2. Contenido
Aula --Historia de la Seguridad Social
Aula Historia de la Seguridad Social
Tipos de Jubilación
Tipos de Jubilación
Jubilación ordinaria
Jubilación ordinaria
Jubilación anticipada mutualista
Jubilación anticipada mutualista
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3. Contenido
Jubilación anticipada no mutualista voluntaria
Jubilación anticipada no mutualista voluntaria
Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Jubilación Parcial con relevista
Jubilación Parcial con relevista
Factor de Sostenibilidad
Factor de Sostenibilidad
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4. Aula - Historia de la Seguridad Social
Formación – Confederación General del Trabajo
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5. Aula - Historia de la Seguridad Social
¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
Todos los ciudadanos, para vivir dignamente, tienen que trabajar a cambio
de un salario, pero la realidad nos demuestra que no siempre es posible.
Así, puede ocurrir que el trabajador cese en el trabajo cuando alcanza la
edad de jubilación, tenga reducida o anulada su capacidad laboral de
forma definitiva, fallezca o pierda su puesto de trabajo por despido.
Tampoco puede trabajar cuando está enfermo, tiene un accidente o
disfruta de los períodos de descanso por maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento.
Estas situaciones provocan, en las personas que las sufren, un exceso de
gastos o una disminución de ingresos, que pueden afectar a sus
necesidades básicas (alimentos, vivienda, vestido, asistencia médica, etc.)
Por ello, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas
una protección adecuada en determinadas situaciones y en las
condiciones legalmente establecidas.
6. Aula - Historia de la Seguridad Social
Grandes principios del sistema de Seguridad Social
Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo
aportado.
Universalidad: extensión máxima de la acción protectora.
Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos
a financiar las pensiones actuales.
Equidad e igualdad de derechos: con independencia del
momento y lugar de residencia del asegurado.
Suficiencia: garantía y perfeccionamiento de los niveles de
bienestar mediante prestaciones adecuadas.
Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos,
obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social
7. Aula - Historia de la Seguridad Social
¿Cómo protege la Seguridad Social a los ciudadanos?
Artículo 41 de la Constitución Española
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social
para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso
de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Acción protectora – prestaciones (nivel contributivo)
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en
funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar
determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos,
que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las
personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son
las siguientes:
8. Aula - Historia de la Seguridad Social
Asistencia sanitaria.
Incapacidad temporal.
Riesgo durante el embarazo.
Riesgo durante la lactancia natural
Maternidad.
Paternidad.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Incapacidad permanente.
Lesiones permanentes no invalidantes. Jubilación.
Muerte y supervivencia:
Auxilio por defunción.
Pensión de viudedad.
9. Aula - Historia de la Seguridad Social
Prestación temporal de viudedad.
Pensión de orfandad.
Pensión en favor de familiares.
Subsidio en favor de familiares.
Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente
de trabajo y enfermedad profesional.
Prestaciones familiares: Prestaciones por desempleo (SPEE)
Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas).
Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
Prestaciones del Seguro Escolar.
10. Aula - Historia de la Seguridad Social
Nivel asistencial o no contributivo
Prestaciones sanitarias.
Pensiones no contributivas (Jubilación e Incapacidad Permanente).
Subsidio especial por maternidad.
Protección familiar.
Nivel asistencial de la protección por desempleo.
Servicios sociales.
11. Aula - Historia de la Seguridad Social
¿Qué tipo de relación se establece entre la Seguridad Social y los
ciudadanos?
Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y la Seguridad
Social tiene las mismas obligaciones con todos.
El resultado es el compromiso de ayudar a toda la población de
manera justa tanto si se encuentre en el nivel contributivo, como si
está, en el otro nivel, el no contributivo.
La afiliación es única y el número de afiliación es el mismo, en cambio
las altas y las bajas pueden ser muchas, sucesivas o incluso
simultáneas si se desarrolla más de una actividad.
12. Aula - Historia de la Seguridad Social
¿Cómo obtiene la Seguridad Social sus recursos?
Las prestaciones de la Seguridad Social son para un grandísimo número de
ciudadanos, por no decir para toda la población, puesto que todos las
hemos necesitado o las necesitaremos en algún momento de la vida. Por
este motivo el coste económico de estas prestaciones es altísimo y es
totalmente necesario un control para que todos los ciudadanos cumplan
con su obligación de cotizar.
Si todos los ciudadanos cumplen con su obligación conseguirán, igualdad
de trato y solidaridad para todos porque es el Estado únicamente el que se
va a encargar del reparto de esos fondos que se van haciendo con las
aportaciones de todos los trabajadores y empresarios.
13. Aula - Historia de la Seguridad Social
Financiación
Cuotas: Aportaciones de las personas obligadas a cotizar,
trabajadores y empresarios.
