sy Tn¡,n¿.ro
                                                                                                     ,
                                                                                               NocruRxo
                                            /'--
                         ..                 ¿                       Artículo EJ trabajosuprementariode rroras
                         ,ii                                                .lo                    o         ex.
                                                 tl
                                                            !rll'   a excepciónde los caso_s-señalado"
                                                                                                    ,r,
                                                                                                    l<¡s artí"uüs
                                                 t;        . l6q, 165 y'16(t,del
I                             l¡                      :-
                                                           poJrá efeciuar-":
                                                           a¡¡torización
                                                                               Códiso
                                                                             h:t
                                                                                    S".t";;i;l-á"i^'Tr"brl;;-;;i;
                                                                                    por cuarro horas ¿iori* y rnediante
                                                                         del l{inisferio del Trabajo o ,]e una autori-
                                                                                    siempreque el 1.sENÁl' en vista de
I                                                          dad dclegada   ¡ror ósre,_
                                                           esta autorización,ordc¡rc éfectüarlo en vqgv
                                                           (/rrt. ló2, inciso 2e del C" S. T.i
                                                                                                 - ::'       neccsarios
                                                                                                       "".o"
t
                                                t:
                                        ,       .:
                                                                           rliurno es el comFlg¡ldiclo
                                                                                                     entre las geis (6)
                                   .            ,f:
                                                ,          horasJ"fl.) y las diez y ocho-(IB) horas (6 p.;:i: -/
                                                           L^___  Tr:1"i"
                                               t'

                                                                . Irurra¡o r¡or:turnoes el comprendidoentie lns cliez
I                                      _t

                                               ,1          y' ocho horas (6 p.m.) y las seis'(6 o.;.j.-
                                               t,
t                                              t)
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                                                                Artía¿lo 89 El üabajo suplementario (o de ho¡as
                                                           extras oe pogará asi:

                                                 t
                                                                si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciel.
                                                           to (25!y) sobre el valor del t¡áiajo or,li'ariá aiirr'o,----
                                              ,l
                                   ,
                                                                    si es noc.tur¡lor ur, rer*go
                                                                                   con                   ..Lnto y cinco
                                                           porcienta.                    -,rei
t                                                                   Fí:fo)sobre vnlor irnbnio
                                              il
                                              :r                              ol    clol       oiúfnnrio
                                                                                               ---    ¿iüi.
                                              rf           no (Art. 168incisos y Bqdel C. S. T:)-
                                                                             2e
                                              ': tl

                                                           ,    Arttaulo El Fabajonocturnor
                                                                        9q                    por ol solo hccho
I                                                          de ser nocturno, remunérará
                                                                          se         p;;;Í Strñri; con un re.
                                                           qalgo del treinta y cinco por ciento (gs%) ro¡.u el valor
                                                           clettrabajo diurno. (Art. 16B,inciso 19 del C, S. T.)
I                                                          L2
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                                                                                   ,,
                                                                                   li'
         .i.
                                                                                   t:
                          Et SENA pod{4 establecertrabajo por equipos
                                                                      tluo
                  impliquenqra rótaciónsucesiva il;;J;i";;rT;H;
                                                   d"
               ' 'turnos, mediante_ es-ripuración
                                                d*-*i"rí;;;if*;,í
t',"'             el trabüjo diurno. y n-octurno,
                  comparados                    -siernpi.-
                                                                        ü;
                                                           qu" estossararios
                              c:o¡rlos de acti"i,laá"r'ii¿n't].o, o simila¡es
                  enhoras
                        diu¡nas  compense"  r;;;;ú;;'ilg.r.,
I              . del. S. T.)
                    C.
                     s".nrlllle. el rrabajo
                                                             tÁri.'rzti
                                          nocturno ertrabajo horas
                                                     y        de
I                ¡i[-ild','1":'j:",:Íil"::1.:il:,,f
                                     ":Til'"á,*ik*,'h*i
                no se reco.nocerarecargo de salario en
                                                       ningún .".o,
                                                                    -----

I   .'
                      t
                       Lg* profesores externos- podrán revisar ros
                 menes cle su_s
                                                 no
                                 alumnos sino duranie Ia jornacra
                                                                            exá.
                ,lf . rbajo..Se prohibe el rrabaj-o,1" ,"nírl¿,,- ¡; ";ái";;i;
b               €r.--¡rrras
                                                                     #;;;;;
                           distintas de esa jornada, tanto extras como nor>
                turnas, si se efectuaren*t.r labóres en contravención
                                                                             de
t         '
                ,rLO-::::lte prohibición, no h¿brá l"g";; p"g"-¿" ;;;;r;;
                de salarios por ellas. se exceptúancle esta nórm" aqu"il?r.
                gaso:.e1ue {ueren expresamentá   autorizados por            po,
I               Ios Dircctores de loi, Cenrros d" Apr""áir"j". "r"ritl,

                                      CAPITULO VII
t                     DrAsDE Drsc¿usoLucl¡,Msnrg OsucAToRros

I                    Ar¿ículo   .10. serán de descanso
                rados los clümingos los siguientes
                                      y
                                                     obligatorio remune.
                                                    días te fiesta ¡;-;;.
                róctar civil y religiosb:
t; "r....,,*'nla cleenero,6 de enero,19 de_
                                          marzo,19 clemayo,       29
            de.juni_g, de julio, 7 da agoero, de aiósto,'12áo'oc.
                       20
to       -'.25 dq diqiemllre.
                                            lS
            tubre, l'l de novjembre, dé r,oviembre,
                                   u              B"¿, ,i¡rirrrür;;                      a
                                                                                          a



t                    rdemás, los dias Jueves_ viernes santos, el rle Ia
               . Asrcensión señor,
                         del
                                             y
                                 corpur cirristiy ut ¿oiCárrro" á,
I              J{'
                 El clescanso los domingosy demrisdías expresa-
                              en
           dos en este fu'tículo, tiene *. ?,rrJrió;;i-"- i;t;;:
t        - ticu¡tro (24) horas,-

                                                                           13
ÁrtícuftoIL. Cuanclo por motivo de cualquier fiesta
                                             no detern¡inadaer¡ el artíci¡lo 10 de este Reglamento, el
                                             "SENA" suspendiere trabajo, no habrá lugar. al psgo
        .i,
                                                                   ei                                          I
                  I
                                             del salario' del día correspondientea la suspensión,sino          I


                                             compensació¡r otro día-hábil, 9-. cuyo caso el,trabajo
                                                            e¡r
                  I                          coo,ptntotorio se pagará coqo-3t-dingiq y-rlo suplernenta'

t                                            rio o de horas exirol (Art. 1?B del C. S. T.)
                                                    Artículo 12. El sENr remunerará el descansodomi'
                                                                                                               -
                                                                                                                   ;
                                                                                                                   I


                                                                                                                   ¡,

                                             nical con el salario ordinario de un día, a los cmpleados  que
t                                            hcbiéndoseobligado a prestar sus servicios en todos los
                                             ái", laboralegdJ ta se*ur,", no falten al trabajo, o que si
                                             faltan, lo hayan hecho por una jut!1 causao Por cujpa o
t                                            ái.poáioiótt áel empleaáor.- Para rlicha iemuneración se
                                             tenürán en cucnta los Artículos 1?4 y L76 del Cótiig-oSus'
                                             iar¡tivr¡ tlel Trabaio. Se enti-ende-por
                                                         -                             justa causael acci'
                      l
                                             ;;;i;,- lo                  la calamid¿id clornéstica, fuerza
                                                                                                  la
                                                           "ni*tmc'Ja.l,
                          a

                          ¡                  rnayor y el caso fortuito.
I   
                                                     Nu tendrá dei'echo a la remuneración del descanso
                                             dominical el empl"odo que deba recibir por esemismo día
                                                                                                          o
                                             u' auxilio o inie-nir""ión .tt dinero por enÍermedad
¡                                            accidente trabajo.
                                                          de
                                                     Para los efcctos de este Artículo, los dí¿s de fiesta
I                         .:
                          'I
                                             no itrterruntpenla continuidad y. se computan c¡ntro
                                             ar"r- ." hultiera prestario el servicio por
                                                                                          -el         si er¡
                                                                                              empleetlo.

I                             l1
                                                   cuanrlo emplendo lo hayrr
                                             sual, ;il;;
                                                          al          se
                                                         ro,ul,r:rn,tj..l"l
                                                                                        sunldo
                                                                                -asignado      men'
                                                                         clentro cste toclo¡itts dcs'
                                                                                de
                              i.
                              It                              obltgatonog'
                                             cansosremuneractos
                              ir.
                              i¡                    n enrplcado laloro cxcellcionalnronte de
                                                              quo                     ol clía
                              It

                                                                   tendrá derecho un de.scnnso
                                                       obiigntorio,-                  I             00''1'
                              .t
                                             descanso
                              ' ii           pensatorio ,urnon.rodo,o a r¡n0 retribucióne¡¡ dinero, a
                                   ¡
                                   I

                                             ñ';ü;e;,    án lu"forna previgtas continuaqión'

I                              .:
                                ,|
                               't
                                   t
                                                   L¿r retribución del trabajo en donringoso tllus de
                                             ficsta ao qur tt"ü-ui Arfículo i0,, ,",fijaró de acuerrlocon
                                                                                            lu iornada
                                              írr'iieiifrirto,togfr., ri ol cmpio*do-.t¡u.bnjn d,¡la
I                                      ¡
                                              complera le üft
                                              il#:'ff
                                                         se           r"Uti" aó¡le.Si laboiaparte
                                                                      "áJíu¿"
                                                         ]i 1i"n""tii'u         r" parte          del
                                                                                        propoicional
t
                                   'i


                                       tl     salario.
              :                        ilñ


              I                        .l


                                       ^
                                        I     T4
                                       .l
l'
1t,,,....'
'91'g:,';O,'t', t
                     :     Si con cl descanso                      coincidiere
                                               dominical renrunerado
f' .'..',"           una fecha que la L"y señala t¿mbién como de descanso
                    'remuncrado, e[ empleado solo tendrá derecho I remune.


l,  , ,,'            'rhción doble si trabaja.

                            Lor empleados    que habitualmentetengan que traba-
                      iar el dorningo, debeián gozar de u¡r descanso.
                                     -El                                 completo

I                     i.-unurntlo.       clescanso-semanal
                     'tlarso'en algunasde las siguientes
                                                            oompensatorio,podrá
                                                          fornras: En otro día la'
                      bo.ubl" tlc"la selnana sifiuiente o desde el nrediodía o
t                     ; lo* rr.ecehor¿rs (I p.¡n.) del domingo hasta el medio-
                    . día qr las trece horas (I p.m.) del lunes.
                            i Cuando se trate cle trabajos habitualcs o permanen-
I                      tes en rJomingo.el "sENA" déberá fijar.en lugar visible
                                                                             anti-
                      del establecimiento oficinas correspondientes,,con
                              'n
                                            u                                        a



t¡                    cis        de cloce (12) l¡oraspor lo
                    : pels.r,raldc enrpleados
                                                             rne-ngs, relación del
                                                                    la
                                               que por razón dcl servicio no pue'
                      h"n disponer tlll clescanso   tiominical.
I                             En esta relación se incluiráu también el día y las
                      horas de descanso    colupensatorio.

