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         LECCIÓN 3. CONSTITUCIÓN                                          igualdad, de progresividad y de no confiscación), junto a los
                                                                          principios de justicia material (principio de legalidad
             FINANCIERA (II).
                                                                          presupuestaria).
   EL DEBER DE CONTRIBUIR, LEGALIDAD
              FINANCIERA Y                                                La violación de tales principios podrá motivar la interposición de un
    LA JUSTICIA EN EL GASTO PÚBLICO.                                      recurso o cuestión de anticonstitucionalidad (art. 53 CE).

1- EL DEBER DE CONTRIBUIR AL                                              1.1. La generalidad de la imposición.
SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS
PÚBLICOS EN EL ARTÍCULO 31.1. CE                                          Se trata de un principio conectado con el de igualdad, en el sentido
                                                                          de prohibición de las discriminaciones o privilegios en materia
Art 31 CE, cuyo texto es el siguiente:                                    fiscal. Este principio aparece identificado en el art. 3 LGT, por su
                                                                          parte, en la CE aparece recogido en el artículo 31.1 CE: “Todos
“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de         contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…”.
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en     Encontramos un doble valor o significado en este artículo:
ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
                                                                             •   primero, afirma que el deber de contribuir no se reduce a los
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos          nacionales; sino a “todos”, nacionales y extranjeros.;
públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía.                                                       •   y segundo, establece el criterio de generalidad de la
                                                                                 imposición o de ausencia de privilegios en la distribución de
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales              la carga fiscal, que, en principio, afecta a todos los que
de carácter público con arreglo a la Ley”.                                       tengan capacidad económica.

En los tres apartados de este precepto se condensan los principios        La vigencia del principio de generalidad no significa que no
o criterios materiales sobre el reparto de la carga tributaria            puedan existir exenciones o beneficios fiscales; estas normas de
(principios de capacidad económica, de generalidad, de                    favor pueden fundamentarse en la propia capacidad económica (ej.




                                                                                                                                             1
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exención de la renta mínima o vital) o en otras razones amparadas
por el ordenamiento. Lo que no es posible es el establecimiento                    No toda discriminación o desigualdad de trato es contraria a la
de exenciones (u otro tipo de medidas) intuitu personae. Según el                   Constitución sino sólo aquella carente de justificación objetiva y
TC la quiebra del principio de generalidad es constitucionalmente                   razonable.
válida siempre que responda a fines de interés general que la
justifiquen.                                                                       Requisitos para la licitud de la diferenciación: justificación, licitud
                                                                                    del fin perseguido, y adecuación y proporcionalidad de las
                                                                                    consecuencias del trato desigual. De esta forma, es indispensable
1.2. El  principio          de     igualdad        y    la    capacidad
                                                                                    que el distinto trato se mantenga dentro de los límites de la
     contributiva.
                                                                                    proporcionalidad, evitando resultados especialmente gravosos o
                                                                                    desmesurados.
El principio de igualdad se proclama en la CE en su artículo 1, junto a la
libertad, la justicia y el pluralismo político, siendo desarrollado             Estas consideraciones son válidas tanto para la igualdad del artículo 14,
posteriormente en varias direcciones: no solamente la igualdad formal           como para el artículo 31.
ante la Ley (art. 14 CE), sino también la igualdad sustancial y el deber de             - Sin embargo, la violación del 14 puede ser aducida
los poderes públicos de promover las condiciones para hacerla efectiva                     directamente mediante Recurso de amparo, y la del 31 sólo
(art. 9 CE).                                                                               puede llegar al TC mediante la cuestión de
                                                                                           inconstitucionalidad.
El TC ha establecido que la relación entre el principio general de igualdad
consagrado en el artículo 14 CE y los principios rectores del sistema fiscal,   Por ello, se determina que el art. 31 CE hace referencia a la igualdad en la
que se especifican en el art. 31 CE, está, incorporada en este último           ley (se relaciona con la prohibición de discriminaciones o desigualdad de
precepto, que menciona también entre dichos principios el de igualdad.          trato en el reparto de la carga tributaria sobre la base de circunstancias o
                                                                                criterios objetivos), relacionada con la prohibición de discriminación o
El principio de igualdad se opone a la discriminación en el tratamiento de      desigualdad de trato en el reparto de la carga tributaria, y la del art. 14 se
situaciones que pueden considerarse iguales; lo cual no impide que la ley       refiere a igualdad ante la ley (prohíbe la discriminación en razón de
establezca un trato desigual que se funde en criterios objetivos y              criterios subjetivos o relacionados con la condición de la persona).
suficientemente razonables.
                                                                                La igualdad material del artículo 31 CE exige un necesario tratamiento
Máximas específicas del principio de igualdad:                                  desigual de situaciones que manifiestan distinta capacidad económica,
                                                                                por tanto, la igualdad no implica uniformidad, sino mantenimiento de
   Es necesario que los términos de comparación sean homogéneos.               posiciones jurídicas equivalente para los ciudadanos.




                                                                                                                                                            2
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Por su parte, el principio de capacidad económica contiene su                     construir el sistema dando un peso relativo importante a las figuras
formulación constitucional en el art. 31.1 CE: “Todos contribuirán al             que se basan en índices más perfeccionados de capacidad
sostenimiento de los gastos público de acuerdo con su capacidad                   económica como es el caso de la imposición personal sobre la renta.
económica”. El propio art. 31 configura a la tributación según la capacidad
económica como un objetivo al cual sirven de manera instrumental los
restantes principios o criterios de justicia del sistema tributario.
                                                                              1.3. El principio de progresividad y la prohibición de
El mencionado principio guarda una estrecha relación con el principio de      confiscatoriedad.
igualdad, ya que el modelo de reparto de las cargas tributarias se
establece conforme a un criterio de reparto basado precisamente en la
                                                                              Progresividad: característica de un sistema tributario según la cual a
capacidad económica de los contribuyentes.
                                                                              medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución
                                                                              en proporción superior al incremento de la riqueza. (Cuanto más gano
Podemos afirmar que el Principio de Capacidad Económica cumple en
                                                                              más pago.)
nuestro ordenamiento constitucional tributario las tres siguientes
funciones:
                                                                                     Base Imponible _      Tipo impositivo
1. De fundamento de la imposición o de la tributación: en palabras del
   Tribunal Constitucional, la lógica obliga a buscar la riqueza donde la     Los que tienen más, contribuyen en proporción superior a los que tienen
   misma efectivamente se encuentra.                                          menos.
2. De límite para el legislador en el desarrollo de su poder tributario:      De nuevo, aparece enunciado en el artículo 31.1 CE: “…mediante un
   El legislador no puede establecer tributos si no es tomando como           sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
   presupuestos circunstancias que sean reveladoras de capacidad              progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
   económica y modulando la carga tributaria de cada contribuyente en
   función de la intensidad con la que en el mismo se ponga de                La progresividad es una característica que afecta no a cada figura
   manifiesto el mencionado índice de capacidad económica.                    tributaria singular (cada impuesto o cada tasa), sino que es una cualidad
                                                                              que debe predicarse del conjunto del sistema tributario. Lo cual exige,
3. De programa u orientación para el legislador en cuanto al uso: El          lógicamente, que en éste tengan un peso suficientemente importante los
   legislador ha recibido el encargo por parte del Constituyente de           impuestos con carácter progresivo.
   hacer que el sistema tributario en su conjunto sea, cada vez más, un




                                                                                                                                                     3
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La progresividad tiene una profunda relación con el valor de la igualdad,
entendida como criterio material, que debe ser hecha efectiva también       2.- Legalidad en materia de ingresos tributarios y no tributarios:
con el concurso de los poderes públicos (art. 9 CE); e igualmente, esta
conexión se identifica con el mandato de la capacidad económica.               •   Legalidad en materia de patrimonio del Estado: art. 132.1 CE.

No confiscatoriedad: el 31.1 CE termina señalando que el sistema               •   Legalidad en materia de crédito público: art. 135.1 CE.
tributario no tendrá en ningún caso alcance confiscatorio.
                                                                               •     Legalidad en materia de prestaciones patrimoniales públicas:
Se configura como una especie de garantía frente a posibles abusos en la                • Tributos:
progresividad del sistema: en aquellos supuestos en que una Ley                                  Tributos del Estado: art. 133.1 CE.
configurase de tal manera un tributo que llegase a producir efecto                               Tributos de las CC.AA y corporaciones locales:
confiscatorio o de anulación del derecho de propiedad, el precepto sería                           art. 133.2 CE.
tachado de anticonstitucional.                                                                   Beneficios fiscales: art. 133.3 CE.

Este principio sólo puede ser aplicado cuando la exigencia del impuesto                 •   Otras prestaciones patrimoniales públicas: art. 31.3 CE.
produzca efectos confiscatorios, pero no simplemente cuando sea
gravoso para el sujeto pasivo.                                              Las Corporaciones locales, a pesar de contar con asambleas electivas no
                                                                            pueden establecer sus propios tributos si no es en base a una previa y
2- LA LEGALIDAD EN MATERIA                                                  precisa habilitación legal. Lo mismo no se aplica, sin embargo, a las
FINANCIERA                                                                  Comunidades Autónomas, dotadas de potestad legislativa.

                                                                            El principio de legalidad tributaria tiene una fundamentación plural,
El principio de legalidad alcanza tanto a la materia relativa al gasto
                                                                            aunque dentro de las razones que abonan dicho principio, sobresale, la
público, como a la de ingresos públicos, tanto tributarios como no          relativa a la garantía de democracia en el procedimiento de
tributarios.                                                                establecimiento de los tributos.

1.- Legalidad en materia de gasto (legalidad presupuestaria):
                                                                               2.1          Legalidad presupuestaria.
    •   En las obligaciones financieras: artículo 133.4 CE.
                                                                            La primera de las reglas formales sobre la creación de tributos es la
    •   Aprobación de presupuesto mediante ley: art. 134.1 CE.              aplicación del principio de legalidad tributaria.




                                                                                                                                                       4
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Según dicho principio, podemos decir abreviadamente, que es necesaria               a) El concepto de prestación patrimonial de carácter público
una Ley formal para el establecimiento de tributos. Se habla en este                   recogido en el texto constitucional es más amplia y abierta que la
sentido de reserva de ley, o principio de legalidad.                                   de tributo.

El principio de legalidad tributaria se encuentra establecido en el artículo        b) La imposición coactiva de la prestación patrimonial o, lo que es lo
31.3 CE, que, como hemos visto, requiere que las prestaciones personales               mismo, el establecimiento unilateral de la obligación de pago por
o patrimoniales sean establecidas con arreglo a la Ley. Dicho principio es             parte del poder público sin el concurso de la voluntad del sujeto
recalcado, con relación expresa a los tributos, por el artículo 133.1, que             pasivo. Este es un elemento determinante de la exigencia de
dice que el poder tributario del Estado se ejercerá mediante Ley.                      reserva de ley; de esta manera, puede concluirse que la
                                                                                       coactividad es la nota distintiva fundamental del concepto de
El principio de legalidad debe ser visto como una institución al servicio del          prestación patrimonial de carácter público.
interés de asegurar la democracia en el procedimiento de imposición o
establecimiento de las vías de reparto de la carga tributaria.                      c) Deben considerarse prestaciones coactivas, no sólo aquellas en
                                                                                       las que así resulta expresamente de su propio régimen jurídico,
En relación con la determinación del ámbito material del principio de                  sino también aquellas otras en las que, aunque la relación de la
legalidad tributaria es necesario responder a dos cuestiones:                          que nace el deber de pagar sea fruto de una decisión libre del
                                                                                       sujeto, pueda afirmarse que dicha libertad existe sólo
    -   ¿Cuáles son las prestaciones que se encuentran amparadas por la                formalmente, como sería el caso de los servicios públicos
        garantía del principio de legalidad?                                           esenciales.

    -   Y ¿Cuáles son los elementos de la prestación que deben ser
        regulados en base a dicho principio?                                    2.2La reserva de ley en materia de deuda pública.

Nuestro texto constitucional ha seguido, en este sentido, un criterio de        Para establecer la legalidad en materia de crédito público, tendremos que
máxima amplitud, esto es, el de prestación personal o patrimonial de            remitirnos expresamente al art. 135.1 de la Constitución, el cual establece
carácter público.                                                               que “El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda
                                                                                Pública o contraer crédito”.
Es importante destacar la STC 185/1995 que mantiene una línea doctrinal
sobre el alcance material cubierto por la reserva de ley, que se puede          Por ello, concluimos directamente que en materia de deuda pública
resumir en los siguientes puntos:                                               existe reserva de ley.




                                                                                                                                                         5
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2.3 Reserva de ley en materia tributaria: fundamento y                        reglamentario. Se trata, por otro lado, de una lista manifiestamente
ámbito .                                                                      incompleta que, en lugar de aclarar, crea confusión.

En cuanto al contenido del principio de legalidad presupuestaria, hay que     Resulta de gran relevancia señalar el artículo 133.1 CE: “La potestad
establecer que el mismo cubre la regulación de los elementos esenciales       originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al
del tributo.                                                                  Estado, mediante ley”.

¿Cuáles son estos elementos?                                                  En el caso de la reserva del artículo 31.1 CE del principio de legalidad
       • La ley debe regular en qué supuestos se origina el deber de          tributaria nos hallamos ante una reserva meramente relativa, tal y como
           pagar un tributo (hecho imponible),                                ya ha quedado de manifiesto.

                                                                              La reserva de ley en materia tributaria exige, por tanto, que la creación ex
        •   quién está obligado a pagarlo (sujetos pasivos),
                                                                              novo de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o
                                                                              configuradores del mismo debe llevarse a cabo mediante ley.
        •   cuánto hay que pagar (base, tipo, cuota);                         De esta manera, una vez establecido que la Ley debe intervenir en el
                                                                              establecimiento de la disciplina de los elementos esenciales del tributo,
Por el contrario, NO se incluyen aspectos de la regulación relativos a        se trata ahora de determinar cuál debe ser el alcance o profundidad de
elementos accidentales propios de la ejecución de la Ley.                     esta intervención.
Otra cuestión a tener en cuenta es si el establecimiento de las               La doctrina ha solido distinguir, entre reserva absoluta y reserva relativa.
exenciones y de los beneficios fiscales está reservado a la ley o puede ser
remitido a una norma reglamentaria.
                                                                                  •   En el primer caso, la Ley debe llevar a cabo de manera acabada la
  - La solución se encuentra en el art. 133.3 CE, el cual establece que
                                                                                      completa regulación de la materia a ella reservada, sin dejar
      “todo beneficio fiscal afecte a los tributos del Estado deberá
                                                                                      espacio para la integración de su disciplina por una fuente
      establecerse en virtud de Ley”.
                                                                                      distinta.
El ámbito de la reserva de ley, según la LGT, se configura por medio del
                                                                                  •   En el supuesto de la reserva relativa, puede limitarse a establecer
establecimiento de una lista de materias reservadas a la ley (art. 8); sin
                                                                                      los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina
embargo, la función de esta norma es meramente interpretativa, su
                                                                                      de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida, en
efecto jurídico es el de establecerse como límite expreso al poder
                                                                                      todo o en parte, por una fuente secundaria.




                                                                                                                                                             6
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El TC entiende que, en materia tributaria, se establece reserva de ley        poderes públicos con la garantía de seguridad jurídica en su art. 9; si bien,
relativa; esto se deriva de que el art. 31.3 CE, puesto que el mismo no       esta garantía no tiene, en relación a los tributos, un valor absoluto,
habla de establecimiento por Ley, sino “con arreglo a la Ley”.                pudiendo ceder ante otras exigencias.

No son admisibles las habilitaciones “en blanco”, sino que la intervención    EL PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD DE
del reglamento ha de producirse “en términos de subordinación, desarrollo     LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
y complementariedad”, y, “siempre que sea indispensable por motivos
técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por   La CE establece en su art. 9.3 la prohibición absoluta de normas
la Constitución o por la propia Ley”.                                         retroactivas sólo en relación a las “disposiciones sancionadoras no
                                                                              favorables o restrictivas de derechos individuales”. Dentro de este ámbito
4. OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES                                          no se incluyen las normas tributarias.
CON     INCIDENCIA     EN    MATERIA
FINANCIERA.                                                                   Por lo tanto, en materia tributaria, el legislador podrá disponer sobre esta
                                                                              cuestión, sin embargo, no podrá hacerlo libremente, habrá de tener
                                                                              presente en todo caso el principio de seguridad jurídica.
EN ESPECIAL, EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA.                                                                     Como principio general del derecho, podemos decir que las normas
                                                                              deben tener efectos a partir del momento en que son publicadas y no
En la regulación y en la aplicación de los tributos deben tenerse presentes   antes.
todos los principios y garantías constitucionales en la medida en que
puedan resultar relevantes. Véase como ejemplos: Principio de legalidad           •   El problema de los efectos de las normas tributarias se plantea
penal, reserva de ley en materia de regulación del procedimiento                      fundamentalmente en el caso de las normas retroactivas que
administrativo, así como los derechos constitucionales a la intimidad, a la           agravan la posición jurídica del contribuyente.
inviolabilidad del domicilio, el de respeto a la unidad del mercado…
                                                                                  •   La retroactividad con efectos favorables al contribuyente casi no
El art. 9 CE reconoce el derecho a la seguridad jurídica o certeza del                plantea problemas constitucionales pues no empeoran la
Derecho; por lo que respecta al derecho tributario, este postulado de la              situación del contribuyente.
imposición exige que el contribuyente pueda conocer con suficiente
precisión el alcance de sus obligaciones fiscales.                            La Constitución Española (artículo 9.3) sólo consagra la irretroactividad
                                                                              de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de




                                                                                                                                                         7
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derechos individuales, por lo que en materia tributaria no hay una             En el primero de los supuestos, sólo exigencias cualificadas de interés
interdicción absoluta de retroactividad.                                       general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica;
                                                                               mientras que, en el segundo caso, la licitud o ilicitud de la disposición
El artículo 9.3 de la CE prohibe la retroactividad de ciertas normas entre     dependerá de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso
las que no se incluyen las normas de naturaleza tributaria. Las normas         que tenga en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los
tributarias no se consideran restrictivas de derechos individuales, por lo     diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del
que nada impide que tengan alcance retroactivo.                                ordenamiento jurídico tributario, así como las circunstancias concretas
                                                                               que concurren en el caso, es decir, la finalidad de la medida y las
Por su parte la Ley General Tributaria no contiene ninguna disposición         circunstancias relativas a su grado de previsibilidad, su importancia
específica que regule o prohiba la retroactividad de la norma tributaria.      cuantitativa, y otros factores similares.
En vista de este silencio, y por remisión expresa del artículo 20 de la LGT,
sobre entrada en vigor de las normas, se aplica la regla general prevista      Pero, aparte de esta consideración del grado de retroactividad, que no es
en el artículo 2.3 del Código Civil, según la cual, las leyes no tendrán       totalmente determinante, lo importante es el examen de las
efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario.                          circunstancias que concurren en cada caso particular. Dentro de estas
                                                                               circunstancias sobresalen las relativas a la previsibilidad de la medida y a
El Tribunal Constitucional (SSTC 126/1987, 182/1997, 234/2001) distingue       su justificación por “exigencias cualificadas de interés general”.
dos posibilidades o situaciones de retroactividad:
                                                                               PÉREZ ROYO señala que la retroactividad supone siempre un menoscabo
    •   retroactividad auténtica o de grado máximo o plena: se refiere a       de la garantía de la seguridad jurídica, y en los casos en que el legislador
        aquellas "disposiciones legales que con posterioridad pretenden        decide pasar por encima de esta garantía, ordenando la aplicación
        anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas       retroactiva de una norma, debe hacerlo, no de manera arbitraria, sino por
        con anterioridad a la propia ley". Es decir, es la que se produce      imperativo de otros valores de justicia que en el caso concreto pasan por
        cuando la nueva norma se aplica a situaciones nacidas y acabadas       encima de la seguridad jurídica"
        antes de su entrada en vigor.
                                                                               En resumen, determinar cuándo una norma tributaria de carácter
    •   retroactividad de grado medio o impropia: se refiere a aquellas        retroactivo vulnera la seguridad jurídica de los ciudadanos es una
        disposiciones "que pretenden incidir sobre situaciones o               cuestión que sólo puede resolverse caso por caso, teniendo en cuenta, de
        relaciones jurídicas actuales aún no concluidas". Se da cuando la      un lado, el grado de retroactividad de la norma y, de otro, las
        nueva norma se aplica a situaciones en curso de formación pero         circunstancias que concurran en cada supuesto.
        aún no perfectamente realizadas.




                                                                                                                                                         8

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  • 1. Gasto Público UC3 LECCIÓN 3. CONSTITUCIÓN igualdad, de progresividad y de no confiscación), junto a los principios de justicia material (principio de legalidad FINANCIERA (II). presupuestaria). EL DEBER DE CONTRIBUIR, LEGALIDAD FINANCIERA Y La violación de tales principios podrá motivar la interposición de un LA JUSTICIA EN EL GASTO PÚBLICO. recurso o cuestión de anticonstitucionalidad (art. 53 CE). 1- EL DEBER DE CONTRIBUIR AL 1.1. La generalidad de la imposición. SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS EN EL ARTÍCULO 31.1. CE Se trata de un principio conectado con el de igualdad, en el sentido de prohibición de las discriminaciones o privilegios en materia Art 31 CE, cuyo texto es el siguiente: fiscal. Este principio aparece identificado en el art. 3 LGT, por su parte, en la CE aparece recogido en el artículo 31.1 CE: “Todos “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…”. acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en Encontramos un doble valor o significado en este artículo: ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. • primero, afirma que el deber de contribuir no se reduce a los 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos nacionales; sino a “todos”, nacionales y extranjeros.; públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. • y segundo, establece el criterio de generalidad de la imposición o de ausencia de privilegios en la distribución de 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales la carga fiscal, que, en principio, afecta a todos los que de carácter público con arreglo a la Ley”. tengan capacidad económica. En los tres apartados de este precepto se condensan los principios La vigencia del principio de generalidad no significa que no o criterios materiales sobre el reparto de la carga tributaria puedan existir exenciones o beneficios fiscales; estas normas de (principios de capacidad económica, de generalidad, de favor pueden fundamentarse en la propia capacidad económica (ej. 1
  • 2. Gasto Público UC3 exención de la renta mínima o vital) o en otras razones amparadas por el ordenamiento. Lo que no es posible es el establecimiento  No toda discriminación o desigualdad de trato es contraria a la de exenciones (u otro tipo de medidas) intuitu personae. Según el Constitución sino sólo aquella carente de justificación objetiva y TC la quiebra del principio de generalidad es constitucionalmente razonable. válida siempre que responda a fines de interés general que la justifiquen.  Requisitos para la licitud de la diferenciación: justificación, licitud del fin perseguido, y adecuación y proporcionalidad de las consecuencias del trato desigual. De esta forma, es indispensable 1.2. El principio de igualdad y la capacidad que el distinto trato se mantenga dentro de los límites de la contributiva. proporcionalidad, evitando resultados especialmente gravosos o desmesurados. El principio de igualdad se proclama en la CE en su artículo 1, junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político, siendo desarrollado Estas consideraciones son válidas tanto para la igualdad del artículo 14, posteriormente en varias direcciones: no solamente la igualdad formal como para el artículo 31. ante la Ley (art. 14 CE), sino también la igualdad sustancial y el deber de - Sin embargo, la violación del 14 puede ser aducida los poderes públicos de promover las condiciones para hacerla efectiva directamente mediante Recurso de amparo, y la del 31 sólo (art. 9 CE). puede llegar al TC mediante la cuestión de inconstitucionalidad. El TC ha establecido que la relación entre el principio general de igualdad consagrado en el artículo 14 CE y los principios rectores del sistema fiscal, Por ello, se determina que el art. 31 CE hace referencia a la igualdad en la que se especifican en el art. 31 CE, está, incorporada en este último ley (se relaciona con la prohibición de discriminaciones o desigualdad de precepto, que menciona también entre dichos principios el de igualdad. trato en el reparto de la carga tributaria sobre la base de circunstancias o criterios objetivos), relacionada con la prohibición de discriminación o El principio de igualdad se opone a la discriminación en el tratamiento de desigualdad de trato en el reparto de la carga tributaria, y la del art. 14 se situaciones que pueden considerarse iguales; lo cual no impide que la ley refiere a igualdad ante la ley (prohíbe la discriminación en razón de establezca un trato desigual que se funde en criterios objetivos y criterios subjetivos o relacionados con la condición de la persona). suficientemente razonables. La igualdad material del artículo 31 CE exige un necesario tratamiento Máximas específicas del principio de igualdad: desigual de situaciones que manifiestan distinta capacidad económica, por tanto, la igualdad no implica uniformidad, sino mantenimiento de  Es necesario que los términos de comparación sean homogéneos. posiciones jurídicas equivalente para los ciudadanos. 2
  • 3. Gasto Público UC3 reflejo de la capacidad económica global de los sujetos; esto exige Por su parte, el principio de capacidad económica contiene su construir el sistema dando un peso relativo importante a las figuras formulación constitucional en el art. 31.1 CE: “Todos contribuirán al que se basan en índices más perfeccionados de capacidad sostenimiento de los gastos público de acuerdo con su capacidad económica como es el caso de la imposición personal sobre la renta. económica”. El propio art. 31 configura a la tributación según la capacidad económica como un objetivo al cual sirven de manera instrumental los restantes principios o criterios de justicia del sistema tributario. 1.3. El principio de progresividad y la prohibición de El mencionado principio guarda una estrecha relación con el principio de confiscatoriedad. igualdad, ya que el modelo de reparto de las cargas tributarias se establece conforme a un criterio de reparto basado precisamente en la Progresividad: característica de un sistema tributario según la cual a capacidad económica de los contribuyentes. medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza. (Cuanto más gano Podemos afirmar que el Principio de Capacidad Económica cumple en más pago.) nuestro ordenamiento constitucional tributario las tres siguientes funciones: Base Imponible _ Tipo impositivo 1. De fundamento de la imposición o de la tributación: en palabras del Tribunal Constitucional, la lógica obliga a buscar la riqueza donde la Los que tienen más, contribuyen en proporción superior a los que tienen misma efectivamente se encuentra. menos. 2. De límite para el legislador en el desarrollo de su poder tributario: De nuevo, aparece enunciado en el artículo 31.1 CE: “…mediante un El legislador no puede establecer tributos si no es tomando como sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y presupuestos circunstancias que sean reveladoras de capacidad progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. económica y modulando la carga tributaria de cada contribuyente en función de la intensidad con la que en el mismo se ponga de La progresividad es una característica que afecta no a cada figura manifiesto el mencionado índice de capacidad económica. tributaria singular (cada impuesto o cada tasa), sino que es una cualidad que debe predicarse del conjunto del sistema tributario. Lo cual exige, 3. De programa u orientación para el legislador en cuanto al uso: El lógicamente, que en éste tengan un peso suficientemente importante los legislador ha recibido el encargo por parte del Constituyente de impuestos con carácter progresivo. hacer que el sistema tributario en su conjunto sea, cada vez más, un 3
  • 4. Gasto Público UC3 La progresividad tiene una profunda relación con el valor de la igualdad, entendida como criterio material, que debe ser hecha efectiva también 2.- Legalidad en materia de ingresos tributarios y no tributarios: con el concurso de los poderes públicos (art. 9 CE); e igualmente, esta conexión se identifica con el mandato de la capacidad económica. • Legalidad en materia de patrimonio del Estado: art. 132.1 CE. No confiscatoriedad: el 31.1 CE termina señalando que el sistema • Legalidad en materia de crédito público: art. 135.1 CE. tributario no tendrá en ningún caso alcance confiscatorio. • Legalidad en materia de prestaciones patrimoniales públicas: Se configura como una especie de garantía frente a posibles abusos en la • Tributos: progresividad del sistema: en aquellos supuestos en que una Ley  Tributos del Estado: art. 133.1 CE. configurase de tal manera un tributo que llegase a producir efecto  Tributos de las CC.AA y corporaciones locales: confiscatorio o de anulación del derecho de propiedad, el precepto sería art. 133.2 CE. tachado de anticonstitucional.  Beneficios fiscales: art. 133.3 CE. Este principio sólo puede ser aplicado cuando la exigencia del impuesto • Otras prestaciones patrimoniales públicas: art. 31.3 CE. produzca efectos confiscatorios, pero no simplemente cuando sea gravoso para el sujeto pasivo. Las Corporaciones locales, a pesar de contar con asambleas electivas no pueden establecer sus propios tributos si no es en base a una previa y 2- LA LEGALIDAD EN MATERIA precisa habilitación legal. Lo mismo no se aplica, sin embargo, a las FINANCIERA Comunidades Autónomas, dotadas de potestad legislativa. El principio de legalidad tributaria tiene una fundamentación plural, El principio de legalidad alcanza tanto a la materia relativa al gasto aunque dentro de las razones que abonan dicho principio, sobresale, la público, como a la de ingresos públicos, tanto tributarios como no relativa a la garantía de democracia en el procedimiento de tributarios. establecimiento de los tributos. 1.- Legalidad en materia de gasto (legalidad presupuestaria): 2.1 Legalidad presupuestaria. • En las obligaciones financieras: artículo 133.4 CE. La primera de las reglas formales sobre la creación de tributos es la • Aprobación de presupuesto mediante ley: art. 134.1 CE. aplicación del principio de legalidad tributaria. 4
  • 5. Gasto Público UC3 Según dicho principio, podemos decir abreviadamente, que es necesaria a) El concepto de prestación patrimonial de carácter público una Ley formal para el establecimiento de tributos. Se habla en este recogido en el texto constitucional es más amplia y abierta que la sentido de reserva de ley, o principio de legalidad. de tributo. El principio de legalidad tributaria se encuentra establecido en el artículo b) La imposición coactiva de la prestación patrimonial o, lo que es lo 31.3 CE, que, como hemos visto, requiere que las prestaciones personales mismo, el establecimiento unilateral de la obligación de pago por o patrimoniales sean establecidas con arreglo a la Ley. Dicho principio es parte del poder público sin el concurso de la voluntad del sujeto recalcado, con relación expresa a los tributos, por el artículo 133.1, que pasivo. Este es un elemento determinante de la exigencia de dice que el poder tributario del Estado se ejercerá mediante Ley. reserva de ley; de esta manera, puede concluirse que la coactividad es la nota distintiva fundamental del concepto de El principio de legalidad debe ser visto como una institución al servicio del prestación patrimonial de carácter público. interés de asegurar la democracia en el procedimiento de imposición o establecimiento de las vías de reparto de la carga tributaria. c) Deben considerarse prestaciones coactivas, no sólo aquellas en las que así resulta expresamente de su propio régimen jurídico, En relación con la determinación del ámbito material del principio de sino también aquellas otras en las que, aunque la relación de la legalidad tributaria es necesario responder a dos cuestiones: que nace el deber de pagar sea fruto de una decisión libre del sujeto, pueda afirmarse que dicha libertad existe sólo - ¿Cuáles son las prestaciones que se encuentran amparadas por la formalmente, como sería el caso de los servicios públicos garantía del principio de legalidad? esenciales. - Y ¿Cuáles son los elementos de la prestación que deben ser regulados en base a dicho principio? 2.2La reserva de ley en materia de deuda pública. Nuestro texto constitucional ha seguido, en este sentido, un criterio de Para establecer la legalidad en materia de crédito público, tendremos que máxima amplitud, esto es, el de prestación personal o patrimonial de remitirnos expresamente al art. 135.1 de la Constitución, el cual establece carácter público. que “El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito”. Es importante destacar la STC 185/1995 que mantiene una línea doctrinal sobre el alcance material cubierto por la reserva de ley, que se puede Por ello, concluimos directamente que en materia de deuda pública resumir en los siguientes puntos: existe reserva de ley. 5
  • 6. Gasto Público UC3 2.3 Reserva de ley en materia tributaria: fundamento y reglamentario. Se trata, por otro lado, de una lista manifiestamente ámbito . incompleta que, en lugar de aclarar, crea confusión. En cuanto al contenido del principio de legalidad presupuestaria, hay que Resulta de gran relevancia señalar el artículo 133.1 CE: “La potestad establecer que el mismo cubre la regulación de los elementos esenciales originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al del tributo. Estado, mediante ley”. ¿Cuáles son estos elementos? En el caso de la reserva del artículo 31.1 CE del principio de legalidad • La ley debe regular en qué supuestos se origina el deber de tributaria nos hallamos ante una reserva meramente relativa, tal y como pagar un tributo (hecho imponible), ya ha quedado de manifiesto. La reserva de ley en materia tributaria exige, por tanto, que la creación ex • quién está obligado a pagarlo (sujetos pasivos), novo de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo debe llevarse a cabo mediante ley. • cuánto hay que pagar (base, tipo, cuota); De esta manera, una vez establecido que la Ley debe intervenir en el establecimiento de la disciplina de los elementos esenciales del tributo, Por el contrario, NO se incluyen aspectos de la regulación relativos a se trata ahora de determinar cuál debe ser el alcance o profundidad de elementos accidentales propios de la ejecución de la Ley. esta intervención. Otra cuestión a tener en cuenta es si el establecimiento de las La doctrina ha solido distinguir, entre reserva absoluta y reserva relativa. exenciones y de los beneficios fiscales está reservado a la ley o puede ser remitido a una norma reglamentaria. • En el primer caso, la Ley debe llevar a cabo de manera acabada la - La solución se encuentra en el art. 133.3 CE, el cual establece que completa regulación de la materia a ella reservada, sin dejar “todo beneficio fiscal afecte a los tributos del Estado deberá espacio para la integración de su disciplina por una fuente establecerse en virtud de Ley”. distinta. El ámbito de la reserva de ley, según la LGT, se configura por medio del • En el supuesto de la reserva relativa, puede limitarse a establecer establecimiento de una lista de materias reservadas a la ley (art. 8); sin los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina embargo, la función de esta norma es meramente interpretativa, su de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida, en efecto jurídico es el de establecerse como límite expreso al poder todo o en parte, por una fuente secundaria. 6
