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INSTITUTO JUAN AMOS COMENIO

          CONSULTORIA PSICOLOGICA




   ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL


           TEMAS DE BIOETICA



Libro electrónico realizado por los alumnos de 3er. Año

 L. Arabia, D. Asenjo, M. Burger, G. Caia, A. Dorado,
 N. Dos Santos, G. Karpún, L. Larrañaga, C. Pereyra,
                C. Reartes, R. Villalba,




             Compilado por la Profesora
          Lic. Ana G. Kelleyian Manoukian




              Buenos Aires - Argentina
                  Diciembre 2009
PRÓLOGO

Este trabajo se presenta ante ustedes como una muestra de la tarea mancomunada de un
grupo de alumnos del Instituto Juan Amós Comenio, de la carrera de Consultoría
Psicológica (Counseling). Cursando en el último año la materia Ética y Deontología
Profesional, los alumnos recibieron mi propuesta de escribir individualmente una breve
investigación de algún tema a elección sobre Bioética.


Luego de sugerir algunos temas, cada uno pudo elegir y acotar su investigación. Cada
monografía aquí presentada tiene la intención de proveer a los counselors de
información y opinión sobre temas muy actuales y con los que podrán encontrarse a lo
largo de su carrera profesional.


Ha sido un privilegio para mí como profesora, descubrir personas que pueden trabajar
muy bien tanto en lo individual como en el conjunto. Compartir saberes y experiencias
en esta materia, logró estrechar los vínculos y acercar a Docente y Estudiantes en pos de
la excelencia en esta profesión de ayuda.


Presento con alegría este trabajo TEMAS DE BIOÉTICA y ruego a Dios que pueda ser
útil a quien lo lea.


                                                           Ana G. Kelleyian Manoukian
                                                                              Counselor




Para contactos: licenciadaana@gmail.com




                                                                                       2
Índice de Temas y Autores




Aborto ¿Quién decide? ........................................ Ariel Dorado

Anencefalias .......................................................... Natalia Dos Santos

Consentimiento Informado ................................... Ruth D. Villalba

Cuerpos Mutantes ................................................. Lorena Arabia

Donación y Transplante de Órganos ..................... Laura Larrañaga

El Mal Menor ........................................................ Daniel Asenjo

Enfermos Terminales ............................................ G. Mabel Burguer

Estado Vegetativo ................................................ Claudia A. Reartes

Eutanasia .............................................................. Gisela Caia

Experimentación con Humanos Vivos ................. Graciela Karpún

Fecundación Asistida ........................................... Cristina Pereyra




                                                                                             3
Instituto Juan A. Comenio




ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL




   Trabajo Final de Investigación en Bioética




                  Aborto
               ¿Quién decide?




                   Ariel Dorado




            Prof. Lic. Ana G. Kelleyian




                 Diciembre 2009




                                                4
INTRODUCCION

Si hay un tema social que puede producir grandes polémicas es el aborto.
La época actual en la que nos encontramos está llena de cambios sin precedentes, la
evolución en la que estamos envueltos ha sido trascendental, algunos la han llamado
posmodernidad. Por ejemplo los avances de la medicina que ayudan a mejorar la calidad
de vida del hombre. Sin embargo en esta época de los grandes logros de la humanidad,
en contra cara vemos una sociedad que se desmorona.
Hay palabras como violencia, pobreza, miseria, etc. Que se han hecho comunes en
nuestro vocabulario. En nuestros grandes logros post modernos. Proclamamos la
dignidad del hombre y el derecho a la vida, sin embargo la cifra de abortos sube cada
vez más año tras año. En medio de este choque de valores y creencias.
En medio de todas las problemáticas de nuestra sociedad, decidí, en el presente trabajo
abordar el tema del aborto.
Primeramente nos propondremos dar una definición de aborto, para luego exponer
diversas posturas que surgen alrededor de este tema.
Plantearemos un caso de discusión. Y llegaremos a una conclusión o resolución
hipotética del caso. Y para finalizar a modo de reflexión mi postura personal.
La pregunta es ¿quien decide? ¿Quién decide sobre la vida de otro? ¿Es el feto una
persona? ¿Tiene derecho una madre de decidir si continuar o no con el embarazo? ¿Es
la solución al problema? ¿Qué posturas tomamos frente a estas preguntas?




                                                                                     5
DESARROLLO

Definición:

¿Qué es el aborto?, se puede definir como la muerte de un feto en el vientre de su madre
antes de que este sea viable.
La palabra aborto, es un término latino (abortus) de y deriva de la composición de un
prefijo y una raíz: Ab: privación y ortus: nacimiento; su traducción sería: sin
nacimiento.1

Desde el punto de vista legal, aborto, es la interrupción del embarazo en cualquier época
de la gestación antes de que el feto llegue a su término.

Desde el punto de vista obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el
producto sea viable, es decir capaz de vivir fuera de la cavidad uterina en forma
independiente. Se consideran 20 semanas para que el producto sea viable o que cuente
con 500 gr. De peso.

Podríamos encontrar muchas otras definiciones. Pero básicamente podríamos resumir
que aborto es un método simple que termina con el embarazo. Es una simple decisión, es una
elección.

Por otro lado cabe señalar que los alcances de esta acción son muy amplios. Van desde
las consecuencias psicológicas, físicas, legales, políticas y    entorno social, que se
produce en la vida de la persona que se practica un aborto.

Tambien este tema genero un sinfín posturas de pensamiento. A continuación nos
introduciremos en algunos de los planteos o posturas pro vida o pro aborto.

Posturas:

Pro aborto:

Los defensores del aborto lo definen de una forma en la que tratan de cubrir su
naturaleza criminal mediante una terminología confusa, ocultando el asesinato con jerga


1
    Enciclopedia Microsoft Encarta


                                                                                        6
como interrupción voluntaria del embarazo o derecho a la salud reproductiva o bajo
conceptos como derecho a decidir.

   • Es brutal permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, para
       estos casos, debería legalizarse el aborto llamado sentimental.
Pro vida
   • Estudios estadísticos demuestran que solo el 0,6 °/° de las victimas de
       violaciones de entre 2190 quedaron embarazadas, Procurar la legalización del
       aborto sobre esta base es totalmente irracional. Este argumento de violación es
       utilizado para sensibilizar al público a favor del aborto. El aborto no quita dolor
       físico o psicológico producido en una violación. Por otro lado el fruto de este
       acto violento es un niño inocente.


Pro aborto:
    • Es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufriría mucho y les
       ocasionaría sufrimientos y gastos a los padres.
Pro vida:
    • Este principio, conocido como aborto eugenésico se basa en el falso postulado
       de que los lindos y sanos son quienes deben establecer el criterio de valor de
       cuando una vida vale o no. Por otro lado, las pruebas prenatales no tienen
       seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Por ejemplo,
       en el caso de la rubéola, revisando 15 estudios se encontró que sólo el 16,5% de
       los bebitos tendrían defectos. Por último, ¿quién puede afirmar que los
       minusválidos no desean vivir?


Pro aborto:
    • El aborto debe ser legal porque todo niño debe ser deseado.


Pro vida:
    • No podemos medir el valor de una persona viva por el echo de ser deseado o no.
       Que la mujer no esté contenta durante los primeros meses del embarazo no
       indica que esta misma mujer no vaya a amar a su bebé una vez nacido.


Pro aborto:


                                                                                        7
• El aborto debe ser legal porque la mujer debe decir sobre su propio cuerpo.
Pro vida:
    • Pero no cuando el sentido común y la ciencia moderna reconocen que en un
        embarazo hay dos vidas y dos cuerpos.


Pro aborto:
    • Con la legalización del aborto se terminarán los abortos clandestinos.
Pro vida:
    • Las estadísticas en los países desarrollados demuestran que esto no es así. Por el
        contrario, la legalización del aborto lo convierte en un método que parece
        moralmente aceptable. Pero dado que la gran mayoría de abortos son por un
        embarazo considerado vergonzoso, no es extraño que la mujer busque métodos
        abortivos clandestinos por la sencilla razón de que una ley, aunque quite la pena
        legal, no quite la vergüenza.


Pro aborto:
    • El aborto es una operación tan sencilla como extraerse una muela o las
        amígdalas. Casi no tiene efectos colaterales.
Pro vida:
    •   Las cifras desmienten esta afirmación. Después de un aborto legal, aumenta la
        esterilidad en un 10%, los abortos espontáneos también en un 10%, y los
        problemas emocionales suben del 9% al 59%. Además hay complicaciones si
        los embarazos son consecutivos y la mujer tiene el factor Rh negativo. Los
        embarazos extra−uterinos aumentan de 0,5% a un 3,5%, y los partos prematuros
        de un 5% a un 15%. También pueden darse perforaciones del útero, coágulos
        sanguíneos en los pulmones, infecciones, y hepatitis producida por las
        transfusiones. Además la interrupción violenta del proceso de gestación
        mediante el aborto afecta las células de las mamas, haciéndolas más propensas
        al cáncer.

Estos son apenas algunos argumentos que giran a favor y en contra del aborto. A
continua compartiremos algunas opiniones.




                                                                                       8
Profesor Jerôme Lejeune, catedrático de Genética de la Sorbona (Paris):
Desde el momento mismo de la fecundación, desde el instante en que a la célula
femenina le llega toda la información que se contiene en el espermatozoide, existe un
ser humano.

Consejo de Europa, Resolución n. 4376, Asamblea del 4−X−82:
La ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el acto de la
concepción y que, en este mismo momento, están presentes en potencia todas las
propiedades biológicas y genéticas del ser humano.

Doctor Bernard Nathanson, antiguo abortista y actualmente médico pro−vida:
Con la ciencia en la mano, en la actualidad, no hay ninguna duda: cuando se permite el
aborto, se permite un acto deliberado de destrucción, de violencia mortal y, por lo tanto
un crimen.

Doctor Lyley, conocido como el padre de la Fetología:
El embrión domina su medio ambiente y su destino. Se implanta con tal fuerza
fisiológica que suspende la menstruación de su madre. También resuelve, por sí sólo, el
problema de trasplante; una admirable proeza: convive dentro de su madre, aunque sean
inmunológicamente incompatibles. Ninguno de los dos recibe del otro ni tejido ni
sangre; sin embargo, se toleran mutuamente en un ambiente de parabiosis. Finalmente,
determina su nacimiento; pues sin duda, el nacimiento del parto lo recibe el feto
unilateralmente. (Fuente: Semanario de Información Religiosa: Alfa y Omega del diario
ABC, Número 98 del 27 de diciembre de 1997, página 5).

Postura de la Iglesia Católica

Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2270 y 2272:
La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento
de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser
inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la
Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión. La Iglesia católica es el grupo
social que más se a opuesto y se opone al aborto, en el Catecismo de la Iglesia católica
(nn. 2.270−2.275) hay una clara y unánime afirmación de que la vida es inviolable
desde el momento

¿Y que dicen los derechos humanos?2

Preámbulo: (...) CONSIDERANDO que los estados miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y,
CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertadas es de la
mayor importancia para al pleno cumplimiento de dicho compromiso (...)
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 16.3: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

2
    Francisco José Herrera - 1999 – el derecho a la vida y el aborto


                                                                                       9
Artículo 25.2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.

Por otro lado veamos las declaraciones de los derechos del niño3:

Preámbulo: CONSIDERANDO que el niño por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento.
Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (...)
Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho
a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y posnatal, (...)
Artículo 1: Los objetivos de las Naciones Unidas son: (...) promover y alentar el respeto
a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza,
sexo, lengua o religión (...)
Artículo 6: Un miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los
Principios contenidos en esta Carta puede ser expulsado de la Organización por la
Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 13.1: La Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones con el fin
de (...) promover la cooperación internacional en los campos económico, social, cultural
y sanitario, y ayudar a la realización de los derechos humanos y libertades
fundamentales.
Artículo 55: (...) las Naciones Unidas promoverán (...) el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos...
Artículo 62.1: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la
promoción de los derechos humanos (...)
Artículo 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la
promoción de los derechos humanos (...)
Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciben protección y socorro.
Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de tratos (...)


Y por ultimo, algunas declaraciones en defensa de la vida4.

El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los
derechos anunciados en la presente Declaración; Todos estos derechos deben ser


3
    Comisión Nacional de Derechos Humanos – 1998 DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO

4
    En defensa de la vida Carlos Chipoco C. - 1992




                                                                                     10
reconocidos a todo niño que va a nacer, SIN NINGUNA EXCEPCIÓN NI
DISCRIMINACIÓN, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o
social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas
ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna a la madre o a su familia; La
ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el
derecho a la vida inherente a todo ser humano, en razón de su debilidad particular, el
niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial. (Preámbulo,
Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de
Europa).




                                                                                      11
UN CASO FICTICIO PERO MUY COMUN

Ana tiene 23 años estuvo internada dos meses en estado de coma farmacológico. En su
estadía en la clínica    fue abuzada por un enfermero. Dos meses después, tras su
recuperación    se entera de lo ocurrido porque como producto del abuzo queda
embarazada. Ahora planea realizarse un aborto ¿como resolvería esta situación en base
al siguiente planteo?
Por un lado.
¿Se justifica el aborto,    dependiendo, o argumentando estas causas anteriormente
dichas? ¿como manejaría esta problemática en el caso de que Ana concurran a
asesoramiento?¿que diría en esta situación? ¿Tiene derecho Ana de acabar con su
embarazo? Individual mente de cómo fue que Ana quedo embarazada ¿se justifica la
decisión de abortar a ese bebe?
¿Que hay de los derechos de esta personita en gestación? ¿No es también un ser
humano vivo y único?
Desde mi punto de vista y desde mi posición profesional, en el caso de que Ana
asistiera en busca de asesoramiento antes de realizarse el aborto, arria hincapié en la
información. Brindaría datos sobre las consecuencias que acarrearía una decisión como
esta. Tanto psicológica, económica, legal y física. Brindaría datos estadísticos de
mujeres que hay podido sobrellevar una situación similar.
Y en tal caso de persistir con la idea, apelaría a la posibilidad de dar en adopción.
Concientizaría a Ana de que la decisión de quitar la vida a otro no es suya.




                                                                                        12
CONCLUSION


Mi opinión acerca de este tema es que todos tenemos derecho a la vida. Hay vida en el
mismo momento de la concepción. Y tomando la ley del mal menor, es preferible un
chico abandonado, con un sinnúmero de posibilidades para realizarse como persona que
quitarle esta posibilidad. La posibilidad de vivir. No esta en nosotros esta decisión.
El aborto no es una solución, es una opción. Lo bueno es que la palabra opción me da la
pauta de que puedo elegir, puedo elegir en favor de la vida. Puedo elegir en favor del
respeto hacia el otro que se esta gastando. Puedo elegir!!!. El aborto no es más que
egoísmo. Es pasar por sobre la vida del otro. Importa mas mi yo, y descarto las
posibilidades del otro. Cuando digo posibilidades, me refiero a que la vida es
posibilidad constante, la vida es oportunidad, la vida es el medio propicio para
desarrollarnos como personas. Aborto es quitarle este derecho al otro. Baso esta
postura desde mi eje ético, que es el siguiente:



US: vida/ como tiempo regalado por Dios, para que llegue al propósito que El plantó
en mi.

Particularidad: aprovechar bien el tiempo.

Singularidad: crecer en mi auto conocimiento, reconocer mis limitaciones, fortalezas,
etc. Para sacar provecho de lo que soy.
Y poder brindarme a los demás de manera autentica.




                                                                                         13
BIBLIOGRAFÍA

  •   Comisión Nacional de Derechos Humanos – 1998 DECLARACION DE LOS
      DERECHOS DEL NIÑO
  •   En defensa de la vida Carlos Chipoco C. - 1992
  •   Francisco José Herrera - 1999 – el derecho a la vida y el aborto
  •   Enciclopedia Microsoft Encarta




                                                                         14
Instituto Juan A. Comenio




ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL




 Trabajo Final de Investigación en Bioética



            ANENCEFALIAS


            Natalia Dos Santos




        Prof. Lic. Ana G. Kelleyian




              Diciembre 2009




                                              15
INTRODUCCION:

En el presente trabajo voy a tratar en tema bioético; Anencefalia, su definición, sus
causas. voy a hacer un recorte sobre este tema centrándome en abortos en caso de
anencefalia, vamos a ver que es el aborto, sus distintos tipos, espontáneo, inducido,
terapéutico, que dice la ley en caso de aborto, el derecho a la vida, la teoría de la
viabilidad, el derecho de la persona por nacer. Planteando distintas, miradas          y
opiniones sobre el tema en cuestión. Basándome en un caso, verlo desde mi punto de
vista ético, profesional, es decir, como Cuonselor y personal. Contestando desde allí
preguntas que se me fueron generando a medida que realizaba el trabajo, preguntas
como: ¿Quién tiene el derecho a decidir sobre la vida de ese ser que esta por venir?
¿Podemos deshacernos de alguien solo por que esta enfermo? ¿A quién se le causa mas
daño, a la madre, al bebe, a la familia? ¿Cuál seria el mal menor en estos casos? ¿Quién
es la persona la cual tiene que decidir sobre la vida de este ser que esta por nacer? ¿Se
puede juzgar a la persona por su decisión? Sobre el final del trabajo cerraré con una
conclusión sobre el tema plateado y una reflexión personal, la cual es muy significativa
para mi en lo personal, por que este es un tema que me toco muy de cerca en mi
infancia, por eso es que no solo me interesa este tema en lo que me corresponde a mi
como alumna, sino también para entender muchas cosas y poder darle un cierre
acompañada por el trabajo que verán a continuación, centrándome en el tema bioético
presentado.




                                                                                     16
Abortos en caso de Anencefalia

La anencefalia es un defecto del tubo neural que ocurre cuando el extremo encefálico (la
cabeza) del tubo neural no logra cerrarse, generalmente entre el 23º y el 26º día del
embarazo, dando como resultado la ausencia de una parte importante del cerebro, el
cráneo y del cuero cabelludo. Los niños con este trastorno nacen sin la parte anterior del
cerebro-la parte más grande del mismo que es responsable del pensamiento y la
coordinación. El tejido cerebral restante a menudo se encuentra expuesto, es decir, no
está recubierto de hueso o piel.


Los niños que nacen con anencefalia generalmente son ciegos, sordos, inconscientes e
insensibles al dolor. Aunque algunos pacientes con anencefalia pueden nacer con un
tallo     cerebral    rudimentario,     la   carencia    de    un   cerebro   operativo   elimina
permanentemente la posibilidad de recobrar el sentido. Pueden ocurrir acciones reflejas
como la respiración y respuestas a sonidos o al tacto.


Esta condición es uno de los trastornos más comunes del sistema nervioso central fetal,
El trastorno afecta a las niñas más a menudo que a los varones. Se desconocen las
causas de la anencefalia. Aunque se cree que la dieta de la madre y la ingestión de
vitaminas pueden desempeñar un papel importante, los científicos afirman que existen
muchos otros factores relacionados.


No existe cura o tratamiento estándar para la anencefalia y el pronóstico para los
individuos afectados es pobre. La mayoría de los pacientes no sobreviven la infancia. Si
el niño no nace muerto, por lo general fallece algunas horas o días después del
nacimiento. La anencefalia se puede diagnosticar a menudo antes de nacimiento a través
de una prueba de ultrasonido.


