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RIESGOS LABORALES
 "La meta es que ni un solo trabajador en Colombia
esté por fuera del sistema de protección social"
 Rafael Pardo.
 Esta nueva Ley apunta a un sistema de protección
universal, incluyendo a nuevos sectores de la población
que hasta ahora no estaban protegidos ante las
enfermedades o accidentes propios de su actividad
Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación
obligatoria para todos los trabajadores independientes
vinculados a través de un contrato formal de
prestación de servicios con duración superior a un mes.
NUEVA LEGISLACIÓN
 Contempla también a los estudiantes que realicen
trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la
respectiva institución educativa y a los miembros
activos del Subsistema Nacional de primera respuesta
(bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz
Roja).
 Habrá ampliación de cobertura a la población que esté
en un programa de formalización laboral y las personas
de escasos recursos que hayan realizado aportes o
ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.
 Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los
riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a
los trabajadores en ejercicio de la función sindical.
ACCIDENTE DE TRABAJO
 Es accidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte”. Art 9,
Decreto 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 : Ley de
Riesgos Laborales Cambia término: Profesional
por Laboral. (Riesgos)
 Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas
de trabajo.
 El que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
 El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento
de dicha función.
 El que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa.
TIPOS DE ACCIDENTE
1. Accidentes en los que el material va hacia al
hombre:
 Por golpe
 Por atrapamiento
 Por contacto
2 Accidentes en los que el hombre va hacia el
material:
 Por pegar contra
 Por contacto con
 Por prendimiento
 Por caída a nivel (por materiales botados en los
pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el
suelo, calzado inapropiado).
 Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
 3. Accidentes en los que el movimiento relativo
es indeterminado:
 Por sobreesfuerzo.
 Por exposición.
 Importante: La ventaja de conocer la tipología de
cada accidente radica en que a cada tipo le
corresponderán medidas específicas de prevención.
ENFERMEDAD LABORAL
 Enfermedad Laboral (Profesional)“Se considera
enfermedad profesional todo estado patológico
permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa dela clase de
trabajo que desempeña el trabajador, o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, y
que haya sido determinada como enfermedad
profesional por el gobierno nacional”. Art 11,
Decreto 1295 de 1994. Ley 1562 de 2012 : Ley
de Riesgos Laborales Cambia término:
Profesional por Laboral. (Riesgos)
CARACTERISTICAS
 CARACTERÍSTICAS DE LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL:
 Inicio lento
 No violenta, Oculta, Retardada
 Previsible
 Progresiva
 Posición individual
BENEFICIOS PARA EL
TRABAJADOR
BENEFICIOS ECONÓMICOS:
Los Beneficios Económicos son otorgados a los trabajadores
(y sus beneficiarios), de empresas afiliadas a las
Mutualidades privadas o al Instituto de Seguridad Laboral
(ISL, ex INP) y trabajadores independientes que coticen en
el sistema previsional. Los afectados recibirán los siguientes
beneficios:
 Subsidios por Incapacidad Laboral (Incorpora los
reembolsos)
 Indemnizaciones
 Pensión de Invalidez (Parcial, Total, Gran Invalidez)
 Pensión de Supervivencia (Viudez, Convivencia, Orfandad)
 Pensión de Invalidez Escolar
 BENEFICIOS MÉDICOS:
Los Beneficios Médicos son todas aquellas atenciones de salud
que un trabajador accidentado o enfermo a causa o con
ocasión del trabajo, recibe sin costo alguno hasta lograr su
recuperación completa. Todo trabajador que sufra un
accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
derecho a los siguientes beneficios:
 Atención médica, quirúrgica y dental
 Hospitalizaciones
 Medicamentos
 Prótesis y aparatos ortopédicos
 Rehabilitación física y reeducación profesional
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otorgamiento de estos beneficios
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Riesgos laborales

  • 2.  "La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social"  Rafael Pardo.  Esta nueva Ley apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. NUEVA LEGISLACIÓN
  • 3.  Contempla también a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz Roja).  Habrá ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.  Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de la función sindical.
  • 4. ACCIDENTE DE TRABAJO  Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”. Art 9, Decreto 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 : Ley de Riesgos Laborales Cambia término: Profesional por Laboral. (Riesgos)
  • 5.  Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.  El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.  El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.  El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa.
  • 6.
  • 7. TIPOS DE ACCIDENTE 1. Accidentes en los que el material va hacia al hombre:  Por golpe  Por atrapamiento  Por contacto 2 Accidentes en los que el hombre va hacia el material:  Por pegar contra  Por contacto con  Por prendimiento  Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).  Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
  • 8.  3. Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:  Por sobreesfuerzo.  Por exposición.  Importante: La ventaja de conocer la tipología de cada accidente radica en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.
  • 9. ENFERMEDAD LABORAL  Enfermedad Laboral (Profesional)“Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa dela clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional”. Art 11, Decreto 1295 de 1994. Ley 1562 de 2012 : Ley de Riesgos Laborales Cambia término: Profesional por Laboral. (Riesgos)
  • 10.
  • 11. CARACTERISTICAS  CARACTERÍSTICAS DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL:  Inicio lento  No violenta, Oculta, Retardada  Previsible  Progresiva  Posición individual
  • 12. BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR BENEFICIOS ECONÓMICOS: Los Beneficios Económicos son otorgados a los trabajadores (y sus beneficiarios), de empresas afiliadas a las Mutualidades privadas o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL, ex INP) y trabajadores independientes que coticen en el sistema previsional. Los afectados recibirán los siguientes beneficios:  Subsidios por Incapacidad Laboral (Incorpora los reembolsos)  Indemnizaciones  Pensión de Invalidez (Parcial, Total, Gran Invalidez)  Pensión de Supervivencia (Viudez, Convivencia, Orfandad)  Pensión de Invalidez Escolar
  • 13.  BENEFICIOS MÉDICOS: Los Beneficios Médicos son todas aquellas atenciones de salud que un trabajador accidentado o enfermo a causa o con ocasión del trabajo, recibe sin costo alguno hasta lograr su recuperación completa. Todo trabajador que sufra un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a los siguientes beneficios:  Atención médica, quirúrgica y dental  Hospitalizaciones  Medicamentos  Prótesis y aparatos ortopédicos  Rehabilitación física y reeducación profesional  Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios