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Tema II
Introducción: Significación general
Cádiz a principios del siglo XIX
Cádiz a principios del siglo XIX
La Obra de las Cortes de Cádiz, suponen en la Historia de España, el  inicio del proceso de la revolución liberal ,  en el marco de la “Guerra de la Independencia”, de la que, podríamos decir, supone su vertiente política.   INICIO DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL ESPAÑOLA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Junta Suprema Central Gubernativa del Reino
Miembros de la Junta Suprema
Miembros de la Junta Suprema Central reunidos en Cádiz
El conde de Floridablanca   y Jovellanos  fueron los miembros más destacados de la Junta Suprema Central
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LA CONVOCATORIA DE CORTES FUE UN ACTO REVOLUCIONARIO
Ocupada casi toda la península por las tropas napoleónicas, la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, refugiada en la Isla de León, determinó constituir un  Consejo de Regencia , el cual recibiría de esta misma Junta Suprema toda su autoridad y poder (Real Decreto de 29 de Enero de 1810). Una orden de 16 de Febrero de 1810 mandaba desalojar a la comunidad religiosa del Convento de la Enseñanza de María para albergar a la Regencia de Reino quedando convertido este edificio, por tanto, en sede del Gobierno de la nación. .
Tras una consulta al país, a propuesta de Jovellanos, el 22 de mayo de 1809, la Junta Central realiza una convocatoria a Cortes generales y extraordinarias para primeros del próximo año de 1810.  Estas Cortes serían elegidas por sufragio universal, y diferentes de las medievales, divididas en estamentos, pues se establecería una asamblea nacional única (unicamerales); además, no tendrían una función delegada delrey sino la misión de llevar a cabo las reformas necesarias para mejorar las viejasi nstituciones del reino, contrarrestando el Estatuto de Bayona.
En la Isla de León (Cádiz) se dan cita personalidades de los más diversos puntos de España, incluidas las colonias americanas. De entre ellos, algunos son intelectuales jóvenes, llenos de ilusiones e ideales en espera de una oportunidad. Todos aquellos hombres, desde sus ideologías plurales, compartían un mismo objetivo: cambiar el antiguo régimen ya caduco y muerto.   La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
Composición
La representación popular estaba compuesta por 208 diputados, a los que se sumaban representantes de las Juntas, de las ciudades y de los españoles de América, hasta un total de 303 miembros Bandera de las Cortes de Cádiz 303 miembros
Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303,(alguno de pueblos como "molina") de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fé, y “Vicente Rocafuerte”; amigo de Simón Bolivar en Francia durante la coronación de Napoleon” 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor de la representación americana que tomó parte activa en todas las deliberaciones del la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia   y su actividad.
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En las profesiones de estos diputados se constata la supremacía del clero (obispos, canónigos e inquisidores) que llega a 90 diputados y representan el 30% de la totalidad. Le siguen en importancia los abogados, en total 56, que representan el 18%; militares hubo 39 y la nobleza alcanzó la cifra de 14 puestos. 15 son los catedráticos de Universidad que llegaron a la isla en representación del pueblo y los representantes de carreras libres se completan con un médico, un arquitecto, un bachiller y dos escritores. Ocho son los comerciantes que consiguen escaño en la Asamblea y veinte el número de los “sin profesión”. La burocracia y altos cargos de la política reunían un total de 49 escaños.
La mayoría de los diputados, casi un tercio de la Cámara, eran clérigos, aunque también predominan las clases medias urbanas de talante liberal (abogados, profesores, funcionarios, propietarios, algunos militares, miembros de la burguesía comercial, algunos militares, etc.) y hay escasos representantes de la nobleza. Evidentemente, no figuran miembros del pueblo llano (artesanos o campesinos) por lo que se puede decir que la composición de la asamblea tiene un claro carácter liberal burgués, explicable por las circunstancias que rodean la convocatoria.
Con esta composición puede establecerse un  predominio de las clases medias, con cierta tendencia a las ideas reformistas y revolucionarias , pues hay que tener en cuenta que muchos miembros del clero y de los altos funcionarios del estado y militares eran personas de cultura, influenciadas por las ideas de la Ilustración, convencidos de la necesidad de grandes reformas que sacaran al país de su atraso económico y su postración cultural.
La edad media era de cuarenta y cinco años. En cualquier caso, estos hombres representaban a la sociedad española de aquellos días y no cabe duda que, elegidos popularmente o designados por las autoridades locales, gozaban del crédito popular o de prestigio entre las clases directoras.
El 23 de septiembre de 1810, los diputados juran en la iglesia Mayor de la isla de León, pasando después al teatro de la ciudad donde se iban a celebrar las reuniones, pero pronto se trasladan a Cádiz, reuniéndose en la iglesia de San Felipe Neri hasta septiembre de 1813.
Construido hacia finales de 1700 como lugar para representaciones teatrales (Coliseo de Comedias), en 1804 se inaugura como “Teatro Cómico”. Su importancia viene porque en él se celebraron, desde el 24 de septiembre de 1810 hasta el 20 de febrero de 1811, las Cortes Generales y Extraordinarias que dieron lugar a nuestra primera Constitución.
El día 24 de Septiembre de 1810, a las nueve y media de la mañana, los Diputados formados con el Consejo de Regencia se trasladaron a la iglesia parroquial y celebraron la Santa Misa.  Tras el Evangelio, Don Nicolás María de Sierra, Notario Mayor del Reino, pronunció por dos veces la fórmula del juramento: ¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio para liberarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono? ¿Juráis desempeñar fiel y lealmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar, y variar aquellas que exigiesen el bien de la nación? . Y habiendo respondido todos los señores diputados:  sí juramos,  pasaron de dos en dos a tocar el Libro de los Santos Evangelios
¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio para liberarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono? ¿Juráis desempeñar fiel y lealmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar, y variar aquellas que exigiesen el bien de la nación? ¡¡¡¡  SI, JURAMOS  !!!!
