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Consejo Nacional Anticorrupción
 “Levantemos los muros de la integridad”



      CÓDIGO DE
  CONDUCTA ÉTICA DEL
   SERVIDOR PÚBLICO




                    
  Consejo Nacional Anticorrupción
Presentación

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), que
es una instancia de la sociedad civil establecida
mediante el decreto No.7-2005 del 7 de mayo de
2005, en cumplimiento de las funciones que el
Código de Conducta Ética del Servidor Públi-
co le confiere de llevar «… a cabo periódicamente
campañas de difusión en materia de ética, integri-
dad, honestidad, responsabilidad y transparencia
pública, así como sobre los alcances de este Có-
digo», pone a su disposición la presente edición
de dicho Código, con el propósito de fortalecer la
administración pública y a sus servidores median-
te la promoción de un ejercicio ético basado en
principios de integridad.

El Código de Conducta Ética del Servidor
Público fue aprobado mediante el decreto No.36-
2007, publicado el 24 de octubre de 2007 en el
Diario Oficial La Gaceta.

Con la publicación de este Código, el CNA bus-
ca dar a conocer a los funcionarios públicos las
disposiciones generales, normas de conduc-
tas éticas, sanciones y otras establecidas en el
mismo, dado que el CNA tiene como uno de sus
compromisos apoyar al Gobierno y a la sociedad
civil en el esfuerzo de impulsar procesos de trans-
parencia, así como mecanismos de prevención,
control y combate a la corrupción, por medio de
la formación de valores, investigaciones especí-
ficas, actividades de comunicación, educación,
organización de redes y también con el fortaleci-
miento de las instituciones públicas.

Asimismo, con la publicación de este Código de
Ética, el CNA se propone iniciar una campaña de
difusión en materia de ética, integridad, honesti-
dad y responsabilidad por parte del funcionario
público; puesto que la responsabilidad en el com-
bate a la corrupción es tarea de todas y todos los
ciudadanos.

    ¡Levantemos los muros de la integridad!
Poder Legislativo1
                         Decreto No.36-2007

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que la ética en el ejer-
cicio de la función pública constituye una de las
formas de prevenir y combatir más eficaz y efi-
cientemente la corrupción.

CONSIDERANDO: Que la corrupción pone
en peligro la convivencia y la paz social, socava
los valores de la democracia y la moral y com-
promete el desarrollo económico, político y social
del país.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con
los numerales 1, 2 y 3 del artículo III de la Con-
vención Interamericana contra la Corrupción,
aprobada mediante decreto legislativo No. 100-98
del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras
está obligado a crear, mantener y fortalecer nor-
mas de conducta y mecanismos para su efectivo
cumplimiento.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, apro-
bada mediante decreto legislativo No.9-2005 del
1
    Publicado en La Gaceta No.31,439 del miércoles 24 de octubre de 2007.
3 de marzo de 2005, el Gobierno de Honduras
está obligado a aprobar códigos de conducta para
el correcto, honorable y debido cumplimiento de
las funciones públicas.

CONSIDERANDO: Que es imperativa la emi-
sión de un instrumento legal que contemple nor-
mas de conducta ética de los servidores públicos
y que, a su vez, prevea los mecanismos que ha-
gan visibles y efectivas dichas normas.

Por tanto,

DECRETA:
EL SIGUIENTE:

CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL
      SERVIDOR PÚBLICO
TÍTULO I
     DISPOSICIONES GENERALES

                 CAPÍTULO I
                   Objeto

                  ARTÍCULO 1.
El presente Código establece un conjunto de de-
beres, prohibiciones e incompatibilidades aplica-
bles, sin excepción, a todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos los
poderes, órganos e instituciones del Estado, nive-
les y jerarquías, en forma permanente o transito-
ria, por elección popular, nombramiento, concurso
o por cualquier otro medio legal.
El ingreso a la función pública obliga al servidor
público a conocer y cumplir fielmente el presente
Código.

                 ARTÍCULO 2.
La administración pública tiene por objeto promo-
ver el desarrollo de una sociedad política libre y
democrática, económica y socialmente justa que
propicie la plena realización de la persona huma-
na, dentro de la justicia, la libertad, la equidad,
la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz,
la democracia representativa y participativa y el
bien común, de acuerdo a la Constitución de la
República, los tratados y las leyes vigentes en
Honduras.
CAPÍTULO II
    Sujetos del Código y definiciones
             Sujetos del Código

                 ARTÍCULO 3.
Las normas de este Código de Conducta son
aplicables a todos los servidores públicos que
laboren en:
 1) El Poder Ejecutivo que comprende la adminis-
    tración pública central, las instituciones des-
    concentradas y descentralizadas, incluyendo
    las autónomas y semiautónomas; y las empre-
    sas públicas, estatales y mixtas con participa-
    ción mayoritaria del Estado.
 2) Los Poderes Legislativo y Judicial y todos sus
    órganos y dependencias.
 3) Las municipalidades y las empresas en las
    cuales éstas tengan participación mayoritaria.

Todos los demás órganos del Estado, tales como
la Fiscalía General de la República, la Procuradu-
ría General de la República, el Tribunal Supremo
Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la
Superintendencia de Concesiones, el Comisiona-
do Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal
Superior de Cuentas, la Procuraduría del Ambien-
te, la Comisión Nacional de Defensa y Protección
de la Competencia, el Instituto de Acceso a la In-
formación Pública, las comisiones reguladoras de
los servicios públicos y cualquier otro ente público
de naturaleza análoga que sea creado mediante
ley, decreto o acuerdo ejecutivo.

                ARTÍCULO 4.
Las presentes normas de conducta ética son de
obligatoria observancia para todos los servidores
públicos sin excepción. No obstante, además de
estas normas de carácter general, cada institución
sujeta a este Código puede emitir normas especí-
ficas de conducta ética. En caso de discrepancia
entre las normas generales de este Código y las
normas específicas emitidas por una institución
sujeta a este Código, prevalecerá siempre lo dis-
puesto en el presente Código.

                 Definiciones

                 ARTÍCULO 5.
Para los fines de este Código, se entenderá por
los términos siguientes:
 1) Servidor público: cualquier funcionario o em-
    pleado de las entidades del Estado sujetas a
    este Código, de acuerdo al artículo 3 pre-
    cedente, incluidos los que han sido electos,
    nombrados, seleccionados o contratados para
    desempeñar actividades o funciones en nom-
    bre del Estado o al servicio de éste, en todos
    los niveles jerárquicos. A tales efectos, los
términos “funcionario”, “funcionario público”,
   “servidor”, “servidor público”, “empleado”, “em-
   pleado público”, “titulares”, “asesores”, “fun-
   cionarios ad honórem”, cualquier otro que se
   use para designar a éstos se consideran sinó-
   nimos.
2) Función pública: toda actividad temporal o
   permanente, remunerada u honoraria rea-
   lizada por una persona natural en nombre o
   al servicio del Estado o de cualquiera de sus
   entidades, en cualquier nivel jerárquico. Para
   los fines de esta Ley, los términos “función
   pública”, “servicio público”, “empleo público”,
   “cargo público” o “función, servicio, empleo o
   cargo ad honórem” se consideran sinónimos.
3) Conflicto de intereses: toda situación en la
   cual el interés personal, sea económico, finan-
   ciero, comercial, laboral, político o religioso,
   de un servidor público, los de su cónyuge,
   compañero o compañera de hogar o parientes
   dentro del cuarto grado de consanguinidad o
   segundo de afinidad, se antepone al interés
   colectivo, incluyendo el interés personal que
   el servidor público pueda tener para beneficiar
   indebidamente a otra persona natural o jurídica.
4) Corrupción: uso indebido o ilegal de los recur-
   sos o del poder o autoridad públicos para obte-
   ner un beneficio que redunde en provecho del
   servidor público, de su cónyuge, compañero

                        0
o compañera de hogar o parientes dentro del
     cuarto grado de consanguinidad o segundo de
     afinidad o en el de otra persona natural o jurí-
     dica, ya sea que se haya consumado o no un
     daño patrimonial o económico al Estado.
5)   Regalo: cualquier privilegio, prebenda, favor
     o beneficio análogo, sea de cosas, servicios
     o cualquier tipo de bien o servicio con valor
     material o inmaterial, ofrecido y aceptado con
     motivo o durante el desempeño de la función
     pública.
6)   Secreto o reserva administrativa: sigilo, custo-
     dia, guarda o defensa sobre el conocimiento
     personal exclusivo de un medio o procedimien-
     to.
7)   Actividades incompatibles: cualquier actividad
     que por su naturaleza entre en conflicto de in-
     tereses con el desempeño de las funciones del
     servidor público o falte a la sobriedad, la digni-
     dad y el decoro con las cuales debe ejercerse
     la función pública.
8)   Discrecionalidad: es el ejercicio de potestades
     previstas en la Ley, con cierta libertad de ac-
     ción y que obliga al servidor público a escoger
     la opción que más convenga al interés colectivo.
CAPÍTULO III
         Normas de conducta ética

