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RELACIONES DE TRABAJO Y
RELACIONES INDIVIDUALES
DE TRABAJO
C.P. CLAUDIA GABRIELA RIVERA
TRABAJADOR, PATRÓN E INTERMEDIARIO
Trabajador: es la
persona física que
presta a otra persona
física o moral un
trabajo personal
subordinado
Art 8 LFT
Patrón: es la persona
física o moral que
utiliza los servicios
de uno o varios
trabajadores
Art 10 LFT
Intermediario es la
persona que contrata
o interviene en la
contratación de otra
u otras para que
presten servicios a un
patrón.
Art 12 LFT
EMPRESA
• Artículo 16.LFT- Para los efectos de las normas de trabajo, se
entiende por empresa la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad
técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la
empresa.
RELACIÓN DE TRABAJO
• Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario.
RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
• La relación individual de trabajo es el vínculo que une al patrón
con los trabajadores y les otorga derechos y obligaciones
recíprocas
• El trabajador tiene derecho a percibir un salario
por su trabajo y el patrón y el patrón tiene la
obligación de otorgárselo en los términos
convenidos
• El patrón tiene derecho a recibir el trabajo y el
trabajador tendrá la obligación de prestarlo
NATURALEZA DE LAS RELACIONES
INDIVIDUALES
Un
trabajador
Un patrón
Relación
individual
de trabajo
Cuando un trabajador conviene con un patrón para la prestación de su trabajo, se celebra un
contrato por escrito en el que deben estipularse con toda claridad los términos y condiciones en
que ha de prestarse el trabajo, el salario que se le pagará y la jornada que laborará, entre otras
RELACIÓN INDIVIDUAL
• Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
• La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el
contrato celebrado producen los mismos efectos. (ART 20 LFT)
• Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de
trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
•
De tal manera que si por algún causa no se ha firmado contrato de trabajo
entre patrón y trabajador, esto no implica la inexistencia de una relación
de trabajo y en consecuencia el trabajador gozará de todos los derechos
laborales que le correspondan como si hubiera firmado contrato con el
patrón
CONTRATO DETRABAJO
• Artículo 24 LFT.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar
por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se
harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en
poder de cada parte.
• Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo
deberá contener: (VER ART 25 LFT)
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
LA
PRESTACIÓN
DE UN
TRABAJO
PERSONAL
EL PAGO DE UN
SALARIO
LA
SUBORDINA-
CIÓN DEL
TRABAJADOR
AL PATRÓN
Si faltan estos elementos no puede
existir relación laboral, aunque haya
otras formas de prestación de
servicios, como lo es el caso de los
prestadores de servicios profesionales
por medio del pago de los
denominados honorarios
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL.- Significa que debe
conocerse quién es el trabajador y quién el patrón
2. QUE EL TRABAJO SEA SUBORDINADO.- El trabajador le debe
obediencia al patrón en lo que corresponde a su trabajo; este
elemento es muy importante porque existen casos en los que no
hay subordinación aunque se preste un trabajo personal y se
pague por ello.
3. EL PAGO DE UN SALARIO.- este elemento es de suma importancia
en virtud de que a todo trabajo realizado corresponde un salario
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
OBRA
DETERMINADA
TIEMPO
DETERMINADO
POR TEMPORADA
TIEMPO
INDETERMINADO
PRUEBA O
CAPACITACIÓN
INICIAL
Dependiendo del tipo de trabajo
para el que se contrata al
trabajador. El trabajador puede
ser contratado por:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
• Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado
y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A
falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado.
OBRA DETERMINADA
• Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente
estipularse cuando lo exija su naturaleza.
• El trabajador es contratado para la realización de una obra específica,
en estos casos se detallará con exactitud en que consiste la obra a
realizar.
• En dicho contrato será importante que se estipule la obra a realizar y el
tiempo de duración.
• Por ejemplo la instalación de una red eléctrica. En este caso la relación
laboral solo durará el tiempo de la construcción, y una vez concluida, la
relación se dará por terminada.
TIEMPO DETERMINADO O FIJO
• Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede
únicamente estipularse en los caso siguientes:
• I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
• II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;
y
• III. En los demás casos previstos por esta Ley.
• Se conviene que el trabajador preste su trabajo por un tiempo
determinado. Fijado de común acuerdo con el patrón.
• En este contrato se mencionan las características del trabajo y su
duración.
• Por ejemplo: es el caso de las tiendas departamentales en las que se
contratan vendedoras o promotoras por temporada navideña; una vez
transcurrido el periodo el contrato de trabajo se da por terminado.
POR TIEMPO INDETERMINADO
• Cuando no se ha fijado un plazo específico o la finalización de una
obra determinada.
• Mediante este tipo de contrato, el trabajador prestará sus
servicios de manera permanente, a fin de satisfacer una necesidad
fija, normal o constante de la empresa
• Este tipo de relación laboral es común: de hecho, si en el
contrato de trabajo no se menciona cuando terminará la relación
laboral, se entenderá que ésta es por tiempo indeterminado.
POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A
PRUEBA O CAPACITACIÓN INICIAL
CONTRATOS POR TIEMPO
INDETERMINADO O QUE
EXCEDAN 10 DIAS
ART 39-A LFT
SUJETO A PRUEBA
30 DIAS PARA
TRABAJADORES EN
GENERAL
HASTA 180 DIAS PARA
EMPLEADOS DE
CONFIANZA
PARA CAPAITACIÓN
INICIAL
ART 39-B LFT
HASTA 3 MESES PARA
TRABAJADORES EN
GENERAL
HASTA 6 MESES PARA
TRABAJADORES DE
CONFIANZA
REQUISITOS EN LOS CONTRATOS CON PERIODO
A PRUEBA O CAPAITACIÓN INICIAL
• Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación
inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del
trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y
se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
•
• Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son
improrrogables.
• Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo
trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de
capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de
trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo
surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la
seguridad social del trabajador.
• Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial
y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado
y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la
antigüedad.
TEMPORADA O DISCONTINUAS
CONTRATO POR
TIEMPO
INDETERMINADO
ART 39-F LFT
• PARA LABORES DISCONTINUAS
• PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA
• CUANDO NO EXIJAN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS TODA LA SEMANA, MES O EL AÑO
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero
también pueden ser discontinuas y otras variantes, siempre que sean fijas y periódicas.
REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL
OUTSOURCING
• En México el outsourcing se ha asimilado al termino de
subcontratación laboral
• La razón que induce a las empresas para contratar servicios de
outsourcing es que existen diversas tareas complementarias que
no están enfocadas a su actividad principal; sin embargo, la
necesidad de cumplir con dichas tareas absorbe demasiado tiempo
y complica la realización de actividades de mayor importancia que
repercute en los resultados de la empresa, por lo que una buena
opción para delegar es contratar una outsourcing.
• Regulación arts. 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-D
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO (capítulo III LFT)
• La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas
causas no imputables al trabajador y al patrón. Ninguna de estas
causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo
• Al respecto la LFT en su art 42 menciona distintas causas por las
que la relación de trabajo puede suspenderse, sin responsabilidad
para el trabajador y el patrón.
• Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes
emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las
disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las
labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de
esta Ley.
• Lo importante es destacar que la suspensión de la relación laboral
no significa que ésta termine porque el trabajador sigue gozando
de todos sus derechos legales.
RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
(capítulo IV LFT)
• La rescisión de la relación laboral es distinta de la terminación, y
como es fácil confundirse conviene aclarar cada concepto.