El hecho de que las sesiones se celebraran en un lugar público hizo que inicialmente los espectadores tomaran parte en las deliberaciones del Congreso. Sin embargo, pronto se aburren de asistir a unos debates para los que la mayoría no tiene formación ni preparación.  Según consta en el Diario de Sesiones, solo en algunos casos las intromisiones de la galería alcanzaron cierta virulencia. En realidad, el punto de contacto entre los diputados y el pueblo fue el periódico, ya que la mayoría de los ciudadanos que no asistían a los debates, los siguieron de cerca en los comentarios de la prensa.
La prensa Cádiz puede considerarse la cuna del periodismo político español porque fue allí donde se produjo por primera vez el hecho de que los periódicos, representantes de la opinión pública, tomaran parte activa de la vida política nacional. El periódico en aquellos momentos informará a los ciudadanos de las actuaciones de los diputados, aclarándoles sus opiniones o decisiones, y elevando al Congreso las inquietudes del pueblo soberano.
Los ciegos que recitaban romances daban siempre noticias de las victorias españolas y nunca mencionaban las derrotas. Don Juan Nicasio Gallego, diputado a Cortes, le preguntó a uno de los ciegos recitadores que si los franceses no ganaban ninguna batalla. El ciego le respondió: "Si, señor, pero esas noticias las dan los ciegos de Francia".   El desarrollo de la Guerra era seguido en Cádiz por la prensa y por los romances de ciego
 
Cádiz en el siglo XIX
Las Cortes aprobaron la creación de una Lotería, para ayudar a los gastos del Estado. Su nombre al principio fue el de la Lotería Moderna para poder diferenciarla del de Lotería de Números o Lotería Primitiva. Fue 15 días antes de que se proclamara la primera constitución, el 4 de marzo de 1812, cuando se celebró en Cádiz, el primer sorteo de lotería
Debido a esas circunstancias y a la situación de excepcionalidad en que se desarrollan sus sesiones (Cádiz situada por el ejército napoleónico y con amplia libertad de prensa) las Cortes , van a presentar  un claro predominio de las ideas liberales (reformistas o jovellanistas y revolucionarias) frente a los partidarios del Antiguo Régimen, que serían denominados despectivamente  serviles . IDEAS LIBERALES REFORMISTAS O JOVELLANISTAS LIBERALES REVOLUCIONARIOS SERVILES
Jovellanistas   Forman este importante grupo los intelectuales opuestos a Napoleón. Recibieron este nombre porque siguieron las doctrinas de Jovellanos, el gran pensador de la Ilustración, muerto en plena guerra de la Independencia. Su ideología consideraba a la Nación como una formación histórica, en la cual cada generación debía tener en cuenta la labor de la anterior y en la necesidad de una Constitución, formada por las leyes tradicionales de los reinos hispánicos, que habían permanecido reprimidas por el absolutismo durante tres siglos. Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y consideraban la independencia poder judicial, aunque se mantenían unidos el poder legislativo y ejecutivo ya que aceptaban la intervención de las Cortes (constituidas por los tres estamentos tradicionales) en el gobierno y en la labor legislativa.  Serviles Absolutistas, partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista). y de realizar sólo mínimas reformas
Liberales Las ideas liberales habían penetrado en España procedentes de Francia, en los últimos años del siglo XVIII y primeros del XIX, pese a la censura oficial. Fue la guerra, no obstante, la que brindó la oportunidad a este grupo, perteneciente a la intelectualidad y a la burguesía media, de expandir estas ideas más allá del limitado círculo en que habían arraigado.  Los liberales creían en la felicidad como aspiración de todos los hombres, en el progreso material y en la libertad individual. Defendían, por tanto, la aspiración a la riqueza y la propiedad privada, individual y libre, como derecho fundamental de los hombres, y como elemento que diferencia socialmente a los individuos. Para que todos puedan concurrir libre mente en la búsqueda de la riqueza, es necesario que existan reglas y una situación legal que garanticen dicha libertad (leyes del mercado, la libre concurrencia de la oferta) y las mismas posibilidades iniciales para todos de acceso a los cargos y al poder político. Los liberales postularán un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico.
 
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La obra de las Cortes de Cádiz
Las cortes permanecieron reunidas -Primero en San Fernando y luego en Cádiz- durante tres años, desde su apertura en Septiembre de 1810, hasta su clausura el 14 de Septiembre de 1813, en que se abrieron las primeras Cortes ordinarias Oratorio de San Felipe Neri
Agustín   ARGÜELLES Diego MUÑOZ TORRERO Evaristo PÉREZ DE CASTRO El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad más  cosmopolita  del país y símbolo de la resistencia, permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1.812.
Desde su apertura, en Septiembre de 1810, se declaran  depositarias de la Soberanía en nombre de la Nación , se dotan de  poderes ilimitados en el orden legislativo  y  desarrollan una  importante labor legislativa   que culminaría en la elaboración, aprobación y promulgación  de la  Constitución .
“ Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellos las soberanía nacional. Las Cortes proclaman y juran de nuevo como su único y legítimo rey al señor don Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto, la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación. No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión”  24 de Noviembre de 1810 Aunque se reconocía como rey a Fernando VII, se declaraba nula su renuncia “por faltarle el consentimiento de la Nación”. En teoría, y así lo exponen en sus manifiestos, los diputados de Cádiz pretendían un restablecimiento de las antiguas leyes, instituciones y usos políticos del Reino, pero en la practica  su obra fue enteramente revolucionaria .
Fernando VII era aclamado como rey por absolutistas y liberales. Así lo atestigua esta medalla conmemorativa, acuñada en Cádiz en 1812 por el grabador Félix Sagan
La “obra legislativa” La Constitución La obra de las Cortes de Cádiz presenta dos vertientes complementarias y paralelas Desmontar los fundamentos jurídico-políticos del Antiguo Régimen Absolutista Construir los fundamentos jurídico-políticos del Nuevo Régimen Liberal
La labor legislativa
En su conjunto, la  obra legislativa  de las Cortes consiste en desmontar el entramado político, económico, social y jurídico del Antiguo Régimen español con el fin de crear las condiciones necesarias para la implantación de un régimen liberal burgués . La obra realizada por las Cortes de Cádiz en 1812 representa el deseo de crear una sociedad mas justa que la del Antiguo a Nuevo Régimen, pasando de una Monarquía Absoluta a una Monarquía Constitucional o Parlamentaria y de una Sociedad Estamental a una Sociedad de Clases, con igualdad legal para los ciudadanos .
Entre las decisiones más importantes en el plano legislativo destacan:
[object Object],Mexía Lequerica (1777-1813) Fue Diputado de las Cortes de Cádiz por el Virreinato de Nueva Granada. Recordado por ser un gran orador, tuvo a su cargo la redacción de los artículos dedicados a la libertad de imprenta
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[object Object],“ Deseando las  Cortes generales y extraordinarias  remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de la población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: I   Desde ahora quedan incorporados a la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean. II  Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. III  Los Corregidores, los Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y alcaldes ordinarios, que permanecerán hasta el fin del presente año. IV  Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. V  Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en los demás derechos de propiedad particular, si no son aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación, o de los que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición. Decreto LXXXII de 6 de Agosto de 1811
[object Object],Liberalismo económico
[object Object],Igualdad de los ciudadanos  para el acceso a cualquier empleo
[object Object],   El nombre completo de esta agrupación era Honrado Concejo de la Mesta de los Pastores de Castilla.Su principal misión consistía en organizar las cañadas o pasos fijos que los rebaños de ovejas seguían en la trashumancia desde los pastos de invierno en el sur a los de verano en el norte. De esta manera se intentaban evitar los conflictos entre los agricultores y los ganaderos que atravesaban sus tierras produciendo daños en sus cultivos.  Se convirtió en un gran instrumento de poder de la nobleza
[object Object],DESAMORTIZACIÓN
La Constitución de 1812
Sin duda la obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la elaboración y aprobación de la primera  Constitución Española
En un bello lenguaje formal y de manera muy pormenorizada ( 384 artículos ), los hombres de Cádiz (Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro, entre los más destacados), elaboraron una Constitución que descansa sobre cuatro principios básicos: La Constitución de 1812 consta de un extenso prólogo, redactado por Agustín de Argüelles, con 10 títulos y 384 artículos.
Soberanía Nacional Principio, según el cual el origen del poder reside en la Nación en su conjunto, en oposición a la soberanía monárquica absolutista legitimada por su origen divino . Artículo 3.-  La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales. Respondía a la idea del  Contrato Social  defendido por  Rousseau , cuyas ideas se habían difundido en España a pesar de estar condenadas por la inquisición, aunque también tiene cierta relación con el  iusnaturalismo  que había caracterizado algunas de las tradicionales teorías políticas hispana (Suárez, Vitoria) “ Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.   Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.   SOBERANÍA NACIONAL
División de Poderes siguiendo  el modelo de  Montesquieu Cortes unicamerales , con cierta participación del rey  al que se dota de  veto suspensivo  durante dos años Con limitaciones, en manos del   rey Tribunales  independientes Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.  DIVISIÓN DE PODERES PODERES LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
Se establece el principio de la  “responsabilidad ministerial”   según el cual las órdenes reales no son válidas si no llevan la firma del secretario de Estado correspondiente, quien es responsable de su gestión ante la cámara legislativa.  Con todo, el rey  conserva importantes atribuciones:  -posee iniciativa de proponer leyes a las cortes, -veto suspensivo durante dos años, -manda nominalmente las fuerzas armadas,  -dirige las relaciones internaciones (con el    consentimiento de las Cortes)  -y nombra libremente a los ministros, que deben  contar  con el apoyo de las Cortes, según  el principio de la  doble confianza;  Pero también se especifican  importantes limitaciones  (artículo 172), apreciándose una fuerte voluntad de acabar con los abusos del despotismo monárquico.  La autoridad del monarca queda muy limitada
Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones... 8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes. 10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella. Limitaciones al poder monárquico
Derecho de representación   Imprescindible como forma de realización de la soberanía nacional Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. La nación sólo puede ejercer su poder indirectamente, a través de representantes elegidos.  La soberanía no puede enajenarse, pero los ciudadanos pueden delegar su ejercicio en unos representantes que sean portavoces de la voluntad general.  El derecho de representatividad se ejerce a través de un  sistema electoral .  DERECHO DE REPRESENTACIÓN
La Constitución de 1812 establece para la elección de diputados un complicado sistema de  sufragio universal indirecto en cuarto grado . Las Cortes se reunirían en una sola cámara durante tres meses consecutivos y se renovaría cada dos años) -Tenían derecho a voto los  varones mayores de 25 años .  -Las Juntas electorales se organizaban, en orden creciente, en parroquias, partidos y provincias (uno por cada 70.000 habitantes).  -Alcaldes y concejales municipales serían elegidos democráticamente por sus vecinos. Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia
Igualdad ante la ley   Supone el fin de los privilegios que caracterizaban la sociedad del Antiguo Régimen. Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas. IGUALDAD ANTE LA LEY
En resumen, cuatro principios básicos: Soberanía Nacional División de Poderes Representación   Igualdad ante la ley
CONSTITUCIÓN DE 1812 División de poderes Igualdad ante La ley Derecho de  representación Soberanía nacional 4 principios  básicos
Además de estos cuatro principios básicos, la Constitución de 1812 presenta otros aspectos de interés :
Reconocimiento de una serie de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, etc. Artículo 371.- “ Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas." La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos Artículo 4.-  “La nación esta obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”
Proclamación del catolicismo como única confesión permitida.  Esta negación de la libertad de conciencia debe interpretarse como un gesto de prudencia en el estado de guerra (la defensa de la religión se había utilizado de soflama frente a los  herejes  franceses) y por la abundante presencia de clérigos entre los diputados (30%). Artículo 12.-  La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
La reorganización de las fuerzas armadas  Con la creación de un ejército que sirva y represente a la nación en sustitución de los anteriores ejércitos de la monarquía.  El texto distingue entre un ejército permanente encargado de la defensa exterior de España, y la  milicia nacional , un nuevo cuerpo eventual de ciudadanos armados creado para defender el régimen liberal contra sus posibles enemigos internos Artículo 356.-  Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior.  Artículo 361.-  Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.  Artículo 362.-  Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Establecimiento de una reforma fiscal Contempla una “contribución única” de todos los ciudadanos de manera proporcional a sus recursos Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.  Artículo 341.- Para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los ramos del servicio público, y las contribuciones que deban cubrirlos, el secretario del Despacho de Hacienda las presentará, luego que estén reunidas, el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demás secretarios del Despacho el respectivo a su ramo.
