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Núm. 316                             Miércoles 29 de diciembre de 2010                          Sec. III. Pág. 108379



                                 III. OTRAS DISPOSICIONES

                         MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
           20039      Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la
                      Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011,
                      del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28
                      de marzo.

                La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26
           de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto,
           establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los
           programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
                El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno
           de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución
           de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de
           julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla
           la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real
           Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de
           los Departamentos ministeriales.
                En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

           Artículo 1. Convocatoria.

               1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española
           en el Exterior convoca para el año 2011 las ayudas correspondientes al Programa de
           Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
               2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006,
           de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
           General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la
           convocatoria de subvenciones.

           Artículo 2. Objeto.

              Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:

               a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento
           histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
               b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la
           situación de los españoles en el exterior y retornados.

           Artículo 3. Imputación presupuestaria.

               1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el
           Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, consignado en las
           aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, por importe de 625.000 euros,
           19.07.231B.471 por importe de 300.000 euros y 19.07.231B.492.01, por importe de
           650.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, hasta un importe máximo
                                                                                                                   cve: BOE-A-2010-20039




           total de 1.575.000 euros.
               2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada
           a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la
           resolución de concesión.
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           Artículo 4. Beneficiarios.

               1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, y las entidades públicas o
           privadas radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos,
           culturales o educativos.
               2. Asimismo, las Consejerías de Trabajo e Inmigración podrán promover, en el marco
           de sus funciones, las acciones objeto de este programa.

           Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

               La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto
           a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la
           ejecución del mismo.

           Artículo 6. Criterios de valoración.

               A efectos de la concesión de las ayudas se ponderará:

               a) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la
           situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados.
               b) El grado de interés general, social, económico o asistencial de la actividad propuesta.

           Artículo 7. Solicitudes.

               1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente
           Resolución.
               2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que
           se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
           las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

               a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de
           Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones
           Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
               b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración
           de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del
           solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la
           Ciudadanía Española en el Exterior.

               3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al
           de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
               4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

               a) Para las presentadas en España, consentimiento del solicitante o del representante
           legal o apoderado para el acceso por la Administración al Sistema de Verificación de Datos
           de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (incluido en el anexo
           de solicitud) o, en su defecto, copia compulsada del documento nacional de identidad. Para
           las presentadas en el exterior, copia compulsada del documento nacional de identidad o
           pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado. En ambos casos, documento
           que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en
           nombre del beneficiario.
               b) Copia compulsada de los documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción
           en el registro correspondiente. Cuando la entidad radique en el exterior, puede sustituirse
           por un certificado expedido por la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativa de
                                                                                                                     cve: BOE-A-2010-20039




           dichos extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las
           entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la
           Ciudadanía Española en el Exterior (CACE).
               c) Copia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal, en el caso de entidades
           radicadas en España.
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               d) Cuando la entidad radique en España, certificados de hallarse al corriente en las
           obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha
           de la solicitud, o autorización para su obtención (incluida en el anexo de solicitud), salvo
           que se encuentre exceptuada de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la
           documentación acreditativa de dicha excepción.
               e) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de
           Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que
           regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del
           Estado) cuando la entidad radique en España.
               f) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar.
               g) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la
           subvención.
               h) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la
           subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados
           2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni estar sujeto al procedimiento
           de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto
           887/2006, de 21 de julio (incluida en anexo de solicitud).
               i) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad,
           con indicación de la cuantía y del organismo que las haya concedido; o declaración
           responsable de no percibirlas (incluida en Anexo de solicitud).

               5. La documentación indicada, salvo que haya sufrido modificaciones, no será
           exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará
           constar junto a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley
           38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
               6. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas
           estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos
           a este idioma.
               7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el
           órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
           improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
           solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
           71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
           Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

           Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

               1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas
           corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.
               2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se
           constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado
           y que estará constituido por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona
           en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a
           por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como
           secretario/a.
               3. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe
           sobre el resultado de la evaluación.
               4. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará
           la propuesta de resolución definitiva.
                                                                                                                    cve: BOE-A-2010-20039




           Artículo 9. Resolución.