                 ARTÍCULO 6.
Los servidores públicos se encuentran obligados
a cumplir con las normas de conducta ética si-
guientes:
1) Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitu-
   ción de la República, el presente Código de
   Conducta Ética del Servidor Público, las leyes,
   los reglamentos y demás normativa aplicable
   al cargo que desempeña.
2) Observar en todo momento un comportamien-
   to tal que, examinada su conducta por los ciu-
   dadanos, ésta no pueda ser objeto de repro-
   che.
3) Abstenerse de participar en actividades, situa-
   ciones o comportamientos incompatibles con
   sus funciones o que puedan afectar su inde-
   pendencia de criterio para el desempeño de
   las mismas.
4) Actuar, cuando exista discrecionalidad, con
   transparencia, integridad, honestidad y res-
   ponsabilidad. Ningún acto discrecional debe
   ser ejecutado en contra de los fines persegui-
   dos por la ley y el interés colectivo. Los actos
   discrecionales deben ser siempre motivados
   con una explicación clara sobre las razones
   de hecho y jurídicas que los fundamentaron.
En ningún caso los actos discrecionales deben
     obedecer a un interés o beneficio personal de
     quien adopta la decisión o de terceras perso-
     nas naturales o jurídicas a quienes el servidor
     público desee beneficiar indebidamente.
5)   Actuar en todo momento de acuerdo al bien
     común, con lealtad a los intereses de Honduras
     sobre cualquier otro interés, ya sea personal,
     económico, financiero, comercial, laboral, po-
     lítico, religioso, racial, partidista, sectario, gre-
     mial o asociativo de cualquier naturaleza.
6)   Observar de acuerdo a las reglas de la moral,
     buenas costumbres y de convivencia social,
     una conducta digna y decorosa dentro y fuera
     de la institución en la cual labora.
7)   Desempeñar sus obligaciones y funciones con
     honestidad, integridad y responsabilidad con-
     forme a las leyes, reglamentos y demás nor-
     mas administrativas.
8)   Desarrollar sus funciones con respeto hacia
     los demás y con sobriedad, usando las prerro-
     gativas inherentes a su cargo y los recursos
     humanos y materiales de que disponga de ma-
     nera racional y únicamente para el cumpli-
     miento de sus funciones y deberes oficiales.
9)   Administrar con eficiencia y eficacia los recur-
     sos públicos que le sean confiados en virtud
     de sus responsabilidades como servidor públi-
     co.
10) Ser diligente, justo e imparcial en el desem-
    peño de sus funciones y solícito y cortés en
    sus relaciones con los ciudadanos y el públi-
    co en general.
11) Otorgar a todas las personas igualdad de tra-
    to. En ningún momento y por ninguna cir-
    cunstancia dará preferencia ni discriminará
    a ninguna persona o grupo de personas,
    ni abusará de otro modo del poder ni de la
    autoridad de que está investido. Este com-
    portamiento lo observará también en las
    relaciones que el servidor público mantenga
    con sus subordinados.
12) Motivar a sus subordinados a actuar con in-
    dependencia de criterio y buen juicio, con
    honestidad, integridad y responsabilidad.
13) Rendir cuenta de sus actos y decisiones in-
    formando periódicamente a la sociedad de
    acuerdo con los procedimientos que dicte el
    Tribunal Superior de Cuentas o, en su de-
    fecto, los que deberán ser establecidos por
    cada institución dentro de los noventa (90)
    días siguientes a la entrada en vigor de este
    Código.
14) Presentar ante el Tribunal Superior de Cuen-
    tas su declaración jurada de ingresos, acti-
    vos y pasivos conforme a las disposiciones
    de la Ley Orgánica del Tribunal.
15) Guardar reserva administrativa respecto
de hechos, acciones o informaciones de
    los cuales tenga conocimiento con motivo
    del ejercicio de sus funciones y cuya divul-
    gación pueda traer un daño a los intereses
    de la nación y del Estado de Honduras. El
    servidor público debe abstenerse de difundir
    toda información que hubiera sido calificada
    como reservada, confidencial o secreta con-
    forme a las disposiciones legales vigentes.
    No debe utilizar en beneficio propio o de ter-
    ceros o para fines ajenos al servicio público,
    información de la que tenga conocimiento
    con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
    funciones y que no esté destinada al público
    en general.
16) Ajustar su conducta al derecho que tienen
    los ciudadanos a ser informados sobre su
    actuación.
17) Abstenerse de usar su cargo, poder, autori-
    dad o influencia para obtener o procurar be-
    neficios o ventajas indebidas o ilegales para
    sí o para terceras personas naturales o jurí-
    dicas.
18) Dar cumplimiento a las órdenes que le impar-
    ta el superior jerárquico competente, siempre
    y cuando éstas reúnan las formalidades del
    caso, se ajusten a la ley y tengan por obje-
    to la ejecución de actos que le competan al
    servidor público en virtud de las funciones
    inherentes a su cargo.
19) Denunciar ante su superior jerárquico o las
    autoridades o entidades a quienes corres-
    ponda, los actos de los que tuviera conoci-
    miento y que pudieran causar perjuicio al
    Estado o constituir un delito, violaciones a
    la ley o falta a cualesquiera de las disposi-
    ciones del presente Código, su reglamento o
    aquellas contenidas en sus manuales e ins-
    tructivos. El superior o las autoridades que
    reciban la denuncia están obligados a man-
    tener y proteger la confidencialidad sobre la
    identidad del denunciante.
20) Facilitar la investigación en el caso que se le
    impute un delito preterintencional y colaborar
    con las autoridades para que se ejecuten las
    medidas administrativas y judiciales necesa-
    rias para esclarecer la situación a fin de dejar
    a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
CAPÍTULO IV
Conductas no éticas del servidor público

                 ARTÍCULO 7.
Son conductas contrarias a la ética pública:
1) Negar la información solicitada de conformidad
   a la ley. En los casos en que deba guardarse
   reserva, confidencialidad o secreto por razo-
   nes legales, deberá señalarse claramente al
   solicitante la prohibición o circunstancia exis-
   tente que legalmente impide dar a conocer la
   información pública solicitada.
2) Valerse de su cargo para influir sobre una per-
   sona con el objeto de conseguir un beneficio
   indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto,
   para sí o para una tercera persona natural o
   jurídica.
3) Tomar indebidamente o apropiarse de dinero,
   bienes o servicios, ya sea en préstamo o bajo
   cualquier otra forma, de la institución para la
   cual preste sus servicios.
4) Intervenir directa o indirectamente, por sí o por
   medio de terceras personas, en la sustancia-
   ción o decisión de asuntos en los cuales ante-
   riormente haya conocido en el ejercicio profe-
   sional o tenga un interés personal, familiar, de
   amistad o colectivo.
5) Usar en beneficio personal o de terceros infor-
   mación reservada o privilegiada de la que ten-
ga conocimiento en el ejercicio de su función
   pública.
6) Utilizar la publicidad institucional o los recur-
   sos públicos en general para la promoción per-
   sonal del nombre, imagen o personalidad del
   servidor público, cualquiera que sea su función
   o rango o de terceras personas con interés en
   postularse a un cargo de elección popular,
   aunque no sean funcionarios públicos.
7) Cualquier otra contraria a las normas de com-
   portamiento ético, establecidas en este Códi-
   go.
TÍTULO II
        MEDIDAS PREVENTIVAS

              CAPÍTULO I
      Obligaciones, prohibiciones e
           incompatibilidades

                   ARTÍCULO 8.
Los servidores públicos tienen la obligación de
respetar estrictamente los procedimientos de
contratación de personal legalmente aplicables.
Están igualmente obligados a no favorecer ni
discriminar a una persona por razones de orden
político, partidista o sectario.

                 ARTÍCULO 9.
El servidor público debe motivar las resoluciones,
providencias o acuerdos que dicte, explicando
claramente las razones de hecho y de derecho en
que los fundamenta.

               ARTÍCULO 10.
Es obligación de los servidores públicos capaci-
tarse para actuar con pleno conocimiento en las
materias sometidas a esta consideración.

              ARTÍCULO 11.
Todo servidor público está obligado a recibir un
curso sobre este Código de Conducta Ética del
Servidor Público y sobre las reglas de ética es-
pecíficas de la institución para la cual preste
sus servicios, sin perjuicio de la obligación de
asistir a los cursos, talleres, conferencias o se-
minarios que sobre ética y moral pública que se
impartan por su institución pública u otros que
programe el Estado.

                ARTÍCULO 12.
Todo servidor público está obligado a hacer el
máximo esfuerzo posible por alcanzar los fines,
objetivos y metas de interés público de la institu-
ción para la cual presta sus servicios.

                 ARTÍCULO 13.
El servidor público tiene prohibido designar pa-
rientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad para que presten servicios
en la institución directamente a su cargo, sea de
manera remunerada o ad honórem. Se exceptúa
el cónyuge del titular del Poder Ejecutivo. Tampo-
co debe un servidor público solicitar o influenciar
para que sus parientes sean contratados en otra
dependencia del Estado.

               ARTÍCULO 14.
El servidor público que desempeñe un cargo re-
munerado a tiempo completo en una de las insti-
tuciones, órganos o entes descritos en el artículo

                        0
3 de este Código, no debe ejercer otro cargo
remunerado en dichas instituciones, órganos o
entes, salvo en la docencia, cultura o la asistencia
social, siempre y cuando esas funciones no inter-
fieran con su jornada laboral y el cumplimiento de
sus funciones principales.

                ARTÍCULO 15.
En ningún caso se debe utilizar las instalaciones,
el personal o los recursos materiales y financieros
de las oficinas o dependencias públicas con fines
de proselitismo político, religioso o gremial. En los
lugares de trabajo queda prohibida toda actividad
ajena a la función pública.

                ARTÍCULO 16.
Las actividades políticas de otra índole que rea-
licen los servidores públicos, fuera del ámbito de
su cargo, no deberán mermar la confianza pública
en el desempeño de sus funciones y obligaciones
oficiales.
CAPÍTULO II
            Conflicto de intereses

                 ARTÍCULO 17.
El servidor público debe mantener su independen-
cia de criterio y los principios de integridad y ho-
nestidad en el ejercicio de sus funciones públicas.
En consecuencia, debe abstenerse de participar
en toda actividad o decisiones públicas que pu-
diesen generar conflicto entre sus intereses per-
sonales, económicos, financieros, comerciales,
laborales, políticos, religiosos, gremiales, los de
su cónyuge, compañero o compañera de hogar o
parientes dentro del cuarto grado de consanguini-
dad y el segundo de afinidad y el cumplimiento de
deberes y funciones inherentes a su cargo.