Estudios recientes han demostrado que la incorporación del ácido fólico en la dieta de
mujeres en edad de gestación puede reducir significativamente la incidencia en los
defectos del tubo neural. Por lo tanto, se recomienda que todas las mujeres en edad de
gestación consuman 0,4 miligramos de ácido fólico diariamente.5


5
    Wikipedia, anencefalia- enfermedades neurológicas-embriología


                                                                                             17
El aborto es la acción de abortar, interrupción de un proceso o actividad, frecuentemente
se utiliza en la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto.6


El aborto espontáneo o aborto natural es la pérdida de un embrión o feto por causas no
provocadas intencionalmente. Se distingue pues del aborto inducido. El término sólo se
aplica estrictamente cuando dicha pérdida se produce antes de la semana 20 del
embarazo, denominándose a partir de ese momento parto prematuro. El aborto
espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina nada, incompleto, cuando no se
eliminan todos los productos de la gestación, o completo.7


El aborto inducido, también llamado interrupción voluntaria del embarazo –o IVE–
consiste en provocar la finalización prematura del desarrollo vital del embrión o feto
para su posterior eliminación –con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia
social o legal, que se realiza antes de que la gestación haya alcanzado las 20 semanas.8


El aborto terapéutico, Es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de
maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido. Este aborto lo
verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la
vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se
considera perdida (producto muerto) o representa un gravísimo peligro para la madre.


Con respecto al tema planteado anteriormente en la introducción, “abortos en caso de
anencefalia” establecimos la definición de esta enfermedad neuronal, anencefalia;
Cuando un feto se formo sin la parte superior del cráneo y la carencia del tubo neuronal
esta enfermedad es incompatible con la vida.


En el artículo 86, párrafo 2, inciso 1 del código penal argentino, detalla:
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta, no es punible:



6
  Diccionario ed. Larousse/ Wikipedia, aborto.
7
  Wikipedia, aborto espontáneo
8
  Wikipedia, aborto inducido.


                                                                                        18
1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si
este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre
una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal
deberá ser requerido para el aborto.9
Pero médicos reconocen que la salud física de la madre en casos de anencefalia no corre
riesgos, lo que se puede llegar a producir es polihidramnios (mucha producción de
líquido amniótico) por que el niño no tiene la capacidad de deglutir el liquido
amniótico, esto se puede dar en otras malformaciones y no hace peligrar la vida de la
madre10.


Otras de las opiniones aseguran que el daño psicológico causado a la madre es de tal
gravidez que se incorpora a la categoría de lo siniestro de Freud: La madre a la cual se
le informó que la criatura que lleva en su vientre es un ser anencefálico no ignora que su
crecimiento dentro del útero lo conducirá a la muerte inmediatamente de parido, o
sobrevivirá un breve tiempo en condiciones ajenas a la caracterización de un ser
humano. Sabe que ella está gestando un ser cuyo crecimiento implica sentencia de
muerte. La gestación, transformada en aliento de un ser que crece transportando la
muerte y la deformación en el interior del cuerpo materno para morir inmediatamente de
nacido, sintetiza la idea freudiana de lo ominoso. 11


Derechos de la persona por nacer.


Buenos Aires, 23/3/00.- (SEVI) En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se ha
presentado un proyecto de declaración de los derechos del Niño por nacer, de autoría de
la Diputada Patricia M. Ruiz Moreno de Ceballos. Transcribimos este proyecto:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la celebración del día
del Niño por Nacer el 25 de Marzo de cada año y proclama la siguiente Declaración de
los Derechos del Niño por nacer:




9
  Código penal argentino, Art. 86, párrafo 2 inciso 1
10
   Instituto de ciencias para la familia- Dr. Gerardo castillo Córdova
11
   Pagina de Internet elsigma.com/ columnas por Eva Giberti “anencefalia y daño psíquico en la madre”



                                                                                                  19
1. Se entiende por niño por nacer a todo ser humano desde el momento de la
concepción, es decir, desde la penetración del óvulo por el espermatozoide, hasta el
momento de su nacimiento.
2. El niño por nacer goza de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra
persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad. En todas las decisiones y
medidas que tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como
órganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideración primordial el
interés superior de la persona por nacer.
3. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho a la vida y a nacer de todo niño por nacer.
El niño por nacer, como todo ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como
primer derecho, fuente y origen de todos los demás derechos humanos.
4. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer y su madre a la
asistencia médica necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial que requiera
su situación particular.
5. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a ser concebido y
crecer en su medio ambiente natural, el seno materno.
6. La Ciudad reconoce y garantiza la igualdad de derechos de todos los niños por nacer,
dentro o fuera del seno materno, quienes no podrán ser discriminados ni seleccionados
en razón de su patrimonio genético, características físicas o biológicas.
7. La Ciudad considera discriminatorio calificar al niño por nacer como deseado o no
deseado.
8. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho a la integridad física del niño por nacer y
se compromete a adoptar medidas para la prohibición de los procedimientos o técnicas
que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.
9. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser manipulado
genéticamente ni clonado.
10. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser sometido a
procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.


Fundamentos
Señor Presidente:
El 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal


                                                                                     20
de Derechos Humanos. A medida que se fue profundizando en estos derechos
inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una
protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de noviembre de 1989 la
Convención sobre los Derechos del Niño.


En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el
mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más
fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por
nacer, los niños más indefensos.


Cabe señalar que el reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en nuestra
tradición jurídica. En efecto, desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha
reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción (arts. 63 y
70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, según
establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda, el código aclara
que persona de existencia visible es todo ente que presente signos característicos de
humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51).


Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificación en la
Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía
constitucional. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en
su artículo 7º define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho
intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el art. 24 dispone que
"Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención
sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el
niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".


Esta Convención, que de por sí tutela al niño por nacer, ha sido ratificada por la ley
23.849. En esta ley, la República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser
humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley
23.849 con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño)



                                                                                      21
Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana
sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su
existencia "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1). Por su parte, la
Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23, dispone como facultad del Congreso
Nacional el dictado de "un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período
de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".


Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los
demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que
reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana
(art.6º) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6º)


La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo
ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art.1º).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º "todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".


Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño
por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias
por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patología cromosómica humana;
Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: "Cada uno de
nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción".


En este marco, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25 de marzo
de cada año como Día del Niño por nacer. Esta medida fue seguida en diferentes países,
que marcan una clara tendencia en materia de derechos humanos.


Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el día 25 de
marzo como Día nacional del Niño no nacido. La declaración oficial señala que de esta
manera se espera "promover una cultura de vida y de defensa de la vida desde el
momento de su concepción".



                                                                                        22
En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios
alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un
proyecto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República se sirva declarar
el día 25 de marzo de cada año, como el día del niño concebido y no nacido (Boletín Nº
S 395-12)


En Brasil, el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa de la Cámara un
proyecto de ley que crearía en ese país el Día del Niño No Nacido o Día del Niño que
Ha de Nacer, para ser conmemorado el 25 de marzo, como medida para crear conciencia
sobre la defensa del derecho a la vida desde su concepción.


En Nicaragua, el presidente de la Republica, Arnoldo Aleman, dictó el día 25 de enero
de 2000 un decreto por el que declara el día 25 de marzo de cada año como el "Dia del
Niño por Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta su resolución en que
la constitución política de la Republica, en su artículo 23 declara que "el derecho a la
vida es inviolable e inherente a la persona humana". Luego añade que como "la vida
humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del
nacimiento", el Estado nicaragüense reconoce "como una de sus prioridades velar por el
desarrollo integral de las personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el
derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo,
constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la decidida
atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense".


En Europa, el pasado 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención europea
sobre derechos del hombre y biomedicina del Consejo de Europa en cinco países
europeos. Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San Marino han aprobado la
normativa que impone normas éticas comunes a la manipulación genética, sobre el
principio fundamental que el interés del ser humano prevalece por encima de la ciencia
y que la dignidad del hombre es inviolable.


Se advierte así una tendencia internacional a brindar una consideración especial a las
personas por nacer, particularmente frente a las nuevas tecnologías aplicadas a la vida
humana. Tal consideración debe traducirse en una declaración de derechos que,
reconociendo plenamente el carácter de persona al ser humano desde la concepción,


                                                                                      23
contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que el por nacer es
objeto de gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales.


La cultura del milenio aveniente debe caracterizarse por la centralidad de la persona
humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e inalienables. A tal fin,
presentamos la presente declaración como un aporte insoslayable para la plena vigencia
de los derechos de los seres humanos más indefensos, los niños por nacer.12

Teoría de la viabilidad

En ciertas legislaciones la personalidad existe desde el momento del nacimiento, si es
que concurren los otros dos requisitos: viabilidad y plazo, mínimo de vida (24 horas).
Es decir, siempre que se den los otros requisitos, se reputa que la personalidad ha
existido desde el instante del nacimiento.13

Derecho a la vida

Artículo 1º: Incorporase al texto constitucional el artículo cuya redacción será la
Siguiente:
Artículo .....: “Toda persona tiene derecho a la vida y ninguna otra libertad, facultad,
potestad, atribución o prerrogativa reconocidos por esta Constitución podrá hacerse
valer, ejercer u oponer contra aquel derecho humano esencial.- El derecho de vivir no es
incompatible con el ejercicio de cualquier otro derecho reconocido por esta
Constitución y las demás leyes y sólo los magistrados judiciales resolverán las
situaciones concretas que se generen frente a la colisión de dos o mas derechos
humanos, considerando la primacía de la libertad involucrada, la jerarquía del bien
jurídico protegido y la dignidad natural de la persona humana.-
                  El Estado garantiza el derecho a la vida y la protege desde el instante
mismo de la concepción.- Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de un nivel
de vida adecuado a la dignidad de la persona, con acceso a la salud, a la educación, al
trabajo y a la vivienda sin otras limitaciones que los criterios objetivos de acceso y
goce determinen en las leyes reglamentarias”

Fundamentos

La problemática relativa al derecho a la vida constituye un asunto cuyo abordaje
compromete una dimensión omnicomprensiva de la cultura, la religión, la sociedad, la
política, el derecho, la ciencia, el Estado, las ideologías y mensura el compromiso del




12
     Declaraciones de derecho del niño por nacer.
13
     Wikipedia, la teoría de la viabilidad


                                                                                     24
hombre con su propia existencia.- No se trata, por cierto, de un tema religioso sino de
un tema de patente humanidad
El derecho a la vida –derecho primario y fundamental que atraviesa y sostiene cualquier
plexo normativo de libertades y garantías jurídicas- no agota en sí mismo todo el valor
de una persona ni representa el bien supremo del ser humano pero constituye el valor
fundamental porque sobre la vida física se apoyan y desarrollan todos los demás
valores, derechos y libertades de la persona.- La inviolabilidad del derecho a la vida del
ser humano desde el momento mismo de la concepción es un signo y una exigencia de
la inviolabilidad misma de la persona.


Aunque de manera inexplicable, este elemental derecho humano no se halla enunciado
en la declaración que formula el art. 14 de la Constitución Nacional, aunque su
reconocimiento aparezca expresado en el art. 29 de la Carta Federal donde las
desviaciones institucionales provocadas por las “dictaduras legales” de diversa índole
no puedan violentar la vida, el honor y las fortunas de los argentinos.-


A pesar de que la doctrina nacional y la Corte Federal –en las mas variadas
integraciones- hayan enfatizado que el derecho a la vida emergía necesariamente del
reconocimiento de la persona humana y su dignidad como centro del sistema de la
democracia liberal y su calidad de derecho natural preexistente a toda legislación
positiva, ello no empecé ni puede resultar impedimento alguno para que la Carta Magna
de los entrerrianos consagre con absoluta claridad, precisión y sentido una firme
expresión de protección de este elemental derecho humano.


El derecho a la vida constituye un prerrequisito que condiciona el goce y disfrute de
todos los demás derechos humanos y la transformación conceptual de este elemental
derecho a la propia existencia se relaciona con el derecho de vivir dignamente, es decir,
en condiciones adecuadas que respeten la dignidad de la persona.


La pertinencia y admisibilidad de su inclusión en el texto constitucional se desprende
sin hesitación alguna del art. 1 Inc. 21º de la Ley 9768 que habilita a esta Convención
Constituyente para “incorporar las medidas y previsiones sobre Derechos Humanos
implementadas en los Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la
materia,..”, por lo que no existe valla legal alguna para su expresa consagración.


                                                                                      25
El Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos —el principal de ellos
es el derecho a vivir— haciendo todo aquello a su alcance para evitar que sean violados,
o bien, ya ocurrido el hecho dañoso, sancionando a los responsables y reparando, en lo
posible, el daño.


Asimismo también goza de igual tratamiento la Convención de los Derechos del Niño
aprobada por las Naciones Unidas, respecto a la cual la República Argentina al
ratificarla mediante la ley 23.849 efectuó la reserva de que debe entenderse por ‘niño’ a
‘todo ser humano, desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad’.
Además el art. 75 Inc.23 establece como deber del Congreso ‘dictar un régimen de
seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo,
desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental’. Sin
perjuicio de ello, conforme al art.33 de la Constitucional Nacional ya mencionado, la
legislación tiene incorporados estos principios en los arts. 70 y 63 del Código Civil y
coherentemente el Código Penal en el capítulo ‘Delitos contra la vida’ reprime en sus
arts. 85 a 88 el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente.


Se trata –entonces- de consagrar expresamente en el texto magno no sólo el elemental,
básico y natural “derecho a vivir” que posee toda persona sino adentrarse en la
protección contra su inviolabilidad, y en tal sentido sostenemos que la vida no puede
resultar incompatible con la existencia de otros derechos humanos sino por el contrario
constituir el soporte objetivo y axiológico sobre el cual se erigirán el resto de las
libertades humanas. Las solución de las tensiones que pudieran presentarse entre el
derecho a la vida y otros derechos de jerarquía constitucional quedan reservadas a la
autoridad de los magistrados judiciales que –velando el principio de la supremacía
constitucional contenido en el art. 31 de la Carta Federal- administrarán justicia en base
al plexo normativo vigente.-


La iniciativa porta también la actualización del concepto que apunta al derecho a la vida
digna, que no es otra cosa mas que rodear al derecho de vivir de componentes inclusivos
que respeten la dignidad del hombre y la mujer, quienes merecen nacer, crecer y




                                                                                      26
desarrollarse en un mínimo de condiciones objetivas y materiales elementales para su
crecimiento y realización como personas.-14
.
Caso sobre el tema a discusión

La Corte bonaerense autorizó un aborto

En un fallo que sienta precedente, permitió interrumpir el embarazo de una mujer en el
octavo mes por malformaciones en el feto. Un Tribunal de Familia se lo había negado
previamente.
En un fallo que promete ser polémico, la Suprema Corte de Justicia bonaerense permitió
hoy por primera vez que una mujer embarazada de ocho meses se someta a un aborto
debido a que el feto padece de anencefalia, una malformación congénita incompatible
con la vida fuera del útero. Esta posibilidad había sido rechazada en primera instancia
por una jueza del Tribunal de Familia tres de La Plata.

Todo comenzó durante el sexto mes de embarazo, cuando los médicos le diagnosticaron
a una mujer de 39 años que su bebé sufría de anencefalia, una malformación que afecta
a los bebés durante su gestación en el útero y que impide que el feto desarrolle los
hemisferios cerebrales, el tálamo y la estructura ósea del cráneo. Esta enfermedad
irremediablemente      impide    que    el    bebé    viva    después    del    parto.
Entonces, la mujer recurrió al Tribunal III de Familias de la Plata y pidió que la
autorizaran a interrumpir el embarazo. Pero su solicitud fue rechazada. Dispuesta a
seguir adelante, la mujer elevó su pedido a la Corte bonaerense, que ahora le permitió
someterse a un aborto.

El fallo de la Corte sienta un especial precedente, ya que el mismo tribunal había
rechazado en 2001 una solicitud similar realizada por otra mujer, que luego fue resuelta
a favor por la Corte Suprema de Justicia de La Nación. Aunque en esa oportunidad, el
fallo no se aplicó porque la embarazada tuvo un aborto espontáneo.
Esta es la primera vez que la Corte bonaerense se pronuncia a favor en un caso de estas

Características. Pero además, el fallo es sumamente importante porque recomienda al
resto de los tribunales de la provincia que autoricen la inducción del parto cuando se
presenten este tipo de patologías.

En Capital, la ley lo permite. En junio de 2003, la Legislatura porteña aprobó una ley
que autoriza a las embarazadas cuyos bebés padezcan una patología incompatible con la
vida fuera del útero a interrumpir el parto en los hospitales públicos de la Ciudad de
Buenos Aires. La ley establece que un feto tiene una patología incompatible con la vida
cuando presenta gravísimas anormalidades, irreversibles e incurables, que producirán su
muerte a las pocas horas de su nacimiento.

Según la legislación, para autorizar el aborto, el diagnóstico debe estar respaldado por
dos ecografías donde tiene que consignarse el documento de identidad de la madre o la
impresión digital de un dedo pulgar. Dentro de las 72 horas de la confirmación de la
enfermedad, el médico está obligado a informar a la embarazada el diagnóstico que

14
     Alipso, monografías- “derecho_a_la_vida”


                                                                                    27
afecta a su hijo, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo, y los alcances de
su decisión.

Para que la mujer pueda interrumpir el embarazo tiene que cumplir tres requisitos: el
feto tiene que cumplir 6 meses de gestación. La mujer tiene que dar el consentimiento y
se tiene que certificar la patología del feto en su historia clínica.15

Este caso sintetiza el desarrollo del tema plateado, y también abre un montón de
incógnitas como se me formularon a mí en el transcurso de lo expuesto anteriormente,
preguntas ya mencionadas como: ¿Quién tiene el derecho a decidir sobre la vida de ese
ser que esta por venir? ¿Podemos deshacernos de alguien solo por que esta enfermo? ¿A
quién se le causa mas daño, a la madre, al bebe, a la familia? ¿Cuál seria el mal menor
en estos casos? ¿Quién es la persona la cual tiene que decidir sobre la vida de este ser
que esta por nacer? Aun así, ¿se puede juzgar a la persona por su decisión?

En conclusión, durante el transcurso del trabajo fuimos observando de que se trata esta
enfermedad neuronal, cual es el método de prevención, que dicen la ley en nuestro país,
de lo que tiene que ver con este tema y que opiniones hay entorno al tema planteado
“aborto en caso de anencefalia”, por un lado personas que consideran que esto estaría
atentando contra la vida humana, por que no pondrían en riesgo la vida de la madre, que
hay casos en los cuales los niños llegaron a responder ante estímulos, llorar, escuchar,
ser sensibles a la luz, en donde el bebe llego a tener mas del periodo pronosticado de
vida en estos casos, que se debe considerar al contrario de otras opiniones a este ser,
como un ser humano, por que esta creado por dos personas, por dos seres humanos en si
mismos, de que este ser debe ser respetado como persona en si y que daría lugar a otros
casos en donde se quiera llevar también un aborto como la detección del bebe con
síndrome de Dowm, si nos basamos en las dificultades psicológicas que trae este tipo de
embarazos para la madre.