I                             Las personas que por lus conocimientostócnicos o
                       por tur¿n'¿"i trabajo. que ejecutan,,- puedan reempla'
                                                                qo
                     . z,arsesrn gt'ave periulclo para ^el "SENA", deberán !t"-
I                    ill;;      ior áo,niniosy díasde fiesta,ein derecho des'
                     cansocompensatórior'pero trabaio se remunerará
                               -u"tículo        su
                                                                       al
                                                                      con'
                     iorrrrual                                 del Trabajo:
                                        I7b'del CódigoSustantivo
I
                                                   VIII
                                            CAPITULO
l"       "t:'¡i.u':.J                   Vrrcrcrot¡Es IIEilIuNEnADAs

lo                  -,
                     :,tulnooArtículo  13. El
                                            "SENA"
                               (1S¡ dlnshábile¡
                                                      concederf s eur. empleados
                                                                    romu'
                                                         do vno¡cionoo
                                               consecutiYoe
I                                                prestado scrvicios
                      ri..ti"t, o io. quelrubieren
                      un (1) sño.
                                                        sua        durante
                           '/

t                       (  Lo. vacacionescoülenzgrúnen la fecha que -seíraleel
                      :'SLNA" dentro del año siguientey podrán acumularseme'
                      diante acuerdo entre.las pártes,hasta por dos años.
I                     t,

                                                                               r5
l':
l',;;
El "SENA" dará B co¡rocer empleado, quince
                                                                          al            con
                                           (15) dias de anticipación,
                                                                    la'fechn €r ![ur] ie concederó
                                          las vaceciones.
I                                               Si se presentareinterrupción jrrstiÍir:ad en el dis-
                                          frute de las vacacio¡res, ernpleatJo
                                                                  el         te¡¡d         ( ) a rea-
                                                                                                                                J¡
                                                                                                                                    t




t                                         nudarlas.
                                                 ü "SENA" poclrá determinar, 1pi4ar-trüa,i*1i.¡rarte
                                           de sus empleadop,u¡ra ópoca fijr .pn?í IAS vnrJa(leJr¿:;
I                                          multáneas, si así lo hiciere, lgi.t¡üe en.tnl épocahc jie-
                                                      y
                                          .varen un año cqmplido de serÉiqio,$r3,  t:ntc;nr.ierá las
                                                                                               qrie.
                                                                                                     sr.



I                                          vacacionesde que gocen son errticillutl..rs .sc abc¡¡rar-ár¡
                                                                                       y-
                                           a las que se causenal cumplir c¿da uno',.!.1'uñ.{"
                                                                                             servióios.
                                                                                                                       a

                                                   Cuancloel contrato <Ietrabajo ,"t"rirr,.i:lt¡* hai:er"-gf                ,
                              _-t . ...   hecho uso de lrs vacaciones causadas d.l{il,üBe
                                                                             ya              o             deriiro
                               :,. .
                                          tle su vigencia hubicre lugar a la ccmpensacióri''qi'*qli¡1,,,ro,

I                                   ..
                                          se tendrá conlo base para la cornpe:rsn.:iirn últit¡r'*sala-
                                          rio e v e n g a o o .
                                          r ¡ o qdevengado.
                                                                                               .:l
                                                                                                         ! t!i i
                                                                                                              t    /
                                                  Duria¡¡t,,l períoclo vacaciones e¡nplea,lo
                                                               el       cle            ,.:l             recii.,ir:{
I
                                I




                                          el salarioordinario que esté,:levenganr.lo     el'día    ..¡u,-..o*nir-
                                                                                                                   s
                                          ce a rlisfrutar de ellas. Iin consecirencia,      sóo-.oe-ófiluirárr

t                                         para la liquidació¡r,:le vacaciones vai..rrdel trabajo en
                                          días de tlescanso
                                                                                   ci
                                                                  obligatorio y el vnlor del tral-'¿josu¡.,Ic.
                                          mentario o de horas extras.
t                                               Cuando el salario sea variable, ias vacat:iunes li-
                                          quidaráncon el promedio de Io devengado
                                                                                               se
                                                                                      por el emplea-
                                          clo en el año inmedictamente anterior a la fecha en que se
1..,*=
.,_ r   ::¡..E.. :i :r:ii:r
                                          concedcn.

                                                Queda prohibiclo compensarlas vacacionesen dine-
                                          ro, pero el Ministerio del Trabajo potlrá autorir¿r qr¡e se
                                          pague en dinero hasta la mitad dc las vacaciones, casos
                                                                                            elr
                                          especialesde perjuicio psrs. ls economía nacional o cl
I                                         ,.SENtrr.    '  r       a
                                                                                                                                +
                                               El empieado de manejo que hiciere uEo de las va-
I                                         caciones,podr6 dejar un re€n¡plazobajo su responsabili-
                                          dad solidaria, y previu autorización del "SENA". Si el                                I




I                                         "SENA" no aceptareel candidato indicado por el empleado

                                          l6
I
lr,

i''
      ';,t ',
€. irir'r;.+*
      j1-:'t:
                    y llarnare a otra .pg-r-sols, reemplazarle,ce.saró
                                                                                                 il
                                                                                                 li
                                                a                    por este                    tf
                 .. hccho la rc*<Pons¡bilidad emplendoquá se ausentsre
                                              del
                  YSCaCrOnes.
                                                                          en
                                                                                                li
                         cuando se trate de empleadostécnicos, especializa-
                  dos, cil: co.fianza, de.manejoi e-xtran
                                                        jeros que prestensus                    il
I                 serviciosen lugares distirtol a los de Ia r".id.n"io du ,u,
                  t*miliares, _las-vacacionesporlrán ser acumulaclas, ;;:
                                                                       J;
                                                                                                tl
                                                                                                tt
                                                                                                i,
                                                                                                f'
                                                                                                t:
                                                                                                tl


I                 ¡nlin acuerdo,hastapor cuátro (a) años.                                       ti
                                                                                                ;:
                                                                                                il
                          cuando el retiro de un empleadono se deba a malg                      rf

t                 ...:,]:.iy:lt,.y hubiere trabajado éeis (6) meses o má., .ui
                  "5Ll4"       le oagará vacaciones proporcio¡rales. (cláusúta                ii
                  20 de Ia Conveirción Colecriva d; É;ilj")-."
                                                                                            ti
t
                                            CAPITULOff
                                              Prnrvrrsos                                   rí
I,
                          Artícu,l.o14. El "sJiNA" se obliga a concedera sus
                   r:r.plea,-los licencias o
                   guie'te:
                               las             _permiso*nJ.rr"rios' para to-ri.
                                                                                           il
                                                                                           ii
                            _parl el ejercicig¿gl derechoder sufragio; para el             ll
                   dcsenrpeii.r cargos o{iciales transitorios de fñrzosi acer}-
                                de

I                  tación, er¡ ca.-so calamidaddoméstic¿
                                     de                        debidamente
                  probada, hasia por tres (3) días; para que puerroron"*
                                                                              com-         fi
                                                                                           fr
                   rrir al segur,, sociali para que puidon ám"*peñar comi.
                                                                      ^a                  ll
t                 sionessi¡r,lit:ales
                   (5) miernirros-
                                      i¡rherentes la brganización, ios cinco
                                                 a-
                                    principale.so a sus iuplentes tu¡rnclo r.tiru
                                                                                          lt

                                                                                          fi
                                                                                          il
                  actúen, de cada una de las Juntas Diróctivas clel Sindicato
                  de 'us empleados,    bien de Ia central o de las firinler ; ;;b.
                  di¡ectivas sinr.licales; para asistir al entierro de sus com-
                  pañ9¡ro1 Tl!:jo, siernpreque avisen con la debida opo..
                            ag
                  tunirlad al sENA o a
                                           .sú representante, cÍue,en Ios'dos
                                                                                          tl
I
                ; últimos casos -comisiones sindicales y
                                                   no      taÍ
                                                               r
                                                               -eniiuíto-
                  mero de los que -se-ausenta.n sea_ gue perjudique el
                                                                            el ;ú:
                  funcioramie¡rto de la oficina, est"lrteciriil"tb ó ,"r"irio
                  respectivo.
                                                                                          il
                                                                                          il
                                                                                          li
I                  f*
                      _. Se_entiendo por calamidad domórtice, la ¡nuerto o
                  c¡¡fcrmad¡d gra,ve de los padros, Ios hijosr'el cónvuge o
                                                                                          ti
                  los hermanoe del empleado, debidamente comprohada a                     ll
                         del cuperior jerárquico del "SENA" o .ultquiur itt.
                .juicio
                                                                                     17
                                                                          t
                                    &).,n&to 2(.¿laacl   J.   Alp.tútt¡       Jtt'

                                  f3-¡r'SÍ.1. ú eDa.n.uttt .9.1--¿¡¡.'


                                                                                          ll
                                                                                 @
I   ..:
    '.-.

I                     fortunio familiar.-qgeI juicio del superior jerárguico res.
                      pectivo pucda calificarsecomo tal.
                                                           '      '


t                          El tierripo utilizado en las_Iicencias o permisos de
                     que trata el presente
                         o compensarse
                                            artículo,podrá descontarse emplea-
                                                                      al
                                                                                      T
                                                                                       ¡

                     9o                 con tiempo-igual de trabajo eiectivo,en
I                    norab rl¡sünlas
                                     -de -su j-9r1a$a^  ordinaria, a opción del/
                     "sEll.a" (AIt, 5T ord. iiq del c. s. T.), áalvo ér, el casc
                     de cafamidadtloméstica(Cláusula14 de ia Convención      co-
T                    lcctiva de Trabajo), y cuanclo trate de comisiones
                     cales de acuerclo
                                                     se                   sindi-
                                       con lo estipuladoen la Cláusula25 de la
                     Convención Colectiva de Tribajo.
I                                          CAPITULO K
                                         M¡x¡uo Co¡rvuNc¡oñtr,
                                  SAr-aRro

                           Artículo 15. El "SENA" y el enrpleado
t          g,                                     en
                                                               convendrán
                     lo relativoal salario,teniendo cueniasus diversas
                     dalidades,'como unidadde tienrpo, unidadde obra
                                     ¡lor               por
                                                                     rno-
                     o dc'--tajo por tare:r.etc., pero sicmpre respetando toda
                                                                          en
I                    é¡roca, salario mín'¡nro
                             el                  legal o el fijado én convcnciones
                     colecti'¡aso fallos arbitrales. En Ia actuaiidad el salario
                     míninro en el "SEliA" es el fijado por la cornisiónparita.
                     ria crcadapor la cláusulaprimera de la Convencirin-Colec-
                     tiva vigente, celebrado  entre el "SENA" y."l Sindicato de

I                    sus ir¡l¡rjadores el 2l de octubretle 1960,
                           ,{rtículo i6. El salario poclrá convenirsetodo en di-
                     nero cfcctivo, o parte en tlinero y parte en especie.El sa-
I.                   Iario eu espcciees la alime¡¡tación,la habitsción o el ves.
                     tuario que el "SENA" sunrinistreal ernpleadoo a su fami

lo                   lia, conro parte de la ret¡ibución ordi¡¡aria del sc¡ryicio.El
                     salario en especiese avaluará expresamente s[ ¡c-spec-
                                                                     en
                     tivo contrato |r en su defecto,se estimari parcialmcntó.

