Este documento resume los conceptos clave de la planeación fiscal, incluyendo su definición, objetivos, importancia y las etapas involucradas. Explica que la planeación fiscal busca optimizar los recursos de una empresa para cumplir con la menor carga fiscal posible dentro de los límites legales. También describe las diferentes obligaciones que pueden planearse, así como las oportunidades que existen en las diversas leyes aplicables.
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Guía básica de planeación fiscal
1. Índice
Introducción............................................................................................................. 2
1.1 Concepto de planeación fiscal........................................................................... 3
1.2 Objetivo e importancia de la planeación fiscal................................................... 5
1.3 Obligaciones pueden planearse........................................................................ 7
1.4 Oportunidades que existen en las diferentes leyes........................................... 9
1.5 Etapas de la planeación fiscal......................................................................... 11
1.6 Defraudación o planeación fiscal..................................................................... 13
Conclusión ............................................................................................................ 16
Bibliografía ............................................................................................................ 17
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Introducción
En la constante búsqueda por optimizar los recursos financieros de una empresa,
la planeación fiscal adquiere hoy en día una importancia relevante como
herramienta administrativa capaz de producir beneficios económicos.
Dentro de los propósitos de la planeación fiscal, se tiene el abatir, atenuar o diferir
la carga fiscal de toda operación, siempre dentro del marco jurídico fiscal vigente y
contando con el soporte documental que demuestre la licitud de los actos.
Las opciones o alternativas pueden estar explícitamente establecidas en la ley,
reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales de carácter
impositivo, derecho común, leyes mercantiles, laborales, diversos códigos,
convenios tributarios con otros países, diarios oficiales, jurisprudencias, tesis
aisladas, criterios de la autoridad, doctrina legal y fiscal.
Es por ello que el presente trabajo busca explicar los conceptos sobre la
planeación fiscal del objetivo que tiene esta así como sus obligaciones,
oportunidades y de las etapas que tiene para realizar una planeación fiscal de la
misma manera de su aspecto negativo al realizarse de una manera ilícita.
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1.1 Concepto de planeación fiscal.
Antes de definir el concepto de planeación fiscal, es necesario señalar otros
conceptos de donde se deriva:
Plan: Hacer, desarrollar, desenvolver, ejecutar, realizar, llevar a cabo.
Planear: Es definir los objetivos y determinar los medios para alcanzarlos, es
fundamentalmente analizar por anticipado los problemas, planear las posibles
soluciones y señalar los pasos necesarios para llevar eficientemente a los
objetivos que la solucionen.
De los conceptos anteriores se puede afirmar que la planeación:
Es una etapa del proceso administrativo.
Contribuye a predeterminar objetivos futuros, ya que de un estado actual se
espera llegar a un fin o a un estado final con el transcurso del tiempo.
Fija concretamente cursos de acción.
Es una secuencia de actividades.
Coadyuva a la consecución de objetivos.
Permite determinar la disponibilidad de los recursos reales y potenciales
necesarios para concretar programas.
Se utiliza en los niveles global, sectorial, institucional y regional.
Por su parte, el termino fiscal significa “relativo al fisco” que es considerado como
titular de la Hacienda pública y, por lo tanto, con derecho a exigir el cumplimiento
de las obligaciones existentes a su favor y con obligación de cubrir las que
resulten a su cargo.
La planeación fiscal se define como “Optimización de los recursos para el
cumplimiento de la menor carga fiscal posible dentro de los márgenes legales, sin
llegar a incurrir en ilícitos, buscandolas mejores alternativas para el cumplimiento
dentro de la norma legal”. Otro autor dice:
La planeación fiscal de las empresas consiste en un conjunto de técnicas, que
sirven para optimizar el costo fiscal inherente a las operaciones de la empresa,
siempre dentro de los límites permitidos por la ley.
Resulta obvio que para no rebasar los parámetros que nos marcan las leyes, es
primordial que la planeación fiscal se efectúe previamente a la realización de los
hechos, sin efectuar ninguna simulación de actos o abusar de los derechos.
