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MECANISMOS
ALTERNATIVOS        DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
EN MATERIA LABORAL Y
LA        CONCILIACION
ADMINISTRATIVA LABORAL
             Eliana Huertas Mattos
       Chiclayo, noviembre del 2011
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
(MARCs), constituyen medios mediante los cuales dos
partes que tiene un conflicto laboral, buscan resolverlo o
solucionarlo de la forma mas rápida mediante el dialogo,
sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

BENEFICIOS DE LOS MARCs EN TEMAS LABORALES
 Hacen posible la solución de los conflictos laborales
  consolidando una cultura de paz.
 Permiten encontrar la solución mas rápida, justa y
  efectiva a los conflictos.
 Es confidencial
 Es flexible
 Es favorable
NEGOCIACION




              CONCILIACION




              MEDIACION




  ARBITRAJE
LA CONCILIACION LABORAL
LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA LABORAL
La Conciliación Administrativa es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos, a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, a nivel nacional se realiza a través de
las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, mediante el cual un funcionario de la
administración publica denominado Conciliador, facilita la
comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo
como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que
hayan surgido en la relación laboral y lograr que arriben a
una solución justa y beneficiosa para ambas partes.
BASE LEGAL:
 Constitución Política del Perú, art. 28º inc. 2: “El
  Estado fomenta la negociación colectiva y promueve
  formas de solución pacífica de los conflictos
D. Leg. Nº 910
 D.S. Nº 020-2001-TR
FINALIDAD
Facilitar la comunicación entre el empleador y el trabajador.

CARACTERISTICAS
 Es gratuito.
 Carácter obligatorio para el empleador.
 Tanto el empleador como el trabajador pueden ser
  representados a través de apoderados.
 Solo se levanta acta cuando las partes lleguen a un
  acuerdo total o parcial del tema controvertido, si no se
  logra el acuerdo se levanta una constancia de asistencia.
 Se tiene en cuenta la irrenunciabilidad de los derechos, en
  consecuencia sólo opera dentro del ámbito de los derechos
  disponibles.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR UNA CONCILIACION(
 Trabajador
 Ex trabajador
 Empleador
 Organización sindical
 Por ambas partes.
 Jóvenes o personas en capacitación para el trabajo

OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR:
 Analizar la solicitud
 Informar a las partes sobre el procedimiento
 Facilitar el diálogo entre las partes.
 Preguntar a las partes con la finalidad de aclarar.
 Identificar los problemas centrales y concretos.
PROCEDIMIENTO:
 Solicitud
 Notificación y audiencia única.
 Conclusión: acuerdo total o parcial, falta de acuerdo,
  inasistencia.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD
 Copia simple documento de identidad del solicitante.
 Documentos que acrediten la representación del
  empleador y organización sindical.
 Copia de documentos relacionados con el conflicto
  (incluir liquidación)
 Copias para las partes
MATERIAS CONCILIABLES:
 Régimen laboral actividad privada: Pago de beneficios
   sociales, remuneraciones no pagadas, vacaciones,
   gratificaciones, despido por comisión de falta grave o
   despido arbitrario, utilidades, hostilidades, acoso
   sexual.
 Regímenes especiales,
 Pago de subsidios a cargo del empleador
 Beneficios de los programas de capacitación para el
   trabajo.
 Cualquier otro generado con motivo de la relación
   laboral.
MÉRITO DEL ACTA:
El acta de conciliación debe contener una obligación
cierta, expresa y exigible, constituye título ejecutivo y
tiene mérito de instrumento público la que se ejecuta ante
el Poder Judicial.
FORMALIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
a. El número del expediente y el número del Acta de
   Conciliación.
b. Lugar, fecha y hora en que se suscribe;
c. Nombres, identificación y domicilio de las partes;
d. Nombre e identificación del conciliador;
e. Los acuerdos totales o parciales, estableciendo de
   manera precisa los derechos, deberes u obligaciones
   ciertas, expresas y exigibles;
f. Firma y huella digital de las partes o de sus
   representantes legales. En caso de personas que no
   saben firmar es suficiente la huella digital;
g. Nombre y firma del conciliador.