                                           CAPITULO
                                                  XI
                     Lucen, Hon¿s DE PAco, Dr.t y Panlooo euu Lo Rrcu¡¿
T                          ArtícuJo 17. Bl galsrio se pagará en cheques,
                                                                       durante
I               I
                I
                     Iar horas de se¡vicio público bancario, en lai oficinas o

                .¡
                     l8
                I
                          .
                I
                f:


I
l'              ,
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il,
                                                                      tl
         lugares de trnhajo del "sEA" salyo
      .. trario, en relación discriminaaa.
                                            estipulacíones con-
                                                         en           il
                                                                      l¡
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                                                                     ií
                                                               tl

            Los salarios pagarán
                          se          po-r quincenas
       día del vencimie'to                             vencitras
                                                               el
     -                     de'ro'da-u",i ¿.r";: Si er día de ese
                                        ¿"
I      vencimienro  fuerefesrivo, pago;d;;;ñios se efecrua-
       rán el día laborabre
                                ros
                           anteiio.,tn"t ór", áll".r¡"io púbrico     Íl
                                                                     ;l
       bancario                                                      rl
I       ^r -pl n_oso
                    del trabajo suprementario de horas extrag
                                                o
      y er de recargo.por trabajo nocturno se
I                                                 efectuará;,J;;l;
      con el del salárió ordinatio .r"r p"ii"¿" ;;""
      sados, a más rardar.ot } ;;luIi;-á;i pár¡"tJ,
           o                                       ;rñ#.
                                                         sean bau.

      ii   Los recla
                   tmos que tengan para formular Ios emplea-
      -:
      uus'e' cuanto a posibleserrores aritméticos
                                                 en los oao.r"-
      deberán  presenrarie er momenro i".iui, ;i".i.*;"J
                         en         a-
I     col'rp-spondiente.                      -rariüi;
                      Pasadoestemomento,no ,"r¿
      ningún reclamo,salvoel casod"        ü;"ü;.;, ü'ii["r:
      dación,puesen talescasos lor "rfo*-,
I     dentro del tiempo,previsto "-pi";á;;-ffi;an
      Sustantivo Trabajo.
                del
                                                    reclamar
                               Ln el artículo'4gBdri Cldü;

t           ñ
                     El "SENA,'entregará_a
     el _^I:::pralo: pago, una reraci-ón
     ^f monrenrodel                        cg_daemplcado en
                                        detailada¿fr ,u.rJ"
I    devengocio de loi descuenros
                y               qu.-r" h;á;il;i  mismo.


I                          CAPITI]LOXII

                       PnnscRrpcroN OnpsN
                                  ou

t   ^$q'   ar¿ícuko Los Directores empleados ,,SENA'
                     18.                o            del
          rrlrár¡6er aguntes la autori,ñ.t;úbii".-rri
                            de                        u" l* *ii.
T    h. _ .nientos,oficinas o lugaresde trob"¡o,
     en la selección                                    i"t"ru*t
                                    r" poli"ia,-ij'¿"iü;ü;
                     _del,pgrso¡a!-do
     ni suminisrrarle,erója$gn!o-o
I   .h¡cerle dádivas(e.t. tlO
                               áát ó. "tl-u"l"tí3n-gr"ioii;*
                                       S. T.)¡5v'v¡'
                                                                ;i


                                                              l9
I. :                   .:,:".,'
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I,.                    '..,.
     - . t , - ; ; .          . j . . : -


                        j:   ::':'- 1::{::
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-'           .:. .: ....
            -.,:.....-..".                                              CAPITULOilII
!                    .:.'
                                                                  Sucunlp¿D HrcrENE
                                                                             E
                                                      artíailo 19._ empleadc,
                                                                  Los           ,reb.rin someterse
                                                 das las medidas higien'e r*;alJ-iu""irrscribana to.
¡-
                                                                 de         y                         las
                                                 autoridaties r"1.g
                                                            dci
I                                                                   :fÍ-fiial, y rn pdrtic;l"r-;'l;;'r*
                                                                    ,,SEñr'
                                                 orde¡reel médico del             .
                                                       EI "sliNr" está afiliado al l¡¡-.titutocc¡lombianocle        J
I                                                ScgurosSoc.iales, Bogotá, Mecle¡1i",óri¡,-i"r"iru
                                                 rncrria,
                                                                   en                                       ;-A;:
                                                         por Io cual sr¡s enrpleados ái"ir"r'riu,ú"u'"ri,l' -;
                                                                                    de
                                                 ar'¡rararlos en cn.sode enierrn:d"4
I                                                de acr¡erdocon Ia reglamer¡tació¡¡ .pur.
                                                                                             .]i"li; i,,,ttr"r"
                                                                                    d.t'^iriio.
                                                       A esterespccto,se les obliga:
                                                       a) - A someterse los e,xá¡nenes
                                                                        a               naódicos  particulares
                                                o generales   qr¡c.presuibacl métlico del Instituto colombla-
t                                           L
                                                tto rle SegurosSociales;
                                                      b) .Ér.sonrcterse los tratamientos pr.eveniivosque
                                                                      a

I                                               se orricnen;
                                                         c) A scguir cn caso de enferneclarl instruccionee
                                                                                               las
                                                 y. traiami:nto:¡que oriene el médico del Instituto Color¡¡-
I                                               i¡iano de Seguros   Sociales.
                                                         d) A clur aviso, en caso de enfermedad ,,SENA"
                                                 _                                                  al
I                                               der¡iirrdcl prirne¡ día de eila, a fin de que
                                                ¡lireda ,lisl¡oncr Iu..necesario.                 "r--.nrpü;:j;.
                                                                                 para la '¡i-*ita ciel ,né,lir¡, y
                                                l¡aru t¡ue óstc certifique si el e:nplear:lopuede o no conti.
                                                                                            -omisión
I                                               nuor en el r:jcrr:iciocle sus fu¡¡cionr::¡.
                                                se co¡rsiclerará
                                                                                         La             dei aviso
                                                                 con'¡ofalta de asistencical trabajo .t"l em-
                                                pleaclo,a nle¡rosqug,postcrio¡¡ne¡¡te_ cclmpruel¡o   que estuyo
                                                en absoluta incapácidid de dar dicho
                                                                                          "uiro.
                                                     . . e) A tener cada uno do los empleadosla libreta ds
I                                               sanirlod gxpgtlida por la correspondieñro
                                                reua fle nrgrene.
                                                                                             .oioti¿rl,.-ln.l

                                                     . Todo empleado afectado de enfermedad,sunque no
I                                               esté inc¿rpacitado-      trabajar, que pueda constitJir pe.
                                                                    -pafa_
                                                Ilgro pola. l¡ sa¡ridaddot porsonal del "sENA", seró aiila.
                                                qo provrsronalmente.
t                                               20
EI médico deberá dictamin*r sobre la incapaciclad  y
                su duración. El "SENA" proporc.ionará ernplJodo
                                                        al
I               dentadñ que-padezc" enfrrmeda? p.of.rionol. Io asisten-
                                                                     ""rí-
                c¡a rnedica y farmacéuticaneccsaria, "SEIIA,' tenclróen
                                                   El
                sus oficinas o establecimientos Botiquín debiclarnente
                                               u¡r
I               clotadode los rnedicanre¡rtos
                                            necesario.p"l" la atenció¡rde
                urgencia,en casosde accidentes ataquesúbito de enfer-
                                               o                                 I
                                                                                 t:
                medad de sus empleados.
I                                                                                I

                                    CAPITULOXV.
I
                                  OnuaxJan,inqurr:o

                     Artículo 22. Los empleadosdeberán respero y obe-
I    L
               diencia a los siguicntesrépresentantes "SENA;': En
                                                        del
               la Dirección 1acional,al Director Nacional. al ¡sistente
               Administrativo, al ¡sistenteTécnico, ¿t I<.,s
                                                            Dircctorcs de
I              División, a los Jefesde Secció¡i a los,Visituclores Ia
                                               y
               Dirección Nacio¡ral.En las Direcciones
                                                                    de
                                                       Seccionales, los
                                                                    a
               siguicnte-s: lo_s
                           q     DirectoresScccionales, los Asistente-=
                                                       a
I              a los Jefcs tle Sección.Y en todas,a los demás empleado!
                                                                        I
               con funcionesdirectivas o técnicasal sen'icio del "SEN,A".

t                                  CÁPITULO XVI
I                    L¡nonss PnonlsloAsA Mu.rnnrsy .Mu¡voRrs
to                  Artículo 23. Queda-prohibicloernplear
                                                        mujeresem-
I              barazadas trabajóspeligrosos,
                         en
               ren.grandes.esfuerzos.
                                              insalubres qü" requie-
                                   Igualrn_ente
                                                       o
                                              quedaprohibi,Co
                                               -
               mujeres embarazadas trabaios nocturnosque ".,rpl."t
                                    en                      gc pro-
I        -</   longuenpor mris do cinco (5) horss.
                                                                             I
                                                                             I


                                                                             l
                     Se prohibe el trabajo nocturno de ¡nenoresde diez
I              y seis (ló) afiog.                                            $

t              22



I
I
.3'.t


                                                  -;;
                      Sociat. la atenc:Yón
                                         -édi;;         ñ';;ñ;;o,     rtet .,SEñA,,
         r ffiTj#.p'r loL"yest",a
                                ;;ü;H'il;                           ,n¿ji,o, ,rt,
                                                                          au
             '
                        Además,  ry.ra er casode-rnuerte sus
                   ':SENA"tie"á_'aisp".rto-to-.rü"ir"il,"?j empreados,
                                                       de             el
                 . el Seguro de Vida Colecti               ria contrarado
                        ?" i;;;;;;;;#:o:l"J.il1,::il:h*Í:,
                      auro "¡án,                      l",l;T
t                     Pagaráen casode ¡nuerte
                                   -o
            micamente empreado'tottr.íJq
                      del
                                                 lr__;lJ'.-pi"",u"s ar cónyuge
                      sobreviviente, a sus hijos-o padres qúe
                                                               aependen
                                                                 econó-
         ' lario corno,"g,r"o'a" uidu extra-legar,    igl meses sa-
                                                                 de
I          do hubiesed.":;"g*¡"
                                 'irll,n        ".rf,cuandoese emplea-
                                         _la suira' de mil,.($r.000.00)
           pesosde sueldo dg^:"y:rd;.*'ir-i.o""o,-¡enro
                            i
           i¡v'' r tosa1fg.uíos                  j.r               cruo
b     :' der. i.abajo        r9J;i11 y 3gA "iiaigo susrantívo
                    fc¡¡iir.il"td d;lo'Ciñ,i"j¿i'co-l..tiva).
                                     ,
I                                          CAPITULOXIV
                                            pnorrsloNAlEs
                                      Rrsscos
I                         .1:*i:!:,10:Ttl evirar, r ocurrencía riesgos
                                                Ia rr,ur¡cr¡ut.l. <lerlesgoS
                                                                   (¡e    pro-
                                            pr"foi ionales y acciderntes- ^tra-
                     fesir¡nales enfermedades
                               -(
                     i1o) -;¡; $ ; ü;il ;. fJ
                       io                        ;j'::"jil'."',1,      de
I                    Je¡res tlel "sEntíÁtt
                                                                 L',:'Í,."?lT,lX'ál:
                                                    t",.ol¡;;;ie;i:'ii,,Jf.
                                       med ;'s á fi il i":";#':ilt [',
                                           cuanto a ir r."¡;za.iírn Jo o,, rror,^i^-
                     y obserr'ar la,s "n J á; " * r
                          'u::: las medi¡
                        f
                       no                                                         t
I                    NA", e.specialmentc
                     qúinas.
                                                          ",i'
                                            cuanto re refiere a mañejo de má-


t,                              o
                                     casose permitiráa los empleados
                     omisiones negligencia porrgan p"titill";;;";ü;; actos,
                     ^*,-,j1,"jrgut.
                                          qu-e
                 dc las personaso ctelas cosas.
                                                     en
                                                     v" re'¡b¡ v

                 '    Art'ículo 21. En caso de ¿rccidente trabaic,
                                                           de ";bi-ñi;' em-
                 ple'do tendrá                                        er
                                gue       inrriirtu''ilrlt
                                    -avisat                             p;;;
t                que.éstepgeda
                 tenciamédica.
                                darre prirner; ;;;iii;; ]' h pronta
                                      ros                               asis-
                  -
                ,' rl "SENA"           responsabre ra
                                                 de
             .*  - ¡entq e¡ lqs To .es ó p""ñriü";;-;or agravaciónqr¡e
                                                                                      li
I                                lesione¡
             no hnber dado er empreado avisoo habeiro'd;;;;i;
                                          erlu
                                                              razón
                                                                   ,.lo

             rin justa causa.
t
'h'               '
-".'.,                         '
-           t i . ,                      t - ,
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    1P'.rlt|FaaSr|';


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                                   ',"                                  CAPITT'LO
                                                                                XVII
t


l'                                                         Orl¡crtcroNEs r Pnorrm¡croNgsEspgcrl.r,rs
                                                                ^RA EL "SENA" y Los Eupr.uapos
I                                                        Artículo 24. Son obligacionesespeciales "SEN,{,":
                                                                                                del

I                                                        l? Poner a disposición de los empleados,salvo esti-
                                                   Rulación en contrario, los instrumentos          y
                                                                                          adecuados las ma-
                                                   terias primas necesariaspora la realización de las labores,
t                                                        2+ Procurar a los empleados,Iocales apropiaclos;
                                                   elementosadccuadospara protección contra accidentesy
                                                   ef . .¡edadus profesiónales- forma clue se garanticeí
                                                                                en          ^
                                                   rue-..ubl"nlentela scguridad y la galud.

I                                                      . 31 Prestar inmediata¡nente  los primeros auxilios en
                                                   caso de accidenteo de enfermedad.A este efecto, el "SD
                                                   NA" tentlrá en sus oficincs o istablecimientosun Botiquín
I                                                  debidarnente         ,lc
                                                               dt''taclo los medicamentos
                                                   reglanrentación las autoridades
                                                                  de
                                                                                             necesarios,
                                                                                      eanitarias.
                                                                                                        según


I                                                    ,     40 Pagar Ia remuneraciónpactada,en las condicio-
                                                    nes,pcríodosy lugaresconveniclos.
                                                         . 5+ Grrardar al¡soluto respeto a la dignidad personai
I                                    :
                                                   .ilel enr¡lleatlo, sus creenciasy sentimic¡ltos.
                       6? Concederal cmpleadolas licenciasnecesarias
                                                                    a
                                                                        para
I               e[ ejr:rcicio dcl sufragio; para el desempeño cargos-
                                                               de
     -.'.:=i31=ciaies-tr-ansitorios forzosa aceptación;en casos de cala-
                                    de
                                                                         ofi-

               n¡idad domóstic¡ debidamente      comprobaday durante tres
                (3) .li"r, para que puedan concurrir u[ Seguro Social;
             -'para desempeírar     comisionessindicalesinhereñtesa la or-
               ianizaciórr, tt los empieadosmencionadosen el Artículo
I              L4 de esteReglamento,o.psro asistir ¿l entierro de sus coln-
               pañeros, aiempre quo evisen con ls debida oportunidad al
               t!,1' ',|."
t                          o a ius ripresentantes I gue, en los'dos (2) últi-
               nrü.'';asos, comisio¡res  sindicalesy entierror.el número de
               los que so -ausenten sea tal que perjudigue al funciona-
                                      no

T              miento de Ia oficina, establecimientóo servicio respectivo.
                                          ' h




                                                                                                           23
t
EJ tiempo.utiliaado en estaslicenciaspuede descontarse
                        al empleado compensarse tiempo'**t d" trob"io
                                     o              con
                        etectivoen horas distintasde su jornada órdinaria, u ool
                        ción def-"sENA", salvo en el .oro de caramii;J il;á,á
                        y de los permisos
                                        sindicales.
                             7? Dar al empleLdo
                       del contrato,              s_u"lo soricite,a la expiración
                                    gna certificación quc conste tiJ*po á"
                                                      cn             el
                       servicio, índoledg 11 labor y el sulariodeveng",lo i;"J-
                               Ia                                           i
I                      mente, el empleado solicita,.hacerle
                              si              Io
                       ¡ngresoo d,urante permnnencia el
                                                                practicr. á*oír,"n
                       sanitarioy, darlc.ccrtiÍicaciónsobre el particol"r, ;i ;i
                                                                 -trabajo
                                          la               en              hubiere
I                      sido somctidoa exam"i-t   médico-.- ,consici"r"
                       pleado,por su culpa,eiude,.
                                                         se           qo" el em-
                                                    dificulta o dilota ;f ;*;;;;,
                       cuandotranscurricios  cincq-(5) días a partir de s¡r rctiro
                       To,." present;r
                                     <londe ¡nédicorespecüivo
                                           el                   paru la ¡rrúctica
                       dcl exu¡nen, pesar de haber recibldo la orden cor.rcsFo¡r-
                                  a
                       diente.
    L
                              8? Pagar al empleado ga.stos
                                                     I<¡s       razonables ver¡itl*
                                                                          de
                        y reilresrr,si para presta;:sus servicicrs hizo cambiar tie
                                                                 lo
t                      re-"iclencia,
                                   o
                                     salvo si Ia [enninacióndel contraio sc orisii¡¡u
                       p()r.cr¡¡pa voluntadclcl ern¡rlc'rtlo. r:! em¡rleacl,r
                                                             Si
                       rurlicarse otrr¡ lugar, el "liiiNr{" lc ciehe
                                                                           prcíitrre
                                   en                               ór,stcur trur¡-
                                                                           su
t                      l¡do hastn la concui:'errcia los gastcsque clerna¡rriarían
                                                     r.le
                       su regreso al lugar clonde resirlíi anterilrmente. Bn ius
                       gasLos trasla.do empleirdo, entientlcnconrprencliC,,rs
                               t{e          ciel          se
                       lo.sde los famiiiaresque con úl convivieren.
                            9+ Cumplir el Reglanaento mantener el orden, Ia
                                                       y
                       moralidad y el respctoa ias Leyes.
                            l0+ Prac-ticar_ h_acer
                                            y       practicar por quicne.o,clel
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                       Sindicuto de Trairajadoresdel "SENA" el IB de octubre'
I                      de 1960.

                            ¡lrl,ícuJo sor¡ obligucioneg
                                     25.
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Reglamento interno trabajo

