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TEXTODE LA MODIFICACIÓN REGLAMENTO
AL INTERNO TRABAJO
DE
DEL SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE SENA, PARA DAR
C U MP L IM IENTOLA LEY 1O1O 2006.
A DE
CAP|TULOXXill
MECANISMOS PREVENCIÓN
DE DEL ACOSOLABORAL
Y PROCEDIMIENTO
INTERNO SOLUCIONES.
DE
ARTÍCULO 44. Los mecanismos señalados en esta resolución para la
prevención las conductas acoso laboralestablecidas la Ley 1010 de
de de por
2006 y las demás normas concordanteso complementarias, constituyen
actividades tendientes generaruna conciencia
a colectiva sobre la importancia
de promover trabajoen condiciones
el dignasy justas,la armonía entrequienes
comparten vida faboral, buen ambiente trabajoen la Entidady proteger
la el de
la intimidad,
honra, y
saludmental libertad los servidores
de públicos.
ARTíCULO45. En desarrollo propósito que se refiereel artícufo
del a anteríor,
el SENA ha previsto siguientes
los mecanismos:
1. El Senadivulgará los servidores
a públicos la entidad contenido
de el de
la Ley 1010de 2006,a travésde carteleras, páginasweb de la entidad,
fntranet,y realizarácampañaspreventivas carácterpedagógico,
de de
capacitación sobre el contenidode la ley y de sensibilización
sobre las
buenaspracticas convivencía,
de todo lo cualtendrápor objetoevitarque
se presenten conductas constitutivas acosolaboral.
de
2. Se adelantarán periódicamente
actividades
tendientes evaluarel clima
a
laboralen las dependencias la entidad,con el fin de elaborarun
de
diagnosticoactualizado mismo y programar ejecutarlas acciones
del y
preventivas conectivaspara promoverel buen trato al interiorde las
o
y
dependencias evitareventuales conductasque puedanconstituir acoso
laboral.
3. Como resultado las actividades evaluación clima laboral.
de de del el
Senaadoptará medidas que hayalugarparacorregir eventuales
las a los
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!; i¡t ;;: 1..¡1.,
1;;¡ ;; 1,;*.' ;ri.i fi¡L{_ i r,} Ii"j¡ I
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que y
comportamientos esténafectando buen climalaboral la armonía
el
en las relaciones
laboralese interpersonales, como para incentivar
así a
las dependencias con buen cl¡malaboral,otorgándole
reconocimientos
públicos premios carácter pecuniario.
y/o de no
Dentro de las accionespreventivas abriránespaciospara que los
se
servidorespúblicos puedan exponer sus inquietudesy formular las
recomendac¡ones constructivas que hubiere lugar; podrán además
a
foroso conversatorios
entreotrasactividades,
realizarse, abiertos,con la
participación los servidorespúblicos,talleres con expertos sobre el
de
tema para mejorar el clima laboral y organizar intercambios de
experiencias las dependencias tienenbuenclimalaboral.
con que
4. Diseñoy realización actividades la participación los servidores
de con de
públicos, elfin de:
con
a. Establecer valoresy hábitosque promuevan
por consensoprlncipios,
una Vidalaboral armónica.
b. Formularlas recomendaciones constructivas que hubiere lugar en
a
relación laborales
con situaciones que pudierenafectardichosprincipios,
+ valoresy hábitos.
c. ldentificarconductas que pudieren configuraracoso laboral u otros
hostigamientos el SENA,que afecten dignidad las personas el
en la de y
climalaboral,señalando recomendaciones
las correspondientes.
que
5. Las demásactividades en cualquier tiempo establezca SENA para
el
desarrollar propósito
el previsto el artículo
en anterior.
ARTíCULO 46. Para la búsquedade soluciones las conductasde acoso
a
laboralen el SENA,se establece siguiente
el procedimiento
internoque se debe
desarollar qon confidencialidad,efectividady naturalezaconciliatoria,de
conformidad los
bon parámetros generales señaladas la Ley 1010de 2006 y
por
las demásnormas que la reglamenten modifiquen:
o
1. El Coordinador Grupode GestiónHumanaen la Dirección
del Generaly
los Coordinadoresde los Grupos de Apoyo Administrativode las
Regionales Centros de Formación, quienes hagan sus veces,
y o
realizarán siguientes
las es:
actividad
a. lmplementar mecanismospata evaluar en cualquiertiempo la vida
laboraldel SENA en relacióncon el buen ambiente la armoníaen las
y
relaciones trabajo,
de formulando y que
las sugerencias consideraciones
estimarenecesarias.
2
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i 1'.i l'íitftar:i{ii3 5i,'r,¡"¿l
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3. +.ü?.
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¿':{+sF.-1<frn...,
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i' tri; ',+a'
b . Promover desarrollo
el efectivode los mecanismos prevención que
de a
se refierenlos artículosanteriores.
c. Examinar maneraconfidencial,
de cuandoa ello hubierelugar,los casos
específicos puntuales los que se planteen
o en situacionesque pudieren
tipificar conductas o circunstanciasde acoso laboral, siguiéndole
procedimiento se indicaadelante.
que
d . Formular las recomendacionesque se estimen pertinentes para
reconstruir, renovary mantenervida laboralarmónicaen las situaciones
presentadas, manteniendo principio la confidencialidad los casos
el de en
q u ea síl o a me ri te n .
e. Hacer las sugerenciasque considerenecesariaspara la realizacióny
desarrollo los mecanismos prevención,
de de con énfasis en aquellas
actividadesque promuevande maneramás efectivala eliminación de
situabiones acoso laboral,
de especialmenteaquellasque tenganmayor
ocunencia interior la vida laboral la entidad.
al de de
+ f. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones
anteriores.