                ARTÍCULO 18.
El servidor público debe excusarse por escrito de
participar o de decidir en todos aquellos casos en
los que pudiera presentarse un conflicto de inte-
reses.

                ARTÍCULO 19.
Los servidores públicos, en el ejercicio de sus
funciones oficiales, deberán actuar de acuerdo a
los mejores intereses del Estado y de la nación
hondureña. Un conflicto de intereses surge para
un servidor público cuando éste tiene un interés
particular de cualquier índole, o asume el de
una tercera persona natural o jurídica, y dicho
interés tiene la posibilidad de convertirse o en
efecto es potencialmente adverso a los intereses
del Estado. Si un conflicto de intereses resultara
en pérdida económica, financiera, en costos in-
crementados o en un daño para el Estado, o co-
metiere fraude, abuso de autoridad, incumpli-
miento de los deberes de los servidores públicos
o influencia indebida por parte del servidor públi-
co, el Estado deducirá las responsabilidades que
correspondan de acuerdo con las normas legales
vigentes.

                 ARTÍCULO 20.
A fin de preservar su independencia e integridad,
es incompatible para todo servidor público:
1) Dirigir, administrar, representar, patrocinar,
    asesorar o realizar en el ámbito privado activi-
    dades reguladas por el Estado o de cualquier
    forma gestionar o ser concesionario, contratis-
    ta o proveedor del Estado cuando el cargo pú-
    blico que desempeña tenga competencia fun-
    cional directa respecto a dichas actividades, la
    obtención, gestión, beneficio o control de tales
    concesiones, contrataciones o proveeduría.
2) Prevalerse de su autoridad, poder o influencia
    para favorecer intereses personales, económi-
    cos, financieros, comerciales, laborales, polí-
ticos, religiosos o gremiales propios o de sus
   familiares, dentro del cuarto grado de consan-
   guinidad o segundo de afinidad, su cónyuge,
   compañero o compañera de hogar, o en pro-
   vecho indebido o ilegal de una tercera persona
   natural o jurídica.
3) Ocupar su cargo para abogar por intereses
   económicos, financieros, comerciales, labora-
   les, religiosos, gremiales y otros análogos que
   sean incompatibles con las funciones inheren-
   tes a su cargo.

                ARTÍCULO 21.
Los servidores públicos que hayan tenido una
acción decisoria en la planificación, desarrollo y
conclusión de procesos de privatización o conce-
sión de empresas, servicios públicos o terceriza-
ción de funciones públicas, no podrán participar
en los entes encargados de la supervisión, fiscali-
zación, dirección o regulación de esas empresas,
servicios o funciones.
Tampoco podrán ser concesionarios del Estado,
sus empresas y servicios públicos, ni participar en
los procesos de privatización o tercerización de
funciones.
Aquel servidor público que haya tenido una ac-
ción directa en funciones de supervisión o autori-
zación de licencias ambientales, de expropiación
de recursos naturales, concesiones, privatizacio-
nes, tercerización de funciones, contratos u otras
similares, no podrán ser contratados por las em-
presas supervisadas o por los beneficiarios de
las licencias, concesiones, privatizaciones, terce-
rizaciones, contratos u otras similares hasta ha-
ber transcurrido un año desde que cesaron en las
funciones oficiales.

                ARTÍCULO 22.
En su declaración jurada de activos y pasivos, el
servidor público, declarará, asimismo, sus inte-
reses económicos, financieros, comerciales, labo-
rales, religiosos, gremiales y políticos, así como
sus actividades con ánimo de lucro.
En situaciones de posible o manifiesto conflic-
to de intereses entre las obligaciones públicas y
los intereses privados del servidor público, éste
acatará obligatoriamente las disposiciones esta-
blecidas por el Tribunal Superior de Cuentas para
reducir o eliminar el conflicto de intereses.

               ARTÍCULO 23.
El servidor público una vez que cese en sus fun-
ciones, no deberá aprovechar la información o
las ventajas que le dio su antiguo cargo en de-
trimento de los intereses del Estado y la nación
hondureña.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

                 ARTÍCULO 24.
Queda prohibido al servidor público y por lo tan-
to no debe, directa ni indirectamente, ni para sí o
para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero,
dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, fa-
vores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras
ventajas o valores materiales o inmateriales por
parte de personas o entidades en las situaciones
siguientes:
1) Para hacer o dejar de hacer, acelerar indebi-
    damente o retardar tareas relativas a sus fun-
    ciones u obviar requisitos exigidos por la ley,
    los reglamentos, manuales e instructivos.
2) Para hacer valer su influencia ante otro servi-
    dor público, a fin de que éste haga o deje de
    hacer, acelere indebidamente o retarde tareas
    relativas a sus funciones u obvie requisitos
    exigidos por la ley, los reglamentos, manuales
    e instructivos.

                ARTÍCULO 25.
Se presume legalmente que el beneficio está pro-
hibido si proviene de forma directa o indirecta de
una persona natural o jurídica que:
1) Gestione una decisión o lleve acabo activida-
    des reguladas o fiscalizadas por la institución,
    órgano o entidad en el que se desempeña el
servidor público.
2) Gestione una decisión o explote concesiones,
   autorizaciones, privilegios, franquicias o ejecute
   funciones tercerizadas, otorgadas por la insti-
   tución, órgano o entidad en el que se desem-
   peña el servidor público.
3) Gestione, sea contratista o proveedor de bie-
   nes o servicios de cualquier institución, órgano
   o entidad de la administración pública.
4) Gestione un contrato, concesión, licencia, auto-
   rización, privilegio, franquicia, función terce-
   rizada y, en general, una decisión, acción u
   omisión de la institución, órgano o entidad en
   el que se desempeña el servidor público.
5) Tenga intereses que pudieran verse afectados
   por la decisión, no toma de la decisión, acción,
   aceleración indebida, retardo u omisión de la
   institución, órgano o entidad en el que se de-
   sempeña el servidor público.

                ARTÍCULO 26.
Quedan exceptuados de la prohibición estableci-
da en el artículo 25:
1) Los reconocimientos y atenciones protocola-
   res y los regalos recibidos de gobiernos, orga-
   nismos internacionales o entidades sin fines
   de lucro, en las condiciones dispuestas en el
   reglamento que emita el Tribunal Superior de
   Cuentas.
2) Los pasajes, gastos de viaje, estadía y repre-
   sentación recibidos de gobiernos, organismos
   internacionales, instituciones de enseñanza, de
   asistencia social o entidades sin fines de lucro,
   para conferencias, cursos, viajes de estudio,
   visitas o actividades académicas o culturales,
   investigaciones y auditorías, siempre que no
   resultare incompatible con las funciones del
   cargo o prohibido por normas especiales y
   sean justificadas.
3) Los regalos o beneficios que por su valor sim-
   bólico no influyan en la sana voluntad e inde-
   pendencia del servidor público.
   Además de reglamentar los numerales 1) y 3)
   precedentes, también corresponde al Tribunal
   Superior de Cuentas reglamentar los casos en
   que corresponde el registro e incorporación al
   patrimonio del Estado de los regalos o benefi-
   cios recibidos en las condiciones del numeral
   1) de este artículo, los cuales, según su natu-
   raleza, se destinarán entre otros a fines socia-
   les, educacionales, culturales o al patrimonio
   histórico del país.
TÍTULO IV
                  SANCIONES

           CAPÍTULO ÚNICO
        Procedimiento y sanciones

                 ARTÍCULO 27.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
prevista en la Constitución de la República, la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas,
el Código Penal y demás leyes de la República,
el incumplimiento de este Código y la violación
de las normas en él contenidas, constituyen fal-
tas disciplinarias, las cuales serán objeto de una
sanción proporcional a su gravedad de acuerdo
al reglamento de este Código, previa sustancia-
ción del procedimiento disciplinario respectivo, en
el que se asegurará la garantía de defensa y del
debido proceso.
Asimismo, se podrán establecer como sanción,
las multas que contempla el artículo 100 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en
cuyo caso el afectado tendrá el derecho de apelar
ante ese Tribunal la resolución tomada. En la apli-
cación de las multas señaladas, se observarán
las garantías del debido proceso, el sancionado
tendrá derecho a interponer los recursos señala-
dos en la ley y al imponer la sanción, la autoridad
tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y
las circunstancias agravantes o atenuantes que
establezca el reglamento.
Las multas se pagarán una vez que estén firmes
las resoluciones que las contengan y dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
su notificación.
El retraso en el pago de las multas devengará un
interés igual a la tasa activa promedio del sistema
financiero nacional, las cuales se calcularán a par-
tir de la fecha en que se notificó la resolución firme.