Por otro lado opiniones que se fundamentan justamente en esto para estar de acuerdo
con el aborto en caso de anencefalia, de que continuar con el embarazo atenta contra la
salud psíquica de la madre, que si esto esta seria la decisión de la madre ya no le seria
traumático el hecho de abortar, de que la criatura gestada con anencefalia no seria un
bebe, sino un “ser anencefálico” como lo mencionan, por que consideran que el feto no
tiene capacidad de humanizarse, que lo que seria inhumano es el dejar que la madre
geste a su bebe, lo sienta viviendo dentro de ella, le de un nombre, una identidad,
sabiendo que no va a sobrevivir después del parto, que esto le traería un desequilibrio
del yo por la decisión que debe tomar esta mujer, consideran que al negarle el “derecho
a abortar” se estaría violando el derecho a la salud integral. Y yo me hago la siguiente
pregunta: ¿Abortar es un derecho?




15
     Diario clarín/ ultimo _ momento Art. 20/7/2004 “corte bonaerense autorizo un aborto”


                                                                                            28
29
Mi reflexión, tiene que ver con un hecho puntual que viví junto a mi familia cuando
tenia 14 años, mi mamá tubo un embarazo y la bebe sufrió de Anencefalia, ella en ese
momento no tenia ninguna información de la enfermedad, se lo detectaron a los 8 meses
de embarazo y junto con mi papá nos informaron la noticia a mi y a mi hermana, en ese
instante yo no lo pude entender, por que de un momento a otro ya no íbamos a tener un
hermanito en la familia, verlos a mis padres tan tristes, pensé que quizás se podía
revertir la situación, mis papas en principio habían imaginado lo mismo pero el medico
les informo que no era posible por la gravedad de esta enfermedad, que lo que se podía
hacer era adelantar la fecha de parto, desde entonces, lo único que veía era el rostro de
mi mama lleno de tristeza, sin todavía entender del todo lo que estaba pasando, todo lo
que habíamos planeado para el nuevo bebe, el nombre, la ropita que mi mama le tenia
preparada, todo se fue en un instante, recuerdo lo felices que estábamos todos cuando
recibimos la noticia del bebe, todo lo que habíamos planeado en familia, con mi
hermana menor hasta nos peleábamos por elegir el nombre, pero en un segundo todo
eso se había desvanecido, luego mi mama se fue a internar, y en cuestión de horas, ya
había vuelto a nuestra casa para hacer el reposo correspondiente, la verdad es que no
volvimos a hablar mucho del tema, lo único que supimos, que nos contaron mis padres
cuando mi mama se pudo recuperar un poco, es de que había sido una nena y que solo
mi papa la había querido ver y despedir, tampoco queríamos preguntar mucho con mi
hermana, por que los veíamos muy tristes por toda la situación, lógicamente, como lo
estábamos nosotras sin llegar a entenderlo completamente… gracias a Dios luego de
unos años mis padres tuvieron otra oportunidad y nació mi hermanita menor Chiara que
ahora tiene 4 años y es el sol de la casa, y la amamos muchísimo, obviamente mis
padres jamás dejaran de recordar a la beba llamada abril que se fue tan prontito, y que la
seguiremos amando y recordando.

Pero desde ese entonces hasta ahora a mi me habían quedado muchas cosas por terminar
de entender, no sabia de que se trataba esta enfermedad, que si se podría haber hecho
algo y en especial por que le paso a mi familia todo esto, pero con el transcurso del
trabajo y leyendo algunos caso de otras personas, considero que la pregunta es para
que? Y no por que? Para que tenemos que pasar por esto, que teníamos, cada uno desde
su lugar aprender y valorar de la vida, fue una experiencia dolorosa, para mi y ni me
puedo imaginar como la vivieron interiormente mis padres, pero ahora que paso el
tiempo y mirando hacia atrás también pasaron cosas buenas, creo que podemos aprender
de la experiencia agradecer todos los días que nos tenemos los unos a los otros, por que
eso es lo mas importante para mi en la vida mis seres queridos, la gente en si misma,
por que creo firmemente que hay algo bueno en todo ser humano, aunque a veces y mas
en los tiempos que corren, no lo veamos y que pareciera que nos encargamos en
hacernos daños entre nosotros mismos, con simplemente llegar a entender que el otro es
distinto que puede llegara a pensar distinto y respetarlo por el solo hecho de ser una
persona al igual que yo podríamos cambiar muchas de las cosas que nos hacen mal,
poder llegar al perdón, a perdonar y soltar eso que en algún momento nos hizo tan mal
nos ayuda a seguir, viviendo un mejor presente y tener aun un mejor futuro, para esto
poder aceptar lo que nos pasa de la mejor manera, y aprender también del dolor, para
justamente seguir adelante sin rencores, dudas ni temores, sin tener que pensar de por
que el otro va a valer menos que yo, de que el otro ser se merece el mismo respeto. Por
esto quiero desarrollarme en mi rol como Counselor, desde el lugar de la prevención
centrándome en lo que la persona le esta pasando, poder ayudar con información, por
que creo que la persona al estar bien informada llegara a decidir mejor (adhiero a


                                                                                      30
Husserl en lo que menciona con respecto al bien ético: “para que el hombre obre bien,
rectamente, basta con conocer el bien. Como consecuencia de esta tesis, la maldad es el
resultado de la ignorancia; nadie obra mal sabiendo”) y poder acompañar respetando en
mi hacer al otro, por que me considero una persona sensible, y estoy dispuesta a
desempeñarme responsablemente, para lograrlo, acompañando desde mi experiencia y
desde mi persona.




                                                                                   31
BIBLIOGRAFIA:

Diccionario, ed. Larousse
Perspectivas de la ética” ed. Grafi-k; 2003 (filosofía Husserliana)
Alipso,” derecho a la vida”
Código penal argentino.
Columnas Eva Giberti
Declaraciones del derecho del niño por nacer
Instituto de ciencias para la familia
Singer, P. “repensar la vida y la muerte”

Internet:
es.wikipedia.org
www.justiniano.com/codigo_penal
www.icf.udep.edu.pe/articulo10
www.evagiberti.com
www.vidahumana.org
www.alipso.com
www.clarin.com




                                                                      32
Instituto Juan A. Comenio




ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL




 Trabajo Final de Investigación en Bioética




CONSENTIMIENTO INFORMADO

         Ruth Daniela Villalba




      Prof. Lic. Ana G. Kelleyian




              Diciembre 2009




                                              33
El tema que voy a desarrollar es sobre el Consentimiento Informado, la historia ha
marcado las atrocidades que se han desarrollado en la antigüedad cuando todavía no
existía dicho contrato entre medico y paciente. En la actualidad dicho tema ha avanzado
y pretendo con este trabajo ampliar el conocimiento de los lectores para que estén
informados, acerca de cuales son los recursos que hay tener en cuenta antes de firmar
dicho consentimiento al profesional.


Conocer cuales son las limitaciones del consentimiento y saber que tanto el paciente
como el profesional cuentan con derechos para cumplir.
Deseo que se conozca ¿hasta donde llega la responsabilidad del profesional y cuando
comienza la del paciente? Con respecto a aquellos que practican una religión, ¿la
decisión que puedan llegar a tomar partirá solo de un termino medico, o cuales son los
conceptos que se ponen en juego?, ¿en una decisión tan importante actúa la fe, los
valores, los principios de cada ser humano?




                                                                                   34
CONSENTIMIENTO INFORMADO


¿La religión puede condicionar un estilo de vida?


La definición del Consentimiento Informado consiste en “la declaración expresa o tácita
de la voluntad, prestando conformidad para un procedimiento o intervención, luego de
recibir la información de un modo claro, que se considera suficiente”, su objetivo es
aplicar el principio de autonomía del paciente. El consentimiento debe reunir al menos
tres requisitos para que se realice:

   •   Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un
       tratamiento o a participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni
       coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es
       solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo
       suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir.
   •   Información: Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o
       del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la
       posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier
       momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
   •   Comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe
       la información.

   Es necesario que el paciente antes de tomar una decisión, conozca detalladamente
   cuales son los riesgos o beneficios al que se someterá con la elección que decida
   hacer.

   El consentimiento es un derecho del paciente. La información es un deber del
   profesional. Este punto muestra claramente los derechos que tienen ambos (médico-
   paciente) antes de realizar algún tipo de tratamiento, es un deber del profesional
   hablarle al paciente de manera clara para que pueda llegar a entender la información
   que le esta trasmitiendo, y cuando hablo de entender solo me estoy refiriendo a las
   personas que cuentan con una capacidad mental para decidir sobre su vida.




                                                                                        35
También es preciso resaltar que es lo que puede llegar a suceder cuando la
información no es trasmitida como corresponde:

   1. La decisión errónea del paciente para decidir sobre lo que no conoce.
   2. Riesgos legales como por ejemplo, un juicio, dado a que según los datos
       tenidos en cuenta los juicios no se inician habitualmente por la falta de
       consentimiento sino por alguna complicación que surge de la asistencia
       medica.

Es por eso que para evitar cualquier tipo de conflicto entre el medico y el paciente es
necesario recordar bajo que pautas se desarrolla su relación: Es una relación que se
sostiene específicamente con un contrato llegando a establecer un acuerdo de
voluntades destinado a crear obligaciones entre las partes.

Según el articulo 1113 “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo
sobre una declaración de voluntad común, destinada a regular sus derechos”.

También existe una relación extracontractual, es el caso de atención médica sin
consentimiento: casos de inconsciencia, incapaces, contra la voluntad en caso de
intentos de suicidio. Ahora si me estoy refiriendo a aquellas personas con
capacidades diferentes donde no cuentan con los suficientes recursos psíquicos para
llegar a comprender lo que el profesional le trasmite.

Con respecto a este tema, he estudiado un caso en donde el paciente era un hombre
de 50 años, analfabeto funcional, que se alarma ante las palabras que el médico le
trasmite. Puedo ver la otra cara que tiene relación con el consentimiento informado,
a pesar que la información del tratamiento se ha trasmitido, en este momento es la
propia situación del hombre que no le permite comprender los términos utilizados
por el profesional. Desde mi punto de vista considero que para evitar decisiones
equivocadas, es preciso que se proporcionen una serie de conocimientos
actualizados, con lenguaje comprensible y adaptado a las necesidades y creencias
del paciente.

El articulo 897 del Código Civil dice: “Los hechos humanos son voluntarios o
involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con:
discernimiento, intención y libertad”.


                                                                                   36
Cada una de las partes cuenta con determinados derechos y deberes que precisamente el
cumplirlos evitara los males entendidos en la relación.


Derechos del paciente
El paciente tiene derecho a ser informado, participar y decidir en asuntos que se
relacionen con su salud. Aceptando o rechazando de manera libre los tratamientos que
vaya a recibir. Dicho derecho se denomina Consentimiento informado. Dentro de dicho
derecho se incluye el de elegir libremente al médico y/o a los profesionales de la salud e
instituciones que le prestaran atención, dentro de aquellos disponibles. Tiene también
derecho a que se le preste la mejor asistencia médica posible, a la vez que recibe un
trato digno.

El articulo 897 del Código Civil dice: “Los hechos humanos son voluntarios o
involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con: discernimiento,
intención y libertad”.

Cuando el derecho del paciente se respeta queda pura y exclusivamente en él mismo la
voluntad de decidir lo que cree conveniente para su salud, hay que tener en cuenta que
la información es la única herramienta de decisión del paciente porque permite la
autonomía y el ejercicio de sus derechos ¿pero el conocer detenidamente todo lo que
genera, bastara para que las decisiones que tomen sean las adecuadas?. Desde mi punto
de vista considero que por mas que el medico cumpla con los derechos del paciente,
haciéndolo participe de todo lo que tiene que ver con su salud, hay un limite de el como
profesional en donde no puede llegar y solo queda en la decisión y libertad de elección
del paciente, o en su defecto dado las circunstancias que el paciente no pueda decidir
por si solo, esta responsabilidad quedara a cargo de su familia y solo ellos podrán
considerar lo que es lo mejor para la vida del afectado.

Considero que es importante detallar cuales son los limites del Consentimiento
Informado, que es lo que hay que tener en cuenta.

Límites del consentimiento informado

   •   El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente.




                                                                                      37
•   En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento
       informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
   •   En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del
       paciente, el consentimiento puede obviarse.
   •   En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente
       reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea
       pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo.
       En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el
       consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.
   •   El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier
       momento.




   •   Posible Modelo de Consentimiento Informado
       (reducido)


       Fecha y Lugar
   •   Yo............................................ he mantenido una reunión con el
       Dr..........................................
       quien es mi médico tratante, y que me ha informado ha cerca de mi enfermedad
       y tratamiento de la misma.
       Padezco de ..........................................................y el tratamiento propuesto
       es..........................
       Me ha informado los riesgos a que me someto así como los beneficios que voy a
       obtener.
       También me ha dicho que existen otros tratamientos
       alternativos...............................................
       .................................................................................................................................
       ...................
       y se ha referido a las consecuencias del no
       tratamiento...........................................................he realizado las preguntas que
       consideré oportunas, y el médico me ha dado respuestas aceptables.
       Por lo tanto doy mi consentimiento
       para......................................................................................
   •


  Firma del                del médico                                              del testigo
paciente/tutor                                                              (no debe existir siempre)




                                                                                                                                   38
Cuando comencé el escrito, lo hice bajo una pregunta que era: ¿La religión puede
condicionar un estilo de vida? Veamos un caso:

Negativa del paciente mayor de edad y lucido a un tratamiento sin el cual corre peligro
de muerte. Los tribunales están fallando a favor de respetar la voluntad del paciente.
Un dato a tener en cuenta es que la religión que el paciente practica es la de Testigo de
Jehová.

En este momento me encuentro ante un caso en donde los profesionales han cumplido
con el derecho del paciente, no hay manera que se lo acuse al médico ya sea
comenzando algún tipo de acción legal en contra de él por no haberle informado al
paciente de su situación, dicho de otra manera, el profesional ha dado todo lo que estuvo
a su alcance, pero al no haber algún tipo de acuerdo, este caso ha llegado a la justicia y
es ella misma quien también ha intervenido actuando en favor de respetar la voluntad y
autonomía que el paciente tiene.

Sólo se espera en la decisión del paciente, que por lo dicho anteriormente se resiste a
llevar adelante el tratamiento, aun conociendo que su vida esta en peligro de muerte.
Esto despierta en mi ciertas inquietudes que me hacen abordar en el tema y me pregunto
¿Qué es lo que lo lleva a actuar en la manera en que lo esta haciendo?, ¿tendrá que ver
con sus valores, su ética, su modo de pensar?,¿ Cuáles son los principios que se están
poniendo en juego? ¿Será su fe, o específicamente su religión que esta determinando su
accionar?, yo creo que si, que esta persona lo que esta decidiendo, lo hace bajo el
fundamento de lo que esta creyendo.

Es por eso que decidí investigar, acerca de la creencia con respecto a las transfusiones
de sangre dado a que noto que el tema esta muy relacionado, y mas precisamente
cuando hay tratamientos en donde se necesita de esa sangre para poder seguir viviendo.
Me voy a basar en los testigos de Jehová pero también voy a dar el punto de vista de
otras religiones en base a este tema.




                                                                                      39
Los testigos de Jehová, su fundamento

Los Testigos de Jehová han cambiado varios pasajes de la Biblia para adaptarla a sus
propias ideas, ideas que ningún estudioso de los textos bíblicos, creyente o no, podría
encontrar en los textos originales. Por ejemplo hay citas bíblicas que toman como
fundamento.

En Génesis 9:4 podemos leer: “Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún
dentro su vida, es decir, su sangre”.

Levítico 7, 26- 28 si se quiere, aún más terminante y hasta amenazador. “Donde quiera
que habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia”. “Quien llegue a comer
sangre, cualquiera que sea, será extirpado de su pueblo”

En base a estos pasajes la religión considera que no les esta permitido recibir en su
cuerpo la sangre que no le pertenece. Desde mi punto de vista me parece que es un tema
muy delicado, este trabajo me llevo a poder entender y a conocer en lo que se basan y
pude leer que los Testigos no creen en la curación por la palabra ni por la imposición de
las manos. No reniegan de los adelantos científicos. Aceptan todo tipo de tratamiento,
ya que creen en la Medicina, siempre que el mismo no incluya el uso de sangre o de sus
derivados.
El rechazo de las transfusiones constituye un problema de conciencia acerca del cual los
Testigos no están dispuestos a transigir. Es que la dignidad y la libertad de la persona
están por encima de valores como la salud y la vida. He podido leer casos en donde las
personas han llegado hasta las últimas consecuencias en defensa de sus creencias y de
su dignidad humana. Se dice que hasta entes de entrar en un estado más delicado, suelen
escribir conscientemente un documento de voluntades anticipado en donde rechazan
todo tipo de transfusiones sanguíneas.

Metodistas:

La Iglesia alienta a los "hombres que se preocupan por la ética en varias disciplinas
pertinentes a que se dediquen al estudio y la dirección de estos adelantos", reconociendo
que ofrecen un gran potencial de mejorar la salud, mientras que al mismo tiempo traen a


                                                                                     40
colación asuntos muy serios relacionados con los puntos de vista tradicionales sobre la
naturaleza y valores humanos.

Mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días):

"La pregunta si uno debe recibir trasplantes de sangre, u tratamientos complejos que se
relacionen con la vida se deberá contestarse desde las profundidades de la conciencia de
la persona que toma la decisión. A los que piden consejo a la iglesia sobre estos asuntos
se les alienta a que consideren las ventajas y las desventajas de hacerlo, a que imploren
al señor para que les imparta inspiración; y que hagan lo que les ofrezca paz y
consuelo".

Catolicismo:

Los católicos perciben la donación de órganos, transfusiones como un acto de caridad,
Amor fraternal y auto sacrificio. El catolicismo acepta los trasplantes ética y
Moralmente. El Papa Juan Pablo II declaró recientemente que: "Los que creen en
nuestro Señor Jesucristo, quien dio su vida por la salvación de todos, deben reconocer la
urgente necesidad de la disponibilidad de órganos para trasplantes y cualquier tipo de
tratamiento como un desafío a su generosidad y amor fraternal". Según el padre Leroy
Wichowski, Director de la Oficina de Asuntos de Salud de La Arquidiócesis de
Chicago: "Alentamos la donación como un acto de caridad. Es algo bueno que pueda
surgir de una tragedia y una manera en que las familias pueden consolarse ayudando al
prójimo.

El objetivo de detallar rápidamente las diferentes miradas de otras religiones, (que son
muchas pero seleccione unas pocas) era solo para tener una idea en lo que se enfocan,
sin desviarme del tema a tratar.

Como futura consultora y desarrollando mi profesión, quiero imaginarme que haría si
este hombre enfermo viene a la consulta, ¿como abordaría este tema con él?




                                                                                     41
HIPOTESIS DE RESOLUCION

José, es mayor de edad y es la persona testigo de Jehová que he planteado en el caso, la
que solicita una entrevista es una tía lejana de El, ya que es un hombre solo y no cuenta
con una familiar directo. La tía es su único sostén en la vida.