2 . Las solicitudes evaluación situaciones eventualmente
de de que puedan
configurar debenser presentadas escritoacompañado
acoso laboral por
de las pruebascorrespondientes,dirigidoal Coordinador Grupo de
del
GestiónHumanaen la Dirección Generalo al respectivo
Coordinadordel
Grupo de ApoyoAdministrativo la Regional Centrode Formación;
de o
ante ellos se presentaránigualmente sugerencias
las que tengan los
servidorespúblicosparael mejoramiento la vida laboral.
de
3 . Recibida solicitud
la para evaluarposiblessituaciones acoso laboral,
de
el respectivofuncionariola analizaráy de considerarlonecesario,podrá
citar al quejoso para ampliar o precisar los hechos; en diligencia
separada, deberá escuchar a los demás servidores públicos
involucrados. Una vez tenga claridadsobre los hechos, el respectivo
Coordinador formulará las recomendaciones que estime necesarias,
señalarálas medidasque deben adoptarse para resolverlas conductas
que hayan motivadola queja en el eventode considerarse constitutivas
de acoso,determinará medidaspreventivas
las para evitarla ocunencia
de hechossimilares promoverá
y entrelos involucradoscompromisos de
convivencia, todo lo cualse elevará acta.
de un
¡.í',ririXd:!'ir¡ .1,:t i-: :i l;:i! ;.,;1 i'r.¡1 .:;:a: r f:
5 i.:ii r' i {. i ¡ :1 4 il- !,lj lli ¡:i i t } t:. fi: t";i i, : I } i ;1,,1i i
,.,. D.C. Colomb¡a
4. f. t, __
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#,iS#,*l&.
'*F"W*
.str"*ruq'
¿s .tr -¿ a.
.f.f q1
:.::,, ;., :i,:-i r.-;i::;i::',:
Si como resultado las diligencias evidencia probable
de se la existencia
de conductas disciplinables,se dará traslado de la actuación a la
autoridadcompetente.
H.Gu erra uE. Pérez/T. naYa
A
lh-
4
5. EfizuA
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I MINISTERIO DEL TNABAJO
I RESOI.,UCION
NUIVIERO DE 196I
203
T (.ude Febrerode 1961) t
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Ilírccción Departamental Trobajo
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d.e Cutd,inn¡narca t-
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,f,_ I
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Pam su esi-utlioy aprobación ha sido presentadaa este I
I . f)espacbo, ltroyecto-de Reglnmento
,
'
el Ir¡íer¡¡ode Trabaio
de. larrnprcsÍr deno¡ninadasáru¿ci.oNncional de Aprenái-
l'
I
I
zaje ^ENÁ domiciiiada en Ia ciurlad de Bogotá, ti. E.
I como r::l Proyecto de Regl*rne'to grre se estudia llena
^susüntivo
los- requisitos ..iigidor pot !l critligo tlel rra-
I , uljo y rlem¿is.Iisposiciones legales que rigen ia materia.
I EI Director DepartnnrcntflI Traboio
dcl
¿e CuruJínum,ürco
I en usode susstribucioner E y
legal
NA6UEI,VüI
t ,qhsr nl Regfnmento
i, - ( Intorno Trubaiode ls Em.
ele
I Ltlr.t*, Nucío¡wl cleApreidízaje SENA,
I l"*t'li;i;;" n"eü-D. el cual regiió para iodaa eus
E.,
Dependencias.
I f, I
t
I
6. .;'
¡l
Con el Reglamento debe publicarsela presenteReso-
I
Iución, de conformidadcon lo ordenado el Artículo 12
en I
n li
t'
-d-el Decreto6t? de 1954:.
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ll
NOTTFIQUESE CUDÍPLASE
Y
I l :
FABIO TIENDOZA EOYO'S
t :
..
t del,Trabajo
Director Departarnental
de Cundinamarca.
5 t_
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i. OLII'A ES1TTADADE BAITRIENTOS
I L
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Secretari:. Ad. Hoc.
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i APS/ap.
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I,.,,, í.
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I
7. "
SENV¡CIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA'
I REGLAMBNTOINTBRNO DE TRABAJO
I PREAMBULO
,r
b J -:;:
El presentees el Reglamento Interno de Trabajo pres.
crito por el Seraícío Nacional rlc Aprendizoie SENA, orga-
I nismo descentralizado,con personería jurídica y patri-
monio propio, (D. 01tB y 0164de 1957) y a susdispo.'
I sicioncs quedan sometidos tanto la entidad como todos
Bus em¡rleados.Este Rcglamentohace parte de los con-
tratos irrclividuales,
escritos o vcrbales, celebradoso que
I s.e cr:lebren con todos süs empleacios, saivo estipulación
en contrario qrre, sin embargo, sólo puede ser fsvorable al
empleado (Artículos 107, 108, Ord. le del Código Sustan-
I .rivo del Trabajo).
I,, !-i -: jr-a I
CAPITULO
p :
CONDICIONESDE ADMISION
lnicial por contratodo
Artlculo Ip La vlnculación
I trabajo de unq peraona SENA, estarriregide por el
' 8i+f'r1q ds ctltlcurüo8,
al
I , te
mento_
sisterna dc concursosser6 regulado por el Regla-
Especial y Beparadoque se dióte por el SENAr-do
I ¡cuerdo con. las normas legales vigcntes,
ft
¡.
'9i
8. I
CAPITULO II
:
.ii Conur¡ro DE ApnnNo¡zrLlg I
I
lr
ll *
ll
I
ll
que
Artículo2Q Los contratoJ aprendizaje celebre
de el I
I
SENA se ajustarán en un todo a la.snormas de la L"y :
l.
I :'. lBB de 1959.
¿
:
I
I
I CAPITULO III
t Prn¡ono DE Pnus¡A,
( Arrículo 39 trl "SENA" y el aspirante a emplcado
¡.
;-
suyo podrán estipuiar un período-inic.ial de prueba (Art.
?(r dei Código Sust:¡ntivodel Trabajo).
I Artícul.o,49El período de prueba deberá estipularse
por escrito y no podrá excede-r ctos (2) meses.Los tra-
t irajadorerri prtíodo de
dé
prueba gozarán todas- pree-
de las
taiiones sociales. El período de prueba poclrá clarse pgr
t terminado unilateralménte cualquiermomentosin previo
aviso Arts.
bajo)
en
77,78, 79 y B0 del Código Sustantivodel Tra-
I
I CAPITULOry
p Accruuxt,rlps o Tn¡.xsrton¡os
Ttt¡.saIADonEs
Arríetilo 5a No tienen el carúcterde empleados prg'
I piamente
á;;i;;
dichosdei SENA, sino de merosempleados
. o itn.itoiior, los que se ocuPen laboresde
en
acci'
;";t, cluraciónrro -"ior de un mes y de índole distinta
t ; hr
""Il"iá"á* "oi-át.s del
del SENA (Arts. 6a, 22 25L y
289 del Código Sustantivo Trabajo).
l' 10
l
9. CAPITULOV
Hon,rnlo DE TRABAJo
I
'
t 'la
Artículo 6e El horario de trabajo en el "SENA" en
Dirección Na-cional en todassus Seccionales,
dos sus empleados,
y
será el siguiente:
para to-
t -
I
La hora de entrada, por las mañanas,en los días
lu¡rbsa yiernes,es la de lás^ocho (B) a.m. y la de salicla,
t '
las doce {f2) m. y por las tardes, de entradaa las dos y
media
9xi9!e un período de descanso
la
(2r/il p.m. y la de salida,las seis (6) p.m., o sea,qüb
durante la jornada, de dos
, h,</. - - ' y media, de doce (I2) m. a dos y media (zYr) p.ru.