                  ARTÍCULO 28.
Los Comités de Probidad y Ética Pública que
existan de conformidad con el artículo 53 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
o instancias similares, son los responsables de
realizar las investigaciones especiales, de oficio
o a petición de parte, cuando a su juicio conside-
ren que existen indicios reales de violaciones a
las disposiciones de este Código, así como fijar,
calificar y aplicar la sanción, con arreglo a las nor-
mas legales vigentes. Cuando las instituciones no
cuenten con un Comité de Probidad y Ética Pú-
blica o instancias similares, corresponde al titular
de la institución de que se trate, en colaboración
con la Unidad de Auditoría Interna, hacer la in-
vestigación, fijar, calificar y aplicar la sanción, con
arreglo a las normas legales vigentes, al servidor
público que fuere declarado culpable de violar lo
dispuesto en el presente Código. Las decisiones
adoptadas deben ser comunicadas al Tribunal Su-
perior de Cuentas y éste podrá revisarlas de oficio
para agravarlas o disminuirlas, si no las encontra-
re ajustadas a derecho.
                          0
TÍTULO V
 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

              CAPÍTULO I
         Normas complementarias

                  ARTÍCULO 29.
En aquellos casos en los cuales objetiva y razo-
nablemente se genere una situación de incerti-
dumbre con relación a una cuestión concreta de
naturaleza ética, las instituciones, entes u órga-
nos sujetos a este Código o al servidor público
interesado, deben consultar con el Comité de
Probidad y Ética de la dependencia de la cual se
trate o directamente con el Tribunal Superior de
Cuentas.
El Tribunal Superior de Cuentas es el órgano fa-
cultado para dictar disposiciones reglamentarias,
dictámenes, instrucciones y aclaraciones al pre-
sente Código. Los dictámenes, instrucciones y
aclaraciones escritas emitidos por el Tribunal Su-
perior de Cuentas, son obligatorios para quienes
los hubieran requerido o fueran sus destinatarios.
Asimismo, en el ejercicio de la facultad disciplina-
ria, las instituciones y servidores públicos sujetos
de este Código podrán consultar al Tribunal Su-
perior de Cuentas.

               ARTÍCULO 30.
El Poder Ejecutivo, el Tribunal Superior de Cuen-
tas, el Consejo Nacional Anticorrupción, el Insti-
tuto de Acceso a la Información Pública, llevarán
a cabo periódicamente campañas de difusión en
materia de ética, integridad, honestidad, respon-
sabilidad y transparencia públicas, así como sobre
lo alcances de este Código. Asimismo invitarán a
los medios de comunicación, al sector privado, los
partidos políticos y demás organizaciones de so-
ciedad civil a que apoyen tales campañas.
La primera campaña debe difundirse en el plazo
de seis (6) meses después de entrada en vigor
esta Ley.
Las instituciones públicas promoverán perma-
nentemente programas de capacitación sobre el
presente Código y sus normas reglamentarias,
preferiblemente en acciones conjuntas. Promove-
rán también la aprobación de las normas espe-
cíficas y Códigos Especiales de Conducta Ética
para cada institución pública, incluyendo las mu-
nicipalidades.
La enseñanza de la probidad y ética públicas se
instrumentará con un contenido específico en to-
dos los niveles educativos. Para tal fin, la Secre-
taría de Estado en el Despacho de Educación, las
instituciones privadas de enseñanza básica, se-
cundaria y las universidades públicas y privadas
coordinarán con el Tribunal Superior de Cuentas,
el Consejo Nacional Anticorrupción y el Instituto
de Acceso a la Información Pública, el contenido
curricular del programa de probidad y ética públi-
cas, el cual deberá ser desarrollado tanto a través
de la educación formal como de la no formal.

                  ARTÍCULO 31.
Lo dispuesto en el presente Código no impide la
aplicación de otra normativa ética, la cual en todo
caso deberá ser congruente con éste. El Código
tampoco modifica las normas dirigidas a determi-
nados funcionarios o grupos de funcionarios que
tienen exigencias especiales o mayores a las es-
tipuladas en el presente Código. En ningún caso
podrán aplicarse regímenes éticos especiales que
restrinjan, limiten, disminuyan o nieguen los prin-
cipios o regulaciones de este Código. En caso de
conflicto entre lo dispuesto en este Código y otra
normativa ética, prevalecerá el Código.

                  ARTÍCULO 32.
Al servidor público se le garantiza el derecho in-
dividual de objeción de conciencia, como derecho
fundamental y como explicitación del derecho a la
libertad, el respeto a la integridad ética y moral y
el derecho a la libertad de religión y culto.
Los servidores públicos no podrán ser obligados a
desempeñar funciones y tareas en contra de sus
convicciones, principios y valores morales, éticos,
religiosos y filosóficos.
EI objetor de conciencia debe presentar una so-
licitud de reconocimiento de su objeción ante la
máxima autoridad jerárquica de la institución para
la cual labore el servidor público. De las resolu-
ciones denegatorias podrá pedir reposición ante
la misma autoridad y subsidiariamente apelación
ante el Tribunal Superior de Cuentas, cuya de-
cisión agotará el procedimiento administrativo,
quedando expedita la vía judicial. En sus deci-
siones, las autoridades recurridas preservarán la
dignidad y libertad personales del servidor público
con la única limitación de las exigencias del orden
público.

                ARTÍCULO 33.
El ejercicio adecuado del cargo lleva implícita la
obligación del cumplimiento personal del presen-
te Código, así como de las acciones del servidor
público encaminadas a la observancia del mismo
por sus subordinados. A fin de destacar estas
obligaciones y de dar publicidad al compromiso
de fiel cumplimiento de este Código, todo servi-
dor público antes de tomar posesión de su cargo
deberá, según corresponda, leer en voz alta ante
sus subordinados o ante su superior jerárquico,
e inmediatamente después suscribir la siguien-
te declaración de cumplimiento del Código de
Conducta Ética del Servidor Público: “Prometo
y declaro solemnemente ante la patria y mis con-
ciudadanos, observar y cumplir fielmente las
disposiciones del Código de Conducta Ética del
Servidor Público y desempeñar mis funciones con
integridad, honestidad, transparencia, respon-
sabilidad, respeto hacia los demás, sobriedad,
imparcialidad, dignidad, decoro, eficiencia, efica-
cia y reserva, actuar siempre dentro de la ley y
contribuir a alcanzar una sociedad política libre
y democrática, económica y socialmente justa”.

               ARTÍCULO 34.
Los servidores públicos que hayan tomado pose-
sión de su cargo antes de la entrada en vigor de
este Código, deberán prestar y firmar públicamen-
te la promesa y declaración establecida en el ar-
tículo precedente dentro del plazo de treinta (30)
días de la entrada en vigor de este Código.

               ARTÍCULO 35.
El presente Código entrará en vigencia veinte (20)
días después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
GLOSARIO
1) Actos discriminatorios: acciones realizadas con
   desigualdad o diferenciación indebidas.
2) Beneficios o ventajas indebidas: favores, rega-
   los, prebendas o cortesías recibidas para ha-
   cer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar
   algo, contrariando las leyes, los reglamentos,
   manuales o instructivos.
3) Circunstancias agravantes: son los hechos que
   agravan la responsabilidad.
4) Circunstancias atenuantes: son los hechos que
   disminuyen la responsabilidad.
5) Competencia funcional: facultades legales para
   desarrollar una función pública.
6) Contenido curricular del programa: detalle por-
   menorizado del contenido del programa.
7) Dádivas: cosas que se dan sin obligación, ya
   por generosidad pura, ya por recompensa o
   con intentos torcidos de ganar algún ánimo o
   asegurar un silencio.
8) Declaración jurada de activos, ingresos y pasi-
   vos: manifestación escrita hecha por los ser-
   vidores públicos, bajo juramento, de decir ver-
   dad acerca de sus activos, ingresos percibidos
   y pasivos, y sus intereses personales con o sin
ánimo de lucro, así como de su cónyuge, com-
   pañero o compañera de hogar.
9) Delito preterintencional: delito común sin in-
   tención y sin dolo.
10) Denunciante: sujeto que presenta ante las
    autoridades competentes indicios de delitos,
    irregularidades, violaciones o faltas cometi-
    das por personas naturales o jurídicas contra
    la administración pública y los intereses ge-
    nerales del Estado y la nación hondureña.
11) Disposiciones legales: normas que emanan
    de la Constitución, las leyes, reglamentos,
    manuales e instructivos legalmente emiti-
    dos.
12) Eficaz: cuando se cumplen los objetivos y las
    metas en el tiempo establecido.
13) Eficiente: cuando se cumplen los objetivos y
    metas con los recursos disponibles de acuer-
    do a un estándar establecido.
14) Entes: entidades, organismos, instituciones
    gubernamentales.
15) Ética: parte de la filosofía que trata de la mo-
    ral y de las obligaciones de la persona huma-
    na.
16) Fines particulares: objetivos que el servidor
público persigue por razones personales.
17) Franquicias: exención del pago de impues-
    tos, tasas o cargas públicas por mercaderías
    que se introducen al país o se extraen o por
    el aprovechamiento de un servidor público.
18) Garantía del debido proceso: derecho de una
    persona a que se siga el procedimiento le-
    galmente establecido en un juicio o trámite
    administrativo que le proteja de la arbitrarie-
    dad y le dé seguridad de ejercer el derecho a
    la defensa.
19) Incompatibilidad: rechazo, exclusión o repug-
    nancia de un comportamiento, actividad o
    situación con respecto a una norma legal o
    ética o a una conducta esperada. Contradic-
    ción o incapacidad para ejercer un cargo o
    para realizar un acto jurídico. Impedimen-
    to, prohibición o tacha legal para ejercer al
    mismo tiempo distintas funciones o distintos
    cargos remunerados.
20) Independencia de criterio: libertad o autono-
    mía para formarse y emitir opiniones.
21) Información confidencial: documento, dato,
    conocimiento o noticia secreta o reservada,
    motivada por la confianza o la seguridad en
    una persona o en su caso, en un servidor pú-
    blico en razón de su cargo.
22) Información reservada: documento, dato, co-
    nocimiento o noticia confidencial o secreta
    declarada como tal de acuerdo a la ley por
    una disposición gubernamental y que es co-
    nocida por un servidor público en razón de
    su cargo. La información reservada sólo se
    puede volver pública cuando ha pasado el
    tiempo establecido por la ley, por una dispo-
    sición gubernamental o cuando su divulga-
    ción ya no representa un peligro o un daño
    para el Estado.
23) Interés económico, financiero comercial o la-
    boral: provecho, beneficio, utilidad, ganan-
    cia, lucro o rédito obtenido por una persona
    natural o jurídica.
24) Interés público: bien, valor, utilidad, ventaja o
    convivencia de carácter colectivo en el orden
    moral o material.
25) Interpósita persona: sujeto interpuesto en
    una relación o actividad que hace algo por
    otro que no puede o no quiere ejecutarlo di-
    rectamente. Quien interviene en un acto, ac-
    tividad o contrato por encargo o en provecho
    de otro, aparentando obrar en nombre y por
    cuenta propia.
26) Investigaciones especiales: prácticas o dili-
    gencias, para hacer indagaciones o exáme-
nes de hechos concretos.
27) Lucro: ganancia, provecho, utilidad o benefi-
    cio que se obtiene de alguna cosa, más es-
    pecialmente el rendimiento conseguido con
    el dinero, intereses o réditos.
28) Motivar las resoluciones: fundamentar legal-
    mente un fallo, hechos y razones legales
    que sirven de fundamento a una resolución o
    sentencia.
29) Perjuicio financiero: la lesión que se causare
    en la obtención de la ganancia lícita que oca-
    siona una acción u omisión ajena culpable o
    dolosa a diferencia del daño. El mal efectiva-
    mente causado al patrimonio o causado en
    bienes existentes y que debe ser reparado.
    La reclamación por este concepto suele uni-
    ficarse en la indemnización solicitada o con-
    cedida, se resume en la fórmula: “daños y
    perjuicios”.
30) Prerrogativa: privilegio, gracia o exención
    concedida en razón de una dignidad, empleo
    o cargo.
31) Privilegios: prerrogativa concedida mediante
    la cual se exceptúa a una persona de una
    carga o gravamen, concediendo una exen-
    ción de la cual no gozan otros, generalmente
    en razón del ejercicio de un cargo público.
                       0
32) Probidad: bondad, rectitud de ánimo y del
    proceder con integridad, honradez, justicia e
    imparcialidad.
33) Proselitismo político: fervor o actividad pen-
    diente a ganar prosélitos o partidarios de una
    causa.
34) Reconocimiento protocolar: cortesía, distin-
    ción, evento solemne y ceremonial.
35) Rendición de cuentas: presentación al cono-
    cimiento de quien corresponda para su exa-
    men y verificación de la relación minuciosa y
    justificada de los gastos e ingresos de una
    administración o gestión.
36) Secreto o reserva administrativa: sigilo que
    debe guardarse sobre una información, do-
    cumento, dato u otro tipo de conocimiento o
    noticia adquiridos en el ejercicio de la función
    pública, y el cual tampoco puede utilizarse
    para provecho personal.
37) Subordinado: persona sometida, sujeta o de-
    pendiente de la autoridad, poder, mando u
    orden de otra persona en un nivel jerárquico
    superior.
38) Superior jerárquico: persona con una posi-
    ción de autoridad, poder y mando sobre otra
    u otras, lo opuesto al subordinado; quien
ejerce funciones más elevadas en la jerar-
     quía respectiva.
39) Sustanciación del procedimiento disciplina-
    rio: el trámite o proceso legal o reglamentario
    para que se cumplan normas disciplinarias.
40) Tasa activa promedio: la valuación del cos-
    to del dinero, estimación del valor de la tasa
    de interés promedio en el sistema financiero
    y que se toma como índice estadístico y es
    publicada por el ente oficial encargado de la
    materia.
41) Tiempo oficial: la jornada laboral aprobada y
    reglamentada por una institución para cum-
    plir con la función pública.
42) Transparencia: el conjunto de disposiciones
    y medidas que garantizan la publicidad de la
    información relativa de los actos de las insti-
    tuciones obligadas y el acceso de los ciuda-
    danos a dicha información.
43) Valor exiguo: de escaso o bajo monto.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el salón de sesiones del Con-
greso Nacional, a los veinticuatro días del mes de
abril de dos mil siete.
ROBERTO MICHELETTI BAÍN
           PRESIDENTE

  JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
           SECRETARIO

ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
          SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo.

Por tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa. M.D.C., 31 de mayo de 2007.

 JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  El Secretario de Estado en los Despachos de
             Gobernación y Justicia
  JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ
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Código De Conducta

  • 1. Consejo Nacional Anticorrupción “Levantemos los muros de la integridad” CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO Consejo Nacional Anticorrupción
  • 2. Presentación El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), que es una instancia de la sociedad civil establecida mediante el decreto No.7-2005 del 7 de mayo de 2005, en cumplimiento de las funciones que el Código de Conducta Ética del Servidor Públi- co le confiere de llevar «… a cabo periódicamente campañas de difusión en materia de ética, integri- dad, honestidad, responsabilidad y transparencia pública, así como sobre los alcances de este Có- digo», pone a su disposición la presente edición de dicho Código, con el propósito de fortalecer la administración pública y a sus servidores median- te la promoción de un ejercicio ético basado en principios de integridad. El Código de Conducta Ética del Servidor Público fue aprobado mediante el decreto No.36- 2007, publicado el 24 de octubre de 2007 en el Diario Oficial La Gaceta. Con la publicación de este Código, el CNA bus- ca dar a conocer a los funcionarios públicos las disposiciones generales, normas de conduc- tas éticas, sanciones y otras establecidas en el mismo, dado que el CNA tiene como uno de sus compromisos apoyar al Gobierno y a la sociedad civil en el esfuerzo de impulsar procesos de trans-
  • 3. parencia, así como mecanismos de prevención, control y combate a la corrupción, por medio de la formación de valores, investigaciones especí- ficas, actividades de comunicación, educación, organización de redes y también con el fortaleci- miento de las instituciones públicas. Asimismo, con la publicación de este Código de Ética, el CNA se propone iniciar una campaña de difusión en materia de ética, integridad, honesti- dad y responsabilidad por parte del funcionario público; puesto que la responsabilidad en el com- bate a la corrupción es tarea de todas y todos los ciudadanos. ¡Levantemos los muros de la integridad!
  • 4. Poder Legislativo1 Decreto No.36-2007 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la ética en el ejer- cicio de la función pública constituye una de las formas de prevenir y combatir más eficaz y efi- cientemente la corrupción. CONSIDERANDO: Que la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz social, socava los valores de la democracia y la moral y com- promete el desarrollo económico, político y social del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo III de la Con- vención Interamericana contra la Corrupción, aprobada mediante decreto legislativo No. 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer nor- mas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, apro- bada mediante decreto legislativo No.9-2005 del 1 Publicado en La Gaceta No.31,439 del miércoles 24 de octubre de 2007.
  • 5. 3 de marzo de 2005, el Gobierno de Honduras está obligado a aprobar códigos de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. CONSIDERANDO: Que es imperativa la emi- sión de un instrumento legal que contemple nor- mas de conducta ética de los servidores públicos y que, a su vez, prevea los mecanismos que ha- gan visibles y efectivas dichas normas. Por tanto, DECRETA: EL SIGUIENTE: CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
  • 6. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto ARTÍCULO 1. El presente Código establece un conjunto de de- beres, prohibiciones e incompatibilidades aplica- bles, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los poderes, órganos e instituciones del Estado, nive- les y jerarquías, en forma permanente o transito- ria, por elección popular, nombramiento, concurso o por cualquier otro medio legal. El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el presente Código. ARTÍCULO 2. La administración pública tiene por objeto promo- ver el desarrollo de una sociedad política libre y democrática, económica y socialmente justa que propicie la plena realización de la persona huma- na, dentro de la justicia, la libertad, la equidad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y participativa y el bien común, de acuerdo a la Constitución de la República, los tratados y las leyes vigentes en Honduras.
  • 7. CAPÍTULO II Sujetos del Código y definiciones Sujetos del Código ARTÍCULO 3. Las normas de este Código de Conducta son aplicables a todos los servidores públicos que laboren en: 1) El Poder Ejecutivo que comprende la adminis- tración pública central, las instituciones des- concentradas y descentralizadas, incluyendo las autónomas y semiautónomas; y las empre- sas públicas, estatales y mixtas con participa- ción mayoritaria del Estado. 2) Los Poderes Legislativo y Judicial y todos sus órganos y dependencias. 3) Las municipalidades y las empresas en las cuales éstas tengan participación mayoritaria. Todos los demás órganos del Estado, tales como la Fiscalía General de la República, la Procuradu- ría General de la República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la Superintendencia de Concesiones, el Comisiona- do Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría del Ambien- te, la Comisión Nacional de Defensa y Protección de la Competencia, el Instituto de Acceso a la In- formación Pública, las comisiones reguladoras de
  • 8. los servicios públicos y cualquier otro ente público de naturaleza análoga que sea creado mediante ley, decreto o acuerdo ejecutivo. ARTÍCULO 4. Las presentes normas de conducta ética son de obligatoria observancia para todos los servidores públicos sin excepción. No obstante, además de estas normas de carácter general, cada institución sujeta a este Código puede emitir normas especí- ficas de conducta ética. En caso de discrepancia entre las normas generales de este Código y las normas específicas emitidas por una institución sujeta a este Código, prevalecerá siempre lo dis- puesto en el presente Código. Definiciones ARTÍCULO 5. Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes: 1) Servidor público: cualquier funcionario o em- pleado de las entidades del Estado sujetas a este Código, de acuerdo al artículo 3 pre- cedente, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados o contratados para desempeñar actividades o funciones en nom- bre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos, los
  • 9. términos “funcionario”, “funcionario público”, “servidor”, “servidor público”, “empleado”, “em- pleado público”, “titulares”, “asesores”, “fun- cionarios ad honórem”, cualquier otro que se use para designar a éstos se consideran sinó- nimos. 2) Función pública: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria rea- lizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualquiera de sus entidades, en cualquier nivel jerárquico. Para los fines de esta Ley, los términos “función pública”, “servicio público”, “empleo público”, “cargo público” o “función, servicio, empleo o cargo ad honórem” se consideran sinónimos. 3) Conflicto de intereses: toda situación en la cual el interés personal, sea económico, finan- ciero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona natural o jurídica. 4) Corrupción: uso indebido o ilegal de los recur- sos o del poder o autoridad públicos para obte- ner un beneficio que redunde en provecho del servidor público, de su cónyuge, compañero 0
  • 10. o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en el de otra persona natural o jurí- dica, ya sea que se haya consumado o no un daño patrimonial o económico al Estado. 5) Regalo: cualquier privilegio, prebenda, favor o beneficio análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública. 6) Secreto o reserva administrativa: sigilo, custo- dia, guarda o defensa sobre el conocimiento personal exclusivo de un medio o procedimien- to. 7) Actividades incompatibles: cualquier actividad que por su naturaleza entre en conflicto de in- tereses con el desempeño de las funciones del servidor público o falte a la sobriedad, la digni- dad y el decoro con las cuales debe ejercerse la función pública. 8) Discrecionalidad: es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de ac- ción y que obliga al servidor público a escoger la opción que más convenga al interés colectivo.
  • 11. CAPÍTULO III Normas de conducta ética ARTÍCULO 6. Los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con las normas de conducta ética si- guientes: 1) Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitu- ción de la República, el presente Código de Conducta Ética del Servidor Público, las leyes, los reglamentos y demás normativa aplicable al cargo que desempeña. 2) Observar en todo momento un comportamien- to tal que, examinada su conducta por los ciu- dadanos, ésta no pueda ser objeto de repro- che. 3) Abstenerse de participar en actividades, situa- ciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su inde- pendencia de criterio para el desempeño de las mismas. 4) Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad, honestidad y res- ponsabilidad. Ningún acto discrecional debe ser ejecutado en contra de los fines persegui- dos por la ley y el interés colectivo. Los actos discrecionales deben ser siempre motivados con una explicación clara sobre las razones de hecho y jurídicas que los fundamentaron.
