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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2012

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INICIATIVA DE LEY NÚMERO 4447
QUE DISPONE ABROBAR LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Con esta propuesta no se cumplen a cabalidad las acciones orientadas a materializar los
principios y compromisos del Pacto Fiscal.
Esta iniciativa de ley no cumple con la justificación de que al reunir normas tributarias en
un mismo cuerpo legal permite el mejor conocimiento de las mismas y facilitar su
observancia. Esto debido a que en su contenido se incluyen reformas a diferentes
impuestos que deben incorporarse a los respectivos textos de los Decretos que contienen
las respectivas leyes; además de que para entender y comprender una norma se debe
interpretar en forma integral, es decir una norma contenida en una ley puede ser
complementaria de otra norma contenida en otra ley, o en su defecto determinar si son
compatibles o no con otras normas.
Por último esta iniciativa de ley no observa el principio constitucional de Equidad y Justicia
Tributaria y Capacidad de Pago, pues por un lado –en el caso del Impuesto sobre la Rentaa unos contribuyentes se les premia con rebajar la tasa impositiva (Régimen sobre
Utilidades Lucrativas), y a otros se les aumenta (Régimen Opcional Simplificado sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas). Aunado a ello a éste último régimen (actualmente
Régimen General del ISR) se le elimina la exención del pago del Impuesto de Solidaridad.
Para una verdadera Actualización Tributaria que contribuya al CAMBIO, se debe tomar en
cuenta lo siguiente:
1. AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA PARA QUE TODOS CONTRIBUYAMOS AL
CAMBIO Y MEJORAR LA RECAUDACIÓN:
En los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de Guatemala en diciembre de 1996,
se adquirió el compromiso de llevar a cabo las medidas administrativas y legislación
tributaria que permitan incrementar la carga tributaria del país. En ese sentido, la
propuesta de Actualización Tributaria no cumple con esos compromisos. Algunas
opciones para ampliar la base tributaria son:
a) Existen en las colonias, barrios, asentamientos etc. (no solo en la capital sino
también en los departamentos) tiendas, abarroterías, cafés internet, lavanderías,
comedores, carnicerías, venta de ropa usada, salones de belleza, peluquerías, etc.
los cuales no están inscritos y por lo tanto no pagan impuestos.

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b) La mayoría de las personas que tienen negocios de los mencionados en el inciso
anterior no son propietarios de los inmuebles, es decir alquilan el local, por lo que
también el propietario del inmueble no paga impuestos por la actividad de
arrendamiento de locales comerciales.
c) Algunas personas que prestan el servicio de extracción de basura, no entregan
factura por el servicio mensual, sino que entregan recibos. Estas personas es fácil
identificarlas, pues la Municipalidad de Guatemala, debe autorizarlas para que
puedan prestar dicho servicio; por lo que SAT puede solicitar el listado de las
personas autorizadas y verificar si están o no inscritas en la Administración
Tributaria.
d) Existen muchas personas que se dedican al comercio de gas (Z gas, Tropigas) que
tampoco entregan factura y algunas están inscritas en RTU como pequeños
contribuyentes.
e) Existen negocios que están inscritos como pequeños contribuyentes, pero prestan
servicios de “Banca en el Barrio” lo cual les genera ingresos arriba de los Q
3,500.00 mensuales. Los bancos de sistema llevan un control de estos negocios,
por lo que SAT podría solicitarles información y verificar la forma de cómo están
inscritos.
f) En los mercados, los comerciantes no siempre dan factura y otros no están inscritos
en la Administración Tributaria. La SAT sabe de esta situación y no hace nada. La
Municipalidad de Guatemala lleva un control de las personas que venden en
mercados, pues les cobra la “tasa de piso” por lo que la administración tributaria
puede solicitar esta información y cotejarla con el Registro Tributario Unificado.

2. QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUMPLA CON SUS FUNCIONES (aplicar las
leyes como debe de ser, crear los mecanismos de pago de impuestos de forma ágil y fácil de utilizar,
lleve los registros de conformidad con las leyes vigentes, etc.) y preste servicios de calidad (atención al
contribuyente)).

a) Aplicar las leyes correctamente
i.

En el caso de algunas personas que son propietarias de negocios de los
mencionados en el numeral 1 a) están inscritos como pequeños
contribuyentes de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; pero no cumplen con llevar los libros contables de
conformidad con la ley. Según el artículo 368 del Código de Comercio, los
comerciantes con un activo total de Q 25,000.00 o más deben llevar
contabilidad completa. Por ejemplo hay negocios de internet que a simple
vista cuentan con:

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3
Descripción
8 computadoras
8 muebles para computadora
1 impresora multifuncional
1 escritorio

Costo Aprox. Q
3,000.00
300.00
450.00
500.00
Activo Total Aprox.

Total Aprox. Q
24,000.00
2,400.00
450.00
500.00
27,350.00

Esta situación estaba contemplada como infracción a los deberes formales
según el Código Tributario, artículo 94 numeral 4:
“No tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código
de Comercio y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y
registros. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran
asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere
necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de
realizadas.”
Sin embargo, con la modificación a dicho artículo contenido en la Ley
Antievasión 2, esto cambió: (artículo 94 numeral 4, modificado por el artículo
44 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República- aún no publicado en el Diario
de Centro América):
“No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el
Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. Se entiende que están al día, si
todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente
autorizados y habilitados, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos
siguientes de realizadas.”
ii.

Sancionar a las empresas que emiten facturas por medios electrónicos que
no cumplen con los requisitos formales contenidos en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (ver inciso b) subinciso ii.)
Esta infracción es sancionada con multa de Q 100.00 por cada documento,
de conformidad con el artículo 94 numeral 8 del Código Tributario.

b) Crear los mecanismos de pago de impuestos de forma ágil y fácil de utilizar
i.

Declaraguate
Actualmente el sistema se basa en tres operaciones básicas a) Llenado del
formulario, b) generar la boleta SAT 2000, c) Ir al banco a presentar la boleta
y enviar el formulario para que sea aceptada la presentación y pago del
impuesto.
Por el momento no es funcional para el contribuyente, pues, aparte de que
debe contratar el servicio de internet o pagar el servicio en un café internet,

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posteriormente a llenar el formulario, lo debe dejar en estatus congelado,
imprimir la boleta SAT 2000 y presentarse (hacer colas) en una ventanilla
bancaria para realizar el pago correspondiente.
De las supuestas ventajas que brinda Declaraguate, la SAT es la más
beneficiada, pues le reduce costos en cuanto a la impresión y distribución de
formularios en papel, aunque los formularios que más se utilizan tienen un
costo para el contribuyente.
Argumenta la Administración Tributaria que una de las ventajas que este
sistema le brinda a la SAT es la reducción de colas de contribuyentes
efectuando trámites en las agencias, lo cual no tiene ningún fundamento pues
basta con ir a una agencia y darse cuenta de la cantidad de personas que
hacen cola para realizar alguna gestión relacionada con el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.

ii.

Sistema de emisión de facturas por medios electrónicos
El Acuerdo de Directorio 024-2007 y sus modificaciones, según su artículo 1
tiene por objeto desarrollar la aplicación de lo establecido en el numeral 2 del
artículo 98 “A” del Código Tributario en lo relativo a la emisión y control de las
facturas, notas de crédito y notas de débito y otros documentos de forma
electrónica en línea.
Efectivamente el artículo 98 “A” numeral 2 señala: Establecer procedimientos
para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, recibos, libros,
registros y documentos por medios electrónicos, (…).
Lo que nos causa confusión, es que dentro del texto contenido en el Acuerdo
referido, en varios artículos se menciona “factura electrónica”. Por ejemplo,

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en el artículo 3. Definiciones. inciso a) se define lo que se debe entender por
Factura Electrónica (FACE), el inciso b) menciona “Emisor de Facturas
Electrónicas o EFACE, el inciso c) menciona “Generador de Facturas
Electrónicas o GFACE.
Establece también, la definición de “Factura Electrónica FACE”, inciso a), que
“las facturas electrónicas deben cumplir con los requisitos que establece la
Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, tendrán la misma
validez que la factura (…) indistintamente servirán para comprobar la
realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor
(…). Sin embargo, el primer párrafo del artículo 4 establece que los
contribuyentes pueden solicitar su habilitación para emitir facturas, (…) en
forma electrónica, y el segundo párrafo del mismo artículo, menciona “La
factura electrónica” (…), únicamente tendrán validez para efectos
tributarios (…) (la negrilla es nuestra).
Entonces, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿se crea y/o autoriza el
procedimiento para emitir la factura por medios electrónicos; o se crea el
documento denominado “factura electrónica”? Si la factura electrónica es
únicamente para efectos tributarios, ¿cómo se debe documentar la
transacción comercial? ¿Qué documento adicional a la factura electrónica,
debe solicitar el contador de las empresas para registrar las operaciones
comerciales en los libros contables?
De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo 424-2006,
Reglamento de la Ley del IVA, los documentos obligatorios, deben contener
los requisitos siguientes: 1. Identificación del documento de que se trate:
Factura, nota de débito o nota de crédito. (…)
Cabe señalar también que según artículo 29 de la Ley del IVA (modificado por el
artículo 9 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, aún no publicado en el Diario de
Centro América), los documentos obligatorios son: a) facturas, b) Facturas de

Pequeño Contribuyente, c) Notas de débito, d) Notas de crédito, y e) Otros
documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la
Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado
cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la
presente ley. Indica también este artículo que “La Administración Tributaria
está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas
emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica y otros
medios (…). El Reglamento desarrollará los requisitos y condiciones.
Por lo tanto, la ley específica no establece como documento obligatorio la
“factura electrónica”, lo que señala es “factura emitida en forma electrónica”
Como podrán darse cuenta en las imágenes de abajo, algunas entidades
emiten documentos con el nombre de “Factura Electrónica” y otras emiten los
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documentos con el nombre de “Factura”; en ambos casos los documentos
han sido autorizados y son emitidos por medio de un Generador de Facturas
Electrónicas – GFACE; en este caso los dos documentos fueron por el mismo
GFACE autorizado por SAT: Guatefacturas, S. A. ¿Cuál de los documentos
llena los requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado? ¿Por qué la SAT no sanciona de conformidad con el artículo
94 numeral 8 del Código Tributario?
Documento identificado como Factura
Electrónica emitido por medios electrónicos

Documento identificado como Factura
emitido por medios electrónicos

Se debe mencionar también que el artículo 18 de la Ley del IVA que se
refiere a la Documentación del crédito fiscal, establece: “Se reconocerá
crédito fiscal (…) a) Que se encuentre respaldado por (…) Facturas
Electrónicas, Notas de Débito y Crédito Electrónicas (…)
Este artículo fue reformado por el artículo 8 del Decreto 4-2012 del Congreso
de la República (aún no publicado en el Diario de Centro América), entonces, ¿Por
qué no se incluyó como documento obligatorio la “factura electrónica” en el
artículo 29 de la Ley del IVA que fue reformado por el artículo 9 del Decreto
mencionado?
c) Lleve los registros de conformidad con las leyes vigentes
i.

Registro Tributario Unificado

Este registro fue creado mediante el Decreto 25-71 del Congreso de la
Republica, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de
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Contribuyentes, publicado en el Diario de Centro América en abril 5 de 1971
con vigencia a partir del 13 de abril del mismo año.
Artículo 1. Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las
personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o
que se establezcan en el futuro.
Artículo 3. A cada persona o entidad que se inscriba en el Registro Tributario Unificado le
será asignado un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual le será comunicado
oportunamente, extendiéndole, además, una credencial, cédula o carnet de inscripción que
contendrá los datos que establezca el Reglamento.
El Número de Identificación Tributaria deberá ser usado en todas las relaciones mercantiles,
laboral-patronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda
otra operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se
efectúe ante las Oficinas Administradoras de Impuestos.

Con relación a este registro, se debe mencionar que actualmente la
Administración Tributaria, según ellos, por disposiciones contenidas en el
Acuerdo de Directorio 08-2010, está asignando el NIT a los Peritos
Contadores que se inscriban por primera vez, y a los que actualicen la
inscripción en dicho registro (se debe aclarar que no se ha verificado este hecho, sino
que es con base a lo expresado en la página
publicada en la red social Facebook).

ii.

de Peritos Contadores de Guatemala,

Registro de Peritos Contadores
Originalmente, este registro se creó para dar cumplimiento a lo que
establecía el artículo 64 del Decreto Ley 229 Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigente del 28 de junio 1964 al 30 de septiembre de 1987.
El artículo 64 mencionaba (no textual): Tienen facultad para certificar los
estados financieros contables a) Todas las personas que, llenando los
requisitos legales hayan sido inscritas en el Registro respectivo, a cargo de la
Ex-Contraloría del Impuesto sobre Utilidades; y b) Todas las personas que se
inscriban en lo sucesivo, en virtud de haber obtenido título oficial que las
faculte para ejercer la profesión de Perito Contador.
Para el efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección
General de Rentas Internas asignaba un número de registro y extendía al
Perito Contador la credencial (DRI-90) de haber quedado inscrito en el
Registro de Peritos Contadores; a la vez el Jefe del Departamento de
Servicios Internos emitía la Certificación (DRI-100) en donde constaba que el
Perito Contador quedaba inscrito en el Registro de Peritos Contadores de la
DGRI.

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Actualmente la SAT, posiblemente con base al artículo 6 del Acuerdo de
Directorio 08-2010, prácticamente elimina este registro porque está
asignando el NIT a los Peritos Contadores que se inscriban por primera vez,
y a los que actualicen la inscripción en dicho registro como Número de
Registro que lo faculta a Certificar los Estados Financieros que deban
presentarse a la Administración Tributaria. (Se debe aclarar que no se ha verificado
este hecho, sino que es con base a lo expresado en la página de Peritos Contadores de
Guatemala, publicada en la red social Facebook).

d) Preste servicios de calidad (atención al contribuyente)
Con el establecimiento de la Superintendencia de Administración Tributaria como
entidad descentralizada se pretendía crear un cuerpo de funcionarios
profesionalizados para dar una mejor atención a los contribuyentes. Sin embargo,
esta situación no se ha dado.
i.

Primeramente, cabe mencionar que las instalaciones de las diferentes
agencias tributarias de la Administración Tributaria no son las adecuadas
para atender a los contribuyentes. Como podrán darse cuenta en la
fotografía, las personas que desean realizar gestiones para cumplir con sus
obligaciones formales de conformidad con las leyes tributarias vigentes,
deben hacer largas colas fuera de las instalaciones de dichas agencias (nos
consta, porque hemos realizado gestiones, específicamente en las agencias del Comercial
Primma y El Obelisco).

ii.

El personal contratado por la Administración Tributaria no está “altamente
calificado para atender al público”, mucho menos para atender las consultas
no vinculantes de orientación legal tributaria.
La satisfacción del contribuyente es uno de los resultados más importantes
de prestar servicios de buena calidad. Dicha satisfacción puede influir en a)
El lugar al cual acuda para realizar las gestiones para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, y b) El hecho de que el contribuyente continúe
pagando los impuestos a los que está afecto conforme a la actividad que
desarrolla.

iii.

La Administración Tributaria consciente de los compromisos que Guatemala
ha adquirido como Estado Parte de la Convención Interamericana contra la
Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, debe
incorporar los lineamientos que las mismas establecen para un adecuado
cumplimiento de la función pública con los principios fundamentales que
promuevan entre otras cosas, la integridad, honestidad y la responsabilidad
de sus colaboradores públicos; y como entidad descentralizada, en el cual el
Estado delegó las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar
los tributos debe contar con CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que oriente la
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ética y conducta del trabajador, que mejore el ámbito de trabajo y el servicio
que proporciona al contribuyente o usuario de los servicios que presta la SAT.

3. LAS REFORMAS A LAS LEYES DEBEN SER INTEGRALES
I.

Iniciativa de Ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria
a) Impuesto sobre la Renta
i.

