Informe investigacion especial 60 13 superintendencia de servicios sanitarios...
Resolucion
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Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3 / Fono: 29757550 – Fax: 29757575
Santiago, seis de mayo de dos mil catorce
A TODO:
Que habiéndose solicitado por parte del Ministerio
Publico la sustitución del procedimiento bajo el cual se tramita la
presente causa, por el procedimiento monitorio regulado en los
artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, órgano que conforme
a los artículos 3, 77 y 180 del Código Procesal Penal y articulo 1° de
su ley Orgánica Constitucional, debe con objetividad ejercer la
acción penal publica conforme a la ley, el Tribunal basándose en los
antecedentes que fueron expuestos en la presentación efectuada
por el persecutor con fecha 5 de mayo del año en curso y por
estimar que estos se encuentran suficientemente fundados,
conforme a lo prescritos en los artículos 391 y 392 del Código
Procesal Penal, y artículo 495 N° 4 del Código Penal, se declara:
I.- Que se condena a la requerida CATALINA ANDREA
CASTILLO JARA, como autora de la falta Penal en grado de
desarrollo de consumada, de FALTAR EL RESPETO A LA
AUTORIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIONES, prevista y
sancionada en el articulo 495 N° 4 del Código Penal, perpetrada en
esta jurisdicción con fecha 06 de diciembre de 2013, en la comuna
de Santiago, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria
Mensual a beneficio fiscal, sin costas en atención al ahorro de
recurso que este procedimiento implica para el Estado.
II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por
cumplida por el día que la imputada ha permanecido privada de
libertad por esta causa. Sin perjuicio de lo anterior se instruye a la
imputada respecto del hecho que esta podrá reclamar la imposición
de la multa o su monto dentro de 15 días contados de la notificación
de la presente sentencia, caso en el cual se le citará a juicio.
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Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3 / Fono: 29757550 – Fax: 29757575
Notifíquese a los intervinientes y por cédula a la imputada en
el domicilio que conste en la carpeta judicial.
Déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra
de la imputada en estos antecedentes.
RIT 22220 - 2013.
RUC 1301188469-K
Resolvió, DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA. Juez Titular Septimo
Juzgado de Garantía de Santiago.