Por último se transcribe la conclusión general del panel de planeación fiscal: juicio
académico que de cierta forma sintetiza el concepto investigado como:
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La planeación fiscal es una disciplina ética, jurídica y profesionalmente aceptada,
así como social y económicamente necesaria, que desarrolla alternativas para
optimizar las cargas fiscales de los contribuyentes ya sea de carácter financiero,
administrativo o jurídico, estando sujeta a la aplicación estricta de las normas
fiscales y legales en lo general, así como de todas las etapas del proceso
administrativo para su implementación y control.
José Corona Funes conceptualiza a la planeación fiscal como:
“La optimización de las obligaciones sustantivas y colaterales a que está obligado
el contribuyente, apegada a derecho.”
Por su parte, Enrique Arroyo Morales la define:
“En términos generales, se puede afirmar que planeación fiscal es el estudio
previo de determinados hechos, encuadrándolos dentro de las disposiciones
fiscales vigentes, con el fin de lograr las máximas ventajas posibles en materia
fiscal. ”
De estas definiciones podemos destacar que la esencia de la planeación fiscal es
precisamente optimizar los recursos de las empresas de tal manera que se logre
abatir los costos fiscales siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
Todo esto de manera anticipada a la realización de cualquier hecho dentro de la
empresa, esto es, implica prevención con la finalidad de obtener fines
económicos.
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1.2 Objetivo e importancia de la planeación fiscal.
Sin duda, que toda empresa debe realizar una planeación fiscal no solo al
momento de tener un problema de tipo fiscal, sino que la planeación fiscal debe
realizarse desde la constitución de la empresa hasta que esta termine su ciclo de
vida.
Como principales objetivos de la planeación fiscal se pueden enlistar los
siguientes:
Prevenir al contribuyente sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra
y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial.
Seleccionar la mejor alternativa para optar por la aplicación del régimen
tributario que permita lograr ahorros financieros y respiro fiscal.
Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios.
Obtener una mejor capacidad de adaptación de la empresa a las nuevas
reformas fiscales.
Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio de la legislación
fiscal que tenga como consecuencia una afectación o perjuicio económico.
En si el objetivo principal de la planeación fiscal es el de pagar el menor impuesto
posible en base a la planeación de gastos que sean aceptados tributariamente y
que puede configurarse entre elusión y aceptación. Esta planeación es importante
para los accionistas de una empresa.
En un mundo globalizado, resulta necesario que las empresas mexicanas utilicen
la planeación fiscal para competir en mercados nacionales e internacionales.
Es muy común saber de contribuyentes que toman decisiones sin asesoría fiscal,
cuyos efectos en el monto de pago de impuesto pueden resultar graves; o bien,
por desconocimiento, no aprovechan opciones que señalan las disposiciones
fiscales. Además, si se toma en cuenta la excesiva carga fiscal que desmotiva la
formación de nuevas empresas; la falta de estímulos fiscales en sectores
específicos; el crecimiento de la economía informal; la falta de traducción de los
impuestos en servicios públicos de calidad, etc., resulta indispensable que los
empresarios y contribuyentes se preocupen por diseñar estrategias que ayuden a
cuidar los costos fiscales. Por lo tanto, la evaluación y selección de estrategias
fiscales deben ser una obligación para las empresas que quieran sobrevivir y
permanecer en el mercado.
Actualmente, la planeación fiscal constituye una herramienta necesaria en la
planeación estratégica de las organizaciones y algunas de sus ventajas son:
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Favorecer la optimización de recursos financieros.
Crear una cultura fiscal, lo cual ayuda a planear y anticipar efectos de
eventos futuros.
Al requerir del análisis de la situación de la empresa, se obliga a detectar
otras áreas de oportunidad en la organización.
Minimizar el riesgo y brindar seguridad al fijar un rumbo con certidumbre.