  • 1. _$s ',;',*&:iiíeduF:::r -'F:.t:q ' ',t' :t1' TEXTODE LA MODIFICACIÓN REGLAMENTO AL INTERNO TRABAJO DE DEL SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE SENA, PARA DAR C U MP L IM IENTOLA LEY 1O1O 2006. A DE CAP|TULOXXill MECANISMOS PREVENCIÓN DE DEL ACOSOLABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO SOLUCIONES. DE ARTÍCULO 44. Los mecanismos señalados en esta resolución para la prevención las conductas acoso laboralestablecidas la Ley 1010 de de de por 2006 y las demás normas concordanteso complementarias, constituyen actividades tendientes generaruna conciencia a colectiva sobre la importancia de promover trabajoen condiciones el dignasy justas,la armonía entrequienes comparten vida faboral, buen ambiente trabajoen la Entidady proteger la el de la intimidad, honra, y saludmental libertad los servidores de públicos. ARTíCULO45. En desarrollo propósito que se refiereel artícufo del a anteríor, el SENA ha previsto siguientes los mecanismos: 1. El Senadivulgará los servidores a públicos la entidad contenido de el de la Ley 1010de 2006,a travésde carteleras, páginasweb de la entidad, fntranet,y realizarácampañaspreventivas carácterpedagógico, de de capacitación sobre el contenidode la ley y de sensibilización sobre las buenaspracticas convivencía, de todo lo cualtendrápor objetoevitarque se presenten conductas constitutivas acosolaboral. de 2. Se adelantarán periódicamente actividades tendientes evaluarel clima a laboralen las dependencias la entidad,con el fin de elaborarun de diagnosticoactualizado mismo y programar ejecutarlas acciones del y preventivas conectivaspara promoverel buen trato al interiorde las o y dependencias evitareventuales conductasque puedanconstituir acoso laboral. 3. Como resultado las actividades evaluación clima laboral. de de del el Senaadoptará medidas que hayalugarparacorregir eventuales las a los .t , ...... !; i¡t ;;: 1..¡1., 1;;¡ ;; 1,;*.' ;ri.i fi¡L{_ i r,} Ii"j¡ I ¡ : " t ,: ; . t ¡ : , D . C . C o l o m b ¡ a :
  • 2. +.S:+ ?x:::í t:,i , r,Sr¡lb r-:,.;.*:-r .:,i-.'+ rr I ,F:' r," '" " j' t . .. " ití ?' que y comportamientos esténafectando buen climalaboral la armonía el en las relaciones laboralese interpersonales, como para incentivar así a las dependencias con buen cl¡malaboral,otorgándole reconocimientos públicos premios carácter pecuniario. y/o de no Dentro de las accionespreventivas abriránespaciospara que los se servidorespúblicos puedan exponer sus inquietudesy formular las recomendac¡ones constructivas que hubiere lugar; podrán además a foroso conversatorios entreotrasactividades, realizarse, abiertos,con la participación los servidorespúblicos,talleres con expertos sobre el de tema para mejorar el clima laboral y organizar intercambios de experiencias las dependencias tienenbuenclimalaboral. con que 4. Diseñoy realización actividades la participación los servidores de con de públicos, elfin de: con a. Establecer valoresy hábitosque promuevan por consensoprlncipios, una Vidalaboral armónica. b. Formularlas recomendaciones constructivas que hubiere lugar en a relación laborales con situaciones que pudierenafectardichosprincipios, + valoresy hábitos. c. ldentificarconductas que pudieren configuraracoso laboral u otros hostigamientos el SENA,que afecten dignidad las personas el en la de y climalaboral,señalando recomendaciones las correspondientes. que 5. Las demásactividades en cualquier tiempo establezca SENA para el desarrollar propósito el previsto el artículo en anterior. ARTíCULO 46. Para la búsquedade soluciones las conductasde acoso a laboralen el SENA,se establece siguiente el procedimiento internoque se debe desarollar qon confidencialidad,efectividady naturalezaconciliatoria,de conformidad los bon parámetros generales señaladas la Ley 1010de 2006 y por las demásnormas que la reglamenten modifiquen: o 1. El Coordinador Grupode GestiónHumanaen la Dirección del Generaly los Coordinadoresde los Grupos de Apoyo Administrativode las Regionales Centros de Formación, quienes hagan sus veces, y o realizarán siguientes las es: actividad a. lmplementar mecanismospata evaluar en cualquiertiempo la vida laboraldel SENA en relacióncon el buen ambiente la armoníaen las y relaciones trabajo, de formulando y que las sugerencias consideraciones estimarenecesarias. 2 )..:,.:i,.:<,,.!::i i 1'.i l'íitftar:i{ii3 5i,'r,¡"¿l i i Ii t ] P ¡Xl, t *ii.1,3. {} ¿ f{ $}'f{á'i l} I E'qi i I ft :.r.r;1, D.C, Colombla
  • 3. +.ü?. :i:iill:i$'+*j¡, ¿':{+sF.-1<frn..., ",#-":"-5 i' tri; ',+a' b . Promover desarrollo el efectivode los mecanismos prevención que de a se refierenlos artículosanteriores. c. Examinar maneraconfidencial, de cuandoa ello hubierelugar,los casos específicos puntuales los que se planteen o en situacionesque pudieren tipificar conductas o circunstanciasde acoso laboral, siguiéndole procedimiento se indicaadelante. que d . Formular las recomendacionesque se estimen pertinentes para reconstruir, renovary mantenervida laboralarmónicaen las situaciones presentadas, manteniendo principio la confidencialidad los casos el de en q u ea síl o a me ri te n . e. Hacer las sugerenciasque considerenecesariaspara la realizacióny desarrollo los mecanismos prevención, de de con énfasis en aquellas actividadesque promuevande maneramás efectivala eliminación de situabiones acoso laboral, de especialmenteaquellasque tenganmayor ocunencia interior la vida laboral la entidad. al de de + f. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 2 . Las solicitudes evaluación situaciones eventualmente de de que puedan configurar debenser presentadas escritoacompañado acoso laboral por de las pruebascorrespondientes,dirigidoal Coordinador Grupo de del GestiónHumanaen la Dirección Generalo al respectivo Coordinadordel Grupo de ApoyoAdministrativo la Regional Centrode Formación; de o ante ellos se presentaránigualmente sugerencias las que tengan los servidorespúblicosparael mejoramiento la vida laboral. de 3 . Recibida solicitud la para evaluarposiblessituaciones acoso laboral, de el respectivofuncionariola analizaráy de considerarlonecesario,podrá citar al quejoso para ampliar o precisar los hechos; en diligencia separada, deberá escuchar a los demás servidores públicos involucrados. Una vez tenga claridadsobre los hechos, el respectivo Coordinador formulará las recomendaciones que estime necesarias, señalarálas medidasque deben adoptarse para resolverlas conductas que hayan motivadola queja en el eventode considerarse constitutivas de acoso,determinará medidaspreventivas las para evitarla ocunencia de hechossimilares promoverá y entrelos involucradoscompromisos de convivencia, todo lo cualse elevará acta. de un ¡.í',ririXd:!'ir¡ .1,:t i-: :i l;:i! ;.,;1 i'r.¡1 .:;:a: r f: 5 i.:ii r' i {. i ¡ :1 4 il- !,lj lli ¡:i i t } t:. fi: t";i i, : I } i ;1,,1i i ,.,. D.C. Colomb¡a
  • 4. f. t, __ {# #,iS#,*l&. '*F"W* .str"*ruq' ¿s .tr -¿ a. .f.f q1 :.::,, ;., :i,:-i r.-;i::;i::',: Si como resultado las diligencias evidencia probable de se la existencia de conductas disciplinables,se dará traslado de la actuación a la autoridadcompetente. H.Gu erra uE. Pérez/T. naYa A lh- 4
  • 5. EfizuA ' nn {r} I MINISTERIO DEL TNABAJO I RESOI.,UCION NUIVIERO DE 196I 203 T (.ude Febrerode 1961) t t' I t l Ilírccción Departamental Trobajo detr I I I¡ l d.e Cutd,inn¡narca t- fr ,f,_ I f Pam su esi-utlioy aprobación ha sido presentadaa este I I . f)espacbo, ltroyecto-de Reglnmento , ' el Ir¡íer¡¡ode Trabaio de. larrnprcsÍr deno¡ninadasáru¿ci.oNncional de Aprenái- l' I I zaje ^ENÁ domiciiiada en Ia ciurlad de Bogotá, ti. E. I como r::l Proyecto de Regl*rne'to grre se estudia llena ^susüntivo los- requisitos ..iigidor pot !l critligo tlel rra- I , uljo y rlem¿is.Iisposiciones legales que rigen ia materia. I EI Director DepartnnrcntflI Traboio dcl ¿e CuruJínum,ürco I en usode susstribucioner E y legal NA6UEI,VüI t ,qhsr nl Regfnmento i, - ( Intorno Trubaiode ls Em. ele I Ltlr.t*, Nucío¡wl cleApreidízaje SENA, I l"*t'li;i;;" n"eü-D. el cual regiió para iodaa eus E., Dependencias. I f, I t I
  • 6. .;' ¡l Con el Reglamento debe publicarsela presenteReso- I Iución, de conformidadcon lo ordenado el Artículo 12 en I n li t' -d-el Decreto6t? de 1954:. l rl ..l ' i -¡ t¡ t. ll NOTTFIQUESE CUDÍPLASE Y I l : FABIO TIENDOZA EOYO'S t : .. t del,Trabajo Director Departarnental de Cundinamarca. 5 t_ ¡-_;j ¡. :; i. OLII'A ES1TTADADE BAITRIENTOS I L tl l! 'l 'I Secretari:. Ad. Hoc. T lú i APS/ap. I .l tl t it { I ' tl :t i¡ ;l il. ,! I,.,,, í. rl p (, 'f :l il { ,'l' B I
  • 7. " SENV¡CIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA' I REGLAMBNTOINTBRNO DE TRABAJO I PREAMBULO ,r b J -:;: El presentees el Reglamento Interno de Trabajo pres. crito por el Seraícío Nacional rlc Aprendizoie SENA, orga- I nismo descentralizado,con personería jurídica y patri- monio propio, (D. 01tB y 0164de 1957) y a susdispo.' I sicioncs quedan sometidos tanto la entidad como todos Bus em¡rleados.Este Rcglamentohace parte de los con- tratos irrclividuales, escritos o vcrbales, celebradoso que I s.e cr:lebren con todos süs empleacios, saivo estipulación en contrario qrre, sin embargo, sólo puede ser fsvorable al empleado (Artículos 107, 108, Ord. le del Código Sustan- I .rivo del Trabajo). I,, !-i -: jr-a I CAPITULO p : CONDICIONESDE ADMISION lnicial por contratodo Artlculo Ip La vlnculación I trabajo de unq peraona SENA, estarriregide por el ' 8i+f'r1q ds ctltlcurüo8, al I , te mento_ sisterna dc concursosser6 regulado por el Regla- Especial y Beparadoque se dióte por el SENAr-do I ¡cuerdo con. las normas legales vigcntes, ft ¡. '9i