PROCLAMACIÓN
El  19 de Marzo de 1812  tuvo lugar la solemne proclamación de este texto legislativo que constituye la Primera Constitución española -dejando al margen el Estatuto Constitucional de Bayona de 1808 que puede considerarse como una carta constitucional impuesta-, y que supone el  intento de establecer en España un régimen liberal burgués .
La constitución fue proclamada con gran entusiasmo por parte de los diputados en la Iglesia de San Felipe Neri de Cádiz, entusiasmo que se contagió a toda la ciudad (sitiada por los franceses) que la recibió con una gran esperanza y regocijo.  De este sentimiento no participaba la mayor parte de la población española que, a la vuelta de Fernando VII apoyó la vuelta al absolutismo.
 
 
 
Conclusión
La obra de las Cortes de Cádiz no deja de ser paradójica.  Mientras una gran parte del pueblo español se enfrenta a las ideas y a los hombres franceses, un grupo de ilustrados pretende implantar unas reformas basadas en las ideas procedentes de Francia. Se admiran las ideas del país vecino pero se rechaza su dominio.  En cualquier caso la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, especialmente la Constitución, fue de un enorme calado y, en  síntesis, representa la  primera revolución burguesa en España .  Sin embargo, apenas tuvo continuidad y, tras la restauración de Fernando VII en el Trono de España, la mayor parte de la obra legislativa quedó suprimida, lo mismo que la Constitución.
“ Lo cierto es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los fueros antiguos, pero leídos a la luz de la revolución francesa y adaptados a las exigencias de la sociedad moderna. Examinando, pues, más de cerca la Constitución de 1812 llegamos a la conclusión de que, lejos de ser una imitación servil de la Constitución francesa de 1791, era un producto original de la vida intelectual española, que resucitaba las antiguas instituciones nacionales, introducía las reformas reclamadas abiertamente por los escritores y estadistas más eminentes del siglo XVIII y hacía inevitables concesiones a los prejuicios populares”. Carlos Marx
Con mucha frecuencia se ha dicho que el gran problema de la obra legislativa gaditana fue su excesivo teoricismo y la poca conexión de lo que allí se hizo con lo que pensaba y sentía la mayoría del pueblo español
Carlos Marx afirmará años más tarde en un brillante análisis que “ en la isla de León había ideas sin actos y actos sin ideas en los campos de batalla ”
Sin embargo, la cuestión en más compleja y no se puede asegurar que el fracaso histórico de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz se deba a su ingenuidad.  La obra que realizaron fue, sin duda, revolucionaria y con una fuerte carga de idealismo, pero los diputados de Cádiz tuvieron buen cuidado en no alterar en exceso cuestiones que podían generar conflicto como el principio monárquico o la confesionalidad católica. Alegoría de la Constitución Goya
La razón última de la poca vigencia real de la obra legislativa de la Cortes de Cádiz  ha de achacarse a la resistencia de la nobleza y, sobre todo, de la Iglesia a perder buena parte de sus privilegios históricos.  Éstos supieron convencer fácilmente a un pueblo inculto y con poca preparación política de que la obra legislativa liberal era perniciosa.
A esto hay que añadir la actitud del rey Fernando VII que no aceptó las limitaciones a su soberanía y protagonizó un auténtico golpe de Estado que reinstauró el absolutismo monárquico, borrando de un plumazo la obra de las Cortes de Cádiz
Por otra parte, hay que decir que la  importancia histórica de la Constitución de 1812 es extraordinaria y sirvió siempre de referente para los liberales españoles a lo largo de la primera mitad del siglo XIX.
Tuvo  también una honda repercusión internacional, siendo adoptada por buena parte de la intelectualidad liberal burguesa como la mejor expresión del ideario liberal.
Tal vez porque fuera un texto que trataba de armonizar tradición y revolución y porque estaba vinculado al espíritu de independencia nacional fue objeto de especial atención en Europa y América, inspirando movimientos liberales y dándose el caso insólito de ser aceptada como ley fundamental, en la casi integridad de su texto, en otros pueblos como Italia, Portugal y algunos países hispanoamericanos
 
Moneda de 8 reales de Fernando VII acuñada en 1813. Durante la Guerra de la Independencia, Cádiz acuñó monedas en los talleres del actual Instituto Valcárcel. La Ceca de Cádiz es la letra C coronada, simbolizando que la ciudad era sede de los representantes de la soberanía nacional. (Colección particular)
Celebración del Centenario de la Constitución
 
 
“ ¡Santa Constitución! ¡Libro sagrado! que al heroico pueblo redimiste de la cautividad, pues que venciste  del fiero despotismo al monte alado.” Soneto a la Constitución. Cádiz, 1812 .
