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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE FACATATIVÁ

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL LA
ARBOLEDA

LIDERES COMPETENTES EN EL SABER SER CON
CALIDAD HUMANA

CRA 7 No 3 -22 Este FACATATIVÁ
TELEFONO 8900656-8900672
ied_laarboleda@hotmail.com

2013
HIMNO DEL COLEGIO “LA ARBOLEDA”
Hoy le canto un Himno al Colegio Digno
centro de Ciencia y Saber Gracias,
gracias, querida ARBOLEDA
ARBOLEDA, sendero del bien.
En tus aulas cultivas semillas De
experiencias para compartir. Se
descubren las capacidades, Muchas
puertas se pueden abrir,
Porque es grato y fecundo el encuentro
Para ser y aprender a vivir.
Ser conscientes, sensibles, pensantes,
Ver de frente nuestra realidad, Paso a
paso forjar los caminos,
Los problemas poder superar,
Para ser juventudes con metas
En la lucha por un ideal.
Con orgullo llevamos tu nombre Y
aceptamos tus normas cumplir,
Porque aquí se cultivan valores
Y se aprende también a sentir
Que hay perfumes de verde esperanza,
Prospectivas de un gran porvenir.
Letra: Lic. Alicia Forero de Pulido
Música: Maestro Luis Gerardo Rocha
ÍNDICE
GENERAL
Directrices generales
Principios Fundamentales
Capitulo 1: Misión, Visión filosofía .......................................................... 10
Capitulo 2: Marco legal........................................................................... 11
Capitulo 3: Derechos y deberes de los padres de familia, estado,
sociedad e instituciòn ...............................................................................
12
Capitulo 4: Derechos deberes y estímulos de los estudiantes............... 18
Capitulo 5: Faltas disciplinarias .............................................................. 22
Capitulo 6: Procesos de evaluación, promoción, reprobación y
graduación ............................................................................................... 31
Capitulo 7: Derechos y deberes de los docentes .................................. 33
Capitulo 8: Derechos y deberes de los coordinadores ........................... 34
Capitulo 9: Derechos y deberes del orientador....................................... 35
Capitulo 10: Derechos y deberes del personal administrativo .................
35
Capitulo 11: Gobierno escolar .................................................................. 36
Capitulo 12: Rector y consejo directivo.....................................................
36
Capitulo 13: Consejo académico.............................................................. 38
Capitulo 14: Comité de convivencia .........................................................
38
Capitulo 15: Personero de los estudiantes consejo de estudiantes y
monitores de grado ..................................................................................
39
Capitulo 16: Consejo de padres y asociación de padres de familia .........
40
Capitulo 17: Procesos admisiones............................................................ 41
Capitulo 18: Disposiciones varias............................................................. 41

“DONDE HAY UN ARBOLEDISTA HAY LIDERAZGO, HONRADEZ
Y SUPERACIÓN “
IDENTIFICACION

La Institución Educativa Municipal La Arboleda surge en el año 1992 como una
necesidad de la comunidad del barrio la Arboleda para atender la población
educativa de este sector.
Inicia labores con educación básica primaria el 6 de marzo de 1995; sin embargo, fue
indispensable incrementar los ciclos de educación básica y media con el fin de
brindar continuidad a sus estudiantes. Desde entonces, la institución se ha
preocupado por formar estudiantes íntegros, creativos, autónomos responsables de
su crecimiento formativo, contando con la participación de toda la comunidad
educativa.
La institución cuenta con tres sedes que atienden aproximadamente 1815
estudiantes en los ciclos pre-escolar, primaria, básica y media; distribuidos de la
siguiente manera: en la sede Juan Pablo II, jornada mañana, se ofrecen los ciclos de
educación básica y media en los grados de sexto a once. En la jornada tarde,
atiende los grados segundo, tercero, cuarto y quinto de educación básica
primaria. La sede Juan Pablo II, también ofrece la modalidad de educación para
adultos en los ciclos de primaria y bachillerato, en la jornada nocturna. En la sede La
Arboleda encontramos, los cursos de preescolar, en la jornada tarde y Primero más
un curso de segundo en la jornada mañana. La sede Manuel González Correal
brinda atención especializada a niños con diferentes discapacidades y dificultades de
aprendizaje en diferentes grados, talleres y el taller protegido para los adultos. Los
programas que allí se ofrecen buscan optimizar la calidad de vida de estos
estudiantes.
En la actualidad, la institución genera ambientes de aprendizaje significativos, que
favorecen el incremento en el desarrollo de habilidades y niveles de comprensión,
indispensables en la apropiación del conocimiento; teniendo como referencia el
diagnóstico académico, los procesos evaluativos institucionales y los resultados
obtenidos en las pruebas de estado. Por lo anterior, nos encontramos diseñando
estrategias y trazando planes de mejoramiento que optimicen los procesos de
gestión en busca de la calidad educativa.
INTRODUCCION
Conceptos Básicos
La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno
de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, además de ser un
instrumento que regula la sana convivencia y armoniza la relación entre los actores
que intervienen en la comunidad educativa Arboledista, es una obligación legal
consagrada en el artículo 73 dela Ley 115 de 1994
o Ley General de
Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada
establecimiento educativo debe existir un REGLAMENTO O MANUAL DE
CONVIVENCIA que defina “los derechos y obligaciones, de los estudiantes”.
Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros. La
convivencia por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad,
responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia
y búsqueda permanente de la felicidad. Es por eso que en su conjunto, este
MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan
desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son
ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad
sana y saludable.
Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos,
tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las
normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge
igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad
educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que
impacta a los educandos.
Principios orientadores
Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina
que se desarrollan en la institución se harán atendiendo los principios de
responsabilidad, autonomía, pertenencia, creatividad y participación.
Marco jurídico General
El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes
de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, tiene como
marco jurídico general, la Constitución y la ley Colombiana.
Jurisprudencia Orientadora
Con la constitución política de 1991 aparece la figura de tutela como instrumento de
protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La corte
constitucional dentro de su función de revisar los fallos proferidos por instancia
judiciales competentes, se ha pronunciado en muchas ocasiones en torno a la
aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo
por parte de instituciones oficiales y privadas.
Por lo anterior esta Institución considera de vital importancia incorporar como parte
del manual de convivencia apartes de algunas sentencias que orienten la debida
comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos
indicados en el manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.
Derecho – deber de la educación.
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la
Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La
persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras
de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente
a si mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992)
“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto
de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el
mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama
protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las
garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez
verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la
conducta observada
por el estudiante,
a objeto de adoptar una decisión
verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los
derechos constitucionales
del educando pero
tampoco se favorezca la
irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-341 de 1993)
Alcances del manual de convivencia

“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su
actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los
actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus
destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica
vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución
Política.” (Sentencia T-386 de 1994)Matricula: Contrato de naturaleza civil
Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por
ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades
para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
No se puede invocar derechos
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el
sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto
de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el
mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
Derecho deber
Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que
participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son
derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona
para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro,
sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no
solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias
de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues
quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo
que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario
que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales
conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas
dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la
gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST519/92).
Prevalece interés general sobre el particular

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina
afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede
respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo.
Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada
por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual
también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea
retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.
(ST- 316/94).
Normas
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se
entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los
educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no
pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban
establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

Permanencia
Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo,
salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas
disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de
permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
Manual de convivencia
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus
propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el
manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como
a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables
razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden
de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si
reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
Disciplina en las instituciones
“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la
violación de derechos fundamentales” ( ST – 366/97).
“La disciplina que es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación en
cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una
errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las
instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamiento acordes
con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a
contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación” ( ST
– 037/97).
La educación como formación integral del individuo
"La educación que la Carta Política consagra como derecho y como servicio público
no comprende tan sólo la transmisión de conocimientos o la instrucción del
estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación moral,
intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el artículo 67, inciso
5, de la Constitución” ( ST – 366/97)
Deberes de los estudiantes
“La convivencia dentro de una determinada comunidad implica, para quienes la
integran, el disfrute de una serie de derechos acompañados, al mismo tiempo, de la
obligación de cumplir con ciertos deberes” (ST – 459/97)
La Corte Constitucional, encargada de interpretar la Constitución, ha proferido
sentencias sobre el derecho a la Educación en los casos de reprobación de grados y
de faltas disciplinarias. Pueden examinarse algunos.
"La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de
orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada
convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender
reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses
comunes en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
Ello resulta más claro y de evidente necesidad cuando se trata de regir los
destinos de los establecimientos educativos, en especial durante los periodos de la
niñez y la adolescencia, que exigen el mayor cuidado y la mejor orientación del
alumno en el plano estrictamente académico, en su formación moral y en el cultivo
de sus valores esenciales" (cfr. Corte constitucional .Sentencia T-366 de Agosto 6
de 1997 .M.P Dr. José Gregorio Hernández Galindo).

• El derecho a la Educación no se vulnera por la pérdida del año:
“Recibir una nota acorde con el desempeño del estudiante y por esa razón perder el
año no es conducta que vulnere el derecho a la Educación. Solamente en los
eventos en que los establecimientos educativos no observen el debido proceso al
aplicar una sanción vulneran este derecho fundamental"(Sentencia T-O92 del 3 de
marzo de 1994).
El derecho a la Educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su
mal comportamiento:
“La educación se caracteriza por ser un derecho-deber que implica obligaciones y
derechos a cargo de los planteles educativos, del estudiante y de los padres de
familia. Uno de los deberes del educando es someterse a las reglas de
comportamiento establecidas por la Institución y la inobservancia de las mismas
permite a los colegios adoptar las medidas disciplinarias pertinentes, siempre y
cuando se respete el debido proceso. El derecho al libre desarrollo de la
personalidad no puede ejercerse en detrimento de la comunidad estudiantil que tiene
derecho a la disciplina y al orden "(Sentencia T-569DEL 7 de diciembre de
1994).
No se vulnera el derecho a la educación si la Institución prescinde de un
estudiante por mal rendimiento académico:
"No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema
educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el
mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta valido el retiro
de un alumno, cuando la indisciplina o la falta de rendimiento adquieran tal entidad
que impidan al alumno no aprender, por causas originadas en su comportamiento”
(Sentencia T-316 del 12 de Julio de 1994).
Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la Institución sanciona a los
estudiantes por mal rendimiento académico:
“Si bien es cierto que el estado debe garantizar el acceso a la educación, el
estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad
y competencia. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y de
las reglas de comportamiento establecidas por la Institución educativa puede dar
origen a las sanciones previstas en el reglamento e inclusive, puede generar la
desvinculación del alumno, sin que con ellos se vulnere el derecho a la educación”
(Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993).
De esta sentencia de la Corte, ya convertida en doctrina constitucional, se deduce lo
siguiente:
• La educación es un derecho fundamental, pero no absoluto, sino limitado.
• La educación es un derecho -deber que da derechos y exige deberes a todos, a las
Instituciones, a los estudiantes y a los padres de familia.
• Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento
académico acorde con las exigencias de la Institución.
• La Institución puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto como
por la pérdida del año como con la exclusión del establecimiento.
• El respeto por la disciplina y el orden en la Institución es parte del derecho de los
estudiantes a la educación.
• Existe un límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, como todo derecho de los demás.
• Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están
violando el derecho a la educación de los demás.
Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y a
la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO PRIMERO

MISIÓN, VISIÓN FILOSOFÍA
MISIÓN
La institución educativa municipal la arboleda de Facatativá, forma estudiantes,
capaces de interactuar autónoma y responsablemente en su entorno, integrando su
ser, saber, estar y hacer; de igual manera, responder a las necesidades de la región,
a partir del desarrollo de habilidades académicas, científicas, tecnológicas y
laborales, enmarcadas en la formación de valores como fundamento de su proyecto
de vida.

VISIÓN
Al 2016, ser una de las instituciones líder en la implementación de procesos
académicos y formativos, proyectados en la inserción de sus egresados al mundo
laboral o educación superior, mediante la aplicación de un modelo educativo
auténtico, pertinente y dinámico, que responda a las necesidades de la pos
modernidad en relación con el ambiente, la cultura, la ciencia y la tecnología.

FILOSOFÍA
La Institución Educativa Municipal La Arboleda es una institución abierta al
cambio,
Basada en los principios del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
La libre expresión y el ejercicio participativo de la democracia.
En unión con la familia Arboledista propende por la formación integral y
Promoción del ser humano como persona para SABER SER de acuerdo con la
realidad y las exigencias del mundo actual, promoviendo los valores y el
conocimiento,
La innovación permanente y la competitividad.
CAPITULO SEGUNDO.

MARCO LEGAL
El presente reglamento o manual de convivencia tiene como fundamento legal:

1. Constitución Política de Colombia 1991.
2. Ley General de Educación (ley 115 de 1991).
3. Decreto 1860 de 1994, la ley 715 de 21-12-2001
4. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia
5. Prevención de la drogadicción ley 30 de 1986 y decreto 3788.
6. La educación sexual, resolución 03353 de 1993.
7. Sentencias de la corte constitucional.
8. El Decreto 230 del 11 de febrero de 2002
9. Decreto 1290 de 2009
10. El Decreto 3055 de 12-12-2002 de evaluación y promoción de los educandos.
11. Decreto 2082 de noviembre 18 de 1996 por el cual se reglamenta la atención
educativa a personas discapacitadas o con talentos excepcionales.
12. Declaración de Salamanca Junio de 1994, principios y políticas que favorecen la
prestación de
servicio
educativo
para personas
con
necesidades educativas especiales.
13. Fallo de la honorable corte constitucional al lugar. En efecto en el artículo 87
de la ley 115 se establece: "Reglamento o Manual de Convivencia. Los
establecimientos Educativos tendrán
un
reglamento o
Manual
de Convivencia,
en el cual definan los derechos y obligaciones de los estudiantes.
Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el
mismo” Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-866-01 de 15 de agosto de 2001.
14. Ley 599 de 2000 por la cual se expide el código penal.

2.1 JUSTIFICACIÓN
Atendiendo las leyes y disposiciones
que rigen la educación , se justifica
la ejecución del Manual de Convivencia, instrumento que contempla los deberes y
derechos de la comunidad educativa Institución Educativa Municipal
“La
Arboleda” en busca de la convivencia con respecto a la responsabilidad en el
actuar cotidiano de sus miembros.
Este es un legado de reglas que
da ordenamiento jurídico a nuestro centro
educativo, porque parte de mandatos constitucionales, puesto que todo grupo
humano organizado requiere de acuerdos, orientación y dirección de conductas
claras que faciliten convivir en un ambiente sano de paz, armónico y autónomo.
Según los principio filosóficos, epistemológicos, el orden legal y la organización
operativa de la Institución Educativa Municipal “La Arboleda”, para obtener logros
en
la
orientación educativa, es necesario
establecer el Manual de
Convivencia dirigido a conocer los compromisos y responsabilidades de todos y
cada uno de los integrantes de la comunidad, logrando así obtener resultados que
redunden en la formación integral de nuestros educandos y comunidad en general.
Este Manual de Convivencia será un medio de comunicación que facilite conocer
principios, valores, estrategias, políticas, derroteros y criterios que conlleven al logro
de una convivencia de mutua armonía.
2.2 OBJETIVOS
1. Afianzar la formación integral en valores y el excelente desempeño académico
del estudiante con miras al logro de una sana convivencia, al respeto del derecho
individual y colectivo entre los miembros de la comunidad educativa con
proyección a la comunidad.
2. Cimentar una estructura amplia y democrática que convoque a padres de
familia, Docentes, alumnos, y personal administrativo, para desarrollar una
propuesta de formación integral que permite afianzar valores, fomentar liderazgos y
desarrollar todas las potencialidades intelectuales que nuestros educandos poseen,
permitiendo una participación propositiva, en la familia, la sociedad, haciendo parte
de la construcción de un nuevo país responsable social y económicamente exitoso.

CAPITULO TERCERO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, ESTADO,
SOCIEDAD E INSTITUCIÒN
“La

familia es, por naturaleza, la base primordial de la formación de la persona .La
Institución Educativa Municipal La Arboleda le colabora, no la sustituye.
Los padres deben ser modelo para sus hijos .El comportamiento, el rendimiento escolar y la
práctica de los valores es reflejo de la vida familiar”
3.1 DERECHOS
FAMILIA

DE

LOS

PADRES

DE

1. Conocer y participar en la modificación del Manual de Convivencia, del PEI
y el plan de mejoramiento.
2.
Participar en las actividades culturales organizadas por la
institución.
3.
Ser atendido con respeto y oportunamente según horario
establecido.
4. Participar activamente en el Gobierno Escolar, teniendo la posibilidad de
elegir y ser elegido como representante en la Asociación de Padres de
Familia, en el Consejo de Padres, y demás comités que se organicen en la
institución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley general de Educación.
5. Participar en las reuniones, talleres y encuentros de apoyo
familiar establecidos institucionalmente.
6. Manifestar las observaciones y sugerencias que tengan que ver con la
educación de sus hijos, siguiendo el conducto regular y con el debido
respeto.
7. Conocer periódicamente el rendimiento académico y actitud convivencial de
sus hijos.
8. Conocer el reglamento que rige una asociación de padres y participar
activamente en las decisiones que allí se tomen.
3.2 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
La Institución se acoge a lo reglamentado en el código de la infancia y la
adolescencia en su artículo 39 para establecer políticas coherentes
con
la
misión y visión
Institucional
Capítulo
I.
1. Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el respeto de sus integrantes.
2. Proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, dignidad e
integridad.
3. Cualquier tipo de violencia entre la familia debe ser sancionada.
4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la
infancia, la adolescencia y la familia.
5. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y
responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y
colaborar con le escuela en la educación sobre este tema.
7. Inscribirlos en el registro civil, salud, educación, recreación, buen trato y
proporcionales una buena nutrición y desarrollo físico y psicológico adecuado.
8. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual
o psicológico y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando
sea requerida.
9. Abstenerse a exponer a los niños, niñas y adolescentes a
explotación económica.
10. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso
y consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales.
11. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad trato digno
e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de
equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos.
Habilitar
12. espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos
relacionados en su entorno familiar y social.
13. Contribuir que su hijo(a) se presente al colegio dentro de las más elementales
normas de aseo y pulcritud personal, al igual que en la calle portando
sus uniformes con altura y en su debida forma. El personal femenino
debe presentarse a la institución sin ninguna clase de maquillaje. El personal
masculino con el corte normal de cabello.
14. Es responsabilidad de los padres velar por la integridad de sus hijos,
terminada la jornada escolar y una vez el estudiante haya traspasado el
umbral de la institución.
Con respecto a la institución son obligaciones y/o deberes de los padres de familia:
1. Demostrar y desarrollar el sentido de pertenencia a la Institución Educativa
Municipal La Arboleda
como comunidad educativa, colaborando.
decidida
y oportunamente.
2. Cumplir con los requisitos de matrícula realizándola en las fechas y horarios
establecidos.
3. Seguir el conducto regular al presentar sus reclamos por inquietudes que se
presenten en el colegio.
4. Reclamar boletines informativos y académicos en el día y fecha indicados,
sin delegar esta obligación a terceros.
5. Firmar los llamados de atención y actas de compromiso cuando sea citado al
colegio.
6. Cumplir con los horarios establecidos para la jornada escolar, tanto en
la llegada como en la salida de los estudiantes.
7. Suministrar a sus hijos los uniformes, libros, útiles, materiales, fotocopias
y elementos de estudio necesarios que garanticen el cumplimiento de
sus deberes.
8. Retirar personalmente de la institución a su hijo en caso de citas médicas, u
otros imprevistos.
9. Comunicar por escrito con anterioridad al coordinador la hora y día de citas
médicas de su hijo.
10. Proporcionar en casa el tiempo necesario para controlar la realización de
los trabajos escolares.
11. Presentar excusa oportuna por la no asistencia a las reuniones en
forma personal o por escrito.
12. Controlar el dinero y objetos que los estudiantes traen a la institución o lleven a
la casa.
13. Supervisar diariamente la presentación, aseo e higiene personal de sus hijos.
14. Responder por los daños que sus hijos causen en la planta física,
laboratorios, salas de informática, salones de clase, dotaciones e implementos
del colegio.
15. Controlar las amistades y actividades en el tiempo libre de sus hijos.
16. Cumplir con el horario de atención a padres por parte de los docentes para
evitar la interrupción de clases u otras actividades.
17. Asistir puntualmente a las reuniones, citaciones por parte de la rectora,
coordinadores o docentes, celebraciones especiales y demás actividades en
las cuales sea requerida su presencia.
18. Conocer el grupo de docentes encargados del proceso educativo de su hijo
durante el año escolar.
19. Tratar con respeto a todas las personas de la comunidad educativa, evitando
expresiones y actitudes que obstaculicen las buenas relaciones sociales y/o la
convivencia pacífica.
20. Presentar excusa médica oportuna por la no asistencia de su hijo o hija a
clases o actividades propias de la institución en caso de enfermedad.
Realizar seguimiento permanente al desempeño académico y convicencial de su
hijo en el horario establecido para atención a padres.
21. Enviar autorización escrita para recoger al estudiante, en caso de que
el acudiente no pueda recibirlo a la salida del colegio.
PARÁGRAF
O
En el caso de los niños discapacitados, por su seguridad es necesario que los
padres o acudientes los acompañen en los paraderos establecidos por la ruta
escolar, tanto en la entrega como en la llegada de los estudiantes.
3.3
OBLIGACIONES
ESTADO:

DEL

De las obligaciones del estado en el mismo capítulo, Art. 41, este es el contexto
institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, distrital y
Municipal deberá:
1. Garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y restablecerlos cuando estos hayan sido vulnerados.
2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su
amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas
sobre infancia y adolescencia.
3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de
las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional,
Municipal, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han
sido vulnerados.
5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y
social.
6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas
y las adolescentes son víctimas, y garantizarla reparación
del daño y el
restablecimiento de sus derechos vulnerado.
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales
que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad
para la protección de sus derechos.
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad
física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura
del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los
demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución
pacifica de los conflictos.
10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarles a sus hijos e hijas
desde su gestación los alimentos necesarios para su desarrollo físico,
psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumpla los 18 años de edad.
11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las
mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros 5
años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de
calidad, incluida la vacunación obligatoria
contra toda
enfermedad
prevenible,
con agencia de
responsabilidad familiar.
12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un
procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradora Nacional
Del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente
reglamentarán el tramite administrativo que garantice que
el niño
o
niña salga
del centro médico donde nación, con
su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.
13. Garantizar que los
niños, las niñas y los
adolescentes tengan acceso
al sistema de seguridad social en salud de manera oportuna. Este derecho se
hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los
regímenes de ley.
15. Reducir la morbilidad y mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición,
especialmenteen
los
menores
de
5
años, y adelantar los
programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan
a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.
16. Asegurar los servicios de salud y subsidios alimentarios definidos en la
legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y
latentes, familias en situación de debilidad manifiesta de Erradicar del sistema
educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y
las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad
física, psicológica o moral de los niños, las niñas y a adolescentes.
17. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y
todo
tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de
vida.
18. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento,
tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea
en instituciones educativas cercanas a su vivienda o mediante la
utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos
rurales como urbanos.
19. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el
sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
20. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos
humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas
de formación de maestros para la promoción del buen trato.
21. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias
o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la
dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los
adolescentes
22. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en
situaciones de emergencia.
23. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes
indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política
y la ley que regule la materia.
24. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción
escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas, los niños y
adolescentes del sistema educativo.
25. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia,
y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular
y continuada.
26. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y
producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y
consagrar recursos especiales para esto.
27. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el
maltrato infantil y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
28. Prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
en situación de riesgos, vulneración o emergencia.
29. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar
o de su lugar de residencia habitual.
30. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o
a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones
psicológicas, campañas cívico-militares y similares.
31. Protegerlo contra la vinculación y reclutamiento en grupos armados al margen de
la ley.
32. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que
se encuentran en proceso de protección y restablecimiento de sus
derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en
los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de
exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
33. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas
menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y
garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.
34. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar
los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la
educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.
35. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que
sean de su interés o que lo involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las
medidas necesarias para salvaguardar su integridad física, sicológica y
36. Garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los
reglamentos frente al debido proceso. Procurar la
presencia en dichas
actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante
legal.
37. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quien conviven a la
mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
38. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación
cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o
los adolescentes lo exijan.
39. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente
código a los medios de comunicación.
PARÁGRAFO: Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el estado deberá
garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes consagrados en la constitución política, los tratados y
convenios internacionales de derechos humanos y en este código.
3.4 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD:

En cuanto a la sociedad es pertinente el Art.40: En cumplimiento de los principios de
corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las
asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y
demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la
responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los
derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes .En este sentido,
deberán:
• Desarrollar acciones para prevenir las vulneraciones y asegurar el ejercicio de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
• Participar en la formulación, gestión, evaluación y seguimiento de las políticas
públicas de la infancia y la adolescencia.
• Denunciar a través de cualquier medio la vulneración de los derechos.
3.5 OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS:

Para cumplir con la Misión la institución educativa ha de garantizar lo contemplado
en los artículos 42, 43, 44 y 45.
Artículo 42. (Código de infancia y adolescencia)

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación
de
los
niños
y
niñas
que
presente dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y
establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
patrimonio ambienta, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
Condición socio – económica o cualquier otra cosa que afecte el ejercicio de sus
derechos.
Articulo 43. (Código de infancia y adolescencia)
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas tendrán la
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno
respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un
trato respetuoso
y
considerado hacia los
demás,
especialmente
hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o
capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivos, correctivos y reeducativos para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia
niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas: (Ley de
infancia y adolescencia)
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrá en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna, el apoyo y orientación en caso de
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y
esclavitud, incluida las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5.

Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros o profesores.

6.

Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir
la
agresiónfísica y psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de
aprendizaje, en el lenguaje o hacia
los niños, niñas y adolescentes
con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancia psicoactiva que produce
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a
las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico,
venta y consumo alrededor de las instituciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos, tecnológicos necesarios para
el acceso y
la
integración educativa de los
niños, niñas y
adolescentes con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual
y reproductiva y la vida en pareja.
Articulo 45. (Código de infancia y adolescencia) Prohibición de sanciones crueles,
humillantes o degradantes.

