2. 2
RETIRO POR INVALIDEZ
REQUISITOS: ART. 48.
1. Incapacidad física o intelectual por cualquier causa que reduzca la capacidad
del afiliado en un 66% o más. (Incapacidad total)
2. No haber alcanzado los 65 años de edad (> de 65 PEA por invalidez).
3. No acreditar derecho a la PBU.
4. Ser aportante regular o irregular con derecho (Art. 95 ley 24.241 - Decreto
460/99) TAMBIÉN APLICABLE A LA PENSIÓN DE AFILIADO EN ACTIVIDAD.
5. No percibir la prestación por IL Temporaria o ILT Prov. (ley 24.557)
6. No estar incapacitado a la afiliación o al ingreso como trabajador dependiente
por la patología que genera la incapacidad por la cual se pretende percibir el
RTI.
7. La invalidez total padecida debe exceder un tiempo mínimo requerido por la
norma (si sólo produce una incapacidad verificada o probable que no excede
del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia tuviere derecho a la
percepción de remuneración y otra prestación sustitutiva o a un año en caso
de trabajador autónomo, no hay derecho al RTI) .
3. 3
RETIRO POR INVALIDEZ
PROCEDIMIENTO: ARTS. 49 a 52.
1. Solicitud del RTI ante ANSES.
2. Determinación del porcentaje de incapacidad a cargo de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales que dictaminan en función de las “Normas de
Evaluación, Calificación y Cuantificación de la incapacidad” (Baremo Dec.
478/98).
3. Dictamen de la CMJ recurrible ante la CMC, siendo la Alzada de ésta la
Cámara Federal de la Seguridad Social (apelación con efecto devolutivo).
4. El retiro por invalidez se otorga siempre con carácter transitorio por el
plazo de 3 años, prorrogable por 2 años más si la Comisión Médica
considera que en dicho lapso el afiliado puede rehabilitarse. Finalizada la
vigencia del Retiro Transitorio por Invalidez el afiliado será citado
nuevamente, y de persistir la incapacidad se otorgará el RDI (Retiro
Definitivo por Invalidez).
5. El goce de la prestación de Retiro por Invalidez es incompatible con el
desempeño de tareas en relación de dependencia.
4. 4
REGULARIDAD DE LOS APORTES (DECRETO 460/99)
TAREAS CONTINUAS
AFILIACIÓN = o > a 36 meses
APORTANTE REGULAR
Retenciones de aportes durante 30 meses dentro de los últimos 36 anteriores a la
solicitud del RTI. En el caso del trabajador autónomo idem siempre que cada pago
se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
o mínimo de años de servicios con aportes para acceder a la PBU.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Retenciones de aportes durante 18 meses dentro de los últimos 36 anteriores a la
solicitud del RTI. En el caso del trabajador autónomo idem siempre que cada pago
se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
50 % del mínimo de años de servicios con aportes para acceder a la PBU y aportes
durante 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores a la solicitud del RTI.
APORTANTE IRREGULAR SIN DERECHO
No encuadra en los supuestos anteriores. No tiene derecho al beneficio.
5. 5
REGULARIDAD DE LOS APORTES (DECRETO 460/99)
TAREAS CONTINUAS
AFILIACIÓN < a 36 meses
Aportes proporcionales al período de afiliación. La
proporción es de 30 sobre 36, considerando el total de
meses aportados y el período de afiliación.
6. 6
REGULARIDAD DE LOS APORTES (DECRETO 460/99)
TAREAS DISCONTINUAS
AFILIACIÓN = o > a 36 meses
APORTANTE REGULAR
Retenciones de aportes durante 10 meses dentro de los últimos 36
anteriores a la solicitud del RTI.
o Mínimo de 120 meses de servicios con aportes efectivos.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Retenciones de aportes durante 6 meses dentro de los últimos 36
anteriores a la solicitud del RTI.
50% de los 120 meses de servicios efectivos y 4 meses de aportes
dentro de los últimos 20 anteriores a la solicitud del RTI.
APORTANTE IRREGULAR SIN DERECHO
No encuadra en los supuestos anteriores. No tiene derecho al
beneficio.
7. 7
REGULARIDAD DE LOS APORTES (DECRETO 460/99)
TAREAS DISCONTINUAS
AFILIACIÓN < a 36 meses
APORTANTE REGULAR
Debe respetarse la proporción de 10 sobre 36, considerando el total
de meses aportados y el período de afiliación.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Debe respetarse la proporción de 6 sobre 36, considerando el total
de meses aportados el período de afiliación.
APORTANTE IRREGULAR SIN DERECHO
No encuadra en los supuestos anteriores. No tiene derecho al
beneficio.
8. 8
RETIRO POR INVALIDEZ
HABER: ART. 97
IB x % de regularidad
Ingreso Base = promedio mensual de las remuneraciones
actualizadas y/o rentas imponibles percibidas durante los últimos 60
meses, en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a
la solicitud del RTI o al fallecimiento del afiliado (esto último en caso
de pensión)
* Para los autónomos, los meses en los que se devengaron aportes y no
se pagaron las cotizaciones se consideran a valor 0 (no se saltean)
* No se toma en cuenta el SAC.
Aplicación del porcentaje de regularidad
Aportante regular: HABER = 70% DEL INGRESO BASE
Aportante irregular c/derecho: HABER= 50% DEL INGRESO BASE