Por otra parte, hay que considerar que para realizar este proceso se requiere tener
conocimiento de la situación y medio ambiente de la empresa, así como de las
leyes fiscales, reglamentos, resoluciones misceláneas, decretos, circulares, etc.
Por lo tanto, si no se posee eso, las decisiones que se tomen podrían ser
equivocadas o no estar apegadas a derecho, lo cual representa un riesgo
importante
Así entonces, en la búsqueda de optimización de los recursos financieros la
planeación fiscal adquiere una importancia significativa como herramienta
administrativa capaz de producir beneficios y sustentabilidad económica.
Muchos son los autores que han abordado el tema de la planeación financiera, y
otros el de planeación fiscal. No obstante estos no constituyen temas aislados,
sino más bien, la planeación financiera le da origen y sustento a la planeación
fiscal.
La mayoría coincide básicamente en señalar que el objetivo de la misma es:
abatir, atenuar o diferir la carga fiscal de toda operación, siempre con apego a las
leyes y contando con el soporte documental que demuestre la legalidad de los
actos.
Es preciso destacar que en ocasiones las opciones o alternativas pueden estar
explícitamente establecidas en la ley, pero que en otros casos (la mayoría) los
beneficios son implícitos y deben obtenerse mediante el estudio asiduo e
interpretación armónica de diversas leyes, tributarias y no tributarias, pues ante
todo es preciso dejar claro que los efectos fiscales en las operaciones de
negocios, serían nulos, si obviamente, no existieran tales negocios.
Por tanto, el efecto fiscal constituye tan sólo una consecuencia del éxito comercial,
de la generación de riqueza, y de buen ejercicio empresarial, siendo estos últimos
factores, lo importante, y lo difícil en el mundo de los negocios.
No hay que perder de vista que esta situación configura la importancia, y sobre
todo, la legitimidad de la planeación financiera-fiscal (como actividad), no obstante,
en la práctica puede ser complicado distinguir entre una conducta lícita de otros
actos ilícitos como son: la simulación fiscal, la evasión fiscal, fraude o delito fiscal.
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1.3 Obligaciones pueden planearse.
Los elementos de los impuestos participan de una manera importante entre la
relación fisco-contribuyente. Dicha relación es considerada como la esencia del
surgimiento de la obligación tributaria. Las partes que intervienen tanto del sujeto
activo como el sujeto pasivo tienen obligaciones primarias y obligaciones
secundarias.
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la
Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos
pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el
presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter
personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o
fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.
Por lo que respecta al sujeto activo Rodríguez Lobato (1986, p.133) señala que en
México, constitucionalmente, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el
Estado, ya que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país, al
establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente
menciona a la Federación, los Estados y los Municipios, y no prevé en la Ley
Fundamental a ninguna otra persona, individual o colectiva, como sujeto activo, ni
se prevé, tampoco, la facultad del Estado para delegar el ejercicio de su potestad
tributaria.
Rodríguez Lobato (1986, p.147) afirma que el sujeto pasivo de la obligación fiscal
es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a
favor del fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación
fiscal sustantiva o formal. Dicho de otra manera es el propio contribuyente el que
es considerado como sujeto pasivo dentro de la relación tributaria. Uno de los
aspectos más importantes de esta relación es la denominada poder de imperio,
Delgadillo (2003, p.32) sostiene que uno de los aspectos de la soberanía es el
conocido poder de imperio, facultad que en el Estado romano se expresaba en el
dominio absoluto sobre los pueblos que conquistaba, sometiéndolos a su
autoridad e imponiéndoles la obligación de aportarle recursos.
Los objetivos o la finalidad de la planeación tributaria, los autores anteriormente
señalados mencionan las siguientes:
a). Lograr que la empresa tenga una mejor imagen desde el punto de vista fiscal
ante las autoridades fiscales.
b). Procurar tranquilidad y confianza a los accionistas de la empresa, sabiendo
que la misma está cumpliendo cabalmente con sus obligaciones fiscales.