CAPITULO CUARTO

DERECHOS DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES
Los derechos de los estudiantes se regirán por los consagrados en la constitución
política, el código de la infancia y la adolescencia, en las normas y leyes vigentes,
los estipulados en el contrato de matrícula y en el presente manual de convivencia.
Del código de la infancia y adolescencia. Ley 1098 de
2006
Libro 1 Capitulo 2.
Derechos y
libertades
Se entiende por derecho la facultad que tiene toda persona de poder exigir el
respeto a su dignidad.
Son derechos
adolescentes:

de

los

niños,

niñas

y

1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente
sano.
2. Derecho a la integridad
personal.
3. Derecho a la rehabilitación y a la
resocialización.
4.
Derecho
de
protección
5. Derecho a la libertad y seguridad
personal.
6. Derecho a tener una familia y a no ser separado de
ella.
7.
Custodia
y
cuidado
personal.
8.
Derecho
a
los
alimentos.
9.
Derecho
a
la
identidad.
10.
Derecho
al
debido
proceso.
11. Derecho a la
salud.
12.
Derecho
a
la
educación
13. Derecho al desarrollo integral en la primera
infancia.
14. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las
artes.
15. Derecho a la participación de los niños, las niñas y adolescentes.
16. Derecho de asociación y reunión.
17. Derecho a la intimidad.
18. Derecho a la información.
19. Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar:
edad mínima para trabajar 15 años, con autorización de un inspector de trabajo.
20. Derecho de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
21. Libertades fundamentarías.
PARAGRAFO: Ningún miembro o autoridad de la Institución o del Alumnado podrá
amenazar vulnerar, violentar o poner en riesgo el goce o ejercicio efectivo de algunos
de los derechos antes mencionados.
4.1 LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E.M. LA ARBOLEDA
1. Derecho a diligenciar la matricula en compañía de uno de los
padres o acudientes en el tiempo estipulado para ello.
2. Participar en la construcción y revisión de los pactos de aula.
3. Ser tratado con respeto, comprensión y justicia.
4. Tener una identidad personal y familiar y gozar de un buen nombre.
5. Desarrollar libremente su personalidad, respetando los derechos de los
demás.
6. Participar en los procesos de aprendizaje dentro de un ambiente sano,
moral, social y psicológico.
7. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos
claros y de carácter formativo.
8. Exigir el cumplimiento del plan curricular.
9. Participar en un proceso evaluativo de manera integral, continuo, cualitativo,
atendiendo a los logros, cognitivo, Actitudinal y Praxiologico.
10. Expresar, discutir y examinar con libertad, doctrinas, opiniones o conocimientos
dentro del debido respeto a las diferencias.
11. Ser escuchado, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad de su
formación.
12. Conocer antes
de
iniciar cada periodo los estándares, propósitos,
logros y competencias propuestos para las distintas disciplinas.
13. Recibir las explicaciones debidas cuando no se cumplen las horas de
clases establecidas en el horario.
14. Conocer los resultados, correcciones u observaciones a sus trabajos a la mayor
brevedad posible.
15. Conocer los informes de su situación académica y de convivencia antes de la
fecha en que deben consignarse en los boletines.
16. Solicitar revisión de notas a los tres días siguientes de haber recibido el
boletín.
17. Ser promovido al grado siguiente después de haber aprobado las
áreas respectivas y con un comportamiento que se ajuste al manual de
convivencia.
18. Reclamar con debida cordura y siguiendo el conducto regular cuando se sienta
lesionado en sus intereses (docente, director de grupo, coordinador, rector,
consejo directivo).
19. Representar a la institución en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido
o seleccionado.
20. Conocer, aplicar y hacer sugerencias al manual de convivencia.
21. Ser estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y
habilidades individuales.
22. Conocer el observador y registro llevado por docentes y orientador de grupo.
23. Ser auxiliado en caso de accidente u otra eventualidad.
24. Elegir y ser elegido en los diferentes cargos en los cuales pueden tener
participación, personero, consejo
de
estudiante,
mediador,
representante
del grupo y/o monitor.
25. Disfrutar del descanso, recreación y deporte en los tiempos previstos para ello.
26. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI.
27. Tener acceso a medios que faciliten la comunicación interna, tales como:
emisiones radiales, revistas,
periódicos, que sirvan de
instrumentos
afectivos
al
libre pensamiento y a la libre expresión (articulo 14 y 17
Ley 10/98 de 2.006).
28. Recibir Formación integral según el proyecto educativo.
29. Trabajar en su formación con los recursos y servicios disponibles del
colegio.
30. Presentar sus descargos con cultura y cortesía, ser escuchado y orientado, a
través del conducto regular, en los casos de conflicto que perjudiquen
su integridad física, moral, o su situación académica y /o disciplinaria.
31. Recibir trato respetuoso y servicio oportuno por parte de todo el personal de la
institución educativa y de sus compañeros sin discriminación alguna.
32. Expresar sus opiniones o sugerencias sobre el mejoramiento del proceso
educativo, siempre que éstas se hagan dentro del respeto que merecen
las personas y la institución.
33. A conocer oportunamente el concepto valorativo, las correcciones sobre
trabajos o evaluaciones y el desempeño en las asignaturas.
34. A participar en eventos deportivos o culturales en representación de la
institución o del municipio, para los cuales sea elegido, de acuerdo con los
compromisos establecidos con cada uno de ellos.
35. Disfrutar de recesos escolares y vacaciones en las fechas establecidas en el
calendario académico.
36. Las estudiantes que durante el año lectivo se encuentren en estado de
embarazo y deban ausentarse por licencia de maternidad, podrán solicitar a
los docentes los talleres correspondientes a su nivelación.
37. Delegar un estudiante que los represente ante el comité de evaluación y
promoción.
4.2 OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Son obligaciones de los estudiantes matriculados en la I.E.M. La Arboleda, toda
responsabilidad que asume al matricularse y que están en el deber de cumplir,
además de:
1. Participar en todas las actividades programadas por la institución y que
requieran su presencia.
2. Evidenciar calidad ética, pedagógica y científica en el ejercicio de su quehacer
cotidiano en el aula de clases, en la institución educativa y al entrar y al salir de
ella.
3. Contribuir de manera constructiva a la convivencia en el medio escolar y en la
comunidad.
4. Justificar oportunamente la inasistencia a clases ante el
coordinador.
5. Asistir diaria y puntualmente a la
institución
educativa
con
una
presentación personal coherente con lo estipulado.
6. Presentarse a la Institución con el uniforme respectivo de cada día de clase,
para las
niñas el
cabello
debidamente recogido
demostrando
excelentemente presentación personal.
Uniforme de diario:
Varones: pantalón en lino bota recta café, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana
naranja cuello en v, con una línea beige y una café en los resortes de los puños y
cuello, con el escudo del colegio al lado izquierdo, medias cafés, zapatos y
cordones cafés. (No usar aretes, manillas o accesorios que no hacen parte del
uniforme).
Mujeres: Jardinera según modelo tipo escocés en tonos café, beige y naranja,
cinco centímetros abajo de la rodilla, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana
cuello en v con una línea beige y una café en los resortes de los
p u ñ o s y e l cu e l lo .
Zapatos cafés y cordones cafés, medias beige con el nombre del colegio en el
contorno de la parte superior, media abajo de la rodilla, moñas para el cabello
naranjas, cafés o beige. Llevar siempre el cabello recogido. (el
uso de
maquillaje,aretes, manillas o accesorios que no hacen parte del uniforme).
Uniforme de Educación Física:
Camiseta beige con líneas café según modelo, con escudo del colegio al lado
izquierdo. Pantaloneta café con línea beige en los lados y sudadera según modelo
institucional, con el escudo del colegio al lado izquierdo, tenis cafés con cordones
cafés y medias beige. (No usar aretes, manillas o accesorios que no hacen parte
del uniforme).
PARAGRAFO: Portar uniforme dentro y fuera de la institución con sencillez y decoro.
Si por algún motivo asiste al colegio a actividades extracurriculares programadas en
la institución y haya opción de no portar el uniforme, vestirse recatadamente.

4.3 DEBERES
1. Conocer, aplicar y promover todas las normas, derechos y deberes
contemplados en el manual de convivencia de la institución.
2. Hacer buen uso de celulares, mantenerlos apagados en el aula de
clases.
3. Responsabilizarse de sus pertenencias dentro de la institución.
4. Portar el carné de salud y accidente.
5. Utilizar un vocabulario respetuoso, adecuado y ético en todo tipo de
comunicación.
6. Preservar, cuidar y responder por el estado de los recursos físicos y materiales,
ayudas educativas, propiedad de la institución, que le sean confiados para su
utilización o dispuestos para su bienestar tales como: aula de clases y
mobiliario, sala de informática, biblioteca, computadores portátiles, video
beam, televisores, laboratorios, canchas deportivas, baterías sanitarias u otros
espacios que utilice dentro de la institución.
7.
Mantener las paredes y pupitres
limpios y sin letreros, dibujos
con mensajes obscenos que causen daños a
la
integridad
moral de
cualquiera de
los miembros de la comunidad educativa, o
cualquier expresión de otro tipo que dañe la planta física.
8. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la
institución y cumplir las obligaciones académicas que derivan de cada una de
ellas.
9. Permanecer dentro del aula de clases aprovechando el tiempo libre cuando
falte un docente.
10. Informar oportunamente al asesor de grupo o a los directivos del plantel
cuando se cometa cualquier falta, contra lo establecido en el presente manual.
11. Respetar los valores y símbolos patrios e institucionales como también a las
autoridades legalmente constituidas.
12. Atender y acatar todo llamado de atención que le formulen sus
superiores.
13. Respetar y atender las ordenes del monitor, mediador, representante del
curso, en ausencia del asesor del curso o docente.
14. Entregar en la oficina de coordinación todo objeto que se encuentre y que no
le pertenezca.
15. Estudiar y aplicar las políticas institucionales en los pactos de aula y en el
manual de convivencia además de la interacción del quehacer cotidiano al
interior y fuera de la institución.
16. Ser portador y comunicador oportuno, detoda correspondencia
(citaciones, informes, comunicados, etc.) con la familia o acudiente, como
único mediador o canal principal entre los estamentos.
17. Recordar a los padres o acudiente legal las citaciones a reuniones o actos
institucionales, llamados de atención (escuela de padres, cursos de
capacitación, reuniones, citaciones de seguimiento y estudio de casos desde
bienestar)
18. Reconocer al otro en su diferencia.
19. Mantener relaciones intra e inter personales que favorezcan el clima de trabajo
institucional.
20. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas y artísticas que
se desarrollen dentro y fuera de la institución con responsabilidad.
21. Justificar oportunamente la inasistencia a clases, ante el coordinador y
director de grupo.
22. Cuidar y mantener aseado el salón de clases; los diferentes espacios de
trabajo. Patios y demás dependencias del plantel.
23. Proteger el medio ambiente dentro y fuera de la institución.
24. Realizar el descanso fuera de las aulas de clases.
25. Entregar las sillas y el salón limpio y en buen estado todos los días durante
el año lectivo
26. Informar a los padres o acudientes responsables, en caso del mal
rendimiento académico.
4.4
ESTÍMULOS
ESTUDIANTES

A

LOS

Los estímulos son la forma de valorar y resaltar a los estudiantes por los esfuerzos
y logros obtenidos a nivel académico, disciplinario, deportivo y por su espíritu
de compañerismo.
Los estudiantes Arboledistas que se destaquen en la institución
podrán:

1.

Recibir Mención de honor cuando se destaquen por sus valores,
excelente rendimiento académico y buen comportamiento.
2.
Ser Felicitados públicamente en una exaltación de los estudiantes por el
cumplimiento de sus deberes académicos, culturales y deportivos que pongan
en alto el nombre de la institución.
3.
Ser merecedores del Diploma al mérito cuando se destaquen en las
diferentes actividades
que enaltezcan el nombre de la institución a nivel,
Municipal o nacional.
4. Representar al
colegio
como delegados en
actividades culturales, académicas, deportivas,
encuentros programados etc.
5. Ser
nombrados como monitores
de
acuerdo
a
su rendimiento y comportamiento.
6.
Ser postulados para ejercer el cargo de Personero
Estudiantil
.
7. Izar el Pabellón Nacional con mención de honor a los estudiantes
que
sean elegidos por sus compañeros y ratificados por el asesor de grupo o
docentes según los criterios propuestos por el grupo encargado de organizar
dicho acto cívico.
8. Figurar en el cuadro de honor y/o recibir mención
honor.
9. Recibir un premio especial acordado por el consejo de profesores, directivas y
asociación de padres de familia, cuando obtenga mejor puntaje del ICFES,
para el
que sobresalga
por mayor
promedio
en
el
curso, excelente comportamiento y mejor
compañero.
10. Recibir el premio “Arboledista “por haber cursado con excelencia todos
sus estudios, sin reprobar ningún grado.
11. Recibir prioridad para las salidas pedagógicas que organice la institución,
donde se premien a los estudiantes que tengan un excelente desempeño
académico y comportamental.
CAPITULO QUINTO

FALTAS DISCIPLINARIAS
5.1
FALTAS
ESTUDIANTES:

DE

LOS

“La libertad en la persona se manifiesta como la capacidad de escoger entre las
diferentes posibilidades. La libertad de realización nos lleva a actuar o no actuar”
por lo tanto nos exige responsabilidad y compromiso frente a lo hecho. La anterior
razón lleva a la institución Educativa Municipal La Arboleda a establecer con
claridad las
diferentes acciones
convivencia.

que

imposibilitan

o

entorpecen

la

normal

PARÁGRAFO: Tener en cuenta los fallos de la Corte Constitucional, relacionados
con las faltas de comportamiento y convivencia que impiden el normal desarrollo
de las actividades académicas.
Fallo de la corte constitucional “SI A LA DISCIPLINA EN LAS
INSTITUCIONES.”
La Corte Constitucional advirtió que las Instituciones no están obligadas a
mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las
directrices disciplinarias: “Esta sala es enfática en señalar que el deber de los
estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y
las buenas costumbres”. Destacó a la vez que “los estudiantes tienen la obligación
de mantener las normas de presentación en el colegio así como los horarios de
entrada y salida de clase, descansos, salidas a eventos socio-culturales y el debido
comportamiento y respeto por sus docentes y compañeros”.
“La Educación es un derecho fundamental y el estudiante por tanto debe
esforzarse por conservar su permanencia en el plantel hasta la culminación de sus
estudios”. Sin
embargo
el
plantel
no
está
obligado
a
mantener
indefinidamente a quien desaproveche el Servicio de Educación Integral que se
le brinda en el colegio no obteniendo los logros mínimos necesarios en las
respectivas áreas y además viole de manera persistente las normas contempladas
en el presente manual.
Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del
ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87 y
132; el Código de Infancia y Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860 de
1994, artículos
17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven
maltrato físico o psicológico de los estudiantes.
El Colegio es respetuoso de las garantías constitucionales al debido proceso
aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institución educativa,
tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades.
Comportamiento
:
Es el conjunto de acciones concretas con las cuales las personas manifiestan sus
opciones, criterios
y actitudes frente a
determinadas
situaciones
reales.
El comportamiento humano es comportamiento social.
Faltas
comportamiento:

de

Son las acciones que afectan al principio de libre desarrollo personal y
comunitario; están sujetas al discernimiento de sus implicaciones, en cuanto
lesionan los derechos fundamentales de las personas.
Disciplina
Es el grado de auto posesión y autodeterminación en orden a la búsqueda de
una auténtica Realización personal y social. La disciplina en cuanto proceso
conducente a la autonomía, contempla los referentes internos de conciencia,
así como los referentes externos expresados en deberes, compromisos y normas
sociales.
Con el fin de generar procesos formativos, las faltas en el colegio se clasifican
en:
leves, graves y gravísimas o de especial
gravedad.
5.2 FALTAS LEVES
Son aquellas acciones negativas contempladas en el Manual de Convivencia que
al producirse, incomodan el desarrollo de la actividad educativa.
Se consideran como faltas
leves:
1. Llegar tarde a clase y/o al colegio.
2. Permanecer en los salones de clase durante el descanso o
actividades que requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón
salvo expresa
Autorización de profesores o directivas.
3. Arrojar huevos, harinas, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros
dentro o fuera del colegio.
4. El uso de cosméticos (Base, labial, rubor, pestañina, esmalte, delineador, y
o t r o s .) para asistir a clases o jornada escolar.
5. Portar prendas diferentes a las del uniforme.
6. El uso de adornos en cabello (diademas, hebillas, moños de colores)
que desentonen con el uniforme.
7. Asistir a clase sin los libros, útiles o materiales básicos.
8. Dialogar con personas extrañas al colegio durante la jornada Escolar.
9. Faltar contra la higiene y presentación personal: cabello, uñas, zapatos, y otros
10. Portar inadecuadamente el uniforme o utilizar el que no corresponda al día.
11. Manifestar trato irrespetuoso, desorden, brusquedad y acciones de mal
gusto.
12. Ausentarse sin permiso del salón de clase.
13. Jugar en sitios no permitidos o desarrollar actividades que impliquen riesgo a
la integridad física.
14. Ingerir toda clase de alimentos y/o bebidas tales como; jugos, gaseosas,
agua, masticar chicle. Durante la clase o actividades académicas.
15. Utilizar objetos distractores (celulares, walkman, grabadoras, juegos,MP4
entre otros) durante las clases y/o actividades académicas. (El colegio no se
hace responsable, bajo ninguna circunstancia por la pérdida de estos objetos)
5.3 FALTAS GRAVES
Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, que afectan los procesos de
formación y desarrollo de los estudiantes y contradicen los valores, y principios
institucionales.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.
2.