De conformidad con la Sección IV del Capítulo IV del Título II del Libro I se
crea el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas (que actualmente se conoce como Régimen General del ISR)
Este régimen aparte de pagar el 7% sobre la base imponible para efectos del
Impuesto sobre la Renta, quedan afectos al Impuesto de Solidaridad
contenido en el Decreto 73-2008 del Congresos de la República. Esto debido
a que la iniciativa de ley de actualización tributaria no contempla modificar el
artículo 4 del decreto 73-2008 referido. Dicho artículo en el inciso f) contiene
la exención del ISO para las personas individuales o jurídicas y los demás
entes afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la
Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Número 2692 del Congreso de la República, y sus reformas.

ii.

A pesar que el libro I, entre otras características, contiene normas
internacionales, precios de transferencia, normas de supcapitalización,
conceptos de establecimiento permanente y de residente, en materia
contable no contempla las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF completas y NIIF para las Pymes).
El artículo 40 Documentación de respaldo a la Declaración Jurada de Renta
menciona: 1) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de
Efectivo y Costo de Producción cuando corresponda. 2) Los contribuyentes
no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar
información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles.
El artículo 42 Otras obligaciones. (…) menciona: 4. Llevar contabilidad de
conformidad con el Código de Comercio y este libro.
El artículo 53 Libros y registros contables establece: Los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (…).
Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración
Tributaria, el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de
efectivo y el estado de costo de producción, (…).

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Derivado de que las actividades comerciales se van internacionalizando y así
mismo la información contable lo NOVEDOSO de este libro también lo
hubiera constituido que la contabilidad sea llevada con base a las Normas
Internacionales de Información Financiera. Aunque se contemplan principios
y estándares internacionales de acuerdo con el modelo convenido por el
Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas de
Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), también hay
que señalar que en los países mencionados desde hace varios años ya se
aplican las NIIF como base contable para la elaboración y presentación de
estados financieros.
Se debe indicar también que en esta iniciativa de ley se elimina la obligación
de llevar, por parte de los contribuyentes que no estén obligados a llevar
contabilidad completa, los libros de ingresos y egresos (libro de caja) y el de
Inventarios, contenida en el artículo 46 del Decreto 26-92 del Congresos de la
República. Sin embargo, el artículo 40 de la iniciativa de Ley de Actualización
Tributaria, en su numeral 3 obliga a las personas referidas en este párrafo (no
obligadas a llevar contabilidad completa) a proporcionar información en
detalle de sus ingresos, costos y gastos no deducibles durante el periodo de
liquidación. ¿En base a qué podrán proporcionar dicha información, si no
están obligadas a llevar ningún registro contable?
Por último, cabe señalar, que se debería incluir un párrafo al artículo 53 de la
iniciativa de Ley de Actualización Tributaria que se refiera a la
responsabilidad de los contadores y que los estados financieros mencionados
en dicho artículo, deben ser certificados por contadores que hayan obtenido
título oficial o incorporado que los faculte para ejercer la profesión de Peritos
Contadores y se encuentren inscritos en el Registro de Peritos Contadores
que para el efecto debe llevar la Administración Tributaria, la cual, al
momento de inscripción en dicho registro por parte del contador, le
proporcionará un número de registro el cual debe ser diferente al Número de
Identificación Tributaria – NIT.
iii.

En relación al Capítulo VI Normas Especiales de Valoración entre Partes
Relacionadas cabe señalar que algunas disposiciones para el registro
contable de estas transacciones están contenidas en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF para las
Pymes) por lo que, los Peritos Contadores estamos preparados para registrar
las operaciones contables de los contribuyentes y que cumplan con las
disposiciones normativas contenidas en este Capítulo. Sin embargo se
necesita emitir una norma legal que dé certeza jurídica para la aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF
para las Pymes) en la contabilidad de las empresas guatemaltecas.

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b) Ley Aduanera Nacional
En relación al Libro III de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria, nos
limitamos a indicar que somos de la opinión que técnicamente una Ley no puede
existir dentro del contenido de otra ley. La propuesta de ley se denomina “Ley de
Actualización Tributaria” por lo que el nombre del Libro III debe ser como se
menciona en el documento de Pacto Fiscal para el Cambio: “Disposiciones
Aduaneras” o “Normativa Aduanera Nacional”.
Debe mencionarse que el nombre de este Libro III Ley Aduanera Nacional, fue
sugerido por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en
su sesión número 09-2012 con base al Dictamen Conjunto D-SAT-09-2012 de
fecha 1 de febrero de 2012.
c) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
i.

II.

El artículo 155 de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria reforma en
su totalidad el artículo 29 de la Ley del IVA; lo cual consideramos que no era
necesario, sino únicamente adicionar el párrafo “En este último caso, debe
indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la
base legal correspondiente.” Esto en virtud de que el artículo 29 de la Ley del
IVA fue modificado por el Decreto 4-2012 (aún no publicado en el Diario de
Centro América) conocida como Ley Antievasión II; lo único que cambia es lo
relacionado al párrafo referido.

Decreto 4-2012 del Congreso de la República (aún no publicado en el Diario de Centro
América) Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el
Combate a la Defraudación y al Contrabando, conocida como Ley Antievasión II.

a) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
i.

Régimen de Pequeño Contribuyente
Establece el artículo 45 (reformado por el artículo 12 del decreto 4-2012): Las
personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación
de servicios no exceda de Q 150,000.00 en un año calendario, podrán
solicitar su inscripción a este régimen.
El artículo 49 (reformado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) establece lo
siguiente: Llevar para efectos tributarios únicamente el libro de compras y
ventas; los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del
pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del
Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

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Estos artículos no son compatibles con las disposiciones contenidas en el
Código de Comercio en lo relacionado a la contabilidad:
El artículo 368 establece: Los comerciantes están obligados a llevar
contabilidad (…) para el efecto deberán llevar los libros Inventarios, Diario,
Mayor y de Estados financieros. Los comerciantes que tengan un activo total
que no exceda de Q 25,000.00 pueden omitir en su contabilidad los libros
indicados anteriormente.
El artículo 380 establece: Toda sociedad mercantil debe publicar su balance
general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio
contable.
Como se podrán dar cuenta, las personas individuales o jurídicas inscritas en
el Régimen de Pequeño Contribuyente que cuenten con un activo total mayor
de Q 25,000.00 además de llevar, para efectos tributarios, el libro de compras
y ventas deben llevar, para efectos comerciales, contabilidad completa.
Asimismo se deduce que todas las personas jurídicas –independientemente
del Régimen en que estén inscritos y de su activo total- deben llevar
contabilidad completa para cumplir con la obligación de publicar su balance
general en el Diario Oficial contenida en el artículo 80 del Código Tributario.
Cabe señalar que la exoneración del pago y la presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta quedarían sin efecto si es
aprobada la iniciativa de ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria, por
lo que se hace necesario incluir un numeral 6 al artículo 8 de dicha iniciativa y
un inciso h) al artículo 4 del Decreto 73-2008 del Congreso de la República
Ley del Impuesto de Solidaridad donde se establezca que están exentos del
pago de dichos impuestos las personas inscritas como Pequeños
Contribuyentes de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
También se debe hacer mención que actualmente la Administración
Tributaria al inscribir a las personas en el Régimen de Pequeño
Contribuyente, no exige la Patente de Comercio de Empresa. El artículo 334
del Código Tributario establece que es obligatoria la inscripción en el Registro
Mercantil jurisdiccional de los comerciantes individuales que tengan un capital
de Q 2,000.00 o más.