'*o
.
' (Arts. let y 167del C. S. T.).
t .
En el día sábado,la hora de entrada es a las ocho
(B) a.m.y Ia de salitlalas doce (12) m. En Ia tarde del
sábadono hay trabajo.
t Los ernpleadosque desempeirancargos de direc-
. ción, co¡rfianza rnanejono tendránlimitación de jornacla,
o
t .
itor lo cual de,berán trabajar todo el tienrpo que sea nece-
sario para el eabal cumplimientocle sus funciones.
I Err las actividades discontinuaso intermitentes y en
t -
las de sirnple,vig'Jancia,la jornada ordinaria no p'oatl
.';, excefJerse clocehoras.
de
l" En los trabajos autorizadospar-amenoresde tliez y
seis años,las laboresno podrán excedertle seis (O) horas
p diarias,
La Dirección N¡cional del "SENA" cstudiar¿i re.la
ducción de jornarla de trabajo de aquellosempleados
t por circunstancias
j_or¡rada_de
especiales su labor dehan tener una
de
trabajo inferior a la legal (CláusulaVIGESIMA
que
:ERA de l; ConvenciónCo-lecriva Trahaio cele
I d
bri-da entre el "sENA" y
el 2l de octubre de 1960). "l
de
Sindicato do aus Trabajadores
tl
I LLf
l'';' '.9¡r,trte L7(,*h..1 b d¡*trJta¡ tt5'
ú]..b JÍf,.l,ü (Dúu. ¡ I J- ¿JJ e.,&a
-l
10. l.; "t' .'
';!lr:¡:;,"t,.
¡:,1
.-.r!-¡........ ..:.
El "s[NjL" podrá variar er horario de que
,,t, presente trata el
tr"Ur. artículo,segúnsus necesidades ilr-orri"n tócnico-
en cualquiermomentor previa autorización nrrr¡#;il
de Trabajo. á.1
f'
I
I
El horario del personar,acrmir¡istr¡tivo,
técnicoy cro- *
I
cente los cc¡tr5r.s Aprendiza ," ii¡"r:l'posteriormentc
de de je
t
I
.'
por la DirccciónNacionaldel ',sÉNÁ';,'.on.irltando cli.
las
{erentes modclidades regionare" plt,'r¡" excederen
arf i
-
ningún casode-la jornala má.xim"
t previaaprobaciónclelMinisterio del É*;i
i?;tdr.
Jorr"rpo.,dienre,
I c¡rptrul,ou
I Honrs Exrn¡.sy Tn¡,n¿.ro
,
NocruRxo
/'--
.. ¿ Artículo EJ trabajosuprementariode rroras
,ii .lo o ex.
tl
!rll' a excepciónde los caso_s-señalado"
,r,
l<¡s artí"uüs
t; . l6q, 165 y'16(t,del
I l¡ :-
poJrá efeciuar-":
a¡¡torización
Códiso
h:t
S".t";;i;l-á"i^'Tr"brl;;-;;i;
por cuarro horas ¿iori* y rnediante
del l{inisferio del Trabajo o ,]e una autori-
siempreque el 1.sENÁl' en vista de
I dad dclegada ¡ror ósre,_
esta autorización,ordc¡rc éfectüarlo en vqgv
(/rrt. ló2, inciso 2e del C" S. T.i
- ::' neccsarios
"".o"
t
t:
, .:
rliurno es el comFlg¡ldiclo
entre las geis (6)
. ,f:
, horasJ"fl.) y las diez y ocho-(IB) horas (6 p.;:i: -/
L^___ Tr:1"i"
t'
. Irurra¡o r¡or:turnoes el comprendidoentie lns cliez
I _t
,1 y' ocho horas (6 p.m.) y las seis'(6 o.;.j.-
t,
t t)
!l
tÍ
Artía¿lo 89 El üabajo suplementario (o de ho¡as
extras oe pogará asi:
t
si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciel.
to (25!y) sobre el valor del t¡áiajo or,li'ariá aiirr'o,----
,l
,
si es noc.tur¡lor ur, rer*go
con ..Lnto y cinco
porcienta. -,rei
t Fí:fo)sobre vnlor irnbnio
il
:r ol clol oiúfnnrio
--- ¿iüi.
rf no (Art. 168incisos y Bqdel C. S. T:)-
2e
': tl
, Arttaulo El Fabajonocturnor
9q por ol solo hccho
I de ser nocturno, remunérará
se p;;;Í Strñri; con un re.
qalgo del treinta y cinco por ciento (gs%) ro¡.u el valor
clettrabajo diurno. (Art. 16B,inciso 19 del C, S. T.)
I L2
I ,'-,.,.
'.;::l:i-::':!i::: .''
l-
'.'';¡*¡.'11 Í
I
| I
11. l!.
,,
li'
.i.
t:
Et SENA pod{4 establecertrabajo por equipos
tluo
impliquenqra rótaciónsucesiva il;;J;i";;rT;H;
d"
' 'turnos, mediante_ es-ripuración
d*-*i"rí;;;if*;,í
t',"' el trabüjo diurno. y n-octurno,
comparados -siernpi.-
ü;
qu" estossararios
c:o¡rlos de acti"i,laá"r'ii¿n't].o, o simila¡es
enhoras
diu¡nas compense" r;;;;ú;;'ilg.r.,
I . del. S. T.)
