1. TEORIAS Y DISEÑOS CURRICULARES
PRESENTADO POR: YANIRIS VILLACOB M.
PRESENTADO A: ADRIANA SILVA V.
FUNDACION UNIVERSIRARIA LUIS AMIGÓ
BOGOTÁ 2012
3. Dentro de los limites fijados por la
presente ley y el proyecto educativo
institucional, las instituciones de
educación formal gozan de
autonomía para organizar las áreas
fundamentales y asignaturas
optativas, adaptar algunas áreas a
las necesidades y características de
la regionales, adoptar métodos de
enseñanza y organizar actividades
formativas , culturales y
deportivas, dentro de los
lineamientos que establezca el
Ministerio de Educación Nacional.
4. El Ministerio de Educación Nacional
diseñaran los lineamientos generales de los
procesos curriculares y, en la educación
formal, establecerá los indicadores de logros
para cada grado de los niveles educativos, tal
como lo fija el Art. 148 de la Ley General de
Educación.
Establecerán su plan de estudios particular
que determine los objetivos por niveles,
grados y áreas, la metodología, la distribución
del tiempo y los criterios de evaluación y
administración
8. Con el fin de lograr la formación
integral del educando, cada
establecimiento educativo deberá
elaborar y poner en practica un
Proyecto Educativo Institucional en
el que se especifiquen los principios y
fines del establecimiento, los recursos
docentes y didácticas disponibles y
necesarios, la estrategia
pedagógica, el reglamento para
docentes, y estudiantes y el sistema
de gestión, todo ello encaminado a
cumplir con las disposiciones de la
presente ley y sus reglamentos.
9. El plan de estudios es el esquema
de las áreas obligatorias y
fundamentales y de áreas
optativas con sus respetivas
asignaturas, que forman parte del
currículo de los establecimientos
educativos.
10. Los grupos de áreas obligatorias y
fundamentales del conocimiento un
mínimo del 80 % del plan de estudios,
son los siguientes:
Ciencias naturales y Educación
Ambiental
Ciencias Sociales, Historia, Geografía,
Constitución Política y Democracia.
Educación Artística y Cultural
Educación ética y en Valores Humanos.
Educación física, Recreación y Deporte.
Educación Religiosa
Humanidades, Lengua castellana e
Idioma extranjeros.
Matemáticas
Tecnología e Informática
11. Con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento
de los fines de la educación y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los
educandos, establecerá un sistema nacional de la
Evaluación de la Educación que opere en
coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas
del ICFES y las entidades territoriales para el
mejoramiento del servicio publico educativo.
12. ARTICULO 47. EVALUACION La evaluación será continua,
DEL RENDIMIENTO ESCOLAR. integral, cualitativa y se
expresará en informes
descriptivos que respondan a
En el plan de estudios deberá estas características.
incluirse el procedimiento de Estos informes se presentarán
evaluación de los logros del en forma comprensible que
alumno, entendido como el permita a los padres, a los
conjunto de juicios sobre el docentes y a los mismos
avance en la adquisición de alumnos apreciar el avance en
los conocimientos y el la formación del educando y
desarrollo de las capacidades proponer las acciones
necesarias para continuar
de los educandos, atribuibles adecuadamente el proceso
al proceso pedagógico. educativo.
13. La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del
estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, con
relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo.
Pueden utilizarse los siguientes medios de evaluación.
1.- Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión
crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de
la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de
organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y
de sus capacidades para producir formas alternativas de solución
de problemas.
14. Nunca consideres el estudio como una obl
Para penetrar en el bello y maravilloso
Albert Einstein
15. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Ley 115 de Febrero 8
de 1994.
Decreto 1860 de 1994.