 
 
 

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LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
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LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 

Las Cortes de Cádiz y el inicio de la revolución liberal española

  • 3. Cádiz a principios del siglo XIX
  • 4. Cádiz a principios del siglo XIX
  • 5. La Obra de las Cortes de Cádiz, suponen en la Historia de España, el inicio del proceso de la revolución liberal , en el marco de la “Guerra de la Independencia”, de la que, podríamos decir, supone su vertiente política. INICIO DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL ESPAÑOLA
  • 6.
  • 7. Miembros de la Junta Suprema
  • 8. Miembros de la Junta Suprema Central reunidos en Cádiz
  • 9. El conde de Floridablanca y Jovellanos fueron los miembros más destacados de la Junta Suprema Central
  • 10.
  • 11. Ocupada casi toda la península por las tropas napoleónicas, la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, refugiada en la Isla de León, determinó constituir un Consejo de Regencia , el cual recibiría de esta misma Junta Suprema toda su autoridad y poder (Real Decreto de 29 de Enero de 1810). Una orden de 16 de Febrero de 1810 mandaba desalojar a la comunidad religiosa del Convento de la Enseñanza de María para albergar a la Regencia de Reino quedando convertido este edificio, por tanto, en sede del Gobierno de la nación. .
  • 12. Tras una consulta al país, a propuesta de Jovellanos, el 22 de mayo de 1809, la Junta Central realiza una convocatoria a Cortes generales y extraordinarias para primeros del próximo año de 1810. Estas Cortes serían elegidas por sufragio universal, y diferentes de las medievales, divididas en estamentos, pues se establecería una asamblea nacional única (unicamerales); además, no tendrían una función delegada delrey sino la misión de llevar a cabo las reformas necesarias para mejorar las viejasi nstituciones del reino, contrarrestando el Estatuto de Bayona.
  • 13. En la Isla de León (Cádiz) se dan cita personalidades de los más diversos puntos de España, incluidas las colonias americanas. De entre ellos, algunos son intelectuales jóvenes, llenos de ilusiones e ideales en espera de una oportunidad. Todos aquellos hombres, desde sus ideologías plurales, compartían un mismo objetivo: cambiar el antiguo régimen ya caduco y muerto. La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
  • 15. La representación popular estaba compuesta por 208 diputados, a los que se sumaban representantes de las Juntas, de las ciudades y de los españoles de América, hasta un total de 303 miembros Bandera de las Cortes de Cádiz 303 miembros
  • 16. Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303,(alguno de pueblos como "molina") de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fé, y “Vicente Rocafuerte”; amigo de Simón Bolivar en Francia durante la coronación de Napoleon” 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor de la representación americana que tomó parte activa en todas las deliberaciones del la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia y su actividad.
  • 17.
  • 18. En las profesiones de estos diputados se constata la supremacía del clero (obispos, canónigos e inquisidores) que llega a 90 diputados y representan el 30% de la totalidad. Le siguen en importancia los abogados, en total 56, que representan el 18%; militares hubo 39 y la nobleza alcanzó la cifra de 14 puestos. 15 son los catedráticos de Universidad que llegaron a la isla en representación del pueblo y los representantes de carreras libres se completan con un médico, un arquitecto, un bachiller y dos escritores. Ocho son los comerciantes que consiguen escaño en la Asamblea y veinte el número de los “sin profesión”. La burocracia y altos cargos de la política reunían un total de 49 escaños.
  • 19. La mayoría de los diputados, casi un tercio de la Cámara, eran clérigos, aunque también predominan las clases medias urbanas de talante liberal (abogados, profesores, funcionarios, propietarios, algunos militares, miembros de la burguesía comercial, algunos militares, etc.) y hay escasos representantes de la nobleza. Evidentemente, no figuran miembros del pueblo llano (artesanos o campesinos) por lo que se puede decir que la composición de la asamblea tiene un claro carácter liberal burgués, explicable por las circunstancias que rodean la convocatoria.
  • 20. Con esta composición puede establecerse un predominio de las clases medias, con cierta tendencia a las ideas reformistas y revolucionarias , pues hay que tener en cuenta que muchos miembros del clero y de los altos funcionarios del estado y militares eran personas de cultura, influenciadas por las ideas de la Ilustración, convencidos de la necesidad de grandes reformas que sacaran al país de su atraso económico y su postración cultural.
  • 21. La edad media era de cuarenta y cinco años. En cualquier caso, estos hombres representaban a la sociedad española de aquellos días y no cabe duda que, elegidos popularmente o designados por las autoridades locales, gozaban del crédito popular o de prestigio entre las clases directoras.
  • 22. El 23 de septiembre de 1810, los diputados juran en la iglesia Mayor de la isla de León, pasando después al teatro de la ciudad donde se iban a celebrar las reuniones, pero pronto se trasladan a Cádiz, reuniéndose en la iglesia de San Felipe Neri hasta septiembre de 1813.
  • 23. Construido hacia finales de 1700 como lugar para representaciones teatrales (Coliseo de Comedias), en 1804 se inaugura como “Teatro Cómico”. Su importancia viene porque en él se celebraron, desde el 24 de septiembre de 1810 hasta el 20 de febrero de 1811, las Cortes Generales y Extraordinarias que dieron lugar a nuestra primera Constitución.
