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De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010.<br />A través de la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011,  con la cual  se expide el  Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, el Congreso de la República ha efectuado algunos cambios a las normas tributarias vigentes entre ellas la relacionada con la Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta que mensualmente se debe practicar a los trabajadores independientes.<br />En efecto, con el artículo 173 de esta Ley se ha establecido un nuevo procedimiento para calcular la retención de trabajadores independientes  que obtienen cierto nivel de ingresos brutos mensualmente por el desarrollo de sus contratos de prestación de servicios derogando en esa forma de manera tácita lo que se había establecido anteriormente en los primeros incisos del Artículo 15 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 _ La Ley 1450 no menciona una derogación directa de lo que se había establecido en el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo  en su artículo 276 sí dice que deroga “todo lo que sea contrario _<br />Para entender mejor el cambio introducido, veamos el siguiente cuadro comparativo<br />Lo que había establecido el Art. 15 de la Ley 1429 de Diciembre de 2010,<br />escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.” escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.”<br />_ Este artículo incluye un Parágrafo que no citamos para efectos del estudio de este artículo, pero que sí seguiría vigente pues la Ley 1450 no lo contradice. Dicho parágrafo se refiere al nivel de ingresos brutos con el que se exonera de presentar la declaración anual del impuesto de renta a las personas naturales asalariadas.<br />Lo que establece ahora el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”<br />El beneficio de esta medida<br />Como se sabe, la medida de la Ley 1429 de 2010 fue muy beneficiosa por cuanto si un trabajador independiente se podía acoger a dicha norma, en ese caso ya no le aplicarían mensualmente las tarifas del 10%, ó el 11% sobre cualquier valor neto que ganara por honorarios o comisiones, o las tarifas del 6% ó el 4%  si ganaba servicios netos superiores a 4 UVTs (actualmente 4 x $25.132= $101.000), o las tarifas del 3,5% o 4% si ganaba emolumentos eclesiásticos netos superiores a 27 UVTs (actualmente 27 x $25.132= $679.000).  _ Vea esta tabla, y tenga presente que bajo la expresión “prestación de servicios” se incluye no solo a los que realizan labores con esfuerzo físico sino también o a los que prestan el servicio usando más su factor intelectual que el físico, caso en el cual se habla de que perciben honorarios o comisiones o emolumentos eclesiásticos _<br />Por el contrario, si el trabajador independiente se podía acoger a esa nueva norma, entonces solo empezaría a sufrir retenciones cuando ese pago mensual neto que recibiera por honorarios, comisiones o servicios llegara a superar los 95 UVTs (que hoy día son 95 x $25.132= $2.388.000) pues solo a partir de dicho valor es que se empiezan a generar retenciones en la fuente con  la tabla contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario, tabla que se aplicaba en exclusiva a los asalariados.  _ Cuando nos referimos a honorarios, comisiones o servicios netos, nos referimos al valor mensual que queda luego de tomar el valor bruto que devengue el independiente y restarle los aportes obligatorios a salud,  los aportes obligatorios y/o voluntarios a fondos de pensiones y los aportes voluntarios a cuentas AFC –<br />Sin embargo, la forma en como estuvo redactada la norma del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 no era lo suficientemente clara para poder llevarla a la práctica y por eso fue necesaria y conveniente esa modificación que ahora se ha establecido con la nueva Ley 1450 de 2011.<br />Se soluciona el vacío del límite de los 300 UVT<br />Como puede verse en el cuadro comparativo anterior, la Ley 1450 soluciona el vacío que se había generado con la Ley 1429 de no saber definir si ese límite de “300 UVTs” que debía ganar como máximo el trabajador independiente para merecer que le aplicaran la retención con la tabla de asalariados  (y que actualmente equivalen a: 300 x $25.132= $7.540.000) era un límite que se podría cumplir cada mes,  o si por el contrario era un límite que debía cumplirse para todo el año.