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LEY DE TRANSPARENCIA
     Y ACCESO A LA
 INFORMACIÓN PÚBLICA
       Para todas
                  y          todos
      ¡Ya la información
        dejó de estar
         embaulada!

                ¡Transformación,
                       ya!
LEY DE TRANSPARENCIA
               Y ACCESO A LA
           INFORMACIÓN PÚBLICA
                  Para todas
                             y    todos
                 ¡Mirá lo que
               escondían, Tito!




¡Ji ji!
Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo No. 502
                 Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
             Tel. (504) 231-1095/231-1254    Fax: (504)231-1458
                                www.cna.hn




                FOPRIDEH (Secretaría Técnica de Alianza 72)
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Montecarlo; Bloque W, Casa No. 1362,
                 Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
            Tel. (504) 239-8422, 239-8339 Fax: (504) 239-9364
                             www.foprideh.org
ÍNDICE

I.      Introducción                               4

II.     Palabra clave                              8

III.    Instituciones obligadas                    9

IV.     El IAIP y sus comisionados                 10

V.      De la información pública de oficio        12

VI.     Información pública reservada              17

VII.    Procedimiento para solicitar información   18

VIII.   De los datos personales                    20

IX.     Actos que violentan la Ley                 22

X.      El Consejo Nacional Anticorrupción
        como órgano vigilante                      24

XI.     ¿Qué es la depuración?                     26

XII.    Lo que debemos recordar                    27
I. INTRODUCCIÓN
El 27 de noviembre de 2006, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LTAIP), publicada en La Gaceta el 30 de diciembre del
mismo año.

Esta ley ha sido una de las más debatidas en los últimos tiempos, y su aprobación fue
producto de cuatro años de demanda ciudadana por el reconocimiento del derecho a
la información en Honduras. En ella, y desde octubre 2005, destaca la labor de la
Alianza 72, coalición de organizaciones impulsada por el Comité por la Libre Expresión
(C-Libre) y la participación activa del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), designado
por la propia Ley como el órgano vigilante de su aplicación.

Estas organizaciones construyeron una plataforma común en torno al artículo 72
constitucional, que garantiza la libre emisión del pensamiento y la circulación de ideas y
opiniones, lo cual va de la mano con el derecho de acceso a la información. El lema que se
utilizó en la campaña fue: Si es público, no es secreto.

Tras la aprobación de la Ley, la Alianza 72 concentró esfuerzos en plantear reformas a la
Ley en al menos cinco aspectos clave, proceso que culminó en julio de 2007. En agosto el
Poder Legislativo finalmente eligió a los tres comisionados para instalar el Instituto de
Acceso a la Información Pública.

Ahora la Ley es una realidad para toda la ciudadanía y compete a sus organizaciones
hacer lo necesario para que eche raíces en la vida nacional. Por ello, la Alianza 72 y el CNA
firmaron un convenio que incluye la publicación de esta versión popular, conscientes de
que cuanto mayor sea el conocimiento de la ciudadanía sobre la acción pública, mayor
será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función
gubernamental.

    El propósito de este cuaderno es contribuir a que usted conozca y utilice la Ley,
      ponga a prueba sus estructuras y ejerza su derecho de acceso a la información
       pública, como condición para la libre comunicación de pensamientos y opiniones,
        uno de los derechos más preciados de la humanidad.




                                           04
Amigas, amigos, ciudadanos. ¡Ha
                                                          sido aprobada y ya está en vigor la Ley
                                                         de Transparencia y Acceso a la
                                                        Información Pública! ANTES de esta Ley
                                                       toda la información que manejaban el
                                                       Estado y las instituciones no estaban al
                                                       alcance suyo, ni mío, como ciudadanos
                                                      con derechos en nuestro país. Esta Ley
                                                   nos permite exigir que se cumpla con la
                                                obligación de rendir cuentas a la ciudadanía; y
                                             garantiza nuestro derecho a conocer y participar de
¡Qué montón                                los asuntos públicos.
de incrédulos!
                                      NUESTRA LEY nos permite conocer y participar de la
                                      información esté donde esté: ¡Por eso se llama DE
                                       ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA! Y se llama DE
                                       TRANSPARENCIA, porque nada ni nadie pueda ocultar
                                       datos, hechos, ni mañas que amparen a la corrupción.

                                        Las instituciones obligadas deberán ordenar la
                                       información y prestar un servicio de consulta a la
                                    ciudadanía. Por eso es importante que capaciten a su
                                    gente en la CULTURA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
                                    con el contenido de NUESTRA LEY.


                  ¡Otra ley! ¡Pero si ya
                 estamos llenos de leyes
                   que no se cumplen!




                                            05
¡La ciudadanía y sus organizaciones tienen que hacer lo necesario para que
NUESTRA LEY eche raíces en la vida nacional! ¡Digamos alto a la corrupción!




                         Su aprobación fue producto de cuatro años de demanda
                        ciudadana, en la que se destacó la labor de la Alianza 72,
                     coalición de organizaciones impulsada por el Comité por la Libre
                    Expresión (C-Libre), y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA),
                    organización designada por la propia Ley para que sea vigilante de
                                     su aplicación. Nuestro lema fue:
                                 ¡SI ES PÚBLICO NO ES SECRETO!




                             C-LIBRE                     ALIANZA
                                                           72
                                                                              CNA




                                ¡Si es púb
                                          lico, no es
                                                      secreto!
                                         06
¿Cómo cree usted que podemos
   combatir la corrupción para                NUESTRA LEY ayudará a que las
que los recursos del Estado estén            funciones públicas se realicen con
   al servicio de la población?           transparencia y a que las instituciones
                                         y los servidores públicos rindan cuentas.



    ¿Eso quiere decir que
      nos van a informar
   “lo que nunca se sabe”,
       en nuestro país?




                                                                   ¡Con seguridad!




                                                      ESTA LEY AMPARA
                                                       TUS DERECHOS
                                                            ¡Aprovéchala!




                                    07
II- PALABRAS CLAVE:
            Recursos del Estado: Fondos, propiedades, carros, mobiliario, equipo,
            papelería; todo lo que pertenece a la población y administra el Estado.

            Transparencia: El que la información ofrecida por las instituciones
            obligadas pueda ser usada por nosotros sin trabas y con prontitud.

            Publicidad: El que las instituciones obligadas den la información que los
            ciudadanos necesiten para saber todo acerca de sus funciones, sus
            atribuciones, sus actividades y la administración de los recursos del
            Estado.

            Derecho de acceso: El que todo ciudadano pueda obtener, por su propia
            cuenta, la información que está en poder de las instituciones.




                                                                                             ?
¡Fijate
 bien,
 Chon!

                                          ¿Cuáles son esas
                                            instituciones
    ¡ajá!                                     obligadas?


                                                                                     SOY
                                                                                    LA LEY




                                              08
:
              IONES OBLIGADAS
 III- INSTITUC adas a dar información son:
                                      oblig
                Las instituciones                                                      todas sus
                                                                 el Ejecutivo, con
                     Estado: el Legisl    ativo, el Judicial y             NAA, ENEE, UNA
                                                                                                H,
Los poderes del                              nom   as: HONDUTEL, SA                        G), las
                     instituciones autó                              rnamentales (ON
dependencias e                                nizaciones no gube                                 y
                      icipalidades; orga                                   las que reciban
entre otras; mun                                ollo  (OPD) y todas                       as o a
                        ivadas de desarr                             ros, por sí mism
organizaciones pr                             onales o extranje
                            públicos, naci                                    iales que reciben
 ad  ministren fondos                       a las or  ganizaciones grem
                      do. Esto incluye
 nombre del Esta                          del pago de impu
                                                               estos.
 ingresos, aunq     ue estén exentas                                                         entre
                                                                        o no, que se encu
                                               rm  ación, registrada                     da como
                        ica: Es toda la info                      haya sido clasifica
  Información públ                          ligadas y que no
                       instituciones ob
  en poder de las
   reservada.                                                              r el sector públ
                                                                                                ico,
                                                ce  so restringido po
                          rvada: La de ac
   Información rese
                           s leyes.
    amparada por otra                                                   relacionan con
                                                                                            la vida
                             confidenciales    : Son los que se               , las característic
                                                                                                   as
    Datos personales                           el orig  en étnico o racial                    mero
                         ar. Por ejemplo,                              la dirección y el nú
    personal y famili                            estado de salud;
                               ocionales y el                                     participación en
     fís icas, morales o em                        recc ión particular; la                       y el
                             vivienda y la di                            sas o filosóficas
     telefónico de la                               creencias religio
                                  políticas, las
              organizaciones                         miliar, entre otro
                                                                         s.
                     patrim   onio personal o fa
                                                                                     empleado del
                                                      Es to  do funcionario o                         s
                              Servidor público:                                  la República, lo
                                                       el Presidente de                      e o una
                                 Estado, desde                        , hasta un vigilant
                                   diputados    y los magistrados               sempeñan carg
                                                                                                    os
                                    aseadora. Tam        bién quienes de
                                                          r salario.
                                    públicos sin recibi
                                                                                                so n as
                                                                         al : La q u e p er
                                     In fo rm ac   ió n co n fi d en ci            y que la Ley le
                                      particulares en     tregan al Estado
                                                              confidencial.
                                        atribuye carácter

                                                               ¡Ojo con
                                                                 ellas!




                                              09
IV- EL IAIP Y SUS COMISIONADOS
Para eso tenemos al
Instituto de Acceso a la
Información Pública
(IAIP), que velará por
el cumplimiento de la
Ley.




                                      El IAIP está integrado
                                      por tres comisionados.
                                      Éstos durarán cinco
                                      años en sus cargos; y
                                      serán elegidos por el
                                      Congreso Nacional
                                      entre diez candidatos
                                      que propondrán los
                                      siguientes organismos:




Dos la Presidencia de la
República.
Dos la Procuraduría
General de la
República.
Dos el Comisionado
Nacional de los
Derechos Humanos.
Dos el Foro Nacional de
Convergencia.
Dos el Tribunal
Superior de Cuentas.
                           10
Los comisionados deberán presentar un informe cada seis meses a la
        Presidencia de la República y al Congreso Nacional acerca de las
           funciones y las atribuciones de cada unidad administrativa.

      Estas y estos hondureños
    tienen que ser de reconocida
     honorabilidad y estar listos
                                                              ¡Procurar que se
    para resolver los reclamos de
                                                                garantice a la
     los ciudadanos a los que se
                                                                ciudadanía el
        niegue la información.
                                                                 derecho a la
                                                                información!




                                          Ayudar al funcionamiento
                                           del Sistema Nacional de
                                             Información Pública y
                                          garantizar la difusión de la
                                          información sin necesidad
                                            de que nadie la solicite.




Enseñar a las
instituciones
públicas cómo
   clasificar,
    archivar,
  custodiar y
  proteger la
 información.
   Apoyar al
     Archivo
  Nacional de
Honduras para
   que pueda
    formar y
 proteger los
     fondos
documentales
 de la nación.

                                     11
V- DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
        ¿Cómo cree usted que vamos a obligar a la gente que nunca ha dado
                         información a que ahora la dé?

               PORQUE LA LEY ABRE ACCESO
               A TODA INFORMACIÓN PÚBLICA


 Las propiedades que
posea y su información
  en el Registro de la
Propiedad Inmueble. Los
 registros públicos de                   LA CIUDADANÍA TIENE DERECHO
 cualquier naturaleza.               A ESTAR INFORMADA DE TODO LO QUE LE
                                      PERTENECE Y QUE ES ADMINISTRADO
                                                POR EL ESTADO:


                                               Contrataciones, concesiones, ventas,
                                                 subastas de obras, convocatorias a
                                            concurso, licitaciones públicas y suministros;
                                            contratos de consultoría, actas de apertura
                                             de ofertas y adjudicación, declaratorias de
                                                 compras directas y sus resultados.




El salario mensual de
    los servidores
   públicos y otros
 pagos si los tienen.
   Informes de los
  presupuestos, con
       detalle de
transferencias, de los
     gastos, de la
inversión, de la deuda
    y la morosidad.
                                       12
Hasta podremos saber cómo funciona la especulación y por qué
          tiene alas la canasta básica de alimentos.


 Los decretos ejecutivos, acuerdos
 y resoluciones del Poder Ejecutivo
 y sus instituciones
 descentralizadas. Resoluciones
 que resulten de las mociones y
 decretos que se aprueben,
 iniciativas de leyes, dictámenes
 y opiniones del Congreso Nacional.



  Las sentencias del Poder
Judicial. Las resoluciones del
Tribunal Superior de Cuentas.                       Podre
                                                          m
                                                    ganan os saber
La relación de los juicios de la                   presid los ases cuánto
 Procuraduría General de la                              ente y ores d
                                                         “ases por qué sel
           República.                                          ores”    on




                                                             El nombre de los
                                                                oficiales de
                                                          información, para que
                                                            la ciudadanía sepa
                                                           cómo y dónde hacer
                                                              sus consultas y
                                                               solicitudes al
                                                                 respecto.



  Los juicios y las sentencias; las resoluciones y las actas de las sesiones de la corporación
    municipal. El comportamiento económico y financiero del Estado. Las actividades de
                 empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos.
                                              13
¡TODA ESA
INFORMACIÓN
nos pertenece!
                                        NUESTRA LEY nos
                                          garantiza que
                                          podemos pedir
                                           información a
                                        quienes queramos
                                        para saber en qué y
                                        cómo invierten los
                                         fondos públicos
                                         procedentes de
                                       nuestros impuestos.




       TENEMOS DERECHO a saber el origen de los fondos de
      las campañas políticas, cómo se invierten los fondos de
           la cooperación internacional, cuál es la partida
          confidencial del Congreso Nacional; los subsidios
       entregados a cada diputado; en qué y cómo lo gastan.
        Los fondos para la Estrategia para la Reducción de la
       Pobreza; quién los maneja y cómo. Los fondos públicos
         que reciben las iglesias. El dinero de las multas en la
                   Dirección Nacional de Tránsito.




                                                           ¡Yo quiero saber si no
                                                            estoy votando otra
                                                            vez por mis propios
                                                                 enemigos!




                               14
NUESTRA LEY hará posible que TODA información que se genere desde
 el sector público y privado tenga que ser conocida por la ciudadanía.




                                        ¿Cómo cree usted
                                        que se nos puede
                                           entregar la
                                      información pública?

La información se
  dará como se                                                  El acceso a la
    encuentre                                                    información
  disponible. En                                                  pública es
 forma personal,                                              gratuito, pero se
por correo postal                                               puede cobrar
   o por medios                                                únicamente los
  electrónicos.                                                   costos de
                                                               reproducción y
                                                             envío y no deberán
                                                              ser mayores que
                                                               los precios del
                                                                   mercado.




                                 15
¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN NOS PUEDEN DAR, Y en qué casos
        se puede tardar nuestro acceso a la información pública?




                      Cuando lo establezca la
                      Constitución, las leyes
                       y los tratados, o sea            Cuando se trate de datos
                          declarada como                personales confidenciales
                             reservada.                      o de información
                                                         entregada al Estado por
                                                               particulares.

 Cuando la información
solicitada corresponda
   a instituciones y
empresas que no están
  obligadas por la Ley.



                                                                Cuando se quiera
                                                                 la identificación
                                                                     de fuentes
                                                                   periodísticas
                                                               dentro del sector
                                                                    público; o la
                                                                información base
                                                               de investigaciones
                                                                  ya publicadas y
                                                                que se encuentre
                                                               en los archivos de
                                                                   los medios de
                                                                   comunicación.