              1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de
           marzo, es competente para resolver la concesión de las ayudas la Directora General de la
           Ciudadanía Española en el Exterior.
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               2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente
           acreditados los fundamentos de la misma.
               3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar
           desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los
           interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
           recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya
           dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
           administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
               4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
           resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6
           de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.
               5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
           resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
           acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
           de Subvenciones.
               6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los
           términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

           Artículo 10.   Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

               1. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la
           procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la
           financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de
           forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados,
           o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que
           figura a continuación:




              Dicho logotipo se encuentra disponible en el Portal de la Ciudadanía Española en el
           Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

                2. La justificación deberá realizarse por el beneficiario dentro del plazo que se
           establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de
           los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
                3. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la
           correspondiente resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o
           recibos originales de los gastos realizados.
                4. No obstante lo anterior, la justificación por parte de entidades públicas estatales a
           las que se les hayan reconocido subvenciones en el marco de este programa se realizará
           de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de
           Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptando la
           modalidad de cuenta justificativa simplificada.
                5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan
           podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que dichos gastos hayan sido
           efectivamente pagados y correspondan a las actividades incluidas en el proyecto
                                                                                                                        cve: BOE-A-2010-20039




           subvencionado.
                6. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a los
           beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la
           actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19
           de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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                7. Cuando el beneficiario haya subcontratado la actividad subvencionada deberá
           justificar no haber superado los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden
           TAS/874/2007, de 28 de marzo.
                8. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido
           se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden
           TAS/874/2007, de 28 de marzo.

           Artículo 11. Normativa aplicable.

               En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de
           17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
           Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo,
           por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas
           a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados,
           en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009,
           de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores
           publicadas en BOE número 97, de 23 de abril de 2007, BOE número 238, de 4 de octubre
           de 2007, y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007.

           Disposición final.   Entrada en vigor.

              La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
           «Boletín Oficial del Estado».

               Madrid, 20 de diciembre de 2010.—La Directora General de la Ciudadanía Española
           en el Exterior, María Pilar Pin Vega.




                                                                                                                  cve: BOE-A-2010-20039
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                                                                                 ANEXO
                                      SOLICITUD DE AYUDA PARA PROYECTOS E INVESTIGACIÓN


           1. Datos de la convocatoria


             Centro directivo            DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA
                                                                                                          AÑO          2011          Nº EXPTE.:
                                         ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR


             Objeto                         Ayudas para proyectos e investigación
                                            O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo                    BOE de 5 abril de 2007
                                            O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio                   BOE de 10 de julio de 2008
                                            O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero                     BOE de 27 de enero de 2009
                                            O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto                  BOE de 9 de septiembre de 2009

           2. Datos del solicitante
           Nombre o razón social:                                                                                             NIF / CIF:
           Domicilio:                                                                                                         Teléfono:
           Localidad y C.P.:                                                                                                  Fax:
           Provincia:                                                             País                                        E-mail:

           3. Datos del/de la representación legal o apoderado/a de la entidad
           Apellidos:                                                                                                         Nombre:
           Cargo:                                                                                                             DNI/Pasaporte
           Domicilio:                                                             Tfno./Fax:                                  E-mail:
           Localidad y C.P.:                                                      Provincia:                                  País:

           4. Actividad Objeto de subvención
           Breve descripción del proyecto o actividad, localización e importe de la subvención solicitada




                                                                                                         Cuantía solicitada


           5. Datos para el abono de la ayuda (los datos se cumplimentaran en su totalidad)
           Modalidad de cobro:                        Transferencia bancaria                             Cheque nominativo

           Títular de la cuenta (1)             …… ……. ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                       …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                        …   ……………… …..
           Código del Banco o Caja de Ahorros                ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                             …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                              …   ……………… …..
           Nombre del Banco / Caja de Ahorros                ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                             …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                              …   ……………… …..
           Código de la Agencia o Sucursal                   ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                             …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                              …   ……………… …..
           Domicilio de la Agencia o Sucursal (calle y número)                    ………… …… ……
                                                                                      …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                                       …   ……………… …..
           Ciudad/Provincia/Estado              …… ……. ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                       …… …  País:                                      …… ………… … ……
                                                                                                                               …   ……………… …..
           Nº cuenta corriente/libreta de ahorro             ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                             …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                              …   ……………… …..
           (1) El Titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro ha de ser necesariamente la entidad solicitante


           DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, no estar incurso en ninguna de las
           prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni sujeto al procedimiento de reintegro del artículo 25 del
           R.D. 887/2006, de 21 de julio. Acepto someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se
           solicite y permitir y facilitar la labor de los evaluadores.
                                                     En ………......……….… a …..… de……………….……..de ……
                                                                           Firma del/de la solicitante
                                                                                                                                                                     cve: BOE-A-2010-20039
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316                                                    Miércoles 29 de diciembre de 2010                                                              Sec. III. Pág. 108385


              6. Documentos que se han de aportar (¹)
                   Copia compulsada de Pasaporte o documento de identidad en vigor del solicitante o del representante legal o apoderado de la
                   entidad, cuando se trate de solicitudes presentadas en el exterior, o no se preste consentimiento para consultar el Sistema de
                   Verificación de Datos de Identidad en caso de residentes en España.