CONCLUSIONES
1) La iniciativa de ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria propuesta por el
Organismo Ejecutivo, no cumple a cabalidad con las acciones orientadas a materializar
los principios y compromisos contenidos en el Pacto Fiscal y no observa el principio
constitucional de Equidad y Justicia Tributaria y Capacidad de Pago.
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2) Algunas reformas contenidas en el Decreto 4-2012 del Congreso de la República y en
la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria no son integrales, pues no son
compatibles con normas contenidas en otras leyes.
3) La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT ha caído en “incumplimiento
de deberes” pues no ha ejercido las funciones de Administración Tributaria, tales como
aplicar la legislación tributaria, mantener y controlar los registros, ejecutar las acciones
administrativas para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que
adeuden (contribuyentes morosos y omisos), sancionar a los sujetos pasivos tributarios
de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, establecer sistemas que
faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y otras que
van relacionadas a ampliar la base tributaria.
4) El Régimen de Pequeño Contribuyente establecido por el Decreto 27-92 del Congreso
de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones no es
funcional para los intereses del Estado.
Consideramos que la forma de pago de cuota fija (5%) no es funcional y afecta a los
intereses del Estado porque disminuyen los ingresos percibidos por este impuesto. El
motivo de esta modalidad fue para que los pequeños empresarios de la economía
informal se sintieran atraídos a trasladarse a la economía formal. Sin embargo esto no
se ha dado y la Administración Tributaria no ha ejercido su poder coercitivo para
ampliar la base tributaria. Además muchas personas individuales son contratados por
empresarios que no quieren pagarles prestaciones laborales y los obligan a inscribirse
en dicho régimen; por lo que estas personas no tienen que cubrir costos y gastos por la
prestación de sus servicios, es decir no generan crédito fiscal pues la empresa que los
contrata les proporciona todos los insumos, lo que da como resultado que este tipo de
Pequeño Contribuyente se quede con el 7% que supuestamente se le reconoce como
derecho al crédito fiscal (recuérdense que el pequeño contribuyente cobra el 12% de
IVA en la venta de bienes y en la prestación de sus servicios y paga a la Administración
Tributaria el 5%).
Cabe señalar que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (modificado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) “El valor
que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal
para compensación o devolución, para el comprador de los bienes o al adquiriente de
los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Las características de estas facturas se desarrollarán en el reglamento de esta ley.” Ver
también el artículo 73 del Decreto referido “Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de
Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la autorización de Facturas
de Pequeño Contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que le fueron autorizadas (…) siempre
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que consignen en las mismas la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito
fiscal” (…).”

Por lo tanto, si el comprador de los bienes o el adquiriente de los servicios de
un Pequeño Contribuyente para la tasa del 12% de Impuesto al Valor Agregado, tiene
derecho a “compensar” ese valor como crédito fiscal.
En este sentido, somos de la opinión que este Régimen de Pequeño Contribuyente no
cumple con el principio constitucional de “Equidad y Justicia Tributaria” en relación con
el Impuesto al Valor Agregado; y para que continúe como plataforma para que lo
empresarios de la economía informal se trasladen a la economía formal, se debe
mantener la exoneración de pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de
Solidaridad.
RECOMENDACIONES
1. Proponer una iniciativa de ley que modifique el inciso f) del artículo 4 del Decreto 782008 Ley del Impuesto de Solidaridad en el sentido de que queden exentos del ISO “las
personas individuales y jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad,
que estén inscritos o se inscriban en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos
de Actividades Lucrativas del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la Ley de
Actualización Tributaria. Asimismo quedan exentos de este impuesto las personas
inscritas en el Régimen de Pequeño Contribuyente de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus
modificaciones”.
2. Proponer las enmiendas necesarias a la Iniciativa de Ley número 4447 Ley de
Actualización Tributaria:
a) Adicionar un numeral al artículo 8. Exenciones generales que establezca: “Las
personas individuales y jurídicas que estén inscritas o se inscriban en el Régimen de
Pequeño Contribuyente de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus modificaciones.”
b) Modificar el numeral 1 del artículo 40 Documentación de respaldo a la declaración
jurada de renta, en el sentido de que establezca: “Los obligados a llevar contabilidad
completa, el juego completo de estados financieros a que se refieren las Normas
Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información
Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades, según corresponda.”
c) Modificar el numeral 3 del artículo 40 mencionado, en el que se establezca: “Los
contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán llevar un libro
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de ingresos y egresos (Caja) y un libro de Inventarios; además, proporcionar
información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el
periodo de liquidación.
3. Modificar el segundo párrafo del artículo 53 Libros y registros en donde se establezca:
“Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración
Tributaria, el conjunto completo de estados financieros a que se refieren las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) o la Norma Internacional de
Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
Pymes), según corresponda; todos a la fecha de cierre de cada periodo de liquidación
definitiva anual. Dicho conjunto de estados financieros deben ser debidamente
auditados cuando corresponda.
Adicionar un tercer párrafo que establezca: “Los estados financieros en forma individual
deben estar certificados por el contador designado por el contribuyente, que haya
obtenido título oficial o incorporado que lo faculte para ejercer la profesión de Perito
Contador y se encuentre inscrito en el Registro de Peritos Contadores que para el
efecto debe llevar la Administración Tributaria, quien deberá proporcionarle un número
de registro diferente al Número de Identificación Tributaria – NIT.”
4. Presentar una iniciativa de ley que modifique el Decreto 2-70 del Congreso de la
República, Código de Comercio en lo que se refiere a la contabilidad de los
comerciantes y publicación de balances en el Diario de Centro América por parte de
las personas jurídicas.
5. Proponer una reforma al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido por el
Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus
modificaciones, en el sentido de que la determinación del impuesto a pagar sea igual al
del contribuyente inscrito en el Régimen General, es decir: “La suma neta que el
Pequeño Contribuyente debe enterar al fisco en cada periodo impositivo, es la
diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados”
6. Dentro de las medidas de evaluación de funcionarios y empleados de la SAT se debe
investigar el “abuso de autoridad”. Para el efecto mencionaremos algunas acciones que
consideramos como ejemplo de dicho abuso:
a) Bloqueo del NIT (suspensión de afiliación)
La sanción administrativa de suspender la afiliación se debe dar únicamente para
los contribuyentes que estén omisos en el pago del Impuesto al Valor Agregado o
que no sean ubicados en su domicilio fiscal, de conformidad con el penúltimo
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párrafo del artículo 120 del Decreto 6-91 del Congreso de la República (modificado
por el artículo 49 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República –aún no
publicado en el Diario de Centro América). Entonces ¿por qué la SAT bloquea el NIT
de los contribuyentes que no actualizan datos de inscripción anualmente o por
morosidad de otro impuesto?
b) Acuerdo del Directorio 08-2010 Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y
Responsabilidades de los Peritos Contadores Inscritos ante la Superintendencia de
Administración Tributaria
Dicho acuerdo, vigente a partir del 5 de enero de 2011 lo consideramos
inconstitucional por las siguientes razones:
i.

De conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de la República
solo por medio de ley se puede limitar la libertar de trabajo. (Artículo 43. Libertad
de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de
trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las

En ese sentido, el acuerdo 08-2010 limita la actividad del Perito
Contador al imponer una serie de principios, bases, métodos, procedimientos,
reglas, prácticas específicas y sanciones.
leyes.).

ii.

Viola el Principio de Jerarquía normativa pues existe una Ley que limita la
actividad del Perito Contador e impone sanciones por su incumplimiento
(Decreto 2450, Normas que deben Observar los Peritos Contadores y Tenedores de Libros ) y
que la misma Administración Tributaria reconoce que está vigente, al disponer
que deben ser observadas independientemente a lo dispuesto en el Acuerdo
08-2010 (ver artículo 15. Otras Disposiciones).

iii.

Se requiere la emisión de una ley para: (…) 4. Tipificar infracciones y
establecer sanciones, incluyendo recargos y multas.; 5. Establecer los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria. En ese
sentido, son NULAS IPSO JURE (de pleno derecho) las disposiciones
jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas
contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código
Tributario y en las demás leyes tributarias. (ver Artículo 3. Materia Privativa del
Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario ).

Se propone que se sugiere que se derogue el Decreto 2450 Normas que deben
Observar los Contadores y Tenedores de Libros y en su lugar se emita una “Ley de
Normas que deben Observar los Peritos Contadores. Sus Funciones y
Obligaciones”, donde se incluyan algunas disposiciones contenidas en el Acuerdo y
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en el Decreto referidos, previo consenso con una comisión de los Peritos
Contadores.
c) El formulario que la SAT emitió para la Inscripción y Actualización en el Registro de
Peritos Contadores contiene un requisito que es nulo de pleno derecho. Indica la
antepenúltima casilla “Acepto como buenas y válidas las notificaciones que la
Superintendencia de Administración Tributaria me traslade por vía
electrónica”. Esta disposición viola la Constitución de la República ( Artículo 12.
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. (…)). Además
viola el Debido Proceso, por ejemplo si en la cédula de notificación se advierte vicio
sustancial, ya no se puede solicitar la Declaratoria de Nulidad, pues tácitamente se
aceptó como “buenas y válidas” todas las notificaciones. ( ver artículo 160. Enmienda y
nulidad., del Código Tributario).