Cumplir cabalmente, significa precisamente eso, ni más ni menos, procurando
aprovechar los beneficios que implícitamente tiene la ley, así como los explícitos.
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El costo fiscal se lograra reducir en la medida que:
1). Se abata.- O sea, que con apego estricto a la ley logre nulificar la carga
tributaria.
2). Se atenúe.- O sea, disminuir su impacto hasta donde las disposiciones fiscales
lo permitan.
3). Se difiera.- O sea, posponer el pago de los impuestos para un periodo
posterior, con el objeto de lograr un beneficio financiero.
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1.4 Oportunidades que existen en las diferentes leyes.
En virtud a que uno de los objetivos de la administración de las empresas es la
optimización de la carga tributaria, se requiere que el fiscalista analice todas las
áreas de oportunidad que señalen las disposiciones fiscales incluyendo aquellas
de orden judicial.
Para llevar a cabo lo anterior, los fiscalistas han focalizado su atención en dos
conceptos que se han desarrollado en el ámbito de la contaduría en México, estos
son los beneficios explícitos y los implícitos.
Los beneficios explícitos son los que se detectan del articulado de las leyes y otras
disposiciones fiscales, como las resoluciones misceláneas fiscales, los tratados
para evitar la doble imposición fiscal, los decretos de índole fiscal etcétera.
Los beneficios implícitos son los que derivan de la integración de las leyes,
producto del análisis cuidadoso, correlación e interpretación de las disposiciones
aplicables al caso de estudio.
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Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades:
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la
renta por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que no excedan en el
ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica
del contribuyente, elevados al año por cada uno de sus socios o asociados. La
exención referida en ningún caso excederá en su totalidad de 200 veces el salario
mínimo general, correspondiente al área geográfica de la persona moral elevado
al año, esto también es aplicable a los ingresos que obtengan las Sociedades
Cooperativas de Producción.
No pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el
beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de
sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:
Ejidos y comunidades. Uniones de ejidos y comunidades, La empresa social
constituida por avecinados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo.
Asociaciones rurales de interés colectivo. Unidad agrícola industrial de la mujer
campesina. Colonias agrícolas y ganaderas.
Art. 128-lV del título ll LISR.
Reducción de los pagos provisionales.
Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el
impuesto con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán disminuir el
monto de los pagos provisionales cuando proceda, en los casos y cumpliendo los
requisitos que señale el reglamento de LISR.
Titulo ll Art. 13
Las personas morales podrán reducir el impuesto determinado en los términos del
artículo 10 de LISR (tasa del 30%), como sigue:
l. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura,
ganadería, pesca o silvicultura al. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la
fracción anterior, industrializan sus productos.
lll. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción l de éste artículo,
realizan actividades comerciales o industriales en las que obtengan como máximo
el 50% de sus ingresos brutos.
lV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición
de libros. Cuando se dediquen exclusivamente a ésta actividad, calcularán la
reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos
por la edición de libros, en los términos del reglamento de la LISR.
Título ll Art. 16-lll. Arrendamiento Financiero. Prestación de Servicios con pagos
periódicos.Tratándose de la obtención de ingresos provenientes de contratos de
arrendamiento financiero, así como de la prestación de servicios en la que se
pacte que la contraprestación se devengue periódicamente, los contribuyentes
podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del
precio pactado, o bien, solamente la parte exigible durante el mismo.
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1.5 Etapas de la planeación fiscal.
Como todo proceso, la planeación fiscal se lleva a cabo en distintas etapas
(Sánchez, 2004). Cada fase es importante por lo que a continuación se explica en
qué consiste cada una de ellas:
Análisis de la situación de la empresa. En esta etapa se debe revisar la
información financiera, fiscal y jurídica del contribuyente, ya que dicha
información es la base para la planeación, pues ayuda a identificar cuáles son
las características particulares respecto de su capacidad financiera y
operación.