C.
s".nrlllle. el rrabajo
tÁri.'rzti
nocturno ertrabajo horas
y de
I ¡i[-ild','1":'j:",:Íil"::1.:il:,,f
":Til'"á,*ik*,'h*i
no se reco.nocerarecargo de salario en
ningún .".o,
-----
I .'
t
Lg* profesores externos- podrán revisar ros
menes cle su_s
no
alumnos sino duranie Ia jornacra
exá.
,lf . rbajo..Se prohibe el rrabaj-o,1" ,"nírl¿,,- ¡; ";ái";;i;
b €r.--¡rrras
#;;;;;
distintas de esa jornada, tanto extras como nor>
turnas, si se efectuaren*t.r labóres en contravención
de
t '
,rLO-::::lte prohibición, no h¿brá l"g";; p"g"-¿" ;;;;r;;
de salarios por ellas. se exceptúancle esta nórm" aqu"il?r.
gaso:.e1ue {ueren expresamentá autorizados por po,
I Ios Dircctores de loi, Cenrros d" Apr""áir"j". "r"ritl,
CAPITULO VII
t DrAsDE Drsc¿usoLucl¡,Msnrg OsucAToRros
I Ar¿ículo .10. serán de descanso
rados los clümingos los siguientes
y
obligatorio remune.
días te fiesta ¡;-;;.
róctar civil y religiosb:
t; "r....,,*'nla cleenero,6 de enero,19 de_
marzo,19 clemayo, 29
de.juni_g, de julio, 7 da agoero, de aiósto,'12áo'oc.
20
to -'.25 dq diqiemllre.
lS
tubre, l'l de novjembre, dé r,oviembre,
u B"¿, ,i¡rirrrür;; a
a
t rdemás, los dias Jueves_ viernes santos, el rle Ia
. Asrcensión señor,
del
y
corpur cirristiy ut ¿oiCárrro" á,
I J{'
El clescanso los domingosy demrisdías expresa-
en
dos en este fu'tículo, tiene *. ?,rrJrió;;i-"- i;t;;:
t - ticu¡tro (24) horas,-
13
12. ÁrtícuftoIL. Cuanclo por motivo de cualquier fiesta
no detern¡inadaer¡ el artíci¡lo 10 de este Reglamento, el
"SENA" suspendiere trabajo, no habrá lugar. al psgo
.i,
ei I
I
del salario' del día correspondientea la suspensión,sino I
compensació¡r otro día-hábil, 9-. cuyo caso el,trabajo
e¡r
I coo,ptntotorio se pagará coqo-3t-dingiq y-rlo suplernenta'
t rio o de horas exirol (Art. 1?B del C. S. T.)
Artículo 12. El sENr remunerará el descansodomi'
-
;
I
¡,
nical con el salario ordinario de un día, a los cmpleados que
t hcbiéndoseobligado a prestar sus servicios en todos los
ái", laboralegdJ ta se*ur,", no falten al trabajo, o que si
faltan, lo hayan hecho por una jut!1 causao Por cujpa o
t ái.poáioiótt áel empleaáor.- Para rlicha iemuneración se
tenürán en cucnta los Artículos 1?4 y L76 del Cótiig-oSus'
iar¡tivr¡ tlel Trabaio. Se enti-ende-por
- justa causael acci'
l
;;;i;,- lo la calamid¿id clornéstica, fuerza
la
"ni*tmc'Ja.l,
a
¡ rnayor y el caso fortuito.
I
Nu tendrá dei'echo a la remuneración del descanso
dominical el empl"odo que deba recibir por esemismo día
o
u' auxilio o inie-nir""ión .tt dinero por enÍermedad
¡ accidente trabajo.
de
Para los efcctos de este Artículo, los dí¿s de fiesta
I .:
'I
no itrterruntpenla continuidad y. se computan c¡ntro
ar"r- ." hultiera prestario el servicio por
-el si er¡
empleetlo.
I l1
cuanrlo emplendo lo hayrr
sual, ;il;;
al se
ro,ul,r:rn,tj..l"l
sunldo
-asignado men'
clentro cste toclo¡itts dcs'
de
i.
It obltgatonog'
cansosremuneractos
ir.
i¡ n enrplcado laloro cxcellcionalnronte de
quo ol clía
It
tendrá derecho un de.scnnso
obiigntorio,- I 00''1'
.t
descanso
' ii pensatorio ,urnon.rodo,o a r¡n0 retribucióne¡¡ dinero, a
¡
I
ñ';ü;e;, án lu"forna previgtas continuaqión'
I .:
,|
't
t
L¿r retribución del trabajo en donringoso tllus de
ficsta ao qur tt"ü-ui Arfículo i0,, ,",fijaró de acuerrlocon
lu iornada
írr'iieiifrirto,togfr., ri ol cmpio*do-.t¡u.bnjn d,¡la
I ¡
complera le üft
il#:'ff
se r"Uti" aó¡le.Si laboiaparte
"áJíu¿"
]i 1i"n""tii'u r" parte del
propoicional
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I .l
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'91'g:,';O,'t', t
: Si con cl descanso coincidiere
dominical renrunerado
f' .'..'," una fecha que la L"y señala t¿mbién como de descanso
'remuncrado, e[ empleado solo tendrá derecho I remune.
l, , ,,' 'rhción doble si trabaja.
Lor empleados que habitualmentetengan que traba-
iar el dorningo, debeián gozar de u¡r descanso.
-El completo
I i.-unurntlo. clescanso-semanal
'tlarso'en algunasde las siguientes
oompensatorio,podrá
fornras: En otro día la'
bo.ubl" tlc"la selnana sifiuiente o desde el nrediodía o
t ; lo* rr.ecehor¿rs (I p.¡n.) del domingo hasta el medio-
. día qr las trece horas (I p.m.) del lunes.
i Cuando se trate cle trabajos habitualcs o permanen-
I tes en rJomingo.el "sENA" déberá fijar.en lugar visible
anti-
del establecimiento oficinas correspondientes,,con
'n
u a
t¡ cis de cloce (12) l¡oraspor lo
: pels.r,raldc enrpleados
rne-ngs, relación del
la
que por razón dcl servicio no pue'
h"n disponer tlll clescanso tiominical.
I En esta relación se incluiráu también el día y las
horas de descanso colupensatorio.