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d) Comunicados engañosos

Respecto a esta publicación, cabe señalar que el artículo 6 no se relaciona con “las
funciones de Perito Contador”. Así también, se debe aclarar que la Constitución
Política de la República establece: Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y
diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los
derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos
títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase
que los limiten o restrinjan.
e) La restricción en la venta de formularios con valor y formularios sin valor que utiliza
el contribuyente para cumplir con sus obligaciones tributarias. Sólo venden y
entregan dos formularios por persona; si se requieren más debe ser mediante una
carta solicitando la cantidad que se necesita, sin embargo nos han comentado que,
aún con la carta, solo venden 14 formularios.
CASTAÑEDA MEJIA & ASOCIADOS
César Mejía
cmconsultoressa@hotmail.com

NOTA. Hasta el día de hoy (09/02/2012) el Decreto 4-2012 mencionado dentro del texto de este documento,
no ha sido publicado en el Diario de Centro América. Los artículos mencionados de dicho Decreto, se
tomaron con base a la Iniciativa de Ley número 4317 con Dictamen Favorable de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de fecha 26 de abril de 2011.

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Actualización Tributaria 2012 - Guatemala

  • 1. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2012 Email: cmconsultoressa@hotmail.com www.facebook.com/cmyasociados www.cmconsultoressa.es.tl _____________________________________________________________________ www.cmconsultoressa.es.tl www.facebook.com/cmyasociados Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 2. INICIATIVA DE LEY NÚMERO 4447 QUE DISPONE ABROBAR LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Con esta propuesta no se cumplen a cabalidad las acciones orientadas a materializar los principios y compromisos del Pacto Fiscal. Esta iniciativa de ley no cumple con la justificación de que al reunir normas tributarias en un mismo cuerpo legal permite el mejor conocimiento de las mismas y facilitar su observancia. Esto debido a que en su contenido se incluyen reformas a diferentes impuestos que deben incorporarse a los respectivos textos de los Decretos que contienen las respectivas leyes; además de que para entender y comprender una norma se debe interpretar en forma integral, es decir una norma contenida en una ley puede ser complementaria de otra norma contenida en otra ley, o en su defecto determinar si son compatibles o no con otras normas. Por último esta iniciativa de ley no observa el principio constitucional de Equidad y Justicia Tributaria y Capacidad de Pago, pues por un lado –en el caso del Impuesto sobre la Rentaa unos contribuyentes se les premia con rebajar la tasa impositiva (Régimen sobre Utilidades Lucrativas), y a otros se les aumenta (Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas). Aunado a ello a éste último régimen (actualmente Régimen General del ISR) se le elimina la exención del pago del Impuesto de Solidaridad. Para una verdadera Actualización Tributaria que contribuya al CAMBIO, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA PARA QUE TODOS CONTRIBUYAMOS AL CAMBIO Y MEJORAR LA RECAUDACIÓN: En los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de Guatemala en diciembre de 1996, se adquirió el compromiso de llevar a cabo las medidas administrativas y legislación tributaria que permitan incrementar la carga tributaria del país. En ese sentido, la propuesta de Actualización Tributaria no cumple con esos compromisos. Algunas opciones para ampliar la base tributaria son: a) Existen en las colonias, barrios, asentamientos etc. (no solo en la capital sino también en los departamentos) tiendas, abarroterías, cafés internet, lavanderías, comedores, carnicerías, venta de ropa usada, salones de belleza, peluquerías, etc. los cuales no están inscritos y por lo tanto no pagan impuestos. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 2
  • 3. b) La mayoría de las personas que tienen negocios de los mencionados en el inciso anterior no son propietarios de los inmuebles, es decir alquilan el local, por lo que también el propietario del inmueble no paga impuestos por la actividad de arrendamiento de locales comerciales. c) Algunas personas que prestan el servicio de extracción de basura, no entregan factura por el servicio mensual, sino que entregan recibos. Estas personas es fácil identificarlas, pues la Municipalidad de Guatemala, debe autorizarlas para que puedan prestar dicho servicio; por lo que SAT puede solicitar el listado de las personas autorizadas y verificar si están o no inscritas en la Administración Tributaria. d) Existen muchas personas que se dedican al comercio de gas (Z gas, Tropigas) que tampoco entregan factura y algunas están inscritas en RTU como pequeños contribuyentes. e) Existen negocios que están inscritos como pequeños contribuyentes, pero prestan servicios de “Banca en el Barrio” lo cual les genera ingresos arriba de los Q 3,500.00 mensuales. Los bancos de sistema llevan un control de estos negocios, por lo que SAT podría solicitarles información y verificar la forma de cómo están inscritos. f) En los mercados, los comerciantes no siempre dan factura y otros no están inscritos en la Administración Tributaria. La SAT sabe de esta situación y no hace nada. La Municipalidad de Guatemala lleva un control de las personas que venden en mercados, pues les cobra la “tasa de piso” por lo que la administración tributaria puede solicitar esta información y cotejarla con el Registro Tributario Unificado. 2. QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUMPLA CON SUS FUNCIONES (aplicar las leyes como debe de ser, crear los mecanismos de pago de impuestos de forma ágil y fácil de utilizar, lleve los registros de conformidad con las leyes vigentes, etc.) y preste servicios de calidad (atención al contribuyente)). a) Aplicar las leyes correctamente i. En el caso de algunas personas que son propietarias de negocios de los mencionados en el numeral 1 a) están inscritos como pequeños contribuyentes de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; pero no cumplen con llevar los libros contables de conformidad con la ley. Según el artículo 368 del Código de Comercio, los comerciantes con un activo total de Q 25,000.00 o más deben llevar contabilidad completa. Por ejemplo hay negocios de internet que a simple vista cuentan con: _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 3
  • 4. Descripción 8 computadoras 8 muebles para computadora 1 impresora multifuncional 1 escritorio Costo Aprox. Q 3,000.00 300.00 450.00 500.00 Activo Total Aprox. Total Aprox. Q 24,000.00 2,400.00 450.00 500.00 27,350.00 Esta situación estaba contemplada como infracción a los deberes formales según el Código Tributario, artículo 94 numeral 4: “No tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y registros. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.” Sin embargo, con la modificación a dicho artículo contenido en la Ley Antievasión 2, esto cambió: (artículo 94 numeral 4, modificado por el artículo 44 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República- aún no publicado en el Diario de Centro América): “No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.” ii. Sancionar a las empresas que emiten facturas por medios electrónicos que no cumplen con los requisitos formales contenidos en el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (ver inciso b) subinciso ii.) Esta infracción es sancionada con multa de Q 100.00 por cada documento, de conformidad con el artículo 94 numeral 8 del Código Tributario. b) Crear los mecanismos de pago de impuestos de forma ágil y fácil de utilizar i. Declaraguate Actualmente el sistema se basa en tres operaciones básicas a) Llenado del formulario, b) generar la boleta SAT 2000, c) Ir al banco a presentar la boleta y enviar el formulario para que sea aceptada la presentación y pago del impuesto. Por el momento no es funcional para el contribuyente, pues, aparte de que debe contratar el servicio de internet o pagar el servicio en un café internet, _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 4
  • 5. posteriormente a llenar el formulario, lo debe dejar en estatus congelado, imprimir la boleta SAT 2000 y presentarse (hacer colas) en una ventanilla bancaria para realizar el pago correspondiente. De las supuestas ventajas que brinda Declaraguate, la SAT es la más beneficiada, pues le reduce costos en cuanto a la impresión y distribución de formularios en papel, aunque los formularios que más se utilizan tienen un costo para el contribuyente. Argumenta la Administración Tributaria que una de las ventajas que este sistema le brinda a la SAT es la reducción de colas de contribuyentes efectuando trámites en las agencias, lo cual no tiene ningún fundamento pues basta con ir a una agencia y darse cuenta de la cantidad de personas que hacen cola para realizar alguna gestión relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ii. Sistema de emisión de facturas por medios electrónicos El Acuerdo de Directorio 024-2007 y sus modificaciones, según su artículo 1 tiene por objeto desarrollar la aplicación de lo establecido en el numeral 2 del artículo 98 “A” del Código Tributario en lo relativo a la emisión y control de las facturas, notas de crédito y notas de débito y otros documentos de forma electrónica en línea. Efectivamente el artículo 98 “A” numeral 2 señala: Establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, recibos, libros, registros y documentos por medios electrónicos, (…). Lo que nos causa confusión, es que dentro del texto contenido en el Acuerdo referido, en varios artículos se menciona “factura electrónica”. Por ejemplo, _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 5