  • 12. En ningún caso los actos discrecionales deben obedecer a un interés o beneficio personal de quien adopta la decisión o de terceras perso- nas naturales o jurídicas a quienes el servidor público desee beneficiar indebidamente. 5) Actuar en todo momento de acuerdo al bien común, con lealtad a los intereses de Honduras sobre cualquier otro interés, ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, po- lítico, religioso, racial, partidista, sectario, gre- mial o asociativo de cualquier naturaleza. 6) Observar de acuerdo a las reglas de la moral, buenas costumbres y de convivencia social, una conducta digna y decorosa dentro y fuera de la institución en la cual labora. 7) Desempeñar sus obligaciones y funciones con honestidad, integridad y responsabilidad con- forme a las leyes, reglamentos y demás nor- mas administrativas. 8) Desarrollar sus funciones con respeto hacia los demás y con sobriedad, usando las prerro- gativas inherentes a su cargo y los recursos humanos y materiales de que disponga de ma- nera racional y únicamente para el cumpli- miento de sus funciones y deberes oficiales. 9) Administrar con eficiencia y eficacia los recur- sos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor públi- co.
  • 13. 10) Ser diligente, justo e imparcial en el desem- peño de sus funciones y solícito y cortés en sus relaciones con los ciudadanos y el públi- co en general. 11) Otorgar a todas las personas igualdad de tra- to. En ningún momento y por ninguna cir- cunstancia dará preferencia ni discriminará a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de otro modo del poder ni de la autoridad de que está investido. Este com- portamiento lo observará también en las relaciones que el servidor público mantenga con sus subordinados. 12) Motivar a sus subordinados a actuar con in- dependencia de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y responsabilidad. 13) Rendir cuenta de sus actos y decisiones in- formando periódicamente a la sociedad de acuerdo con los procedimientos que dicte el Tribunal Superior de Cuentas o, en su de- fecto, los que deberán ser establecidos por cada institución dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de este Código. 14) Presentar ante el Tribunal Superior de Cuen- tas su declaración jurada de ingresos, acti- vos y pasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal. 15) Guardar reserva administrativa respecto
  • 14. de hechos, acciones o informaciones de los cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y cuya divul- gación pueda traer un daño a los intereses de la nación y del Estado de Honduras. El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada, confidencial o secreta con- forme a las disposiciones legales vigentes. No debe utilizar en beneficio propio o de ter- ceros o para fines ajenos al servicio público, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. 16) Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación. 17) Abstenerse de usar su cargo, poder, autori- dad o influencia para obtener o procurar be- neficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurí- dicas. 18) Dar cumplimiento a las órdenes que le impar- ta el superior jerárquico competente, siempre y cuando éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la ley y tengan por obje- to la ejecución de actos que le competan al servidor público en virtud de las funciones inherentes a su cargo.
  • 15. 19) Denunciar ante su superior jerárquico o las autoridades o entidades a quienes corres- ponda, los actos de los que tuviera conoci- miento y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito, violaciones a la ley o falta a cualesquiera de las disposi- ciones del presente Código, su reglamento o aquellas contenidas en sus manuales e ins- tructivos. El superior o las autoridades que reciban la denuncia están obligados a man- tener y proteger la confidencialidad sobre la identidad del denunciante. 20) Facilitar la investigación en el caso que se le impute un delito preterintencional y colaborar con las autoridades para que se ejecuten las medidas administrativas y judiciales necesa- rias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
  • 16. CAPÍTULO IV Conductas no éticas del servidor público ARTÍCULO 7. Son conductas contrarias a la ética pública: 1) Negar la información solicitada de conformidad a la ley. En los casos en que deba guardarse reserva, confidencialidad o secreto por razo- nes legales, deberá señalarse claramente al solicitante la prohibición o circunstancia exis- tente que legalmente impide dar a conocer la información pública solicitada. 2) Valerse de su cargo para influir sobre una per- sona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto, para sí o para una tercera persona natural o jurídica. 3) Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios, ya sea en préstamo o bajo cualquier otra forma, de la institución para la cual preste sus servicios. 4) Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas, en la sustancia- ción o decisión de asuntos en los cuales ante- riormente haya conocido en el ejercicio profe- sional o tenga un interés personal, familiar, de amistad o colectivo. 5) Usar en beneficio personal o de terceros infor- mación reservada o privilegiada de la que ten-
  • 17. ga conocimiento en el ejercicio de su función pública. 6) Utilizar la publicidad institucional o los recur- sos públicos en general para la promoción per- sonal del nombre, imagen o personalidad del servidor público, cualquiera que sea su función o rango o de terceras personas con interés en postularse a un cargo de elección popular, aunque no sean funcionarios públicos. 7) Cualquier otra contraria a las normas de com- portamiento ético, establecidas en este Códi- go.
  • 18. TÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO I Obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades ARTÍCULO 8. Los servidores públicos tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación de personal legalmente aplicables. Están igualmente obligados a no favorecer ni discriminar a una persona por razones de orden político, partidista o sectario. ARTÍCULO 9. El servidor público debe motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta. ARTÍCULO 10. Es obligación de los servidores públicos capaci- tarse para actuar con pleno conocimiento en las materias sometidas a esta consideración. ARTÍCULO 11. Todo servidor público está obligado a recibir un curso sobre este Código de Conducta Ética del
  • 19. Servidor Público y sobre las reglas de ética es- pecíficas de la institución para la cual preste sus servicios, sin perjuicio de la obligación de asistir a los cursos, talleres, conferencias o se- minarios que sobre ética y moral pública que se impartan por su institución pública u otros que programe el Estado. ARTÍCULO 12. Todo servidor público está obligado a hacer el máximo esfuerzo posible por alcanzar los fines, objetivos y metas de interés público de la institu- ción para la cual presta sus servicios. ARTÍCULO 13. El servidor público tiene prohibido designar pa- rientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o ad honórem. Se exceptúa el cónyuge del titular del Poder Ejecutivo. Tampo- co debe un servidor público solicitar o influenciar para que sus parientes sean contratados en otra dependencia del Estado. ARTÍCULO 14. El servidor público que desempeñe un cargo re- munerado a tiempo completo en una de las insti- tuciones, órganos o entes descritos en el artículo 0
  • 20. 3 de este Código, no debe ejercer otro cargo remunerado en dichas instituciones, órganos o entes, salvo en la docencia, cultura o la asistencia social, siempre y cuando esas funciones no inter- fieran con su jornada laboral y el cumplimiento de sus funciones principales. ARTÍCULO 15. En ningún caso se debe utilizar las instalaciones, el personal o los recursos materiales y financieros de las oficinas o dependencias públicas con fines de proselitismo político, religioso o gremial. En los lugares de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función pública. ARTÍCULO 16. Las actividades políticas de otra índole que rea- licen los servidores públicos, fuera del ámbito de su cargo, no deberán mermar la confianza pública en el desempeño de sus funciones y obligaciones oficiales.
  • 21. CAPÍTULO II Conflicto de intereses ARTÍCULO 17. El servidor público debe mantener su independen- cia de criterio y los principios de integridad y ho- nestidad en el ejercicio de sus funciones públicas. En consecuencia, debe abstenerse de participar en toda actividad o decisiones públicas que pu- diesen generar conflicto entre sus intereses per- sonales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguini- dad y el segundo de afinidad y el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo. ARTÍCULO 18. El servidor público debe excusarse por escrito de participar o de decidir en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse un conflicto de inte- reses. ARTÍCULO 19. Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones oficiales, deberán actuar de acuerdo a los mejores intereses del Estado y de la nación hondureña. Un conflicto de intereses surge para un servidor público cuando éste tiene un interés
  • 22. particular de cualquier índole, o asume el de una tercera persona natural o jurídica, y dicho interés tiene la posibilidad de convertirse o en efecto es potencialmente adverso a los intereses del Estado. Si un conflicto de intereses resultara en pérdida económica, financiera, en costos in- crementados o en un daño para el Estado, o co- metiere fraude, abuso de autoridad, incumpli- miento de los deberes de los servidores públicos o influencia indebida por parte del servidor públi- co, el Estado deducirá las responsabilidades que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 20. A fin de preservar su independencia e integridad, es incompatible para todo servidor público: 1) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o realizar en el ámbito privado activi- dades reguladas por el Estado o de cualquier forma gestionar o ser concesionario, contratis- ta o proveedor del Estado cuando el cargo pú- blico que desempeña tenga competencia fun- cional directa respecto a dichas actividades, la obtención, gestión, beneficio o control de tales concesiones, contrataciones o proveeduría. 2) Prevalerse de su autoridad, poder o influencia para favorecer intereses personales, económi- cos, financieros, comerciales, laborales, polí-