  • 8. I CAPITULO II : .ii Conur¡ro DE ApnnNo¡zrLlg I I lr ll * ll I ll que Artículo2Q Los contratoJ aprendizaje celebre de el I I SENA se ajustarán en un todo a la.snormas de la L"y : l. I :'. lBB de 1959. ¿ : I I I CAPITULO III t Prn¡ono DE Pnus¡A, ( Arrículo 39 trl "SENA" y el aspirante a emplcado ¡. ;- suyo podrán estipuiar un período-inic.ial de prueba (Art. ?(r dei Código Sust:¡ntivodel Trabajo). I Artícul.o,49El período de prueba deberá estipularse por escrito y no podrá excede-r ctos (2) meses.Los tra- t irajadorerri prtíodo de dé prueba gozarán todas- pree- de las taiiones sociales. El período de prueba poclrá clarse pgr t terminado unilateralménte cualquiermomentosin previo aviso Arts. bajo) en 77,78, 79 y B0 del Código Sustantivodel Tra- I I CAPITULOry p Accruuxt,rlps o Tn¡.xsrton¡os Ttt¡.saIADonEs Arríetilo 5a No tienen el carúcterde empleados prg' I piamente á;;i;; dichosdei SENA, sino de merosempleados . o itn.itoiior, los que se ocuPen laboresde en acci' ;";t, cluraciónrro -"ior de un mes y de índole distinta t ; hr ""Il"iá"á* "oi-át.s del del SENA (Arts. 6a, 22 25L y 289 del Código Sustantivo Trabajo). l' 10 l
  • 9. CAPITULOV Hon,rnlo DE TRABAJo I ' t 'la Artículo 6e El horario de trabajo en el "SENA" en Dirección Na-cional en todassus Seccionales, dos sus empleados, y será el siguiente: para to- t - I La hora de entrada, por las mañanas,en los días lu¡rbsa yiernes,es la de lás^ocho (B) a.m. y la de salicla, t ' las doce {f2) m. y por las tardes, de entradaa las dos y media 9xi9!e un período de descanso la (2r/il p.m. y la de salida,las seis (6) p.m., o sea,qüb durante la jornada, de dos , h,</. - - ' y media, de doce (I2) m. a dos y media (zYr) p.ru. '*o . ' (Arts. let y 167del C. S. T.). t . En el día sábado,la hora de entrada es a las ocho (B) a.m.y Ia de salitlalas doce (12) m. En Ia tarde del sábadono hay trabajo. t Los ernpleadosque desempeirancargos de direc- . ción, co¡rfianza rnanejono tendránlimitación de jornacla, o t . itor lo cual de,berán trabajar todo el tienrpo que sea nece- sario para el eabal cumplimientocle sus funciones. I Err las actividades discontinuaso intermitentes y en t - las de sirnple,vig'Jancia,la jornada ordinaria no p'oatl .';, excefJerse clocehoras. de l" En los trabajos autorizadospar-amenoresde tliez y seis años,las laboresno podrán excedertle seis (O) horas p diarias, La Dirección N¡cional del "SENA" cstudiar¿i re.la ducción de jornarla de trabajo de aquellosempleados t por circunstancias j_or¡rada_de especiales su labor dehan tener una de trabajo inferior a la legal (CláusulaVIGESIMA que :ERA de l; ConvenciónCo-lecriva Trahaio cele I d bri-da entre el "sENA" y el 2l de octubre de 1960). "l de Sindicato do aus Trabajadores tl I LLf l'';' '.9¡r,trte L7(,*h..1 b d¡*trJta¡ tt5' ú]..b JÍf,.l,ü (Dúu. ¡ I J- ¿JJ e.,&a -l
  • 10. l.; "t' .' ';!lr:¡:;,"t,. ¡:,1 .-.r!-¡........ ..:. El "s[NjL" podrá variar er horario de que ,,t, presente trata el tr"Ur. artículo,segúnsus necesidades ilr-orri"n tócnico- en cualquiermomentor previa autorización nrrr¡#;il de Trabajo. á.1 f' I I El horario del personar,acrmir¡istr¡tivo, técnicoy cro- * I cente los cc¡tr5r.s Aprendiza ," ii¡"r:l'posteriormentc de de je t I .' por la DirccciónNacionaldel ',sÉNÁ';,'.on.irltando cli. las {erentes modclidades regionare" plt,'r¡" excederen arf i - ningún casode-la jornala má.xim" t previaaprobaciónclelMinisterio del É*;i i?;tdr. Jorr"rpo.,dienre, I c¡rptrul,ou I Honrs Exrn¡.sy Tn¡,n¿.ro , NocruRxo /'-- .. ¿ Artículo EJ trabajosuprementariode rroras ,ii .lo o ex. tl !rll' a excepciónde los caso_s-señalado" ,r, l<¡s artí"uüs t; . l6q, 165 y'16(t,del I l¡ :- poJrá efeciuar-": a¡¡torización Códiso h:t S".t";;i;l-á"i^'Tr"brl;;-;;i; por cuarro horas ¿iori* y rnediante del l{inisferio del Trabajo o ,]e una autori- siempreque el 1.sENÁl' en vista de I dad dclegada ¡ror ósre,_ esta autorización,ordc¡rc éfectüarlo en vqgv (/rrt. ló2, inciso 2e del C" S. T.i - ::' neccsarios "".o" t t: , .: rliurno es el comFlg¡ldiclo entre las geis (6) . ,f: , horasJ"fl.) y las diez y ocho-(IB) horas (6 p.;:i: -/ L^___ Tr:1"i" t' . Irurra¡o r¡or:turnoes el comprendidoentie lns cliez I _t ,1 y' ocho horas (6 p.m.) y las seis'(6 o.;.j.- t, t t) !l tÍ Artía¿lo 89 El üabajo suplementario (o de ho¡as extras oe pogará asi: t si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciel. to (25!y) sobre el valor del t¡áiajo or,li'ariá aiirr'o,---- ,l , si es noc.tur¡lor ur, rer*go con ..Lnto y cinco porcienta. -,rei t Fí:fo)sobre vnlor irnbnio il :r ol clol oiúfnnrio --- ¿iüi. rf no (Art. 168incisos y Bqdel C. S. T:)- 2e ': tl , Arttaulo El Fabajonocturnor 9q por ol solo hccho I de ser nocturno, remunérará se p;;;Í Strñri; con un re. qalgo del treinta y cinco por ciento (gs%) ro¡.u el valor clettrabajo diurno. (Art. 16B,inciso 19 del C, S. T.) I L2 I ,'-,.,. '.;::l:i-::':!i::: .'' l- '.'';¡*¡.'11 Í I | I
  • 11. l!. ,, li' .i. t: Et SENA pod{4 establecertrabajo por equipos tluo impliquenqra rótaciónsucesiva il;;J;i";;rT;H; d" ' 'turnos, mediante_ es-ripuración d*-*i"rí;;;if*;,í t',"' el trabüjo diurno. y n-octurno, comparados -siernpi.- ü; qu" estossararios c:o¡rlos de acti"i,laá"r'ii¿n't].o, o simila¡es enhoras diu¡nas compense" r;;;;ú;;'ilg.r., I . del. S. T.) C. s".nrlllle. el rrabajo tÁri.'rzti nocturno ertrabajo horas y de I ¡i[-ild','1":'j:",:Íil"::1.:il:,,f ":Til'"á,*ik*,'h*i no se reco.nocerarecargo de salario en ningún .".o, ----- I .' t Lg* profesores externos- podrán revisar ros menes cle su_s no alumnos sino duranie Ia jornacra exá. ,lf . rbajo..Se prohibe el rrabaj-o,1" ,"nírl¿,,- ¡; ";ái";;i; b €r.--¡rrras #;;;;; distintas de esa jornada, tanto extras como nor> turnas, si se efectuaren*t.r labóres en contravención de t ' ,rLO-::::lte prohibición, no h¿brá l"g";; p"g"-¿" ;;;;r;; de salarios por ellas. se exceptúancle esta nórm" aqu"il?r. gaso:.e1ue {ueren expresamentá autorizados por po, I Ios Dircctores de loi, Cenrros d" Apr""áir"j". "r"ritl, CAPITULO VII t DrAsDE Drsc¿usoLucl¡,Msnrg OsucAToRros I Ar¿ículo .10. serán de descanso rados los clümingos los siguientes y obligatorio remune. días te fiesta ¡;-;;. róctar civil y religiosb: t; "r....,,*'nla cleenero,6 de enero,19 de_ marzo,19 clemayo, 29 de.juni_g, de julio, 7 da agoero, de aiósto,'12áo'oc. 20 to -'.25 dq diqiemllre. lS tubre, l'l de novjembre, dé r,oviembre, u B"¿, ,i¡rirrrür;; a a t rdemás, los dias Jueves_ viernes santos, el rle Ia . Asrcensión señor, del y corpur cirristiy ut ¿oiCárrro" á, I J{' El clescanso los domingosy demrisdías expresa- en dos en este fu'tículo, tiene *. ?,rrJrió;;i-"- i;t;;: t - ticu¡tro (24) horas,- 13
  • 12. ÁrtícuftoIL. Cuanclo por motivo de cualquier fiesta no detern¡inadaer¡ el artíci¡lo 10 de este Reglamento, el "SENA" suspendiere trabajo, no habrá lugar. al psgo .i, ei I I del salario' del día correspondientea la suspensión,sino I compensació¡r otro día-hábil, 9-. cuyo caso el,trabajo e¡r I coo,ptntotorio se pagará coqo-3t-dingiq y-rlo suplernenta' t rio o de horas exirol (Art. 1?B del C. S. T.) Artículo 12. El sENr remunerará el descansodomi' - ; I ¡, nical con el salario ordinario de un día, a los cmpleados que t hcbiéndoseobligado a prestar sus servicios en todos los ái", laboralegdJ ta se*ur,", no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por una jut!1 causao Por cujpa o t ái.poáioiótt áel empleaáor.- Para rlicha iemuneración se tenürán en cucnta los Artículos 1?4 y L76 del Cótiig-oSus' iar¡tivr¡ tlel Trabaio. Se enti-ende-por - justa causael acci' l ;;;i;,- lo la calamid¿id clornéstica, fuerza la "ni*tmc'Ja.l, a ¡ rnayor y el caso fortuito. I Nu tendrá dei'echo a la remuneración del descanso dominical el empl"odo que deba recibir por esemismo día o u' auxilio o inie-nir""ión .tt dinero por enÍermedad ¡ accidente trabajo. de Para los efcctos de este Artículo, los dí¿s de fiesta I .: 'I no itrterruntpenla continuidad y. se computan c¡ntro ar"r- ." hultiera prestario el servicio por -el si er¡ empleetlo. I l1 cuanrlo emplendo lo hayrr sual, ;il;; al se ro,ul,r:rn,tj..l"l sunldo -asignado men' clentro cste toclo¡itts dcs' de i. It obltgatonog' cansosremuneractos ir. i¡ n enrplcado laloro cxcellcionalnronte de quo ol clía It tendrá derecho un de.scnnso obiigntorio,- I 00''1' .t descanso ' ii pensatorio ,urnon.rodo,o a r¡n0 retribucióne¡¡ dinero, a ¡ I ñ';ü;e;, án lu"forna previgtas continuaqión' I .: ,| 't t L¿r retribución del trabajo en donringoso tllus de ficsta ao qur tt"ü-ui Arfículo i0,, ,",fijaró de acuerrlocon lu iornada írr'iieiifrirto,togfr., ri ol cmpio*do-.t¡u.bnjn d,¡la I ¡ complera le üft il#:'ff se r"Uti" aó¡le.Si laboiaparte "áJíu¿" ]i 1i"n""tii'u r" parte del propoicional t 'i tl salario. : ilñ I .l ^ I T4 .l
