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Estatutos Sociales


Título I: Denominación, fines, domicilio y duración

Artículo primero: Denominación
La asociación civil que se constituye es una persona jurídica sin fines de lucro
denominada “Observatorio Peruano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad“,
pudiendo utilizar la sigla “OPCTIS”. Se rige por el presente estatuto y el Código Civil.

Artículo segundo: Domicilio
El domicilio principal de la asociación será la provincia y departamento de Lima, sin
perjuicio de que pueda establecer filiales en otros lugares del país o en el extranjero.

Artículo tercero: Duración
La duración de la asociación es indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha del
acta de constitución. La eficacia de los actos celebrados en nombre de ella antes de su
inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación conforme al Código
Civil.

Artículo cuarto: Fines
Son fines de la asociación los siguientes:
a)    Dedicarse a explorar, integrar, procesar y producir información sobre la producción
      peruana de ciencia, tecnología e innovación;
b)    Dedicarse al diseño y difusión de metodologías e indicadores para el estudio de las
      actividades de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional e internacional,
      ateniéndose siempre a los estándares y procedimientos internacionales;
c)    Indagar las fronteras entre la ciencia y las demandas sociales con la finalidad de
      apoyar al fortalecimiento del capital social de la investigación, el desarrollo
      científico y tecnológico del país mediante la realización de los mencionados
      estudios, producción y difusión de información e indicadores, que servirán para
      orientar y evaluar las políticas nacionales e internacionales, tanto públicas como
      privadas, que permitan consolidar el uso y documentar el diagnóstico de
      necesidades de la ciencia, tecnología e innovación;
d)    Apoyar los procesos estratégicos de planificación y toma de decisiones a través de
      una interpretación integral de la dinámica de la Ciencia y la Tecnología en el país y
      de su posicionamiento a nivel regional y mundial;
e)    Ser un foro de reflexión que ayude a interpretar los indicadores producidos, para la
      comunidad científica, para los formuladores de políticas, para el sector productivo
      y para la sociedad en general;
f)    Desarrollar mecanismos de financiamiento para el cumplimiento de sus objetivos
      institucionales;
g)    Establecer y mantener convenios y relaciones con instituciones nacionales o
      extranjeras para el cumplimiento de sus fines; y,
h)    Contribuir al fortalecimiento del conocimiento científico y tecnológico y al
      desarrollo de la innovación de la asociación.


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Título II: De los asociados

Artículo quinto: Requisitos para ser asociado
Para ser admitido como miembro de la asociación, se requiere:
a)    Ser una persona jurídica comprometida con promover el progreso y desarrollo de
      la ciencia, tecnología e innovación y que acredite su desarrollo y participación
      activa en dichos fines.
b)    Ser presentado por al menos dos (2) miembros de la asociación.
c)    Solicitar por escrito su admisión y recibir la aprobación de la asamblea general.

Artículo sexto: Procedimiento de admisión
El procedimiento de incorporación a asociado es el siguiente:
a)    Presentación de la solicitud de incorporación al consejo directivo.
b)    Elevación a la asamblea general más próxima de la opinión del consejo directivo,
      luego de recibida la solicitud de incorporación.
c)    Aprobación de la admisión por la asamblea general.

Artículo séptimo: Obligaciones de los asociados
Son obligaciones de los asociados:
a)    Comprometerse al cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.
b)    Cumplir con las responsabilidades asumidas frente a la asociación, y asistir a las
      sesiones que convoquen sus órganos de gobierno.
c)    Cumplir con las disposiciones del presente estatuto, y acatar las decisiones de los
      órganos de gobierno de la asociación.

Artículo octavo: Derechos de los asociados
Son derechos de los asociados:
a)    Intervenir en las actividades de la asociación de acuerdo con los lineamientos
      acordados por la asamblea general.
b)    Plantear ante los órganos de gobierno de la asociación, iniciativas para la
      consecución de sus fines.
c)    Asistir con voz y voto a las asambleas generales.
d)    Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la asociación.

Artículo noveno: Pérdida de la calidad de asociado.
Se pierde la calidad de asociado por:
a)    Renuncia escrita efectuada por el asociado.
b)    Exclusión acordada por no menos de dos tercios del total de los asociados
      presentes en la asamblea general, en caso de que el asociado contraviniese las
      disposiciones estatutarias y/o demás acuerdos adoptados por los órganos de
      gobierno de la asociación.
c)    Por fallecimiento en el caso de personas naturales, o por disolución y liquidación en
      el caso de personas jurídicas.
d)    Incurrir en falta grave conforme al artículo décimo.
e)    Ser declarado en situación de concurso, insolvencia o quiebra.

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Articulo decimo: Rentas de la asociación.
La asociación tendrá como patrimonio los inmuebles, muebles, equipos y demás bienes
que aparezcan en sus libros, adquiridos a título oneroso o gratuito, los aportes de sus
asociados, donaciones que reciba y demás bienes cuya propiedad adquiera bajo
cualquier título.
Son rentas de la asociación:
a)    Las cuotas de ingreso de sus miembros.
b)    Las cuotas ordinarias acordadas por la asamblea general en función al
      presupuesto anual de la asociación, presentado por el consejo directivo.
c)    Las cuotas extraordinarias que fije el consejo directivo.
d)    Los ingresos por los servicios que preste la asociación.
e)    Otras rentas que sean aprobadas en su oportunidad por la asamblea general, de
      conformidad con el estatuto y con las normas legales vigentes.
Las rentas de la asociación no serán distribuidas entre sus asociados directa o
indirectamente, en ninguna circunstancia.

Titulo III: De los órganos de gobierno

Artículo décimo primero: Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno de la asociación:
a)    La asamblea general.
b)    El consejo directivo.
c)    La dirección ejecutiva.