  • 23. ticos, religiosos o gremiales propios o de sus familiares, dentro del cuarto grado de consan- guinidad o segundo de afinidad, su cónyuge, compañero o compañera de hogar, o en pro- vecho indebido o ilegal de una tercera persona natural o jurídica. 3) Ocupar su cargo para abogar por intereses económicos, financieros, comerciales, labora- les, religiosos, gremiales y otros análogos que sean incompatibles con las funciones inheren- tes a su cargo. ARTÍCULO 21. Los servidores públicos que hayan tenido una acción decisoria en la planificación, desarrollo y conclusión de procesos de privatización o conce- sión de empresas, servicios públicos o terceriza- ción de funciones públicas, no podrán participar en los entes encargados de la supervisión, fiscali- zación, dirección o regulación de esas empresas, servicios o funciones. Tampoco podrán ser concesionarios del Estado, sus empresas y servicios públicos, ni participar en los procesos de privatización o tercerización de funciones. Aquel servidor público que haya tenido una ac- ción directa en funciones de supervisión o autori- zación de licencias ambientales, de expropiación de recursos naturales, concesiones, privatizacio-
  • 24. nes, tercerización de funciones, contratos u otras similares, no podrán ser contratados por las em- presas supervisadas o por los beneficiarios de las licencias, concesiones, privatizaciones, terce- rizaciones, contratos u otras similares hasta ha- ber transcurrido un año desde que cesaron en las funciones oficiales. ARTÍCULO 22. En su declaración jurada de activos y pasivos, el servidor público, declarará, asimismo, sus inte- reses económicos, financieros, comerciales, labo- rales, religiosos, gremiales y políticos, así como sus actividades con ánimo de lucro. En situaciones de posible o manifiesto conflic- to de intereses entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, éste acatará obligatoriamente las disposiciones esta- blecidas por el Tribunal Superior de Cuentas para reducir o eliminar el conflicto de intereses. ARTÍCULO 23. El servidor público una vez que cese en sus fun- ciones, no deberá aprovechar la información o las ventajas que le dio su antiguo cargo en de- trimento de los intereses del Estado y la nación hondureña.
  • 25. TÍTULO III RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS ARTÍCULO 24. Queda prohibido al servidor público y por lo tan- to no debe, directa ni indirectamente, ni para sí o para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, fa- vores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes: 1) Para hacer o dejar de hacer, acelerar indebi- damente o retardar tareas relativas a sus fun- ciones u obviar requisitos exigidos por la ley, los reglamentos, manuales e instructivos. 2) Para hacer valer su influencia ante otro servi- dor público, a fin de que éste haga o deje de hacer, acelere indebidamente o retarde tareas relativas a sus funciones u obvie requisitos exigidos por la ley, los reglamentos, manuales e instructivos. ARTÍCULO 25. Se presume legalmente que el beneficio está pro- hibido si proviene de forma directa o indirecta de una persona natural o jurídica que: 1) Gestione una decisión o lleve acabo activida- des reguladas o fiscalizadas por la institución, órgano o entidad en el que se desempeña el
  • 26. servidor público. 2) Gestione una decisión o explote concesiones, autorizaciones, privilegios, franquicias o ejecute funciones tercerizadas, otorgadas por la insti- tución, órgano o entidad en el que se desem- peña el servidor público. 3) Gestione, sea contratista o proveedor de bie- nes o servicios de cualquier institución, órgano o entidad de la administración pública. 4) Gestione un contrato, concesión, licencia, auto- rización, privilegio, franquicia, función terce- rizada y, en general, una decisión, acción u omisión de la institución, órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público. 5) Tenga intereses que pudieran verse afectados por la decisión, no toma de la decisión, acción, aceleración indebida, retardo u omisión de la institución, órgano o entidad en el que se de- sempeña el servidor público. ARTÍCULO 26. Quedan exceptuados de la prohibición estableci- da en el artículo 25: 1) Los reconocimientos y atenciones protocola- res y los regalos recibidos de gobiernos, orga- nismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones dispuestas en el reglamento que emita el Tribunal Superior de Cuentas.
  • 27. 2) Los pasajes, gastos de viaje, estadía y repre- sentación recibidos de gobiernos, organismos internacionales, instituciones de enseñanza, de asistencia social o entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o actividades académicas o culturales, investigaciones y auditorías, siempre que no resultare incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales y sean justificadas. 3) Los regalos o beneficios que por su valor sim- bólico no influyan en la sana voluntad e inde- pendencia del servidor público. Además de reglamentar los numerales 1) y 3) precedentes, también corresponde al Tribunal Superior de Cuentas reglamentar los casos en que corresponde el registro e incorporación al patrimonio del Estado de los regalos o benefi- cios recibidos en las condiciones del numeral 1) de este artículo, los cuales, según su natu- raleza, se destinarán entre otros a fines socia- les, educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país.
  • 28. TÍTULO IV SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Procedimiento y sanciones ARTÍCULO 27. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal prevista en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y demás leyes de la República, el incumplimiento de este Código y la violación de las normas en él contenidas, constituyen fal- tas disciplinarias, las cuales serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad de acuerdo al reglamento de este Código, previa sustancia- ción del procedimiento disciplinario respectivo, en el que se asegurará la garantía de defensa y del debido proceso. Asimismo, se podrán establecer como sanción, las multas que contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en cuyo caso el afectado tendrá el derecho de apelar ante ese Tribunal la resolución tomada. En la apli- cación de las multas señaladas, se observarán las garantías del debido proceso, el sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señala- dos en la ley y al imponer la sanción, la autoridad tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes que establezca el reglamento.
  • 29. Las multas se pagarán una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El retraso en el pago de las multas devengará un interés igual a la tasa activa promedio del sistema financiero nacional, las cuales se calcularán a par- tir de la fecha en que se notificó la resolución firme. ARTÍCULO 28. Los Comités de Probidad y Ética Pública que existan de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas o instancias similares, son los responsables de realizar las investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, cuando a su juicio conside- ren que existen indicios reales de violaciones a las disposiciones de este Código, así como fijar, calificar y aplicar la sanción, con arreglo a las nor- mas legales vigentes. Cuando las instituciones no cuenten con un Comité de Probidad y Ética Pú- blica o instancias similares, corresponde al titular de la institución de que se trate, en colaboración con la Unidad de Auditoría Interna, hacer la in- vestigación, fijar, calificar y aplicar la sanción, con arreglo a las normas legales vigentes, al servidor público que fuere declarado culpable de violar lo dispuesto en el presente Código. Las decisiones adoptadas deben ser comunicadas al Tribunal Su- perior de Cuentas y éste podrá revisarlas de oficio para agravarlas o disminuirlas, si no las encontra- re ajustadas a derecho. 0
  • 30. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I Normas complementarias ARTÍCULO 29. En aquellos casos en los cuales objetiva y razo- nablemente se genere una situación de incerti- dumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, las instituciones, entes u órga- nos sujetos a este Código o al servidor público interesado, deben consultar con el Comité de Probidad y Ética de la dependencia de la cual se trate o directamente con el Tribunal Superior de Cuentas. El Tribunal Superior de Cuentas es el órgano fa- cultado para dictar disposiciones reglamentarias, dictámenes, instrucciones y aclaraciones al pre- sente Código. Los dictámenes, instrucciones y aclaraciones escritas emitidos por el Tribunal Su- perior de Cuentas, son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus destinatarios. Asimismo, en el ejercicio de la facultad disciplina- ria, las instituciones y servidores públicos sujetos de este Código podrán consultar al Tribunal Su- perior de Cuentas. ARTÍCULO 30. El Poder Ejecutivo, el Tribunal Superior de Cuen- tas, el Consejo Nacional Anticorrupción, el Insti-
  • 31. tuto de Acceso a la Información Pública, llevarán a cabo periódicamente campañas de difusión en materia de ética, integridad, honestidad, respon- sabilidad y transparencia públicas, así como sobre lo alcances de este Código. Asimismo invitarán a los medios de comunicación, al sector privado, los partidos políticos y demás organizaciones de so- ciedad civil a que apoyen tales campañas. La primera campaña debe difundirse en el plazo de seis (6) meses después de entrada en vigor esta Ley. Las instituciones públicas promoverán perma- nentemente programas de capacitación sobre el presente Código y sus normas reglamentarias, preferiblemente en acciones conjuntas. Promove- rán también la aprobación de las normas espe- cíficas y Códigos Especiales de Conducta Ética para cada institución pública, incluyendo las mu- nicipalidades. La enseñanza de la probidad y ética públicas se instrumentará con un contenido específico en to- dos los niveles educativos. Para tal fin, la Secre- taría de Estado en el Despacho de Educación, las instituciones privadas de enseñanza básica, se- cundaria y las universidades públicas y privadas coordinarán con el Tribunal Superior de Cuentas, el Consejo Nacional Anticorrupción y el Instituto de Acceso a la Información Pública, el contenido curricular del programa de probidad y ética públi-
