1. ACTA ÚNICA
REUNIÓN PARA SOCIALIZAR EL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN
DE LAS VÍCTIMAS EN EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA LEY 1448, SU DECRETO REGLAMENTARIO 4800 Y LOS
DECRETOS 4801 Y 4802 DE 2011.
Fecha: Febrero 28 de 2013.
Lugar: Auditorio Asociación Mutual Familiar Santa Fe de Antioquia.
Hora: 2:00 p.m.(14 Hs)
Coordinadora: María Flórez.
Secretario: José Roberto López Osorio.
ORDEN DEL DÍA
1. Registro de asistencia.
2. Instalación de la reunión por parte de María Flórez, Coordinadora de
ASOVISAN.
3. Socialización del Protocolo de Participación de Víctimas a cargo de: José
Roberto López Osorio, Edison Alberto Oquendo Morales, Gerardo
Antonio Quiros Quiros, María Flórez, Luz Ángela Ramírez Ballesteros y
Martha Hernández.
4. Proposiciones y/o varios.
DESARROLLO DE LA REUNIÓN.
1. Asistieron sesenta y cuatro (64) presuntas víctimas del Conflicto Armado
Interno. No asistieron el Doctor Frey León Rodríguez Vargas, Alcalde
Popular; la Doctora Lina María Restrepo Gaviria, Secretaria General y de
Gobierno; el Doctor Danny Rivera Restrepo, Secretario de Hacienda;
Doctora Gloria Astrid Parra Marín, Secretaria de Planeación e
infraestructura y el Doctor Edison Alberto Oquendo Morales, Personero
Municipal. A los cuales se les radico la invitación en la Alcaldía el día
febrero 25 de 2013.
Se leyó y aprobó el orden del día propuesto, sin modificaciones.
2. La Señora María Flórez, Coordinadora de ASOVISAN agradeció la
asistencia de todos los presentes y declaro instalada la reunión.
2. 3. Se procedió a socializar el Protocolo de Participación en el orden descrito
anteriormente. Con la novedad que debido a la ausencia del Señor
Personero Edison Alberto Oquendo Morales, el Señor José Roberto
López Osorio, leyó la intervención que le había sido asignada. Además,
se invitó a todos los presentes a la Asamblea General Ordinaria de
ASOVISAN la cuál se realizará el 27 de marzo a partir de las 9:00 a.m.
en las instalaciones del Teatro Bertha.
PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL
DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA LEY 1448, SU
DECRETO REGLAMENTARIO 4800 Y LOS DECRETOS 4801 Y 4802
DE 2011.
Solicitar que las Mesas de Participación de Víctimas se capaciten en la
Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del 10 de junio de 2011), sus
Decretos Reglamentarios 4800 (Reglamentario de la Ley de Víctimas
“1448” del 20 de diciembre de 2011); el Decreto 4801 (Reglamentario de
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas
“UAEGTD”, del 20 de diciembre de 2011) y el Decreto 4802 (Crea y
reglamenta el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UAEARIV”, del 20 de
diciembre de 2011).
La Ley de Víctimas ya lleva un año (01) y ocho (08) meses de vigencia (el
10 de junio el Presidente de la República informó que habían 2.6 billones
para la implementación de la Ley 1448-Ley de Víctimas), pero fueron
gastados en campañas políticas.
En Colombia hay cinco facciones políticas: Extrema derecha-ultraderecha
(Álvaro Uribe Vélez); extrema izquierda-ultraizquierda (Senador del Polo,
Jorge Robledo Castillo); Centro Derecha (Conservadores moderados,
partido de la U moderados); Centro Izquierda (izquierdistas no decididos,
Partido Liberal, Cambio Radical) y los del Centro. Contra la aplicación de
la Ley de Víctimas están los de ultraderecha y ultraizquierda.
En Santa Fe de Antioquia se instaló la Mesa Municipal de Participación
de Víctimas en Julio 27 de 2012 en Asamblea General Ordinaria de la
Asociación de Víctimas de la Violencia de Santa Fe de Antioquia. En el
marco de la misma se eligió la representante y su suplente ante el
espacio de interlocución departamental transitorio y los tres
representantes de víctimas ante los subcomités técnicos (Subcomité de
Atención y Asistencia, Subcomité de Reparación Integral y Subcomité de
prevención, protección y garantías de no repetición de las conductas
punibles o los hechos víctimizantes. En Santa Fe de Antioquia nos
acogemos al cronograma que está establecido en el borrador del
Protocolo de Participación de Víctimas con el fortalecimiento de la Mesa
Municipal de Víctimas, es decir, que se unan más organizaciones.
En este Protocolo de Participación la Mesa Municipal de Participación de
Víctimas de Santa Fe de Antioquia ya instalada y el Comité Municipal de
Justicia Transicional de Santa Fe de Antioquia ya instalado el 04 de
octubre de 2012 son los encargados de la implementación de éste.
3. Este borrador se llama: Protocolo de Participación de las Víctimas en el
diseño, implementación y evaluación de la Ley 1448, su Decreto
Reglamentario 4800 y los Decretos 4801 y 4802 de 2011.
Sección I. Acompañamiento
D) Programas de acompañamiento.
Programa de fomento y fortalecimiento de organizaciones de víctimas.
G) Evaluación de la necesidad de acompañamiento
Con ayuda de las organizaciones defensoras de los derechos de las
víctimas y lo incluirán en su plan de trabajo anual, señalando objetivos,
metas y necesidades de financiación.
En cuanto al acompañamiento psicosocial, los Centros Regionales de
Atención y Reparación son los encargados de evaluar sus necesidades
en este ámbito, con base en los criterios establecidos por el Ministerio
de Salud y Protección Social para tal propósito.
Sección II. Capacitación
D) Programas de capacitación
El Estado garantizará los recursos para que las mesas de participación
adelanten iniciativas autónomas de capacitación, ofreciendo las
herramientas necesarias para su desarrollo y propendiendo por la
articulación de estas iniciativas con otro tipo de capacitaciones que se
adelanten institucionalmente en materia de AARIV.
Las víctimas podrán participar en cualquier tipo de programas de
formación que desarrolle el Estado en temáticas relacionadas con su
participación efectiva y significativa en la política de AARIV.
Sección III. Prevención y protección del derecho a la seguridad personal
Comités Territoriales de Justicia Transicional: en las zonas en donde no
se desarrollan procesos de retorno o de reubicación, las entidades que
conforman los Comités Territoriales de Justicia Transicional tienen la
responsabilidad de propiciar las condiciones adecuadas de
uncionamiento de las mesas de participación, sobre todo frente a las
condiciones de seguridad. Para lograrlo, este organismo está facultado
para solicitarle a la Fuerza Pública, la cual forma parte del mismo, el
apoyo necesario para llevar a buen término las actividades requeridas
para proteger, respetar y garantizar el derecho a la participación en
condiciones de seguridad.
4. También serán encargados de complementar los conceptos sobre
seguridad de la Fuerza Pública (Presidencia de la República, 2011 a,
Artículo 219, Parágrafo 3) en el marco de sesiones especiales en las
cuales participarán las víctimas por medio de sus representantes.
3. Rol de las víctimas en la evaluación del riesgo
Mediante sus representantes, las víctimas podrán pedir a la Alcaldía o a
la Gobernación, dependiendo del orden territorial, una o varias reuniones
especiales del Comité de Justicia Transicional respectivo para discutir y
evaluar las condiciones de seguridad en su jurisdicción. El Comité de
Justicia Transicional estará obligado a reunirse dentro de un plazo
razonable. }
Las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las
víctimas podrán entregar insumos a los órganos competentes para la
evaluación de las condiciones de seguridad por medio de la mesa de
participación (Congreso de la República, 2011, Artículo 32, Parágrafo 1).
Adicionalmente, los representantes de las poblaciones objeto del
Programa de Prevención y Protección (Artículo 37) serán invitados
permanentes en el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación
de Medidas (Cerrem), lo que incluye a las víctimas de violaciones a los
derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario
(dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población
desplazada o reclamantes de tierras) (Presidencia de la República,
2011c, Artículo 6); para esto, la Mesa Nacional de Participación
escogerá a cuatro (4) delegados entre los candidatos para las
elecciones a las instancias nacionales de decisión que designan las
mesas departamentales, quienes llevarán a l C e r r e m l a i n f o r m a c i ó n
que poseen sobre las condiciones de riesgo (Presidencia
de la República, 2011C,Artículo 37, parágrafo 2).
4. Información a los miembros de las mesas de participación sobre
las condiciones de riesgo.
Para las reuniones de los Comités Territoriales de Justicia Transicional,
las autoridades territoriales deben ofrecer información
para que los representantes de las mesas
de participación conozcan las condiciones de riesgo
para el ejercicio del derecho a la
participación.
C) Medidas de prevención y protección y medidas alternativas a la
participación.
En el orden nacional, la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior establecerá una estrategia de prevención con el
apoyo de la Unidad Nacional de Protección. Las entidades territoriales
están encargadas de coordinar las acciones para su implementación
por medio de las mesas territoriales de prevención.
5. D) Escenarios para el diseño, implementación y evaluación de las medidas
de seguridad.
La asignación de un rubro presupuestal para implementación de las
medidas.
En cuanto al orden nacional, en las zonas de retorno o reubicación,
la UAEARIV y la UAEGRT estarán encargadas de recibir los
conceptos finales sobre las condiciones de riesgo enviados por la
Fuerza Pública y los Comités Territoriales de Justicia Transicional y
remitirlos a la Unidad Nacional de Protección para que se adopten
las medidas específicas de prevención y protección.
Parágrafo 3). Las víctimas tienen derecho a participar en los procesos
de diseño, implementación, evaluación y seguimiento de las
estrategias de prevención y protección.
Sección IV. Financiación.
Para la definición de los lineamientos y reglas de financiación del
sistema de participación de las víctimas, el Estado elaborará un
Conpes específico sobre la financiación del proceso de participación.
Además, para la consecución de recursos financieros, los Comités
Territoriales de Justicia Transicional tienen la función de promover y
facilitar la construcción de redes de apoyo institucional, de
cooperación internacional y de otros actores que brinden
soporte financiero a las mesas de participación.
Como lo señala el Artículo 292 del Decreto 4800 de 2011, la
UAEARIV tiene la función de crear un sistema de información que
le permita instaurar un banco de proyectos al cual tendrán acceso
los actores interesados en apoyarlos económicamente.
B) Articulación de las responsabilidades institucionales frente a la
financiación de la participación.
el principio de subsidiaridad se aplicará en las relaciones entre las
diferentes eEtidades territoriales y nacionales (Presidencia de la
República, 2011a, Artículo 14). Esto significa que la Nación y los
departamentos están obligados a apoyar a los municipios que tienen
menor capacidad financiera para ejercer de forma eficaz y adecuada
las funciones que les asigna la Ley 1448, sus decretos
reglamentarios y el presente Protocolo, incluyendo la garantía del
derecho a la participación de las víctimas.
En aplicación de los principios anteriores, las entidades nacionales
del SNARIV están encargadas de hacer seguimiento y evaluación
continua alas actividades de implementación de los programas y
proyectos que se adelantan en el marco de la Ley 1448 por parte
de los municipios y de prestar apoyo financiero de forma automática
6. a aquellos que por falta de recursos no tienen la capacidad de
implementarlos de forma adecuada y eficaz.
Por su parte, la UAEARIV está encargada del diseño de una
estrategia que permita la articulación de la oferta pública de
políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales en
materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación
integral.
En los órdenes municipales y departamentales, las entidades
territoriales correspondientes y el Gobierno nacional están
encargados de financiar el proceso de participación de forma
conjunta. Para ello, el Gobierno nacional debe financiar por lo
menos un 50% de los costos del proceso de participación, y la
entidad territorial deberá cubrir el monto restante.
Cuando las entidades territoriales no estén en capacidad de asumir
el porcentaje asignado en el párrafo anterior, la Nación deberá tener
en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje total de su
población víctimazada, con el objetivo de establecer reglas
diferenciadas para la financiación del sistema de participación.
Para ellos se priorizará a aquellas municipio de quinta y sexta
categoría.
Los gastos del proceso de participación en los que se aplica la
anterior regla son aquellos derivados del funcionamiento de las
mesas de participación (condiciones materiales para su
funcionamiento: procesos de elección, gastos de los representantes
y voceros en el ejercicio de sus funciones, espacios adecuados
para la deliberación y los incentivos otorgados a los territorios).
Todos los demás gastos se entenderán como responsabilidad de la
Nación.
Cuando una entidad territorial no cuente con recursos suficientes para
asumir los gastos establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus
decretos reglamentarios y el presente Protocolo de Participación.
En este caso, la entidad territorial deberá hacer una solicitud al
Gobierno nacional demostrando su falta de recursos.
En adición a los costos de funcionamiento de las mesas de
participación, el Gobierno nacional está encargado de financiar los
programas de: Fomento y fortalecimiento de organizaciones de
víctimas.
El monitoreo y seguimiento de la financiación del proceso de
participación es responsabilidad de la Comisión de Seguimiento y
Monitoreo y particularmente del Contralor General de la Nación
como miembro de la misma. Cada año incluirá en su informe al
Congreso de la República un reporte de la consecución y gestión
de los recursos financieros por parte de las entidades del SNARIV,
con base en los indicadores
7. El Comité Ejecutivo tiene obligaciones específicas de hacer
seguimiento, monitoreo y evaluación a las otras
entidades del SNARIV sobre la consecución de
recursos presupuestales y la gestión de
recursos financieros provenientes de fuentes
de financiación diferentes al presupuesto general de la Nación.
Como presidente del Comité Ejecutivo, el presidente de la
República o su delegado tiene la función de velar para que cada
una de las entidades del SNARIV asigne los recursos financieros y
presupuestales requeridos para que se cumplan las metas
establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a
las Víctimas (Presidencia de la República, 2011a, Artículo 236).
C) Rol de las víctimas en la financiación del proceso de participación
mediante las mesas de participación.
Participando en la elaboración de los planes de desarrollo y los planes
anuales de inversión y haciendo seguimiento a la aprobación y
ejecución de los mismos.
Sección V. Incentivos
Frente a las entidades territoriales los reconocimientos se otorgan por:
Lograr articulación entre la Nación y los territorios, que sirva para promover
la participación y para reparar integralmente a las víctimas.
B) Incentivos para las víctimas.
Habrá incentivos positivos y negativos generales para las mesas de
participación, las víctimas y las organizaciones defensoras de sus
derechos, pero también habrá incentivos positivos específicos para
poblaciones diferenciadas como mujeres, niños, niñas, adolescentes y
jóvenes, miembros de la tercera edad y personas en situación de
discapacidad.
Incentivos positivos.
Se eximirá a las organizaciones de víctimas de presentar
declaraciones de renta.
Las mesas de participación más activas recibirán diplomados y
capacitaciones adicionales en los siguientes temas que escojan:
veeduría ciudadana y control social, derechos humanos,
fortalecimiento organizativo, fortalecimiento de liderazgos, marco
jurídico para la reparación; funcionamiento de la administración
pública; o contenidos relacionados con el diseño, ejecución y
evaluación de políticas públicas.
8. Se garantizará un subsidio de alimentación para las personas que
participen en los procesos de capacitación y sus familias.
Incentivos generales negativos.
Los Comités Territoriales de Justicia Transicional y demás escenarios
de participación del SNARIV no tendrán en cuenta como
interlocutores válidos entre las instituciones y la población victimizada
a los representantes de las mesas de participación sancionados por
las mismas, condenados por delitos dolosos o investigados por su
presunta relación con grupos armados al margen de la ley.
Los Comités Territoriales de Justicia Transicional y demás escenarios
presentarán un escrito de observaciones a las mesas de participación
cuando sus representantes no cumplan con las funciones
establecidas y los compromisos adquiridos.
Incentivos específicos para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Las instituciones públicas de educación superior establecerán un
sistema de cupos especiales de acceso para víctimas adolescentes y
jóvenes que estén incluidas en el Registro Único de Víctimas. RUV.
PARTICIPACIÓN DIFERENCIADA
El Artículo 13 de la Ley de Víctimas especifica el principio de enfoque
diferencial mediante el cual se “reconoce que hay poblaciones con
características particulares en razón de su edad, género, orientación
sexual y situación de discapacidad” y en efecto, es necesario
garantizar dicho enfoque en los procesos de participación que
adelanten las víctimas en la implementación de la Ley 1448 de 2011. En
este capítulo se considerarán las características de participación
diferenciada para la infancia, la adolescencia y la juventud, las mujeres
y otros grupos poblacionales.
C) Estrategia de inclusión del enfoque diferencial para la
participación de los NNAJ en el Protocolo de Participación y para
la elaboración de un mecanismo de participación específico
Los objetivos de este diálogo deben ser:
Establecer el universo de víctimas NNAJ con las que se trabajará
entre agosto de 2012 y enero de 2013 en la construcción del
mecanismo de participación para esta población.
Puntualizar la metodología por medio de la cual se construirá dicho
mecanismo.
Construir el mecanismo de participación con el que los NNAJ
intervendrán en el diseño, implementación y evaluación de la política
de AARIV.
D) Articulación entre el mecanismo general de participación de víctimas y
el mecanismo específico para infantes, adolescentes y jóvenes.
9. Bajo este criterio, las mesas de participación solicitarán sesiones
especiales de los Comités Territoriales de Justicia Transicional y de las
instancias nacionales de decisión para que se traten de manera exclusiva
las propuestas presentadas por niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN
En el orden territorial los escenarios de participación son: El Comité
Territorial de Justicia Transicional, el Comité Territorial de Justicia
Transicional Ampliado y otros espacios de participación ciudadana
presentes en los municipios y departamentos.
En el orden nacional los escenarios de participación son: el Comité
Ejecutivo de Reparación y Atención a las Víctimas, los subcomités
Técnicos, la Unidad Administrativa Especial para la atención y
Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas, Centro de
Memoria Histórica y la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
Sección I. Escenarios territoriales para la participación y
responsabilidades institucionales frente a reparación integral y la
restitución de tierras.
A) Comités Territoriales de Justicia Transicional
Conformados por: Dos representantes del Ministerio Público (El
Procurador Provincial –El Personero).
Los Comités Municipales de Justicia Transicional deberán delimitar
su plan de trabajo anual, en el que se fijará la
periodicidad de sus reuniones ordinarias. Este plan de
trabajo será enviado a las mesas de participación municipales o
distritales dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.
Los CMJT deberán reunirse mínimo cada dos (2) meses con el
fin de evaluar el proceso de implementación de los planes de
acción municipales frente a la política de AARIV, así como de las
dificultades en la articulación entre las entidades estatales.
Para que alguna de las instituciones que conforman los CMJT puedan
excusarse de asistir a una o varias sesiones del mismo,
deberá informar su ausencia a la mesa
de participación municipal correspondiente:
Por escrito y en plazo no inferior a cinco (5) días antes de la
reunión.
Justificando las razones de ausencia.
Si pasados dos (2) meses los CMJT no se han reunido, las víctimas
informarán de esta situación a los representantes de
10. las víctimas ante la Comisión de Seguimiento y Monitoreo
para que esta revise la situación
Los Comités Departamentales de Justicia Transicional deberán
reunirse mínimo dos cada (2) meses para evaluar la implementación
de la Ley.
Adicionalmente deberá reunirse mínimo cada cuatro (4) meses con
la presencia de sus municipios (Alcaldías y sus dependencias
encargadas de la implementación de la ley y los Concejos
Municipales), con el fin de evaluar la implementación de los planes
de acción y los avances y dificultades en la articulación entre las
entidades territoriales en implementación de la política de AARIV. A
solicitud de las mesas de participación departamentales, los CDJT
podrán convocar a los representantes permanentes de las mesas de
participación municipales.
Para que alguna de las instituciones que conforman los CDJT puedan
excusarse de asistir a una o varias sesiones del mismo, deberá informar
su ausencia a la mesa participación departamental correspondiente:
Por escrito y en plazo no inferior a cinco (5) días antes de la
reunión.
Justificando las razones de ausencia.
Si pasados dos (2) meses los CDJT no se han reunido, las víctimas
informarán de esta situación a los representantes de las víctimas
ante la Comisión de Seguimiento y Monitoreo para que esta revise
la situación.
B ) Comités Territoriales de Justicia Transicional Ampliados.
Los CTJTA son el resultado de la unión temática de los miembros
de las mesas municipales y departamentales de participación y de
las autoridades que conforman los CMJT y los CDJT. Deberán
discutir y adoptar decisiones sobre las medidas de AARIV que exijan
la coordinación entre diferentes entidades territoriales y se
conformarán cuando el cumplimiento de los derechos de las víctimas
exija de la coordinación de las competencias.
Los CTJTA estarán compuestos por:
Los representantes de las Víctimas ante los CTJT elegidos por la
mesa de participaciones involucrada.
Los gobernadores y alcaldes, quienes los presidirán.
Los secretarios de Gobierno de los departamentos y los municipios.
Un representante del Ministerio Público por entidad Territorial.
11. Un delegado del Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de
Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas por entidad territorial
involucrada.