  • 13. l' 1t,,,....' '91'g:,';O,'t', t : Si con cl descanso coincidiere dominical renrunerado f' .'..'," una fecha que la L"y señala t¿mbién como de descanso 'remuncrado, e[ empleado solo tendrá derecho I remune. l, , ,,' 'rhción doble si trabaja. Lor empleados que habitualmentetengan que traba- iar el dorningo, debeián gozar de u¡r descanso. -El completo I i.-unurntlo. clescanso-semanal 'tlarso'en algunasde las siguientes oompensatorio,podrá fornras: En otro día la' bo.ubl" tlc"la selnana sifiuiente o desde el nrediodía o t ; lo* rr.ecehor¿rs (I p.¡n.) del domingo hasta el medio- . día qr las trece horas (I p.m.) del lunes. i Cuando se trate cle trabajos habitualcs o permanen- I tes en rJomingo.el "sENA" déberá fijar.en lugar visible anti- del establecimiento oficinas correspondientes,,con 'n u a t¡ cis de cloce (12) l¡oraspor lo : pels.r,raldc enrpleados rne-ngs, relación del la que por razón dcl servicio no pue' h"n disponer tlll clescanso tiominical. I En esta relación se incluiráu también el día y las horas de descanso colupensatorio. I Las personas que por lus conocimientostócnicos o por tur¿n'¿"i trabajo. que ejecutan,,- puedan reempla' qo . z,arsesrn gt'ave periulclo para ^el "SENA", deberán !t"- I ill;; ior áo,niniosy díasde fiesta,ein derecho des' cansocompensatórior'pero trabaio se remunerará -u"tículo su al con' iorrrrual del Trabajo: I7b'del CódigoSustantivo I VIII CAPITULO l" "t:'¡i.u':.J Vrrcrcrot¡Es IIEilIuNEnADAs lo -, :,tulnooArtículo 13. El "SENA" (1S¡ dlnshábile¡ concederf s eur. empleados romu' do vno¡cionoo consecutiYoe I prestado scrvicios ri..ti"t, o io. quelrubieren un (1) sño. sua durante '/ t ( Lo. vacacionescoülenzgrúnen la fecha que -seíraleel :'SLNA" dentro del año siguientey podrán acumularseme' diante acuerdo entre.las pártes,hasta por dos años. I t, r5 l': l',;;
  • 14. El "SENA" dará B co¡rocer empleado, quince al con (15) dias de anticipación, la'fechn €r ![ur] ie concederó las vaceciones. I Si se presentareinterrupción jrrstiÍir:ad en el dis- frute de las vacacio¡res, ernpleatJo el te¡¡d ( ) a rea- J¡ t t nudarlas. ü "SENA" poclrá determinar, 1pi4ar-trüa,i*1i.¡rarte de sus empleadop,u¡ra ópoca fijr .pn?í IAS vnrJa(leJr¿:; I multáneas, si así lo hiciere, lgi.t¡üe en.tnl épocahc jie- y .varen un año cqmplido de serÉiqio,$r3, t:ntc;nr.ierá las qrie. sr. I vacacionesde que gocen son errticillutl..rs .sc abc¡¡rar-ár¡ y- a las que se causenal cumplir c¿da uno',.!.1'uñ.{" servióios. a Cuancloel contrato <Ietrabajo ,"t"rirr,.i:lt¡* hai:er"-gf , _-t . ... hecho uso de lrs vacaciones causadas d.l{il,üBe ya o deriiro :,. . tle su vigencia hubicre lugar a la ccmpensacióri''qi'*qli¡1,,,ro, I .. se tendrá conlo base para la cornpe:rsn.:iirn últit¡r'*sala- rio e v e n g a o o . r ¡ o qdevengado. .:l ! t!i i t / Duria¡¡t,,l períoclo vacaciones e¡nplea,lo el cle ,.:l recii.,ir:{ I I el salarioordinario que esté,:levenganr.lo el'día ..¡u,-..o*nir- s ce a rlisfrutar de ellas. Iin consecirencia, sóo-.oe-ófiluirárr t para la liquidació¡r,:le vacaciones vai..rrdel trabajo en días de tlescanso ci obligatorio y el vnlor del tral-'¿josu¡.,Ic. mentario o de horas extras. t Cuando el salario sea variable, ias vacat:iunes li- quidaráncon el promedio de Io devengado se por el emplea- clo en el año inmedictamente anterior a la fecha en que se 1..,*= .,_ r ::¡..E.. :i :r:ii:r concedcn. Queda prohibiclo compensarlas vacacionesen dine- ro, pero el Ministerio del Trabajo potlrá autorir¿r qr¡e se pague en dinero hasta la mitad dc las vacaciones, casos elr especialesde perjuicio psrs. ls economía nacional o cl I ,.SENtrr. ' r a + El empieado de manejo que hiciere uEo de las va- I caciones,podr6 dejar un re€n¡plazobajo su responsabili- dad solidaria, y previu autorización del "SENA". Si el I I "SENA" no aceptareel candidato indicado por el empleado l6 I
  • 15. lr, i'' ';,t ', €. irir'r;.+* j1-:'t: y llarnare a otra .pg-r-sols, reemplazarle,ce.saró il li a por este tf .. hccho la rc*<Pons¡bilidad emplendoquá se ausentsre del YSCaCrOnes. en li cuando se trate de empleadostécnicos, especializa- dos, cil: co.fianza, de.manejoi e-xtran jeros que prestensus il I serviciosen lugares distirtol a los de Ia r".id.n"io du ,u, t*miliares, _las-vacacionesporlrán ser acumulaclas, ;;: J; tl tt i, f' t: tl I ¡nlin acuerdo,hastapor cuátro (a) años. ti ;: il cuando el retiro de un empleadono se deba a malg rf t ...:,]:.iy:lt,.y hubiere trabajado éeis (6) meses o má., .ui "5Ll4" le oagará vacaciones proporcio¡rales. (cláusúta ii 20 de Ia Conveirción Colecriva d; É;ilj")-." ti t CAPITULOff Prnrvrrsos rí I, Artícu,l.o14. El "sJiNA" se obliga a concedera sus r:r.plea,-los licencias o guie'te: las _permiso*nJ.rr"rios' para to-ri. il ii _parl el ejercicig¿gl derechoder sufragio; para el ll dcsenrpeii.r cargos o{iciales transitorios de fñrzosi acer}- de I tación, er¡ ca.-so calamidaddoméstic¿ de debidamente probada, hasia por tres (3) días; para que puerroron"* com- fi fr rrir al segur,, sociali para que puidon ám"*peñar comi. ^a ll t sionessi¡r,lit:ales (5) miernirros- i¡rherentes la brganización, ios cinco a- principale.so a sus iuplentes tu¡rnclo r.tiru lt fi il actúen, de cada una de las Juntas Diróctivas clel Sindicato de 'us empleados, bien de Ia central o de las firinler ; ;;b. di¡ectivas sinr.licales; para asistir al entierro de sus com- pañ9¡ro1 Tl!:jo, siernpreque avisen con la debida opo.. ag tunirlad al sENA o a .sú representante, cÍue,en Ios'dos tl I ; últimos casos -comisiones sindicales y no taÍ r -eniiuíto- mero de los que -se-ausenta.n sea_ gue perjudique el el ;ú: funcioramie¡rto de la oficina, est"lrteciriil"tb ó ,"r"irio respectivo. il il li I f* _. Se_entiendo por calamidad domórtice, la ¡nuerto o c¡¡fcrmad¡d gra,ve de los padros, Ios hijosr'el cónvuge o ti los hermanoe del empleado, debidamente comprohada a ll del cuperior jerárquico del "SENA" o .ultquiur itt. .juicio 17 t &).,n&to 2(.¿laacl J. Alp.tútt¡ Jtt' f3-¡r'SÍ.1. ú eDa.n.uttt .9.1--¿¡¡.' ll @
  • 16. I ..: '.-. I fortunio familiar.-qgeI juicio del superior jerárguico res. pectivo pucda calificarsecomo tal. ' ' t El tierripo utilizado en las_Iicencias o permisos de que trata el presente o compensarse artículo,podrá descontarse emplea- al T ¡ 9o con tiempo-igual de trabajo eiectivo,en I norab rl¡sünlas -de -su j-9r1a$a^ ordinaria, a opción del/ "sEll.a" (AIt, 5T ord. iiq del c. s. T.), áalvo ér, el casc de cafamidadtloméstica(Cláusula14 de ia Convención co- T lcctiva de Trabajo), y cuanclo trate de comisiones cales de acuerclo se sindi- con lo estipuladoen la Cláusula25 de la Convención Colectiva de Tribajo. I CAPITULO K M¡x¡uo Co¡rvuNc¡oñtr, SAr-aRro Artículo 15. El "SENA" y el enrpleado t g, en convendrán lo relativoal salario,teniendo cueniasus diversas dalidades,'como unidadde tienrpo, unidadde obra ¡lor por rno- o dc'--tajo por tare:r.etc., pero sicmpre respetando toda en I é¡roca, salario mín'¡nro el legal o el fijado én convcnciones colecti'¡aso fallos arbitrales. En Ia actuaiidad el salario míninro en el "SEliA" es el fijado por la cornisiónparita. ria crcadapor la cláusulaprimera de la Convencirin-Colec- tiva vigente, celebrado entre el "SENA" y."l Sindicato de I sus ir¡l¡rjadores el 2l de octubretle 1960, ,{rtículo i6. El salario poclrá convenirsetodo en di- nero cfcctivo, o parte en tlinero y parte en especie.El sa- I. Iario eu espcciees la alime¡¡tación,la habitsción o el ves. tuario que el "SENA" sunrinistreal ernpleadoo a su fami lo lia, conro parte de la ret¡ibución ordi¡¡aria del sc¡ryicio.El salario en especiese avaluará expresamente s[ ¡c-spec- en tivo contrato |r en su defecto,se estimari parcialmcntó. CAPITULO XI Lucen, Hon¿s DE PAco, Dr.t y Panlooo euu Lo Rrcu¡¿ T ArtícuJo 17. Bl galsrio se pagará en cheques, durante I I I Iar horas de se¡vicio público bancario, en lai oficinas o .¡ l8 I . I f: I l' , _
  • 17. il, tl lugares de trnhajo del "sEA" salyo .. trario, en relación discriminaaa. estipulacíones con- en il l¡ t ií tl Los salarios pagarán se po-r quincenas día del vencimie'to vencitras el - de'ro'da-u",i ¿.r";: Si er día de ese ¿" I vencimienro fuerefesrivo, pago;d;;;ñios se efecrua- rán el día laborabre ros anteiio.,tn"t ór", áll".r¡"io púbrico Íl ;l bancario rl I ^r -pl n_oso del trabajo suprementario de horas extrag o y er de recargo.por trabajo nocturno se I efectuará;,J;;l; con el del salárió ordinatio .r"r p"ii"¿" ;;"" sados, a más rardar.ot } ;;luIi;-á;i pár¡"tJ, o ;rñ#. sean bau. ii Los recla tmos que tengan para formular Ios emplea- -: uus'e' cuanto a posibleserrores aritméticos en los oao.r"- deberán presenrarie er momenro i".iui, ;i".i.*;"J en a- I col'rp-spondiente. -rariüi; Pasadoestemomento,no ,"r¿ ningún reclamo,salvoel casod" ü;"ü;.;, ü'ii["r: dación,puesen talescasos lor "rfo*-, I dentro del tiempo,previsto "-pi";á;;-ffi;an Sustantivo Trabajo. del reclamar Ln el artículo'4gBdri Cldü; t ñ El "SENA,'entregará_a el _^I:::pralo: pago, una reraci-ón ^f monrenrodel cg_daemplcado en detailada¿fr ,u.rJ" I devengocio de loi descuenros y qu.-r" h;á;il;i mismo. I CAPITI]LOXII PnnscRrpcroN OnpsN ou t ^$q' ar¿ícuko Los Directores empleados ,,SENA' 18. o del rrlrár¡6er aguntes la autori,ñ.t;úbii".-rri de u" l* *ii. T h. _ .nientos,oficinas o lugaresde trob"¡o, en la selección i"t"ru*t r" poli"ia,-ij'¿"iü;ü; _del,pgrso¡a!-do ni suminisrrarle,erója$gn!o-o I .h¡cerle dádivas(e.t. tlO áát ó. "tl-u"l"tí3n-gr"ioii;* S. T.)¡5v'v¡' ;i l9