  .
ASESORAMIENTO LEGAL
 El asesoramiento por letrados es opcional para las
  partes.
 Si una parte objeta sin expresión de causa la presencia
  del abogado, el conciliador no permitirá su presencia en
  la audiencia

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
 Acuerdo total o parcial
 Falta de acuerdo
 Inasistencia de una parte a dos sesiones
 Inasistencia de ambas partes a una sesión
SERVICIO DE CONCILIACIONES – CONCILIADAS PRESTADO EN MATERIA DE
  DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES, 2010


  DIRECCIÓN      CONCILIACIONES       DIRECCIÓN        CONCILIACIONES
  REGIONAL        CONCILIADAS         REGIONAL          CONCILIADAS
Amazonas               85          Lambayeque                905
Ancash                 246         Lima                     4 583
Apurímac               293         Loreto                    430
Arequipa               667         Madre de Dios             89
Ayacucho               82          Moquegua                  190
Cajamarca              380         Pasco                     167
Cusco                  509         Piura                     530
Huancavelica           138         Puno                      104
Huánuco                146         San Martín                248
Ica                    380         Tacna                     138
Junín                  496         Tumbes                    67
La Libertad            790         Ucayali                   184
TOTAL                                                       11 847
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE
ESTADISTICA
SERVICIO DE CONCILIACIONES – NO CONCILIADAS PRESTADO EN
  MATERIA DE DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL SEGÚN DIRECCIONES
                      REGIONALES, 2010
    DIRECCIÓN      CONCILIACIONES       DIRECCIÓN      CONCILIACIONES
    REGIONAL       NO CONCILIADAS       REGIONAL       NO CONCILIADAS
 Amazonas                 193        Lambayeque             326
 Ancash                   301        Lima                  3 962
 Apurímac                 116        Loreto                 413
 Arequipa                 566        Madre de Dios          120
 Ayacucho                  40        Moquegua               108
 Cajamarca                130        Pasco                   13
 Cusco                    424        Piura                  768
 Huancavelica             107        Puno                    79
 Huánuco                  243        San Martín             133
 Ica                      707        Tacna                  273
 Junín                    410        Tumbes                  95
 La Libertad              518        Ucayali                197
 TOTAL                                                     10 242

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE
ESTADISTICA
CONCILIACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA




                                          ARBITRAJE



PROYECTO
   DE            NEGOCIACION
CONVENIO           DIRECTA
COLECTIVO



                                         DERECHO DE
                                           HUELGA
CARACTERISTICAS:
 La función conciliatoria esta a cargo de un cuerpo técnico
  especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del
  Empleo.
 Flexibilidad y simplicidad en su desarrollo
 El Conciliador puede actuar como Mediador si las partes
  lo autorizan      para lo cual presentará una o mas
  propuestas.
 Se pueden realizar tantas reuniones de conciliación como
  sean necesarias.
 Las partes conservan en el curso de todo el procedimiento
  el derecho de reunirse por propia iniciativa y de acordar lo
  que estimen adecuado.
OTRAS FORMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

El MTPE como órgano rector de la administración del
trabajo, tiene entre sus funciones promover mecanismos de
consulta, dialogo y la participación de trabajadores,
empleadores y organizaciones sociales vinculadas al ámbito
socio laboral a fin de promover e incentivar una cultura de
paz mediante el entendimiento que permitan resolver las
controversias surgidas .
Con tal finalidad ha establecido otros medios que
contribuyen a que las partes involucradas establezcan
comunicación y acuerdos:
 Mesas de dialogo
 Reuniones informativas
 Reuniones extra procesos
MESAS DE DIALOGO:
Son reuniones que se realizan con la finalidad de
restablecer o afianzar un acercamiento entre empleadores
y trabajadores u organizaciones sindicales, para que las
relaciones laborales se den en un ambiente de sana
confianza, mejorando el clima laboral.
Estas mesas de dialogo se realizan mediante una agenda
establecida en base a temas de interés común para las
partes en conflicto.

REUNIONES INFORMATIVAS
Son reuniones que se realizan tanto para empleadores y
trabajadores en forma conjunta o por separado, con el
objeto de recabar información que permita conocer la
problemática laboral, sus causas, los intereses y
posiciones de las partes.
REUNIONES EXTRAPROCESOS
La reunión extraproceso es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos laborales que se sustenta en el
diálogo, es utilizado por el Ministerio de Trabajo quien
las convoca de oficio o a solicitud de parte, ya sea
empleador, organización sindical o trabajadores.
Generalmente se efectúan dentro de las negociaciones
colectivas, aunque pueden realizarse ante la posibilidad
de un conflicto laboral o en cualquier momento de ésta,
con la finalidad de abordar los problemas laborales
surgidos evitando que los mismos se desencadenen en
conflictos cuyo impacto rebase el ámbito laboral y
produzca violencia.
Es predominante los asuntos relacionados a conflictos
laborales colectivos como, pliego de reclamos y/o
convenio colectivos. Es inmediato y gratuito.
CAUSAS DE LOS CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS:
Se ha dividido en 5 grandes grupos;
A. Negociación Colectiva:
    1. No resolución del Pliego de Reclamos
    2. Incumplimiento de Convenios.
B. Incumplimiento de normas legales y/o Convencionales:
    1. Registro de trabajadores en planillas,
    2. Remuneraciones,       asignaciones     y/o gratificaciones,
       jornada de trabajo, horas extras, etc.
    3. CTS,
    4. Distribución de utilidades,
    5. Libertad sindical
    6. Seguro complementario de trabajo de riesgo,
    7. Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el
       Trabajo.
C. Despedido o Amenaza de Despido
   1. Despido Arbitrario,
   2. Actos de hostilidad
   3. Cese Colectivo.
   4. Amenaza de Despido.
D. Otros
PRINCIPALES CAUSAS DE LOS
       CONFLICTOS LABORALES               2008     2009(    2010(*) 2011(*)

  PLIEGO DE RECLAMOS                       85        60       134      38

  INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS              20        20       28        5

  LIBERTAD SINDICAL                        32        22       20       10

  INCUMPLIMIENTO OBLIG. LAB.                2        0        29        2

  DESPIDO ARBITRARIO                       35        57       46       10
  HOSTILIDAD                                                  17        3
  SEGURIDAD Y SALUD                                            8        0
  OTROS                                    29        96       76       27

                TOTAL                     203       264       358      95

* A setiembre del 2010 y de enero a abril 2011
  Fuente: Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - DIR. GEN. IISP/ MINTRA
Reuniones Extraprocesales, Informativas,
         y/o Mesas de Diálogo                    2010    2011

MESAS DE DIALOGO                                  14          0

REUNIONES INFORMATIVAS                            46         14

REUNIONES EXTRAPROCESO                           740         186
                  TOTAL                          800     200
SOLUCIONADOS MEDIANTE EXTRAPROCESO               166         29

•A Setiembre del 2010 y de enero a abril 2011
Fuente: Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - DIR.
GEN. IISP/ MINTRA
16 11-11 mar-cs y  la conciliacion adm laboral chiclayo 2011

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  • 2. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MARCs), constituyen medios mediante los cuales dos partes que tiene un conflicto laboral, buscan resolverlo o solucionarlo de la forma mas rápida mediante el dialogo, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. BENEFICIOS DE LOS MARCs EN TEMAS LABORALES  Hacen posible la solución de los conflictos laborales consolidando una cultura de paz.  Permiten encontrar la solución mas rápida, justa y efectiva a los conflictos.  Es confidencial  Es flexible  Es favorable
  • 3. NEGOCIACION CONCILIACION MEDIACION ARBITRAJE
  • 5. LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA LABORAL La Conciliación Administrativa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional se realiza a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual un funcionario de la administración publica denominado Conciliador, facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que hayan surgido en la relación laboral y lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa para ambas partes. BASE LEGAL:  Constitución Política del Perú, art. 28º inc. 2: “El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos D. Leg. Nº 910  D.S. Nº 020-2001-TR
  • 6. FINALIDAD Facilitar la comunicación entre el empleador y el trabajador. CARACTERISTICAS  Es gratuito.  Carácter obligatorio para el empleador.  Tanto el empleador como el trabajador pueden ser representados a través de apoderados.  Solo se levanta acta cuando las partes lleguen a un acuerdo total o parcial del tema controvertido, si no se logra el acuerdo se levanta una constancia de asistencia.  Se tiene en cuenta la irrenunciabilidad de los derechos, en consecuencia sólo opera dentro del ámbito de los derechos disponibles.
  • 7. QUIENES PUEDEN SOLICITAR UNA CONCILIACION(  Trabajador  Ex trabajador  Empleador  Organización sindical  Por ambas partes.  Jóvenes o personas en capacitación para el trabajo OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR:  Analizar la solicitud  Informar a las partes sobre el procedimiento  Facilitar el diálogo entre las partes.  Preguntar a las partes con la finalidad de aclarar.  Identificar los problemas centrales y concretos.
  • 8. PROCEDIMIENTO:  Solicitud  Notificación y audiencia única.  Conclusión: acuerdo total o parcial, falta de acuerdo, inasistencia. REQUISITOS DE LA SOLICITUD  Copia simple documento de identidad del solicitante.  Documentos que acrediten la representación del empleador y organización sindical.  Copia de documentos relacionados con el conflicto (incluir liquidación)  Copias para las partes
  • 9. MATERIAS CONCILIABLES:  Régimen laboral actividad privada: Pago de beneficios sociales, remuneraciones no pagadas, vacaciones, gratificaciones, despido por comisión de falta grave o despido arbitrario, utilidades, hostilidades, acoso sexual.  Regímenes especiales,  Pago de subsidios a cargo del empleador  Beneficios de los programas de capacitación para el trabajo.  Cualquier otro generado con motivo de la relación laboral. MÉRITO DEL ACTA: El acta de conciliación debe contener una obligación cierta, expresa y exigible, constituye título ejecutivo y tiene mérito de instrumento público la que se ejecuta ante el Poder Judicial.
  • 10. FORMALIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN a. El número del expediente y el número del Acta de Conciliación. b. Lugar, fecha y hora en que se suscribe; c. Nombres, identificación y domicilio de las partes; d. Nombre e identificación del conciliador; e. Los acuerdos totales o parciales, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; f. Firma y huella digital de las partes o de sus representantes legales. En caso de personas que no saben firmar es suficiente la huella digital; g. Nombre y firma del conciliador. .
  • 11. ASESORAMIENTO LEGAL  El asesoramiento por letrados es opcional para las partes.  Si una parte objeta sin expresión de causa la presencia del abogado, el conciliador no permitirá su presencia en la audiencia CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO  Acuerdo total o parcial  Falta de acuerdo  Inasistencia de una parte a dos sesiones  Inasistencia de ambas partes a una sesión