<br />Fue por eso que en su concepto  015032 de Marzo de 2011 la DIAN había dicho lo siguiente:<br />“De esta manera, ha de entenderse que la disposición se refiere a un contrato anual, tal como se desprende en forma clara del segundo inciso del artículo en estudio, no permitiendo de ninguna manera el fraccionamiento de aquél.<br />Por lo tanto, cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso. “<br />De acuerdo con esa interpretación de la DIAN, no era posible entonces que por ejemplo  un trabajador independiente tuviera un contrato a 2 meses con un contratista por un monto que no superaba los 300 UVT y que luego, al finalizar ese contrato y dentro del mismo año,  tuviera otro contrato más con el mismo contratista o con otros distintos y que tampoco superaba los 300 UVT.<br />En esos casos la DIAN daba a entender que ni siquiera en el primero de esos contratos se merecía el beneficio.  _ Nosotros opinamos distinto y así lo reflejamos en este modelo _<br />¿Cómo aplicar la nueva norma?<br />Por tanto, con la nueva norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ya queda claro que ese límite de 300 UVT sí se puede cumplir cada mes , y no cada año. Además, queda claro que ese límite mensual de 300 UVT se puede cumplir con varios contratos a lo largo del año y no con un solo contrato.<br />Así mismo, debemos entender que el cumplimiento del límite de 300 UVT mensuales se deberá mirar en relación con el valor bruto que recibirá cada mes por honorarios, comisiones o servicios, y no en relación con el valor neto gravable _ El que queda luego de restar aportes a salud y pensiones o los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y cuentas AFC _.<br />Por tanto, si una empresa firma un contrato de prestación de servicios con un trabajador independiente, la primera verificación que debe hacer, si quieren aplicarle esta norma, es la de revisar si con ese contrato no se ganará más de 3.600 UVTs en el año (que salen de 300 UVT x 12). Además, y como la norma no hace claridad al respecto, podemos asumir que ese “año” antes mencionado sería  “el año fiscal”, es decir, el que transcurriría entre la fecha de la firma del contrato y diciembre 31 que es cuando se cierra el año fiscalmente para efectos del impuesto de renta  _ aunque habría que esperar la interpretación de la DIAN para decidir si de pronto se refiere al “año calendario”, ósea, el año que transcurriría entre la fecha de la firma del contrato y la misma fecha del año inmediatamente siguiente _<br />Suponemos que ese límite de 3.600 UVT en el año es el más razonable pensando en el hecho de que según el artículo 594-1 del Estatuto Tributario los independientes quedan obligados a declarar solo cuando sus ingresos brutos de todo tipo (incluyendo hasta venta de activos fijos y loterías rifas y similares) superen los 3.300 UVT.<br />Por tanto lo que buscaría la norma de la Ley 1450 es casi como permitir que esos independientes que en el año fiscal no van a tener que declarar porque no tendrán ingresos brutos superiores a los 3.300 UVT (incluso los deja excederse hasta los 3.600 UVT), entonces es mejor que queden beneficiados con sufrir cada mes una retención en la fuente más pequeña de lo normal. _ Si al final del año no queda obligado a declarar renta, entonces todas las retenciones que le hayan hecho no se recuperan pues se convierten en su impuesto del año.<br />Una vez que la empresa verifica que el independiente no ganará más de 3.600 UVTs en el año, entonces tomará el pago mensual, lo depurará restándole el valor del aporte obligatorio que ese independiente debe realizar a salud y pensiones al igual que con los valores que voluntariamente envía a los fondos de pensiones o las cuentas AFC (estos últimos sin que excedan del 30% del pago bruto del mes; ver artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario), y el valor que quede lo buscaría en la tabla del artículo 383 del E.T.<br />

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De acuerdo con el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011

  • 1. De acuerdo con el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, los trabajadores independientes que no ganen más de 300 UVTs mensuales, y sin importar la cantidad de contratos que tengan, sufrirán su retención en la fuente con la tabla de los asalariados. Esta norma deroga tácitamente lo que se había dicho en la Ley 1429 de 2010.<br />A través de la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011,  con la cual  se expide el  Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, el Congreso de la República ha efectuado algunos cambios a las normas tributarias vigentes entre ellas la relacionada con la Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta que mensualmente se debe practicar a los trabajadores independientes.<br />En efecto, con el artículo 173 de esta Ley se ha establecido un nuevo procedimiento para calcular la retención de trabajadores independientes  que obtienen cierto nivel de ingresos brutos mensualmente por el desarrollo de sus contratos de prestación de servicios derogando en esa forma de manera tácita lo que se había establecido anteriormente en los primeros incisos del Artículo 15 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 _ La Ley 1450 no menciona una derogación directa de lo que se había establecido en el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo  en su artículo 276 sí dice que deroga “todo lo que sea contrario _<br />Para entender mejor el cambio introducido, veamos el siguiente cuadro comparativo<br />Lo que había establecido el Art. 15 de la Ley 1429 de Diciembre de 2010,<br />escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.” escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.”<br />_ Este artículo incluye un Parágrafo que no citamos para efectos del estudio de este artículo, pero que sí seguiría vigente pues la Ley 1450 no lo contradice. Dicho parágrafo se refiere al nivel de ingresos brutos con el que se exonera de presentar la declaración anual del impuesto de renta a las personas naturales asalariadas.<br />Lo que establece ahora el artículo 173 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”<br />El beneficio de esta medida<br />Como se sabe, la medida de la Ley 1429 de 2010 fue muy beneficiosa por cuanto si un trabajador independiente se podía acoger a dicha norma, en ese caso ya no le aplicarían mensualmente las tarifas del 10%, ó el 11% sobre cualquier valor neto que ganara por honorarios o comisiones, o las tarifas del 6% ó el 4%  si ganaba servicios netos superiores a 4 UVTs (actualmente 4 x $25.132= $101.000), o las tarifas del 3,5% o 4% si ganaba emolumentos eclesiásticos netos superiores a 27 UVTs (actualmente 27 x $25.132= $679.000).  _ Vea esta tabla, y tenga presente que bajo la expresión “prestación de servicios” se incluye no solo a los que realizan labores con esfuerzo físico sino también o a los que prestan el servicio usando más su factor intelectual que el físico, caso en el cual se habla de que perciben honorarios o comisiones o emolumentos eclesiásticos _<br />Por el contrario, si el trabajador independiente se podía acoger a esa nueva norma, entonces solo empezaría a sufrir retenciones cuando ese pago mensual neto que recibiera por honorarios, comisiones o servicios llegara a superar los 95 UVTs (que hoy día son 95 x $25.132= $2.388.000) pues solo a partir de dicho valor es que se empiezan a generar retenciones en la fuente con  la tabla contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario, tabla que se aplicaba en exclusiva a los asalariados.  _ Cuando nos referimos a honorarios, comisiones o servicios netos, nos referimos al valor mensual que queda luego de tomar el valor bruto que devengue el independiente y restarle los aportes obligatorios a salud,  los aportes obligatorios y/o voluntarios a fondos de pensiones y los aportes voluntarios a cuentas AFC –<br />Sin embargo, la forma en como estuvo redactada la norma del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010 no era lo suficientemente clara para poder llevarla a la práctica y por eso fue necesaria y conveniente esa modificación que ahora se ha establecido con la nueva Ley 1450 de 2011.<br />Se soluciona el vacío del límite de los 300 UVT<br />Como puede verse en el cuadro comparativo anterior, la Ley 1450 soluciona el vacío que se había generado con la Ley 1429 de no saber definir si ese límite de “300 UVTs” que debía ganar como máximo el trabajador independiente para merecer que le aplicaran la retención con la tabla de asalariados  (y que actualmente equivalen a: 300 x $25.132= $7.540.000) era un límite que se podría cumplir cada mes,  o si por el contrario era un límite que debía cumplirse para todo el año.