• En ambas figuras, rescisión y en la terminación se extingue la
relación laboral
• RESCISIÓN: está íntimamente vinculada con el incumplimiento de
obligaciones laborales, es decir cuando el patrón o el trabajador
han dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones, por
ejemplo las mencionadas en el art 47 LFT
RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
(capítulo IV LFT)
• Si hay incumplimiento de obligaciones, entonces el patrón puede
rescindir la relación laboral; a esta rescisión, se le conoce como despido
justificado, sin obligación para el patrón de indemnizar al trabajador.
• El trabajador también puede rescindir la relación laboral por causas
imputables al patrón (art 51 LFT) ; como el trabajador no puede
despedir al patrón, esta figura solo es conocida como extinción de la
relación laboral por causas de rescisión imputables al patrón.
• LA RESCISIÓN ES LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR ALGUNA DE LAS PARTES
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO (capítulo V LFT)
• Como habíamos visto anteriormente las relaciones de trabajo
pueden tener distinta duración. En estos casos la relación de
trabajo se extingue cuando ha concluido la obra o ha transcurrido
el periodo pactado. A esta forma de extinción se le conoce como
terminación de la relación de trabajo, caracterizada porque las
causas que la originan no son atribuibles al patrón ni al trabajador.
• En el caso del contrato por tiempo indeterminado, la relación
laboral podrá terminar cuando existe mutuo consentimiento entre
el trabajador y el patrón o cuando el trabajador presente
incapacidad física, mental o cuando muere.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO (capítulo V LFT)
CAUSAS DE LA
TERMINACIÓN
LABORAL
MUERTE DEL
TRABAJADOR
VENCIMIENTO
DEL PAZO
INCAPACIDAD
FÍSICA O
MENTAL DEL
TRABAJADOR
TERMINACIÓN
DE LA OBRA
CONSENTI-
MIENTO DE
LAS PARTES
CONDICIONES DE TRABAJO (título tercero)
CONDICIONES
DE TRABAJO
JORNADA DE
TRABAJO
DIAS DE
DESCANSO
VACACIONESSALARIO
PARTICIPACIÓN
EN LAS
UTILIDADES
Si bien es cierto que las condiciones laborales deben
quedar establecidas por escrito en un contrato
individual de trabajo, en la práctica es muy común que
estas relaciones se desarrollen sin que exista la
celebración de este contrato
Si no existe contrato de trabajo en forma escrita, no
puede privarse al trabajador de sus derechos puesto que
el trabajador goza en todo momento de los derechos
que la ley laboral le otorga, aunque no estén
especificados en un contrato suscrito por las partes
JORNADA DE TRABAJO
• Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
DIURNA
•DE LAS 6:00 A LAS 20:00 HRS
•UNA MÁXIMO DE 8 HRS DIARIAS
•ACUMULANDO 48 HRS A LA SEMANA
NOCTURNA
•DE LA 20:00 A LAS 6:00 HRS
•UN MÁXIMO DE 7 HRS DIARIAS
•ACUMULANDO 42 HRS A LA SEMANA
MIXTA
•COMPRENDE TIEMPO DE LA DIURNA Y DE LA NOCTURNA SIN
EXCEDER 3.5 HRS DE LA NOCTURNA
•UN MÁXIMO DE 7.5 HRS
•ACUMULANDO 45 HRS A LA SEMANA
Artículo 63.- Durante la jornada
continua de trabajo se concederá al
trabajador un descanso de media hora,
por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no
pueda salir del lugar donde presta sus
servicios durante las horas de reposo o
de comidas, el tiempo correspondiente
le será computado como tiempo
efectivo de la jornada de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO
• HORAS EXTRAS
• El trabajador podrá trabajar voluntariamente por un periodo
mayor al señalado con anterioridad, siempre y cundo las horas
extraordinarias que trabaje no excedan de 3 al día ni de 3 veces a
la semana, LAS CUALES DEBERÁN PAGARSE AL DOBLE.
