Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Los derechos sociales, economicos y culturales
1. LOS DERECHOS
SOCIALES,
ECONOMICOS Y
CULTURALES
• Cindy Velasco
• Tatiana Villaquiran
• Yuliana Caicedo
• Andrés
• Lisa pino
2. DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES.
La República de Colombia es parte del Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado por las
Naciones Unidas en 1966 y ratificado por el
Estado colombiano el 29 de octubre de
1969. Asimismo, es parte de innumerables
convenios celebrados con los auspicios de la
Organización Internacional del Trabajo
("OIT") sobre aspectos particulares.
3. ARTICULO 42
La familia es el núcleo fundamental de la
sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre
de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla.
4. ARTICULO 43
La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación.
7. ARTICULO 46
El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la
tercera edad.
8. ARTICULO 47
El Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos.
9. ARTICULO 48
La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado.
10. ARTICULO 49
La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado.
11. ARTICULO 50
Todo niño menor de un año que no esté
cubierto por algún tipo de protección
o de seguridad social, tendrá derecho
a recibir atención gratuita en todas
las instituciones de salud que reciban
aportes del Estado.
15. ARTICULO 54
Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran.
16. ARTICULO 55
Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley.
17. ARTICULO 56
Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el
legislador.
18. ARTICULO 57
La ley podrá establecer los estímulos
y los medios para que los
trabajadores participen en la gestión
de las empresas.
19. ARTICULO 58
Se garantizan la propiedad privada y
los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, los cuales
no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores.
20. ARTICULO 59
En caso de guerra y sólo para atender
a sus requerimientos, la necesidad de
una expropiación podrá ser decretada
por el Gobierno Nacional sin previa
indemnización.
22. ARTICULO 61
El Estado protegerá la propiedad
intelectual por el tiempo y mediante
las formalidades que establezca la ley.
23. ARTICULO 62
El destino de las donaciones
intervivos o testamentarias, hechas
conforme a la ley para fines de
interés social.
24. ARTICULO 63
Los bienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico
de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
25. ARTICULO 64
Es deber del Estado promover el
acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios.
27. ARTICULO 66
Las disposiciones que se dicten en
materia crediticia podrán reglamentar
las condiciones especiales del crédito
agropecuario.
28. ARTICULO 67
La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene
una función social: con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
29. ARTICULO 68
Los particulares podrán fundar
establecimientos educativos. La Ley
establecerá las condiciones para su
creación y gestión.
30. ARTICULO 69
Se garantiza la autonomía universitaria.
Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios
estatutos, de acuerdo con la ley.
31. ARTICULO 70
El Estado tiene el deber de promover
y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de
oportunidades.
32. ARTICULO 71
La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y
social incluirán el fomento a las
ciencias y, en general, a la cultural.
34. ARTICULO 73
La actividad periodística gozará de
protección para garantizar su libertad
e independencia profesional.
35. ARTICULO 74
Todas las personas tienen derecho a
acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley.
36. ARTICULO 75
El espectro electromagnético es un
bien público inajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y
control del Estado.
37. ARTICULO 76
La intervención estatal en el espectro
electromagnético utilizado para los
servicios de televisión, estará a cargo
de un organismo de derecho público.
38. ARTICULO 77
La dirección de la política que en
material de televisión determine la ley
sin menoscabo de las libertades
consagradas en esta Constitución,
estará a cargo del organismo
mencionado.
39. ESTADO
El Estado es un concepto político que se
refiere a una forma
de organización social, económica, política
soberana y coercitiva, formada por un
conjunto de instituciones involuntarias,
que tiene el poder de regular la vida
nacional en un territorio determinado.
40. SOBERANÍA
Es el derecho que tiene el pueblo a
elegir a sus gobernantes, sus leyes y a
que se le sea respetado su territorio.
41. GOBIERNO
El gobierno es, normalmente, la
autoridad que dirige, controla y
administra las instituciones del Estado
el cual consiste en la
conducción política general o ejercicio
del poder del Estado.