Capítulo I: De la asamblea general

Artículo décimo segundo: De la asamblea general
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, la cual está constituida por
todos sus asociados.

Artículo décimo tercero: Clases de asamblea
La asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cada vez que sea necesario. La asamblea general es convocada por el
presidente del consejo directivo, cuando lo acuerde el consejo directivo o lo soliciten no
menos de la décima parte de los asociados.

Artículo décimo cuarto: Convocatoria a asamblea
La convocatoria será cursada a los asociados mediante comunicación escrita, sea ésta
por esquelas, facsímil, correo electrónico o mediante publicaciones en el diario oficial “El
Peruano” y otro diario de circulación en la ciudad de Lima, con una anticipación no
menor de siete días calendarios de la fecha prevista, para la realización de la asamblea.

La convocatoria deberá contener la agenda, fecha, hora, y lugar de la reunión, así como
la fecha en la que de ser el caso, debe reunirse en segunda convocatoria. La agenda es


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ratificada o aprobada al inicio de la sesión por acuerdo adoptado con el voto de más de
la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo décimo quinto: Validez de la asamblea
Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria
basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el
voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera
convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan
con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria
los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la
décima parte.

Los asociados pueden ser representados en asamblea por otro asociado a través de un
medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea, salvo que se trate de
poderes otorgados por escritura pública y que mencione expresamente que se otorga
poder para la representación en asambleas.

Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de asamblea general, sin necesidad de
convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos sus asociados y dejen
constancia en el acta de su consentimiento unánime de celebrarse la reunión.

Artículo décimo sexto: Atribuciones de la asamblea
Son atribuciones de la asamblea general:
a)    Aprobar el informe anual del consejo directivo, así como el presupuesto y el
      balance anual de la asociación.
b)    Aprobar, modificar y evaluar los planes de trabajo anuales de la asociación, así
      como su política de trabajo.
c)    Elegir a los miembros del consejo directivo, así como separarlos.
d)    Aprobar la admisión o exclusión de los asociados.
e)    Modificar los estatutos de la asociación.
f)    Acordar la disolución de la asociación.
g)    Acordar la cuota anual ordinaria de los asociados en función al presupuesto anual
      de la asociación.
h)    Resolver los asuntos que le competen en su calidad de órgano supremo de la
      asociación.

Capitulo II: Del Consejo Directivo

Artículo décimo séptimo: Del Consejo Directivo.
El consejo directivo de la asociación es responsable de implementar la política
institucional, dirigiendo a nivel ejecutivo, el funcionamiento de la asociación,


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organizando las tareas, asignando las responsabilidades y asegurando el cumplimiento
de la política y planes de trabajo aprobados de acuerdo a las normas institucionales.

Artículo décimo octavo: Composición y elección del consejo.
El consejo directivo estará integrado por cinco (5) miembros, que serán personas
naturales: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Dicho consejo directivo será elegido por la asamblea general por un periodo de tres (3)
años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a los nuevos miembros que los
sustituyan. Los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos.

Artículo décimo noveno: Atribuciones del Consejo Directivo
Son atribuciones del consejo directivo:
a)    Dirigir y orientar la marcha de la asociación, adoptando los acuerdos y dictando las
      disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
b)    Presentar el informe anual, el presupuesto y balance anual para su aprobación de
      la asamblea general.
c)    Aprobar propuestas institucionales de contratación y servicios, programas y
      proyectos de cooperación, propuestas para licitación, concursos públicos o para
      invitación directa, para formalización y oficialización ante las entidades nacionales
      o extranjeras, públicas o privadas, de acuerdo a las políticas y planes anuales
      aprobados por la asamblea general.
d)    Proponer a la asamblea general los planes de trabajo anual de la asociación, así
      como ejecutar, coordinar y avaluar su ejecución.
e)    Nombrar representantes, así como otorgar poderes y mandatos.
f)    Proponer a la asamblea general la admisión o exclusión de asociados en la
      asociación.
g)    Supervisar la ejecución presupuestal y estimular la participación de los asociados.
h)    Aprobar la realización de auditorías externas contables, administrativas, y/o de
      gestión, autorizando los contratos para tal fin.
i)    Todas las demás atribuciones que señale el presente estatuto y/o asigne la
      asamblea general.

Articulo vigésimo: Validez de sesiones del Consejo Directivo y acuerdos.
El consejo directivo se reunirá como mínimo cada tres meses o tan frecuentemente como
lo requiera el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria del presidente, o cuando lo
soliciten no menos de dos de sus miembros. El quórum se establece con la presencia de
más de la mitad de sus miembros. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del consejo
directivo, sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos
sus miembros y dejen constancia en el acta de su consentimiento unánime de celebrar
sesión.

Los acuerdos del consejo directivo se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros presentes.


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Articulo vigésimo primero: Atribuciones del Presidente
Son atribuciones del presidente, las siguientes:
a)    Representar legalmente a la asociación ante las autoridades e instancias políticas,
      administrativas, cooperantes, consulares, municipales, militares, policiales, del
      gobierno central, gobiernos locales, y regionales, públicas y privadas, nacionales o
      extranjeras.
b)    Convocar y presidir las reuniones de la asamblea general y del consejo directivo.
c)    Ejercer los demás poderes que le confiera la asamblea general y el consejo
      directivo dentro de sus funciones.

Artículo vigésimo segundo: Atribuciones del Vice-Presidente
Son atribuciones del vice-presidente el reemplazar al presidente del consejo directivo en
caso de impedimiento, licencia, ausencia injustificada, renuncia, inhabilitacion o
vacancia, asumiendo todas las facultades institucionales y legales, hasta que la
asamblea general elija al reemplazante en los casos que corresponda, siendo constancia
suficiente de las causas antes enunciadas, que justifiquen dicho reemplazo, la sola
intervención del vice-presidente.