Cuando comenzamos con la primer entrevista, es la tía quien me pone al tanto de la
decisión que ha tomado José con respecto a su salud, me pide que sea yo quien haga que
José entienda que el tiene que someterse a ese tratamiento. Él se muestra con una actitud
de indiferencia mientras ella habla.

-Tía: Usted lo tiene que hacer entrar en razón

-Consultora: ¿Y vos José que es lo que pensas?

-José: Solo creo que ella no me entiende, yo ya decidí, si vengo acá no es para cambiar
de opinión sino para tratar con usted otras cosas

-Consultora: Veo que ya tenes una decisión tomada, y que estas de acuerdo en seguir un
proceso por otros motivos

-José: Si, a si es

(Al final de la entrevista)

-Consultora: Bueno señora, le agradezco haberme tenido en cuenta, le pediría que por
favor me deje trabajar con José y quédese tranquila que en algún momento seguro que
la voy a necesitar y la voy a llamar para que usted venga.

El encuentro de la 2º entrevista:

-José: No me siento comprendido, es la decisión que yo tomé y mi tía no lo puede
entender, solo busco no sentirme mal cuando escucho los reproches de ella.

-Consultora: ¿Y por que te sentís mal, crees que le estas fallando?

-José: No, no siento eso, solo que no quiero que me afecte verla mal a ella, nada mas, yo
estoy muy seguro en lo que creo.


                                                                                      42
-Consultora: ¿Y en que estas creyendo?

-José: Y… en lo que me enseñaron en la iglesia a la que yo voy, que no tengo que tomar
de sangre ajena porque Dios no quiere eso para mi vida.

-Consultora: Ah, y ¿Cuál es tu idea acerca de Dios, José?

-José: Y… que es bueno y yo no haría nada que vaya en contra de eso, yo ya rechacé
todo tratamiento, y no hay marcha atrás, estoy seguro de lo que decidí.

-Consultora: Te comprendo, creo que lo que me corresponde es informarte y
acompañarte en este proceso que iniciamos juntos y que puedas tener en cuenta que con
lo que has decidido también viene un tiempo de sufrimiento.

-José: Si, lo se y es por eso que necesito que me acompañes.

Considero que José no ha experimentado por si mismo lo que Dios quiere para su vida,
(es lo que yo pienso y jamás se lo diré) creo que en este pensamiento están los valores
que una religión ha introyectado en él. Pero si es lo que cree, ¿Quién soy yo para
contradecirlo?

Para llevar este caso adelante, me he enfocado en los siguientes textos:

   • Guía para ayudar a los Counselors en la toma de decisiones éticas:

Principios morales: Kitchener identifico cinco principios como pilares de las decisiones
éticas, en donde cada uno de estos principios es una verdad absoluta y de igual valor
cada uno.

AUTONOMIA: Permite al individuo tener libertad de elección y de acción. La
responsabilidad del Counselors es animar a los clientes hacer sus propias decisiones y
de actuar de acuerdo a sus propios valores.

El acompañamiento que hare con el, será con el fin de que lleve a cabo lo que el
considero que era lo mejor para su vida. Es una persona mayor, con capacidades de
entendimiento claras y de mi parte solo queda brindarle la información y la contención
para el momento en el que lo necesite.



                                                                                        43
BENEFICIENCIA: La responsabilidad del Conselors de contribuir y promover el
bienestar de su cliente y de prevenir el daño cuando es posible.

FIDELIDAD: Involucra la lealtad, la confianza, el honrar los compromisos. Los clientes
deben confiar en sus counselors y tener fe en la relación terapéutica para que se
produzca el crecimiento.

José esperaba de mí que lo acompañe, ¿que hubiera pasado si yo me involucraba en los
pensamientos de su tía? Creo que al separar las cosas y el enfocarme en lo que él
necesita será un buen recurso para que la confianza se de en el proceso.

   • Ética y estética de las profesiones de ayuda psicológica (Verónica Fajfar)
   • La ética como camino itinerante (Fernández Adriana)

El nivel individual: Hay una escala de valores, encabezada por la opción fundamental.
Este valor privilegiado es el que en última instancia justifica y da sentido a nuestros
actos. Los valores no son, sino que valen. La opción fundamental brota de los profundo
de nuestra personalidad y marca el ideal supremo de nuestra vida. Colorea y define la
existencia, toda nuestra vida esta definida por el valor supremo que la orienta. Carecer
de opción fundamental equivale a vivir sin proyección definida, sin sentido, a la deriva.
Cada persona tendrá su propio valor supremo.

Antes de definirnos, antes de ser, estamos en la existencia. Buscamos así un horizonte
que abra las posibilidades de nuestro propio despliegue, un horizonte donde se dan
todas las representaciones. Este espacio como posible de lo posible es la aspiración
universal de la existencia humana y así se pone en marcha nuestro poder ser.

Considero que una vez entendido estos conceptos, primero en mi vida para respetarme y
saber respetar lo que traiga cada consultante como su universal situado, me ayudara a
tener una aceptación positiva incondicional ante las personas.

   • Fundamentos profesionales de la Consultoría Psicológica

Aspectos legales de la Consultoría: Es una profesión activa basada en los valores, los
cuales son creencias orientativas acerca de lo que es bueno y la forma que eso en que es
bueno se consigue. Los que no tienen en claro sus valores, su ética y sus


                                                                                          44
responsabilidades legales, pueden causar daño a pesar de sus buenas intenciones. Por lo
tanto es vital para los consejeros ser conocedores de si mismos, de la ética y de la ley
que pertenece a la profesión de Consultor.

OPINION PERSONAL:

En el caso trabajado, como Consultora estoy totalmente abierta para acompañar a una
persona que se me presente con este tipo de situación. Si estoy de acuerdo en
acompañarla, pero eso no quiere decir que este en acuerdo con lo que esta creyendo. No
comparto el fundamento que tiene, o mejor dicho los versículos en que los testigos de
Jehová se basan para llevar adelante su creencia.

Creo firmemente en los avances de la medicina y se que hoy en día hay muchísimos
tipos de tratamientos para que una persona pueda seguir viviendo, cada día hay
diferentes oportunidades tanto de Dios como de los médicos.

La postura personal que tomo frente a este caso, es la elección de vivir!!!

En base a mis valores y a mis principios creo que lo que voy a detallar a continuación es
lo que muestra el amor a la vida, y en eso creo…!

Había allí, uno que tenía seca una mano; y preguntaron a Jesús, para poder acusarle
¿es lícito sanar en el día de reposo?

El les dijo: ¿Qué hombre habrá de ustedes, que tenga una oveja, y si esta cayere en un
hoyo en día de reposo, no le darán una mano y la levantaran? Pues ¿Cuánto más vale
un hombre que una oveja?

                                   San Mateo, 12:9-13




                                                                                           45
CONCLUSION

Desde lo personal, tengo que decir que elaborar este trabajo me ha costado, y mucho.
Dado a que es la primera vez que me veo frente a un tema de Bioética conociendo los
riesgos y los beneficios de lo que es el Consentimiento informado.

Ha sido muy gratificante el conocimiento que pude tener sobre este tema gracias al tipo
de información que fui teniendo cuando investigaba los casos y los textos que he
utilizado. Es necesario que pueda compartir cual es mi postura frente al caso que he
manifestado, pero no con la intención de querer cambiar algún tipo de pensamiento sino
de remarcar y confirmar mi propio eje ético.

Creo profundamente en Dios y en su palabra, creo en la vida y esta vida es mi universal
situado en donde todo lo que haga va a hacer pura y exclusivamente para vivirla,
considero que no es bueno quedarse con el intento, sino que todo lo que esta el alcance
de mi mano, lo voy a llevar adelante con un solo fin, y es el de seguir viviendo.

Estoy completamente en desacuerdo en lo que creen los testigos de Jehová con respecto
al tema visto, creo que muchas veces una religión condiciona al ser humano y soy de las
que piensa que Dios no pide religión, sino una relación y al tener mi propio encuentro
con Dios y poder experimentar una relación con el, es en ese momento donde puedo
saber y comprender lo que Él espera de mi.

Si decido y he vivido siempre respetando el pensamiento del otro, respetando los
valores, los principios que el otro tiene, así como también lo tengo yo. Pero si de algo
me ha servido esta materia fue para aprender a que ni yo puedo cambiar al otro, ni el
otro a mi, porque si hay algo distinto que tenemos es ese horizonte que nos guía y todo
lo que hagamos va a hacer con un solo objetivo; el de acercarnos a nuestro universal
situado.




                                                                                    46
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:

  • Apuntes de Consentimiento Informado (material dado por la profesora)
  • Apuntes de Belmont, nacimiento del Consentimiento Informado
  • www.wikipedia.org
  • www.binasss.com
  • www.sergiomic.wordpress.com
  • www.csjn.gov.ar
  • www.trasplantesgto.org
  • www.clarin.com




                                                                           47
Instituto Juan A. Comenio




   ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL


         Trabajo Final de Investigación en Bioética




                  CUERPOS MUTANTES
Análisis ético sobre el creciente consumo de cirugías estéticas.




                        Lorena Arabia



                 Prof. Lic. Ana G. Kelleyian




                        Diciembre 2009




                                                                   48
Introducción

Mientras que hasta hace unas pocas décadas, los pacientes temían a las cirugías y eran
más reticentes a realizárselas, actualmente hordas de hombres y mujeres acuden por año
a realizarse cirugías estéticas. Los pechos siliconados que antes se encontraban
relegados a la pantalla ahora han tomado las calles y hasta se sortean en las discotecas.
Una especialización de la medicina que en un comienzo tuvo como función el reparar
malformaciones o daños causados por la guerra, pronto se convirtió en la responsable de
nuevas malformaciones: El rostro irreconocible de Michael Jackson, los labios que
costaron a Raquel Mancini su carrera y Luciana Salazar llorando en el programa de
Mirta porque el tema de sus operaciones había eclipsado el lanzamiento de su carrera
como cantante.
Hoy en día, nuestra sociedad se encuentra obsesionada con las operaciones, los
programas acerca de las operaciones que se han realizado las celebridades, conteos
sobre las 15 operaciones más desastrosas y el reality Show “The swan”, donde se eligen
personas que han sufrido toda su vida por su aspecto y se le realizan varias cirugías. Tal
como vemos, los resultados de la cirugía estética son variados, es por esto que es
nuestra responsabilidad el contemplar los factores que están en juego al momento de
una cirugía.
En este trabajo, nos interesa ahondar en los orígenes de la cirugía plástica, para
comprender las transformaciones que ha sufrido a través del tiempo. Luego, nos
avocaremos a preguntas como ¿Es la cirugía estética una cuestión de vanidad o está
relacionada con la salud biopsicosocial del hombre? ¿Cuál es el estereotipo de belleza
actual y que cambios está transitando? ¿Puede la cirugía estética reflejar la
individualidad de la persona? ¿Qué sucede cuando las expectativas del paciente son
desmedidas? ¿Cuáles son las limitaciones de los cirujanos?
Estas preguntas son esenciales para comprender de qué manera, los desastres de la
cirugía estética que vemos en los medios con frecuencia, responden a una falta de ética
por parte de los profesionales de la salud.
Por último, me propongo delinear algunos puntos de mi eje ético personal, a fin de que
el lector tenga conocimiento de los valores y las creencias en los que se basan las
opiniones brindadas a lo largo de este trabajo.




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Desarrollo de la cirugía plástica
La apariencia siempre ha sido una preocupación del ser humano a lo largo de la historia.
El cómo somos percibidos por el otro ha sido una preocupación que todas las culturas
han abordado de diferentes formas.
Desde la     civilización egipcia, poseemos registros que describen intervenciones
quirúrgicas y el tratamiento de lesiones traumáticas y fracturas faciales. Alrededor del
segundo milenio en Mesopotamia, los médicos babilonios ya eran particularmente
hábiles en cirugía, la cual practicaban bajo las leyes draconianas de la mala práctica
médica. El código de Hammurabi (2000 a.de C.) sentenciaba que al cirujano que matase
o destruyese el ojo de su paciente le serían amputados los dedos de sus manos,
demostrando que la importancia de la apariencia y la ética médica han sido dilemas que
el hombre se plateo desde los orígenes de la medicina.
Por otra parte, la civilización hindú, en el Rid-Veda (1500 a. de C.) y en el Atharva-
Veda se describen reconstrucciones de narices a expensas de colgajos de vecindad
tomados de la mejilla y la frente. En esta civilización se hallaba legislado entonces el
castigo de diferentes delitos mediante la amputación nasal, de donde se desprende que
se hayan desarrollado dichas prácticas.
Posteriormente, Celsus (25 a. de C. - 50 d. de C.), quien recogió las traducciones y los
conocimientos trasmitidos por hindúes, árabes y egipcios a la civilización griega y luego
a la latina, publicó su libro De Re Medica. En él describe técnicas aplicables a cirugía
plástica tanto de colgajos como de plásticas, lo cual ha llevado a considerar a Celsus
como el verdadero precursor de esta disciplina.
En la Europa del renacimiento, prolifera la sífilis y la lepra. Las deformidades faciales
causadas por estas enfermedades generaron la necesidad de procedimientos quirúrgicos
para corregirlas .El profesor Gasparo Tagliacozzi publica en 1597 el método italiano de
colgajos para reconstrucción de deformidades faciales tomando tejidos del brazo del
paciente. Debido a la trascendencia de sus procedimientos, es considerado el segundo
padre de la cirugía plástica.
En el campo de las anomalías congénitas, Ambroise Pare (1510–1590) fue quien,
bautizó la hendidura labial con el nombre de labio leporino y lo corrigió con un
tratamiento quirúrgico.




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En 1858, Denonvilliers describió la primera plastia en Z. A partir de entonces se inicia
la integración de esta especialidad y es en Alemania donde Von Graffe lleva a cabo
rinoplastia, y utilizando por primera vez al término cirugía plástica.
A partir de la Primera Guerra Mundial, la cirugía plástica comenzó a definirse como
especialidad quirúrgica, ya que las mutilaciones de la guerra generaron la demanda de
nuevos tratamientos.
El termino «plástica» proviene del griego plastiké que significa «formar» o «apto para
ser moldeado». En un sentido más amplio, significa crear, moldear, construir. Este
describe la parte reconstructiva y la estética de esta especialidad.
La cirugía plástica es la especialidad quirúrgica que trata de la reconstrucción funcional
y estética de los tejidos y hoy abarca todas las regiones de nuestro organismo. Podemos
decir que es la especialidad quirúrgica más extensa. Hasta tal punto ello es así que ha
obligado a superespecializarse.
Actualmente, la rentabilidad de las cirugías estéticas lleva a preguntarse hasta qué punto
la ganancia monetario no está imperando sobre la promoción de la salud. En una
sociedad donde reina el capitalismo y la libre competencia, cada persona tiene derecho a
elegir la especialidad de su carrera. Por otro lado, esta desigualdad podría compensarse,
si se incentivara a los cirujanos a realizar cierta cantidad de cirugías reconstructivas
gratuitas a personas carenciadas.




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El concepto de belleza y las cirugías estéticas

En la actualidad, el concepto de belleza se encuentra profundamente ligado a las
intervenciones cosmético- quirúrgicas. El estereotipo de belleza que predican los
medios de comunicación no puede ser alcanzado naturalmente. La extrema delgadez y
la voluptuosidad de los senos, por ejemplo, son completamente incompatibles entre sí, y
sin embargo ambos forman parte de un mismo estereotipo de belleza.
Si bien a lo largo de toda la historia, desde los pies vendados de las chinas hasta los
corsés de reducción, las mujeres se han sometido a modificaciones violentas en pos de
un ideal de belleza, la incoherencia del modelo actual hace imposible para una mujer
ajustarse al estereotipo de belleza sin la intervención de un cirujano.
Esta incoherencia, en la que el canon de belleza exige por igual que una mujer pese 40
kilos y posea pechos voluptuosos, también se encuentra reflejado en la obsesión por la
juventud: mientras que las mujeres adultas luchan por verse cada vez más jóvenes y los
empresarios reclutan modelos de edades cada vez más cortas, los medios nos muestran
niñas con formas cada vez más adultas y las cirugías de senos o narices ya son cosas de
adolescentes.
Como resultado, poseemos un estereotipo de belleza mutante: delgado y voluptuoso,
joven y desarrollado. Nuestro estereotipo de belleza posee el vientre plano de una niña
de 16 años y los senos voluptuosos de una mujer desarrollada, el cuerpo delgado al
borde de la anorexia y los pómulos rellenos de una mujer saludable.
Este factor irreal de la belleza mutante, no es desconocido para la sociedad. Las
operaciones que se realizan las estrellas son publicadas por los medios, las fotos sin
retocar de cualquier estrella publicadas en internet, dejan en evidencia que ni siquiera
las estrellas mismas lucen como en las revistas.
La imagen que llega a nosotros como símbolo de la belleza, difícilmente se asemeje a
una persona. Lo que no logra borrar la ciencia con la cosmetología y las cirugías, lo
termina de desaparecer la tecnología, retocando las fotos hasta que las imágenes llagan a
ser, incluso, anatómicamente incorrectas o imposibles.
Sin embargo, la tendencia ha sido simplemente poner al alcance de todo el mundo los
tratamientos que utilizan las estrellas. El mensaje ha sido trasmitido a la inversa: ha sido
una buena propaganda acerca de las imágenes milagrosas que se pueden lograr
invirtiendo dinero en los tratamientos adecuados.



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Al parecer, este estereotipo de belleza sustentado por la exageración de los rasgos, ha
alcanzado su punto máximo de exacerbación y, como toda moda, comienza verse una
nueva tendencia, donde las mujeres buscan intervenciones cada vez menos radicales a
través de procedimientos menos violentos.
Esta tendencia viene en paralelo con los avances tecnológicos. Internet se ha convertido
en el espacio de todo tipo de interacción humana. El campo de interacción físico se
reduce y frente a las posibilidades que brinda el ciberespacio. A través de esta creciente
forma de interacción la imagen perfeccionada a través de recursos como el photoshop
de una persona, se relaciona con la imagen perfeccionada de otras personas, volviéndose
cada vez más innecesario que la imagen real de la persona se ajuste a los cánones de
belleza.
En la película “Identidad sustituta”, se muestra un universo donde los que salen al
mundo son robots, versiones estéticamente correctas de la persona que lo controla desde
su cuarto. De este modo, la imagen real de la persona pierde importancia frente a la
imagen perfeccionada, a través de la cual se llevan a cabo todas las interacciones.
Este punto es clave para comprender porque el estereotipo de belleza se aleja cada vez
más de lo humanamente posible. Con el avance de la tecnología, lo estético ya no se
encuentra limitado a la capacidad del cuerpo, sino que se mueve en un espacio donde la
imaginación es el techo.




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Un caso diferente: cirugías estéticas como manifestación artística ¿Puede la cirugía
estética significar la expresión de la singularidad de la persona?