Sección II. Escenarios nacionales para la participación y
responsabilidades institucionales.
A) Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas SNARIV.
B) Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas
CEARIV
El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada cuatro (4)
meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario, estará
conformado por:
Faltan los representantes de las víctimas.
2. Diseño, implementación y evaluación de la política de AARIV
(Atención, asistencia y Reparación Integral as las Víctimas).
Los lineamientos para la revisión de las solicitudes de
indemnización.
La definición de criterios para la reparación colectiva.
La creación de los criterios de inclusión en el Registro Único de
Víctimas.
Para garantizar la participación de las víctimas, el Comité enviará
al inicio de cada año su plan de trabajo anual a la Mesa Nacional
de Participación por medio de su Secretaría Técnica. Asimismo,
deberá presentar al Consejo Superior de Política Fiscal (CSPF) la
propuesta de financiación de los mecanismos de
participación contenido en el Conpes de
(Presidencia de la República, 2011a, Artículo 235).
4. Procedimiento para solicitar la invitación al Comité Ejecutivo .
La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo
informará a la Mesa Nacional de Participación
de todas las sesiones que este vaya a realizar
y con base en su plan operativo anual y
en el texto de la convocatoria, las
víctimas podrán solicitar ser invitadas a las
sesiones de dicho Comité por medio de
la Mesa Nacional de Participación.
Si pasado ese término el Comité Ejecutivo no ha respondido a la
solicitud de la Mesa Nacional de Participación, se entenderá que
esta fue aceptada y el Comité Ejecutivo dispondrá de los recursos
necesarios para tal efecto.
12. De la misma forma, enviarán los lineamientos que establezcan
para la implementación de las medidas de atención, asistencia y
reparación. Las víctimas deberán participar en
el diseño, implementación y evaluación de
los siguientes instrumentos de política de
AARIV que están a cargo de los Subcomités
Técnicos.
C) Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a
Víctimas (UAEARIV), Decreto 4802 de 2011.
2. Seguimiento.
Entregar la asistencia y la ayuda humanitaria.
Coordinar los entes territoriales y nacionales participando en los
Comités Territoriales Justicia Transicional.
Administrar y entregar la indemnización administrativa.
Crear centros regionales de atención y reparación integral.
D) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
(UAEGRT), Decreto 4801 de 2011.
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES FRENTE AL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LAS MESAS DE
PARTICIPACIÓN
Sección I. Funciones de las Secretarías Técnicas
Llevar un registro de solicitudes de ingresos al RUV de las víctimas
pertenecientes a las organizaciones inscritas en la respectiva mesa de
participación.
Llevar un registro de actas de las reuniones de los Comités de
Justicia Transicional de la respectiva entidad territorial para las mesas de
participación.
No interferir en las discusiones de las mesas de participación ni en
los procesos de elección o toma de decisiones.
Las siguientes instituciones dispondrán de una persona para que una
vez enviada la convocatoria se ponga en contacto con las Secretarías
Técnicas de las mesas de participación para coordinar las condiciones
logísticas y económicas de la intervención de los representantes de las
víctimas. En ese sentido, se seguirán las siguientes disposiciones:
Órganos de decisión: Subcomités Técnicos; Contacto con la
13. Secretaría Técnica de las mesas: Autoridad designada como
Secretaría Técnica por cada uno de los Subcomités Técnicos. Órganos
de decisión: Comités Territoriales de Justicia Transicional Contacto
con la Secretaría Técnica de las mesas: Alcaldías o Gobernaciones,
de acuerdo con el escenario territorial.
Hechos Víctimazantes:
Homicidio (incluidas las víctimas de masacres).
Secuestro.
Desaparición forzada.
Tortura.
Delitos contra la libertad, la integridad sexual y violencia de género.
Minas antipersonales, munición sin explotar y artefactos explosivo
improvisado.
Vinculación de niños, niñas y adolescentes con actividades
relacionadas con el conflicto armado.
Acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos,
hostigamientos.
Abandono forzado o despojo forzado de tierras.
Desplazamiento forzado.
4. Las Víctimas deben gestionar la inclusión en el Registro Único de Víctimas
(RUV). Se degusto de un refrigerio.
Siendo las 4: 20 p.m se da por terminada la reunión.
Para constancia firman:
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MARIA FLOREZ. JOSE ROBERTO LOPEZ OSORIO.
Coordinadora. Secretario.