                   Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para actuar en nombre del beneficiario.

                   Copia compulsada de los documentos constitutivos de la entidad y de su inscripición en el registro correspondiente. Para
                   entidades radicadas en el exterior dichos documentos pueden ser sustituidos por certificado de la Consejería de Trabajo e
                   Inmigración (no será preceptiva para las entidades inscritas en el CACE).
                   Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal cuando la entidad radique en España.

                   Cuando la entidad radique en España, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
                   durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, o autorización para su obtención, salvo en caso de que por norma
                   especifica se encuentren exonerados, aportando la documentación acreditativa de dicha excepción.
                   Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a la cuenta bancaria en la que se
                   efectuará el pago, cuando la entidad radique en España.
                   Descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.
                   Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
                   Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo.
                   En caso de no percibirlas, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener otras ayudas para la misma finalidad
                                                        Firma del/de la solicitante




                (¹) Las fotocopias deben ser compulsadas con el original. Cuando los documentos aportados al expediente estén en un idioma distinto del castellano, los
                mismos deberán ir traducidos, al menos de forma sucinta, a este idioma.



              CONSIENTO EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior consulte el Sistema
              de Verificación de Datos de Identidad, así como que recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la
              Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, los certificados de estar al corriente en las obligaciones
              tributarias y de Seguridad Social.

                                                       En ………......……….… a …..… de……………….……..de ……
                                                                            Firma del/de la solicitante




                A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN


                INFORME EMITIDO POR LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN ……………………………………………………
                (CUANDO PROCEDA) EXPLICANDO LAS RAZONES DE LA PROPUESTA.




                  1.- Propuesta
                                     Favorable
                                                    Cuantía de la ayuda ………………………. €.
                                     Desfavorable
                                                    Fecha, firma y sello
                                                                                                                                                                               cve: BOE-A-2010-20039




                ADVERTENCIA AL INTERESADO
                Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía
                Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la
                responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos.


                SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR



  http://www.boe.es                                BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                                                              D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca el Programa de Proyectos e Investigación