A principios de los ‘90, la artista Orlan esculpió su propio rostro mediante cirugía
estética, en lo que dio a llamar "la obra maestra absoluta". Su trabajo tiene la intención
de actuar y denunciar al mismo tiempo las complejas relaciones entre arte y técnica,
apariencia y realidad, naturaleza y artificio y lo realiza a través de operaciones filmadas.
Para esto convirtió su propio rostro en un collage de rasgos clásicos tomados de obras
famosas.
"Con el avance tecnológico uno se puede hacer muchas preguntas, cuál es el estatuto
original del cuerpo y hasta dónde irá su futuro. Actualmente no estamos preparados para
estos cambios sociales. Yo quiero cambiar, o más bien, preparar a la sociedad para estos
cambios. Mi trabajo centra exactamente en ese aspecto, trata sobre el cuerpo mutante, el
cuerpo del futuro; es un trabajo en el que ando desde el 68 cuando llegaba a las
conferencias con un cartel que decía: 'Yo soy una hombre y yo soy un mujer'”.
Sus cirugías se han convertido en auténticas performances, documentadas mediante
fotografía y video y, en algún caso, retransmitidas en directo a diversos centros de arte.
Esta serie de operaciones quirúrgicas a la que es sometida, como parte del arte que
defiende y de la transformación de su cuerpo, pasan a recopilarse bajo el título de "la
Reencarnación de Santa Orlan", con el propósito de pasar a formar parte de modelos
clásicos de la belleza.
Este caso resulta curioso, ya que nos encontramos acostumbrados a que las cirugías
plástica apunten a un estereotipo de belleza en particular, dejando por resultado claras
similitudes entre los pacientes que se las practican (mismas narices, labios, pómulos).
Orlan, realiza un compilado de diferentes símbolos de belleza que tuvieron relevancia a
lo largo de los siglos, formando una nueva belleza creación de la autora. Asimismo, a
través de las cirugías, no busca adaptarse o parecerse a un ideal de belleza puntual, sino
que expresa y transmite un mensaje propio, realiza una crítica a la sociedad y crea un
modelo fruto de sus propias experiencias.
Si bien el caso de Orlan es extremo, el crecimiento y la expansión del body art desde los
años ´60 ha alcanzado también el quirófano: implantes subcutáneas de acero quirúrgico
con formas de estrella, esferas, cuernos de acero e intervenciones realizadas por un




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especialista que dan por resultado cicatrices con formas específicas, solicitadas por el
cliente.
En estos casos, la motivación de estas modificaciones suele estar más relacionada con la
diferenciación. De todas formas, así como muchas personas se realizan estas
intervenciones para expresar su individualidad o desarrollar una estética personal,
debemos ser consientes de que en muchas ocasiones este tipo de intervenciones
funcionaban como medio para lograr la aceptación en un reducido grupo de subculturas
que se desvían (porque nadie está totalmente exento de su influencia) del estereotipo
social de belleza.