  • 6. en el artículo 3. Definiciones. inciso a) se define lo que se debe entender por Factura Electrónica (FACE), el inciso b) menciona “Emisor de Facturas Electrónicas o EFACE, el inciso c) menciona “Generador de Facturas Electrónicas o GFACE. Establece también, la definición de “Factura Electrónica FACE”, inciso a), que “las facturas electrónicas deben cumplir con los requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, tendrán la misma validez que la factura (…) indistintamente servirán para comprobar la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor (…). Sin embargo, el primer párrafo del artículo 4 establece que los contribuyentes pueden solicitar su habilitación para emitir facturas, (…) en forma electrónica, y el segundo párrafo del mismo artículo, menciona “La factura electrónica” (…), únicamente tendrán validez para efectos tributarios (…) (la negrilla es nuestra). Entonces, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿se crea y/o autoriza el procedimiento para emitir la factura por medios electrónicos; o se crea el documento denominado “factura electrónica”? Si la factura electrónica es únicamente para efectos tributarios, ¿cómo se debe documentar la transacción comercial? ¿Qué documento adicional a la factura electrónica, debe solicitar el contador de las empresas para registrar las operaciones comerciales en los libros contables? De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo 424-2006, Reglamento de la Ley del IVA, los documentos obligatorios, deben contener los requisitos siguientes: 1. Identificación del documento de que se trate: Factura, nota de débito o nota de crédito. (…) Cabe señalar también que según artículo 29 de la Ley del IVA (modificado por el artículo 9 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, aún no publicado en el Diario de Centro América), los documentos obligatorios son: a) facturas, b) Facturas de Pequeño Contribuyente, c) Notas de débito, d) Notas de crédito, y e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente ley. Indica también este artículo que “La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica y otros medios (…). El Reglamento desarrollará los requisitos y condiciones. Por lo tanto, la ley específica no establece como documento obligatorio la “factura electrónica”, lo que señala es “factura emitida en forma electrónica” Como podrán darse cuenta en las imágenes de abajo, algunas entidades emiten documentos con el nombre de “Factura Electrónica” y otras emiten los 6 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 7. documentos con el nombre de “Factura”; en ambos casos los documentos han sido autorizados y son emitidos por medio de un Generador de Facturas Electrónicas – GFACE; en este caso los dos documentos fueron por el mismo GFACE autorizado por SAT: Guatefacturas, S. A. ¿Cuál de los documentos llena los requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado? ¿Por qué la SAT no sanciona de conformidad con el artículo 94 numeral 8 del Código Tributario? Documento identificado como Factura Electrónica emitido por medios electrónicos Documento identificado como Factura emitido por medios electrónicos Se debe mencionar también que el artículo 18 de la Ley del IVA que se refiere a la Documentación del crédito fiscal, establece: “Se reconocerá crédito fiscal (…) a) Que se encuentre respaldado por (…) Facturas Electrónicas, Notas de Débito y Crédito Electrónicas (…) Este artículo fue reformado por el artículo 8 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República (aún no publicado en el Diario de Centro América), entonces, ¿Por qué no se incluyó como documento obligatorio la “factura electrónica” en el artículo 29 de la Ley del IVA que fue reformado por el artículo 9 del Decreto mencionado? c) Lleve los registros de conformidad con las leyes vigentes i. Registro Tributario Unificado Este registro fue creado mediante el Decreto 25-71 del Congreso de la Republica, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de 7 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 8. Contribuyentes, publicado en el Diario de Centro América en abril 5 de 1971 con vigencia a partir del 13 de abril del mismo año. Artículo 1. Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en el futuro. Artículo 3. A cada persona o entidad que se inscriba en el Registro Tributario Unificado le será asignado un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual le será comunicado oportunamente, extendiéndole, además, una credencial, cédula o carnet de inscripción que contendrá los datos que establezca el Reglamento. El Número de Identificación Tributaria deberá ser usado en todas las relaciones mercantiles, laboral-patronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda otra operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se efectúe ante las Oficinas Administradoras de Impuestos. Con relación a este registro, se debe mencionar que actualmente la Administración Tributaria, según ellos, por disposiciones contenidas en el Acuerdo de Directorio 08-2010, está asignando el NIT a los Peritos Contadores que se inscriban por primera vez, y a los que actualicen la inscripción en dicho registro (se debe aclarar que no se ha verificado este hecho, sino que es con base a lo expresado en la página publicada en la red social Facebook). ii. de Peritos Contadores de Guatemala, Registro de Peritos Contadores Originalmente, este registro se creó para dar cumplimiento a lo que establecía el artículo 64 del Decreto Ley 229 Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 28 de junio 1964 al 30 de septiembre de 1987. El artículo 64 mencionaba (no textual): Tienen facultad para certificar los estados financieros contables a) Todas las personas que, llenando los requisitos legales hayan sido inscritas en el Registro respectivo, a cargo de la Ex-Contraloría del Impuesto sobre Utilidades; y b) Todas las personas que se inscriban en lo sucesivo, en virtud de haber obtenido título oficial que las faculte para ejercer la profesión de Perito Contador. Para el efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Rentas Internas asignaba un número de registro y extendía al Perito Contador la credencial (DRI-90) de haber quedado inscrito en el Registro de Peritos Contadores; a la vez el Jefe del Departamento de Servicios Internos emitía la Certificación (DRI-100) en donde constaba que el Perito Contador quedaba inscrito en el Registro de Peritos Contadores de la DGRI. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 8
  • 9. Actualmente la SAT, posiblemente con base al artículo 6 del Acuerdo de Directorio 08-2010, prácticamente elimina este registro porque está asignando el NIT a los Peritos Contadores que se inscriban por primera vez, y a los que actualicen la inscripción en dicho registro como Número de Registro que lo faculta a Certificar los Estados Financieros que deban presentarse a la Administración Tributaria. (Se debe aclarar que no se ha verificado este hecho, sino que es con base a lo expresado en la página de Peritos Contadores de Guatemala, publicada en la red social Facebook). d) Preste servicios de calidad (atención al contribuyente) Con el establecimiento de la Superintendencia de Administración Tributaria como entidad descentralizada se pretendía crear un cuerpo de funcionarios profesionalizados para dar una mejor atención a los contribuyentes. Sin embargo, esta situación no se ha dado. i. Primeramente, cabe mencionar que las instalaciones de las diferentes agencias tributarias de la Administración Tributaria no son las adecuadas para atender a los contribuyentes. Como podrán darse cuenta en la fotografía, las personas que desean realizar gestiones para cumplir con sus obligaciones formales de conformidad con las leyes tributarias vigentes, deben hacer largas colas fuera de las instalaciones de dichas agencias (nos consta, porque hemos realizado gestiones, específicamente en las agencias del Comercial Primma y El Obelisco). ii. El personal contratado por la Administración Tributaria no está “altamente calificado para atender al público”, mucho menos para atender las consultas no vinculantes de orientación legal tributaria. La satisfacción del contribuyente es uno de los resultados más importantes de prestar servicios de buena calidad. Dicha satisfacción puede influir en a) El lugar al cual acuda para realizar las gestiones para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y b) El hecho de que el contribuyente continúe pagando los impuestos a los que está afecto conforme a la actividad que desarrolla. iii. La Administración Tributaria consciente de los compromisos que Guatemala ha adquirido como Estado Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, debe incorporar los lineamientos que las mismas establecen para un adecuado cumplimiento de la función pública con los principios fundamentales que promuevan entre otras cosas, la integridad, honestidad y la responsabilidad de sus colaboradores públicos; y como entidad descentralizada, en el cual el Estado delegó las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos debe contar con CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que oriente la 9 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 10. ética y conducta del trabajador, que mejore el ámbito de trabajo y el servicio que proporciona al contribuyente o usuario de los servicios que presta la SAT. 3. LAS REFORMAS A LAS LEYES DEBEN SER INTEGRALES I. Iniciativa de Ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria a) Impuesto sobre la Renta i. De conformidad con la Sección IV del Capítulo IV del Título II del Libro I se crea el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (que actualmente se conoce como Régimen General del ISR) Este régimen aparte de pagar el 7% sobre la base imponible para efectos del Impuesto sobre la Renta, quedan afectos al Impuesto de Solidaridad contenido en el Decreto 73-2008 del Congresos de la República. Esto debido a que la iniciativa de ley de actualización tributaria no contempla modificar el artículo 4 del decreto 73-2008 referido. Dicho artículo en el inciso f) contiene la exención del ISO para las personas individuales o jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Número 2692 del Congreso de la República, y sus reformas. ii. A pesar que el libro I, entre otras características, contiene normas internacionales, precios de transferencia, normas de supcapitalización, conceptos de establecimiento permanente y de residente, en materia contable no contempla las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF para las Pymes). El artículo 40 Documentación de respaldo a la Declaración Jurada de Renta menciona: 1) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y Costo de Producción cuando corresponda. 2) Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles. El artículo 42 Otras obligaciones. (…) menciona: 4. Llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio y este libro. El artículo 53 Libros y registros contables establece: Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (…). Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración Tributaria, el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, (…). _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 10
