1. DIPLOMADO INTERNACIONAL
DE ALTA ESPECIALIZACIÓN
INTERDISCIPLINARIO EN DERECHO
“Un análisis pospositivista de la
protección del tercero registral en los
procedimientos de reversión de predios a
favor del Estado”
Carlos Alberto Sánchez Coronado
Chiclayo, 05 de julio de 2012
2. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
ORDEN JURÍDICO
(FACTORES/Riccardo GUASTINI)
1) Rigidez que incorpora una relación de
derechos fundamentales.
2) Garantía jurisdiccional.
3) Fuerza normativa vinculante.
4) «Sobreinterpretación»/interpretación
extensiva: del texto constitucional pueden
extraerse gran cantidad de normas y de
principios implícitos.
3. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
ORDEN JURÍDICO
(FACTORES/Riccardo GUASTINI)
5) Aplicación directa: todos los jueces, en
todo los casos, pueden aplicar las normas
constitucionales.
6) Interpretación de las leyes conforme a la
Constitución.
7) Fuerte influencia de la Constitución en el
debate y el proceso político.
4. EL CAMBIO
DE PARADIGMA
Del «imperio de la ley» al «estado
constitucional».
Del paradigma positivista (legalista)
al paradigma pospositivista
(constitucionalista)
7. REVERSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
ADJUDICADOS A TÍTULO GRATUITO
LEY 28259
OBJETO: revertir a favor del Estado los
predios rústicos declarados en abandono o
que no hayan cumplido los fines para los
que fueron otorgados en adjudicación
gratuita y revertirlos al patrimonio del
Estado para su posterior adjudicación a
título oneroso.
8. DECRETO SUPREMO N°035-2004-AG
Reglamento de la LEY 28259
ARTÍCULO 5°:
La reversión al dominio del Estado de predios
rústicos adjudicados gratuitamente está sujeta
a declaración de abandono o incumplimiento
de los fines de la adjudicación, sin perjuicio de
que el adjudicatario original lo haya
transferido a terceros
9. DECRETO SUPREMO N°035-2004-AG
Reglamento de la LEY 28259
ARTÍCULO 5.7:
…ordenado la cancelación de los asientos de
dominio posteriores a la inscripción del título
de adjudicación gratuita a nombre del
anterior propietario y la consiguiente
inscripción a nombre del Ministerio de
Agricultura.
10. REVERSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
ADJUDICADOS A TÍTULO ONEROSO
LEY 28667 OBJETO:
Reversión cuando no hubiesen cumplido con
las condiciones para las que fueron
transferidos, siempre que se encuentren
ocupados con anterioridad al 31 de diciembre
de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por
asentamientos humanos, previamente
declarados como tales por los gobiernos
locales correspondientes, ubicados dentro o
fuera de las zonas de expansión urbana de las
ciudades
11. DECRETO SUPREMO N° 018-2006-AG
Reglamento de la Ley N° 28667
ARTÍCULO 4:
Este procedimiento es sin perjuicio de que el
adjudicatario original lo haya transferido a
terceros
12. DECRETO SUPREMO N° 018-2006-AG
Reglamento de la Ley N° 28667
ARTÍCULO 6:
La resolución ministerial que dispone la
reversión del predio, será título suficiente para
que la Oficina Registral respectiva proceda a
cancelar los asientos registrales, aún cuando
figure a nombre de terceros, con la
consiguiente inscripción a favor d el Estado-
Ministerio de Agricultura
13. DECLARACIÓN DE CADUCIDAD
DE TÍTULO DE TERRENOS ERIAZOS
DECRETO SUPREMO N°019-84-AG,
Reglamento de Otorgamiento de Tierras
Eriazas y de Aguas para irrigaciones
proyectos privados de desarrollo integral y
otros usos agrarios
ARTÍCULO 42:
El derecho de propiedad caduca si el
adquirente…lo transfiere a terceros sin
autorización de la Direcciona de Reforma
Agraria.
14. Principios de la potestad
reglamentaria del Poder Ejecutivo
La jerarquía constitucional que implica
que la validez material, es una categoría
relacionada con el principio de jerarquía
normativa, conforme al cual la norma
inferior (v gr. una norma con rango de
ley) será válida sólo en la medida que sea
compatible formal y materialmente con la
norma superior (v gr. la Constitución); y
15. Principios de la potestad reglamentaria
del Poder Ejecutivo
La reserva de la ley o legalidad, la
actividad reglamentaria del Estado debe
adecuar su actuación al Texto
Constitucional, a su norma matriz y en
general al conjunto normativo y orgánico
del país (denominado “bloque de
constitucionalidad”)
16. LAS DISPOSICIONES DE ESTOS
REGLAMENTOS SON
INCONSTITUCONALES
INFRINGEN:
LA CONSTITUCIÓN: El artículo 70
(propiedad privada) y 73 (expropiación).
LA LEY: El artículo 2012 (legitimación
registral), 2014 (buena fe pública registral) y
1363 (efecto inter partes de los contratos)d el
Código Civil
NORMAS REGLAMENTARIAS : artículo VII
(legitimación registral) y VIII (fe pública
registral) del Título Preliminar del Reglamento
General de los Registros Públicos
17. DIPLOMADO INTERNACIONAL
DE ALTA ESPECIALIZACIÓN
INTERDISCIPLINARIO EN DERECHO
“Un análisis pospositivista de la
protección del tercero registral en los
procedimientos de reversión de predios a
favor del Estado”
Carlos Alberto Sánchez Coronado
Chiclayo, 29 de junio de 2012