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Temas de bioética

  • 1. INSTITUTO JUAN AMOS COMENIO CONSULTORIA PSICOLOGICA ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL TEMAS DE BIOETICA Libro electrónico realizado por los alumnos de 3er. Año L. Arabia, D. Asenjo, M. Burger, G. Caia, A. Dorado, N. Dos Santos, G. Karpún, L. Larrañaga, C. Pereyra, C. Reartes, R. Villalba, Compilado por la Profesora Lic. Ana G. Kelleyian Manoukian Buenos Aires - Argentina Diciembre 2009
  • 2. PRÓLOGO Este trabajo se presenta ante ustedes como una muestra de la tarea mancomunada de un grupo de alumnos del Instituto Juan Amós Comenio, de la carrera de Consultoría Psicológica (Counseling). Cursando en el último año la materia Ética y Deontología Profesional, los alumnos recibieron mi propuesta de escribir individualmente una breve investigación de algún tema a elección sobre Bioética. Luego de sugerir algunos temas, cada uno pudo elegir y acotar su investigación. Cada monografía aquí presentada tiene la intención de proveer a los counselors de información y opinión sobre temas muy actuales y con los que podrán encontrarse a lo largo de su carrera profesional. Ha sido un privilegio para mí como profesora, descubrir personas que pueden trabajar muy bien tanto en lo individual como en el conjunto. Compartir saberes y experiencias en esta materia, logró estrechar los vínculos y acercar a Docente y Estudiantes en pos de la excelencia en esta profesión de ayuda. Presento con alegría este trabajo TEMAS DE BIOÉTICA y ruego a Dios que pueda ser útil a quien lo lea. Ana G. Kelleyian Manoukian Counselor Para contactos: licenciadaana@gmail.com 2
  • 3. Índice de Temas y Autores Aborto ¿Quién decide? ........................................ Ariel Dorado Anencefalias .......................................................... Natalia Dos Santos Consentimiento Informado ................................... Ruth D. Villalba Cuerpos Mutantes ................................................. Lorena Arabia Donación y Transplante de Órganos ..................... Laura Larrañaga El Mal Menor ........................................................ Daniel Asenjo Enfermos Terminales ............................................ G. Mabel Burguer Estado Vegetativo ................................................ Claudia A. Reartes Eutanasia .............................................................. Gisela Caia Experimentación con Humanos Vivos ................. Graciela Karpún Fecundación Asistida ........................................... Cristina Pereyra 3
  • 4. Instituto Juan A. Comenio ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL Trabajo Final de Investigación en Bioética Aborto ¿Quién decide? Ariel Dorado Prof. Lic. Ana G. Kelleyian Diciembre 2009 4
  • 5. INTRODUCCION Si hay un tema social que puede producir grandes polémicas es el aborto. La época actual en la que nos encontramos está llena de cambios sin precedentes, la evolución en la que estamos envueltos ha sido trascendental, algunos la han llamado posmodernidad. Por ejemplo los avances de la medicina que ayudan a mejorar la calidad de vida del hombre. Sin embargo en esta época de los grandes logros de la humanidad, en contra cara vemos una sociedad que se desmorona. Hay palabras como violencia, pobreza, miseria, etc. Que se han hecho comunes en nuestro vocabulario. En nuestros grandes logros post modernos. Proclamamos la dignidad del hombre y el derecho a la vida, sin embargo la cifra de abortos sube cada vez más año tras año. En medio de este choque de valores y creencias. En medio de todas las problemáticas de nuestra sociedad, decidí, en el presente trabajo abordar el tema del aborto. Primeramente nos propondremos dar una definición de aborto, para luego exponer diversas posturas que surgen alrededor de este tema. Plantearemos un caso de discusión. Y llegaremos a una conclusión o resolución hipotética del caso. Y para finalizar a modo de reflexión mi postura personal. La pregunta es ¿quien decide? ¿Quién decide sobre la vida de otro? ¿Es el feto una persona? ¿Tiene derecho una madre de decidir si continuar o no con el embarazo? ¿Es la solución al problema? ¿Qué posturas tomamos frente a estas preguntas? 5
  • 6. DESARROLLO Definición: ¿Qué es el aborto?, se puede definir como la muerte de un feto en el vientre de su madre antes de que este sea viable. La palabra aborto, es un término latino (abortus) de y deriva de la composición de un prefijo y una raíz: Ab: privación y ortus: nacimiento; su traducción sería: sin nacimiento.1 Desde el punto de vista legal, aborto, es la interrupción del embarazo en cualquier época de la gestación antes de que el feto llegue a su término. Desde el punto de vista obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto sea viable, es decir capaz de vivir fuera de la cavidad uterina en forma independiente. Se consideran 20 semanas para que el producto sea viable o que cuente con 500 gr. De peso. Podríamos encontrar muchas otras definiciones. Pero básicamente podríamos resumir que aborto es un método simple que termina con el embarazo. Es una simple decisión, es una elección. Por otro lado cabe señalar que los alcances de esta acción son muy amplios. Van desde las consecuencias psicológicas, físicas, legales, políticas y entorno social, que se produce en la vida de la persona que se practica un aborto. Tambien este tema genero un sinfín posturas de pensamiento. A continuación nos introduciremos en algunos de los planteos o posturas pro vida o pro aborto. Posturas: Pro aborto: Los defensores del aborto lo definen de una forma en la que tratan de cubrir su naturaleza criminal mediante una terminología confusa, ocultando el asesinato con jerga 1 Enciclopedia Microsoft Encarta 6
  • 7. como interrupción voluntaria del embarazo o derecho a la salud reproductiva o bajo conceptos como derecho a decidir. • Es brutal permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado sentimental. Pro vida • Estudios estadísticos demuestran que solo el 0,6 °/° de las victimas de violaciones de entre 2190 quedaron embarazadas, Procurar la legalización del aborto sobre esta base es totalmente irracional. Este argumento de violación es utilizado para sensibilizar al público a favor del aborto. El aborto no quita dolor físico o psicológico producido en una violación. Por otro lado el fruto de este acto violento es un niño inocente. Pro aborto: • Es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufriría mucho y les ocasionaría sufrimientos y gastos a los padres. Pro vida: • Este principio, conocido como aborto eugenésico se basa en el falso postulado de que los lindos y sanos son quienes deben establecer el criterio de valor de cuando una vida vale o no. Por otro lado, las pruebas prenatales no tienen seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Por ejemplo, en el caso de la rubéola, revisando 15 estudios se encontró que sólo el 16,5% de los bebitos tendrían defectos. Por último, ¿quién puede afirmar que los minusválidos no desean vivir? Pro aborto: • El aborto debe ser legal porque todo niño debe ser deseado. Pro vida: • No podemos medir el valor de una persona viva por el echo de ser deseado o no. Que la mujer no esté contenta durante los primeros meses del embarazo no indica que esta misma mujer no vaya a amar a su bebé una vez nacido. Pro aborto: 7
  • 8. • El aborto debe ser legal porque la mujer debe decir sobre su propio cuerpo. Pro vida: • Pero no cuando el sentido común y la ciencia moderna reconocen que en un embarazo hay dos vidas y dos cuerpos. Pro aborto: • Con la legalización del aborto se terminarán los abortos clandestinos. Pro vida: • Las estadísticas en los países desarrollados demuestran que esto no es así. Por el contrario, la legalización del aborto lo convierte en un método que parece moralmente aceptable. Pero dado que la gran mayoría de abortos son por un embarazo considerado vergonzoso, no es extraño que la mujer busque métodos abortivos clandestinos por la sencilla razón de que una ley, aunque quite la pena legal, no quite la vergüenza. Pro aborto: • El aborto es una operación tan sencilla como extraerse una muela o las amígdalas. Casi no tiene efectos colaterales. Pro vida: • Las cifras desmienten esta afirmación. Después de un aborto legal, aumenta la esterilidad en un 10%, los abortos espontáneos también en un 10%, y los problemas emocionales suben del 9% al 59%. Además hay complicaciones si los embarazos son consecutivos y la mujer tiene el factor Rh negativo. Los embarazos extra−uterinos aumentan de 0,5% a un 3,5%, y los partos prematuros de un 5% a un 15%. También pueden darse perforaciones del útero, coágulos sanguíneos en los pulmones, infecciones, y hepatitis producida por las transfusiones. Además la interrupción violenta del proceso de gestación mediante el aborto afecta las células de las mamas, haciéndolas más propensas al cáncer. Estos son apenas algunos argumentos que giran a favor y en contra del aborto. A continua compartiremos algunas opiniones. 8
  • 9. Profesor Jerôme Lejeune, catedrático de Genética de la Sorbona (Paris): Desde el momento mismo de la fecundación, desde el instante en que a la célula femenina le llega toda la información que se contiene en el espermatozoide, existe un ser humano. Consejo de Europa, Resolución n. 4376, Asamblea del 4−X−82: La ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el acto de la concepción y que, en este mismo momento, están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser humano. Doctor Bernard Nathanson, antiguo abortista y actualmente médico pro−vida: Con la ciencia en la mano, en la actualidad, no hay ninguna duda: cuando se permite el aborto, se permite un acto deliberado de destrucción, de violencia mortal y, por lo tanto un crimen. Doctor Lyley, conocido como el padre de la Fetología: El embrión domina su medio ambiente y su destino. Se implanta con tal fuerza fisiológica que suspende la menstruación de su madre. También resuelve, por sí sólo, el problema de trasplante; una admirable proeza: convive dentro de su madre, aunque sean inmunológicamente incompatibles. Ninguno de los dos recibe del otro ni tejido ni sangre; sin embargo, se toleran mutuamente en un ambiente de parabiosis. Finalmente, determina su nacimiento; pues sin duda, el nacimiento del parto lo recibe el feto unilateralmente. (Fuente: Semanario de Información Religiosa: Alfa y Omega del diario ABC, Número 98 del 27 de diciembre de 1997, página 5). Postura de la Iglesia Católica Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2270 y 2272: La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión. La Iglesia católica es el grupo social que más se a opuesto y se opone al aborto, en el Catecismo de la Iglesia católica (nn. 2.270−2.275) hay una clara y unánime afirmación de que la vida es inviolable desde el momento ¿Y que dicen los derechos humanos?2 Preámbulo: (...) CONSIDERANDO que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y, CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertadas es de la mayor importancia para al pleno cumplimiento de dicho compromiso (...) Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 16.3: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2 Francisco José Herrera - 1999 – el derecho a la vida y el aborto 9
  • 10. Artículo 25.2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Por otro lado veamos las declaraciones de los derechos del niño3: Preámbulo: CONSIDERANDO que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (...) Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y posnatal, (...) Artículo 1: Los objetivos de las Naciones Unidas son: (...) promover y alentar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, lengua o religión (...) Artículo 6: Un miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta puede ser expulsado de la Organización por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Artículo 13.1: La Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones con el fin de (...) promover la cooperación internacional en los campos económico, social, cultural y sanitario, y ayudar a la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales. Artículo 55: (...) las Naciones Unidas promoverán (...) el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos... Artículo 62.1: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la promoción de los derechos humanos (...) Artículo 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la promoción de los derechos humanos (...) Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro. Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de tratos (...) Y por ultimo, algunas declaraciones en defensa de la vida4. El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración; Todos estos derechos deben ser 3 Comisión Nacional de Derechos Humanos – 1998 DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 4 En defensa de la vida Carlos Chipoco C. - 1992 10
  • 11. reconocidos a todo niño que va a nacer, SIN NINGUNA EXCEPCIÓN NI DISCRIMINACIÓN, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna a la madre o a su familia; La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano, en razón de su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial. (Preámbulo, Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa). 11
  • 12. UN CASO FICTICIO PERO MUY COMUN Ana tiene 23 años estuvo internada dos meses en estado de coma farmacológico. En su estadía en la clínica fue abuzada por un enfermero. Dos meses después, tras su recuperación se entera de lo ocurrido porque como producto del abuzo queda embarazada. Ahora planea realizarse un aborto ¿como resolvería esta situación en base al siguiente planteo? Por un lado. ¿Se justifica el aborto, dependiendo, o argumentando estas causas anteriormente dichas? ¿como manejaría esta problemática en el caso de que Ana concurran a asesoramiento?¿que diría en esta situación? ¿Tiene derecho Ana de acabar con su embarazo? Individual mente de cómo fue que Ana quedo embarazada ¿se justifica la decisión de abortar a ese bebe? ¿Que hay de los derechos de esta personita en gestación? ¿No es también un ser humano vivo y único? Desde mi punto de vista y desde mi posición profesional, en el caso de que Ana asistiera en busca de asesoramiento antes de realizarse el aborto, arria hincapié en la información. Brindaría datos sobre las consecuencias que acarrearía una decisión como esta. Tanto psicológica, económica, legal y física. Brindaría datos estadísticos de mujeres que hay podido sobrellevar una situación similar. Y en tal caso de persistir con la idea, apelaría a la posibilidad de dar en adopción. Concientizaría a Ana de que la decisión de quitar la vida a otro no es suya. 12
  • 13. CONCLUSION Mi opinión acerca de este tema es que todos tenemos derecho a la vida. Hay vida en el mismo momento de la concepción. Y tomando la ley del mal menor, es preferible un chico abandonado, con un sinnúmero de posibilidades para realizarse como persona que quitarle esta posibilidad. La posibilidad de vivir. No esta en nosotros esta decisión. El aborto no es una solución, es una opción. Lo bueno es que la palabra opción me da la pauta de que puedo elegir, puedo elegir en favor de la vida. Puedo elegir en favor del respeto hacia el otro que se esta gastando. Puedo elegir!!!. El aborto no es más que egoísmo. Es pasar por sobre la vida del otro. Importa mas mi yo, y descarto las posibilidades del otro. Cuando digo posibilidades, me refiero a que la vida es posibilidad constante, la vida es oportunidad, la vida es el medio propicio para desarrollarnos como personas. Aborto es quitarle este derecho al otro. Baso esta postura desde mi eje ético, que es el siguiente: US: vida/ como tiempo regalado por Dios, para que llegue al propósito que El plantó en mi. Particularidad: aprovechar bien el tiempo. Singularidad: crecer en mi auto conocimiento, reconocer mis limitaciones, fortalezas, etc. Para sacar provecho de lo que soy. Y poder brindarme a los demás de manera autentica. 13
  • 14. BIBLIOGRAFÍA • Comisión Nacional de Derechos Humanos – 1998 DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO • En defensa de la vida Carlos Chipoco C. - 1992 • Francisco José Herrera - 1999 – el derecho a la vida y el aborto • Enciclopedia Microsoft Encarta 14
  • 15. Instituto Juan A. Comenio ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL Trabajo Final de Investigación en Bioética ANENCEFALIAS Natalia Dos Santos Prof. Lic. Ana G. Kelleyian Diciembre 2009 15
  • 16. INTRODUCCION: En el presente trabajo voy a tratar en tema bioético; Anencefalia, su definición, sus causas. voy a hacer un recorte sobre este tema centrándome en abortos en caso de anencefalia, vamos a ver que es el aborto, sus distintos tipos, espontáneo, inducido, terapéutico, que dice la ley en caso de aborto, el derecho a la vida, la teoría de la viabilidad, el derecho de la persona por nacer. Planteando distintas, miradas y opiniones sobre el tema en cuestión. Basándome en un caso, verlo desde mi punto de vista ético, profesional, es decir, como Cuonselor y personal. Contestando desde allí preguntas que se me fueron generando a medida que realizaba el trabajo, preguntas como: ¿Quién tiene el derecho a decidir sobre la vida de ese ser que esta por venir? ¿Podemos deshacernos de alguien solo por que esta enfermo? ¿A quién se le causa mas daño, a la madre, al bebe, a la familia? ¿Cuál seria el mal menor en estos casos? ¿Quién es la persona la cual tiene que decidir sobre la vida de este ser que esta por nacer? ¿Se puede juzgar a la persona por su decisión? Sobre el final del trabajo cerraré con una conclusión sobre el tema plateado y una reflexión personal, la cual es muy significativa para mi en lo personal, por que este es un tema que me toco muy de cerca en mi infancia, por eso es que no solo me interesa este tema en lo que me corresponde a mi como alumna, sino también para entender muchas cosas y poder darle un cierre acompañada por el trabajo que verán a continuación, centrándome en el tema bioético presentado. 16
  • 17. Abortos en caso de Anencefalia La anencefalia es un defecto del tubo neural que ocurre cuando el extremo encefálico (la cabeza) del tubo neural no logra cerrarse, generalmente entre el 23º y el 26º día del embarazo, dando como resultado la ausencia de una parte importante del cerebro, el cráneo y del cuero cabelludo. Los niños con este trastorno nacen sin la parte anterior del cerebro-la parte más grande del mismo que es responsable del pensamiento y la coordinación. El tejido cerebral restante a menudo se encuentra expuesto, es decir, no está recubierto de hueso o piel. Los niños que nacen con anencefalia generalmente son ciegos, sordos, inconscientes e insensibles al dolor. Aunque algunos pacientes con anencefalia pueden nacer con un tallo cerebral rudimentario, la carencia de un cerebro operativo elimina permanentemente la posibilidad de recobrar el sentido. Pueden ocurrir acciones reflejas como la respiración y respuestas a sonidos o al tacto. Esta condición es uno de los trastornos más comunes del sistema nervioso central fetal, El trastorno afecta a las niñas más a menudo que a los varones. Se desconocen las causas de la anencefalia. Aunque se cree que la dieta de la madre y la ingestión de vitaminas pueden desempeñar un papel importante, los científicos afirman que existen muchos otros factores relacionados. No existe cura o tratamiento estándar para la anencefalia y el pronóstico para los individuos afectados es pobre. La mayoría de los pacientes no sobreviven la infancia. Si el niño no nace muerto, por lo general fallece algunas horas o días después del nacimiento. La anencefalia se puede diagnosticar a menudo antes de nacimiento a través de una prueba de ultrasonido. Estudios recientes han demostrado que la incorporación del ácido fólico en la dieta de mujeres en edad de gestación puede reducir significativamente la incidencia en los defectos del tubo neural. Por lo tanto, se recomienda que todas las mujeres en edad de gestación consuman 0,4 miligramos de ácido fólico diariamente.5 5 Wikipedia, anencefalia- enfermedades neurológicas-embriología 17
  • 18. El aborto es la acción de abortar, interrupción de un proceso o actividad, frecuentemente se utiliza en la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto.6 El aborto espontáneo o aborto natural es la pérdida de un embrión o feto por causas no provocadas intencionalmente. Se distingue pues del aborto inducido. El término sólo se aplica estrictamente cuando dicha pérdida se produce antes de la semana 20 del embarazo, denominándose a partir de ese momento parto prematuro. El aborto espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina nada, incompleto, cuando no se eliminan todos los productos de la gestación, o completo.7 El aborto inducido, también llamado interrupción voluntaria del embarazo –o IVE– consiste en provocar la finalización prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación –con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal, que se realiza antes de que la gestación haya alcanzado las 20 semanas.8 El aborto terapéutico, Es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido. Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o representa un gravísimo peligro para la madre. Con respecto al tema planteado anteriormente en la introducción, “abortos en caso de anencefalia” establecimos la definición de esta enfermedad neuronal, anencefalia; Cuando un feto se formo sin la parte superior del cráneo y la carencia del tubo neuronal esta enfermedad es incompatible con la vida. En el artículo 86, párrafo 2, inciso 1 del código penal argentino, detalla: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 6 Diccionario ed. Larousse/ Wikipedia, aborto. 7 Wikipedia, aborto espontáneo 8 Wikipedia, aborto inducido. 18
  • 19. 1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.9 Pero médicos reconocen que la salud física de la madre en casos de anencefalia no corre riesgos, lo que se puede llegar a producir es polihidramnios (mucha producción de líquido amniótico) por que el niño no tiene la capacidad de deglutir el liquido amniótico, esto se puede dar en otras malformaciones y no hace peligrar la vida de la madre10. Otras de las opiniones aseguran que el daño psicológico causado a la madre es de tal gravidez que se incorpora a la categoría de lo siniestro de Freud: La madre a la cual se le informó que la criatura que lleva en su vientre es un ser anencefálico no ignora que su crecimiento dentro del útero lo conducirá a la muerte inmediatamente de parido, o sobrevivirá un breve tiempo en condiciones ajenas a la caracterización de un ser humano. Sabe que ella está gestando un ser cuyo crecimiento implica sentencia de muerte. La gestación, transformada en aliento de un ser que crece transportando la muerte y la deformación en el interior del cuerpo materno para morir inmediatamente de nacido, sintetiza la idea freudiana de lo ominoso. 11 Derechos de la persona por nacer. Buenos Aires, 23/3/00.- (SEVI) En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se ha presentado un proyecto de declaración de los derechos del Niño por nacer, de autoría de la Diputada Patricia M. Ruiz Moreno de Ceballos. Transcribimos este proyecto: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la celebración del día del Niño por Nacer el 25 de Marzo de cada año y proclama la siguiente Declaración de los Derechos del Niño por nacer: 9 Código penal argentino, Art. 86, párrafo 2 inciso 1 10 Instituto de ciencias para la familia- Dr. Gerardo castillo Córdova 11 Pagina de Internet elsigma.com/ columnas por Eva Giberti “anencefalia y daño psíquico en la madre” 19
  • 20. 1. Se entiende por niño por nacer a todo ser humano desde el momento de la concepción, es decir, desde la penetración del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento. 2. El niño por nacer goza de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad. En todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideración primordial el interés superior de la persona por nacer. 3. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho a la vida y a nacer de todo niño por nacer. El niño por nacer, como todo ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como primer derecho, fuente y origen de todos los demás derechos humanos. 4. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer y su madre a la asistencia médica necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular. 5. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a ser concebido y crecer en su medio ambiente natural, el seno materno. 6. La Ciudad reconoce y garantiza la igualdad de derechos de todos los niños por nacer, dentro o fuera del seno materno, quienes no podrán ser discriminados ni seleccionados en razón de su patrimonio genético, características físicas o biológicas. 7. La Ciudad considera discriminatorio calificar al niño por nacer como deseado o no deseado. 8. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho a la integridad física del niño por nacer y se compromete a adoptar medidas para la prohibición de los procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento. 9. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser manipulado genéticamente ni clonado. 10. La Ciudad reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad. Fundamentos Señor Presidente: El 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal 20
  • 21. de Derechos Humanos. A medida que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño. En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer, los niños más indefensos. Cabe señalar que el reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en nuestra tradición jurídica. En efecto, desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción (arts. 63 y 70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, según establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda, el código aclara que persona de existencia visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51). Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificación en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7º define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el art. 24 dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Esta Convención, que de por sí tutela al niño por nacer, ha sido ratificada por la ley 23.849. En esta ley, la República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley 23.849 con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño) 21
  • 22. Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1). Por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23, dispone como facultad del Congreso Nacional el dictado de "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art.6º) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6º) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art.1º). La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción". En este marco, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25 de marzo de cada año como Día del Niño por nacer. Esta medida fue seguida en diferentes países, que marcan una clara tendencia en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el día 25 de marzo como Día nacional del Niño no nacido. La declaración oficial señala que de esta manera se espera "promover una cultura de vida y de defensa de la vida desde el momento de su concepción". 22
  • 23. En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República se sirva declarar el día 25 de marzo de cada año, como el día del niño concebido y no nacido (Boletín Nº S 395-12) En Brasil, el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa de la Cámara un proyecto de ley que crearía en ese país el Día del Niño No Nacido o Día del Niño que Ha de Nacer, para ser conmemorado el 25 de marzo, como medida para crear conciencia sobre la defensa del derecho a la vida desde su concepción. En Nicaragua, el presidente de la Republica, Arnoldo Aleman, dictó el día 25 de enero de 2000 un decreto por el que declara el día 25 de marzo de cada año como el "Dia del Niño por Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta su resolución en que la constitución política de la Republica, en su artículo 23 declara que "el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana". Luego añade que como "la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento", el Estado nicaragüense reconoce "como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense". En Europa, el pasado 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención europea sobre derechos del hombre y biomedicina del Consejo de Europa en cinco países europeos. Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San Marino han aprobado la normativa que impone normas éticas comunes a la manipulación genética, sobre el principio fundamental que el interés del ser humano prevalece por encima de la ciencia y que la dignidad del hombre es inviolable. Se advierte así una tendencia internacional a brindar una consideración especial a las personas por nacer, particularmente frente a las nuevas tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal consideración debe traducirse en una declaración de derechos que, reconociendo plenamente el carácter de persona al ser humano desde la concepción, 23
  • 24. contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que el por nacer es objeto de gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales. La cultura del milenio aveniente debe caracterizarse por la centralidad de la persona humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e inalienables. A tal fin, presentamos la presente declaración como un aporte insoslayable para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos más indefensos, los niños por nacer.12 Teoría de la viabilidad En ciertas legislaciones la personalidad existe desde el momento del nacimiento, si es que concurren los otros dos requisitos: viabilidad y plazo, mínimo de vida (24 horas). Es decir, siempre que se den los otros requisitos, se reputa que la personalidad ha existido desde el instante del nacimiento.13 Derecho a la vida Artículo 1º: Incorporase al texto constitucional el artículo cuya redacción será la Siguiente: Artículo .....: “Toda persona tiene derecho a la vida y ninguna otra libertad, facultad, potestad, atribución o prerrogativa reconocidos por esta Constitución podrá hacerse valer, ejercer u oponer contra aquel derecho humano esencial.- El derecho de vivir no es incompatible con el ejercicio de cualquier otro derecho reconocido por esta Constitución y las demás leyes y sólo los magistrados judiciales resolverán las situaciones concretas que se generen frente a la colisión de dos o mas derechos humanos, considerando la primacía de la libertad involucrada, la jerarquía del bien jurídico protegido y la dignidad natural de la persona humana.- El Estado garantiza el derecho a la vida y la protege desde el instante mismo de la concepción.- Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de un nivel de vida adecuado a la dignidad de la persona, con acceso a la salud, a la educación, al trabajo y a la vivienda sin otras limitaciones que los criterios objetivos de acceso y goce determinen en las leyes reglamentarias” Fundamentos La problemática relativa al derecho a la vida constituye un asunto cuyo abordaje compromete una dimensión omnicomprensiva de la cultura, la religión, la sociedad, la política, el derecho, la ciencia, el Estado, las ideologías y mensura el compromiso del 12 Declaraciones de derecho del niño por nacer. 13 Wikipedia, la teoría de la viabilidad 24
  • 25. hombre con su propia existencia.- No se trata, por cierto, de un tema religioso sino de un tema de patente humanidad El derecho a la vida –derecho primario y fundamental que atraviesa y sostiene cualquier plexo normativo de libertades y garantías jurídicas- no agota en sí mismo todo el valor de una persona ni representa el bien supremo del ser humano pero constituye el valor fundamental porque sobre la vida física se apoyan y desarrollan todos los demás valores, derechos y libertades de la persona.- La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano desde el momento mismo de la concepción es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona. Aunque de manera inexplicable, este elemental derecho humano no se halla enunciado en la declaración que formula el art. 14 de la Constitución Nacional, aunque su reconocimiento aparezca expresado en el art. 29 de la Carta Federal donde las desviaciones institucionales provocadas por las “dictaduras legales” de diversa índole no puedan violentar la vida, el honor y las fortunas de los argentinos.- A pesar de que la doctrina nacional y la Corte Federal –en las mas variadas integraciones- hayan enfatizado que el derecho a la vida emergía necesariamente del reconocimiento de la persona humana y su dignidad como centro del sistema de la democracia liberal y su calidad de derecho natural preexistente a toda legislación positiva, ello no empecé ni puede resultar impedimento alguno para que la Carta Magna de los entrerrianos consagre con absoluta claridad, precisión y sentido una firme expresión de protección de este elemental derecho humano. El derecho a la vida constituye un prerrequisito que condiciona el goce y disfrute de todos los demás derechos humanos y la transformación conceptual de este elemental derecho a la propia existencia se relaciona con el derecho de vivir dignamente, es decir, en condiciones adecuadas que respeten la dignidad de la persona. La pertinencia y admisibilidad de su inclusión en el texto constitucional se desprende sin hesitación alguna del art. 1 Inc. 21º de la Ley 9768 que habilita a esta Convención Constituyente para “incorporar las medidas y previsiones sobre Derechos Humanos implementadas en los Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la materia,..”, por lo que no existe valla legal alguna para su expresa consagración. 25
  • 26. El Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos —el principal de ellos es el derecho a vivir— haciendo todo aquello a su alcance para evitar que sean violados, o bien, ya ocurrido el hecho dañoso, sancionando a los responsables y reparando, en lo posible, el daño. Asimismo también goza de igual tratamiento la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas, respecto a la cual la República Argentina al ratificarla mediante la ley 23.849 efectuó la reserva de que debe entenderse por ‘niño’ a ‘todo ser humano, desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad’. Además el art. 75 Inc.23 establece como deber del Congreso ‘dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental’. Sin perjuicio de ello, conforme al art.33 de la Constitucional Nacional ya mencionado, la legislación tiene incorporados estos principios en los arts. 70 y 63 del Código Civil y coherentemente el Código Penal en el capítulo ‘Delitos contra la vida’ reprime en sus arts. 85 a 88 el aborto provocado ya que se trata del homicidio de un inocente. Se trata –entonces- de consagrar expresamente en el texto magno no sólo el elemental, básico y natural “derecho a vivir” que posee toda persona sino adentrarse en la protección contra su inviolabilidad, y en tal sentido sostenemos que la vida no puede resultar incompatible con la existencia de otros derechos humanos sino por el contrario constituir el soporte objetivo y axiológico sobre el cual se erigirán el resto de las libertades humanas. Las solución de las tensiones que pudieran presentarse entre el derecho a la vida y otros derechos de jerarquía constitucional quedan reservadas a la autoridad de los magistrados judiciales que –velando el principio de la supremacía constitucional contenido en el art. 31 de la Carta Federal- administrarán justicia en base al plexo normativo vigente.- La iniciativa porta también la actualización del concepto que apunta al derecho a la vida digna, que no es otra cosa mas que rodear al derecho de vivir de componentes inclusivos que respeten la dignidad del hombre y la mujer, quienes merecen nacer, crecer y 26
  • 27. desarrollarse en un mínimo de condiciones objetivas y materiales elementales para su crecimiento y realización como personas.-14 . Caso sobre el tema a discusión La Corte bonaerense autorizó un aborto En un fallo que sienta precedente, permitió interrumpir el embarazo de una mujer en el octavo mes por malformaciones en el feto. Un Tribunal de Familia se lo había negado previamente. En un fallo que promete ser polémico, la Suprema Corte de Justicia bonaerense permitió hoy por primera vez que una mujer embarazada de ocho meses se someta a un aborto debido a que el feto padece de anencefalia, una malformación congénita incompatible con la vida fuera del útero. Esta posibilidad había sido rechazada en primera instancia por una jueza del Tribunal de Familia tres de La Plata. Todo comenzó durante el sexto mes de embarazo, cuando los médicos le diagnosticaron a una mujer de 39 años que su bebé sufría de anencefalia, una malformación que afecta a los bebés durante su gestación en el útero y que impide que el feto desarrolle los hemisferios cerebrales, el tálamo y la estructura ósea del cráneo. Esta enfermedad irremediablemente impide que el bebé viva después del parto. Entonces, la mujer recurrió al Tribunal III de Familias de la Plata y pidió que la autorizaran a interrumpir el embarazo. Pero su solicitud fue rechazada. Dispuesta a seguir adelante, la mujer elevó su pedido a la Corte bonaerense, que ahora le permitió someterse a un aborto. El fallo de la Corte sienta un especial precedente, ya que el mismo tribunal había rechazado en 2001 una solicitud similar realizada por otra mujer, que luego fue resuelta a favor por la Corte Suprema de Justicia de La Nación. Aunque en esa oportunidad, el fallo no se aplicó porque la embarazada tuvo un aborto espontáneo. Esta es la primera vez que la Corte bonaerense se pronuncia a favor en un caso de estas Características. Pero además, el fallo es sumamente importante porque recomienda al resto de los tribunales de la provincia que autoricen la inducción del parto cuando se presenten este tipo de patologías. En Capital, la ley lo permite. En junio de 2003, la Legislatura porteña aprobó una ley que autoriza a las embarazadas cuyos bebés padezcan una patología incompatible con la vida fuera del útero a interrumpir el parto en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. La ley establece que un feto tiene una patología incompatible con la vida cuando presenta gravísimas anormalidades, irreversibles e incurables, que producirán su muerte a las pocas horas de su nacimiento. Según la legislación, para autorizar el aborto, el diagnóstico debe estar respaldado por dos ecografías donde tiene que consignarse el documento de identidad de la madre o la impresión digital de un dedo pulgar. Dentro de las 72 horas de la confirmación de la enfermedad, el médico está obligado a informar a la embarazada el diagnóstico que 14 Alipso, monografías- “derecho_a_la_vida” 27
  • 28. afecta a su hijo, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo, y los alcances de su decisión. Para que la mujer pueda interrumpir el embarazo tiene que cumplir tres requisitos: el feto tiene que cumplir 6 meses de gestación. La mujer tiene que dar el consentimiento y se tiene que certificar la patología del feto en su historia clínica.15 Este caso sintetiza el desarrollo del tema plateado, y también abre un montón de incógnitas como se me formularon a mí en el transcurso de lo expuesto anteriormente, preguntas ya mencionadas como: ¿Quién tiene el derecho a decidir sobre la vida de ese ser que esta por venir? ¿Podemos deshacernos de alguien solo por que esta enfermo? ¿A quién se le causa mas daño, a la madre, al bebe, a la familia? ¿Cuál seria el mal menor en estos casos? ¿Quién es la persona la cual tiene que decidir sobre la vida de este ser que esta por nacer? Aun así, ¿se puede juzgar a la persona por su decisión? En conclusión, durante el transcurso del trabajo fuimos observando de que se trata esta enfermedad neuronal, cual es el método de prevención, que dicen la ley en nuestro país, de lo que tiene que ver con este tema y que opiniones hay entorno al tema planteado “aborto en caso de anencefalia”, por un lado personas que consideran que esto estaría atentando contra la vida humana, por que no pondrían en riesgo la vida de la madre, que hay casos en los cuales los niños llegaron a responder ante estímulos, llorar, escuchar, ser sensibles a la luz, en donde el bebe llego a tener mas del periodo pronosticado de vida en estos casos, que se debe considerar al contrario de otras opiniones a este ser, como un ser humano, por que esta creado por dos personas, por dos seres humanos en si mismos, de que este ser debe ser respetado como persona en si y que daría lugar a otros casos en donde se quiera llevar también un aborto como la detección del bebe con síndrome de Dowm, si nos basamos en las dificultades psicológicas que trae este tipo de embarazos para la madre. Por otro lado opiniones que se fundamentan justamente en esto para estar de acuerdo con el aborto en caso de anencefalia, de que continuar con el embarazo atenta contra la salud psíquica de la madre, que si esto esta seria la decisión de la madre ya no le seria traumático el hecho de abortar, de que la criatura gestada con anencefalia no seria un bebe, sino un “ser anencefálico” como lo mencionan, por que consideran que el feto no tiene capacidad de humanizarse, que lo que seria inhumano es el dejar que la madre geste a su bebe, lo sienta viviendo dentro de ella, le de un nombre, una identidad, sabiendo que no va a sobrevivir después del parto, que esto le traería un desequilibrio del yo por la decisión que debe tomar esta mujer, consideran que al negarle el “derecho a abortar” se estaría violando el derecho a la salud integral. Y yo me hago la siguiente pregunta: ¿Abortar es un derecho? 15 Diario clarín/ ultimo _ momento Art. 20/7/2004 “corte bonaerense autorizo un aborto” 28
  • 29. 29
  • 30. Mi reflexión, tiene que ver con un hecho puntual que viví junto a mi familia cuando tenia 14 años, mi mamá tubo un embarazo y la bebe sufrió de Anencefalia, ella en ese momento no tenia ninguna información de la enfermedad, se lo detectaron a los 8 meses de embarazo y junto con mi papá nos informaron la noticia a mi y a mi hermana, en ese instante yo no lo pude entender, por que de un momento a otro ya no íbamos a tener un hermanito en la familia, verlos a mis padres tan tristes, pensé que quizás se podía revertir la situación, mis papas en principio habían imaginado lo mismo pero el medico les informo que no era posible por la gravedad de esta enfermedad, que lo que se podía hacer era adelantar la fecha de parto, desde entonces, lo único que veía era el rostro de mi mama lleno de tristeza, sin todavía entender del todo lo que estaba pasando, todo lo que habíamos planeado para el nuevo bebe, el nombre, la ropita que mi mama le tenia preparada, todo se fue en un instante, recuerdo lo felices que estábamos todos cuando recibimos la noticia del bebe, todo lo que habíamos planeado en familia, con mi hermana menor hasta nos peleábamos por elegir el nombre, pero en un segundo todo eso se había desvanecido, luego mi mama se fue a internar, y en cuestión de horas, ya había vuelto a nuestra casa para hacer el reposo correspondiente, la verdad es que no volvimos a hablar mucho del tema, lo único que supimos, que nos contaron mis padres cuando mi mama se pudo recuperar un poco, es de que había sido una nena y que solo mi papa la había querido ver y despedir, tampoco queríamos preguntar mucho con mi hermana, por que los veíamos muy tristes por toda la situación, lógicamente, como lo estábamos nosotras sin llegar a entenderlo completamente… gracias a Dios luego de unos años mis padres tuvieron otra oportunidad y nació mi hermanita menor Chiara que ahora tiene 4 años y es el sol de la casa, y la amamos muchísimo, obviamente mis padres jamás dejaran de recordar a la beba llamada abril que se fue tan prontito, y que la seguiremos amando y recordando. Pero desde ese entonces hasta ahora a mi me habían quedado muchas cosas por terminar de entender, no sabia de que se trataba esta enfermedad, que si se podría haber hecho algo y en especial por que le paso a mi familia todo esto, pero con el transcurso del trabajo y leyendo algunos caso de otras personas, considero que la pregunta es para que? Y no por que? Para que tenemos que pasar por esto, que teníamos, cada uno desde su lugar aprender y valorar de la vida, fue una experiencia dolorosa, para mi y ni me puedo imaginar como la vivieron interiormente mis padres, pero ahora que paso el tiempo y mirando hacia atrás también pasaron cosas buenas, creo que podemos aprender de la experiencia agradecer todos los días que nos tenemos los unos a los otros, por que eso es lo mas importante para mi en la vida mis seres queridos, la gente en si misma, por que creo firmemente que hay algo bueno en todo ser humano, aunque a veces y mas en los tiempos que corren, no lo veamos y que pareciera que nos encargamos en hacernos daños entre nosotros mismos, con simplemente llegar a entender que el otro es distinto que puede llegara a pensar distinto y respetarlo por el solo hecho de ser una persona al igual que yo podríamos cambiar muchas de las cosas que nos hacen mal, poder llegar al perdón, a perdonar y soltar eso que en algún momento nos hizo tan mal nos ayuda a seguir, viviendo un mejor presente y tener aun un mejor futuro, para esto poder aceptar lo que nos pasa de la mejor manera, y aprender también del dolor, para justamente seguir adelante sin rencores, dudas ni temores, sin tener que pensar de por que el otro va a valer menos que yo, de que el otro ser se merece el mismo respeto. Por esto quiero desarrollarme en mi rol como Counselor, desde el lugar de la prevención centrándome en lo que la persona le esta pasando, poder ayudar con información, por que creo que la persona al estar bien informada llegara a decidir mejor (adhiero a 30
  • 31. Husserl en lo que menciona con respecto al bien ético: “para que el hombre obre bien, rectamente, basta con conocer el bien. Como consecuencia de esta tesis, la maldad es el resultado de la ignorancia; nadie obra mal sabiendo”) y poder acompañar respetando en mi hacer al otro, por que me considero una persona sensible, y estoy dispuesta a desempeñarme responsablemente, para lograrlo, acompañando desde mi experiencia y desde mi persona. 31
  • 32. BIBLIOGRAFIA: Diccionario, ed. Larousse Perspectivas de la ética” ed. Grafi-k; 2003 (filosofía Husserliana) Alipso,” derecho a la vida” Código penal argentino. Columnas Eva Giberti Declaraciones del derecho del niño por nacer Instituto de ciencias para la familia Singer, P. “repensar la vida y la muerte” Internet: es.wikipedia.org www.justiniano.com/codigo_penal www.icf.udep.edu.pe/articulo10 www.evagiberti.com www.vidahumana.org www.alipso.com www.clarin.com 32
  • 33. Instituto Juan A. Comenio ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL Trabajo Final de Investigación en Bioética CONSENTIMIENTO INFORMADO Ruth Daniela Villalba Prof. Lic. Ana G. Kelleyian Diciembre 2009 33
  • 34. El tema que voy a desarrollar es sobre el Consentimiento Informado, la historia ha marcado las atrocidades que se han desarrollado en la antigüedad cuando todavía no existía dicho contrato entre medico y paciente. En la actualidad dicho tema ha avanzado y pretendo con este trabajo ampliar el conocimiento de los lectores para que estén informados, acerca de cuales son los recursos que hay tener en cuenta antes de firmar dicho consentimiento al profesional. Conocer cuales son las limitaciones del consentimiento y saber que tanto el paciente como el profesional cuentan con derechos para cumplir. Deseo que se conozca ¿hasta donde llega la responsabilidad del profesional y cuando comienza la del paciente? Con respecto a aquellos que practican una religión, ¿la decisión que puedan llegar a tomar partirá solo de un termino medico, o cuales son los conceptos que se ponen en juego?, ¿en una decisión tan importante actúa la fe, los valores, los principios de cada ser humano? 34
  • 35. CONSENTIMIENTO INFORMADO ¿La religión puede condicionar un estilo de vida? La definición del Consentimiento Informado consiste en “la declaración expresa o tácita de la voluntad, prestando conformidad para un procedimiento o intervención, luego de recibir la información de un modo claro, que se considera suficiente”, su objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente. El consentimiento debe reunir al menos tres requisitos para que se realice: • Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o a participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir. • Información: Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos. • Comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información. Es necesario que el paciente antes de tomar una decisión, conozca detalladamente cuales son los riesgos o beneficios al que se someterá con la elección que decida hacer. El consentimiento es un derecho del paciente. La información es un deber del profesional. Este punto muestra claramente los derechos que tienen ambos (médico- paciente) antes de realizar algún tipo de tratamiento, es un deber del profesional hablarle al paciente de manera clara para que pueda llegar a entender la información que le esta trasmitiendo, y cuando hablo de entender solo me estoy refiriendo a las personas que cuentan con una capacidad mental para decidir sobre su vida. 35
  • 36. También es preciso resaltar que es lo que puede llegar a suceder cuando la información no es trasmitida como corresponde: 1. La decisión errónea del paciente para decidir sobre lo que no conoce. 2. Riesgos legales como por ejemplo, un juicio, dado a que según los datos tenidos en cuenta los juicios no se inician habitualmente por la falta de consentimiento sino por alguna complicación que surge de la asistencia medica. Es por eso que para evitar cualquier tipo de conflicto entre el medico y el paciente es necesario recordar bajo que pautas se desarrolla su relación: Es una relación que se sostiene específicamente con un contrato llegando a establecer un acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones entre las partes. Según el articulo 1113 “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a regular sus derechos”. También existe una relación extracontractual, es el caso de atención médica sin consentimiento: casos de inconsciencia, incapaces, contra la voluntad en caso de intentos de suicidio. Ahora si me estoy refiriendo a aquellas personas con capacidades diferentes donde no cuentan con los suficientes recursos psíquicos para llegar a comprender lo que el profesional le trasmite. Con respecto a este tema, he estudiado un caso en donde el paciente era un hombre de 50 años, analfabeto funcional, que se alarma ante las palabras que el médico le trasmite. Puedo ver la otra cara que tiene relación con el consentimiento informado, a pesar que la información del tratamiento se ha trasmitido, en este momento es la propia situación del hombre que no le permite comprender los términos utilizados por el profesional. Desde mi punto de vista considero que para evitar decisiones equivocadas, es preciso que se proporcionen una serie de conocimientos actualizados, con lenguaje comprensible y adaptado a las necesidades y creencias del paciente. El articulo 897 del Código Civil dice: “Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con: discernimiento, intención y libertad”. 36
  • 37. Cada una de las partes cuenta con determinados derechos y deberes que precisamente el cumplirlos evitara los males entendidos en la relación. Derechos del paciente El paciente tiene derecho a ser informado, participar y decidir en asuntos que se relacionen con su salud. Aceptando o rechazando de manera libre los tratamientos que vaya a recibir. Dicho derecho se denomina Consentimiento informado. Dentro de dicho derecho se incluye el de elegir libremente al médico y/o a los profesionales de la salud e instituciones que le prestaran atención, dentro de aquellos disponibles. Tiene también derecho a que se le preste la mejor asistencia médica posible, a la vez que recibe un trato digno. El articulo 897 del Código Civil dice: “Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con: discernimiento, intención y libertad”. Cuando el derecho del paciente se respeta queda pura y exclusivamente en él mismo la voluntad de decidir lo que cree conveniente para su salud, hay que tener en cuenta que la información es la única herramienta de decisión del paciente porque permite la autonomía y el ejercicio de sus derechos ¿pero el conocer detenidamente todo lo que genera, bastara para que las decisiones que tomen sean las adecuadas?. Desde mi punto de vista considero que por mas que el medico cumpla con los derechos del paciente, haciéndolo participe de todo lo que tiene que ver con su salud, hay un limite de el como profesional en donde no puede llegar y solo queda en la decisión y libertad de elección del paciente, o en su defecto dado las circunstancias que el paciente no pueda decidir por si solo, esta responsabilidad quedara a cargo de su familia y solo ellos podrán considerar lo que es lo mejor para la vida del afectado. Considero que es importante detallar cuales son los limites del Consentimiento Informado, que es lo que hay que tener en cuenta. Límites del consentimiento informado • El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente. 37
  • 38. En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente. • En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse. • En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo. En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta. • El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. • Posible Modelo de Consentimiento Informado (reducido) Fecha y Lugar • Yo............................................ he mantenido una reunión con el Dr.......................................... quien es mi médico tratante, y que me ha informado ha cerca de mi enfermedad y tratamiento de la misma. Padezco de ..........................................................y el tratamiento propuesto es.......................... Me ha informado los riesgos a que me someto así como los beneficios que voy a obtener. También me ha dicho que existen otros tratamientos alternativos............................................... ................................................................................................................................. ................... y se ha referido a las consecuencias del no tratamiento...........................................................he realizado las preguntas que consideré oportunas, y el médico me ha dado respuestas aceptables. Por lo tanto doy mi consentimiento para...................................................................................... • Firma del del médico del testigo paciente/tutor (no debe existir siempre) 38