  • 24. El día 24 de Septiembre de 1810, a las nueve y media de la mañana, los Diputados formados con el Consejo de Regencia se trasladaron a la iglesia parroquial y celebraron la Santa Misa. Tras el Evangelio, Don Nicolás María de Sierra, Notario Mayor del Reino, pronunció por dos veces la fórmula del juramento: ¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio para liberarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono? ¿Juráis desempeñar fiel y lealmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar, y variar aquellas que exigiesen el bien de la nación? . Y habiendo respondido todos los señores diputados: sí juramos, pasaron de dos en dos a tocar el Libro de los Santos Evangelios
  • 25. ¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio para liberarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el trono? ¿Juráis desempeñar fiel y lealmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar, y variar aquellas que exigiesen el bien de la nación? ¡¡¡¡ SI, JURAMOS !!!!
  • 26. El hecho de que las sesiones se celebraran en un lugar público hizo que inicialmente los espectadores tomaran parte en las deliberaciones del Congreso. Sin embargo, pronto se aburren de asistir a unos debates para los que la mayoría no tiene formación ni preparación. Según consta en el Diario de Sesiones, solo en algunos casos las intromisiones de la galería alcanzaron cierta virulencia. En realidad, el punto de contacto entre los diputados y el pueblo fue el periódico, ya que la mayoría de los ciudadanos que no asistían a los debates, los siguieron de cerca en los comentarios de la prensa.
  • 27. La prensa Cádiz puede considerarse la cuna del periodismo político español porque fue allí donde se produjo por primera vez el hecho de que los periódicos, representantes de la opinión pública, tomaran parte activa de la vida política nacional. El periódico en aquellos momentos informará a los ciudadanos de las actuaciones de los diputados, aclarándoles sus opiniones o decisiones, y elevando al Congreso las inquietudes del pueblo soberano.
  • 28. Los ciegos que recitaban romances daban siempre noticias de las victorias españolas y nunca mencionaban las derrotas. Don Juan Nicasio Gallego, diputado a Cortes, le preguntó a uno de los ciegos recitadores que si los franceses no ganaban ninguna batalla. El ciego le respondió: "Si, señor, pero esas noticias las dan los ciegos de Francia". El desarrollo de la Guerra era seguido en Cádiz por la prensa y por los romances de ciego
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  • 30. Cádiz en el siglo XIX
  • 31. Las Cortes aprobaron la creación de una Lotería, para ayudar a los gastos del Estado. Su nombre al principio fue el de la Lotería Moderna para poder diferenciarla del de Lotería de Números o Lotería Primitiva. Fue 15 días antes de que se proclamara la primera constitución, el 4 de marzo de 1812, cuando se celebró en Cádiz, el primer sorteo de lotería
  • 32. Debido a esas circunstancias y a la situación de excepcionalidad en que se desarrollan sus sesiones (Cádiz situada por el ejército napoleónico y con amplia libertad de prensa) las Cortes , van a presentar un claro predominio de las ideas liberales (reformistas o jovellanistas y revolucionarias) frente a los partidarios del Antiguo Régimen, que serían denominados despectivamente serviles . IDEAS LIBERALES REFORMISTAS O JOVELLANISTAS LIBERALES REVOLUCIONARIOS SERVILES
  • 33. Jovellanistas Forman este importante grupo los intelectuales opuestos a Napoleón. Recibieron este nombre porque siguieron las doctrinas de Jovellanos, el gran pensador de la Ilustración, muerto en plena guerra de la Independencia. Su ideología consideraba a la Nación como una formación histórica, en la cual cada generación debía tener en cuenta la labor de la anterior y en la necesidad de una Constitución, formada por las leyes tradicionales de los reinos hispánicos, que habían permanecido reprimidas por el absolutismo durante tres siglos. Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y consideraban la independencia poder judicial, aunque se mantenían unidos el poder legislativo y ejecutivo ya que aceptaban la intervención de las Cortes (constituidas por los tres estamentos tradicionales) en el gobierno y en la labor legislativa. Serviles Absolutistas, partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista). y de realizar sólo mínimas reformas
  • 34. Liberales Las ideas liberales habían penetrado en España procedentes de Francia, en los últimos años del siglo XVIII y primeros del XIX, pese a la censura oficial. Fue la guerra, no obstante, la que brindó la oportunidad a este grupo, perteneciente a la intelectualidad y a la burguesía media, de expandir estas ideas más allá del limitado círculo en que habían arraigado. Los liberales creían en la felicidad como aspiración de todos los hombres, en el progreso material y en la libertad individual. Defendían, por tanto, la aspiración a la riqueza y la propiedad privada, individual y libre, como derecho fundamental de los hombres, y como elemento que diferencia socialmente a los individuos. Para que todos puedan concurrir libre mente en la búsqueda de la riqueza, es necesario que existan reglas y una situación legal que garanticen dicha libertad (leyes del mercado, la libre concurrencia de la oferta) y las mismas posibilidades iniciales para todos de acceso a los cargos y al poder político. Los liberales postularán un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico.
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  • 37. La obra de las Cortes de Cádiz
  • 38. Las cortes permanecieron reunidas -Primero en San Fernando y luego en Cádiz- durante tres años, desde su apertura en Septiembre de 1810, hasta su clausura el 14 de Septiembre de 1813, en que se abrieron las primeras Cortes ordinarias Oratorio de San Felipe Neri
  • 39. Agustín ARGÜELLES Diego MUÑOZ TORRERO Evaristo PÉREZ DE CASTRO El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopolita del país y símbolo de la resistencia, permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1.812.
  • 40. Desde su apertura, en Septiembre de 1810, se declaran depositarias de la Soberanía en nombre de la Nación , se dotan de poderes ilimitados en el orden legislativo y desarrollan una importante labor legislativa que culminaría en la elaboración, aprobación y promulgación de la Constitución .
  • 41. “ Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellos las soberanía nacional. Las Cortes proclaman y juran de nuevo como su único y legítimo rey al señor don Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto, la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación. No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión” 24 de Noviembre de 1810 Aunque se reconocía como rey a Fernando VII, se declaraba nula su renuncia “por faltarle el consentimiento de la Nación”. En teoría, y así lo exponen en sus manifiestos, los diputados de Cádiz pretendían un restablecimiento de las antiguas leyes, instituciones y usos políticos del Reino, pero en la practica su obra fue enteramente revolucionaria .
  • 42. Fernando VII era aclamado como rey por absolutistas y liberales. Así lo atestigua esta medalla conmemorativa, acuñada en Cádiz en 1812 por el grabador Félix Sagan
  • 43. La “obra legislativa” La Constitución La obra de las Cortes de Cádiz presenta dos vertientes complementarias y paralelas Desmontar los fundamentos jurídico-políticos del Antiguo Régimen Absolutista Construir los fundamentos jurídico-políticos del Nuevo Régimen Liberal
  • 45. En su conjunto, la obra legislativa de las Cortes consiste en desmontar el entramado político, económico, social y jurídico del Antiguo Régimen español con el fin de crear las condiciones necesarias para la implantación de un régimen liberal burgués . La obra realizada por las Cortes de Cádiz en 1812 representa el deseo de crear una sociedad mas justa que la del Antiguo a Nuevo Régimen, pasando de una Monarquía Absoluta a una Monarquía Constitucional o Parlamentaria y de una Sociedad Estamental a una Sociedad de Clases, con igualdad legal para los ciudadanos .
  • 46. Entre las decisiones más importantes en el plano legislativo destacan:
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  • 55. Sin duda la obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la elaboración y aprobación de la primera Constitución Española
  • 56. En un bello lenguaje formal y de manera muy pormenorizada ( 384 artículos ), los hombres de Cádiz (Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro, entre los más destacados), elaboraron una Constitución que descansa sobre cuatro principios básicos: La Constitución de 1812 consta de un extenso prólogo, redactado por Agustín de Argüelles, con 10 títulos y 384 artículos.
  • 57. Soberanía Nacional Principio, según el cual el origen del poder reside en la Nación en su conjunto, en oposición a la soberanía monárquica absolutista legitimada por su origen divino . Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales. Respondía a la idea del Contrato Social defendido por Rousseau , cuyas ideas se habían difundido en España a pesar de estar condenadas por la inquisición, aunque también tiene cierta relación con el iusnaturalismo que había caracterizado algunas de las tradicionales teorías políticas hispana (Suárez, Vitoria) “ Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona. SOBERANÍA NACIONAL
  • 58. División de Poderes siguiendo el modelo de Montesquieu Cortes unicamerales , con cierta participación del rey al que se dota de veto suspensivo durante dos años Con limitaciones, en manos del rey Tribunales independientes Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. DIVISIÓN DE PODERES PODERES LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
  • 59. Se establece el principio de la “responsabilidad ministerial” según el cual las órdenes reales no son válidas si no llevan la firma del secretario de Estado correspondiente, quien es responsable de su gestión ante la cámara legislativa. Con todo, el rey conserva importantes atribuciones: -posee iniciativa de proponer leyes a las cortes, -veto suspensivo durante dos años, -manda nominalmente las fuerzas armadas, -dirige las relaciones internaciones (con el consentimiento de las Cortes) -y nombra libremente a los ministros, que deben contar con el apoyo de las Cortes, según el principio de la doble confianza; Pero también se especifican importantes limitaciones (artículo 172), apreciándose una fuerte voluntad de acabar con los abusos del despotismo monárquico. La autoridad del monarca queda muy limitada
  • 60. Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones... 8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes. 10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella. Limitaciones al poder monárquico
  • 61. Derecho de representación Imprescindible como forma de realización de la soberanía nacional Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. La nación sólo puede ejercer su poder indirectamente, a través de representantes elegidos. La soberanía no puede enajenarse, pero los ciudadanos pueden delegar su ejercicio en unos representantes que sean portavoces de la voluntad general. El derecho de representatividad se ejerce a través de un sistema electoral . DERECHO DE REPRESENTACIÓN
  • 62. La Constitución de 1812 establece para la elección de diputados un complicado sistema de sufragio universal indirecto en cuarto grado . Las Cortes se reunirían en una sola cámara durante tres meses consecutivos y se renovaría cada dos años) -Tenían derecho a voto los varones mayores de 25 años . -Las Juntas electorales se organizaban, en orden creciente, en parroquias, partidos y provincias (uno por cada 70.000 habitantes). -Alcaldes y concejales municipales serían elegidos democráticamente por sus vecinos. Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia
  • 63. Igualdad ante la ley Supone el fin de los privilegios que caracterizaban la sociedad del Antiguo Régimen. Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas. IGUALDAD ANTE LA LEY
  • 64. En resumen, cuatro principios básicos: Soberanía Nacional División de Poderes Representación Igualdad ante la ley
  • 65. CONSTITUCIÓN DE 1812 División de poderes Igualdad ante La ley Derecho de representación Soberanía nacional 4 principios básicos
  • 66. Además de estos cuatro principios básicos, la Constitución de 1812 presenta otros aspectos de interés :
  • 67. Reconocimiento de una serie de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, etc. Artículo 371.- “ Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas." La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos Artículo 4.- “La nación esta obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”
  • 68. Proclamación del catolicismo como única confesión permitida. Esta negación de la libertad de conciencia debe interpretarse como un gesto de prudencia en el estado de guerra (la defensa de la religión se había utilizado de soflama frente a los herejes franceses) y por la abundante presencia de clérigos entre los diputados (30%). Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
  • 69. La reorganización de las fuerzas armadas Con la creación de un ejército que sirva y represente a la nación en sustitución de los anteriores ejércitos de la monarquía. El texto distingue entre un ejército permanente encargado de la defensa exterior de España, y la milicia nacional , un nuevo cuerpo eventual de ciudadanos armados creado para defender el régimen liberal contra sus posibles enemigos internos Artículo 356.- Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior. Artículo 361.- Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley. Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
  • 70. Establecimiento de una reforma fiscal Contempla una “contribución única” de todos los ciudadanos de manera proporcional a sus recursos Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Artículo 341.- Para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los ramos del servicio público, y las contribuciones que deban cubrirlos, el secretario del Despacho de Hacienda las presentará, luego que estén reunidas, el presupuesto general de los que se estimen precisos, recogiendo de cada uno de los demás secretarios del Despacho el respectivo a su ramo.