Impuestos: El Estado recauda por medio de los tributos, tanto
con los impuestos directos (se pagan periódicamente y en
proporción a lo que cada uno tiene), como con los impuestos
indirectos (el más conocido, el IVA).
Multas y recargos de las personas que tiene que pagar a las que
se avisa de que se les ha olvidado pagas sus cuotas.
Con estos ingresos sirven para financiar los dos niveles de prestación:
Contributivo y no contributivo.
14. Aula - Historia de la Seguridad Social
Cotización
Tenemos que dejar muy clara la relación que hay entre cotización y
prestación. Es decir, entre lo que se aporta y la ayuda que se puede
recibir.
En general, sin cotizaciones no hay protección. Aunque existe la
protección no contributiva que hemos tratado con anterioridad.
Las personas con mayor sueldo cotizan una mayor cantidad a la
Seguridad Social, y a la larga, recibirán una mejor pensión.
Luego a mayor esfuerzo más compensación en el futuro.
16. Aula - Historia de la Seguridad Social
NIVEL NACIONAL (septiembre 2013)
•Hay 9.095,046 pensionistas en el país.
•El 27,43% percibe pensiones mínimas (2.494.503 pensionistas).
•El 29,53% (2.685.855 pensionistas) perciben menos del SMI. (SMI 645,30
€/mes año 2013).
•La pensión media 859,00 €
•300.000 pensionistas se encargan de mantener a sus hijos, con las cargas
familiares que tengan, mientras esperan una solución a la crisis laboral
que azota al país.
17. Aula - Historia de la Seguridad Social
NIVEL PROVINCIA GRANADA (septiembre 2013)
•El 39,24% percibe pensiones mínimas (69.750pensionistas), 11,81% más
que en el país.
•Hay 177.752 pensionistas en la provincia (Representa el 1,95% del país).
•El 29,96% (53.248 pensionistas) perciben menos del SMI -0,43% más que
en el país-.
•La pensión media 731,07 € (127,93 € menos que la media nacional).
18. Aula - Historia de la Seguridad Social
Historia de la Seguridad Social
1883 Comisión de Reformas Sociales
estudio para la
mejora y bienestar de la clase obrera.
1900 La Ley de Accidentes de Trabajo
primer seguro
social.
1908 Instituto Nacional de Previsión
integran las cajas
que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
19. Aula - Historia de la Seguridad Social
1919 Retiro Obrero
1931 Seguro de Paro Forzoso
1923 Seguro Obligatorio de Maternidad
1942 Seguro de Enfermedad
1947 Seguro Obligatorio de Vejes e Invalidez (SOVI)
La protección de estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó
a la aparición de otros mecanismos de protección a través de las
Mutualidades Laborales. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este
sistema condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo
desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.
20. Aula - Historia de la Seguridad Social
1963 Ley de Bases de la Seguridad Social
Objetivo implantación
de un modelo unitario e integrado de protección social
base
financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la
financiación.
A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se
plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia
de 1 de enero de 1967.
21. Aula - Historia de la Seguridad Social
1972 La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora:
Protectora
Corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los
mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los
correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera.
Hasta la implantación de la democracia en España y la aprobación de la
Constitución, es cuando se producen una serie de reformas en los distintos
campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.
22. Aula - Historia de la Seguridad Social
1978 Acuerdos en los Pactos de la Moncloa
creación de un
sistema de participación institucional de los agentes sociales y el
establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los
siguientes Organismos:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestión de las
prestaciones económicas del sistema.
Instituto Nacional de Salud (INSALUD): prestaciones sanitarias, ahora
se llama Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO): gestión de los
servicios sociales, ahora se llama Instituto de Mayores y Servicios
Sociales.
Instituto Social de la Marina: gestión de los trabajadores del mar.
Tesorería General de la Seguridad Social: caja única del sistema
actuando bajo el principio de solidaridad financiera.
23. Aula - Historia de la Seguridad Social
Década de los 80:
80
Medidas para mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las
prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad
económica al sistema de la Seguridad Social.
Medidas:
Proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los
salarios reales.
La revalorización de las pensiones en función de la variación del IPC.
Ampliación de los períodos necesarios para acceder a las prestaciones.
El inicio de la separación de las funciones de financiación.
Creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para
coordinar y controlar la actuación de los servicios de Informática y proceso
de datos de las distintas Entidades Gestoras.
24. Aula - Historia de la Seguridad Social
Década de los 90:
90
Cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han
tenido su influencia dentro del sistema de la Seguridad Social: cambios en
el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la
mujer al mundo laboral.
Medidas:
Implantación prestaciones no contributivas.
Creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
1995 se firmó el Pacto de Toledo con el apoyo de todas las fuerzas
políticas y sociales, estableció la hoja de ruta para asegurar la estabilidad
financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
En los últimos años (Década del 2000) la S.S. se ha adaptado a las nuevas
tecnologías y al auge de los servicios telemática.
26. Tipos de Jubilación
Tipos de Jubilación:
Ordinaria
Anticipada mutualista
Anticipada no mutualista voluntaria
Anticipada
involuntaria.
no
Jubilación Parcial
mutualista
28. Jubilación ordinaria
Edad mínima (período transitorio de aplicación paulatina hasta 2027)
En el año 2013: 35 años y 3 meses o más la edad sería 65 años y menos de
35 años y 3 meses 65 años y 1 mes (véase cuadro de aplicación paulatina
de la edad de Jubilación y de los años de cotización).
Carencia mínima
Genérica: 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Específica: de ellos, al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15
inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
29. Jubilación ordinaria
Base reguladora
Obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un
determinado período de tiempo (véase cuadro de base reguladora de
jubilación – período transitorio).
Integración de lagunas
En los supuestos que proceda la integración de lagunas:
• Las primeras 48 mensualidades, más cercanas al hecho causante, se
integran con la base mínima.
•El resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
30. Jubilación ordinaria
Porcentaje
Período transitorio de aplicación paulatina hasta 2027 (véase cuadro de
tablas porcentaje de jubilación por años y meses cotizados de los años
2013 a 2027).
Compatibilidad con el trabajo del pensionista
•Jubilación parcial y jubilación flexible (reducción jornada entre un 25%y el
50%).
•Jubilación activa: se percibe el 50% de la pensión, con independencia de
la jornada de trabajo realizada. (% debe ser 100% y acceder a la pensión
cumplir la edad ordinaria).
•Trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores a SMI: Autónomos
siempre que sus ingresos anuales no superen el SMI (9.034,20 €/año).
•Titularidad del negocio: siempre que no se lleve a cabo ningún trabajo y
con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
32. Jubilación anticipada mutualista
Edad mínima
60 años reales.
Carencia mínima:
Genérica: 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Específica: de ellos, al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15
inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Requisitos adicionales:
• Situación de alta o asimilada.
•Condición mutualista antes de 01/01/1967 o en una fecha equivalente
(minería carbón, mar…).
33. Jubilación anticipada mutualista
Base reguladora
Obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un
determinado período de tiempo (véase cuadro de base reguladora de
jubilación – período transitorio).
Integración de lagunas
En los supuestos que proceda la integración de lagunas:
• Las primeras 48 mensualidades, más cercanas al hecho causante, se
integran con la base mínima.
•El resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Porcentaje
Período transitorio de aplicación paulatina hasta 2027 (véase cuadro de
tablas porcentaje de jubilación por años y meses cotizados de los años
2013 a 2027).
34. Jubilación anticipada mutualista
Coeficiente reductor de la pensión:
• Con menos de 65 años de edad.
o Con cese voluntario: la pensión se reduce un 8% por cada año o
fracción que falte para cumplir los 65 años.
o Con cese involuntario: la pensión se reduce entre el 6% y el 7,5%
dependiendo de los años cotizados, siempre que se acredite un
mínimo de 30 años completos de cotización.
• Con 65 o más años de edad: No se aplica coeficiente reductor.
Compatibilidad con el trabajo del pensionista
Igual que la Jubilación ordinaria.
36. Jubilación anticipada no mutualista voluntaria
Edad mínima:
Edad real 2 años inferior a la ordinaria de jubilación.
Carencia mínima:
35 años de cotización efectiva, 2 dentro de los últimos 15. Para alcanzar
los 35 años cotizados, se computa el período de servicio militar obligatorio
o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Requisitos adicionales:
• Situación de alta o asimilada
• Que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la
pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familia
al cumplimiento de los 65 años de edad.
37. Jubilación anticipada no mutualista voluntaria
Base reguladora
Igual que jubilación ordinaria.
Integración de lagunas
Igual que jubilación ordinaria.
Porcentaje
Igual que jubilación ordinaria.
Compatibilidad con el trabajo del pensionista
Igual que la Jubilación ordinaria.
38. Jubilación anticipada no mutualista voluntaria
Coeficiente reductor de la pensión:
• 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a
38 años y 6 meses.
• 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual
o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
• 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual
o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
• 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual
o superior a 44 años y 6 meses.
Para determinar la edad de jubilación se considerará como tal la que le
hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando entre la
fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad de jubilación que
en cada caso resulte de aplicación.
39. Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Formación – Confederación General del Trabajo
39
40. Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Edad mínima:
Edad real 4 años inferior a la ordinaria de jubilación.