Artículo vigésimo tercero: Atribuciones del secretario
Son atribuciones del secretario las siguientes:
a)    Llevar al día el archivo, libros y ser relator en las sesiones de las asambleas y del
      consejo directivo.
b)    Llevar los libros de actas y padrón de asociados de la asociación.
c)    Recibir y tramitar toda documentación que fuere necesaria.
d)    Preparar las agendas de las asambleas y del consejo directivo en coordinación con
      el presidente.
e)    Entregar bajo inventario la documentación de la asociación a quien ha de
      sucederle en el cargo.

Artículo vigésimo cuarto: Atribuciones del tesorero
Son atribuciones del tesorero:
a)    Ejercer el control y vigilancia del movimiento económico de la asociación;
b)    Revisar y aprobar el presupuesto anual, los ingresos y egresos, así como el flujo de
      caja respectivo, para someterlo a la consideración del consejo directivo.
c)    Supervisar la contabilidad de la asociación.
d)    Ordenar y supervigilar la realización periódica de los inventarios de todos los
      bienes muebles e inmuebles de la asociación.
e)    Las demás atribuciones que le conceda el presente estatuto o el consejo directivo
      mediante el otorgamiento de poderes a su favor.

Artículo vigésimo quinto: Atribuciones del vocal
Son atribuciones del vocal el apoyar al consejo directivo en el logro de los fines de la
asociación y en la marcha general de la misma.



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Artículo vigésimo sexto: Causales de vacancia de miembros del consejo directivo
Son causales de vacancia en el cargo de los miembros del consejo directivo:
a)    La renuncia escrita e irrevocable al cargo.
b)    El impedimento físico o mental debidamente comprobado.
c)    La remoción al haber cometido falta grave concerniente a la gestión o
      administración de la asociación.
d)    La inhabilitación para ejercer el cargo.
e)    El fallecimiento.

Artículo vigésimo sétimo: Vacancia y elección de miembros del consejo directivo
Si se declarase la vacancia en el cargo de algún miembro del consejo directivo, la
asamblea general más próxima procederá a elegir al nuevo directivo reemplazante, para
los efectos de completar el período del cesante.

Capítulo III: De la dirección ejecutiva

Artículo vigésimo octavo: Director Ejecutivo
La asociación tendrá un director ejecutivo, nombrado por el consejo directivo. El director
ejecutivo será designado a propuesta del presidente del consejo directivo o de cualquiera
de sus miembros, y el cargo no es incompatible con el de miembro de consejo directivo.

Artículo vigésimo noveno: Cese del Director Ejecutivo
El director ejecutivo puede ser cesado en el ejercicio de sus funciones por la asamblea
general o por el consejo directivo. El cargo es por período indeterminado.

Artículo trigésimo: Ejecutor del Consejo Directivo
El director ejecutivo es el ejecutor de todos los acuerdos del consejo directivo.

Artículo trigésimo primero: Facultades del Director Ejecutivo
El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)     Ejecutar los acuerdos del consejo directivo;
b)     Proponer al consejo directivo la formulación estratégica de la asociación, así como
       el correspondiente presupuesto para su aprobación;
c)     Canalizar y poner a consideración del consejo directivo, las gestiones que soliciten
       los miembros de la asociación;
d)     Realizar operaciones bancarias tales como girar, endosar, protestar y cobrar
       cheques; girar cheques en sobregiro y/o sobre créditos concedidos en cuenta
       corriente, girar, endosar, aceptar, protestar, descontar y cobrar letras de cambio,
       facturas conformadas y pagarés, abrir y cerrar cuentas de ahorro y corrientes, en
       moneda nacional y/o extranjera, ordenar pagos, retiros, cobros, otorgar
       cancelaciones, y recibos, depositar, retirar, vender , comprar valores , certificados
       de acciones, abrir y cerrar cartas de crédito, con o sin garantía, otorgar aval,
       realizar la apertura, retiro y/o cierre de cuentas a plazo, cuentas de custodia y/o
       depósitos, celebrar contratos de fianza, constituir garantía mobiliaria, pudiendo
       afectar cuentas, depósitos, títulos o valores mobiliarios en garantía, inclusive en

                                                                             Página 7 de 10
Estatutos Sociales

     fideicomiso en garantía; solicitar u obtener carta fianza. En caso de ausencia del
     presidente, podrá ejercer estas funciones firmando conjuntamente con el tesorero.
e)   Solicitar, endosar y/o renovar certificados de depósito, warrants, cartas porte o
     conocimientos de embarque;
f)   Representar legalmente a la asociación ante las autoridades e instancias políticas,
     administrativas, cooperantes, laborales, judiciales, consulares, municipales,
     militares, policiales, aduaneras, fiscales, del gobierno central, gobiernos locales, y
     regionales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y de cualquier otra
     índole, con las facultades generales y especiales del mandato, conforme a los
     artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, esta enumeración es simplemente
     enunciativa más no limitativa. Conciliar extrajudicialmente ante centros de
     conciliación. En lo judicial, la representación judicial confiere al director ejecutivo
     las atribuciones y potestades para interponer toda clase de recursos judiciales o
     extrajudiciales, tales como actuación de pruebas anticipadas, demandas,
     reconvenciones, contestación de demandas y reconvenciones, sucesión procesal,
     intervención coadyuvante, intervención litisconsorcial, medios impugnatorios,
     excepciones, tachas, oposiciones, recurso de reposición, defensas previas,
     tercerías, nulidad, apelación, casación, queja, aclaración, corrección,
     contradicción, interposición de inhibitorias, así como cualquier otra clase de medio
     impugnatorio, interponer medidas cautelares, cualquiera fuera su naturaleza,
     incluyendo embargo, secuestro, embargo en forma de depósito, embargo en forma
     de inscripción, embargo en forma de intervención, embargo en forma de
     administración de bienes, concurrir en audiencias de saneamiento, de pruebas, de
     conciliación, y en general cualquier audiencia judicial, solicitar la conclusión
     anticipada del proceso, desistirse del proceso, y de la pretensión, allanarse a la
     pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas
     del proceso. La facultad se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la
     ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. La facultad de índole judicial
     se podrá ejercer ante toda clase de juzgados y salas establecidas en la ley orgánica
     del poder judicial y demás entidades que ejercen facultades jurisdiccionales,
     coactivas o de ejecución forzosa. La representación administrativa confiere al
     director ejecutivo las atribuciones para que le represente ante toda clase de
     autoridades administrativas del gobierno central, gobiernos regionales y locales,
     organismos descentralizados, instituciones públicas autónomas , incluido la
     agencia peruana de cooperación internacional, superintendencia nacional de
     administración tributaria y aduanas, superintendencia nacional de registros
     públicos, instituto de seguridad social, oficina de normalización previsional,
     superintendencia nacional de servicios de saneamiento , instituto de defensa de la
     competencia y propiedad intelectual, administradora de fondos de pensiones,
     tribunal fiscal, tribunal registral, empresas estatales sometidas al régimen de
     derecho privado, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, pudiendo
     iniciar expedientes cualquiera fuere su naturaleza y en general toda clase de
     trámites administrativos sin excepción, pudiendo presentar toda clase de recursos,
     incluyendo los recursos de reposición, reconsideración, apelación, revisión, nulidad
     o queja.

                                                                            Página 8 de 10
Estatutos Sociales

g)   Comprar, vender, permutar, dar o tomar en subarrendamiento, usufructo,
     comodato, donación o dación en pago los bienes muebles e inmuebles de la
     asociación, celebrar contratos de cesión de posición contractual o de derechos, así
     como de cesión, subrogación o sustitución de hipotecas, garantías mobiliarias,
     avales o fianzas solidarias;
d)   Celebrar contratos, convenios, compromisos, pactos, cláusulas, y términos de
     referencia con las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
     necesarios para el cumplimiento de sus fines, en especial, celebrar contratos de
     obras, contratos de crédito con o sin garantía, de arrendamiento financiero, de
     otorgamiento y revocación de fianzas a favor de terceros a nombre de la
     asociación, de mandato con o sin representación , de locación de servicios,
     transporte, cargo, fletamiento, de seguros , pudiendo endosar pólizas de seguro,
     toda clase de contratos asociativos, joint venture, colaboración, consorcio y
     asociación en participación; y en general, todos los actos que estime necesarios
     para los fines sociales a nombre de la asociación.
e)   Formular proyectos y/o programas institucionales, propuestas para licitación,
     concurso público o invitación directa, para su formalización y oficialización ante
     las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, coordinar con las
     entidades nacionales la ejecución de los contratos, convenios, términos de
     referencia y demás compromisos, así como de los contratos asociativos , joint
     venture, colaboración, consorcio, y asociación en participación u otros acuerdos
     interinstitucionales celebrados, dirigir a nivel ejecutivo la implementación de los
     planes, programas y proyectos de la asociación, así como la programación y
     operativización de los mismos, en el marco de los lineamientos y acuerdos
     adoptados por la asociación.
f)   Elaborar y proponer los planes de trabajo, presupuestos, balances y estados
     financieros; organizar e implementar los sistemas de formulación de presupuestos
     de información y reporte operativo financiero a las fuentes cooperantes y los
     mecanismos de fiscalización interna de planes, programas y proyectos ; mantener
     la contabilidad al día, adoptando las medidas que así lo requieran.
g)   Nombrar y remover al personal, asesores, y consultores que sean necesarios y fijar
     sus atribuciones, funciones y retribuciones, suscribiéndolos contratos de locación y
     contratos de trabajo, escritos, solicitudes, y recursos ante las autoridades de
     trabajo y migratorias, incluyendo el otorgamiento de garantías para el ingreso o
     permanencia en el país de trabajadores extranjeros y la salida de los mismos,
     controlar y supervisar las actividades del personal contratado, efectuando su
     evaluación periódica.
h)   Las demás atribuciones que le conceda el presente estatuto o el consejo directivo
     mediante el otorgamiento de poderes a su favor.

Título IV: De las comisiones

Artículo trigésimo segundo: De las comisiones
Las comisiones son órganos de apoyo de la asociación, que se conformarán de acuerdo a
sus necesidades y cuyo objetivo es buscar la consecución de los fines de la asociación.

                                                                          Página 9 de 10
Estatutos Sociales


Artículo trigésimo tercero: De su funcionamiento
Corresponderá al Consejo Directivo crear por iniciativa propia, o por recomendación de
la asamblea general, las comisiones que considere convenientes, definir sus normas
operativas, establecer su plazo de duración, el cual no puede exceder al de su gestión,
designar y remover a sus miembros y delinear sus funciones y obligaciones específicas.

Título V: Del patrimonio

Artículo trigésimo cuarto: Patrimonio.
La asociación tendrá como patrimonio el que arroje su balance, el mismo que no podrá
distribuirse, directa ni indirectamente, entre sus asociados. El patrimonio podrá estar
constituido por:
a)     Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
b)     Las donaciones, contribuciones, y legados de instituciones y personas, nacionales
       y/o extranjeras.
c)     Los inmuebles, muebles y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito.
d)     Los ingresos por los servicios que preste la asociación

Título VI: Modificación del estatuto

Artículo trigésimo quinto: Modificación del estatuto
Le compete a la asamblea general de asociados, resolver sobre la modificación de los
estatutos, si la modificación se efectúa conforme a lo dispuesto al artículo 87° del Código
Civil. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera
convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan
con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria
los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la
décima parte.