  • 72. El 19 de Marzo de 1812 tuvo lugar la solemne proclamación de este texto legislativo que constituye la Primera Constitución española -dejando al margen el Estatuto Constitucional de Bayona de 1808 que puede considerarse como una carta constitucional impuesta-, y que supone el intento de establecer en España un régimen liberal burgués .
  • 73. La constitución fue proclamada con gran entusiasmo por parte de los diputados en la Iglesia de San Felipe Neri de Cádiz, entusiasmo que se contagió a toda la ciudad (sitiada por los franceses) que la recibió con una gran esperanza y regocijo. De este sentimiento no participaba la mayor parte de la población española que, a la vuelta de Fernando VII apoyó la vuelta al absolutismo.
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  • 78. La obra de las Cortes de Cádiz no deja de ser paradójica. Mientras una gran parte del pueblo español se enfrenta a las ideas y a los hombres franceses, un grupo de ilustrados pretende implantar unas reformas basadas en las ideas procedentes de Francia. Se admiran las ideas del país vecino pero se rechaza su dominio. En cualquier caso la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, especialmente la Constitución, fue de un enorme calado y, en síntesis, representa la primera revolución burguesa en España . Sin embargo, apenas tuvo continuidad y, tras la restauración de Fernando VII en el Trono de España, la mayor parte de la obra legislativa quedó suprimida, lo mismo que la Constitución.
  • 79. “ Lo cierto es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los fueros antiguos, pero leídos a la luz de la revolución francesa y adaptados a las exigencias de la sociedad moderna. Examinando, pues, más de cerca la Constitución de 1812 llegamos a la conclusión de que, lejos de ser una imitación servil de la Constitución francesa de 1791, era un producto original de la vida intelectual española, que resucitaba las antiguas instituciones nacionales, introducía las reformas reclamadas abiertamente por los escritores y estadistas más eminentes del siglo XVIII y hacía inevitables concesiones a los prejuicios populares”. Carlos Marx
  • 80. Con mucha frecuencia se ha dicho que el gran problema de la obra legislativa gaditana fue su excesivo teoricismo y la poca conexión de lo que allí se hizo con lo que pensaba y sentía la mayoría del pueblo español
  • 81. Carlos Marx afirmará años más tarde en un brillante análisis que “ en la isla de León había ideas sin actos y actos sin ideas en los campos de batalla ”
  • 82. Sin embargo, la cuestión en más compleja y no se puede asegurar que el fracaso histórico de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz se deba a su ingenuidad. La obra que realizaron fue, sin duda, revolucionaria y con una fuerte carga de idealismo, pero los diputados de Cádiz tuvieron buen cuidado en no alterar en exceso cuestiones que podían generar conflicto como el principio monárquico o la confesionalidad católica. Alegoría de la Constitución Goya
  • 83. La razón última de la poca vigencia real de la obra legislativa de la Cortes de Cádiz ha de achacarse a la resistencia de la nobleza y, sobre todo, de la Iglesia a perder buena parte de sus privilegios históricos. Éstos supieron convencer fácilmente a un pueblo inculto y con poca preparación política de que la obra legislativa liberal era perniciosa.
  • 84. A esto hay que añadir la actitud del rey Fernando VII que no aceptó las limitaciones a su soberanía y protagonizó un auténtico golpe de Estado que reinstauró el absolutismo monárquico, borrando de un plumazo la obra de las Cortes de Cádiz
  • 85. Por otra parte, hay que decir que la importancia histórica de la Constitución de 1812 es extraordinaria y sirvió siempre de referente para los liberales españoles a lo largo de la primera mitad del siglo XIX.
  • 86. Tuvo también una honda repercusión internacional, siendo adoptada por buena parte de la intelectualidad liberal burguesa como la mejor expresión del ideario liberal.
  • 87. Tal vez porque fuera un texto que trataba de armonizar tradición y revolución y porque estaba vinculado al espíritu de independencia nacional fue objeto de especial atención en Europa y América, inspirando movimientos liberales y dándose el caso insólito de ser aceptada como ley fundamental, en la casi integridad de su texto, en otros pueblos como Italia, Portugal y algunos países hispanoamericanos
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  • 89. Moneda de 8 reales de Fernando VII acuñada en 1813. Durante la Guerra de la Independencia, Cádiz acuñó monedas en los talleres del actual Instituto Valcárcel. La Ceca de Cádiz es la letra C coronada, simbolizando que la ciudad era sede de los representantes de la soberanía nacional. (Colección particular)
  • 90. Celebración del Centenario de la Constitución
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  • 93. “ ¡Santa Constitución! ¡Libro sagrado! que al heroico pueblo redimiste de la cautividad, pues que venciste del fiero despotismo al monte alado.” Soneto a la Constitución. Cádiz, 1812 .
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