I Las personas que por lus conocimientostócnicos o
por tur¿n'¿"i trabajo. que ejecutan,,- puedan reempla'
qo
. z,arsesrn gt'ave periulclo para ^el "SENA", deberán !t"-
I ill;; ior áo,niniosy díasde fiesta,ein derecho des'
cansocompensatórior'pero trabaio se remunerará
-u"tículo su
al
con'
iorrrrual del Trabajo:
I7b'del CódigoSustantivo
I
VIII
CAPITULO
l" "t:'¡i.u':.J Vrrcrcrot¡Es IIEilIuNEnADAs
lo -,
:,tulnooArtículo 13. El
"SENA"
(1S¡ dlnshábile¡
concederf s eur. empleados
romu'
do vno¡cionoo
consecutiYoe
I prestado scrvicios
ri..ti"t, o io. quelrubieren
un (1) sño.
sua durante
'/
t ( Lo. vacacionescoülenzgrúnen la fecha que -seíraleel
:'SLNA" dentro del año siguientey podrán acumularseme'
diante acuerdo entre.las pártes,hasta por dos años.
I t,
r5
l':
l',;;
14. El "SENA" dará B co¡rocer empleado, quince
al con
(15) dias de anticipación,
la'fechn €r ![ur] ie concederó
las vaceciones.
I Si se presentareinterrupción jrrstiÍir:ad en el dis-
frute de las vacacio¡res, ernpleatJo
el te¡¡d ( ) a rea-
J¡
t
t nudarlas.
ü "SENA" poclrá determinar, 1pi4ar-trüa,i*1i.¡rarte
de sus empleadop,u¡ra ópoca fijr .pn?í IAS vnrJa(leJr¿:;
I multáneas, si así lo hiciere, lgi.t¡üe en.tnl épocahc jie-
y
.varen un año cqmplido de serÉiqio,$r3, t:ntc;nr.ierá las
qrie.
sr.
I vacacionesde que gocen son errticillutl..rs .sc abc¡¡rar-ár¡
y-
a las que se causenal cumplir c¿da uno',.!.1'uñ.{"
servióios.
a
Cuancloel contrato <Ietrabajo ,"t"rirr,.i:lt¡* hai:er"-gf ,
_-t . ... hecho uso de lrs vacaciones causadas d.l{il,üBe
ya o deriiro
:,. .
tle su vigencia hubicre lugar a la ccmpensacióri''qi'*qli¡1,,,ro,
I ..
se tendrá conlo base para la cornpe:rsn.:iirn últit¡r'*sala-
rio e v e n g a o o .
r ¡ o qdevengado.
.:l
! t!i i
t /
Duria¡¡t,,l períoclo vacaciones e¡nplea,lo
el cle ,.:l recii.,ir:{
I
I
el salarioordinario que esté,:levenganr.lo el'día ..¡u,-..o*nir-
s
ce a rlisfrutar de ellas. Iin consecirencia, sóo-.oe-ófiluirárr
t para la liquidació¡r,:le vacaciones vai..rrdel trabajo en
días de tlescanso
ci
obligatorio y el vnlor del tral-'¿josu¡.,Ic.
mentario o de horas extras.
t Cuando el salario sea variable, ias vacat:iunes li-
quidaráncon el promedio de Io devengado
se
por el emplea-
clo en el año inmedictamente anterior a la fecha en que se
1..,*=
.,_ r ::¡..E.. :i :r:ii:r
concedcn.
Queda prohibiclo compensarlas vacacionesen dine-
ro, pero el Ministerio del Trabajo potlrá autorir¿r qr¡e se
pague en dinero hasta la mitad dc las vacaciones, casos
elr
especialesde perjuicio psrs. ls economía nacional o cl
I ,.SENtrr. ' r a
+
El empieado de manejo que hiciere uEo de las va-
I caciones,podr6 dejar un re€n¡plazobajo su responsabili-
dad solidaria, y previu autorización del "SENA". Si el I
I "SENA" no aceptareel candidato indicado por el empleado
l6
I
15. lr,
i''
';,t ',
€. irir'r;.+*
j1-:'t:
y llarnare a otra .pg-r-sols, reemplazarle,ce.saró
il
li
a por este tf
.. hccho la rc*<Pons¡bilidad emplendoquá se ausentsre
del
YSCaCrOnes.
en
li
cuando se trate de empleadostécnicos, especializa-
dos, cil: co.fianza, de.manejoi e-xtran
jeros que prestensus il
I serviciosen lugares distirtol a los de Ia r".id.n"io du ,u,
t*miliares, _las-vacacionesporlrán ser acumulaclas, ;;:
J;
tl
tt
i,
f'
t:
tl
I ¡nlin acuerdo,hastapor cuátro (a) años. ti
;:
il
cuando el retiro de un empleadono se deba a malg rf
t ...:,]:.iy:lt,.y hubiere trabajado éeis (6) meses o má., .ui
"5Ll4" le oagará vacaciones proporcio¡rales. (cláusúta ii
20 de Ia Conveirción Colecriva d; É;ilj")-."
ti
t
CAPITULOff
Prnrvrrsos rí
I,
Artícu,l.o14. El "sJiNA" se obliga a concedera sus
r:r.plea,-los licencias o
guie'te:
las _permiso*nJ.rr"rios' para to-ri.
il
ii
_parl el ejercicig¿gl derechoder sufragio; para el ll
dcsenrpeii.r cargos o{iciales transitorios de fñrzosi acer}-
de
I tación, er¡ ca.-so calamidaddoméstic¿
de debidamente
probada, hasia por tres (3) días; para que puerroron"*
com- fi
fr
rrir al segur,, sociali para que puidon ám"*peñar comi.
^a ll
t sionessi¡r,lit:ales
(5) miernirros-
i¡rherentes la brganización, ios cinco
a-
principale.so a sus iuplentes tu¡rnclo r.tiru
lt
fi
il
actúen, de cada una de las Juntas Diróctivas clel Sindicato
de 'us empleados, bien de Ia central o de las firinler ; ;;b.
di¡ectivas sinr.licales; para asistir al entierro de sus com-
pañ9¡ro1 Tl!:jo, siernpreque avisen con la debida opo..
ag
tunirlad al sENA o a
.sú representante, cÍue,en Ios'dos
tl
I
; últimos casos -comisiones sindicales y
no taÍ
r
-eniiuíto-
mero de los que -se-ausenta.n sea_ gue perjudique el
el ;ú:
funcioramie¡rto de la oficina, est"lrteciriil"tb ó ,"r"irio
respectivo.
il
il
li
I f*
_. Se_entiendo por calamidad domórtice, la ¡nuerto o
c¡¡fcrmad¡d gra,ve de los padros, Ios hijosr'el cónvuge o
ti
los hermanoe del empleado, debidamente comprohada a ll
del cuperior jerárquico del "SENA" o .ultquiur itt.
.juicio
17
t
&).,n&to 2(.¿laacl J. Alp.tútt¡ Jtt'
f3-¡r'SÍ.1. ú eDa.n.uttt .9.1--¿¡¡.'
ll
@
16. I ..:
'.-.
I fortunio familiar.-qgeI juicio del superior jerárguico res.
pectivo pucda calificarsecomo tal.
' '
t El tierripo utilizado en las_Iicencias o permisos de
que trata el presente
o compensarse
artículo,podrá descontarse emplea-
al
T
¡
9o con tiempo-igual de trabajo eiectivo,en
I norab rl¡sünlas
-de -su j-9r1a$a^ ordinaria, a opción del/
"sEll.a" (AIt, 5T ord. iiq del c. s. T.), áalvo ér, el casc
de cafamidadtloméstica(Cláusula14 de ia Convención co-
T lcctiva de Trabajo), y cuanclo trate de comisiones
cales de acuerclo
se sindi-
con lo estipuladoen la Cláusula25 de la
Convención Colectiva de Tribajo.
I CAPITULO K
M¡x¡uo Co¡rvuNc¡oñtr,
SAr-aRro
Artículo 15. El "SENA" y el enrpleado
t g, en
convendrán
lo relativoal salario,teniendo cueniasus diversas
dalidades,'como unidadde tienrpo, unidadde obra
¡lor por
rno-
o dc'--tajo por tare:r.etc., pero sicmpre respetando toda
en
I é¡roca, salario mín'¡nro
el legal o el fijado én convcnciones
colecti'¡aso fallos arbitrales. En Ia actuaiidad el salario
míninro en el "SEliA" es el fijado por la cornisiónparita.
ria crcadapor la cláusulaprimera de la Convencirin-Colec-
tiva vigente, celebrado entre el "SENA" y."l Sindicato de
I sus ir¡l¡rjadores el 2l de octubretle 1960,
,{rtículo i6. El salario poclrá convenirsetodo en di-
nero cfcctivo, o parte en tlinero y parte en especie.El sa-
I. Iario eu espcciees la alime¡¡tación,la habitsción o el ves.
tuario que el "SENA" sunrinistreal ernpleadoo a su fami
lo lia, conro parte de la ret¡ibución ordi¡¡aria del sc¡ryicio.El
salario en especiese avaluará expresamente s[ ¡c-spec-
en
tivo contrato |r en su defecto,se estimari parcialmcntó.
CAPITULO
XI
Lucen, Hon¿s DE PAco, Dr.t y Panlooo euu Lo Rrcu¡¿
T ArtícuJo 17. Bl galsrio se pagará en cheques,
durante
I I
I
Iar horas de se¡vicio público bancario, en lai oficinas o
.¡
l8
I
.
I
f:
I
l' ,
_
17. il,
tl
lugares de trnhajo del "sEA" salyo
.. trario, en relación discriminaaa.
estipulacíones con-
en il
l¡
t
ií
tl
Los salarios pagarán
se po-r quincenas
día del vencimie'to vencitras
el
- de'ro'da-u",i ¿.r";: Si er día de ese
¿"
I vencimienro fuerefesrivo, pago;d;;;ñios se efecrua-
rán el día laborabre
ros
anteiio.,tn"t ór", áll".r¡"io púbrico Íl
;l
bancario rl
I ^r -pl n_oso
del trabajo suprementario de horas extrag
o
y er de recargo.por trabajo nocturno se
I efectuará;,J;;l;
con el del salárió ordinatio .r"r p"ii"¿" ;;""
sados, a más rardar.ot } ;;luIi;-á;i pár¡"tJ,
o ;rñ#.
sean bau.
ii Los recla
tmos que tengan para formular Ios emplea-
-:
uus'e' cuanto a posibleserrores aritméticos
en los oao.r"-
deberán presenrarie er momenro i".iui, ;i".i.*;"J
en a-
I col'rp-spondiente. -rariüi;
Pasadoestemomento,no ,"r¿
ningún reclamo,salvoel casod" ü;"ü;.;, ü'ii["r:
dación,puesen talescasos lor "rfo*-,
I dentro del tiempo,previsto "-pi";á;;-ffi;an
Sustantivo Trabajo.
del
reclamar
Ln el artículo'4gBdri Cldü;
t ñ
El "SENA,'entregará_a
el _^I:::pralo: pago, una reraci-ón
^f monrenrodel cg_daemplcado en
detailada¿fr ,u.rJ"
I devengocio de loi descuenros
y qu.-r" h;á;il;i mismo.
I CAPITI]LOXII
PnnscRrpcroN OnpsN
ou
t ^$q' ar¿ícuko Los Directores empleados ,,SENA'
18. o del
rrlrár¡6er aguntes la autori,ñ.t;úbii".-rri
de u" l* *ii.
T h. _ .nientos,oficinas o lugaresde trob"¡o,
en la selección i"t"ru*t
r" poli"ia,-ij'¿"iü;ü;
_del,pgrso¡a!-do
ni suminisrrarle,erója$gn!o-o
I .h¡cerle dádivas(e.t. tlO
áát ó. "tl-u"l"tí3n-gr"ioii;*
S. T.)¡5v'v¡'
;i
l9
18. I. : .:,:".,'
I
I,. '..,.
- . t , - ; ; . . j . . : -
j: ::':'- 1::{::
j:
-' .:. .: ....
-.,:.....-..". CAPITULOilII
! .:.'
Sucunlp¿D HrcrENE
E
artíailo 19._ empleadc,
Los ,reb.rin someterse
das las medidas higien'e r*;alJ-iu""irrscribana to.
¡-
de y las
autoridaties r"1.g
dci
I :fÍ-fiial, y rn pdrtic;l"r-;'l;;'r*
,,SEñr'
orde¡reel médico del .