  • 32. cas, el cual deberá ser desarrollado tanto a través de la educación formal como de la no formal. ARTÍCULO 31. Lo dispuesto en el presente Código no impide la aplicación de otra normativa ética, la cual en todo caso deberá ser congruente con éste. El Código tampoco modifica las normas dirigidas a determi- nados funcionarios o grupos de funcionarios que tienen exigencias especiales o mayores a las es- tipuladas en el presente Código. En ningún caso podrán aplicarse regímenes éticos especiales que restrinjan, limiten, disminuyan o nieguen los prin- cipios o regulaciones de este Código. En caso de conflicto entre lo dispuesto en este Código y otra normativa ética, prevalecerá el Código. ARTÍCULO 32. Al servidor público se le garantiza el derecho in- dividual de objeción de conciencia, como derecho fundamental y como explicitación del derecho a la libertad, el respeto a la integridad ética y moral y el derecho a la libertad de religión y culto. Los servidores públicos no podrán ser obligados a desempeñar funciones y tareas en contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos. EI objetor de conciencia debe presentar una so- licitud de reconocimiento de su objeción ante la
  • 33. máxima autoridad jerárquica de la institución para la cual labore el servidor público. De las resolu- ciones denegatorias podrá pedir reposición ante la misma autoridad y subsidiariamente apelación ante el Tribunal Superior de Cuentas, cuya de- cisión agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía judicial. En sus deci- siones, las autoridades recurridas preservarán la dignidad y libertad personales del servidor público con la única limitación de las exigencias del orden público. ARTÍCULO 33. El ejercicio adecuado del cargo lleva implícita la obligación del cumplimiento personal del presen- te Código, así como de las acciones del servidor público encaminadas a la observancia del mismo por sus subordinados. A fin de destacar estas obligaciones y de dar publicidad al compromiso de fiel cumplimiento de este Código, todo servi- dor público antes de tomar posesión de su cargo deberá, según corresponda, leer en voz alta ante sus subordinados o ante su superior jerárquico, e inmediatamente después suscribir la siguien- te declaración de cumplimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público: “Prometo y declaro solemnemente ante la patria y mis con- ciudadanos, observar y cumplir fielmente las disposiciones del Código de Conducta Ética del
  • 34. Servidor Público y desempeñar mis funciones con integridad, honestidad, transparencia, respon- sabilidad, respeto hacia los demás, sobriedad, imparcialidad, dignidad, decoro, eficiencia, efica- cia y reserva, actuar siempre dentro de la ley y contribuir a alcanzar una sociedad política libre y democrática, económica y socialmente justa”. ARTÍCULO 34. Los servidores públicos que hayan tomado pose- sión de su cargo antes de la entrada en vigor de este Código, deberán prestar y firmar públicamen- te la promesa y declaración establecida en el ar- tículo precedente dentro del plazo de treinta (30) días de la entrada en vigor de este Código. ARTÍCULO 35. El presente Código entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  • 35. GLOSARIO 1) Actos discriminatorios: acciones realizadas con desigualdad o diferenciación indebidas. 2) Beneficios o ventajas indebidas: favores, rega- los, prebendas o cortesías recibidas para ha- cer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o instructivos. 3) Circunstancias agravantes: son los hechos que agravan la responsabilidad. 4) Circunstancias atenuantes: son los hechos que disminuyen la responsabilidad. 5) Competencia funcional: facultades legales para desarrollar una función pública. 6) Contenido curricular del programa: detalle por- menorizado del contenido del programa. 7) Dádivas: cosas que se dan sin obligación, ya por generosidad pura, ya por recompensa o con intentos torcidos de ganar algún ánimo o asegurar un silencio. 8) Declaración jurada de activos, ingresos y pasi- vos: manifestación escrita hecha por los ser- vidores públicos, bajo juramento, de decir ver- dad acerca de sus activos, ingresos percibidos y pasivos, y sus intereses personales con o sin
  • 36. ánimo de lucro, así como de su cónyuge, com- pañero o compañera de hogar. 9) Delito preterintencional: delito común sin in- tención y sin dolo. 10) Denunciante: sujeto que presenta ante las autoridades competentes indicios de delitos, irregularidades, violaciones o faltas cometi- das por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses ge- nerales del Estado y la nación hondureña. 11) Disposiciones legales: normas que emanan de la Constitución, las leyes, reglamentos, manuales e instructivos legalmente emiti- dos. 12) Eficaz: cuando se cumplen los objetivos y las metas en el tiempo establecido. 13) Eficiente: cuando se cumplen los objetivos y metas con los recursos disponibles de acuer- do a un estándar establecido. 14) Entes: entidades, organismos, instituciones gubernamentales. 15) Ética: parte de la filosofía que trata de la mo- ral y de las obligaciones de la persona huma- na. 16) Fines particulares: objetivos que el servidor
  • 37. público persigue por razones personales. 17) Franquicias: exención del pago de impues- tos, tasas o cargas públicas por mercaderías que se introducen al país o se extraen o por el aprovechamiento de un servidor público. 18) Garantía del debido proceso: derecho de una persona a que se siga el procedimiento le- galmente establecido en un juicio o trámite administrativo que le proteja de la arbitrarie- dad y le dé seguridad de ejercer el derecho a la defensa. 19) Incompatibilidad: rechazo, exclusión o repug- nancia de un comportamiento, actividad o situación con respecto a una norma legal o ética o a una conducta esperada. Contradic- ción o incapacidad para ejercer un cargo o para realizar un acto jurídico. Impedimen- to, prohibición o tacha legal para ejercer al mismo tiempo distintas funciones o distintos cargos remunerados. 20) Independencia de criterio: libertad o autono- mía para formarse y emitir opiniones. 21) Información confidencial: documento, dato, conocimiento o noticia secreta o reservada, motivada por la confianza o la seguridad en una persona o en su caso, en un servidor pú- blico en razón de su cargo.
  • 38. 22) Información reservada: documento, dato, co- nocimiento o noticia confidencial o secreta declarada como tal de acuerdo a la ley por una disposición gubernamental y que es co- nocida por un servidor público en razón de su cargo. La información reservada sólo se puede volver pública cuando ha pasado el tiempo establecido por la ley, por una dispo- sición gubernamental o cuando su divulga- ción ya no representa un peligro o un daño para el Estado. 23) Interés económico, financiero comercial o la- boral: provecho, beneficio, utilidad, ganan- cia, lucro o rédito obtenido por una persona natural o jurídica. 24) Interés público: bien, valor, utilidad, ventaja o convivencia de carácter colectivo en el orden moral o material. 25) Interpósita persona: sujeto interpuesto en una relación o actividad que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo di- rectamente. Quien interviene en un acto, ac- tividad o contrato por encargo o en provecho de otro, aparentando obrar en nombre y por cuenta propia. 26) Investigaciones especiales: prácticas o dili- gencias, para hacer indagaciones o exáme-
  • 39. nes de hechos concretos. 27) Lucro: ganancia, provecho, utilidad o benefi- cio que se obtiene de alguna cosa, más es- pecialmente el rendimiento conseguido con el dinero, intereses o réditos. 28) Motivar las resoluciones: fundamentar legal- mente un fallo, hechos y razones legales que sirven de fundamento a una resolución o sentencia. 29) Perjuicio financiero: la lesión que se causare en la obtención de la ganancia lícita que oca- siona una acción u omisión ajena culpable o dolosa a diferencia del daño. El mal efectiva- mente causado al patrimonio o causado en bienes existentes y que debe ser reparado. La reclamación por este concepto suele uni- ficarse en la indemnización solicitada o con- cedida, se resume en la fórmula: “daños y perjuicios”. 30) Prerrogativa: privilegio, gracia o exención concedida en razón de una dignidad, empleo o cargo. 31) Privilegios: prerrogativa concedida mediante la cual se exceptúa a una persona de una carga o gravamen, concediendo una exen- ción de la cual no gozan otros, generalmente en razón del ejercicio de un cargo público. 0
  • 40. 32) Probidad: bondad, rectitud de ánimo y del proceder con integridad, honradez, justicia e imparcialidad. 33) Proselitismo político: fervor o actividad pen- diente a ganar prosélitos o partidarios de una causa. 34) Reconocimiento protocolar: cortesía, distin- ción, evento solemne y ceremonial. 35) Rendición de cuentas: presentación al cono- cimiento de quien corresponda para su exa- men y verificación de la relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión. 36) Secreto o reserva administrativa: sigilo que debe guardarse sobre una información, do- cumento, dato u otro tipo de conocimiento o noticia adquiridos en el ejercicio de la función pública, y el cual tampoco puede utilizarse para provecho personal. 37) Subordinado: persona sometida, sujeta o de- pendiente de la autoridad, poder, mando u orden de otra persona en un nivel jerárquico superior. 38) Superior jerárquico: persona con una posi- ción de autoridad, poder y mando sobre otra u otras, lo opuesto al subordinado; quien
  • 41. ejerce funciones más elevadas en la jerar- quía respectiva. 39) Sustanciación del procedimiento disciplina- rio: el trámite o proceso legal o reglamentario para que se cumplan normas disciplinarias. 40) Tasa activa promedio: la valuación del cos- to del dinero, estimación del valor de la tasa de interés promedio en el sistema financiero y que se toma como índice estadístico y es publicada por el ente oficial encargado de la materia. 41) Tiempo oficial: la jornada laboral aprobada y reglamentada por una institución para cum- plir con la función pública. 42) Transparencia: el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las insti- tuciones obligadas y el acceso de los ciuda- danos a dicha información. 43) Valor exiguo: de escaso o bajo monto. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Con- greso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil siete.
  • 42. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa. M.D.C., 31 de mayo de 2007. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