  Entonces; si hay tanta 'información reservada', ¿para qué necesitamos la Ley?
                                           16
VI- INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA
  SE PODRÁ clasificar la información pública como reservada cuando el daño que puede causar
    es mayor que el interés público de conocerla. O cuando su divulgación ponga en riesgo o
    perjudique la seguridad del Estado; la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona; la
      ayuda humanitaria, así como los intereses en favor de la niñez y de otras personas. El
   desarrollo de investigaciones sobre prevención, investigación o persecución de delitos, o la
     impartición de justicia. Las negociaciones y las relaciones internacionales del país y su
                         estabilidad económica, financiera o monetaria.

                                                                 ¡Es el pisto, voh!




                             ¡Somos reservados,
                                   Pata!




                                 ¿Cómo se clasifica
                                   una información
                                  como reservada?




La máxima autoridad de una institución, por ejemplo un ministro, puede emitir acuerdos de
clasificación de la información. Luego enviará copia de la petición al Instituto de Acceso a la
                      Información Pública, para que la estudie y dictamine.

                                                17
VII- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR
             INFORMACIÓN

                  ¿Cómo ejercer el derecho
                  de acceso a la información
                          pública?



La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse de la manera siguiente:
1.- por escrito o por correo electrónico al oficial de información de la institución que tiene
                                 la información que interesa,
                              2.- por correo aéreo certificado,
                3.-por un servicio de mensajería o por correo electrónico,
                                     4.-personalmente.



                                                                      No olvide guardar el
                                                                        comprobante.

¿Qué tenemos que
hacer si nos niegan          TENEMOS QUE IR ante
  la información?             el IAIP para solicitar
                              revisión de lo que nos
                                     negaron.


                                                           El ofic
                                                                  ia
                                                           respon l de informa
                                                                   de             ció
                                                            diez dí r en un plaz n tendrá qu
                                                          inform as hábiles y o no mayor d e
                                                         explica ación solicit si se niega l e
                                                                r por           ada, s       a
                                                              porqué escrito al so e deberá
                                                                      le ha s        li
                                                                              ido neg citante el
                                                                                      ada.




                                             18
¿Sólo el Instituto
           puede responder a
             mi solicitud?
                                     A tu solicitud se
                                     puede responder:




 1.-Con una acción
 de amparo ante la
Sala Constitucional
de la Corte Suprema
     de Justicia.                         2.-Ante la Comisión
                                           Interamericana de
                                          Derechos Humanos.




                                19
VIII- DE LOS DATOS PERSONALES
          ¿Qué dice la Ley acerca de los datos personales?


 Hay una garantía
que se llama habeas    El habeas data es el
        data.                                          Los datos personales
                          derecho de las
                                                          son información
                       personas a manejar
                                                         confidencial y sólo
                       y a disponer de sus
                                                       pueden ser solicitados
                        datos personales.
                                                         por su propietario.




       El acceso a los datos personales sólo procederá por decreto
       judicial o a petición de la persona directamente interesada,
                    de sus representantes o sucesores.

                                     20
Cualquier persona puede
                        conocer la información
                       que existe sobre ella o él
                        en un registro o banco
                               de datos.




    O solicitar la
 corrección de esa                                Pero de ninguna
  información si le                              manera y ninguna
causara algún daño o                          persona podrá obligar
      perjuicio.                              a otra a dar sus datos
                                                    personales.

                             21
IX- ACTOS QUE VIOLENTAN LA LEY


                                                    Hay actos que
                                                      violentan o
                                                    quebrantan las
                                                   disposiciones de
                                                     esta Ley. Por




     1.-Que no se
proporcione de oficio
  o se niegue a dar la                                             2.-Que se copie,
 información pública                                            divulgue o comercialice
    requerida en el                                             información reservada
 tiempo estipulado.                                                 o confidencial.




             3.-Que se niegue a brindar los datos personales a su legítimo titular.
                                       22
4.-cuando se elimine
o altere información
      pública o                                   … sin seguir el
    reservada…                                   procedimiento de
                                                depuración previsto
                                                por NUESTRA LEY.




  El quebrantar la Ley
    puede dar como
       resultado:




                              ¡Las multas impuestas por el
                                Instituto de Acceso a la
                              Información Pública! Mas las
                              responsabilidades penales y
                                civiles que corresponden.

                         23
X- EL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
         COMO ÓRGANO VIGILANTE
                        El Consejo Nacional
                    Anticorrupción (CNA) va a
                       velar por la correcta
                   aplicación de NUESTRA LEY.




                                                        Por eso siempre
       Cualquier persona afectada en su               tendrá acceso a las
       derecho de acceso a la información                instituciones
         puede denunciar ante el CNA el                 obligadas y a la
           incumplimiento de la Ley…                  información que no
                                                        sea reservada o
                                                          confidencial.




                        … Por parte de las instituciones
                     obligadas, los oficiales de información
                     y hasta el mismo Instituto de Acceso
                            a la Información Pública.




                                24
Si el Consejo Nacional
                          Anticorrupción (CNA)
                          tiene la potestad de
                               garantizar el
                             cumplimiento de
                            NUESTRA LEY…




    …El Congreso
Nacional, por su parte,
  puede nombrar una
 Comisión Especial de
Seguimiento de la Ley
  de Transparencia y
      Acceso a la
Información Pública…




                                         …Que recibirá informes
                                          de las instituciones
                                             públicas y hará
                                           recomendaciones.