Reincidir en las faltas leves contempladas en el Manual de Convivencia.
Manifestar en forma persistente indisciplina, impuntualidad, desinterés por el
estudio, descuido en la presentación personal.
3. Efectuar modificaciones, alteraciones o sustracciones de listas, evaluaciones,
libros, Observadores boletines y documentos que lleven membrete del Colegio.
4. No poner en conocimiento de los docentes o directivos hechos que atenten
contra la sana convivencia.
5. Participar u organizar apuestas en juegos de azar dentro del Colegio.
6. Devolver en mal estado los objetos que le son prestados.
7. Esconder maletines, útiles escolares, uniformes u objetos personales de
cualquier miembro de la comunidad.
8. Desacatar las indicaciones dadas por los profesores o directivas del Colegio.
9. Suplantar a otras personas tales como familiares, alumnos o miembros de la
Institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la
persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de
conductas que inducen al engaño de identidad.
10. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de
evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos,
suplantación de personas y en general todo tipo de conducta tendiente a
inducir en error al docente respecto de la capacidad académica que se
pretende evaluar.
11. Actuar en forma discriminatoria
atentando
con lo c ontemplado en
la Constitución Política de Colombia Cap.I, art.13. Artículo 13. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades
y gozarán de
los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental,
se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
12. Ausentarse del Colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización.
13. Apropiarse de dinero u objetos ajenos.
14. Portar bebidas alcohólicas dentro del Colegio o en actividades programadas
por la Institución.
15. Atentar contra la moral, las buenas costumbres, el buen nombre y la honra de
sus compañeros y de otros miembros de la comunidad educativa, esta falta se
extiende aún fuera del plantel, y se agrava si es cometida portando el uniforme
del Colegio
16. Utilizar
vocabulario soez, proferir
amenazas, calumnias y
otros comportamientos indebidos como faltas de respeto y agresión física o
verbal o escrita contra algún miembro de la Comunidad Educativa, trátese
de directivas, docentes, compañeros, administrativos, servicios generales y
ciudadanos en general.
17. Encubrir la comisión de cualquier tipo de falta contemplada en el Manual de
Convivencia, impedir por algún medio que se investigue alguna de éstas, o
desviar el curso de la investigación de la misma.
18. Promover y/o participar en actividades que tiendan a vulnerar el detrimento
patrimonial los bienes del colegio y de las personas.
19. Comercializar alimentos o artículos dentro de la Institución.
20. Reincidir en la retención de citaciones, circulares y demás información enviada
por el colegio al padre de familia o acudiente.
21. Faltar a clases y actividades escolares sin causa justificada.
22. Realizar actividades o publicaciones dentro o fuera del colegio que afecten
gravemente el buen nombre y prestigio de la institución educativa.
5.4 FALTAS GRAVISIMAS MUY GRAVES O DE ESPECIAL GRAVEDAD
Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, contempladas en el Manual de
Convivencia que afectan gravemente la integridad personal, de la institución, de los
estamentos educativos o de la comunidad a la que pertenece.
Son consideradas como tales las siguientes:
1. Reincidencia en faltas graves, sin atender las medidas correctivas impuestas y
el incumplimiento de compromisos suscritos previamente.
2. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas
psicotrópicas, estimulantes o alucinógenas.
3. Golpear o maltratar física o psicológicamente a algún miembro de la
comunidad.
4. Amenazar, intimidar o acosar a cualquier miembro de la comunidad.
5. Extorsión, injuria, calumnia, amenaza, agresión verbal o escrita, a directivos,
docentes,
compañeros u
otro miembro
de
la
comunidad
trátese
de administrativos, servicios generales y ciudadanos en general,
dentro o fuera de la institución.
6. Fumar y/o consumir
y/o expender bebidas alcohólicas o sustancias
psicoactivas dentro del Colegio o en actividades programadas por la
Institución, aún cuando se efectúen fuera de las instalaciones del colegio.
7. Portar, promover, inducir, distribuir o negociar estupefacientes y sustancias
psicoactivas dentro o fuera del colegio.
8. Asociarse para delinquir o participar en actividades ilícitas en calidad de autor
o participe o simplemente auxiliador o encubridor.
9. Porte, amenaza o agresión con armas ya sea de fuego, contundente, cortante,
punzante, corto contundente, corto punzante, dentro y fuera de la institución.
Indisciplina permanente y/o reiterado bajo rendimiento académico.
10. Todo acto que atente contra la integridad moral como: Exhibicionismo,
dibujos, expresiones corporales y/o verbales, escritos pornográficos o
conversaciones vulgares e indecorosas.
11. El uso indebido de elementos para dañar la dotación o planta física del colegio
12. Realizar cualquiera acto que atente contra la integridad física o psicológica
de los miembros de la comunidad educativa o de otras personas.
13. Ingerir licor o drogas alucinógenas dentro o fuera de los predios de la
institución, formar pandilla fomentar peleas dentro y fuera de la institución
14.Las manifestaciones amorosas como besos, caricias y otros comportamientos
inapropiados dentro de la institución o fuera de ella si esta en actividades
escolares.

15. Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera del Colegio.
16. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del
Colegio.
17. Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como
psicológicamente, o acosar a un compañero, profesor o a cualquier miembro
de la comunidad educativa que estén vinculadas o no con la institución; en
forma directa, a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación
o por otros medios virtuales.
18. Toda intención y/o acción premeditada que atente contra la integridad física
y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa.
19. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de
objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero, loncheras, comestibles, etc.) de
sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento
de su propietario.
20. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados
o firmas, asumiendo una conducta dolosa.
21. El maltrato o daño a los enseres de las demás personas de la institución.
22. Entregar trabajos académicos como propios, constatándose que fueron
hechos por otras personas.
23. Actuar de manera tumultuosa
entorpeciendo el normal y libre
funcionamiento de la institución educativa.
24. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal
según la legislación colombiana.
25. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas clasif icadas en el
Manual.
26. Reincidir en las faltas graves, sin atender las medidas correctivas
impuestas, ni mucho menos cumplir los compromisos suscritos
previamente.
27. Formar o promover grupos que atenten contra la buena marcha de
la institución o la dignidad y los derechos de los demás, tales como
pandillas, grupos satánicos y asociaciones similares.
28. Toda expresión lujuriosa en contra de profesores, directivos, compañeros o
personal administrativo en forma escrita o verbal dentro o fuera del plantel.
29. Adulteración o falsificación de certificados, informes de calificaciones, firmas
o cualquier clase de documento.
30. Sustracción comprobada en cualquiera de sus modalidades
31. Irrespeto en los actos programados para la oración u homenajes a los
símbolos patrios.
32. Propiciar o participar en riñas, grescas dentro o fuera del plantel.
33. Persistencia en un bajo rendimiento académico y ausencia de compromiso
con la excelencia por negligencia o irresponsabilidad según se concluya en
la evaluación.
34. Conservar,
propagar,
promocionar o
crear cualquier
tipo de
material pornográfico o actividad que se considere pornografía.
35. Toda conducta que sea sancionada como delito por las leyes colombianas.
36. Usar cualquier dispositivo tecnológico, como cámaras de video, fotográficas o
sistemas de grabación de audio para hacer publicaciones en la red o fuera
de ella, que atenten contra cualquier persona de la comunidad o el buen
nombre de la institución.
37. Realizar actividades dentro o fuera del Colegio que afecten gravemente
el buen nombre y prestigio de la institución educativa.
38. Cualquier comportamiento que a juicio del rector, docentes y /o
coordinadores, sea considerado como Inadecuado Grave, por atentar contra
la moral, las buenas costumbres y la disciplina de la comunidad educativa.

5.5 PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR UN CORRECTIVO O SANCIÓN
Debido proceso.

Los estudiantes del colegio I.E.M. La Arboleda tienen derecho al Debido Proceso.
(Artículo 29 de la Constitución Nacional), Artículo 29. “El debido proceso se aplicará a
toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En
materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente
mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene
derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio,
durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a
impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho”. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido
proceso”. Sin el cual no podrán aplicarse los correctivos o sanciones a que hace
referencia este Manual.
Por consiguiente el estudiante tendrá derecho a:
1. Ser escuchado y evaluado objetivamente en su comportamiento.
2. Revisión de su registro escolar de valoración y convivencia.
3. Utilizar los recursos de reposición y/o apelación incluyendo el comité de
convivencia, después de agotadas las instancias, acorde con la gravedad de
la sanción.
Para cada uno de los procesos atendiendo a la gravedad de la falta se procederá en
las siguientes instancias:
Correctivos y sanciones para faltas leves
1. AMONESTACION VERBAL al estudiante, por parte del profesor o de cualquier
miembro de la comunidad educativa, en forma personal y directa en el lugar y en el
momento en que se tiene conocimiento de la falta, previniendo al alumno que la
reincidencia en faltas de cualquier estilo, dará lugar a una sanción mayor.
2. AMONESTACIÓN ESCRITA: se consigna en el observador una descripción de la
falta, la cual es firmada por el profesor conocedor directo de la falta, el director de
grupo y el estudiante.
3. CITACIÓN A PADRES Y COMPROMISO DISCIPLINARIO ESCRITO: En el caso
en que el estudiante reincida en una falta leve por tercera vez, sus padres serán
citados y enterados de la situación. Además se firmará un compromiso en el cual el
alumno se compromete a mostrar un comportamiento adecuado y sus padres se
involucran en el seguimiento del desempeño actitudinal del estudiante.
4. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cuando el alumno persiste de faltas leves
reiterativas, sin perjuicio de las sanciones anteriores, da lugar a que el alumno se
presente en la institución con los padres de familia para recibir las orientaciones
sobre las actividades que debe cumplir durante los días de suspensión, así como el
horario en que las debe realizar. La sanción se hará inmediatamente se dialogue con
los padres de familia.
Correctivos y sanciones para faltas graves:

1. Amonestación escrita

2. Suspensión temporal de (1 a 3 días) según lo considere el comité de convivencia.
3. Suscripción de un compromiso de responsabilidad.
4. Pérdida del derecho a continuar en el establecimiento: En caso de incumplimiento
del compromiso de responsabilidad debidamente comprobado, perderá el derecho a
continuar en el Colegio.
Consecuencia de la suspensión temporal:
1. Su ausencia del salón de clase, da lugar a la acumulación de las fallas, con las
debidas consecuencias académicas, si se realizan evaluaciones.
2. Cancelación de la matricula: Si el estudiante comete una falta gravísima, o
reincide en faltas graves, sin señal de enmienda o modificación de su actitud, la
Rectora procederá a comunicar al estudiante y a sus padres, mediante Resolución
motivada, la cancelación de matrícula.
Falta Leve. El procedimiento es el siguiente:
1. Investigación de los motivos por los cuales la estudiante o estudiantes incurrieron
en la falta.
2. Amonestación verbal, una vez la estudiante haya manifestado las razones que
motivaron la falta.
3. Registro por escrito, en el anecdotario, cuando se considere necesario.
Faltas graves. EL procedimiento es el siguiente:

1. La persona que recibe la información, la pone en conocimiento de los
coordinadores.
2. Se registra la falta en el observador.
3. Se informa al director de curso.
4. El Coordinador verifica y califica la falta sobre según lo indicado en el Manual de
Convivencia.
5. Presentación de pliego de cargos al estudiante(s) implicado(s) en la falta.
6. Presentación de descargos.