EI "sliNr" está afiliado al l¡¡-.titutocc¡lombianocle J
I ScgurosSoc.iales, Bogotá, Mecle¡1i",óri¡,-i"r"iru
rncrria,
en ;-A;:
por Io cual sr¡s enrpleados ái"ir"r'riu,ú"u'"ri,l' -;
de
ar'¡rararlos en cn.sode enierrn:d"4
I de acr¡erdocon Ia reglamer¡tació¡¡ .pur.
.]i"li; i,,,ttr"r"
d.t'^iriio.
A esterespccto,se les obliga:
a) - A someterse los e,xá¡nenes
a naódicos particulares
o generales qr¡c.presuibacl métlico del Instituto colombla-
t L
tto rle SegurosSociales;
b) .Ér.sonrcterse los tratamientos pr.eveniivosque
a
I se orricnen;
c) A scguir cn caso de enferneclarl instruccionee
las
y. traiami:nto:¡que oriene el médico del Instituto Color¡¡-
I i¡iano de Seguros Sociales.
d) A clur aviso, en caso de enfermedad ,,SENA"
_ al
I der¡iirrdcl prirne¡ día de eila, a fin de que
¡lireda ,lisl¡oncr Iu..necesario. "r--.nrpü;:j;.
para la '¡i-*ita ciel ,né,lir¡, y
l¡aru t¡ue óstc certifique si el e:nplear:lopuede o no conti.
-omisión
I nuor en el r:jcrr:iciocle sus fu¡¡cionr::¡.
se co¡rsiclerará
La dei aviso
con'¡ofalta de asistencical trabajo .t"l em-
pleaclo,a nle¡rosqug,postcrio¡¡ne¡¡te_ cclmpruel¡o que estuyo
en absoluta incapácidid de dar dicho
"uiro.
. . e) A tener cada uno do los empleadosla libreta ds
I sanirlod gxpgtlida por la correspondieñro
reua fle nrgrene.
.oioti¿rl,.-ln.l
. Todo empleado afectado de enfermedad,sunque no
I esté inc¿rpacitado- trabajar, que pueda constitJir pe.
-pafa_
Ilgro pola. l¡ sa¡ridaddot porsonal del "sENA", seró aiila.
qo provrsronalmente.
t 20
19. EI médico deberá dictamin*r sobre la incapaciclad y
su duración. El "SENA" proporc.ionará ernplJodo
al
I dentadñ que-padezc" enfrrmeda? p.of.rionol. Io asisten-
""rí-
c¡a rnedica y farmacéuticaneccsaria, "SEIIA,' tenclróen
El
sus oficinas o establecimientos Botiquín debiclarnente
u¡r
I clotadode los rnedicanre¡rtos
necesario.p"l" la atenció¡rde
urgencia,en casosde accidentes ataquesúbito de enfer-
o I
t:
medad de sus empleados.
I I
CAPITULOXV.
I
OnuaxJan,inqurr:o
Artículo 22. Los empleadosdeberán respero y obe-
I L
diencia a los siguicntesrépresentantes "SENA;': En
del
la Dirección 1acional,al Director Nacional. al ¡sistente
Administrativo, al ¡sistenteTécnico, ¿t I<.,s
Dircctorcs de
I División, a los Jefesde Secció¡i a los,Visituclores Ia
y
Dirección Nacio¡ral.En las Direcciones
de
Seccionales, los
a
siguicnte-s: lo_s
q DirectoresScccionales, los Asistente-=
a
I a los Jefcs tle Sección.Y en todas,a los demás empleado!
I
con funcionesdirectivas o técnicasal sen'icio del "SEN,A".
t CÁPITULO XVI
I L¡nonss PnonlsloAsA Mu.rnnrsy .Mu¡voRrs
to Artículo 23. Queda-prohibicloernplear
mujeresem-
I barazadas trabajóspeligrosos,
en
ren.grandes.esfuerzos.
insalubres qü" requie-
Igualrn_ente
o
quedaprohibi,Co
-
mujeres embarazadas trabaios nocturnosque ".,rpl."t
en gc pro-
I -</ longuenpor mris do cinco (5) horss.
I
I
l
Se prohibe el trabajo nocturno de ¡nenoresde diez
I y seis (ló) afiog. $
t 22
I
I
20. .3'.t
-;;
Sociat. la atenc:Yón
-édi;; ñ';;ñ;;o, rtet .,SEñA,,
r ffiTj#.p'r loL"yest",a
;;ü;H'il; ,n¿ji,o, ,rt,
au
'
Además, ry.ra er casode-rnuerte sus
':SENA"tie"á_'aisp".rto-to-.rü"ir"il,"?j empreados,
de el
. el Seguro de Vida Colecti ria contrarado
?" i;;;;;;;;#:o:l"J.il1,::il:h*Í:,
auro "¡án, l",l;T
t Pagaráen casode ¡nuerte
-o
micamente empreado'tottr.íJq
del
lr__;lJ'.-pi"",u"s ar cónyuge
sobreviviente, a sus hijos-o padres qúe
aependen
econó-
' lario corno,"g,r"o'a" uidu extra-legar, igl meses sa-
de
I do hubiesed.":;"g*¡"
'irll,n ".rf,cuandoese emplea-
_la suira' de mil,.($r.000.00)
pesosde sueldo dg^:"y:rd;.*'ir-i.o""o,-¡enro
i
i¡v'' r tosa1fg.uíos j.r cruo
b :' der. i.abajo r9J;i11 y 3gA "iiaigo susrantívo
fc¡¡iir.il"td d;lo'Ciñ,i"j¿i'co-l..tiva).
,
I CAPITULOXIV
pnorrsloNAlEs
Rrsscos
I .1:*i:!:,10:Ttl evirar, r ocurrencía riesgos
Ia rr,ur¡cr¡ut.l. <lerlesgoS
(¡e pro-
pr"foi ionales y acciderntes- ^tra-
fesir¡nales enfermedades
-(
i1o) -;¡; $ ; ü;il ;. fJ
io ;j'::"jil'."',1, de
I Je¡res tlel "sEntíÁtt
L',:'Í,."?lT,lX'ál:
t",.ol¡;;;ie;i:'ii,,Jf.
med ;'s á fi il i":";#':ilt [',
cuanto a ir r."¡;za.iírn Jo o,, rror,^i^-
y obserr'ar la,s "n J á; " * r
'u::: las medi¡
f
no t
I NA", e.specialmentc
qúinas.