Titulo VII: De la disolución

Artículo trigésimo sexto: Disolución
La asociación podrá ser disuelta solamente en asamblea general, convocada para este
fin, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 87° del Código Civil.

La liquidación será efectuada por un liquidador o comité liquidador designado
especialmente para esa función por la asamblea general. El o los liquidadores gozarán
de las atribuciones y facultades para liquidar la asociación y serán personalmente
responsables por sus actos.

Artículo trigésimo sétimo: Destino final de los bienes
Concluida la liquidación, el liquidador convocará a la asamblea general, quien aprobará
las cuentas de las operaciones de liquidación, y destinará el haber neto resultante a una
o más asociaciones con fines educativos y sin fines de lucro”.

                                                                          Página 10 de 10

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  • 1. Estatutos Sociales Título I: Denominación, fines, domicilio y duración Artículo primero: Denominación La asociación civil que se constituye es una persona jurídica sin fines de lucro denominada “Observatorio Peruano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad“, pudiendo utilizar la sigla “OPCTIS”. Se rige por el presente estatuto y el Código Civil. Artículo segundo: Domicilio El domicilio principal de la asociación será la provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de que pueda establecer filiales en otros lugares del país o en el extranjero. Artículo tercero: Duración La duración de la asociación es indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha del acta de constitución. La eficacia de los actos celebrados en nombre de ella antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación conforme al Código Civil. Artículo cuarto: Fines Son fines de la asociación los siguientes: a) Dedicarse a explorar, integrar, procesar y producir información sobre la producción peruana de ciencia, tecnología e innovación; b) Dedicarse al diseño y difusión de metodologías e indicadores para el estudio de las actividades de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional e internacional, ateniéndose siempre a los estándares y procedimientos internacionales; c) Indagar las fronteras entre la ciencia y las demandas sociales con la finalidad de apoyar al fortalecimiento del capital social de la investigación, el desarrollo científico y tecnológico del país mediante la realización de los mencionados estudios, producción y difusión de información e indicadores, que servirán para orientar y evaluar las políticas nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, que permitan consolidar el uso y documentar el diagnóstico de necesidades de la ciencia, tecnología e innovación; d) Apoyar los procesos estratégicos de planificación y toma de decisiones a través de una interpretación integral de la dinámica de la Ciencia y la Tecnología en el país y de su posicionamiento a nivel regional y mundial; e) Ser un foro de reflexión que ayude a interpretar los indicadores producidos, para la comunidad científica, para los formuladores de políticas, para el sector productivo y para la sociedad en general; f) Desarrollar mecanismos de financiamiento para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; g) Establecer y mantener convenios y relaciones con instituciones nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines; y, h) Contribuir al fortalecimiento del conocimiento científico y tecnológico y al desarrollo de la innovación de la asociación. Página 1 de 10
  • 2. Estatutos Sociales Título II: De los asociados Artículo quinto: Requisitos para ser asociado Para ser admitido como miembro de la asociación, se requiere: a) Ser una persona jurídica comprometida con promover el progreso y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación y que acredite su desarrollo y participación activa en dichos fines. b) Ser presentado por al menos dos (2) miembros de la asociación. c) Solicitar por escrito su admisión y recibir la aprobación de la asamblea general. Artículo sexto: Procedimiento de admisión El procedimiento de incorporación a asociado es el siguiente: a) Presentación de la solicitud de incorporación al consejo directivo. b) Elevación a la asamblea general más próxima de la opinión del consejo directivo, luego de recibida la solicitud de incorporación. c) Aprobación de la admisión por la asamblea general. Artículo séptimo: Obligaciones de los asociados Son obligaciones de los asociados: a) Comprometerse al cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación. b) Cumplir con las responsabilidades asumidas frente a la asociación, y asistir a las sesiones que convoquen sus órganos de gobierno. c) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto, y acatar las decisiones de los órganos de gobierno de la asociación. Artículo octavo: Derechos de los asociados Son derechos de los asociados: a) Intervenir en las actividades de la asociación de acuerdo con los lineamientos acordados por la asamblea general. b) Plantear ante los órganos de gobierno de la asociación, iniciativas para la consecución de sus fines. c) Asistir con voz y voto a las asambleas generales. d) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la asociación. Artículo noveno: Pérdida de la calidad de asociado. Se pierde la calidad de asociado por: a) Renuncia escrita efectuada por el asociado. b) Exclusión acordada por no menos de dos tercios del total de los asociados presentes en la asamblea general, en caso de que el asociado contraviniese las disposiciones estatutarias y/o demás acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación. c) Por fallecimiento en el caso de personas naturales, o por disolución y liquidación en el caso de personas jurídicas. d) Incurrir en falta grave conforme al artículo décimo. e) Ser declarado en situación de concurso, insolvencia o quiebra. Página 2 de 10