Carencia mínima:
33 años de cotización efectiva, 2 dentro de los últimos 15. Para alcanzar
los 33 años cotizados, se computa el período de servicio militar obligatorio
o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
41. Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Requisitos adicionales:
• Situación de alta o asimilada
• Inscripción como demandante de empleo los 6 meses inmediatamente
anteriores a la solicitud de jubilación.
•Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de
reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación
laboral:
o Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción (*).
o Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción (*).
(*) Deberá acreditarse haber percibido la indemnización
correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación de
dicha indemnización.
42. Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Requisitos adicionales: (continuación)
o Extinción del contrato por resolución judicial recaída en
procedimiento concursal.
o Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (salvo sucesión de
empresa) o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
o Extinción del contrato por existencia de fuerza mayor constatada
por la autoridad laboral.
o Extinción relación laboral como consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
43. Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Base reguladora
Igual que jubilación ordinaria.
Integración de lagunas
Igual que jubilación ordinaria.
Porcentaje
Igual que jubilación ordinaria.
Compatibilidad con el trabajo del pensionista
Igual que la Jubilación ordinaria.
44. Jubilación anticipada no mutualista involuntaria
Coeficiente reductor de la pensión:
• 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización
inferior a 38 años y 6 meses.
• 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual
o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
• 1,6250% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual
o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
• 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o
superior a 44 años y 6 meses.
Para determinar la edad de jubilación se considerará como tal la que le
hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando entre la
fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad de jubilación que
en cada caso resulte de aplicación.
46. Jubilación parcial
Edad mínima:
• Con condición mutualista: 60 años reales.
• Sin condición mutualista:
o Con 33 años y 3 meses cotizados o más: 61 años y 1 mes de edad
real.
o Con cotización inferior: 61 años y 2 meses de edad real.
Carencia mínima:
• 33 años cotizados, 2 en los últimos 15.
• 25 años cotizados, 2 en los últimos 15, en caso de discapacidad >
33%.
Para alcanzar los años cotizados, se computa el período del servicio
militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite
máximo de un año.
47. Jubilación parcial
Reducción jornada: Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
o Posibilidad de reducción hasta el 75% si el contrato del relevista es por
tiempo indefinido y jornada completa.
Requisitos adicionales:
• Trabajador a tiempo completo que reduzca su jornada dentro de los
límites establecidos.
• 6 años de antigüedad en la empresa.
• Contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que
tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada,
con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el
trabajador que se jubila parcialmente.
48. Jubilación parcial
• El contrato de relevo debe tener una duración mínima igual al tiempo que le
falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación del
jubilado parcial.
• La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio
de las bases correspondientes a los 6 últimos meses del período de BR de la
pensión de jubilación parcial.
Base reguladora
Igual que jubilación ordinaria.
Integración de lagunas
Igual que jubilación ordinaria.
49. Jubilación parcial
Porcentaje
Igual que jubilación ordinaria.
Compatibilidad con el trabajo del pensionista
Igual que la Jubilación ordinaria.
Cotización
Con independencia de la jornada realizada por el jubilado parcial, se cotizará,
como mínimo, por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir
trabajando con una jornada del 50%.
Si el porcentaje de jornada realizada es superior, se cotizará por ésta.
51. Factor de Sostenibilidad
Índice de revalorización de las pensiones: (entra en vigor el 01/01/2014)
Permite la actualización objetiva y fiable de las pensiones teniendo en cuenta
los déficits estructurales, permitiendo corregirlos y dando garantía de
continuidad al Sistema.
• Se establece un techo máximo y un suelo mínimo, de tal manera que
ningún pensionista presente o futuro vea mermada pensión por la
aplicación de este índice y tenga siempre un incremento.
Independientemente de la situación económica.
• Habrá un incremento mínimo del 0,25%, incluso en momentos de
recesión económica, y una máxima igual a la variación anual del IPC, más
0,25 %.
52. Factor de Sostenibilidad
Factor de Sostenibilidad: (entra en vigor el 01/01/2019)
El diseño del Factor parte de la idea clave, de que hoy los españoles viven más
años (en media, se ganan 16 meses de esperanza de vida cada 10 años), por lo
que la cuantía de la pensión debe modularse en función del tiempo en que se
vaya a recibir, se revisará de forma automática cada cinco años, se aplicará una
sola vez a las nuevas pensiones, actúa sólo sobre la primera pensión a partir del
2019.
• No conlleva en ningún caso aumentar la edad de jubilación y respeta los
derechos adquiridos de los pensionistas.
• Introduce por primeva vez en España un elemento de referencia objetivo
y previsible que resguarda la sostenibilidad de las pensiones.
• Libera al sistema de presiones y condicionantes políticos.