  • 7. Gasto Público UC3 La CE conecta el principio general de legalidad en la actuación de los El TC entiende que, en materia tributaria, se establece reserva de ley poderes públicos con la garantía de seguridad jurídica en su art. 9; si bien, relativa; esto se deriva de que el art. 31.3 CE, puesto que el mismo no esta garantía no tiene, en relación a los tributos, un valor absoluto, habla de establecimiento por Ley, sino “con arreglo a la Ley”. pudiendo ceder ante otras exigencias. No son admisibles las habilitaciones “en blanco”, sino que la intervención EL PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD DE del reglamento ha de producirse “en términos de subordinación, desarrollo LAS NORMAS TRIBUTARIAS. y complementariedad”, y, “siempre que sea indispensable por motivos técnicos o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas por La CE establece en su art. 9.3 la prohibición absoluta de normas la Constitución o por la propia Ley”. retroactivas sólo en relación a las “disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Dentro de este ámbito 4. OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES no se incluyen las normas tributarias. CON INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA. Por lo tanto, en materia tributaria, el legislador podrá disponer sobre esta cuestión, sin embargo, no podrá hacerlo libremente, habrá de tener presente en todo caso el principio de seguridad jurídica. EN ESPECIAL, EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Como principio general del derecho, podemos decir que las normas deben tener efectos a partir del momento en que son publicadas y no En la regulación y en la aplicación de los tributos deben tenerse presentes antes. todos los principios y garantías constitucionales en la medida en que puedan resultar relevantes. Véase como ejemplos: Principio de legalidad • El problema de los efectos de las normas tributarias se plantea penal, reserva de ley en materia de regulación del procedimiento fundamentalmente en el caso de las normas retroactivas que administrativo, así como los derechos constitucionales a la intimidad, a la agravan la posición jurídica del contribuyente. inviolabilidad del domicilio, el de respeto a la unidad del mercado… • La retroactividad con efectos favorables al contribuyente casi no El art. 9 CE reconoce el derecho a la seguridad jurídica o certeza del plantea problemas constitucionales pues no empeoran la Derecho; por lo que respecta al derecho tributario, este postulado de la situación del contribuyente. imposición exige que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales. La Constitución Española (artículo 9.3) sólo consagra la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de 7
  • 8. Gasto Público UC3 derechos individuales, por lo que en materia tributaria no hay una En el primero de los supuestos, sólo exigencias cualificadas de interés interdicción absoluta de retroactividad. general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica; mientras que, en el segundo caso, la licitud o ilicitud de la disposición El artículo 9.3 de la CE prohibe la retroactividad de ciertas normas entre dependerá de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso las que no se incluyen las normas de naturaleza tributaria. Las normas que tenga en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los tributarias no se consideran restrictivas de derechos individuales, por lo diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del que nada impide que tengan alcance retroactivo. ordenamiento jurídico tributario, así como las circunstancias concretas que concurren en el caso, es decir, la finalidad de la medida y las Por su parte la Ley General Tributaria no contiene ninguna disposición circunstancias relativas a su grado de previsibilidad, su importancia específica que regule o prohiba la retroactividad de la norma tributaria. cuantitativa, y otros factores similares. En vista de este silencio, y por remisión expresa del artículo 20 de la LGT, sobre entrada en vigor de las normas, se aplica la regla general prevista Pero, aparte de esta consideración del grado de retroactividad, que no es en el artículo 2.3 del Código Civil, según la cual, las leyes no tendrán totalmente determinante, lo importante es el examen de las efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario. circunstancias que concurren en cada caso particular. Dentro de estas circunstancias sobresalen las relativas a la previsibilidad de la medida y a El Tribunal Constitucional (SSTC 126/1987, 182/1997, 234/2001) distingue su justificación por “exigencias cualificadas de interés general”. dos posibilidades o situaciones de retroactividad: PÉREZ ROYO señala que la retroactividad supone siempre un menoscabo • retroactividad auténtica o de grado máximo o plena: se refiere a de la garantía de la seguridad jurídica, y en los casos en que el legislador aquellas "disposiciones legales que con posterioridad pretenden decide pasar por encima de esta garantía, ordenando la aplicación anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas retroactiva de una norma, debe hacerlo, no de manera arbitraria, sino por con anterioridad a la propia ley". Es decir, es la que se produce imperativo de otros valores de justicia que en el caso concreto pasan por cuando la nueva norma se aplica a situaciones nacidas y acabadas encima de la seguridad jurídica" antes de su entrada en vigor. En resumen, determinar cuándo una norma tributaria de carácter • retroactividad de grado medio o impropia: se refiere a aquellas retroactivo vulnera la seguridad jurídica de los ciudadanos es una disposiciones "que pretenden incidir sobre situaciones o cuestión que sólo puede resolverse caso por caso, teniendo en cuenta, de relaciones jurídicas actuales aún no concluidas". Se da cuando la un lado, el grado de retroactividad de la norma y, de otro, las nueva norma se aplica a situaciones en curso de formación pero circunstancias que concurran en cada supuesto. aún no perfectamente realizadas. 8