  • 3. Estatutos Sociales Articulo decimo: Rentas de la asociación. La asociación tendrá como patrimonio los inmuebles, muebles, equipos y demás bienes que aparezcan en sus libros, adquiridos a título oneroso o gratuito, los aportes de sus asociados, donaciones que reciba y demás bienes cuya propiedad adquiera bajo cualquier título. Son rentas de la asociación: a) Las cuotas de ingreso de sus miembros. b) Las cuotas ordinarias acordadas por la asamblea general en función al presupuesto anual de la asociación, presentado por el consejo directivo. c) Las cuotas extraordinarias que fije el consejo directivo. d) Los ingresos por los servicios que preste la asociación. e) Otras rentas que sean aprobadas en su oportunidad por la asamblea general, de conformidad con el estatuto y con las normas legales vigentes. Las rentas de la asociación no serán distribuidas entre sus asociados directa o indirectamente, en ninguna circunstancia. Titulo III: De los órganos de gobierno Artículo décimo primero: Órganos de gobierno Son órganos de gobierno de la asociación: a) La asamblea general. b) El consejo directivo. c) La dirección ejecutiva. Capítulo I: De la asamblea general Artículo décimo segundo: De la asamblea general La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, la cual está constituida por todos sus asociados. Artículo décimo tercero: Clases de asamblea La asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario. La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo, cuando lo acuerde el consejo directivo o lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Artículo décimo cuarto: Convocatoria a asamblea La convocatoria será cursada a los asociados mediante comunicación escrita, sea ésta por esquelas, facsímil, correo electrónico o mediante publicaciones en el diario oficial “El Peruano” y otro diario de circulación en la ciudad de Lima, con una anticipación no menor de siete días calendarios de la fecha prevista, para la realización de la asamblea. La convocatoria deberá contener la agenda, fecha, hora, y lugar de la reunión, así como la fecha en la que de ser el caso, debe reunirse en segunda convocatoria. La agenda es Página 3 de 10
  • 4. Estatutos Sociales ratificada o aprobada al inicio de la sesión por acuerdo adoptado con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Artículo décimo quinto: Validez de la asamblea Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea por otro asociado a través de un medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública y que mencione expresamente que se otorga poder para la representación en asambleas. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas de asamblea general, sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos sus asociados y dejen constancia en el acta de su consentimiento unánime de celebrarse la reunión. Artículo décimo sexto: Atribuciones de la asamblea Son atribuciones de la asamblea general: a) Aprobar el informe anual del consejo directivo, así como el presupuesto y el balance anual de la asociación. b) Aprobar, modificar y evaluar los planes de trabajo anuales de la asociación, así como su política de trabajo. c) Elegir a los miembros del consejo directivo, así como separarlos. d) Aprobar la admisión o exclusión de los asociados. e) Modificar los estatutos de la asociación. f) Acordar la disolución de la asociación. g) Acordar la cuota anual ordinaria de los asociados en función al presupuesto anual de la asociación. h) Resolver los asuntos que le competen en su calidad de órgano supremo de la asociación. Capitulo II: Del Consejo Directivo Artículo décimo séptimo: Del Consejo Directivo. El consejo directivo de la asociación es responsable de implementar la política institucional, dirigiendo a nivel ejecutivo, el funcionamiento de la asociación, Página 4 de 10
  • 5. Estatutos Sociales organizando las tareas, asignando las responsabilidades y asegurando el cumplimiento de la política y planes de trabajo aprobados de acuerdo a las normas institucionales. Artículo décimo octavo: Composición y elección del consejo. El consejo directivo estará integrado por cinco (5) miembros, que serán personas naturales: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Dicho consejo directivo será elegido por la asamblea general por un periodo de tres (3) años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a los nuevos miembros que los sustituyan. Los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos. Artículo décimo noveno: Atribuciones del Consejo Directivo Son atribuciones del consejo directivo: a) Dirigir y orientar la marcha de la asociación, adoptando los acuerdos y dictando las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento. b) Presentar el informe anual, el presupuesto y balance anual para su aprobación de la asamblea general. c) Aprobar propuestas institucionales de contratación y servicios, programas y proyectos de cooperación, propuestas para licitación, concursos públicos o para invitación directa, para formalización y oficialización ante las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de acuerdo a las políticas y planes anuales aprobados por la asamblea general. d) Proponer a la asamblea general los planes de trabajo anual de la asociación, así como ejecutar, coordinar y avaluar su ejecución. e) Nombrar representantes, así como otorgar poderes y mandatos. f) Proponer a la asamblea general la admisión o exclusión de asociados en la asociación. g) Supervisar la ejecución presupuestal y estimular la participación de los asociados. h) Aprobar la realización de auditorías externas contables, administrativas, y/o de gestión, autorizando los contratos para tal fin. i) Todas las demás atribuciones que señale el presente estatuto y/o asigne la asamblea general. Articulo vigésimo: Validez de sesiones del Consejo Directivo y acuerdos. El consejo directivo se reunirá como mínimo cada tres meses o tan frecuentemente como lo requiera el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria del presidente, o cuando lo soliciten no menos de dos de sus miembros. El quórum se establece con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del consejo directivo, sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos sus miembros y dejen constancia en el acta de su consentimiento unánime de celebrar sesión. Los acuerdos del consejo directivo se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros presentes. Página 5 de 10