  • 18. I. : .:,:".,' I I,. '..,. - . t , - ; ; . . j . . : - j: ::':'- 1::{:: j: -' .:. .: .... -.,:.....-..". CAPITULOilII ! .:.' Sucunlp¿D HrcrENE E artíailo 19._ empleadc, Los ,reb.rin someterse das las medidas higien'e r*;alJ-iu""irrscribana to. ¡- de y las autoridaties r"1.g dci I :fÍ-fiial, y rn pdrtic;l"r-;'l;;'r* ,,SEñr' orde¡reel médico del . EI "sliNr" está afiliado al l¡¡-.titutocc¡lombianocle J I ScgurosSoc.iales, Bogotá, Mecle¡1i",óri¡,-i"r"iru rncrria, en ;-A;: por Io cual sr¡s enrpleados ái"ir"r'riu,ú"u'"ri,l' -; de ar'¡rararlos en cn.sode enierrn:d"4 I de acr¡erdocon Ia reglamer¡tació¡¡ .pur. .]i"li; i,,,ttr"r" d.t'^iriio. A esterespccto,se les obliga: a) - A someterse los e,xá¡nenes a naódicos particulares o generales qr¡c.presuibacl métlico del Instituto colombla- t L tto rle SegurosSociales; b) .Ér.sonrcterse los tratamientos pr.eveniivosque a I se orricnen; c) A scguir cn caso de enferneclarl instruccionee las y. traiami:nto:¡que oriene el médico del Instituto Color¡¡- I i¡iano de Seguros Sociales. d) A clur aviso, en caso de enfermedad ,,SENA" _ al I der¡iirrdcl prirne¡ día de eila, a fin de que ¡lireda ,lisl¡oncr Iu..necesario. "r--.nrpü;:j;. para la '¡i-*ita ciel ,né,lir¡, y l¡aru t¡ue óstc certifique si el e:nplear:lopuede o no conti. -omisión I nuor en el r:jcrr:iciocle sus fu¡¡cionr::¡. se co¡rsiclerará La dei aviso con'¡ofalta de asistencical trabajo .t"l em- pleaclo,a nle¡rosqug,postcrio¡¡ne¡¡te_ cclmpruel¡o que estuyo en absoluta incapácidid de dar dicho "uiro. . . e) A tener cada uno do los empleadosla libreta ds I sanirlod gxpgtlida por la correspondieñro reua fle nrgrene. .oioti¿rl,.-ln.l . Todo empleado afectado de enfermedad,sunque no I esté inc¿rpacitado- trabajar, que pueda constitJir pe. -pafa_ Ilgro pola. l¡ sa¡ridaddot porsonal del "sENA", seró aiila. qo provrsronalmente. t 20
  • 19. EI médico deberá dictamin*r sobre la incapaciclad y su duración. El "SENA" proporc.ionará ernplJodo al I dentadñ que-padezc" enfrrmeda? p.of.rionol. Io asisten- ""rí- c¡a rnedica y farmacéuticaneccsaria, "SEIIA,' tenclróen El sus oficinas o establecimientos Botiquín debiclarnente u¡r I clotadode los rnedicanre¡rtos necesario.p"l" la atenció¡rde urgencia,en casosde accidentes ataquesúbito de enfer- o I t: medad de sus empleados. I I CAPITULOXV. I OnuaxJan,inqurr:o Artículo 22. Los empleadosdeberán respero y obe- I L diencia a los siguicntesrépresentantes "SENA;': En del la Dirección 1acional,al Director Nacional. al ¡sistente Administrativo, al ¡sistenteTécnico, ¿t I<.,s Dircctorcs de I División, a los Jefesde Secció¡i a los,Visituclores Ia y Dirección Nacio¡ral.En las Direcciones de Seccionales, los a siguicnte-s: lo_s q DirectoresScccionales, los Asistente-= a I a los Jefcs tle Sección.Y en todas,a los demás empleado! I con funcionesdirectivas o técnicasal sen'icio del "SEN,A". t CÁPITULO XVI I L¡nonss PnonlsloAsA Mu.rnnrsy .Mu¡voRrs to Artículo 23. Queda-prohibicloernplear mujeresem- I barazadas trabajóspeligrosos, en ren.grandes.esfuerzos. insalubres qü" requie- Igualrn_ente o quedaprohibi,Co - mujeres embarazadas trabaios nocturnosque ".,rpl."t en gc pro- I -</ longuenpor mris do cinco (5) horss. I I l Se prohibe el trabajo nocturno de ¡nenoresde diez I y seis (ló) afiog. $ t 22 I I
  • 20. .3'.t -;; Sociat. la atenc:Yón -édi;; ñ';;ñ;;o, rtet .,SEñA,, r ffiTj#.p'r loL"yest",a ;;ü;H'il; ,n¿ji,o, ,rt, au ' Además, ry.ra er casode-rnuerte sus ':SENA"tie"á_'aisp".rto-to-.rü"ir"il,"?j empreados, de el . el Seguro de Vida Colecti ria contrarado ?" i;;;;;;;;#:o:l"J.il1,::il:h*Í:, auro "¡án, l",l;T t Pagaráen casode ¡nuerte -o micamente empreado'tottr.íJq del lr__;lJ'.-pi"",u"s ar cónyuge sobreviviente, a sus hijos-o padres qúe aependen econó- ' lario corno,"g,r"o'a" uidu extra-legar, igl meses sa- de I do hubiesed.":;"g*¡" 'irll,n ".rf,cuandoese emplea- _la suira' de mil,.($r.000.00) pesosde sueldo dg^:"y:rd;.*'ir-i.o""o,-¡enro i i¡v'' r tosa1fg.uíos j.r cruo b :' der. i.abajo r9J;i11 y 3gA "iiaigo susrantívo fc¡¡iir.il"td d;lo'Ciñ,i"j¿i'co-l..tiva). , I CAPITULOXIV pnorrsloNAlEs Rrsscos I .1:*i:!:,10:Ttl evirar, r ocurrencía riesgos Ia rr,ur¡cr¡ut.l. <lerlesgoS (¡e pro- pr"foi ionales y acciderntes- ^tra- fesir¡nales enfermedades -( i1o) -;¡; $ ; ü;il ;. fJ io ;j'::"jil'."',1, de I Je¡res tlel "sEntíÁtt L',:'Í,."?lT,lX'ál: t",.ol¡;;;ie;i:'ii,,Jf. med ;'s á fi il i":";#':ilt [', cuanto a ir r."¡;za.iírn Jo o,, rror,^i^- y obserr'ar la,s "n J á; " * r 'u::: las medi¡ f no t I NA", e.specialmentc qúinas. ",i' cuanto re refiere a mañejo de má- t, o casose permitiráa los empleados omisiones negligencia porrgan p"titill";;;";ü;; actos, ^*,-,j1,"jrgut. qu-e dc las personaso ctelas cosas. en v" re'¡b¡ v ' Art'ículo 21. En caso de ¿rccidente trabaic, de ";bi-ñi;' em- ple'do tendrá er gue inrriirtu''ilrlt -avisat p;;; t que.éstepgeda tenciamédica. darre prirner; ;;;iii;; ]' h pronta ros asis- - ,' rl "SENA" responsabre ra de .* - ¡entq e¡ lqs To .es ó p""ñriü";;-;or agravaciónqr¡e li I lesione¡ no hnber dado er empreado avisoo habeiro'd;;;;i; erlu razón ,.lo rin justa causa. t
  • 21. 'h' ' -".'., ' - t i . , t - , - , , 1 . , . . I - t ' ¿ -'.1t. t t. r:'-llir . . .r. 1P'.rlt|FaaSr|'; f- '. 'n:'':¡ '.:1:.!¡: '," CAPITT'LO XVII t l' Orl¡crtcroNEs r Pnorrm¡croNgsEspgcrl.r,rs ^RA EL "SENA" y Los Eupr.uapos I Artículo 24. Son obligacionesespeciales "SEN,{,": del I l? Poner a disposición de los empleados,salvo esti- Rulación en contrario, los instrumentos y adecuados las ma- terias primas necesariaspora la realización de las labores, t 2+ Procurar a los empleados,Iocales apropiaclos; elementosadccuadospara protección contra accidentesy ef . .¡edadus profesiónales- forma clue se garanticeí en ^ rue-..ubl"nlentela scguridad y la galud. I . 31 Prestar inmediata¡nente los primeros auxilios en caso de accidenteo de enfermedad.A este efecto, el "SD NA" tentlrá en sus oficincs o istablecimientosun Botiquín I debidarnente ,lc dt''taclo los medicamentos reglanrentación las autoridades de necesarios, eanitarias. según I , 40 Pagar Ia remuneraciónpactada,en las condicio- nes,pcríodosy lugaresconveniclos. . 5+ Grrardar al¡soluto respeto a la dignidad personai I : .ilel enr¡lleatlo, sus creenciasy sentimic¡ltos. 6? Concederal cmpleadolas licenciasnecesarias a para I e[ ejr:rcicio dcl sufragio; para el desempeño cargos- de -.'.:=i31=ciaies-tr-ansitorios forzosa aceptación;en casos de cala- de ofi- n¡idad domóstic¡ debidamente comprobaday durante tres (3) .li"r, para que puedan concurrir u[ Seguro Social; -'para desempeírar comisionessindicalesinhereñtesa la or- ianizaciórr, tt los empieadosmencionadosen el Artículo I L4 de esteReglamento,o.psro asistir ¿l entierro de sus coln- pañeros, aiempre quo evisen con ls debida oportunidad al t!,1' ',|." t o a ius ripresentantes I gue, en los'dos (2) últi- nrü.'';asos, comisio¡res sindicalesy entierror.el número de los que so -ausenten sea tal que perjudigue al funciona- no T miento de Ia oficina, establecimientóo servicio respectivo. ' h 23 t
  • 22. EJ tiempo.utiliaado en estaslicenciaspuede descontarse al empleado compensarse tiempo'**t d" trob"io o con etectivoen horas distintasde su jornada órdinaria, u ool ción def-"sENA", salvo en el .oro de caramii;J il;á,á y de los permisos sindicales. 7? Dar al empleLdo del contrato, s_u"lo soricite,a la expiración gna certificación quc conste tiJ*po á" cn el servicio, índoledg 11 labor y el sulariodeveng",lo i;"J- Ia i I mente, el empleado solicita,.hacerle si Io ¡ngresoo d,urante permnnencia el practicr. á*oír,"n sanitarioy, darlc.ccrtiÍicaciónsobre el particol"r, ;i ;i -trabajo la en hubiere I sido somctidoa exam"i-t médico-.- ,consici"r" pleado,por su culpa,eiude,. se qo" el em- dificulta o dilota ;f ;*;;;;, cuandotranscurricios cincq-(5) días a partir de s¡r rctiro To,." present;r <londe ¡nédicorespecüivo el paru la ¡rrúctica dcl exu¡nen, pesar de haber recibldo la orden cor.rcsFo¡r- a diente. L 8? Pagar al empleado ga.stos I<¡s razonables ver¡itl* de y reilresrr,si para presta;:sus servicicrs hizo cambiar tie lo t re-"iclencia, o salvo si Ia [enninacióndel contraio sc orisii¡¡u p()r.cr¡¡pa voluntadclcl ern¡rlc'rtlo. r:! em¡rleacl,r Si rurlicarse otrr¡ lugar, el "liiiNr{" lc ciehe prcíitrre en ór,stcur trur¡- su t l¡do hastn la concui:'errcia los gastcsque clerna¡rriarían r.le su regreso al lugar clonde resirlíi anterilrmente. Bn ius gasLos trasla.do empleirdo, entientlcnconrprencliC,,rs t{e ciel se lo.sde los famiiiaresque con úl convivieren. 9+ Cumplir el Reglanaento mantener el orden, Ia y moralidad y el respctoa ias Leyes. l0+ Prac-ticar_ h_acer y practicar por quicne.o,clel "S-EN{ depenrlen,iol principiós que infirman el acuerdo sobre Relaciones Humanas,suscritb entre la Entidad y el . Sindicuto de Trairajadoresdel "SENA" el IB de octubre' I de 1960. ¡lrl,ícuJo sor¡ obligucioneg 25. t 'i -' i ' esprtciales em¡rleado: del le Realizar personalmenteIa labor, en los términos i estipulados; Ji'cumplir estrictamente órdenese instruc- las o I a ,¡ : 24 I ,t il I t. ! tí.' ' .¡ t