",i'
cuanto re refiere a mañejo de má-
t, o
casose permitiráa los empleados
omisiones negligencia porrgan p"titill";;;";ü;; actos,
^*,-,j1,"jrgut.
qu-e
dc las personaso ctelas cosas.
en
v" re'¡b¡ v
' Art'ículo 21. En caso de ¿rccidente trabaic,
de ";bi-ñi;' em-
ple'do tendrá er
gue inrriirtu''ilrlt
-avisat p;;;
t que.éstepgeda
tenciamédica.
darre prirner; ;;;iii;; ]' h pronta
ros asis-
-
,' rl "SENA" responsabre ra
de
.* - ¡entq e¡ lqs To .es ó p""ñriü";;-;or agravaciónqr¡e
li
I lesione¡
no hnber dado er empreado avisoo habeiro'd;;;;i;
erlu
razón
,.lo
rin justa causa.
t
21. 'h' '
-".'., '
- t i . , t - ,
- , , 1 . , . . I
- t ' ¿
-'.1t. t t.
r:'-llir . . .r.
1P'.rlt|FaaSr|';
f- '.
'n:'':¡ '.:1:.!¡:
'," CAPITT'LO
XVII
t
l' Orl¡crtcroNEs r Pnorrm¡croNgsEspgcrl.r,rs
^RA EL "SENA" y Los Eupr.uapos
I Artículo 24. Son obligacionesespeciales "SEN,{,":
del
I l? Poner a disposición de los empleados,salvo esti-
Rulación en contrario, los instrumentos y
adecuados las ma-
terias primas necesariaspora la realización de las labores,
t 2+ Procurar a los empleados,Iocales apropiaclos;
elementosadccuadospara protección contra accidentesy
ef . .¡edadus profesiónales- forma clue se garanticeí
en ^
rue-..ubl"nlentela scguridad y la galud.
I . 31 Prestar inmediata¡nente los primeros auxilios en
caso de accidenteo de enfermedad.A este efecto, el "SD
NA" tentlrá en sus oficincs o istablecimientosun Botiquín
I debidarnente ,lc
dt''taclo los medicamentos
reglanrentación las autoridades
de
necesarios,
eanitarias.
según
I , 40 Pagar Ia remuneraciónpactada,en las condicio-
nes,pcríodosy lugaresconveniclos.
. 5+ Grrardar al¡soluto respeto a la dignidad personai
I :
.ilel enr¡lleatlo, sus creenciasy sentimic¡ltos.
6? Concederal cmpleadolas licenciasnecesarias
a
para
I e[ ejr:rcicio dcl sufragio; para el desempeño cargos-
de
-.'.:=i31=ciaies-tr-ansitorios forzosa aceptación;en casos de cala-
de
ofi-
n¡idad domóstic¡ debidamente comprobaday durante tres
(3) .li"r, para que puedan concurrir u[ Seguro Social;
-'para desempeírar comisionessindicalesinhereñtesa la or-
ianizaciórr, tt los empieadosmencionadosen el Artículo
I L4 de esteReglamento,o.psro asistir ¿l entierro de sus coln-
pañeros, aiempre quo evisen con ls debida oportunidad al
t!,1' ',|."
t o a ius ripresentantes I gue, en los'dos (2) últi-
nrü.'';asos, comisio¡res sindicalesy entierror.el número de
los que so -ausenten sea tal que perjudigue al funciona-
no
T miento de Ia oficina, establecimientóo servicio respectivo.
' h
23
t
22. EJ tiempo.utiliaado en estaslicenciaspuede descontarse
al empleado compensarse tiempo'**t d" trob"io
o con
etectivoen horas distintasde su jornada órdinaria, u ool
ción def-"sENA", salvo en el .oro de caramii;J il;á,á
y de los permisos
sindicales.
7? Dar al empleLdo
del contrato, s_u"lo soricite,a la expiración
gna certificación quc conste tiJ*po á"
cn el
servicio, índoledg 11 labor y el sulariodeveng",lo i;"J-
Ia i
I mente, el empleado solicita,.hacerle
si Io
¡ngresoo d,urante permnnencia el
practicr. á*oír,"n
sanitarioy, darlc.ccrtiÍicaciónsobre el particol"r, ;i ;i
-trabajo
la en hubiere
I sido somctidoa exam"i-t médico-.- ,consici"r"
pleado,por su culpa,eiude,.
se qo" el em-
dificulta o dilota ;f ;*;;;;,
cuandotranscurricios cincq-(5) días a partir de s¡r rctiro
To,." present;r
<londe ¡nédicorespecüivo
el paru la ¡rrúctica
dcl exu¡nen, pesar de haber recibldo la orden cor.rcsFo¡r-
a
diente.
L
8? Pagar al empleado ga.stos
I<¡s razonables ver¡itl*
de
y reilresrr,si para presta;:sus servicicrs hizo cambiar tie
lo
t re-"iclencia,
o
salvo si Ia [enninacióndel contraio sc orisii¡¡u
p()r.cr¡¡pa voluntadclcl ern¡rlc'rtlo. r:! em¡rleacl,r
Si
rurlicarse otrr¡ lugar, el "liiiNr{" lc ciehe
prcíitrre
en ór,stcur trur¡-
su
t l¡do hastn la concui:'errcia los gastcsque clerna¡rriarían
r.le
su regreso al lugar clonde resirlíi anterilrmente. Bn ius
gasLos trasla.do empleirdo, entientlcnconrprencliC,,rs
t{e ciel se
lo.sde los famiiiaresque con úl convivieren.
9+ Cumplir el Reglanaento mantener el orden, Ia
y
moralidad y el respctoa ias Leyes.
l0+ Prac-ticar_ h_acer
y practicar por quicne.o,clel
"S-EN{ depenrlen,iol principiós que infirman el acuerdo
sobre Relaciones Humanas,suscritb entre la Entidad y el .
Sindicuto de Trairajadoresdel "SENA" el IB de octubre'
I de 1960.
¡lrl,ícuJo sor¡ obligucioneg
25.
t 'i
-' i '
esprtciales em¡rleado:
del
le Realizar personalmenteIa labor, en los términos
i estipulados; Ji'cumplir estrictamente órdenese instruc-
las o
I
a
,¡ : 24
I
,t
il
I
t.
! tí.'
'
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