  • 12. SERVICIO DE CONCILIACIONES – CONCILIADAS PRESTADO EN MATERIA DE DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES, 2010 DIRECCIÓN CONCILIACIONES DIRECCIÓN CONCILIACIONES REGIONAL CONCILIADAS REGIONAL CONCILIADAS Amazonas 85 Lambayeque 905 Ancash 246 Lima 4 583 Apurímac 293 Loreto 430 Arequipa 667 Madre de Dios 89 Ayacucho 82 Moquegua 190 Cajamarca 380 Pasco 167 Cusco 509 Piura 530 Huancavelica 138 Puno 104 Huánuco 146 San Martín 248 Ica 380 Tacna 138 Junín 496 Tumbes 67 La Libertad 790 Ucayali 184 TOTAL 11 847 FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 13. SERVICIO DE CONCILIACIONES – NO CONCILIADAS PRESTADO EN MATERIA DE DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES, 2010 DIRECCIÓN CONCILIACIONES DIRECCIÓN CONCILIACIONES REGIONAL NO CONCILIADAS REGIONAL NO CONCILIADAS Amazonas 193 Lambayeque 326 Ancash 301 Lima 3 962 Apurímac 116 Loreto 413 Arequipa 566 Madre de Dios 120 Ayacucho 40 Moquegua 108 Cajamarca 130 Pasco 13 Cusco 424 Piura 768 Huancavelica 107 Puno 79 Huánuco 243 San Martín 133 Ica 707 Tacna 273 Junín 410 Tumbes 95 La Libertad 518 Ucayali 197 TOTAL 10 242 FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 14. CONCILIACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA ARBITRAJE PROYECTO DE NEGOCIACION CONVENIO DIRECTA COLECTIVO DERECHO DE HUELGA
  • 15. CARACTERISTICAS:  La función conciliatoria esta a cargo de un cuerpo técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  Flexibilidad y simplicidad en su desarrollo  El Conciliador puede actuar como Mediador si las partes lo autorizan para lo cual presentará una o mas propuestas.  Se pueden realizar tantas reuniones de conciliación como sean necesarias.  Las partes conservan en el curso de todo el procedimiento el derecho de reunirse por propia iniciativa y de acordar lo que estimen adecuado.
  • 16. OTRAS FORMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS El MTPE como órgano rector de la administración del trabajo, tiene entre sus funciones promover mecanismos de consulta, dialogo y la participación de trabajadores, empleadores y organizaciones sociales vinculadas al ámbito socio laboral a fin de promover e incentivar una cultura de paz mediante el entendimiento que permitan resolver las controversias surgidas . Con tal finalidad ha establecido otros medios que contribuyen a que las partes involucradas establezcan comunicación y acuerdos:  Mesas de dialogo  Reuniones informativas  Reuniones extra procesos
  • 17. MESAS DE DIALOGO: Son reuniones que se realizan con la finalidad de restablecer o afianzar un acercamiento entre empleadores y trabajadores u organizaciones sindicales, para que las relaciones laborales se den en un ambiente de sana confianza, mejorando el clima laboral. Estas mesas de dialogo se realizan mediante una agenda establecida en base a temas de interés común para las partes en conflicto. REUNIONES INFORMATIVAS Son reuniones que se realizan tanto para empleadores y trabajadores en forma conjunta o por separado, con el objeto de recabar información que permita conocer la problemática laboral, sus causas, los intereses y posiciones de las partes.
  • 18. REUNIONES EXTRAPROCESOS La reunión extraproceso es un mecanismo alternativo de solución de conflictos laborales que se sustenta en el diálogo, es utilizado por el Ministerio de Trabajo quien las convoca de oficio o a solicitud de parte, ya sea empleador, organización sindical o trabajadores. Generalmente se efectúan dentro de las negociaciones colectivas, aunque pueden realizarse ante la posibilidad de un conflicto laboral o en cualquier momento de ésta, con la finalidad de abordar los problemas laborales surgidos evitando que los mismos se desencadenen en conflictos cuyo impacto rebase el ámbito laboral y produzca violencia. Es predominante los asuntos relacionados a conflictos laborales colectivos como, pliego de reclamos y/o convenio colectivos. Es inmediato y gratuito.
  • 19. CAUSAS DE LOS CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS: Se ha dividido en 5 grandes grupos; A. Negociación Colectiva: 1. No resolución del Pliego de Reclamos 2. Incumplimiento de Convenios. B. Incumplimiento de normas legales y/o Convencionales: 1. Registro de trabajadores en planillas, 2. Remuneraciones, asignaciones y/o gratificaciones, jornada de trabajo, horas extras, etc. 3. CTS, 4. Distribución de utilidades, 5. Libertad sindical 6. Seguro complementario de trabajo de riesgo, 7. Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el Trabajo.
  • 20. C. Despedido o Amenaza de Despido 1. Despido Arbitrario, 2. Actos de hostilidad 3. Cese Colectivo. 4. Amenaza de Despido. D. Otros
  • 21. PRINCIPALES CAUSAS DE LOS CONFLICTOS LABORALES 2008 2009( 2010(*) 2011(*) PLIEGO DE RECLAMOS 85 60 134 38 INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS 20 20 28 5 LIBERTAD SINDICAL 32 22 20 10 INCUMPLIMIENTO OBLIG. LAB. 2 0 29 2 DESPIDO ARBITRARIO 35 57 46 10 HOSTILIDAD 17 3 SEGURIDAD Y SALUD 8 0 OTROS 29 96 76 27 TOTAL 203 264 358 95 * A setiembre del 2010 y de enero a abril 2011 Fuente: Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - DIR. GEN. IISP/ MINTRA
  • 22. Reuniones Extraprocesales, Informativas, y/o Mesas de Diálogo 2010 2011 MESAS DE DIALOGO 14 0 REUNIONES INFORMATIVAS 46 14 REUNIONES EXTRAPROCESO 740 186 TOTAL 800 200 SOLUCIONADOS MEDIANTE EXTRAPROCESO 166 29 •A Setiembre del 2010 y de enero a abril 2011 Fuente: Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - DIR. GEN. IISP/ MINTRA