  • 11. Derivado de que las actividades comerciales se van internacionalizando y así mismo la información contable lo NOVEDOSO de este libro también lo hubiera constituido que la contabilidad sea llevada con base a las Normas Internacionales de Información Financiera. Aunque se contemplan principios y estándares internacionales de acuerdo con el modelo convenido por el Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), también hay que señalar que en los países mencionados desde hace varios años ya se aplican las NIIF como base contable para la elaboración y presentación de estados financieros. Se debe indicar también que en esta iniciativa de ley se elimina la obligación de llevar, por parte de los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, los libros de ingresos y egresos (libro de caja) y el de Inventarios, contenida en el artículo 46 del Decreto 26-92 del Congresos de la República. Sin embargo, el artículo 40 de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria, en su numeral 3 obliga a las personas referidas en este párrafo (no obligadas a llevar contabilidad completa) a proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos no deducibles durante el periodo de liquidación. ¿En base a qué podrán proporcionar dicha información, si no están obligadas a llevar ningún registro contable? Por último, cabe señalar, que se debería incluir un párrafo al artículo 53 de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria que se refiera a la responsabilidad de los contadores y que los estados financieros mencionados en dicho artículo, deben ser certificados por contadores que hayan obtenido título oficial o incorporado que los faculte para ejercer la profesión de Peritos Contadores y se encuentren inscritos en el Registro de Peritos Contadores que para el efecto debe llevar la Administración Tributaria, la cual, al momento de inscripción en dicho registro por parte del contador, le proporcionará un número de registro el cual debe ser diferente al Número de Identificación Tributaria – NIT. iii. En relación al Capítulo VI Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas cabe señalar que algunas disposiciones para el registro contable de estas transacciones están contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF para las Pymes) por lo que, los Peritos Contadores estamos preparados para registrar las operaciones contables de los contribuyentes y que cumplan con las disposiciones normativas contenidas en este Capítulo. Sin embargo se necesita emitir una norma legal que dé certeza jurídica para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF para las Pymes) en la contabilidad de las empresas guatemaltecas. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 11
  • 12. b) Ley Aduanera Nacional En relación al Libro III de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria, nos limitamos a indicar que somos de la opinión que técnicamente una Ley no puede existir dentro del contenido de otra ley. La propuesta de ley se denomina “Ley de Actualización Tributaria” por lo que el nombre del Libro III debe ser como se menciona en el documento de Pacto Fiscal para el Cambio: “Disposiciones Aduaneras” o “Normativa Aduanera Nacional”. Debe mencionarse que el nombre de este Libro III Ley Aduanera Nacional, fue sugerido por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en su sesión número 09-2012 con base al Dictamen Conjunto D-SAT-09-2012 de fecha 1 de febrero de 2012. c) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado i. II. El artículo 155 de la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria reforma en su totalidad el artículo 29 de la Ley del IVA; lo cual consideramos que no era necesario, sino únicamente adicionar el párrafo “En este último caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.” Esto en virtud de que el artículo 29 de la Ley del IVA fue modificado por el Decreto 4-2012 (aún no publicado en el Diario de Centro América) conocida como Ley Antievasión II; lo único que cambia es lo relacionado al párrafo referido. Decreto 4-2012 del Congreso de la República (aún no publicado en el Diario de Centro América) Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, conocida como Ley Antievasión II. a) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado i. Régimen de Pequeño Contribuyente Establece el artículo 45 (reformado por el artículo 12 del decreto 4-2012): Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de Q 150,000.00 en un año calendario, podrán solicitar su inscripción a este régimen. El artículo 49 (reformado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) establece lo siguiente: Llevar para efectos tributarios únicamente el libro de compras y ventas; los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 12
  • 13. Estos artículos no son compatibles con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en lo relacionado a la contabilidad: El artículo 368 establece: Los comerciantes están obligados a llevar contabilidad (…) para el efecto deberán llevar los libros Inventarios, Diario, Mayor y de Estados financieros. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de Q 25,000.00 pueden omitir en su contabilidad los libros indicados anteriormente. El artículo 380 establece: Toda sociedad mercantil debe publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable. Como se podrán dar cuenta, las personas individuales o jurídicas inscritas en el Régimen de Pequeño Contribuyente que cuenten con un activo total mayor de Q 25,000.00 además de llevar, para efectos tributarios, el libro de compras y ventas deben llevar, para efectos comerciales, contabilidad completa. Asimismo se deduce que todas las personas jurídicas –independientemente del Régimen en que estén inscritos y de su activo total- deben llevar contabilidad completa para cumplir con la obligación de publicar su balance general en el Diario Oficial contenida en el artículo 80 del Código Tributario. Cabe señalar que la exoneración del pago y la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta quedarían sin efecto si es aprobada la iniciativa de ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria, por lo que se hace necesario incluir un numeral 6 al artículo 8 de dicha iniciativa y un inciso h) al artículo 4 del Decreto 73-2008 del Congreso de la República Ley del Impuesto de Solidaridad donde se establezca que están exentos del pago de dichos impuestos las personas inscritas como Pequeños Contribuyentes de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. También se debe hacer mención que actualmente la Administración Tributaria al inscribir a las personas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, no exige la Patente de Comercio de Empresa. El artículo 334 del Código Tributario establece que es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional de los comerciantes individuales que tengan un capital de Q 2,000.00 o más. CONCLUSIONES 1) La iniciativa de ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria propuesta por el Organismo Ejecutivo, no cumple a cabalidad con las acciones orientadas a materializar los principios y compromisos contenidos en el Pacto Fiscal y no observa el principio constitucional de Equidad y Justicia Tributaria y Capacidad de Pago. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 13
  • 14. 2) Algunas reformas contenidas en el Decreto 4-2012 del Congreso de la República y en la iniciativa de Ley de Actualización Tributaria no son integrales, pues no son compatibles con normas contenidas en otras leyes. 3) La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT ha caído en “incumplimiento de deberes” pues no ha ejercido las funciones de Administración Tributaria, tales como aplicar la legislación tributaria, mantener y controlar los registros, ejecutar las acciones administrativas para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden (contribuyentes morosos y omisos), sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, establecer sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y otras que van relacionadas a ampliar la base tributaria. 