Realizar un diagnóstico de la situación. En esta etapa se debe conocer la
situación fiscal de la empresa. Se puede realizar, mediante entrevistas con los
responsables del área fiscal, el responsable de la empresa, la recopilación de
información y documentación que amparan operaciones y la observación de
los procesos. Lo anterior, sirve de base para conocer si la empresa cumple con
sus obligaciones fiscales relativas a la contabilidad, expedición de
comprobantes, presentación de declaraciones, pago de contribuciones,
etcétera.
Listar posibles alternativas. En esta etapa, tanto los asesores como los
accionistas de las empresas deben trabajar en conjunto para la selección de la
mejor estrategia. Algunas de las más comunes son: realizar ajustes de acuerdo
con disposiciones fiscales para atenuar los pagos provisionales de Impuesto
Sobre la Renta (ISR); buscar otras formas de pago diferentes a efectivo;
efectuar ventas en abonos; realizar escisión de sociedades acorde con el CFF;
aplicar la deducción inmediata de activos fijos; solicitar disminución de pagos
provisionales; crear una asociación en participación, una copropiedad, un
fideicomiso, empresa integradora, o, en su caso, ubicar al contribuyente en el
régimen simplificado de ley, etcétera.
Selección de mejores alternativas. En esta fase se elige la estrategia más
conveniente, la cual dependerá de la situación particular de la empresa. Al
respecto, Belmares (1997) señala que no seleccionar las mejores alternativas
constituye un error que debería ser reclamable a quienes administran una
organización, pues implica desperdicio de recursos financieros o
administrativos que perjudican el desarrollo de los negocios productivos. Esto
se traduce en una economía improductiva, de desperdicio, lo cual también es
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censurable desde el punto de vista social. En la medida en que la alternativa
elegida no quebrante la ley, el contribuyente se encuentra en plena libertad de
seleccionar la más conveniente a sus intereses.
Implantación. En esta etapa, por lo general, se incurre en costos, los cuales
tienen que ser menores al beneficio fiscal que la empresa espera obtener.
Una vez implantadas las estrategias es importante darles seguimiento, para lo cual
se sugiere asignar a un responsable, quien verificará si los resultados
presupuestados coinciden con los obtenidos; es decir, si el beneficio es acorde
con lo que se estimó.
Cabe mencionar que la planeación fiscal debe realizarse en función de la realidad
de cada contribuyente, ya que una estrategia que resulte útil para uno, no siempre
lo es para otro.
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1.6 Defraudación o planeación fiscal.
La defraudación fiscal supone la intención de dañar la realización de un acto
voluntario con la ocultación de cualquier situación con relevancia fiscal, con la
intención deliberada de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal.
En México esta conducta se encuentra regulada tanto a nivel federal como a nivel
local a través de los distintos ordenamientos jurídicos que contemplan las
diferentes conductas que pueden dar lugar a la comisión de delitos, así como las
facultades de las autoridades fiscales para proceder penalmente en contra de los
posibles delincuentes.
A nivel federal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108 contiene las
distintas conductas que se consideran como defraudación fiscal, estas son:
“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior
comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del
ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.”
Asimismo, se contemplan las penas aplicables a éstas, las cuales van de los tres
meses hasta los nueve años de prisión, esto dependiendo del monto de lo
defraudado; además de aquellas conductas que se consideran agravantes de la
defraudación fiscal, cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
expedirlos
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a
las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
Y en el artículo 109 del citado Código, se señalan aquellos actos equiparables al
delito de defraudación fiscal, estos son:
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1) Que se consigne en las declaraciones que se presenten para los efectos
fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente
obtenidos o determinados conforme a las leyes.
2) Que se omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley
establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren
retenido o recaudado.
3) Que se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
4) Que se simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido
con perjuicio del fisco federal.
5) Que se omita presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio
que exijan las leyes fiscales, dejándose de pagar la contribución correspondiente.
Cabe mencionar que además de la defraudación fiscal, el Código Fiscal de la
Federación contempla otros hechos considerados como delitos fiscales, estos son:
El encubrimiento (artículo 96)
El encubrimiento de funcionarios y empleados (artículo 97)
La tentativa punible (artículo 98)
El contrabando (artículos 102, 103, 105 y 107)
Los relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110)
Los relativos a la presentación de declaraciones o contabilidad (artículo 111)
El abuso de confianza cometido por depositarios e interventores (artículo 112)
Los relacionados con la alteración de aparatos de control, sellos y máquinas
registradoras (artículo 113)
Los cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias,
embargos sin mandamiento y revisión de mercancías de manera ilegal (artículo
114)
Los realizados por funcionarios públicos que amenacen con formular denuncia,
querella o declaratoria (artículo 114-A)
Los efectuados por servidores públicos, por revelar información proporcionada por
el sistema financiero (artículo 114-B)
El robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo
115)
La comercialización o transporte de gasolina o diésel sin especificaciones (artículo
115-Bis).
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A la luz de estos ordenamientos legales, se pueden evaluar las graves
consecuencias que traen consigo el cometer un delito fiscal, teniendo
implicaciones tanto económicas como la privación a la libertad.
Por lo cual resulta de suma importancia evaluar todas aquellas acciones que se
pretendan llevar a cabo dentro de una empresa y evitar caer en alguna de las
conductas delictivas ya mencionadas, ya que puede darse el caso que se
pretendan disfrazar éstas como estrategias a seguir en la “planeación fiscal” de
dicha empresa.
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Conclusión
Se puede concluir que la planeación fiscal en las empresas, como parte esencial
de los negocios, se encuentra sujeta a diferentes interpretaciones de acuerdo al
interlocutor, quien para dar una imagen de actualización, siempre atenderá a su
cuestionamiento de manera reactiva. Las conductas delictivas no forma parte de la
planeación fiscal, debiéndose evitar a toda costa la simulación y las operaciones
inventadas, ya que éstas sí son delitos de defraudación fiscal.
Siempre debe llevarse a cabo la planeación fiscal de una empresa de acuerdo con
los ordenamientos legales, sin evadir la responsabilidad social; manteniendo la
visión holística en todos los aspectos y demostrando el sentido de equilibrio y
justicia fiscal. La planeación fiscal se debe llevar a cabo tanto en el corto, como en
el mediano y largo plazo, quedando establecida como un plan operativo
permanente, dentro de la planeación estratégica llevada a cabo dentro de una
organización. La planeación fiscal constituye hoy en día, una herramienta
necesaria e indispensable en el desarrollo de la estrategia fiscal a seguir en las
operaciones de negocios de una empresa, ya que si ésta no planea, es como no
tener un sentido de destino, y en el aspecto fiscal no es la excepción, se debe de
planear fiscalmente para completar el rumbo y dirección de la empresa. Asimismo,
favorece la optimización del flujo de los recursos financieros, ya que permite tomar
de manera oportuna, decisiones que tienen que ver con el origen y la aplicación de
los recursos financieros, invirtiendo en aquellos activos de la empresa claves en
su desarrollo y funcionamiento, sin dejar de cumplir con los compromisos
contraídos, entre ellos con el fisco.
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Bibliografía
Arroyo, Morales Enrique. Un enfoque práctico de la planeación fiscal.
Revista de consulta fiscal PUNTOS Finos. Vol. I (46): 2. Enero, 2004.
Corona, Funes José. Planeación fiscal 100 estrategias fiscales. México.
Editorial Gasca Sicco. 2004. p. 3.
Delgadillo, L. H. (2003). Principios de Derecho Tributario. 4ta. Edición,
México. Ed. Limusa.
Rodríguez Lobato, R. (1996). Derecho Fiscal. 2da. Edición, México. Ed.
Harla.
Legislación consultada
Código Fiscal de la Federación
Sitios en internet
http://www.sat.gob.mx/nuevo.html