• Si por alguna razón el trabajador labora más de 9 hrs extras a la
semana, el patrón esta obligado a PAGARLAS AL TRIPLE
DIAS DE DESCANSO
• Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador
de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
• PRIMA DOMINICAL
• Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el
día de descanso semanal sea el domingo.
• Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán
derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo
menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
• Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar
servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición,
el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario
que le corresponda por el descanso, un salario doble por el
servicio prestado
DIAS DE DESCANSO
• Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
• I. El 1o. de enero;
• II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
• III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
• IV. El 1o. de mayo;
• V. El 16 de septiembre;
• VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
• VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
• VIII. El 25 de diciembre, y
• IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
VACACIONES
• Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas,
que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada
año subsecuente de servicios.
• Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en
dos días por cada cinco de servicios.
• 1 AÑO 6 DÍAS
2 AÑOS 8 DÍAS
3 AÑOS 10 DÍAS
4 AÑOS 12 DÍAS
9 AÑOS 14 DÍAS
19 AÑOS 18 DÍAS
VACACIONES
• Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los
de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en
proporción al número de días de trabajos en el año.
• Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis
días de vacaciones, por lo menos.
• PRIMA VACACIONAL
• Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor
de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan
durante el período de vacaciones.
SALARIOS
• Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo.
• SALARIO INTEGRADO
• Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
• Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser
mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo
material y de quince días para los demás trabajadores.
SALARIOS
• SALARIO MÍNIMO
• Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.
Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
• Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los
casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro,
el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante
carta poder suscrita por dos testigos.
• Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en
moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías,
vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
substituir la moneda.
• Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá
efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito,
transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos
que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el
patrón.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
• Los trabajadores tienen derecho a recibir un porcentaje de las
utilidades de la empresa para la cual laboran.
• Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de
las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
• Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores
deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha
en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en
trámite objeción de los trabajadores.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
• Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomando en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el año, independientemente del
monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al
monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante
el año.
• Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por
salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por
cuota diaria. No se consideran como parte de él las
gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se
refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por
concepto de trabajo extraordinario.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
• Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el
reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
• I. Los directores, administradores y gerentes generales de las
empresas no participarán en las utilidades;
• II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las
utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es
mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto
salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de
planta con la misma característica, se considerará este salario
aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES Y PATRONES (Título cuarto)
CAPÍTULO I LFT
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS PATRONES
CAPÍTULO II LFT
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES
OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Capítulos III, III BIS, IV, V
HABITACIONES
PARA LOS
TRABAJADORES
CAPÍTULO III
DE LA
PRODUCTIVIDAD,
FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
CAPÍTULO III BIS
DERECHOS DE
PREFERENCIA,
ANTIGÜEDAD Y
ASCENSO
CAPÍTULO IV
INVENCIONES DE
LOS
TRABAJADORES
CAPÍTULO V
TRABAJO DE LAS MUJERES (Título quinto)
• Nuestro derecho laboral establece que las mujeres disfrutarán de
los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los
hombres, tal y como se prevé en el art 164 de la LFT
• Fundamentalmente en el título quinto de la citada ley se procura
la protección de la maternidad, de tal manera que se han
establecido un conjunto de disposiciones a este respecto.
TRABAJO DE LOS MENORES (Título quinto bis)
• Los menores de edad están protegidos por las leyes laborales.
• Nuestra legislación fija en 14 años la edad mínima para trabajar,
de ahí el principio “Queda prohibida la utilización de los menores
de 14 años”
• Ahora bien, los mayores de 14 años y menores de 16 quedan
sujetos a la vigilancia y protección especiales de las autoridades
del trabajo tanto federales como locales.