7. Citación al padre o acudiente, reflexión formativa y firma de compromiso en el
observador del estudiante sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
8. En caso de no prosperar los medios de defensa por parte del estudiante o
estudiantes implicados, se impone la sanción de acuerdo con la escala de sanciones
del Manual de Convivencia.
9. La reincidencia en la comisión de esta falta o el cometer otra cualquiera
catalogada como grave, dará lugar a una falta gravísima.
Parágrafo especial.
En desarrollo del principio universal de que todo aquel que cause un daño está en la
obligación de repararlo, en caso de causar daños o lesiones a personas, muebles o
planta física, el acudiente pagará los costos correspondientes dentro de un plazo
fijado por Coordinación. En caso de no cumplirse en el tiempo establecido, se
convertirá en falta gravísima.
FALTAS GRAVISIMAS O DE ESPECIAL GRAVEDAD
El procedimiento es el siguiente:
1. La persona que tenga conocimiento de una falta la informará ante cualquier
autoridad del Colegio. Corresponde a esta autoridad que recibe la información de
este hecho, ponerla en conocimiento inmediato de los coordinadores a quienes
les compete la investigación de estas faltas.
2. Registro en el observador con firma del estudiante y profesor o de la persona
conocedora de la falta e informe de lo sucedido al director de grupo.
3. Verificación sobre la existencia de la falta, presuntos autores o partícipes, y su
calificación según lo indicado en el Manual de Convivencia.
4. Presentación de pliego de cargos al estudiante (s) implicado(s) en la falta.
5. Presentación de descargos.
6. Citación al padre o acudiente, reflexión formativa y firma de compromiso en el
observador del estudiante sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
7. En caso de no prosperar los medios de defensa por parte del estudiante(s)
implicado (s), imposición de sanción de acuerdo con la escala de sanciones del
Manual de Convivencia.
8. Pérdida de cupo o cancelación de matrícula. En caso de apelar, esto se hará ante
el Consejo Directivo dentro de los (5) cinco días hábiles después de habérsele
notificado la sanción.
5.6 DEBIDO PROCESO
Las sanciones deben ser proporcionales a las faltas o al incumplimiento de los
deberes. Antes de aplicar una sanción, siempre se escuchará con atención al
estudiante y se estudiará la situación planteada.
La calidad de leve, grave o de especial gravedad de una falta la determinará el órgano
del Gobierno Escolar
que estudie
el
caso, previo análisis de las
circunstancias que lo rodeen.
Las faltas leves serán sancionadas por los docentes y la coordinación, las faltas
graves y de especial gravedad serán conocidas por el comité de convivencia quien
recomendara las sanciones que se deben adoptar al consejo directivo de la
institución, quien se apoyara en concepto académico-disciplinario del consejo
académico para tomar una decisión.
Para aplicar correctivos al estudiante que infrinja alguna norma del manual de
convivencia, se tiene en cuenta el siguiente proceso, que es competencia de
profesores, directivos, según la gravedad de la falta:
1. Se escuchara al estudiante antes de aplicar una sanción.
2. Amonestación verbal con las respectivas recomendaciones.
3. Llamada de atención verbal con anotación en el libro de seguimiento
convivencial y compromiso por parte del estudiante.
4. Observación del comportamiento en coordinación.
5. Citación al padre de familia o acudiente quien firmará junto con el estudiante
el compromiso académico o convivencial.
6. Suspensión temporal del estudiante de las actividades académicas por 1, 3 o
5 días dependiendo de la decisión que tome el comité de convivencia, tiempo durante
cual realizará trabajos programados y
será responsable de las
consecuencias académicas. Después de la segunda suspensión se hará efectiva
la Matricula de Compromiso, con observación y seguimiento permanente del
desempeño convivencial y académico del estudiante.
7. En casos especiales y en la reincidencia de faltas se presentará a
consideración del consejo directivo para la cancelación de la matricula en forma
inmediata.
8. Negación de cupo para el año lectivo siguiente, con el visto bueno del comité de
convivencia y Consejo Académico.
CONDUCTO REGULAR
El siguiente es el Conducto Regular que orientará el manejo de los conflictos en la
vida escolar, el cual respalda el derecho a la verdad, la defensa y el debido
proceso, que en orden ascendente es:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Estudiante
Docente titular del área, o con quien se haya cometido la falta.
Asesor de grupo.
Coordinador.
Comité de Convivencia.
Rector.
Consejo Académico
Consejo Directivo.
EL DERECHO DE REPOSICIÓN

Contra las decisiones que impongan una sanción de las consagradas en el presente
manual de convivencia, podrá interponerse directamente o por su representante
legal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción.
Nota aclaratoria:
De todo lo anterior se hará reporte al padre de familia o acudiente, quien
participará en el proceso y formación del educando.
Cuando un estudiante termina su año lectivo con algunos problemas académicos y/o
de comportamiento y el Colegio considera que se le puede dar la oportunidad para
que continúe en el Colegio, éste deberá adquirir y firmar con los padres de familia
para el siguiente año lectivo un "Compromiso" escrito en el cual se estipulan
los requerimientos, el seguimiento y los conceptos finales sobre el mismo. En el
caso de no ser cumplido, el Consejo Directivo analizará la situación del estudiante
para tomar la decisión de retirarlo o excluirlos de la institución en forma inmediata.
Si
es
necesario estos compromisos pueden adquirirse durante el
transcurso del año, con las mismas consecuencias.
5.7 Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene
como fuentes fundamentales:
1. Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de 1994,
en su artículo 132,
para imponer sanciones
a los estudiantes, conforme lo disponga el
Manual de Convivencia y reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del
artículo 25.
2.El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los manuales de convivencia
de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso,
especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003.

El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente
reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la
atención a la misión del Colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento
sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al
alcance de los docentes, coordinadores y directivos.
La tipificación de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre
la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantara
mediante el procedimiento que a continuación se describe:
1. Conocida por parte de los profesores o directores de grupo, de modo directo o
por queja de otra persona, de una situación que pudiere constituir falta disciplinaria
por parte de un estudiante, procederán a evaluar los hechos y a determinar si
existen méritos par iniciar un proceso disciplinario. En caso afirmativo comunicará
por escrito a la Coordinación, con remisión de los soportes correspondientes.
2. La Rectora comunicará formalmente de manera escrita, de la apertura del proceso
disciplinario al estudiante a quien se le imputan las conductas posibles de ser sancionadas,
refiriendo los cargos imputados, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar,
con indicación de las normas del Manual de Convivencia en donde se encuentran
consagradas, y de la calificación provisional del tipo de falta a que da lugar las
conductas. Igualmente
la Rectora dará
traslado
al estudiante imputado de
las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Copia de la comunicación será
entregada al padre de familia o acudiente.

3. El estudiante implicado en la falta dispondrá de cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha en que se le entregue la comunicación, para formular sus
descargos de manera oral u escrita, controvertir las pruebas en su contra y
allegar los soportes documentales y testimoniales que considere necesarios para
sustentar sus descargos.
4. La Rectora podrá delegar en la Comité de Convivencia el trámite de las
diligencias con el objeto de esclarecer los hechos, incluyendo la etapa de
descargos del estudiante imputado. En este caso, la Comisión elaborará
y
presentará a la Rectora el
informe
correspondiente
junto
con
las
recomendaciones sobre las medidas a adoptar.
5. La Rectora procederá a calificar la falta e imponer la sanción a que haya
lugar, si es del caso. Si no hallare mérito para continuar el procedimiento
podrá ordenar archivar el asunto sin más trámites. La sanción se
impondrá mediante acto administrativo motivado que será notificado por escrito
al estudiante implicado.
6. Contra los actos que impongan las sanciones podrá interponerse el
recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación personal.

CAPITULO SEXTO

PROCESOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
REPROBACIÓN Y GRADUACIÓN
Para el proceso de evaluación de los estudiantes en el año lectivo, se llevará a
cabo lo establecido por la ley 115 y su decretos reglamentario 1860 de 1994:
el decreto
230 del 2002 y su reglamentario el decreto 3055 del 12 de diciembre de
2002, el decreto 1290 de 2009 tanto como para la aprobación como para
reprobación.
El currículo es parte importante del PEI según artículo 77 de la Ley General
de Educación. La Institución Educativa Municipal La Arboleda acata la
autonomía para organizar
los
contenidos,
métodos
de enseñanza,
organización de actividades formativas, culturales y deportivas tiene en
cuenta: los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo, ley
general y decreto 1860 de 1994.
Los indicadores de logro que defina el MEN, resolución 2343 de junio 5 de 1996.
Los estándares y competencia emanados del Ministerio de Educación Nacional.
6.1 EVALUACIÓN

Para precisar los logros alcanzados en términos de procesos, la Institución Educativa Municipal
La Arboleda, brinda a los estudiantes una evaluación integral, continua que les permite
alcanzar los logros establecidos para cada nivel, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
La asistencia, el cumplimiento con los materiales de trabajo propios de cada asignatura, la
participación en las diferentes actividades, la presentación oportuna de los trabajos, el
desarrollo de sus competencias y el desempeño en sus evaluaciones. Los informes
descriptivos o juicios valorativos se expresarán en términos:
VALORACION

EQUIVALENCIA NACIONAL

EQUIVALENCIA
NUMERICA

DBJ

Desempeño bajo

10-30

DB

Desempeño básico

31-39

DA

Desempeño Alto

40-46

DS

Desempeño Superior

47-50

PERIODOS LECTIVOS
Según: La ley 115, el decreto 1850, el decreto 1290

El año escolar se distribuirá en cuatro periodos académicos y en cada uno de
ellos se entregara informe a los padres de familia, el primer periodo
tendrá una duración de 9 semanas, el segundo periodo una duración de 9
semanas, el tercer periodo una duración de 10 semanas y el cuarto periodo
una duración de 10. A estas 38 semanas se sumarán dos semanas de
actividades especiales o de refuerzo al finalizar el año lectivo para dar
cumplimiento a las 40 semanas que conforman el calendario escolar.

Con respecto a los informes estos deben ser claros, comprensibles y debe dar
información integral
del
avance
del
estudiante en su formación
tanto académico como convivencial.
6.2 PROMOCIÓN
La promoción consiste en el avance del estudiante según sus capacidades y
aptitudes personales.
El estudiante se promoverá al grado siguiente o aprobará el año lectivo, cuando una
vez finalizado el cuarto periodo académico haya obtenido el porcentaje y totalidad
de los logros en cada una de las asignaturas.
Para la promoción de los estudiantes de un grado a otro se tendrán en cuenta
recomendaciones e informes de las comisiones de evaluación y promoción,
criterios de calidad, las metas de eficiencia y eficacia fijadas para cada una de
escalas valorativas y el registro escolar único (historial académico de
estudiantes, especialmente en las asignaturas de español y matemáticas).

las
los
las
los

6.3 REPROBACIÓN DE UN GRADO
Si al finalizar el año escolar un estudiante se encuentra en alguna de las siguientes
situaciones:
1. Estudiantes que no han alcanzado los logros mínimos en un porcentaje
inferior del sesenta por ciento (62%) en
cada
uno
de
los bimestres académicos y su valoración
académica final sea desempeño Bajo en tres asignaturas o más. Decreto
1290 de 2009.
2. Con una o dos asignaturas con valoración desempeño bajo el estudiante
tendrá la posibilidad de realizar actividades de apoyo que le permitan superar
las deficiencias en las dos semanas de a actividades especiales fijadas por la
institución al finalizar el año lectivo. Si después de presentar estas
actividades el estudiante no supera las deficiencias en las dos áreas se
considerara reprobado. Si después de presentar estas actividades el
estudiante continua con deficiencias en una (1)
asignatura el comité de
evaluación y promoción de la institución decidirá la promoción o reprobación
del estudiante dependiendo del rendimiento en el área, los resultados en las
demás áreas y las variables que han incidido en su desempeño integral. En
ningún caso el estudiante deberá quedar aplazado para el próximo año.
3. Los estudiantes de educación Básica y Media Vocacional, pueden ser
reprobados “POR INASISTENCIA” del 25% durante el año escolar a las
actividades académicas (Art. 53 Numeral 1 decreto 1860).
4. Para el grado once, si el estudiante no presenta oportunamente los proyectos
exigidos o no alcanza el porcentaje requerido en cada asignatura, no podrá ser
graduado con sus compañeros y tendrá que someterse al proceso de actividades
especiales o refuerzo y su graduación quedara condicionada a la obtención de los
mismos, una vez superada las deficiencias podrá recibir su diploma en la Secretaria
del colegio. También se tiene en cuenta para la graduación del estudiante el cumplimiento
del servicio social.

6.4 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
La comisión de evaluación y promoción, estará conformada por un padre de familia,
docente asesor de grupo, un docente del respectivo grado, el representante de los
estudiantes de ese grado al consejo estudiantil, el Rector o Coordinador o quien
haga sus veces quién la presidirá, con el fin de definir y estudiar la promoción de los
estudiantes.
La comisión de Evaluación y Promoción estudiará los casos de los estudiantes
candidatos a repetir y determinará previo estudio de cada caso, que es diferente en
cuanto a resultados, esto deberá ser tenido en cuenta para la toma de decisiones.
Pero es necesario un juicio claro de todos los aspectos para promover o no al
estudiante.
Cuando el estudiante no es promovido por segunda vez se contempla la perdida de
cupo en la institución.
6.5 INASISTENCIA A CLASES O ACTIVIDADES
Los estudiantes y padres de familia deben justificar la inasistencia a clases o
actividades programadas por la institución oportunamente, procediendo de la
siguiente manera:
1. Presentará la excusa médica en los tres (3) días siguientes a la ausencia.
2. El estudiante debe informarse sobre las actividades realizadas en clase y
presentarlas.
3. En caso de inasistencia por motivo diferente a enfermedad con
incapacidad médica, el estudiante se presentará con su padre o acudiente
ante el Coordinador.
4. Cuando
por
enfermedad el
estudiante no
presente
una evaluación programada, deberá presentarla en la siguiente clase.
5. La presentación de la excusa no implica la nulidad de la ausencia solo
la justifica.
6.6 GRADUACIÓN

El estudiante de GRADO UNDÉCIMO OPTARA EL TITULO DE BACHILLER
CUANDO:
1. Supere satisfactoriamente los logros de todas las asignaturas, áreas,
proyectos académicos, programados en el marco del Proyecto Educativo
Institucional.
2. Presente la certificación del servicio social.
3. Cumpla con todas las exigencias y requisitos administrativos de ley.

CAPITULO SEPTIMO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
“El docente con palabras y actitudes forma y prepara a sus estudiantes para afrontar
con valentía las situaciones concretas de la vida; dejando en la memoria y el corazón
de estos sentimientos de nobleza y gratitud.”

