2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD
LOPD en el Ámbito Sanitario
El médico o el personal sanitario debe cumplir con determinadas formalidades
en cuanto al tratamiento de los datos de salud.
DEBER DE INFORMACIÓN
Artículo 5 LOPD
En el momento de la recogida de los datos deberá informar a la persona de la
que se recoge el dato de salud, de la existencia de un fichero, así como de la
finalidad del mismo, de la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO sobre los
datos médicos, y de la identidad y dirección del responsable del fichero.
CONSENTIMIENTO
Artículo 6 LOPD
El tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento
inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD
LOPD en el Ámbito Sanitario
CONSENTIMIENTO
Artículo 7 LOPD: Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la
salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones
de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
No obstante, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal referidos a
la salud, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el
diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la
gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un
profesional sanitario sujeto al secreto profesional.
También podrán ser objeto de tratamiento los datos de salud cuando el tratamiento sea
necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, cuando el
afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD
LOPD en el Ámbito Sanitario
CONSENTIMIENTO
1. El tratamiento de datos de carácter personal requiere el previo consentimiento
del interesado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. Cuando se trate de datos sobre la salud, calificación de especialmente
protegidos, solo se tratarán en dos situaciones: cuando por razones de interés
general así los disponga una ley o el interesado consienta expresamente.
3. Excepción de consentimiento: Cuando dicho tratamiento resulte necesario para
la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia
sanitaria o tratamientos médicos, la gestión de servicios sanitarios o sea
necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona.
5. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD
LOPD en el Ámbito Sanitario
CONSENTIMIENTO
¿Se requiere el consentimiento expreso del afectado para tratar sus datos de
carácter personal relacionados con su salud?
En conclusión, la regla general para la recogida y tratamiento de los datos de
salud es la que exige el consentimiento libre, inequívoco, informado y expreso de
los afectados, sin perjuicio de lo señalado en la normativa estatal y autonómica
respectivamente en cuanto a las historias clínicas.
6. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD
LOPD en el Ámbito Sanitario
TRATAMIENTO DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD
Artículo 8 LOPD
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las
instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales
correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser
tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o
autonómica sobre sanidad.
7. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD
LOPD en el Ámbito Sanitario
CESIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser
comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente
relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el
previo consentimiento del interesado.
Excepciones:
• Cuando la cesión está autorizada en una ley.
• Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria
para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar
los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre
sanidad estatal o autonómica.
8. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LOPD
LOPD en el Ámbito Sanitario
CESIÓN DE DATOS
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su
artículo 22.4 establece: “El acceso a la información médica de carácter personal
se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la
vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario
o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo
anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en
materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de
los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el
desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las
medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva”.
Cesión autorizada por Ley: Personal médico y a las autoridades sanitarias.