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las
autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán
programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
JORNADA MÁXIMA DE 6
HRS DIVIDIDA EN 2
PERIODOS DE 3 HRS CON 1
HR DE REPOSO
PROHIBIDO QUE
TRABAJEN HORAS
EXTRAORDINARIAS, LOS
DOMINGOS Y DIAS DE
DESCANSO OBLIGATORIO
EN CASO DE VIOLACIÓN DE
LA PROHIBICIÓN, SE
PAGARÁN LAS HRS EXTRAS
AL TRIPLE, LOS DOMINGOS
AL TRIPLE AL IGUAL QUE
LOS DIAS FESTIVOS
PERIODO ANUAL DE
VACACIONES DE 18 DIAS
DEBERAN DISPONER DEL
TIEMPO NECESARIO PARA
CUMPLIR SUS PROGRAMS
ESCOLARES
TRABAJOS ESPECIALES (título sexto)
CAPITULO II TRABAJADORES
DE CONFIANZA
CAPITULO III TRABAJADORES
DCE LOS BUQUES
CAPITULO IV TRABAJO DE
LAS TRIPULACIONES
AERONÁUTICAS
CAPITULO V TRABAJO
FERROCARRILERO
CAPITULO VI TRABAJO DE
AUTOTRANSPORTES
CAPITULO VII TRABAJO DE
MANIOBRAS DE SERVICIO
PUBLICO EN ZONAS
FEDERALES
CAPITULO VIII
TRABAJADORES DEL CAMPO
CAPITULO IX AGENTES DE
COMERCIO OTROS
SEMEJANTES
CAPITULO X DEPORTISTAS
PROFESIONALES
CAPITULO XI TRABAJADORES
ACTORES Y MUSICOS
CAPITULO XII TRABAJO A
DOMICILIO
CAPITULO XIII
TRABAJADORES
DOMÉSTICOS
CAPITULO XIII BIS DE LOS
TRABAJADORES EN MINAS
CAPITULO XIV TRABAJO EN
HOTELES, RESTAURANTES,
BARES Y OTROS
CAPITULO XV INDUSTRIA
FAMILIAR
CAPITULO XVI TRABAJOS
MEDICOS RESIDENTES EN
PERIODO DE
ADIESTRAMIENTO POR
ESPECIALIDAD
CAPITULO XVII TRABAJO EN
UNIVERSIDADES E
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Relaciones individuales de trabajo

  • 1. RELACIONES DE TRABAJO Y RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO C.P. CLAUDIA GABRIELA RIVERA
  • 2. TRABAJADOR, PATRÓN E INTERMEDIARIO Trabajador: es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado Art 8 LFT Patrón: es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores Art 10 LFT Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Art 12 LFT
  • 3. EMPRESA • Artículo 16.LFT- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
  • 4. RELACIÓN DE TRABAJO • Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
  • 5. RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO • La relación individual de trabajo es el vínculo que une al patrón con los trabajadores y les otorga derechos y obligaciones recíprocas • El trabajador tiene derecho a percibir un salario por su trabajo y el patrón y el patrón tiene la obligación de otorgárselo en los términos convenidos • El patrón tiene derecho a recibir el trabajo y el trabajador tendrá la obligación de prestarlo
  • 6. NATURALEZA DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Un trabajador Un patrón Relación individual de trabajo Cuando un trabajador conviene con un patrón para la prestación de su trabajo, se celebra un contrato por escrito en el que deben estipularse con toda claridad los términos y condiciones en que ha de prestarse el trabajo, el salario que se le pagará y la jornada que laborará, entre otras
  • 7. RELACIÓN INDIVIDUAL • Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. • La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. (ART 20 LFT) • Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. • De tal manera que si por algún causa no se ha firmado contrato de trabajo entre patrón y trabajador, esto no implica la inexistencia de una relación de trabajo y en consecuencia el trabajador gozará de todos los derechos laborales que le correspondan como si hubiera firmado contrato con el patrón
  • 8. CONTRATO DETRABAJO • Artículo 24 LFT.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. • Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: (VER ART 25 LFT)
  • 9. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL EL PAGO DE UN SALARIO LA SUBORDINA- CIÓN DEL TRABAJADOR AL PATRÓN Si faltan estos elementos no puede existir relación laboral, aunque haya otras formas de prestación de servicios, como lo es el caso de los prestadores de servicios profesionales por medio del pago de los denominados honorarios
  • 10. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 1. PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL.- Significa que debe conocerse quién es el trabajador y quién el patrón 2. QUE EL TRABAJO SEA SUBORDINADO.- El trabajador le debe obediencia al patrón en lo que corresponde a su trabajo; este elemento es muy importante porque existen casos en los que no hay subordinación aunque se preste un trabajo personal y se pague por ello. 3. EL PAGO DE UN SALARIO.- este elemento es de suma importancia en virtud de que a todo trabajo realizado corresponde un salario