  • 6. Estatutos Sociales Articulo vigésimo primero: Atribuciones del Presidente Son atribuciones del presidente, las siguientes: a) Representar legalmente a la asociación ante las autoridades e instancias políticas, administrativas, cooperantes, consulares, municipales, militares, policiales, del gobierno central, gobiernos locales, y regionales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras. b) Convocar y presidir las reuniones de la asamblea general y del consejo directivo. c) Ejercer los demás poderes que le confiera la asamblea general y el consejo directivo dentro de sus funciones. Artículo vigésimo segundo: Atribuciones del Vice-Presidente Son atribuciones del vice-presidente el reemplazar al presidente del consejo directivo en caso de impedimiento, licencia, ausencia injustificada, renuncia, inhabilitacion o vacancia, asumiendo todas las facultades institucionales y legales, hasta que la asamblea general elija al reemplazante en los casos que corresponda, siendo constancia suficiente de las causas antes enunciadas, que justifiquen dicho reemplazo, la sola intervención del vice-presidente. Artículo vigésimo tercero: Atribuciones del secretario Son atribuciones del secretario las siguientes: a) Llevar al día el archivo, libros y ser relator en las sesiones de las asambleas y del consejo directivo. b) Llevar los libros de actas y padrón de asociados de la asociación. c) Recibir y tramitar toda documentación que fuere necesaria. d) Preparar las agendas de las asambleas y del consejo directivo en coordinación con el presidente. e) Entregar bajo inventario la documentación de la asociación a quien ha de sucederle en el cargo. Artículo vigésimo cuarto: Atribuciones del tesorero Son atribuciones del tesorero: a) Ejercer el control y vigilancia del movimiento económico de la asociación; b) Revisar y aprobar el presupuesto anual, los ingresos y egresos, así como el flujo de caja respectivo, para someterlo a la consideración del consejo directivo. c) Supervisar la contabilidad de la asociación. d) Ordenar y supervigilar la realización periódica de los inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles de la asociación. e) Las demás atribuciones que le conceda el presente estatuto o el consejo directivo mediante el otorgamiento de poderes a su favor. Artículo vigésimo quinto: Atribuciones del vocal Son atribuciones del vocal el apoyar al consejo directivo en el logro de los fines de la asociación y en la marcha general de la misma. Página 6 de 10
  • 7. Estatutos Sociales Artículo vigésimo sexto: Causales de vacancia de miembros del consejo directivo Son causales de vacancia en el cargo de los miembros del consejo directivo: a) La renuncia escrita e irrevocable al cargo. b) El impedimento físico o mental debidamente comprobado. c) La remoción al haber cometido falta grave concerniente a la gestión o administración de la asociación. d) La inhabilitación para ejercer el cargo. e) El fallecimiento. Artículo vigésimo sétimo: Vacancia y elección de miembros del consejo directivo Si se declarase la vacancia en el cargo de algún miembro del consejo directivo, la asamblea general más próxima procederá a elegir al nuevo directivo reemplazante, para los efectos de completar el período del cesante. Capítulo III: De la dirección ejecutiva Artículo vigésimo octavo: Director Ejecutivo La asociación tendrá un director ejecutivo, nombrado por el consejo directivo. El director ejecutivo será designado a propuesta del presidente del consejo directivo o de cualquiera de sus miembros, y el cargo no es incompatible con el de miembro de consejo directivo. Artículo vigésimo noveno: Cese del Director Ejecutivo El director ejecutivo puede ser cesado en el ejercicio de sus funciones por la asamblea general o por el consejo directivo. El cargo es por período indeterminado. Artículo trigésimo: Ejecutor del Consejo Directivo El director ejecutivo es el ejecutor de todos los acuerdos del consejo directivo. Artículo trigésimo primero: Facultades del Director Ejecutivo El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejecutar los acuerdos del consejo directivo; b) Proponer al consejo directivo la formulación estratégica de la asociación, así como el correspondiente presupuesto para su aprobación; c) Canalizar y poner a consideración del consejo directivo, las gestiones que soliciten los miembros de la asociación; d) Realizar operaciones bancarias tales como girar, endosar, protestar y cobrar cheques; girar cheques en sobregiro y/o sobre créditos concedidos en cuenta corriente, girar, endosar, aceptar, protestar, descontar y cobrar letras de cambio, facturas conformadas y pagarés, abrir y cerrar cuentas de ahorro y corrientes, en moneda nacional y/o extranjera, ordenar pagos, retiros, cobros, otorgar cancelaciones, y recibos, depositar, retirar, vender , comprar valores , certificados de acciones, abrir y cerrar cartas de crédito, con o sin garantía, otorgar aval, realizar la apertura, retiro y/o cierre de cuentas a plazo, cuentas de custodia y/o depósitos, celebrar contratos de fianza, constituir garantía mobiliaria, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos o valores mobiliarios en garantía, inclusive en Página 7 de 10
  • 8. Estatutos Sociales fideicomiso en garantía; solicitar u obtener carta fianza. En caso de ausencia del presidente, podrá ejercer estas funciones firmando conjuntamente con el tesorero. e) Solicitar, endosar y/o renovar certificados de depósito, warrants, cartas porte o conocimientos de embarque; f) Representar legalmente a la asociación ante las autoridades e instancias políticas, administrativas, cooperantes, laborales, judiciales, consulares, municipales, militares, policiales, aduaneras, fiscales, del gobierno central, gobiernos locales, y regionales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y de cualquier otra índole, con las facultades generales y especiales del mandato, conforme a los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, esta enumeración es simplemente enunciativa más no limitativa. Conciliar extrajudicialmente ante centros de conciliación. En lo judicial, la representación judicial confiere al director ejecutivo las atribuciones y potestades para interponer toda clase de recursos judiciales o extrajudiciales, tales como actuación de pruebas anticipadas, demandas, reconvenciones, contestación de demandas y reconvenciones, sucesión procesal, intervención coadyuvante, intervención litisconsorcial, medios impugnatorios, excepciones, tachas, oposiciones, recurso de reposición, defensas previas, tercerías, nulidad, apelación, casación, queja, aclaración, corrección, contradicción, interposición de inhibitorias, así como cualquier otra clase de medio impugnatorio, interponer medidas cautelares, cualquiera fuera su naturaleza, incluyendo embargo, secuestro, embargo en forma de depósito, embargo en forma de inscripción, embargo en forma de intervención, embargo en forma de administración de bienes, concurrir en audiencias de saneamiento, de pruebas, de conciliación, y en general cualquier audiencia judicial, solicitar la conclusión anticipada del proceso, desistirse del proceso, y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas del proceso. La facultad se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. La facultad