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 108379 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20039 Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011, del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto: Artículo 1. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2011 las ayudas correspondientes al Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. 2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones. Artículo 2. Objeto. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto: a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados. b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados. Artículo 3. Imputación presupuestaria. 1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, por importe de 625.000 euros, 19.07.231B.471 por importe de 300.000 euros y 19.07.231B.492.01, por importe de 650.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, hasta un importe máximo cve: BOE-A-2010-20039 total de 1.575.000 euros. 2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 108380 Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos. 2. Asimismo, las Consejerías de Trabajo e Inmigración podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa. Artículo 5. Cuantía de las ayudas. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo. Artículo 6. Criterios de valoración. A efectos de la concesión de las ayudas se ponderará: a) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados. b) El grado de interés general, social, económico o asistencial de la actividad propuesta. Artículo 7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución. 2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda. b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación: a) Para las presentadas en España, consentimiento del solicitante o del representante legal o apoderado para el acceso por la Administración al Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (incluido en el anexo de solicitud) o, en su defecto, copia compulsada del documento nacional de identidad. Para las presentadas en el exterior, copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado. En ambos casos, documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario. b) Copia compulsada de los documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente. Cuando la entidad radique en el exterior, puede sustituirse por un certificado expedido por la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativa de cve: BOE-A-2010-20039 dichos extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CACE). c) Copia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal, en el caso de entidades radicadas en España.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 108381 d) Cuando la entidad radique en España, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, o autorización para su obtención (incluida en el anexo de solicitud), salvo que se encuentre exceptuada de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. e) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado) cuando la entidad radique en España. f) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar. g) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención. h) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (incluida en anexo de solicitud). i) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo que las haya concedido; o declaración responsable de no percibirlas (incluida en Anexo de solicitud). 5. La documentación indicada, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar junto a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma. 7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales. 2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a. 3. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 4. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva. cve: BOE-A-2010-20039 Artículo 9. Resolución. 1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, es competente para resolver la concesión de las ayudas la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 108382 2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes. 5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. 1. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación: Dicho logotipo se encuentra disponible en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es 2. La justificación deberá realizarse por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada. 3. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 4. No obstante lo anterior, la justificación por parte de entidades públicas estatales a las que se les hayan reconocido subvenciones en el marco de este programa se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptando la modalidad de cuenta justificativa simplificada. 5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y correspondan a las actividades incluidas en el proyecto cve: BOE-A-2010-20039 subvencionado. 6. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 108383 7. Cuando el beneficiario haya subcontratado la actividad subvencionada deberá justificar no haber superado los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. 8. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Artículo 11. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en BOE número 97, de 23 de abril de 2007, BOE número 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de diciembre de 2010.—La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega. cve: BOE-A-2010-20039
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 108384 ANEXO SOLICITUD DE AYUDA PARA PROYECTOS E INVESTIGACIÓN 1. Datos de la convocatoria Centro directivo DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA AÑO 2011 Nº EXPTE.: ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Objeto Ayudas para proyectos e investigación O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo BOE de 5 abril de 2007 O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio BOE de 10 de julio de 2008 O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero BOE de 27 de enero de 2009 O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto BOE de 9 de septiembre de 2009 2. Datos del solicitante Nombre o razón social: NIF / CIF: Domicilio: Teléfono: Localidad y C.P.: Fax: Provincia: País E-mail: 3. Datos del/de la representación legal o apoderado/a de la entidad Apellidos: Nombre: Cargo: DNI/Pasaporte Domicilio: Tfno./Fax: E-mail: Localidad y C.P.: Provincia: País: 4. Actividad Objeto de subvención Breve descripción del proyecto o actividad, localización e importe de la subvención solicitada Cuantía solicitada 5. Datos para el abono de la ayuda (los datos se cumplimentaran en su totalidad) Modalidad de cobro: Transferencia bancaria Cheque nominativo Títular de la cuenta (1) …… ……. ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Código del Banco o Caja de Ahorros ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Nombre del Banco / Caja de Ahorros ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Código de la Agencia o Sucursal ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Domicilio de la Agencia o Sucursal (calle y número) ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Ciudad/Provincia/Estado …… ……. ……. ……. ……. ………… …… …… …… … País: …… ………… … …… … ……………… ….. Nº cuenta corriente/libreta de ahorro ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. (1) El Titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro ha de ser necesariamente la entidad solicitante DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni sujeto al procedimiento de reintegro del artículo 25 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Acepto someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite y permitir y facilitar la labor de los evaluadores. En ………......……….… a …..… de……………….……..de …… Firma del/de la solicitante cve: BOE-A-2010-20039
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 108385 6. Documentos que se han de aportar (¹) Copia compulsada de Pasaporte o documento de identidad en vigor del solicitante o del representante legal o apoderado de la entidad, cuando se trate de solicitudes presentadas en el exterior, o no se preste consentimiento para consultar el Sistema de Verificación de Datos de Identidad en caso de residentes en España. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para actuar en nombre del beneficiario. Copia compulsada de los documentos constitutivos de la entidad y de su inscripición en el registro correspondiente. Para entidades radicadas en el exterior dichos documentos pueden ser sustituidos por certificado de la Consejería de Trabajo e Inmigración (no será preceptiva para las entidades inscritas en el CACE). Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal cuando la entidad radique en España. Cuando la entidad radique en España, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, o autorización para su obtención, salvo en caso de que por norma especifica se encuentren exonerados, aportando la documentación acreditativa de dicha excepción. Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago, cuando la entidad radique en España. Descripción detallada del proyecto o actividad a realizar. Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención. Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo. En caso de no percibirlas, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener otras ayudas para la misma finalidad Firma del/de la solicitante (¹) Las fotocopias deben ser compulsadas con el original. Cuando los documentos aportados al expediente estén en un idioma distinto del castellano, los mismos deberán ir traducidos, al menos de forma sucinta, a este idioma. CONSIENTO EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior consulte el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como que recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En ………......……….… a …..… de……………….……..de …… Firma del/de la solicitante A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN INFORME EMITIDO POR LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN …………………………………………………… (CUANDO PROCEDA) EXPLICANDO LAS RAZONES DE LA PROPUESTA. 1.- Propuesta Favorable Cuantía de la ayuda ………………………. €. Desfavorable Fecha, firma y sello cve: BOE-A-2010-20039 ADVERTENCIA AL INTERESADO Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X