  • 11. DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL OBRA DETERMINADA TIEMPO DETERMINADO POR TEMPORADA TIEMPO INDETERMINADO PRUEBA O CAPACITACIÓN INICIAL Dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador. El trabajador puede ser contratado por:
  • 12. DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO • Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
  • 13. OBRA DETERMINADA • Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. • El trabajador es contratado para la realización de una obra específica, en estos casos se detallará con exactitud en que consiste la obra a realizar. • En dicho contrato será importante que se estipule la obra a realizar y el tiempo de duración. • Por ejemplo la instalación de una red eléctrica. En este caso la relación laboral solo durará el tiempo de la construcción, y una vez concluida, la relación se dará por terminada.
  • 14. TIEMPO DETERMINADO O FIJO • Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: • I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; • II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y • III. En los demás casos previstos por esta Ley. • Se conviene que el trabajador preste su trabajo por un tiempo determinado. Fijado de común acuerdo con el patrón. • En este contrato se mencionan las características del trabajo y su duración. • Por ejemplo: es el caso de las tiendas departamentales en las que se contratan vendedoras o promotoras por temporada navideña; una vez transcurrido el periodo el contrato de trabajo se da por terminado.
  • 15. POR TIEMPO INDETERMINADO • Cuando no se ha fijado un plazo específico o la finalización de una obra determinada. • Mediante este tipo de contrato, el trabajador prestará sus servicios de manera permanente, a fin de satisfacer una necesidad fija, normal o constante de la empresa • Este tipo de relación laboral es común: de hecho, si en el contrato de trabajo no se menciona cuando terminará la relación laboral, se entenderá que ésta es por tiempo indeterminado.
  • 16. POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A PRUEBA O CAPACITACIÓN INICIAL CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO O QUE EXCEDAN 10 DIAS ART 39-A LFT SUJETO A PRUEBA 30 DIAS PARA TRABAJADORES EN GENERAL HASTA 180 DIAS PARA EMPLEADOS DE CONFIANZA PARA CAPAITACIÓN INICIAL ART 39-B LFT HASTA 3 MESES PARA TRABAJADORES EN GENERAL HASTA 6 MESES PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA
  • 17. REQUISITOS EN LOS CONTRATOS CON PERIODO A PRUEBA O CAPAITACIÓN INICIAL • Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. • • Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. • Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. • Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
  • 18. TEMPORADA O DISCONTINUAS CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO ART 39-F LFT • PARA LABORES DISCONTINUAS • PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA • CUANDO NO EXIJAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TODA LA SEMANA, MES O EL AÑO Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero también pueden ser discontinuas y otras variantes, siempre que sean fijas y periódicas.
  • 19. REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL OUTSOURCING • En México el outsourcing se ha asimilado al termino de subcontratación laboral • La razón que induce a las empresas para contratar servicios de outsourcing es que existen diversas tareas complementarias que no están enfocadas a su actividad principal; sin embargo, la necesidad de cumplir con dichas tareas absorbe demasiado tiempo y complica la realización de actividades de mayor importancia que repercute en los resultados de la empresa, por lo que una buena opción para delegar es contratar una outsourcing. • Regulación arts. 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-D
  • 20. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (capítulo III LFT) • La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón. Ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo • Al respecto la LFT en su art 42 menciona distintas causas por las que la relación de trabajo puede suspenderse, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. • Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. • Lo importante es destacar que la suspensión de la relación laboral no significa que ésta termine porque el trabajador sigue gozando de todos sus derechos legales.