de índole judicial se podrá ejercer ante toda clase de juzgados y salas establecidas en la ley orgánica del poder judicial y demás entidades que ejercen facultades jurisdiccionales, coactivas o de ejecución forzosa. La representación administrativa confiere al director ejecutivo las atribuciones para que le represente ante toda clase de autoridades administrativas del gobierno central, gobiernos regionales y locales, organismos descentralizados, instituciones públicas autónomas , incluido la agencia peruana de cooperación internacional, superintendencia nacional de administración tributaria y aduanas, superintendencia nacional de registros públicos, instituto de seguridad social, oficina de normalización previsional, superintendencia nacional de servicios de saneamiento , instituto de defensa de la competencia y propiedad intelectual, administradora de fondos de pensiones, tribunal fiscal, tribunal registral, empresas estatales sometidas al régimen de derecho privado, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, pudiendo iniciar expedientes cualquiera fuere su naturaleza y en general toda clase de trámites administrativos sin excepción, pudiendo presentar toda clase de recursos, incluyendo los recursos de reposición, reconsideración, apelación, revisión, nulidad o queja. Página 8 de 10
  • 9. Estatutos Sociales g) Comprar, vender, permutar, dar o tomar en subarrendamiento, usufructo, comodato, donación o dación en pago los bienes muebles e inmuebles de la asociación, celebrar contratos de cesión de posición contractual o de derechos, así como de cesión, subrogación o sustitución de hipotecas, garantías mobiliarias, avales o fianzas solidarias; d) Celebrar contratos, convenios, compromisos, pactos, cláusulas, y términos de referencia con las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, necesarios para el cumplimiento de sus fines, en especial, celebrar contratos de obras, contratos de crédito con o sin garantía, de arrendamiento financiero, de otorgamiento y revocación de fianzas a favor de terceros a nombre de la asociación, de mandato con o sin representación , de locación de servicios, transporte, cargo, fletamiento, de seguros , pudiendo endosar pólizas de seguro, toda clase de contratos asociativos, joint venture, colaboración, consorcio y asociación en participación; y en general, todos los actos que estime necesarios para los fines sociales a nombre de la asociación. e) Formular proyectos y/o programas institucionales, propuestas para licitación, concurso público o invitación directa, para su formalización y oficialización ante las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, coordinar con las entidades nacionales la ejecución de los contratos, convenios, términos de referencia y demás compromisos, así como de los contratos asociativos , joint venture, colaboración, consorcio, y asociación en participación u otros acuerdos interinstitucionales celebrados, dirigir a nivel ejecutivo la implementación de los planes, programas y proyectos de la asociación, así como la programación y operativización de los mismos, en el marco de los lineamientos y acuerdos adoptados por la asociación. f) Elaborar y proponer los planes de trabajo, presupuestos, balances y estados financieros; organizar e implementar los sistemas de formulación de presupuestos de información y reporte operativo financiero a las fuentes cooperantes y los mecanismos de fiscalización interna de planes, programas y proyectos ; mantener la contabilidad al día, adoptando las medidas que así lo requieran. g) Nombrar y remover al personal, asesores, y consultores que sean necesarios y fijar sus atribuciones, funciones y retribuciones, suscribiéndolos contratos de locación y contratos de trabajo, escritos, solicitudes, y recursos ante las autoridades de trabajo y migratorias, incluyendo el otorgamiento de garantías para el ingreso o permanencia en el país de trabajadores extranjeros y la salida de los mismos, controlar y supervisar las actividades del personal contratado, efectuando su evaluación periódica. h) Las demás atribuciones que le conceda el presente estatuto o el consejo directivo mediante el otorgamiento de poderes a su favor. Título IV: De las comisiones Artículo trigésimo segundo: De las comisiones Las comisiones son órganos de apoyo de la asociación, que se conformarán de acuerdo a sus necesidades y cuyo objetivo es buscar la consecución de los fines de la asociación. Página 9 de 10
  • 10. Estatutos Sociales Artículo trigésimo tercero: De su funcionamiento Corresponderá al Consejo Directivo crear por iniciativa propia, o por recomendación de la asamblea general, las comisiones que considere convenientes, definir sus normas operativas, establecer su plazo de duración, el cual no puede exceder al de su gestión, designar y remover a sus miembros y delinear sus funciones y obligaciones específicas. Título V: Del patrimonio Artículo trigésimo cuarto: Patrimonio. La asociación tendrá como patrimonio el que arroje su balance, el mismo que no podrá distribuirse, directa ni indirectamente, entre sus asociados. El patrimonio podrá estar constituido por: a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados. b) Las donaciones, contribuciones, y legados de instituciones y personas, nacionales y/o extranjeras. c) Los inmuebles, muebles y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito. d) Los ingresos por los servicios que preste la asociación Título VI: Modificación del estatuto Artículo trigésimo quinto: Modificación del estatuto Le compete a la asamblea general de asociados, resolver sobre la modificación de los estatutos, si la modificación se efectúa conforme a lo dispuesto al artículo 87° del Código Civil. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Titulo VII: De la disolución Artículo trigésimo sexto: Disolución La asociación podrá ser disuelta solamente en asamblea general, convocada para este fin, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 87° del Código Civil. La liquidación será efectuada por un liquidador o comité liquidador designado especialmente para esa función por la asamblea general. El o los liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la asociación y serán personalmente responsables por sus actos. Artículo trigésimo sétimo: Destino final de los bienes Concluida la liquidación, el liquidador convocará a la asamblea general, quien aprobará las cuentas de las operaciones de liquidación, y destinará el haber neto resultante a una o más asociaciones con fines educativos y sin fines de lucro”. Página 10 de 10