                                    25
XI- Y, ¿QUÉ ES LA DEPURACIÓN?




                                      Cada institución pública
                                     tiene el deber de conservar
                                        la información pública,
                                       incluyendo la reservada.




  Esa información pública
  deberá ser sometida al
     procedimiento de
depuración que realizará la
  Comisión de Depuración
Documental integrada por
     delegados de las
 instituciones siguientes:



                                      1.-El Instituto de Acceso a la
                                           Información Pública,
                                   2.-el Tribunal Superior de Cuentas,
                                     3.-la Procuraduría General de la
                                                República y
                                   4.-el Archivo Nacional de Honduras.



                              26
XII- LO QUE DEBEMOS RECORDAR
¡La información pública anterior a esta Ley no podrá ser
 destruida, alterada ni cambiada bajo ningún pretexto!




                                                            ¡Ni se vale borrar
                                                           huellas de delitos
                                                            cometidos en el
                               POR TODO LO                       pasado!
                              ANTERIOR, ES
                             NECESARIO QUE
                              RECORDEMOS:




     La información pública: Es la
        contenida en cualquier
      documento en poder de las
   instituciones obligadas y que no
      haya sido clasificada como
              reservada.




                                               Información reservada: Es la
                                             información pública clasificada
                                              como tal por esta Ley; y la de
                                             acceso restringido por parte de
                                                      otras leyes.
                                      27
Los datos personales confidenciales: Son los relacionados con la vida e
intimidad personal y familiar, el origen étnico o racial, las características
   físicas, morales o emocionales y el estado de salud; la dirección y el
    número telefónico de la vivienda; la afiliación política, la creencias
         religiosas; el patrimonio personal y familiar, entre otros.




                                  La información que debe ser
                                 difundida de oficio: Es la que
                               toda institución obligada tiene
                               el deber de difundir y actualizar,
                               cada cierto tiempo, a través de
                                          los medios.




                                       ¡Claro que sí! Y
                                      también si usted
                                           la pide.




                                       28
Y TENEMOS QUE RECORDAR
 también que hay espacios que
nos pertenecen sin que ley alguna
         nos lo impida




                                          Que las audiencias o
                                           cabildos abiertos
                                            son espacios de
                                             participación
                                               ciudadana


                                  …Y que esos
                                espacios son otra
                               manera de acceder a
                                la información de
                                 interés público.




                                     29
TODO LO QUE AQUÍ DECIMOS ESTÁ AMPARADO
   POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.


                       C N A
                       El artículo 80 de
                                                  ALIANZA 72
                        la Constitución

C- LIBRE
                         garantiza a la
                          ciudadanía el
                           derecho de
                         petición a las
 …El artículo 72        autoridades…                   Y lo que manda la
constitucional es                                        Constitución,
el que reconoce ¡la                                       para todas y
 libre emisión del                                        todos… ¡Es
   pensamiento!                                             sagrado!




                                    ¿Qué te pareció,
                                         Tito?