7.1 DERECHOS DE LOS DOCENTES:
El presente Manual de Convivencia asume en su totalidad el ESTATUTO DOCENTE
o decreto 2277 de 1979, el 1278 de 2002 y todas las demás normas que
reglamentan la profesión docente.
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  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE FACATATIVÁ INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL LA ARBOLEDA LIDERES COMPETENTES EN EL SABER SER CON CALIDAD HUMANA CRA 7 No 3 -22 Este FACATATIVÁ TELEFONO 8900656-8900672 ied_laarboleda@hotmail.com 2013
  • 2. HIMNO DEL COLEGIO “LA ARBOLEDA” Hoy le canto un Himno al Colegio Digno centro de Ciencia y Saber Gracias, gracias, querida ARBOLEDA ARBOLEDA, sendero del bien. En tus aulas cultivas semillas De experiencias para compartir. Se descubren las capacidades, Muchas puertas se pueden abrir, Porque es grato y fecundo el encuentro Para ser y aprender a vivir. Ser conscientes, sensibles, pensantes, Ver de frente nuestra realidad, Paso a paso forjar los caminos, Los problemas poder superar, Para ser juventudes con metas En la lucha por un ideal. Con orgullo llevamos tu nombre Y aceptamos tus normas cumplir, Porque aquí se cultivan valores Y se aprende también a sentir Que hay perfumes de verde esperanza, Prospectivas de un gran porvenir. Letra: Lic. Alicia Forero de Pulido Música: Maestro Luis Gerardo Rocha
  • 3. ÍNDICE GENERAL Directrices generales Principios Fundamentales Capitulo 1: Misión, Visión filosofía .......................................................... 10 Capitulo 2: Marco legal........................................................................... 11 Capitulo 3: Derechos y deberes de los padres de familia, estado, sociedad e instituciòn ............................................................................... 12 Capitulo 4: Derechos deberes y estímulos de los estudiantes............... 18 Capitulo 5: Faltas disciplinarias .............................................................. 22 Capitulo 6: Procesos de evaluación, promoción, reprobación y graduación ............................................................................................... 31 Capitulo 7: Derechos y deberes de los docentes .................................. 33 Capitulo 8: Derechos y deberes de los coordinadores ........................... 34 Capitulo 9: Derechos y deberes del orientador....................................... 35 Capitulo 10: Derechos y deberes del personal administrativo ................. 35 Capitulo 11: Gobierno escolar .................................................................. 36 Capitulo 12: Rector y consejo directivo..................................................... 36 Capitulo 13: Consejo académico.............................................................. 38 Capitulo 14: Comité de convivencia ......................................................... 38 Capitulo 15: Personero de los estudiantes consejo de estudiantes y monitores de grado .................................................................................. 39 Capitulo 16: Consejo de padres y asociación de padres de familia ......... 40 Capitulo 17: Procesos admisiones............................................................ 41 Capitulo 18: Disposiciones varias............................................................. 41 “DONDE HAY UN ARBOLEDISTA HAY LIDERAZGO, HONRADEZ Y SUPERACIÓN “
  • 4. IDENTIFICACION La Institución Educativa Municipal La Arboleda surge en el año 1992 como una necesidad de la comunidad del barrio la Arboleda para atender la población educativa de este sector. Inicia labores con educación básica primaria el 6 de marzo de 1995; sin embargo, fue indispensable incrementar los ciclos de educación básica y media con el fin de brindar continuidad a sus estudiantes. Desde entonces, la institución se ha preocupado por formar estudiantes íntegros, creativos, autónomos responsables de su crecimiento formativo, contando con la participación de toda la comunidad educativa. La institución cuenta con tres sedes que atienden aproximadamente 1815 estudiantes en los ciclos pre-escolar, primaria, básica y media; distribuidos de la siguiente manera: en la sede Juan Pablo II, jornada mañana, se ofrecen los ciclos de educación básica y media en los grados de sexto a once. En la jornada tarde, atiende los grados segundo, tercero, cuarto y quinto de educación básica primaria. La sede Juan Pablo II, también ofrece la modalidad de educación para adultos en los ciclos de primaria y bachillerato, en la jornada nocturna. En la sede La Arboleda encontramos, los cursos de preescolar, en la jornada tarde y Primero más un curso de segundo en la jornada mañana. La sede Manuel González Correal brinda atención especializada a niños con diferentes discapacidades y dificultades de aprendizaje en diferentes grados, talleres y el taller protegido para los adultos. Los programas que allí se ofrecen buscan optimizar la calidad de vida de estos estudiantes. En la actualidad, la institución genera ambientes de aprendizaje significativos, que favorecen el incremento en el desarrollo de habilidades y niveles de comprensión, indispensables en la apropiación del conocimiento; teniendo como referencia el diagnóstico académico, los procesos evaluativos institucionales y los resultados obtenidos en las pruebas de estado. Por lo anterior, nos encontramos diseñando estrategias y trazando planes de mejoramiento que optimicen los procesos de gestión en busca de la calidad educativa.
  • 5. INTRODUCCION Conceptos Básicos La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, además de ser un instrumento que regula la sana convivencia y armoniza la relación entre los actores que intervienen en la comunidad educativa Arboledista, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 dela Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo debe existir un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina “los derechos y obligaciones, de los estudiantes”. Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros. La convivencia por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia y búsqueda permanente de la felicidad. Es por eso que en su conjunto, este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad sana y saludable. Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que impacta a los educandos. Principios orientadores Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en la institución se harán atendiendo los principios de responsabilidad, autonomía, pertenencia, creatividad y participación. Marco jurídico General El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la Constitución y la ley Colombiana. Jurisprudencia Orientadora Con la constitución política de 1991 aparece la figura de tutela como instrumento de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La corte constitucional dentro de su función de revisar los fallos proferidos por instancia judiciales competentes, se ha pronunciado en muchas ocasiones en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo por parte de instituciones oficiales y privadas. Por lo anterior esta Institución considera de vital importancia incorporar como parte del manual de convivencia apartes de algunas sentencias que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. Derecho – deber de la educación. “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras
  • 6. de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-341 de 1993) Alcances del manual de convivencia “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-386 de 1994)Matricula: Contrato de naturaleza civil Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). No se puede invocar derechos Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97). Derecho deber Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST519/92). Prevalece interés general sobre el particular Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). Normas Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no
  • 7. pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). Permanencia Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). Manual de convivencia Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). Disciplina en las instituciones “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales” ( ST – 366/97). “La disciplina que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamiento acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación” ( ST – 037/97). La educación como formación integral del individuo "La educación que la Carta Política consagra como derecho y como servicio público no comprende tan sólo la transmisión de conocimientos o la instrucción del estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación moral, intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el artículo 67, inciso 5, de la Constitución” ( ST – 366/97) Deberes de los estudiantes “La convivencia dentro de una determinada comunidad implica, para quienes la integran, el disfrute de una serie de derechos acompañados, al mismo tiempo, de la obligación de cumplir con ciertos deberes” (ST – 459/97) La Corte Constitucional, encargada de interpretar la Constitución, ha proferido sentencias sobre el derecho a la Educación en los casos de reprobación de grados y de faltas disciplinarias. Pueden examinarse algunos. "La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ello resulta más claro y de evidente necesidad cuando se trata de regir los destinos de los establecimientos educativos, en especial durante los periodos de la
  • 8. niñez y la adolescencia, que exigen el mayor cuidado y la mejor orientación del alumno en el plano estrictamente académico, en su formación moral y en el cultivo de sus valores esenciales" (cfr. Corte constitucional .Sentencia T-366 de Agosto 6 de 1997 .M.P Dr. José Gregorio Hernández Galindo). • El derecho a la Educación no se vulnera por la pérdida del año: “Recibir una nota acorde con el desempeño del estudiante y por esa razón perder el año no es conducta que vulnere el derecho a la Educación. Solamente en los eventos en que los establecimientos educativos no observen el debido proceso al aplicar una sanción vulneran este derecho fundamental"(Sentencia T-O92 del 3 de marzo de 1994). El derecho a la Educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento: “La educación se caracteriza por ser un derecho-deber que implica obligaciones y derechos a cargo de los planteles educativos, del estudiante y de los padres de familia. Uno de los deberes del educando es someterse a las reglas de comportamiento establecidas por la Institución y la inobservancia de las mismas permite a los colegios adoptar las medidas disciplinarias pertinentes, siempre y cuando se respete el debido proceso. El derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ejercerse en detrimento de la comunidad estudiantil que tiene derecho a la disciplina y al orden "(Sentencia T-569DEL 7 de diciembre de 1994). No se vulnera el derecho a la educación si la Institución prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico: "No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que resulta valido el retiro de un alumno, cuando la indisciplina o la falta de rendimiento adquieran tal entidad que impidan al alumno no aprender, por causas originadas en su comportamiento” (Sentencia T-316 del 12 de Julio de 1994). Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la Institución sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico: “Si bien es cierto que el estado debe garantizar el acceso a la educación, el estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad y competencia. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y de las reglas de comportamiento establecidas por la Institución educativa puede dar origen a las sanciones previstas en el reglamento e inclusive, puede generar la desvinculación del alumno, sin que con ellos se vulnere el derecho a la educación” (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993). De esta sentencia de la Corte, ya convertida en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente: • La educación es un derecho fundamental, pero no absoluto, sino limitado. • La educación es un derecho -deber que da derechos y exige deberes a todos, a las Instituciones, a los estudiantes y a los padres de familia. • Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias de la Institución. • La Institución puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto como por la pérdida del año como con la exclusión del establecimiento. • El respeto por la disciplina y el orden en la Institución es parte del derecho de los estudiantes a la educación. • Existe un límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho de los demás. • Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y a la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico
  • 9. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPITULO PRIMERO MISIÓN, VISIÓN FILOSOFÍA MISIÓN La institución educativa municipal la arboleda de Facatativá, forma estudiantes, capaces de interactuar autónoma y responsablemente en su entorno, integrando su ser, saber, estar y hacer; de igual manera, responder a las necesidades de la región, a partir del desarrollo de habilidades académicas, científicas, tecnológicas y laborales, enmarcadas en la formación de valores como fundamento de su proyecto de vida. VISIÓN Al 2016, ser una de las instituciones líder en la implementación de procesos académicos y formativos, proyectados en la inserción de sus egresados al mundo laboral o educación superior, mediante la aplicación de un modelo educativo auténtico, pertinente y dinámico, que responda a las necesidades de la pos modernidad en relación con el ambiente, la cultura, la ciencia y la tecnología. FILOSOFÍA La Institución Educativa Municipal La Arboleda es una institución abierta al cambio, Basada en los principios del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, La libre expresión y el ejercicio participativo de la democracia. En unión con la familia Arboledista propende por la formación integral y Promoción del ser humano como persona para SABER SER de acuerdo con la realidad y las exigencias del mundo actual, promoviendo los valores y el conocimiento, La innovación permanente y la competitividad.
  • 10. CAPITULO SEGUNDO. MARCO LEGAL El presente reglamento o manual de convivencia tiene como fundamento legal: 1. Constitución Política de Colombia 1991. 2. Ley General de Educación (ley 115 de 1991). 3. Decreto 1860 de 1994, la ley 715 de 21-12-2001 4. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia 5. Prevención de la drogadicción ley 30 de 1986 y decreto 3788. 6. La educación sexual, resolución 03353 de 1993. 7. Sentencias de la corte constitucional. 8. El Decreto 230 del 11 de febrero de 2002 9. Decreto 1290 de 2009 10. El Decreto 3055 de 12-12-2002 de evaluación y promoción de los educandos. 11. Decreto 2082 de noviembre 18 de 1996 por el cual se reglamenta la atención educativa a personas discapacitadas o con talentos excepcionales. 12. Declaración de Salamanca Junio de 1994, principios y políticas que favorecen la prestación de servicio educativo para personas con necesidades educativas especiales. 13. Fallo de la honorable corte constitucional al lugar. En efecto en el artículo 87 de la ley 115 se establece: "Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos Educativos tendrán un reglamento o Manual de Convivencia, en el cual definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo” Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-866-01 de 15 de agosto de 2001. 14. Ley 599 de 2000 por la cual se expide el código penal. 2.1 JUSTIFICACIÓN Atendiendo las leyes y disposiciones que rigen la educación , se justifica la ejecución del Manual de Convivencia, instrumento que contempla los deberes y derechos de la comunidad educativa Institución Educativa Municipal “La Arboleda” en busca de la convivencia con respecto a la responsabilidad en el actuar cotidiano de sus miembros. Este es un legado de reglas que da ordenamiento jurídico a nuestro centro educativo, porque parte de mandatos constitucionales, puesto que todo grupo humano organizado requiere de acuerdos, orientación y dirección de conductas claras que faciliten convivir en un ambiente sano de paz, armónico y autónomo. Según los principio filosóficos, epistemológicos, el orden legal y la organización operativa de la Institución Educativa Municipal “La Arboleda”, para obtener logros en la orientación educativa, es necesario establecer el Manual de Convivencia dirigido a conocer los compromisos y responsabilidades de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad, logrando así obtener resultados que redunden en la formación integral de nuestros educandos y comunidad en general. Este Manual de Convivencia será un medio de comunicación que facilite conocer principios, valores, estrategias, políticas, derroteros y criterios que conlleven al logro de una convivencia de mutua armonía.
  • 11. 2.2 OBJETIVOS 1. Afianzar la formación integral en valores y el excelente desempeño académico del estudiante con miras al logro de una sana convivencia, al respeto del derecho individual y colectivo entre los miembros de la comunidad educativa con proyección a la comunidad. 2. Cimentar una estructura amplia y democrática que convoque a padres de familia, Docentes, alumnos, y personal administrativo, para desarrollar una propuesta de formación integral que permite afianzar valores, fomentar liderazgos y desarrollar todas las potencialidades intelectuales que nuestros educandos poseen, permitiendo una participación propositiva, en la familia, la sociedad, haciendo parte de la construcción de un nuevo país responsable social y económicamente exitoso. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, ESTADO, SOCIEDAD E INSTITUCIÒN “La familia es, por naturaleza, la base primordial de la formación de la persona .La Institución Educativa Municipal La Arboleda le colabora, no la sustituye. Los padres deben ser modelo para sus hijos .El comportamiento, el rendimiento escolar y la práctica de los valores es reflejo de la vida familiar” 3.1 DERECHOS FAMILIA DE LOS PADRES DE 1. Conocer y participar en la modificación del Manual de Convivencia, del PEI y el plan de mejoramiento. 2. Participar en las actividades culturales organizadas por la institución. 3. Ser atendido con respeto y oportunamente según horario establecido. 4. Participar activamente en el Gobierno Escolar, teniendo la posibilidad de elegir y ser elegido como representante en la Asociación de Padres de Familia, en el Consejo de Padres, y demás comités que se organicen en la institución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley general de Educación. 5. Participar en las reuniones, talleres y encuentros de apoyo familiar establecidos institucionalmente. 6. Manifestar las observaciones y sugerencias que tengan que ver con la educación de sus hijos, siguiendo el conducto regular y con el debido respeto. 7. Conocer periódicamente el rendimiento académico y actitud convivencial de sus hijos. 8. Conocer el reglamento que rige una asociación de padres y participar activamente en las decisiones que allí se tomen. 3.2 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA FAMILIA La Institución se acoge a lo reglamentado en el código de la infancia y la adolescencia en su artículo 39 para establecer políticas coherentes con la misión y visión Institucional Capítulo I. 1. Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el respeto de sus integrantes.