  • 21. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (capítulo IV LFT) • La rescisión de la relación laboral es distinta de la terminación, y como es fácil confundirse conviene aclarar cada concepto. • En ambas figuras, rescisión y en la terminación se extingue la relación laboral • RESCISIÓN: está íntimamente vinculada con el incumplimiento de obligaciones laborales, es decir cuando el patrón o el trabajador han dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones, por ejemplo las mencionadas en el art 47 LFT
  • 22. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (capítulo IV LFT) • Si hay incumplimiento de obligaciones, entonces el patrón puede rescindir la relación laboral; a esta rescisión, se le conoce como despido justificado, sin obligación para el patrón de indemnizar al trabajador. • El trabajador también puede rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón (art 51 LFT) ; como el trabajador no puede despedir al patrón, esta figura solo es conocida como extinción de la relación laboral por causas de rescisión imputables al patrón. • LA RESCISIÓN ES LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR ALGUNA DE LAS PARTES
  • 23. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (capítulo V LFT) • Como habíamos visto anteriormente las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración. En estos casos la relación de trabajo se extingue cuando ha concluido la obra o ha transcurrido el periodo pactado. A esta forma de extinción se le conoce como terminación de la relación de trabajo, caracterizada porque las causas que la originan no son atribuibles al patrón ni al trabajador. • En el caso del contrato por tiempo indeterminado, la relación laboral podrá terminar cuando existe mutuo consentimiento entre el trabajador y el patrón o cuando el trabajador presente incapacidad física, mental o cuando muere.
  • 24. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (capítulo V LFT) CAUSAS DE LA TERMINACIÓN LABORAL MUERTE DEL TRABAJADOR VENCIMIENTO DEL PAZO INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL TRABAJADOR TERMINACIÓN DE LA OBRA CONSENTI- MIENTO DE LAS PARTES
  • 25. CONDICIONES DE TRABAJO (título tercero) CONDICIONES DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO DIAS DE DESCANSO VACACIONESSALARIO PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Si bien es cierto que las condiciones laborales deben quedar establecidas por escrito en un contrato individual de trabajo, en la práctica es muy común que estas relaciones se desarrollen sin que exista la celebración de este contrato Si no existe contrato de trabajo en forma escrita, no puede privarse al trabajador de sus derechos puesto que el trabajador goza en todo momento de los derechos que la ley laboral le otorga, aunque no estén especificados en un contrato suscrito por las partes
  • 26. JORNADA DE TRABAJO • Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. DIURNA •DE LAS 6:00 A LAS 20:00 HRS •UNA MÁXIMO DE 8 HRS DIARIAS •ACUMULANDO 48 HRS A LA SEMANA NOCTURNA •DE LA 20:00 A LAS 6:00 HRS •UN MÁXIMO DE 7 HRS DIARIAS •ACUMULANDO 42 HRS A LA SEMANA MIXTA •COMPRENDE TIEMPO DE LA DIURNA Y DE LA NOCTURNA SIN EXCEDER 3.5 HRS DE LA NOCTURNA •UN MÁXIMO DE 7.5 HRS •ACUMULANDO 45 HRS A LA SEMANA Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • 27. JORNADA DE TRABAJO • HORAS EXTRAS • El trabajador podrá trabajar voluntariamente por un periodo mayor al señalado con anterioridad, siempre y cundo las horas extraordinarias que trabaje no excedan de 3 al día ni de 3 veces a la semana, LAS CUALES DEBERÁN PAGARSE AL DOBLE. • Si por alguna razón el trabajador labora más de 9 hrs extras a la semana, el patrón esta obligado a PAGARLAS AL TRIPLE
  • 28. DIAS DE DESCANSO • Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. • PRIMA DOMINICAL • Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. • Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. • Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado
  • 29. DIAS DE DESCANSO • Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: • I. El 1o. de enero; • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; • IV. El 1o. de mayo; • V. El 16 de septiembre; • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; • VIII. El 25 de diciembre, y • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • 30. VACACIONES • Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. • Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. • 1 AÑO 6 DÍAS 2 AÑOS 8 DÍAS 3 AÑOS 10 DÍAS 4 AÑOS 12 DÍAS 9 AÑOS 14 DÍAS 19 AÑOS 18 DÍAS