        Cabal, Vidal
                          Soy
                         la Ley




                            30
Ley Transparencia Y Acceso A La Información Pública (Versión Popular)

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  • 2. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Para todas y todos ¡Mirá lo que escondían, Tito! ¡Ji ji!
  • 3. Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo No. 502 Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras Tel. (504) 231-1095/231-1254 Fax: (504)231-1458 www.cna.hn FOPRIDEH (Secretaría Técnica de Alianza 72) Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Montecarlo; Bloque W, Casa No. 1362, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras Tel. (504) 239-8422, 239-8339 Fax: (504) 239-9364 www.foprideh.org
  • 4. ÍNDICE I. Introducción 4 II. Palabra clave 8 III. Instituciones obligadas 9 IV. El IAIP y sus comisionados 10 V. De la información pública de oficio 12 VI. Información pública reservada 17 VII. Procedimiento para solicitar información 18 VIII. De los datos personales 20 IX. Actos que violentan la Ley 22 X. El Consejo Nacional Anticorrupción como órgano vigilante 24 XI. ¿Qué es la depuración? 26 XII. Lo que debemos recordar 27
  • 5. I. INTRODUCCIÓN El 27 de noviembre de 2006, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), publicada en La Gaceta el 30 de diciembre del mismo año. Esta ley ha sido una de las más debatidas en los últimos tiempos, y su aprobación fue producto de cuatro años de demanda ciudadana por el reconocimiento del derecho a la información en Honduras. En ella, y desde octubre 2005, destaca la labor de la Alianza 72, coalición de organizaciones impulsada por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) y la participación activa del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), designado por la propia Ley como el órgano vigilante de su aplicación. Estas organizaciones construyeron una plataforma común en torno al artículo 72 constitucional, que garantiza la libre emisión del pensamiento y la circulación de ideas y opiniones, lo cual va de la mano con el derecho de acceso a la información. El lema que se utilizó en la campaña fue: Si es público, no es secreto. Tras la aprobación de la Ley, la Alianza 72 concentró esfuerzos en plantear reformas a la Ley en al menos cinco aspectos clave, proceso que culminó en julio de 2007. En agosto el Poder Legislativo finalmente eligió a los tres comisionados para instalar el Instituto de Acceso a la Información Pública. Ahora la Ley es una realidad para toda la ciudadanía y compete a sus organizaciones hacer lo necesario para que eche raíces en la vida nacional. Por ello, la Alianza 72 y el CNA firmaron un convenio que incluye la publicación de esta versión popular, conscientes de que cuanto mayor sea el conocimiento de la ciudadanía sobre la acción pública, mayor será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental. El propósito de este cuaderno es contribuir a que usted conozca y utilice la Ley, ponga a prueba sus estructuras y ejerza su derecho de acceso a la información pública, como condición para la libre comunicación de pensamientos y opiniones, uno de los derechos más preciados de la humanidad. 04
  • 6. Amigas, amigos, ciudadanos. ¡Ha sido aprobada y ya está en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública! ANTES de esta Ley toda la información que manejaban el Estado y las instituciones no estaban al alcance suyo, ni mío, como ciudadanos con derechos en nuestro país. Esta Ley nos permite exigir que se cumpla con la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía; y garantiza nuestro derecho a conocer y participar de ¡Qué montón los asuntos públicos. de incrédulos! NUESTRA LEY nos permite conocer y participar de la información esté donde esté: ¡Por eso se llama DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA! Y se llama DE TRANSPARENCIA, porque nada ni nadie pueda ocultar datos, hechos, ni mañas que amparen a la corrupción. Las instituciones obligadas deberán ordenar la información y prestar un servicio de consulta a la ciudadanía. Por eso es importante que capaciten a su gente en la CULTURA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN con el contenido de NUESTRA LEY. ¡Otra ley! ¡Pero si ya estamos llenos de leyes que no se cumplen! 05
  • 7. ¡La ciudadanía y sus organizaciones tienen que hacer lo necesario para que NUESTRA LEY eche raíces en la vida nacional! ¡Digamos alto a la corrupción! Su aprobación fue producto de cuatro años de demanda ciudadana, en la que se destacó la labor de la Alianza 72, coalición de organizaciones impulsada por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), organización designada por la propia Ley para que sea vigilante de su aplicación. Nuestro lema fue: ¡SI ES PÚBLICO NO ES SECRETO! C-LIBRE ALIANZA 72 CNA ¡Si es púb lico, no es secreto! 06
  • 8. ¿Cómo cree usted que podemos combatir la corrupción para NUESTRA LEY ayudará a que las que los recursos del Estado estén funciones públicas se realicen con al servicio de la población? transparencia y a que las instituciones y los servidores públicos rindan cuentas. ¿Eso quiere decir que nos van a informar “lo que nunca se sabe”, en nuestro país? ¡Con seguridad! ESTA LEY AMPARA TUS DERECHOS ¡Aprovéchala! 07
  • 9. II- PALABRAS CLAVE: Recursos del Estado: Fondos, propiedades, carros, mobiliario, equipo, papelería; todo lo que pertenece a la población y administra el Estado. Transparencia: El que la información ofrecida por las instituciones obligadas pueda ser usada por nosotros sin trabas y con prontitud. Publicidad: El que las instituciones obligadas den la información que los ciudadanos necesiten para saber todo acerca de sus funciones, sus atribuciones, sus actividades y la administración de los recursos del Estado. Derecho de acceso: El que todo ciudadano pueda obtener, por su propia cuenta, la información que está en poder de las instituciones. ? ¡Fijate bien, Chon! ¿Cuáles son esas instituciones ¡ajá! obligadas? SOY LA LEY 08
  • 10. : IONES OBLIGADAS III- INSTITUC adas a dar información son: oblig Las instituciones todas sus el Ejecutivo, con Estado: el Legisl ativo, el Judicial y NAA, ENEE, UNA H, Los poderes del nom as: HONDUTEL, SA G), las instituciones autó rnamentales (ON dependencias e nizaciones no gube y icipalidades; orga las que reciban entre otras; mun ollo (OPD) y todas as o a ivadas de desarr ros, por sí mism organizaciones pr onales o extranje públicos, naci iales que reciben ad ministren fondos a las or ganizaciones grem do. Esto incluye nombre del Esta del pago de impu estos. ingresos, aunq ue estén exentas entre o no, que se encu rm ación, registrada da como ica: Es toda la info haya sido clasifica Información públ ligadas y que no instituciones ob en poder de las reservada. r el sector públ ico, ce so restringido po rvada: La de ac Información rese s leyes. amparada por otra relacionan con la vida confidenciales : Son los que se , las característic as Datos personales el orig en étnico o racial mero ar. Por ejemplo, la dirección y el nú personal y famili estado de salud; ocionales y el participación en fís icas, morales o em recc ión particular; la y el vivienda y la di sas o filosóficas telefónico de la creencias religio políticas, las organizaciones miliar, entre otro s. patrim onio personal o fa empleado del Es to do funcionario o s Servidor público: la República, lo el Presidente de e o una Estado, desde , hasta un vigilant diputados y los magistrados sempeñan carg os aseadora. Tam bién quienes de r salario. públicos sin recibi so n as al : La q u e p er In fo rm ac ió n co n fi d en ci y que la Ley le particulares en tregan al Estado confidencial. atribuye carácter ¡Ojo con ellas! 09
  • 11. IV- EL IAIP Y SUS COMISIONADOS Para eso tenemos al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que velará por el cumplimiento de la Ley. El IAIP está integrado por tres comisionados. Éstos durarán cinco años en sus cargos; y serán elegidos por el Congreso Nacional entre diez candidatos que propondrán los siguientes organismos: Dos la Presidencia de la República. Dos la Procuraduría General de la República. Dos el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Dos el Foro Nacional de Convergencia. Dos el Tribunal Superior de Cuentas. 10
  • 12. Los comisionados deberán presentar un informe cada seis meses a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional acerca de las funciones y las atribuciones de cada unidad administrativa. Estas y estos hondureños tienen que ser de reconocida honorabilidad y estar listos ¡Procurar que se para resolver los reclamos de garantice a la los ciudadanos a los que se ciudadanía el niegue la información. derecho a la información! Ayudar al funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública y garantizar la difusión de la información sin necesidad de que nadie la solicite. Enseñar a las instituciones públicas cómo clasificar, archivar, custodiar y proteger la información. Apoyar al Archivo Nacional de Honduras para que pueda formar y proteger los fondos documentales de la nación. 11
  • 13. V- DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO ¿Cómo cree usted que vamos a obligar a la gente que nunca ha dado información a que ahora la dé? PORQUE LA LEY ABRE ACCESO A TODA INFORMACIÓN PÚBLICA Las propiedades que posea y su información en el Registro de la Propiedad Inmueble. Los registros públicos de LA CIUDADANÍA TIENE DERECHO cualquier naturaleza. A ESTAR INFORMADA DE TODO LO QUE LE PERTENECE Y QUE ES ADMINISTRADO POR EL ESTADO: Contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitaciones públicas y suministros; contratos de consultoría, actas de apertura de ofertas y adjudicación, declaratorias de compras directas y sus resultados. El salario mensual de los servidores públicos y otros pagos si los tienen. Informes de los presupuestos, con detalle de transferencias, de los gastos, de la inversión, de la deuda y la morosidad. 12
  • 14. Hasta podremos saber cómo funciona la especulación y por qué tiene alas la canasta básica de alimentos. Los decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones del Poder Ejecutivo y sus instituciones descentralizadas. Resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben, iniciativas de leyes, dictámenes y opiniones del Congreso Nacional. Las sentencias del Poder Judicial. Las resoluciones del Tribunal Superior de Cuentas. Podre m ganan os saber La relación de los juicios de la presid los ases cuánto Procuraduría General de la ente y ores d “ases por qué sel República. ores” on El nombre de los oficiales de información, para que la ciudadanía sepa cómo y dónde hacer sus consultas y solicitudes al respecto. Los juicios y las sentencias; las resoluciones y las actas de las sesiones de la corporación municipal. El comportamiento económico y financiero del Estado. Las actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos. 13
  • 15. ¡TODA ESA INFORMACIÓN nos pertenece! NUESTRA LEY nos garantiza que podemos pedir información a quienes queramos para saber en qué y cómo invierten los fondos públicos procedentes de nuestros impuestos. TENEMOS DERECHO a saber el origen de los fondos de las campañas políticas, cómo se invierten los fondos de la cooperación internacional, cuál es la partida confidencial del Congreso Nacional; los subsidios entregados a cada diputado; en qué y cómo lo gastan. Los fondos para la Estrategia para la Reducción de la Pobreza; quién los maneja y cómo. Los fondos públicos que reciben las iglesias. El dinero de las multas en la Dirección Nacional de Tránsito. ¡Yo quiero saber si no estoy votando otra vez por mis propios enemigos! 14
  • 16. NUESTRA LEY hará posible que TODA información que se genere desde el sector público y privado tenga que ser conocida por la ciudadanía. ¿Cómo cree usted que se nos puede entregar la información pública? La información se dará como se El acceso a la encuentre información disponible. En pública es forma personal, gratuito, pero se por correo postal puede cobrar o por medios únicamente los electrónicos. costos de reproducción y envío y no deberán ser mayores que los precios del mercado. 15
  • 17. ¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN NOS PUEDEN DAR, Y en qué casos se puede tardar nuestro acceso a la información pública? Cuando lo establezca la Constitución, las leyes y los tratados, o sea Cuando se trate de datos declarada como personales confidenciales reservada. o de información entregada al Estado por particulares. Cuando la información solicitada corresponda a instituciones y empresas que no están obligadas por la Ley. Cuando se quiera la identificación de fuentes periodísticas dentro del sector público; o la información base de investigaciones ya publicadas y que se encuentre en los archivos de los medios de comunicación. Entonces; si hay tanta 'información reservada', ¿para qué necesitamos la Ley? 16