<br />Fue por eso que en su concepto  015032 de Marzo de 2011 la DIAN había dicho lo siguiente:<br />“De esta manera, ha de entenderse que la disposición se refiere a un contrato anual, tal como se desprende en forma clara del segundo inciso del artículo en estudio, no permitiendo de ninguna manera el fraccionamiento de aquél.<br />Por lo tanto, cuando el trabajador independiente tenga más de un contrato anual como contratista, o supere las (300) UVT anuales, no le será aplicable la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, sino la tarifa de retención que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, esto es, honorarios, comisiones o servicios, según el caso. “<br />De acuerdo con esa interpretación de la DIAN, no era posible entonces que por ejemplo  un trabajador independiente tuviera un contrato a 2 meses con un contratista por un monto que no superaba los 300 UVT y que luego, al finalizar ese contrato y dentro del mismo año,  tuviera otro contrato más con el mismo contratista o con otros distintos y que tampoco superaba los 300 UVT.<br />En esos casos la DIAN daba a entender que ni siquiera en el primero de esos contratos se merecía el beneficio.  _ Nosotros opinamos distinto y así lo reflejamos en este modelo _<br />¿Cómo aplicar la nueva norma?<br />Por tanto, con la nueva norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ya queda claro que ese límite de 300 UVT sí se puede cumplir cada mes , y no cada año. Además, queda claro que ese límite mensual de 300 UVT se puede cumplir con varios contratos a lo largo del año y no con un solo contrato.<br />Así mismo, debemos entender que el cumplimiento del límite de 300 UVT mensuales se deberá mirar en relación con el valor bruto que recibirá cada mes por honorarios, comisiones o servicios, y no en relación con el valor neto gravable _ El que queda luego de restar aportes a salud y pensiones o los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y cuentas AFC _.<br />Por tanto, si una empresa firma un contrato de prestación de servicios con un trabajador independiente, la primera verificación que debe hacer, si quieren aplicarle esta norma, es la de revisar si con ese contrato no se ganará más de 3.600 UVTs en el año (que salen de 300 UVT x 12). Además, y como la norma no hace claridad al respecto, podemos asumir que ese “año” antes mencionado sería  “el año fiscal”, es decir, el que transcurriría entre la fecha de la firma del contrato y diciembre 31 que es cuando se cierra el año fiscalmente para efectos del impuesto de renta  _ aunque habría que esperar la interpretación de la DIAN para decidir si de pronto se refiere al “año calendario”, ósea, el año que transcurriría entre la fecha de la firma del contrato y la misma fecha del año inmediatamente siguiente _<br />Suponemos que ese límite de 3.600 UVT en el año es el más razonable pensando en el hecho de que según el artículo 594-1 del Estatuto Tributario los independientes quedan obligados a declarar solo cuando sus ingresos brutos de todo tipo (incluyendo hasta venta de activos fijos y loterías rifas y similares) superen los 3.300 UVT.<br />Por tanto lo que buscaría la norma de la Ley 1450 es casi como permitir que esos independientes que en el año fiscal no van a tener que declarar porque no tendrán ingresos brutos superiores a los 3.300 UVT (incluso los deja excederse hasta los 3.600 UVT), entonces es mejor que queden beneficiados con sufrir cada mes una retención en la fuente más pequeña de lo normal. _ Si al final del año no queda obligado a declarar renta, entonces todas las retenciones que le hayan hecho no se recuperan pues se convierten en su impuesto del año.<br />Una vez que la empresa verifica que el independiente no ganará más de 3.600 UVTs en el año, entonces tomará el pago mensual, lo depurará restándole el valor del aporte obligatorio que ese independiente debe realizar a salud y pensiones al igual que con los valores que voluntariamente envía a los fondos de pensiones o las cuentas AFC (estos últimos sin que excedan del 30% del pago bruto del mes; ver artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario), y el valor que quede lo buscaría en la tabla del artículo 383 del E.T.<br />