4) El Régimen de Pequeño Contribuyente establecido por el Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones no es funcional para los intereses del Estado. Consideramos que la forma de pago de cuota fija (5%) no es funcional y afecta a los intereses del Estado porque disminuyen los ingresos percibidos por este impuesto. El motivo de esta modalidad fue para que los pequeños empresarios de la economía informal se sintieran atraídos a trasladarse a la economía formal. Sin embargo esto no se ha dado y la Administración Tributaria no ha ejercido su poder coercitivo para ampliar la base tributaria. Además muchas personas individuales son contratados por empresarios que no quieren pagarles prestaciones laborales y los obligan a inscribirse en dicho régimen; por lo que estas personas no tienen que cubrir costos y gastos por la prestación de sus servicios, es decir no generan crédito fiscal pues la empresa que los contrata les proporciona todos los insumos, lo que da como resultado que este tipo de Pequeño Contribuyente se quede con el 7% que supuestamente se le reconoce como derecho al crédito fiscal (recuérdense que el pequeño contribuyente cobra el 12% de IVA en la venta de bienes y en la prestación de sus servicios y paga a la Administración Tributaria el 5%). Cabe señalar que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (modificado por el artículo 17 del Decreto 4-2012) “El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución, para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto sobre la Renta. Las características de estas facturas se desarrollarán en el reglamento de esta ley.” Ver también el artículo 73 del Decreto referido “Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la autorización de Facturas de Pequeño Contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que le fueron autorizadas (…) siempre 14 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 15. que consignen en las mismas la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal” (…).” Por lo tanto, si el comprador de los bienes o el adquiriente de los servicios de un Pequeño Contribuyente para la tasa del 12% de Impuesto al Valor Agregado, tiene derecho a “compensar” ese valor como crédito fiscal. En este sentido, somos de la opinión que este Régimen de Pequeño Contribuyente no cumple con el principio constitucional de “Equidad y Justicia Tributaria” en relación con el Impuesto al Valor Agregado; y para que continúe como plataforma para que lo empresarios de la economía informal se trasladen a la economía formal, se debe mantener la exoneración de pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de Solidaridad. RECOMENDACIONES 1. Proponer una iniciativa de ley que modifique el inciso f) del artículo 4 del Decreto 782008 Ley del Impuesto de Solidaridad en el sentido de que queden exentos del ISO “las personas individuales y jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad, que estén inscritos o se inscriban en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la Ley de Actualización Tributaria. Asimismo quedan exentos de este impuesto las personas inscritas en el Régimen de Pequeño Contribuyente de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus modificaciones”. 2. Proponer las enmiendas necesarias a la Iniciativa de Ley número 4447 Ley de Actualización Tributaria: a) Adicionar un numeral al artículo 8. Exenciones generales que establezca: “Las personas individuales y jurídicas que estén inscritas o se inscriban en el Régimen de Pequeño Contribuyente de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus modificaciones.” b) Modificar el numeral 1 del artículo 40 Documentación de respaldo a la declaración jurada de renta, en el sentido de que establezca: “Los obligados a llevar contabilidad completa, el juego completo de estados financieros a que se refieren las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades, según corresponda.” c) Modificar el numeral 3 del artículo 40 mencionado, en el que se establezca: “Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán llevar un libro _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 15
  • 16. de ingresos y egresos (Caja) y un libro de Inventarios; además, proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el periodo de liquidación. 3. Modificar el segundo párrafo del artículo 53 Libros y registros en donde se establezca: “Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración Tributaria, el conjunto completo de estados financieros a que se refieren las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) o la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), según corresponda; todos a la fecha de cierre de cada periodo de liquidación definitiva anual. Dicho conjunto de estados financieros deben ser debidamente auditados cuando corresponda. Adicionar un tercer párrafo que establezca: “Los estados financieros en forma individual deben estar certificados por el contador designado por el contribuyente, que haya obtenido título oficial o incorporado que lo faculte para ejercer la profesión de Perito Contador y se encuentre inscrito en el Registro de Peritos Contadores que para el efecto debe llevar la Administración Tributaria, quien deberá proporcionarle un número de registro diferente al Número de Identificación Tributaria – NIT.” 4. Presentar una iniciativa de ley que modifique el Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio en lo que se refiere a la contabilidad de los comerciantes y publicación de balances en el Diario de Centro América por parte de las personas jurídicas. 5. Proponer una reforma al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido por el Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones, en el sentido de que la determinación del impuesto a pagar sea igual al del contribuyente inscrito en el Régimen General, es decir: “La suma neta que el Pequeño Contribuyente debe enterar al fisco en cada periodo impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados” 6. Dentro de las medidas de evaluación de funcionarios y empleados de la SAT se debe investigar el “abuso de autoridad”. Para el efecto mencionaremos algunas acciones que consideramos como ejemplo de dicho abuso: a) Bloqueo del NIT (suspensión de afiliación) La sanción administrativa de suspender la afiliación se debe dar únicamente para los contribuyentes que estén omisos en el pago del Impuesto al Valor Agregado o que no sean ubicados en su domicilio fiscal, de conformidad con el penúltimo _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 16
  • 17. párrafo del artículo 120 del Decreto 6-91 del Congreso de la República (modificado por el artículo 49 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República –aún no publicado en el Diario de Centro América). Entonces ¿por qué la SAT bloquea el NIT de los contribuyentes que no actualizan datos de inscripción anualmente o por morosidad de otro impuesto? b) Acuerdo del Directorio 08-2010 Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores Inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria Dicho acuerdo, vigente a partir del 5 de enero de 2011 lo consideramos inconstitucional por las siguientes razones: i. De conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de la República solo por medio de ley se puede limitar la libertar de trabajo. (Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las En ese sentido, el acuerdo 08-2010 limita la actividad del Perito Contador al imponer una serie de principios, bases, métodos, procedimientos, reglas, prácticas específicas y sanciones. leyes.). ii. Viola el Principio de Jerarquía normativa pues existe una Ley que limita la actividad del Perito Contador e impone sanciones por su incumplimiento (Decreto 2450, Normas que deben Observar los Peritos Contadores y Tenedores de Libros ) y que la misma Administración Tributaria reconoce que está vigente, al disponer que deben ser observadas independientemente a lo dispuesto en el Acuerdo 08-2010 (ver artículo 15. Otras Disposiciones). iii. Se requiere la emisión de una ley para: (…) 4. Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas.; 5. Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria. En ese sentido, son NULAS IPSO JURE (de pleno derecho) las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Tributario y en las demás leyes tributarias. (ver Artículo 3. Materia Privativa del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario ). Se propone que se sugiere que se derogue el Decreto 2450 Normas que deben Observar los Contadores y Tenedores de Libros y en su lugar se emita una “Ley de Normas que deben Observar los Peritos Contadores. Sus Funciones y Obligaciones”, donde se incluyan algunas disposiciones contenidas en el Acuerdo y 17 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 18. en el Decreto referidos, previo consenso con una comisión de los Peritos Contadores. c) El formulario que la SAT emitió para la Inscripción y Actualización en el Registro de Peritos Contadores contiene un requisito que es nulo de pleno derecho. Indica la antepenúltima casilla “Acepto como buenas y válidas las notificaciones que la Superintendencia de Administración Tributaria me traslade por vía electrónica”. Esta disposición viola la Constitución de la República ( Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. (…)). Además viola el Debido Proceso, por ejemplo si en la cédula de notificación se advierte vicio sustancial, ya no se puede solicitar la Declaratoria de Nulidad, pues tácitamente se aceptó como “buenas y válidas” todas las notificaciones. ( ver artículo 160. Enmienda y nulidad., del Código Tributario). _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 18
  • 19. d) Comunicados engañosos Respecto a esta publicación, cabe señalar que el artículo 6 no se relaciona con “las funciones de Perito Contador”. Así también, se debe aclarar que la Constitución Política de la República establece: Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan. e) La restricción en la venta de formularios con valor y formularios sin valor que utiliza el contribuyente para cumplir con sus obligaciones tributarias. Sólo venden y entregan dos formularios por persona; si se requieren más debe ser mediante una carta solicitando la cantidad que se necesita, sin embargo nos han comentado que, aún con la carta, solo venden 14 formularios. CASTAÑEDA MEJIA & ASOCIADOS César Mejía cmconsultoressa@hotmail.com NOTA. Hasta el día de hoy (09/02/2012) el Decreto 4-2012 mencionado dentro del texto de este documento, no ha sido publicado en el Diario de Centro América. Los artículos mencionados de dicho Decreto, se tomaron con base a la Iniciativa de Ley número 4317 con Dictamen Favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de fecha 26 de abril de 2011. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 19