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PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Concepto
 Rafael de Pina:
 Por ley de la Propiedad Industrial debe
entenderse…
 “Manifestación o modalidad de la
propiedad representada por el derecho
exclusivo al uso de un nombre comercial,
marca, patente, avisos comerciales y
denominaciones de origen, conferido de
acuerdo con la legislación
correspondiente.
DERECHOS DE AUTOR
Derechos de Autor.
 Al crear una obra, un autor adquiere
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determinados y amparados por la propia
LFDA. Es común ver la inscripción
“Derechos Reservados” en forros de
libros, en los empaques de CD’s de
música o en las páginas web, con la
finalidad de que la advertencia contribuya
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o modificados y se haga manifiesto el
respeto a los derechos del autor.
Derechos Morales de Autor.
 Al hablar sobre el derecho moral, entendido
éste como la conciencia del ser humano y el
respeto a su ser, se hace referencia a que el
autor de una obra es el “único, primigenio y
perpetuo titular”, porque este derecho está
unido a él en forma inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e
inembargable, haciéndose extensivo a los
herederos. Esto quiere decir que el autor de
una obra no puede enajenar su derecho
moral, ni tampoco renunciar a él, además de
que éste no se extingue con el tiempo y no
se le puede incautar.
 Los derechos morales protegen la
personalidad de autor en relación con su
obra y exige que se cuide la paternidad del
autor, que se lo mencione y respete como
creador. Esto implica que nadie podrá
separar su autoría de la obra, ni podrá
modificarla sin su consentimiento,
respetando de esta forma la integridad de la
obra conforme la creó el autor.. Es muy
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cuando se celebre algún contrato de cesión
de derechos con algún productor, editor etc,
ya que los derechos morales no se pueden
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Amparado el derecho moral por la Ley Federal del
Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de
gozar de ciertas facultades, como:
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 Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o
de manera anónima;
 Evitar que su obra sea objeto de deformación,
mutilación, modificación o atentado, que le causen
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 Retirar su obra del mercado, y
 No le sea atribuida una obra ajena.
Derechos Patrimoniales de Autor.
 Tratándose de su patrimonio, un autor
tiene el derecho de explotar su obra, o
bien, autorizar o prohibir su explotación, no
dejando con esto de ser el titular de los
derechos. Así, un autor puede transmitir
con libertad sus derechos patrimoniales:
trasladarlos o adjudicar licencias con
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durante un tiempo determinado y de
manera onerosa, quedando determinados
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 Los convenios o contratos para
transmitir los derechos patrimoniales
deben realizarse por escrito, además
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derechos patrimoniales por 5 años. Se
podrá celebrar un acuerdo excepcional
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ART. 29 LFDA
Los derechos patrimoniales estarán
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 La vida del autor y, a partir de su muerte,
cien años más.
 Cuando la obra le pertenezca a varios
coautores los cien años se contarán a
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MARCAS
 ¿QUE ES UNA MARCA?
 Es un nombre, término, símbolo, diseño o
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 NOMINATIVAS
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 EJEMPLO:
 MIXTAS
 Son marcas que combinan palabras con
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conjunto distintivo
 EJEMPLO
 TRIDIMENSIONAL
 Son las marcas que protegen los
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otros de su misma especia o clase
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 MARCA COLECTIVA
 Cualquier signo distintivo que las
asociaciones o sociedades de productores,
fabricantes, comerciantes o prestadores de
servicios legalmente constituidos, adoptan.
 NOMBRE COMERCIAL
 Es cualquier denominación que sirve para
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industrial, comercial o de servicios, dentro de
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clientela efectiva.
 Ej.: “El zapato del buen deportista”
 AVISO COMERCIAL
 Frases u oraciones que sirvan para
anunciar al público productos o servicios,
establecimientos o negocios comerciales
industriales o de servicios, para que el
público consumidor los distinga fácilmente
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REQUISITOS PARA UN
REGISTRO DE MARCA
 EXISTE UN FORMATO PARA SOLICITAR
UN REGISTRO DE MARCA DENTRO
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 2) APODERADO (EN SU CASO)
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 4)PRODUCTO O SERVICIO AL QUE
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Y TIPO
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 La invención es el contenido sustantivo
del sistema de propiedad industrial,
susceptible de apropiación en ciertos
casos por parte del inventor
independiente o de la institución
(empresa, universidad, instituto,
fundación)
 Las formas de apropiación son diversas
dependiendo de la voluntad del autor y
pueden ser:
 Patente
 Modelo de utilidad
 Secreto industrial
 El titular de una invención puede lograr su
uso exclusivo si reúne los requisitos
exigidos para que se le considere
patentable y si su patentamiento no esta
prohibido.
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la descripción oral o escrita antes de
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• En principio general todas las invenciones
nuevas, útiles y derivadas de una
actividad inventiva son patentables, salvo
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  • 2. Concepto  Rafael de Pina:  Por ley de la Propiedad Industrial debe entenderse…  “Manifestación o modalidad de la propiedad representada por el derecho exclusivo al uso de un nombre comercial, marca, patente, avisos comerciales y denominaciones de origen, conferido de acuerdo con la legislación correspondiente.
  • 4. Derechos de Autor.  Al crear una obra, un autor adquiere derechos morales y patrimoniales determinados y amparados por la propia LFDA. Es común ver la inscripción “Derechos Reservados” en forros de libros, en los empaques de CD’s de música o en las páginas web, con la finalidad de que la advertencia contribuya a evitar que sean copiados, reproducidos o modificados y se haga manifiesto el respeto a los derechos del autor.
  • 5. Derechos Morales de Autor.  Al hablar sobre el derecho moral, entendido éste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el “único, primigenio y perpetuo titular”, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a él, además de que éste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar.
  • 6.  Los derechos morales protegen la personalidad de autor en relación con su obra y exige que se cuide la paternidad del autor, que se lo mencione y respete como creador. Esto implica que nadie podrá separar su autoría de la obra, ni podrá modificarla sin su consentimiento, respetando de esta forma la integridad de la obra conforme la creó el autor.. Es muy importante tener en vista estos caracteres cuando se celebre algún contrato de cesión de derechos con algún productor, editor etc, ya que los derechos morales no se pueden ceder, vender o transferir, son inherentes al
  • 7. Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como:  Determinar si su obra se divulga o permanece inédita;  Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima;  Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o atentado, que le causen un perjuicio;  No modificar su obra;  Retirar su obra del mercado, y  No le sea atribuida una obra ajena.
  • 8. Derechos Patrimoniales de Autor.  Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los
  • 9.  Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen.
  • 10. ART. 29 LFDA Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:  La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.  Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y  Cien años después de divulgadas.
  • 11. MARCAS  ¿QUE ES UNA MARCA?  Es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.
  • 12. TIPOS DE MARCAS  NOMINATIVAS Son las marcas que permiten identificar un producto y su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras. EJEMPLO: MUEBLES“LAFINCA”
  • 13.  INNOMINADAS  Son figuras que cumplen con la función de una marca. ESTE TIPO DE MARCAS PUEDE RECONOCERSE VISUALMENTE PERO NO FONÉTICA.  EJEMPLO:
  • 14.  MIXTAS  Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca con un solo elemento o como un conjunto distintivo  EJEMPLO
  • 15.  TRIDIMENSIONAL  Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si estos resultan distintivos de otros de su misma especia o clase  EJEMPLO:
  • 16.  MARCA COLECTIVA  Cualquier signo distintivo que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos, adoptan.  NOMBRE COMERCIAL  Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde está establecida su clientela efectiva.  Ej.: “El zapato del buen deportista”
  • 17.  AVISO COMERCIAL  Frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negocios comerciales industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga fácilmente  EJ: TOMA LO BUENO…
  • 18. REQUISITOS PARA UN REGISTRO DE MARCA  EXISTE UN FORMATO PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE MARCA DENTRO DEL CUAL SERÁN SOLICITADOS LOS SIGUIENTES PUNTOS:  1)SOLICITANTE  2) APODERADO (EN SU CASO)  3) SIGNO DISTINTIVO  4)PRODUCTO O SERVICIO AL QUE PERTENCE
  • 19.  5) ETIQUETA EJEMPLAR  6) UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y TIPO  7) LEYENDAS Y FIGURAS NO RESERVABLES
  • 20. Inventos y patentes  La invención es el contenido sustantivo del sistema de propiedad industrial, susceptible de apropiación en ciertos casos por parte del inventor independiente o de la institución (empresa, universidad, instituto, fundación)
  • 21.  Las formas de apropiación son diversas dependiendo de la voluntad del autor y pueden ser:  Patente  Modelo de utilidad  Secreto industrial
  • 22.  El titular de una invención puede lograr su uso exclusivo si reúne los requisitos exigidos para que se le considere patentable y si su patentamiento no esta prohibido.  La invención debe ser nueva, no debe haber sido utilizada o difundida mediante la descripción oral o escrita antes de presentarse la solicitud en México o en el extranjero
  • 23. • En principio general todas las invenciones nuevas, útiles y derivadas de una actividad inventiva son patentables, salvo que expresamente la ley lo prohíba. • La propiedad de una patente será del primero que la presente al registro. Es imprescindible que toda la información de una nueva patente sea tratada con el máximo rigor sobre discreción y confidencialidad
  • 24. • Según la ley Mexicana de 1991, la duración de la patente es de 20 años, se debe renovar cada año. Una patente se puede registrar a nivel Nacional, o Internacional. Terminado este periodo la patente pasara a ser de utilidad publica. • Una de las posibles formas de mantener los derechos de la patente inicialmente registrada, es volverla a patentar con los cambios pertinentes que permitan mejorarla.