CV Carolina Leverón periodista y comunicadora especializada en creación de co...
Principios generales del_derecho[1]
1. CLAUDIA MARCELA LEON VARGAS MARLY JOHANNA TORRES LOZADA INTRODUCCION AL DERECHO UNIVERSIDAD DE SANTANDER FACULTAD DE DERECHO I SEMESTRE
2. La doctrina de los principios generales del derecho se elabora en el derecho italiano, y aparece por primera vez reconocidos en el derecho positivo en el Código Civil italiano de 1.865. Actualmente los principios generales de derecho son considerados como fuente material y formal del derecho. Dentro del Estado social de derecho los principios son necesarios porque la protección de los derechos no es tarea exclusiva del legislador.
3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del derecho son criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio. Son la base de todo ordenamiento objetivo, constituyen criterios interpretativos del entero ordenamiento y evitan las lagunas en dicho ordenamiento ya que en ausencia de la ley, costumbre o analogía, se pueden aplicar para resolver un caso concreto. (Ley 153 de 1.887 art. 8). Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
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5. La Constitución, incluyendo principios y valores, tiene el valor de norma jurídica directamente aplicable Los principios generales más decisivos están expresados en la Constitución Política y tienen carácter normativo obligatorio. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION DE 1.991
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8. Este principio general tiene como propósito remediar aquellos desplazamientos patrimoniales que pueden existir cuando quiera que la ventaja que una parte obtiene, carece de un fundamento jurídico que la preceda y justifique. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA El Artículo 831 del Código de Comercio menciona : Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
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10. PRINCIPIO DE LA BUENA FE La buena fe indica que las personas deben celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y en general emplear con los demás una conducta leal. La lealtad en el derecho se desdobla en dos direcciones primeramente (lealtad activa ) cada persona tiene el deber de emplear para con los demás una conducta leal, una conducta ajustada a las exigencias de decoro social, en segundo término (lealtad pasiva) cada cual tiene el derecho de esperar de los demás esa misma lealtad.
11. El Artículo 769 del Código Civil menciona: PRESUNCION DE BUENA FE. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas . El Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia menciona:
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13. PRINCIPIO DEL FRAUDE A LA LEY Este principio consiste en que la ley se viola a través de su aplicación indebida y maliciosa, es decir se actúa aparentemente frente a la norma jurídica, pero en verdad se está infringiendo la misma y causando perjuicios por lo general a terceras personas.
14. PRINCIPIO DE IMPROVISION Según este principio cuando circunstancias extraordinarias imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración de un contrato determinan un desequilibrio en las prestaciones de un futuro cumplimiento, de algunas de las partes resultándole excesivamente perjudicial dicho cumplimiento, puede la parte afectada pedir a la autoridad competente su modificación.
15. El Artículo 868 del Código de Comercio menciona: REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato. Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea.