2. Concepto
Rafael de Pina:
Por ley de la Propiedad Industrial debe
entenderse…
“Manifestación o modalidad de la
propiedad representada por el derecho
exclusivo al uso de un nombre comercial,
marca, patente, avisos comerciales y
denominaciones de origen, conferido de
acuerdo con la legislación
correspondiente.
4. Derechos de Autor.
Al crear una obra, un autor adquiere
derechos morales y patrimoniales
determinados y amparados por la propia
LFDA. Es común ver la inscripción
“Derechos Reservados” en forros de
libros, en los empaques de CD’s de
música o en las páginas web, con la
finalidad de que la advertencia contribuya
a evitar que sean copiados, reproducidos
o modificados y se haga manifiesto el
respeto a los derechos del autor.
5. Derechos Morales de Autor.
Al hablar sobre el derecho moral, entendido
éste como la conciencia del ser humano y el
respeto a su ser, se hace referencia a que el
autor de una obra es el “único, primigenio y
perpetuo titular”, porque este derecho está
unido a él en forma inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e
inembargable, haciéndose extensivo a los
herederos. Esto quiere decir que el autor de
una obra no puede enajenar su derecho
moral, ni tampoco renunciar a él, además de
que éste no se extingue con el tiempo y no
se le puede incautar.
6. Los derechos morales protegen la
personalidad de autor en relación con su
obra y exige que se cuide la paternidad del
autor, que se lo mencione y respete como
creador. Esto implica que nadie podrá
separar su autoría de la obra, ni podrá
modificarla sin su consentimiento,
respetando de esta forma la integridad de la
obra conforme la creó el autor.. Es muy
importante tener en vista estos caracteres
cuando se celebre algún contrato de cesión
de derechos con algún productor, editor etc,
ya que los derechos morales no se pueden
ceder, vender o transferir, son inherentes al
7. Amparado el derecho moral por la Ley Federal del
Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de
gozar de ciertas facultades, como:
Determinar si su obra se divulga o permanece
inédita;
Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o
de manera anónima;
Evitar que su obra sea objeto de deformación,
mutilación, modificación o atentado, que le causen
un perjuicio;
No modificar su obra;
Retirar su obra del mercado, y
No le sea atribuida una obra ajena.
8. Derechos Patrimoniales de Autor.
Tratándose de su patrimonio, un autor
tiene el derecho de explotar su obra, o
bien, autorizar o prohibir su explotación, no
dejando con esto de ser el titular de los
derechos. Así, un autor puede transmitir
con libertad sus derechos patrimoniales:
trasladarlos o adjudicar licencias con
exclusividad y no exclusividad de uso,
durante un tiempo determinado y de
manera onerosa, quedando determinados
los montos, el procedimiento y los
9. Los convenios o contratos para
transmitir los derechos patrimoniales
deben realizarse por escrito, además
de inscribirse en el Registro Público del
Derecho de Autor. Ante la ausencia de
una disposición expresa, debe
considerarse la transmisión de los
derechos patrimoniales por 5 años. Se
podrá celebrar un acuerdo excepcional
por más de 15 años cuando el tipo de
obra y la inversión lo justifiquen.
10. ART. 29 LFDA
Los derechos patrimoniales estarán
vigentes durante:
La vida del autor y, a partir de su muerte,
cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios
coautores los cien años se contarán a
partir de la muerte del último, y
Cien años después de divulgadas.
11. MARCAS
¿QUE ES UNA MARCA?
Es un nombre, término, símbolo, diseño o
cualquier signo visible o bien una
combinación de ellos que sirva para
distinguir un producto o un servicio de
otros de su misma clase o especie.
12. TIPOS DE MARCAS
NOMINATIVAS
Son las marcas que permiten identificar un
producto y su origen mediante una
palabra o un conjunto de palabras.
EJEMPLO:
MUEBLES“LAFINCA”
13. INNOMINADAS
Son figuras que cumplen con la función
de una marca. ESTE TIPO DE MARCAS
PUEDE RECONOCERSE
VISUALMENTE PERO NO FONÉTICA.
EJEMPLO:
14. MIXTAS
Son marcas que combinan palabras con
elementos figurativos que muestran a la
marca con un solo elemento o como un
conjunto distintivo
EJEMPLO
15. TRIDIMENSIONAL
Son las marcas que protegen los
envoltorios, empaques, envases, la forma
o la presentación de los productos en sí
mismos, si estos resultan distintivos de
otros de su misma especia o clase
EJEMPLO:
16. MARCA COLECTIVA
Cualquier signo distintivo que las
asociaciones o sociedades de productores,
fabricantes, comerciantes o prestadores de
servicios legalmente constituidos, adoptan.
NOMBRE COMERCIAL
Es cualquier denominación que sirve para
distinguir una empresa o establecimiento
industrial, comercial o de servicios, dentro de
la zona geográfica donde está establecida su
clientela efectiva.
Ej.: “El zapato del buen deportista”
17. AVISO COMERCIAL
Frases u oraciones que sirvan para
anunciar al público productos o servicios,
establecimientos o negocios comerciales
industriales o de servicios, para que el
público consumidor los distinga fácilmente
EJ: TOMA LO BUENO…
18. REQUISITOS PARA UN
REGISTRO DE MARCA
EXISTE UN FORMATO PARA SOLICITAR
UN REGISTRO DE MARCA DENTRO
DEL CUAL SERÁN SOLICITADOS LOS
SIGUIENTES PUNTOS:
1)SOLICITANTE
2) APODERADO (EN SU CASO)
3) SIGNO DISTINTIVO
4)PRODUCTO O SERVICIO AL QUE
PERTENCE
19. 5) ETIQUETA EJEMPLAR
6) UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Y TIPO
7) LEYENDAS Y FIGURAS NO
RESERVABLES
20. Inventos y patentes
La invención es el contenido sustantivo
del sistema de propiedad industrial,
susceptible de apropiación en ciertos
casos por parte del inventor
independiente o de la institución
(empresa, universidad, instituto,
fundación)
21. Las formas de apropiación son diversas
dependiendo de la voluntad del autor y
pueden ser:
Patente
Modelo de utilidad
Secreto industrial
22. El titular de una invención puede lograr su
uso exclusivo si reúne los requisitos
exigidos para que se le considere
patentable y si su patentamiento no esta
prohibido.
La invención debe ser nueva, no debe
haber sido utilizada o difundida mediante
la descripción oral o escrita antes de
presentarse la solicitud en México o en el
extranjero
23. • En principio general todas las invenciones
nuevas, útiles y derivadas de una
actividad inventiva son patentables, salvo
que expresamente la ley lo prohíba.
• La propiedad de una patente será del
primero que la presente al registro. Es
imprescindible que toda la información de
una nueva patente sea tratada con el
máximo rigor sobre discreción y
confidencialidad
24. • Según la ley Mexicana de 1991, la
duración de la patente es de 20 años, se
debe renovar cada año. Una patente se
puede registrar a nivel Nacional, o
Internacional. Terminado este periodo la
patente pasara a ser de utilidad publica.
• Una de las posibles formas de mantener
los derechos de la patente inicialmente
registrada, es volverla a patentar con los
cambios pertinentes que permitan
mejorarla.