  • 39. Cuando comencé el escrito, lo hice bajo una pregunta que era: ¿La religión puede condicionar un estilo de vida? Veamos un caso: Negativa del paciente mayor de edad y lucido a un tratamiento sin el cual corre peligro de muerte. Los tribunales están fallando a favor de respetar la voluntad del paciente. Un dato a tener en cuenta es que la religión que el paciente practica es la de Testigo de Jehová. En este momento me encuentro ante un caso en donde los profesionales han cumplido con el derecho del paciente, no hay manera que se lo acuse al médico ya sea comenzando algún tipo de acción legal en contra de él por no haberle informado al paciente de su situación, dicho de otra manera, el profesional ha dado todo lo que estuvo a su alcance, pero al no haber algún tipo de acuerdo, este caso ha llegado a la justicia y es ella misma quien también ha intervenido actuando en favor de respetar la voluntad y autonomía que el paciente tiene. Sólo se espera en la decisión del paciente, que por lo dicho anteriormente se resiste a llevar adelante el tratamiento, aun conociendo que su vida esta en peligro de muerte. Esto despierta en mi ciertas inquietudes que me hacen abordar en el tema y me pregunto ¿Qué es lo que lo lleva a actuar en la manera en que lo esta haciendo?, ¿tendrá que ver con sus valores, su ética, su modo de pensar?,¿ Cuáles son los principios que se están poniendo en juego? ¿Será su fe, o específicamente su religión que esta determinando su accionar?, yo creo que si, que esta persona lo que esta decidiendo, lo hace bajo el fundamento de lo que esta creyendo. Es por eso que decidí investigar, acerca de la creencia con respecto a las transfusiones de sangre dado a que noto que el tema esta muy relacionado, y mas precisamente cuando hay tratamientos en donde se necesita de esa sangre para poder seguir viviendo. Me voy a basar en los testigos de Jehová pero también voy a dar el punto de vista de otras religiones en base a este tema. 39
  • 40. Los testigos de Jehová, su fundamento Los Testigos de Jehová han cambiado varios pasajes de la Biblia para adaptarla a sus propias ideas, ideas que ningún estudioso de los textos bíblicos, creyente o no, podría encontrar en los textos originales. Por ejemplo hay citas bíblicas que toman como fundamento. En Génesis 9:4 podemos leer: “Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún dentro su vida, es decir, su sangre”. Levítico 7, 26- 28 si se quiere, aún más terminante y hasta amenazador. “Donde quiera que habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia”. “Quien llegue a comer sangre, cualquiera que sea, será extirpado de su pueblo” En base a estos pasajes la religión considera que no les esta permitido recibir en su cuerpo la sangre que no le pertenece. Desde mi punto de vista me parece que es un tema muy delicado, este trabajo me llevo a poder entender y a conocer en lo que se basan y pude leer que los Testigos no creen en la curación por la palabra ni por la imposición de las manos. No reniegan de los adelantos científicos. Aceptan todo tipo de tratamiento, ya que creen en la Medicina, siempre que el mismo no incluya el uso de sangre o de sus derivados. El rechazo de las transfusiones constituye un problema de conciencia acerca del cual los Testigos no están dispuestos a transigir. Es que la dignidad y la libertad de la persona están por encima de valores como la salud y la vida. He podido leer casos en donde las personas han llegado hasta las últimas consecuencias en defensa de sus creencias y de su dignidad humana. Se dice que hasta entes de entrar en un estado más delicado, suelen escribir conscientemente un documento de voluntades anticipado en donde rechazan todo tipo de transfusiones sanguíneas. Metodistas: La Iglesia alienta a los "hombres que se preocupan por la ética en varias disciplinas pertinentes a que se dediquen al estudio y la dirección de estos adelantos", reconociendo que ofrecen un gran potencial de mejorar la salud, mientras que al mismo tiempo traen a 40
  • 41. colación asuntos muy serios relacionados con los puntos de vista tradicionales sobre la naturaleza y valores humanos. Mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días): "La pregunta si uno debe recibir trasplantes de sangre, u tratamientos complejos que se relacionen con la vida se deberá contestarse desde las profundidades de la conciencia de la persona que toma la decisión. A los que piden consejo a la iglesia sobre estos asuntos se les alienta a que consideren las ventajas y las desventajas de hacerlo, a que imploren al señor para que les imparta inspiración; y que hagan lo que les ofrezca paz y consuelo". Catolicismo: Los católicos perciben la donación de órganos, transfusiones como un acto de caridad, Amor fraternal y auto sacrificio. El catolicismo acepta los trasplantes ética y Moralmente. El Papa Juan Pablo II declaró recientemente que: "Los que creen en nuestro Señor Jesucristo, quien dio su vida por la salvación de todos, deben reconocer la urgente necesidad de la disponibilidad de órganos para trasplantes y cualquier tipo de tratamiento como un desafío a su generosidad y amor fraternal". Según el padre Leroy Wichowski, Director de la Oficina de Asuntos de Salud de La Arquidiócesis de Chicago: "Alentamos la donación como un acto de caridad. Es algo bueno que pueda surgir de una tragedia y una manera en que las familias pueden consolarse ayudando al prójimo. El objetivo de detallar rápidamente las diferentes miradas de otras religiones, (que son muchas pero seleccione unas pocas) era solo para tener una idea en lo que se enfocan, sin desviarme del tema a tratar. Como futura consultora y desarrollando mi profesión, quiero imaginarme que haría si este hombre enfermo viene a la consulta, ¿como abordaría este tema con él? 41
  • 42. HIPOTESIS DE RESOLUCION José, es mayor de edad y es la persona testigo de Jehová que he planteado en el caso, la que solicita una entrevista es una tía lejana de El, ya que es un hombre solo y no cuenta con una familiar directo. La tía es su único sostén en la vida. Cuando comenzamos con la primer entrevista, es la tía quien me pone al tanto de la decisión que ha tomado José con respecto a su salud, me pide que sea yo quien haga que José entienda que el tiene que someterse a ese tratamiento. Él se muestra con una actitud de indiferencia mientras ella habla. -Tía: Usted lo tiene que hacer entrar en razón -Consultora: ¿Y vos José que es lo que pensas? -José: Solo creo que ella no me entiende, yo ya decidí, si vengo acá no es para cambiar de opinión sino para tratar con usted otras cosas -Consultora: Veo que ya tenes una decisión tomada, y que estas de acuerdo en seguir un proceso por otros motivos -José: Si, a si es (Al final de la entrevista) -Consultora: Bueno señora, le agradezco haberme tenido en cuenta, le pediría que por favor me deje trabajar con José y quédese tranquila que en algún momento seguro que la voy a necesitar y la voy a llamar para que usted venga. El encuentro de la 2º entrevista: -José: No me siento comprendido, es la decisión que yo tomé y mi tía no lo puede entender, solo busco no sentirme mal cuando escucho los reproches de ella. -Consultora: ¿Y por que te sentís mal, crees que le estas fallando? -José: No, no siento eso, solo que no quiero que me afecte verla mal a ella, nada mas, yo estoy muy seguro en lo que creo. 42
  • 43. -Consultora: ¿Y en que estas creyendo? -José: Y… en lo que me enseñaron en la iglesia a la que yo voy, que no tengo que tomar de sangre ajena porque Dios no quiere eso para mi vida. -Consultora: Ah, y ¿Cuál es tu idea acerca de Dios, José? -José: Y… que es bueno y yo no haría nada que vaya en contra de eso, yo ya rechacé todo tratamiento, y no hay marcha atrás, estoy seguro de lo que decidí. -Consultora: Te comprendo, creo que lo que me corresponde es informarte y acompañarte en este proceso que iniciamos juntos y que puedas tener en cuenta que con lo que has decidido también viene un tiempo de sufrimiento. -José: Si, lo se y es por eso que necesito que me acompañes. Considero que José no ha experimentado por si mismo lo que Dios quiere para su vida, (es lo que yo pienso y jamás se lo diré) creo que en este pensamiento están los valores que una religión ha introyectado en él. Pero si es lo que cree, ¿Quién soy yo para contradecirlo? Para llevar este caso adelante, me he enfocado en los siguientes textos: • Guía para ayudar a los Counselors en la toma de decisiones éticas: Principios morales: Kitchener identifico cinco principios como pilares de las decisiones éticas, en donde cada uno de estos principios es una verdad absoluta y de igual valor cada uno. AUTONOMIA: Permite al individuo tener libertad de elección y de acción. La responsabilidad del Counselors es animar a los clientes hacer sus propias decisiones y de actuar de acuerdo a sus propios valores. El acompañamiento que hare con el, será con el fin de que lleve a cabo lo que el considero que era lo mejor para su vida. Es una persona mayor, con capacidades de entendimiento claras y de mi parte solo queda brindarle la información y la contención para el momento en el que lo necesite. 43
  • 44. BENEFICIENCIA: La responsabilidad del Conselors de contribuir y promover el bienestar de su cliente y de prevenir el daño cuando es posible. FIDELIDAD: Involucra la lealtad, la confianza, el honrar los compromisos. Los clientes deben confiar en sus counselors y tener fe en la relación terapéutica para que se produzca el crecimiento. José esperaba de mí que lo acompañe, ¿que hubiera pasado si yo me involucraba en los pensamientos de su tía? Creo que al separar las cosas y el enfocarme en lo que él necesita será un buen recurso para que la confianza se de en el proceso. • Ética y estética de las profesiones de ayuda psicológica (Verónica Fajfar) • La ética como camino itinerante (Fernández Adriana) El nivel individual: Hay una escala de valores, encabezada por la opción fundamental. Este valor privilegiado es el que en última instancia justifica y da sentido a nuestros actos. Los valores no son, sino que valen. La opción fundamental brota de los profundo de nuestra personalidad y marca el ideal supremo de nuestra vida. Colorea y define la existencia, toda nuestra vida esta definida por el valor supremo que la orienta. Carecer de opción fundamental equivale a vivir sin proyección definida, sin sentido, a la deriva. Cada persona tendrá su propio valor supremo. Antes de definirnos, antes de ser, estamos en la existencia. Buscamos así un horizonte que abra las posibilidades de nuestro propio despliegue, un horizonte donde se dan todas las representaciones. Este espacio como posible de lo posible es la aspiración universal de la existencia humana y así se pone en marcha nuestro poder ser. Considero que una vez entendido estos conceptos, primero en mi vida para respetarme y saber respetar lo que traiga cada consultante como su universal situado, me ayudara a tener una aceptación positiva incondicional ante las personas. • Fundamentos profesionales de la Consultoría Psicológica Aspectos legales de la Consultoría: Es una profesión activa basada en los valores, los cuales son creencias orientativas acerca de lo que es bueno y la forma que eso en que es bueno se consigue. Los que no tienen en claro sus valores, su ética y sus 44
  • 45. responsabilidades legales, pueden causar daño a pesar de sus buenas intenciones. Por lo tanto es vital para los consejeros ser conocedores de si mismos, de la ética y de la ley que pertenece a la profesión de Consultor. OPINION PERSONAL: En el caso trabajado, como Consultora estoy totalmente abierta para acompañar a una persona que se me presente con este tipo de situación. Si estoy de acuerdo en acompañarla, pero eso no quiere decir que este en acuerdo con lo que esta creyendo. No comparto el fundamento que tiene, o mejor dicho los versículos en que los testigos de Jehová se basan para llevar adelante su creencia. Creo firmemente en los avances de la medicina y se que hoy en día hay muchísimos tipos de tratamientos para que una persona pueda seguir viviendo, cada día hay diferentes oportunidades tanto de Dios como de los médicos. La postura personal que tomo frente a este caso, es la elección de vivir!!! En base a mis valores y a mis principios creo que lo que voy a detallar a continuación es lo que muestra el amor a la vida, y en eso creo…! Había allí, uno que tenía seca una mano; y preguntaron a Jesús, para poder acusarle ¿es lícito sanar en el día de reposo? El les dijo: ¿Qué hombre habrá de ustedes, que tenga una oveja, y si esta cayere en un hoyo en día de reposo, no le darán una mano y la levantaran? Pues ¿Cuánto más vale un hombre que una oveja? San Mateo, 12:9-13 45
  • 46. CONCLUSION Desde lo personal, tengo que decir que elaborar este trabajo me ha costado, y mucho. Dado a que es la primera vez que me veo frente a un tema de Bioética conociendo los riesgos y los beneficios de lo que es el Consentimiento informado. Ha sido muy gratificante el conocimiento que pude tener sobre este tema gracias al tipo de información que fui teniendo cuando investigaba los casos y los textos que he utilizado. Es necesario que pueda compartir cual es mi postura frente al caso que he manifestado, pero no con la intención de querer cambiar algún tipo de pensamiento sino de remarcar y confirmar mi propio eje ético. Creo profundamente en Dios y en su palabra, creo en la vida y esta vida es mi universal situado en donde todo lo que haga va a hacer pura y exclusivamente para vivirla, considero que no es bueno quedarse con el intento, sino que todo lo que esta el alcance de mi mano, lo voy a llevar adelante con un solo fin, y es el de seguir viviendo. Estoy completamente en desacuerdo en lo que creen los testigos de Jehová con respecto al tema visto, creo que muchas veces una religión condiciona al ser humano y soy de las que piensa que Dios no pide religión, sino una relación y al tener mi propio encuentro con Dios y poder experimentar una relación con el, es en ese momento donde puedo saber y comprender lo que Él espera de mi. Si decido y he vivido siempre respetando el pensamiento del otro, respetando los valores, los principios que el otro tiene, así como también lo tengo yo. Pero si de algo me ha servido esta materia fue para aprender a que ni yo puedo cambiar al otro, ni el otro a mi, porque si hay algo distinto que tenemos es ese horizonte que nos guía y todo lo que hagamos va a hacer con un solo objetivo; el de acercarnos a nuestro universal situado. 46
  • 47. BIBLIOGRAFIA UTILIZADA: • Apuntes de Consentimiento Informado (material dado por la profesora) • Apuntes de Belmont, nacimiento del Consentimiento Informado • www.wikipedia.org • www.binasss.com • www.sergiomic.wordpress.com • www.csjn.gov.ar • www.trasplantesgto.org • www.clarin.com 47
  • 48. Instituto Juan A. Comenio ÉTICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL Trabajo Final de Investigación en Bioética CUERPOS MUTANTES Análisis ético sobre el creciente consumo de cirugías estéticas. Lorena Arabia Prof. Lic. Ana G. Kelleyian Diciembre 2009 48
  • 49. Introducción Mientras que hasta hace unas pocas décadas, los pacientes temían a las cirugías y eran más reticentes a realizárselas, actualmente hordas de hombres y mujeres acuden por año a realizarse cirugías estéticas. Los pechos siliconados que antes se encontraban relegados a la pantalla ahora han tomado las calles y hasta se sortean en las discotecas. Una especialización de la medicina que en un comienzo tuvo como función el reparar malformaciones o daños causados por la guerra, pronto se convirtió en la responsable de nuevas malformaciones: El rostro irreconocible de Michael Jackson, los labios que costaron a Raquel Mancini su carrera y Luciana Salazar llorando en el programa de Mirta porque el tema de sus operaciones había eclipsado el lanzamiento de su carrera como cantante. Hoy en día, nuestra sociedad se encuentra obsesionada con las operaciones, los programas acerca de las operaciones que se han realizado las celebridades, conteos sobre las 15 operaciones más desastrosas y el reality Show “The swan”, donde se eligen personas que han sufrido toda su vida por su aspecto y se le realizan varias cirugías. Tal como vemos, los resultados de la cirugía estética son variados, es por esto que es nuestra responsabilidad el contemplar los factores que están en juego al momento de una cirugía. En este trabajo, nos interesa ahondar en los orígenes de la cirugía plástica, para comprender las transformaciones que ha sufrido a través del tiempo. Luego, nos avocaremos a preguntas como ¿Es la cirugía estética una cuestión de vanidad o está relacionada con la salud biopsicosocial del hombre? ¿Cuál es el estereotipo de belleza actual y que cambios está transitando? ¿Puede la cirugía estética reflejar la individualidad de la persona? ¿Qué sucede cuando las expectativas del paciente son desmedidas? ¿Cuáles son las limitaciones de los cirujanos? Estas preguntas son esenciales para comprender de qué manera, los desastres de la cirugía estética que vemos en los medios con frecuencia, responden a una falta de ética por parte de los profesionales de la salud. Por último, me propongo delinear algunos puntos de mi eje ético personal, a fin de que el lector tenga conocimiento de los valores y las creencias en los que se basan las opiniones brindadas a lo largo de este trabajo. 49
  • 50. Desarrollo de la cirugía plástica La apariencia siempre ha sido una preocupación del ser humano a lo largo de la historia. El cómo somos percibidos por el otro ha sido una preocupación que todas las culturas han abordado de diferentes formas. Desde la civilización egipcia, poseemos registros que describen intervenciones quirúrgicas y el tratamiento de lesiones traumáticas y fracturas faciales. Alrededor del segundo milenio en Mesopotamia, los médicos babilonios ya eran particularmente hábiles en cirugía, la cual practicaban bajo las leyes draconianas de la mala práctica médica. El código de Hammurabi (2000 a.de C.) sentenciaba que al cirujano que matase o destruyese el ojo de su paciente le serían amputados los dedos de sus manos, demostrando que la importancia de la apariencia y la ética médica han sido dilemas que el hombre se plateo desde los orígenes de la medicina. Por otra parte, la civilización hindú, en el Rid-Veda (1500 a. de C.) y en el Atharva- Veda se describen reconstrucciones de narices a expensas de colgajos de vecindad tomados de la mejilla y la frente. En esta civilización se hallaba legislado entonces el castigo de diferentes delitos mediante la amputación nasal, de donde se desprende que se hayan desarrollado dichas prácticas. Posteriormente, Celsus (25 a. de C. - 50 d. de C.), quien recogió las traducciones y los conocimientos trasmitidos por hindúes, árabes y egipcios a la civilización griega y luego a la latina, publicó su libro De Re Medica. En él describe técnicas aplicables a cirugía plástica tanto de colgajos como de plásticas, lo cual ha llevado a considerar a Celsus como el verdadero precursor de esta disciplina. En la Europa del renacimiento, prolifera la sífilis y la lepra. Las deformidades faciales causadas por estas enfermedades generaron la necesidad de procedimientos quirúrgicos para corregirlas .El profesor Gasparo Tagliacozzi publica en 1597 el método italiano de colgajos para reconstrucción de deformidades faciales tomando tejidos del brazo del paciente. Debido a la trascendencia de sus procedimientos, es considerado el segundo padre de la cirugía plástica. En el campo de las anomalías congénitas, Ambroise Pare (1510–1590) fue quien, bautizó la hendidura labial con el nombre de labio leporino y lo corrigió con un tratamiento quirúrgico. 50
  • 51. En 1858, Denonvilliers describió la primera plastia en Z. A partir de entonces se inicia la integración de esta especialidad y es en Alemania donde Von Graffe lleva a cabo rinoplastia, y utilizando por primera vez al término cirugía plástica. A partir de la Primera Guerra Mundial, la cirugía plástica comenzó a definirse como especialidad quirúrgica, ya que las mutilaciones de la guerra generaron la demanda de nuevos tratamientos. El termino «plástica» proviene del griego plastiké que significa «formar» o «apto para ser moldeado». En un sentido más amplio, significa crear, moldear, construir. Este describe la parte reconstructiva y la estética de esta especialidad. La cirugía plástica es la especialidad quirúrgica que trata de la reconstrucción funcional y estética de los tejidos y hoy abarca todas las regiones de nuestro organismo. Podemos decir que es la especialidad quirúrgica más extensa. Hasta tal punto ello es así que ha obligado a superespecializarse. Actualmente, la rentabilidad de las cirugías estéticas lleva a preguntarse hasta qué punto la ganancia monetario no está imperando sobre la promoción de la salud. En una sociedad donde reina el capitalismo y la libre competencia, cada persona tiene derecho a elegir la especialidad de su carrera. Por otro lado, esta desigualdad podría compensarse, si se incentivara a los cirujanos a realizar cierta cantidad de cirugías reconstructivas gratuitas a personas carenciadas. 51
  • 52. El concepto de belleza y las cirugías estéticas En la actualidad, el concepto de belleza se encuentra profundamente ligado a las intervenciones cosmético- quirúrgicas. El estereotipo de belleza que predican los medios de comunicación no puede ser alcanzado naturalmente. La extrema delgadez y la voluptuosidad de los senos, por ejemplo, son completamente incompatibles entre sí, y sin embargo ambos forman parte de un mismo estereotipo de belleza. Si bien a lo largo de toda la historia, desde los pies vendados de las chinas hasta los corsés de reducción, las mujeres se han sometido a modificaciones violentas en pos de un ideal de belleza, la incoherencia del modelo actual hace imposible para una mujer ajustarse al estereotipo de belleza sin la intervención de un cirujano. Esta incoherencia, en la que el canon de belleza exige por igual que una mujer pese 40 kilos y posea pechos voluptuosos, también se encuentra reflejado en la obsesión por la juventud: mientras que las mujeres adultas luchan por verse cada vez más jóvenes y los empresarios reclutan modelos de edades cada vez más cortas, los medios nos muestran niñas con formas cada vez más adultas y las cirugías de senos o narices ya son cosas de adolescentes. Como resultado, poseemos un estereotipo de belleza mutante: delgado y voluptuoso, joven y desarrollado. Nuestro estereotipo de belleza posee el vientre plano de una niña de 16 años y los senos voluptuosos de una mujer desarrollada, el cuerpo delgado al borde de la anorexia y los pómulos rellenos de una mujer saludable. Este factor irreal de la belleza mutante, no es desconocido para la sociedad. Las operaciones que se realizan las estrellas son publicadas por los medios, las fotos sin retocar de cualquier estrella publicadas en internet, dejan en evidencia que ni siquiera las estrellas mismas lucen como en las revistas. La imagen que llega a nosotros como símbolo de la belleza, difícilmente se asemeje a una persona. Lo que no logra borrar la ciencia con la cosmetología y las cirugías, lo termina de desaparecer la tecnología, retocando las fotos hasta que las imágenes llagan a ser, incluso, anatómicamente incorrectas o imposibles. Sin embargo, la tendencia ha sido simplemente poner al alcance de todo el mundo los tratamientos que utilizan las estrellas. El mensaje ha sido trasmitido a la inversa: ha sido una buena propaganda acerca de las imágenes milagrosas que se pueden lograr invirtiendo dinero en los tratamientos adecuados. 52
  • 53. Al parecer, este estereotipo de belleza sustentado por la exageración de los rasgos, ha alcanzado su punto máximo de exacerbación y, como toda moda, comienza verse una nueva tendencia, donde las mujeres buscan intervenciones cada vez menos radicales a través de procedimientos menos violentos. Esta tendencia viene en paralelo con los avances tecnológicos. Internet se ha convertido en el espacio de todo tipo de interacción humana. El campo de interacción físico se reduce y frente a las posibilidades que brinda el ciberespacio. A través de esta creciente forma de interacción la imagen perfeccionada a través de recursos como el photoshop de una persona, se relaciona con la imagen perfeccionada de otras personas, volviéndose cada vez más innecesario que la imagen real de la persona se ajuste a los cánones de belleza. En la película “Identidad sustituta”, se muestra un universo donde los que salen al mundo son robots, versiones estéticamente correctas de la persona que lo controla desde su cuarto. De este modo, la imagen real de la persona pierde importancia frente a la imagen perfeccionada, a través de la cual se llevan a cabo todas las interacciones. Este punto es clave para comprender porque el estereotipo de belleza se aleja cada vez más de lo humanamente posible. Con el avance de la tecnología, lo estético ya no se encuentra limitado a la capacidad del cuerpo, sino que se mueve en un espacio donde la imaginación es el techo. 53
  • 54. Un caso diferente: cirugías estéticas como manifestación artística ¿Puede la cirugía estética significar la expresión de la singularidad de la persona? A principios de los ‘90, la artista Orlan esculpió su propio rostro mediante cirugía estética, en lo que dio a llamar "la obra maestra absoluta". Su trabajo tiene la intención de actuar y denunciar al mismo tiempo las complejas relaciones entre arte y técnica, apariencia y realidad, naturaleza y artificio y lo realiza a través de operaciones filmadas. Para esto convirtió su propio rostro en un collage de rasgos clásicos tomados de obras famosas. "Con el avance tecnológico uno se puede hacer muchas preguntas, cuál es el estatuto original del cuerpo y hasta dónde irá su futuro. Actualmente no estamos preparados para estos cambios sociales. Yo quiero cambiar, o más bien, preparar a la sociedad para estos cambios. Mi trabajo centra exactamente en ese aspecto, trata sobre el cuerpo mutante, el cuerpo del futuro; es un trabajo en el que ando desde el 68 cuando llegaba a las conferencias con un cartel que decía: 'Yo soy una hombre y yo soy un mujer'”. Sus cirugías se han convertido en auténticas performances, documentadas mediante fotografía y video y, en algún caso, retransmitidas en directo a diversos centros de arte. Esta serie de operaciones quirúrgicas a la que es sometida, como parte del arte que defiende y de la transformación de su cuerpo, pasan a recopilarse bajo el título de "la Reencarnación de Santa Orlan", con el propósito de pasar a formar parte de modelos clásicos de la belleza. Este caso resulta curioso, ya que nos encontramos acostumbrados a que las cirugías plástica apunten a un estereotipo de belleza en particular, dejando por resultado claras similitudes entre los pacientes que se las practican (mismas narices, labios, pómulos). Orlan, realiza un compilado de diferentes símbolos de belleza que tuvieron relevancia a lo largo de los siglos, formando una nueva belleza creación de la autora. Asimismo, a través de las cirugías, no busca adaptarse o parecerse a un ideal de belleza puntual, sino que expresa y transmite un mensaje propio, realiza una crítica a la sociedad y crea un modelo fruto de sus propias experiencias. Si bien el caso de Orlan es extremo, el crecimiento y la expansión del body art desde los años ´60 ha alcanzado también el quirófano: implantes subcutáneas de acero quirúrgico con formas de estrella, esferas, cuernos de acero e intervenciones realizadas por un 54
  • 55. especialista que dan por resultado cicatrices con formas específicas, solicitadas por el cliente. En estos casos, la motivación de estas modificaciones suele estar más relacionada con la diferenciación. De todas formas, así como muchas personas se realizan estas intervenciones para expresar su individualidad o desarrollar una estética personal, debemos ser consientes de que en muchas ocasiones este tipo de intervenciones funcionaban como medio para lograr la aceptación en un reducido grupo de subculturas que se desvían (porque nadie está totalmente exento de su influencia) del estereotipo social de belleza. 55