  • 31. VACACIONES • Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. • Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. • PRIMA VACACIONAL • Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
  • 32. SALARIOS • Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. • SALARIO INTEGRADO • Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. • Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
  • 33. SALARIOS • SALARIO MÍNIMO • Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. • Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. • Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. • Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
  • 34. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS • Los trabajadores tienen derecho a recibir un porcentaje de las utilidades de la empresa para la cual laboran. • Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. • Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
  • 35. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS • Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. • Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
  • 36. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS • Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes • I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; • II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • 37. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES (Título cuarto) CAPÍTULO I LFT DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES CAPÍTULO II LFT DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 38. OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Capítulos III, III BIS, IV, V HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAPÍTULO III DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CAPÍTULO III BIS DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO CAPÍTULO IV INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO V
  • 39. TRABAJO DE LAS MUJERES (Título quinto) • Nuestro derecho laboral establece que las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, tal y como se prevé en el art 164 de la LFT • Fundamentalmente en el título quinto de la citada ley se procura la protección de la maternidad, de tal manera que se han establecido un conjunto de disposiciones a este respecto.
  • 40. TRABAJO DE LOS MENORES (Título quinto bis) • Los menores de edad están protegidos por las leyes laborales. • Nuestra legislación fija en 14 años la edad mínima para trabajar, de ahí el principio “Queda prohibida la utilización de los menores de 14 años” • Ahora bien, los mayores de 14 años y menores de 16 quedan sujetos a la vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
  • 41. CONSIDERACIONES ESPECIALES JORNADA MÁXIMA DE 6 HRS DIVIDIDA EN 2 PERIODOS DE 3 HRS CON 1 HR DE REPOSO PROHIBIDO QUE TRABAJEN HORAS EXTRAORDINARIAS, LOS DOMINGOS Y DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN CASO DE VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN, SE PAGARÁN LAS HRS EXTRAS AL TRIPLE, LOS DOMINGOS AL TRIPLE AL IGUAL QUE LOS DIAS FESTIVOS PERIODO ANUAL DE VACACIONES DE 18 DIAS DEBERAN DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA CUMPLIR SUS PROGRAMS ESCOLARES
  • 42. TRABAJOS ESPECIALES (título sexto) CAPITULO II TRABAJADORES DE CONFIANZA CAPITULO III TRABAJADORES DCE LOS BUQUES CAPITULO IV TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS CAPITULO V TRABAJO FERROCARRILERO CAPITULO VI TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES CAPITULO VII TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PUBLICO EN ZONAS FEDERALES CAPITULO VIII TRABAJADORES DEL CAMPO CAPITULO IX AGENTES DE COMERCIO OTROS SEMEJANTES CAPITULO X DEPORTISTAS PROFESIONALES CAPITULO XI TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS CAPITULO XII TRABAJO A DOMICILIO CAPITULO XIII TRABAJADORES DOMÉSTICOS CAPITULO XIII BIS DE LOS TRABAJADORES EN MINAS CAPITULO XIV TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS CAPITULO XV INDUSTRIA FAMILIAR CAPITULO XVI TRABAJOS MEDICOS RESIDENTES EN PERIODO DE ADIESTRAMIENTO POR ESPECIALIDAD CAPITULO XVII TRABAJO EN UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR AUTONOMAS