  • 18. VI- INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA SE PODRÁ clasificar la información pública como reservada cuando el daño que puede causar es mayor que el interés público de conocerla. O cuando su divulgación ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado; la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona; la ayuda humanitaria, así como los intereses en favor de la niñez y de otras personas. El desarrollo de investigaciones sobre prevención, investigación o persecución de delitos, o la impartición de justicia. Las negociaciones y las relaciones internacionales del país y su estabilidad económica, financiera o monetaria. ¡Es el pisto, voh! ¡Somos reservados, Pata! ¿Cómo se clasifica una información como reservada? La máxima autoridad de una institución, por ejemplo un ministro, puede emitir acuerdos de clasificación de la información. Luego enviará copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública, para que la estudie y dictamine. 17
  • 19. VII- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ¿Cómo ejercer el derecho de acceso a la información pública? La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse de la manera siguiente: 1.- por escrito o por correo electrónico al oficial de información de la institución que tiene la información que interesa, 2.- por correo aéreo certificado, 3.-por un servicio de mensajería o por correo electrónico, 4.-personalmente. No olvide guardar el comprobante. ¿Qué tenemos que hacer si nos niegan TENEMOS QUE IR ante la información? el IAIP para solicitar revisión de lo que nos negaron. El ofic ia respon l de informa de ció diez dí r en un plaz n tendrá qu inform as hábiles y o no mayor d e explica ación solicit si se niega l e r por ada, s a porqué escrito al so e deberá le ha s li ido neg citante el ada. 18
  • 20. ¿Sólo el Instituto puede responder a mi solicitud? A tu solicitud se puede responder: 1.-Con una acción de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 2.-Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 19
  • 21. VIII- DE LOS DATOS PERSONALES ¿Qué dice la Ley acerca de los datos personales? Hay una garantía que se llama habeas El habeas data es el data. Los datos personales derecho de las son información personas a manejar confidencial y sólo y a disponer de sus pueden ser solicitados datos personales. por su propietario. El acceso a los datos personales sólo procederá por decreto judicial o a petición de la persona directamente interesada, de sus representantes o sucesores. 20
  • 22. Cualquier persona puede conocer la información que existe sobre ella o él en un registro o banco de datos. O solicitar la corrección de esa Pero de ninguna información si le manera y ninguna causara algún daño o persona podrá obligar perjuicio. a otra a dar sus datos personales. 21
  • 23. IX- ACTOS QUE VIOLENTAN LA LEY Hay actos que violentan o quebrantan las disposiciones de esta Ley. Por 1.-Que no se proporcione de oficio o se niegue a dar la 2.-Que se copie, información pública divulgue o comercialice requerida en el información reservada tiempo estipulado. o confidencial. 3.-Que se niegue a brindar los datos personales a su legítimo titular. 22
  • 24. 4.-cuando se elimine o altere información pública o … sin seguir el reservada… procedimiento de depuración previsto por NUESTRA LEY. El quebrantar la Ley puede dar como resultado: ¡Las multas impuestas por el Instituto de Acceso a la Información Pública! Mas las responsabilidades penales y civiles que corresponden. 23
  • 25. X- EL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN COMO ÓRGANO VIGILANTE El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) va a velar por la correcta aplicación de NUESTRA LEY. Por eso siempre Cualquier persona afectada en su tendrá acceso a las derecho de acceso a la información instituciones puede denunciar ante el CNA el obligadas y a la incumplimiento de la Ley… información que no sea reservada o confidencial. … Por parte de las instituciones obligadas, los oficiales de información y hasta el mismo Instituto de Acceso a la Información Pública. 24
  • 26. Si el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) tiene la potestad de garantizar el cumplimiento de NUESTRA LEY… …El Congreso Nacional, por su parte, puede nombrar una Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública… …Que recibirá informes de las instituciones públicas y hará recomendaciones. 25
  • 27. XI- Y, ¿QUÉ ES LA DEPURACIÓN? Cada institución pública tiene el deber de conservar la información pública, incluyendo la reservada. Esa información pública deberá ser sometida al procedimiento de depuración que realizará la Comisión de Depuración Documental integrada por delegados de las instituciones siguientes: 1.-El Instituto de Acceso a la Información Pública, 2.-el Tribunal Superior de Cuentas, 3.-la Procuraduría General de la República y 4.-el Archivo Nacional de Honduras. 26
  • 28. XII- LO QUE DEBEMOS RECORDAR ¡La información pública anterior a esta Ley no podrá ser destruida, alterada ni cambiada bajo ningún pretexto! ¡Ni se vale borrar huellas de delitos cometidos en el POR TODO LO pasado! ANTERIOR, ES NECESARIO QUE RECORDEMOS: La información pública: Es la contenida en cualquier documento en poder de las instituciones obligadas y que no haya sido clasificada como reservada. Información reservada: Es la información pública clasificada como tal por esta Ley; y la de acceso restringido por parte de otras leyes. 27
  • 29. Los datos personales confidenciales: Son los relacionados con la vida e intimidad personal y familiar, el origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales y el estado de salud; la dirección y el número telefónico de la vivienda; la afiliación política, la creencias religiosas; el patrimonio personal y familiar, entre otros. La información que debe ser difundida de oficio: Es la que toda institución obligada tiene el deber de difundir y actualizar, cada cierto tiempo, a través de los medios. ¡Claro que sí! Y también si usted la pide. 28
  • 30. Y TENEMOS QUE RECORDAR también que hay espacios que nos pertenecen sin que ley alguna nos lo impida Que las audiencias o cabildos abiertos son espacios de participación ciudadana …Y que esos espacios son otra manera de acceder a la información de interés público. 29
  • 31. TODO LO QUE AQUÍ DECIMOS ESTÁ AMPARADO POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. C N A El artículo 80 de ALIANZA 72 la Constitución C- LIBRE garantiza a la ciudadanía el derecho de petición a las …El artículo 72 autoridades… Y lo que manda la constitucional es Constitución, el que reconoce ¡la para todas y libre emisión del todos… ¡Es pensamiento! sagrado! ¿Qué te pareció, Tito? Cabal, Vidal Soy la Ley 30