  • 12. 2. Proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, dignidad e integridad. 3. Cualquier tipo de violencia entre la familia debe ser sancionada. 4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 5. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con le escuela en la educación sobre este tema. 7. Inscribirlos en el registro civil, salud, educación, recreación, buen trato y proporcionales una buena nutrición y desarrollo físico y psicológico adecuado. 8. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida. 9. Abstenerse a exponer a los niños, niñas y adolescentes a explotación económica. 10. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales. 11. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar 12. espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. 13. Contribuir que su hijo(a) se presente al colegio dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal, al igual que en la calle portando sus uniformes con altura y en su debida forma. El personal femenino debe presentarse a la institución sin ninguna clase de maquillaje. El personal masculino con el corte normal de cabello. 14. Es responsabilidad de los padres velar por la integridad de sus hijos, terminada la jornada escolar y una vez el estudiante haya traspasado el umbral de la institución. Con respecto a la institución son obligaciones y/o deberes de los padres de familia: 1. Demostrar y desarrollar el sentido de pertenencia a la Institución Educativa Municipal La Arboleda como comunidad educativa, colaborando. decidida y oportunamente. 2. Cumplir con los requisitos de matrícula realizándola en las fechas y horarios establecidos. 3. Seguir el conducto regular al presentar sus reclamos por inquietudes que se presenten en el colegio. 4. Reclamar boletines informativos y académicos en el día y fecha indicados, sin delegar esta obligación a terceros. 5. Firmar los llamados de atención y actas de compromiso cuando sea citado al colegio. 6. Cumplir con los horarios establecidos para la jornada escolar, tanto en la llegada como en la salida de los estudiantes. 7. Suministrar a sus hijos los uniformes, libros, útiles, materiales, fotocopias y elementos de estudio necesarios que garanticen el cumplimiento de sus deberes. 8. Retirar personalmente de la institución a su hijo en caso de citas médicas, u otros imprevistos. 9. Comunicar por escrito con anterioridad al coordinador la hora y día de citas médicas de su hijo. 10. Proporcionar en casa el tiempo necesario para controlar la realización de los trabajos escolares. 11. Presentar excusa oportuna por la no asistencia a las reuniones en forma personal o por escrito. 12. Controlar el dinero y objetos que los estudiantes traen a la institución o lleven a la casa. 13. Supervisar diariamente la presentación, aseo e higiene personal de sus hijos. 14. Responder por los daños que sus hijos causen en la planta física, laboratorios, salas de informática, salones de clase, dotaciones e implementos del colegio. 15. Controlar las amistades y actividades en el tiempo libre de sus hijos. 16. Cumplir con el horario de atención a padres por parte de los docentes para
  • 13. evitar la interrupción de clases u otras actividades. 17. Asistir puntualmente a las reuniones, citaciones por parte de la rectora, coordinadores o docentes, celebraciones especiales y demás actividades en las cuales sea requerida su presencia. 18. Conocer el grupo de docentes encargados del proceso educativo de su hijo durante el año escolar. 19. Tratar con respeto a todas las personas de la comunidad educativa, evitando expresiones y actitudes que obstaculicen las buenas relaciones sociales y/o la convivencia pacífica. 20. Presentar excusa médica oportuna por la no asistencia de su hijo o hija a clases o actividades propias de la institución en caso de enfermedad. Realizar seguimiento permanente al desempeño académico y convicencial de su hijo en el horario establecido para atención a padres. 21. Enviar autorización escrita para recoger al estudiante, en caso de que el acudiente no pueda recibirlo a la salida del colegio. PARÁGRAF O En el caso de los niños discapacitados, por su seguridad es necesario que los padres o acudientes los acompañen en los paraderos establecidos por la ruta escolar, tanto en la entrega como en la llegada de los estudiantes. 3.3 OBLIGACIONES ESTADO: DEL De las obligaciones del estado en el mismo capítulo, Art. 41, este es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, distrital y Municipal deberá: 1. Garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y restablecerlos cuando estos hayan sido vulnerados. 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, Municipal, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. 5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social. 6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizarla reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerado. 7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos. 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. 9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacifica de los conflictos. 10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarles a sus hijos e hijas desde su gestación los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumpla los 18 años de edad. 11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros 5 años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar. 12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradora Nacional
  • 14. Del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el tramite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nación, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo. 13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al sistema de seguridad social en salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley. 15. Reducir la morbilidad y mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmenteen los menores de 5 años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. 16. Asegurar los servicios de salud y subsidios alimentarios definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y latentes, familias en situación de debilidad manifiesta de Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y a adolescentes. 17. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida. 18. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 19. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación. 20. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato. 21. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes 22. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia. 23. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia. 24. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas, los niños y adolescentes del sistema educativo. 25. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada. 26. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto. 27. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos. 28. Prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgos, vulneración o emergencia. 29. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 30. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares. 31. Protegerlo contra la vinculación y reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. 32. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en proceso de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  • 15. 33. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. 34. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez. 35. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que lo involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física, sicológica y 36. Garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal. 37. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quien conviven a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados. 38. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan. 39. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente código a los medios de comunicación. PARÁGRAFO: Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la constitución política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y en este código. 3.4 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: En cuanto a la sociedad es pertinente el Art.40: En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes .En este sentido, deberán: • Desarrollar acciones para prevenir las vulneraciones y asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Participar en la formulación, gestión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de la infancia y la adolescencia. • Denunciar a través de cualquier medio la vulneración de los derechos. 3.5 OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: Para cumplir con la Misión la institución educativa ha de garantizar lo contemplado en los artículos 42, 43, 44 y 45. Artículo 42. (Código de infancia y adolescencia) 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presente dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
  • 16. patrimonio ambienta, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, Condición socio – económica o cualquier otra cosa que afecte el ejercicio de sus derechos. Articulo 43. (Código de infancia y adolescencia) Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivos, correctivos y reeducativos para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Articulo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas: (Ley de infancia y adolescencia) Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrá en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna, el apoyo y orientación en caso de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluida las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresiónfísica y psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia los niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancia psicoactiva que produce dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instituciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos, tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. Articulo 45. (Código de infancia y adolescencia) Prohibición de sanciones crueles,
  • 17. humillantes o degradantes. CAPITULO CUARTO DERECHOS DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES Los derechos de los estudiantes se regirán por los consagrados en la constitución política, el código de la infancia y la adolescencia, en las normas y leyes vigentes, los estipulados en el contrato de matrícula y en el presente manual de convivencia. Del código de la infancia y adolescencia. Ley 1098 de 2006 Libro 1 Capitulo 2. Derechos y libertades Se entiende por derecho la facultad que tiene toda persona de poder exigir el respeto a su dignidad. Son derechos adolescentes: de los niños, niñas y 1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. 2. Derecho a la integridad personal. 3. Derecho a la rehabilitación y a la resocialización. 4. Derecho de protección 5. Derecho a la libertad y seguridad personal. 6. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 7. Custodia y cuidado personal. 8. Derecho a los alimentos. 9. Derecho a la identidad. 10. Derecho al debido proceso. 11. Derecho a la salud. 12. Derecho a la educación 13. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. 14. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. 15. Derecho a la participación de los niños, las niñas y adolescentes. 16. Derecho de asociación y reunión. 17. Derecho a la intimidad. 18. Derecho a la información. 19. Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: edad mínima para trabajar 15 años, con autorización de un inspector de trabajo. 20. Derecho de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. 21. Libertades fundamentarías. PARAGRAFO: Ningún miembro o autoridad de la Institución o del Alumnado podrá amenazar vulnerar, violentar o poner en riesgo el goce o ejercicio efectivo de algunos de los derechos antes mencionados.
  • 18. 4.1 LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA I.E.M. LA ARBOLEDA 1. Derecho a diligenciar la matricula en compañía de uno de los padres o acudientes en el tiempo estipulado para ello. 2. Participar en la construcción y revisión de los pactos de aula. 3. Ser tratado con respeto, comprensión y justicia. 4. Tener una identidad personal y familiar y gozar de un buen nombre. 5. Desarrollar libremente su personalidad, respetando los derechos de los demás. 6. Participar en los procesos de aprendizaje dentro de un ambiente sano, moral, social y psicológico. 7. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo. 8. Exigir el cumplimiento del plan curricular. 9. Participar en un proceso evaluativo de manera integral, continuo, cualitativo, atendiendo a los logros, cognitivo, Actitudinal y Praxiologico. 10. Expresar, discutir y examinar con libertad, doctrinas, opiniones o conocimientos dentro del debido respeto a las diferencias. 11. Ser escuchado, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad de su formación. 12. Conocer antes de iniciar cada periodo los estándares, propósitos, logros y competencias propuestos para las distintas disciplinas. 13. Recibir las explicaciones debidas cuando no se cumplen las horas de clases establecidas en el horario. 14. Conocer los resultados, correcciones u observaciones a sus trabajos a la mayor brevedad posible. 15. Conocer los informes de su situación académica y de convivencia antes de la fecha en que deben consignarse en los boletines. 16. Solicitar revisión de notas a los tres días siguientes de haber recibido el boletín. 17. Ser promovido al grado siguiente después de haber aprobado las áreas respectivas y con un comportamiento que se ajuste al manual de convivencia. 18. Reclamar con debida cordura y siguiendo el conducto regular cuando se sienta lesionado en sus intereses (docente, director de grupo, coordinador, rector, consejo directivo). 19. Representar a la institución en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado. 20. Conocer, aplicar y hacer sugerencias al manual de convivencia. 21. Ser estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales. 22. Conocer el observador y registro llevado por docentes y orientador de grupo. 23. Ser auxiliado en caso de accidente u otra eventualidad. 24. Elegir y ser elegido en los diferentes cargos en los cuales pueden tener participación, personero, consejo de estudiante, mediador, representante del grupo y/o monitor. 25. Disfrutar del descanso, recreación y deporte en los tiempos previstos para ello. 26. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI. 27. Tener acceso a medios que faciliten la comunicación interna, tales como: emisiones radiales, revistas, periódicos, que sirvan de instrumentos afectivos al libre pensamiento y a la libre expresión (articulo 14 y 17 Ley 10/98 de 2.006). 28. Recibir Formación integral según el proyecto educativo. 29. Trabajar en su formación con los recursos y servicios disponibles del colegio. 30. Presentar sus descargos con cultura y cortesía, ser escuchado y orientado, a través del conducto regular, en los casos de conflicto que perjudiquen su integridad física, moral, o su situación académica y /o disciplinaria. 31. Recibir trato respetuoso y servicio oportuno por parte de todo el personal de la institución educativa y de sus compañeros sin discriminación alguna. 32. Expresar sus opiniones o sugerencias sobre el mejoramiento del proceso educativo, siempre que éstas se hagan dentro del respeto que merecen las personas y la institución. 33. A conocer oportunamente el concepto valorativo, las correcciones sobre trabajos o evaluaciones y el desempeño en las asignaturas. 34. A participar en eventos deportivos o culturales en representación de la institución o del municipio, para los cuales sea elegido, de acuerdo con los compromisos establecidos con cada uno de ellos.
  • 19. 35. Disfrutar de recesos escolares y vacaciones en las fechas establecidas en el calendario académico. 36. Las estudiantes que durante el año lectivo se encuentren en estado de embarazo y deban ausentarse por licencia de maternidad, podrán solicitar a los docentes los talleres correspondientes a su nivelación. 37. Delegar un estudiante que los represente ante el comité de evaluación y promoción. 4.2 OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Son obligaciones de los estudiantes matriculados en la I.E.M. La Arboleda, toda responsabilidad que asume al matricularse y que están en el deber de cumplir, además de: 1. Participar en todas las actividades programadas por la institución y que requieran su presencia. 2. Evidenciar calidad ética, pedagógica y científica en el ejercicio de su quehacer cotidiano en el aula de clases, en la institución educativa y al entrar y al salir de ella. 3. Contribuir de manera constructiva a la convivencia en el medio escolar y en la comunidad. 4. Justificar oportunamente la inasistencia a clases ante el coordinador. 5. Asistir diaria y puntualmente a la institución educativa con una presentación personal coherente con lo estipulado. 6. Presentarse a la Institución con el uniforme respectivo de cada día de clase, para las niñas el cabello debidamente recogido demostrando excelentemente presentación personal. Uniforme de diario: Varones: pantalón en lino bota recta café, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana naranja cuello en v, con una línea beige y una café en los resortes de los puños y cuello, con el escudo del colegio al lado izquierdo, medias cafés, zapatos y cordones cafés. (No usar aretes, manillas o accesorios que no hacen parte del uniforme). Mujeres: Jardinera según modelo tipo escocés en tonos café, beige y naranja, cinco centímetros abajo de la rodilla, buzo beige cuello tortuga, buzo en lana cuello en v con una línea beige y una café en los resortes de los p u ñ o s y e l cu e l lo . Zapatos cafés y cordones cafés, medias beige con el nombre del colegio en el contorno de la parte superior, media abajo de la rodilla, moñas para el cabello naranjas, cafés o beige. Llevar siempre el cabello recogido. (el uso de maquillaje,aretes, manillas o accesorios que no hacen parte del uniforme). Uniforme de Educación Física: Camiseta beige con líneas café según modelo, con escudo del colegio al lado izquierdo. Pantaloneta café con línea beige en los lados y sudadera según modelo institucional, con el escudo del colegio al lado izquierdo, tenis cafés con cordones cafés y medias beige. (No usar aretes, manillas o accesorios que no hacen parte del uniforme). PARAGRAFO: Portar uniforme dentro y fuera de la institución con sencillez y decoro. Si por algún motivo asiste al colegio a actividades extracurriculares programadas en la institución y haya opción de no portar el uniforme, vestirse recatadamente. 4.3 DEBERES 1. Conocer, aplicar y promover todas las normas, derechos y deberes contemplados en el manual de convivencia de la institución. 2. Hacer buen uso de celulares, mantenerlos apagados en el aula de clases. 3. Responsabilizarse de sus pertenencias dentro de la institución. 4. Portar el carné de salud y accidente. 5. Utilizar un vocabulario respetuoso, adecuado y ético en todo tipo de comunicación. 6. Preservar, cuidar y responder por el estado de los recursos físicos y materiales,
  • 20. ayudas educativas, propiedad de la institución, que le sean confiados para su utilización o dispuestos para su bienestar tales como: aula de clases y mobiliario, sala de informática, biblioteca, computadores portátiles, video beam, televisores, laboratorios, canchas deportivas, baterías sanitarias u otros espacios que utilice dentro de la institución. 7. Mantener las paredes y pupitres limpios y sin letreros, dibujos con mensajes obscenos que causen daños a la integridad moral de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, o cualquier expresión de otro tipo que dañe la planta física. 8. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y cumplir las obligaciones académicas que derivan de cada una de ellas. 9. Permanecer dentro del aula de clases aprovechando el tiempo libre cuando falte un docente. 10. Informar oportunamente al asesor de grupo o a los directivos del plantel cuando se cometa cualquier falta, contra lo establecido en el presente manual. 11. Respetar los valores y símbolos patrios e institucionales como también a las autoridades legalmente constituidas. 12. Atender y acatar todo llamado de atención que le formulen sus superiores. 13. Respetar y atender las ordenes del monitor, mediador, representante del curso, en ausencia del asesor del curso o docente. 14. Entregar en la oficina de coordinación todo objeto que se encuentre y que no le pertenezca. 15. Estudiar y aplicar las políticas institucionales en los pactos de aula y en el manual de convivencia además de la interacción del quehacer cotidiano al interior y fuera de la institución. 16. Ser portador y comunicador oportuno, detoda correspondencia (citaciones, informes, comunicados, etc.) con la familia o acudiente, como único mediador o canal principal entre los estamentos. 17. Recordar a los padres o acudiente legal las citaciones a reuniones o actos institucionales, llamados de atención (escuela de padres, cursos de capacitación, reuniones, citaciones de seguimiento y estudio de casos desde bienestar) 18. Reconocer al otro en su diferencia. 19. Mantener relaciones intra e inter personales que favorezcan el clima de trabajo institucional. 20. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas y artísticas que se desarrollen dentro y fuera de la institución con responsabilidad. 21. Justificar oportunamente la inasistencia a clases, ante el coordinador y director de grupo. 22. Cuidar y mantener aseado el salón de clases; los diferentes espacios de trabajo. Patios y demás dependencias del plantel. 23. Proteger el medio ambiente dentro y fuera de la institución. 24. Realizar el descanso fuera de las aulas de clases. 25. Entregar las sillas y el salón limpio y en buen estado todos los días durante el año lectivo 26. Informar a los padres o acudientes responsables, en caso del mal rendimiento académico. 4.4 ESTÍMULOS ESTUDIANTES A LOS Los estímulos son la forma de valorar y resaltar a los estudiantes por los esfuerzos y logros obtenidos a nivel académico, disciplinario, deportivo y por su espíritu de compañerismo. Los estudiantes Arboledistas que se destaquen en la institución podrán: 1. Recibir Mención de honor cuando se destaquen por sus valores, excelente rendimiento académico y buen comportamiento. 2. Ser Felicitados públicamente en una exaltación de los estudiantes por el cumplimiento de sus deberes académicos, culturales y deportivos que pongan en alto el nombre de la institución. 3. Ser merecedores del Diploma al mérito cuando se destaquen en las diferentes actividades que enaltezcan el nombre de la institución a nivel,
  • 21. Municipal o nacional. 4. Representar al colegio como delegados en actividades culturales, académicas, deportivas, encuentros programados etc. 5. Ser nombrados como monitores de acuerdo a su rendimiento y comportamiento. 6. Ser postulados para ejercer el cargo de Personero Estudiantil . 7. Izar el Pabellón Nacional con mención de honor a los estudiantes que sean elegidos por sus compañeros y ratificados por el asesor de grupo o docentes según los criterios propuestos por el grupo encargado de organizar dicho acto cívico. 8. Figurar en el cuadro de honor y/o recibir mención honor. 9. Recibir un premio especial acordado por el consejo de profesores, directivas y asociación de padres de familia, cuando obtenga mejor puntaje del ICFES, para el que sobresalga por mayor promedio en el curso, excelente comportamiento y mejor compañero. 10. Recibir el premio “Arboledista “por haber cursado con excelencia todos sus estudios, sin reprobar ningún grado. 11. Recibir prioridad para las salidas pedagógicas que organice la institución, donde se premien a los estudiantes que tengan un excelente desempeño académico y comportamental. CAPITULO QUINTO FALTAS DISCIPLINARIAS 5.1 FALTAS ESTUDIANTES: DE LOS “La libertad en la persona se manifiesta como la capacidad de escoger entre las diferentes posibilidades. La libertad de realización nos lleva a actuar o no actuar” por lo tanto nos exige responsabilidad y compromiso frente a lo hecho. La anterior razón lleva a la institución Educativa Municipal La Arboleda a establecer con claridad las diferentes acciones convivencia. que imposibilitan o entorpecen la normal PARÁGRAFO: Tener en cuenta los fallos de la Corte Constitucional, relacionados con las faltas de comportamiento y convivencia que impiden el normal desarrollo de las actividades académicas. Fallo de la corte constitucional “SI A LA DISCIPLINA EN LAS INSTITUCIONES.” La Corte Constitucional advirtió que las Instituciones no están obligadas a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias: “Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres”. Destacó a la vez que “los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en el colegio así como los horarios de entrada y salida de clase, descansos, salidas a eventos socio-culturales y el debido comportamiento y respeto por sus docentes y compañeros”. “La Educación es un derecho fundamental y el estudiante por tanto debe esforzarse por conservar su permanencia en el plantel hasta la culminación de sus estudios”. Sin embargo el plantel no está obligado a mantener indefinidamente a quien desaproveche el Servicio de Educación Integral que se le brinda en el colegio no obteniendo los logros mínimos necesarios en las respectivas áreas y además viole de manera persistente las normas contempladas en el presente manual. Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87 y 132; el Código de Infancia y Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven
  • 22. maltrato físico o psicológico de los estudiantes. El Colegio es respetuoso de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institución educativa, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades. Comportamiento : Es el conjunto de acciones concretas con las cuales las personas manifiestan sus opciones, criterios y actitudes frente a determinadas situaciones reales. El comportamiento humano es comportamiento social. Faltas comportamiento: de Son las acciones que afectan al principio de libre desarrollo personal y comunitario; están sujetas al discernimiento de sus implicaciones, en cuanto lesionan los derechos fundamentales de las personas. Disciplina Es el grado de auto posesión y autodeterminación en orden a la búsqueda de una auténtica Realización personal y social. La disciplina en cuanto proceso conducente a la autonomía, contempla los referentes internos de conciencia, así como los referentes externos expresados en deberes, compromisos y normas sociales. Con el fin de generar procesos formativos, las faltas en el colegio se clasifican en: leves, graves y gravísimas o de especial gravedad. 5.2 FALTAS LEVES Son aquellas acciones negativas contempladas en el Manual de Convivencia que al producirse, incomodan el desarrollo de la actividad educativa. Se consideran como faltas leves: 1. Llegar tarde a clase y/o al colegio. 2. Permanecer en los salones de clase durante el descanso o actividades que requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón salvo expresa Autorización de profesores o directivas. 3. Arrojar huevos, harinas, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros dentro o fuera del colegio. 4. El uso de cosméticos (Base, labial, rubor, pestañina, esmalte, delineador, y o t r o s .) para asistir a clases o jornada escolar. 5. Portar prendas diferentes a las del uniforme. 6. El uso de adornos en cabello (diademas, hebillas, moños de colores) que desentonen con el uniforme. 7. Asistir a clase sin los libros, útiles o materiales básicos. 8. Dialogar con personas extrañas al colegio durante la jornada Escolar. 9. Faltar contra la higiene y presentación personal: cabello, uñas, zapatos, y otros 10. Portar inadecuadamente el uniforme o utilizar el que no corresponda al día. 11. Manifestar trato irrespetuoso, desorden, brusquedad y acciones de mal gusto. 12. Ausentarse sin permiso del salón de clase. 13. Jugar en sitios no permitidos o desarrollar actividades que impliquen riesgo a la integridad física. 14. Ingerir toda clase de alimentos y/o bebidas tales como; jugos, gaseosas, agua, masticar chicle. Durante la clase o actividades académicas. 15. Utilizar objetos distractores (celulares, walkman, grabadoras, juegos,MP4 entre otros) durante las clases y/o actividades académicas. (El colegio no se hace responsable, bajo ninguna circunstancia por la pérdida de estos objetos) 5.3 FALTAS GRAVES
  • 23. Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, que afectan los procesos de formación y desarrollo de los estudiantes y contradicen los valores, y principios institucionales. Se consideran faltas graves las siguientes: 1. 2. Reincidir en las faltas leves contempladas en el Manual de Convivencia. Manifestar en forma persistente indisciplina, impuntualidad, desinterés por el estudio, descuido en la presentación personal. 3. Efectuar modificaciones, alteraciones o sustracciones de listas, evaluaciones, libros, Observadores boletines y documentos que lleven membrete del Colegio. 4. No poner en conocimiento de los docentes o directivos hechos que atenten contra la sana convivencia. 5. Participar u organizar apuestas en juegos de azar dentro del Colegio. 6. Devolver en mal estado los objetos que le son prestados. 7. Esconder maletines, útiles escolares, uniformes u objetos personales de cualquier miembro de la comunidad. 8. Desacatar las indicaciones dadas por los profesores o directivas del Colegio. 9. Suplantar a otras personas tales como familiares, alumnos o miembros de la Institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. 10. Engañar haciendo fraude o con la tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conducta tendiente a inducir en error al docente respecto de la capacidad académica que se pretende evaluar. 11. Actuar en forma discriminatoria atentando con lo c ontemplado en la Constitución Política de Colombia Cap.I, art.13. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 12. Ausentarse del Colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización. 13. Apropiarse de dinero u objetos ajenos. 14. Portar bebidas alcohólicas dentro del Colegio o en actividades programadas por la Institución. 15. Atentar contra la moral, las buenas costumbres, el buen nombre y la honra de sus compañeros y de otros miembros de la comunidad educativa, esta falta se extiende aún fuera del plantel, y se agrava si es cometida portando el uniforme del Colegio 16. Utilizar vocabulario soez, proferir amenazas, calumnias y otros comportamientos indebidos como faltas de respeto y agresión física o verbal o escrita contra algún miembro de la Comunidad Educativa, trátese de directivas, docentes, compañeros, administrativos, servicios generales y ciudadanos en general. 17. Encubrir la comisión de cualquier tipo de falta contemplada en el Manual de Convivencia, impedir por algún medio que se investigue alguna de éstas, o desviar el curso de la investigación de la misma. 18. Promover y/o participar en actividades que tiendan a vulnerar el detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas. 19. Comercializar alimentos o artículos dentro de la Institución. 20. Reincidir en la retención de citaciones, circulares y demás información enviada por el colegio al padre de familia o acudiente. 21. Faltar a clases y actividades escolares sin causa justificada. 22. Realizar actividades o publicaciones dentro o fuera del colegio que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la institución educativa. 5.4 FALTAS GRAVISIMAS MUY GRAVES O DE ESPECIAL GRAVEDAD
  • 24. Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, contempladas en el Manual de Convivencia que afectan gravemente la integridad personal, de la institución, de los estamentos educativos o de la comunidad a la que pertenece. Son consideradas como tales las siguientes: 1. Reincidencia en faltas graves, sin atender las medidas correctivas impuestas y el incumplimiento de compromisos suscritos previamente. 2. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicotrópicas, estimulantes o alucinógenas. 3. Golpear o maltratar física o psicológicamente a algún miembro de la comunidad. 4. Amenazar, intimidar o acosar a cualquier miembro de la comunidad. 5. Extorsión, injuria, calumnia, amenaza, agresión verbal o escrita, a directivos, docentes, compañeros u otro miembro de la comunidad trátese de administrativos, servicios generales y ciudadanos en general, dentro o fuera de la institución. 6. Fumar y/o consumir y/o expender bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro del Colegio o en actividades programadas por la Institución, aún cuando se efectúen fuera de las instalaciones del colegio. 7. Portar, promover, inducir, distribuir o negociar estupefacientes y sustancias psicoactivas dentro o fuera del colegio. 8. Asociarse para delinquir o participar en actividades ilícitas en calidad de autor o participe o simplemente auxiliador o encubridor. 9. Porte, amenaza o agresión con armas ya sea de fuego, contundente, cortante, punzante, corto contundente, corto punzante, dentro y fuera de la institución. Indisciplina permanente y/o reiterado bajo rendimiento académico. 10. Todo acto que atente contra la integridad moral como: Exhibicionismo, dibujos, expresiones corporales y/o verbales, escritos pornográficos o conversaciones vulgares e indecorosas. 11. El uso indebido de elementos para dañar la dotación o planta física del colegio 12. Realizar cualquiera acto que atente contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa o de otras personas. 13. Ingerir licor o drogas alucinógenas dentro o fuera de los predios de la institución, formar pandilla fomentar peleas dentro y fuera de la institución 14.Las manifestaciones amorosas como besos, caricias y otros comportamientos inapropiados dentro de la institución o fuera de ella si esta en actividades escolares. 15. Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera del Colegio. 16. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del Colegio. 17. Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como psicológicamente, o acosar a un compañero, profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa que estén vinculadas o no con la institución; en forma directa, a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación o por otros medios virtuales. 18. Toda intención y/o acción premeditada que atente contra la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. 19. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero, loncheras, comestibles, etc.) de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario. 20. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o firmas, asumiendo una conducta dolosa. 21. El maltrato o daño a los enseres de las demás personas de la institución. 22. Entregar trabajos académicos como propios, constatándose que fueron hechos por otras personas. 23. Actuar de manera tumultuosa entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de la institución educativa. 24. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana. 25. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas clasif icadas en el Manual. 26. Reincidir en las faltas graves, sin atender las medidas correctivas impuestas, ni mucho menos cumplir los compromisos suscritos previamente. 27. Formar o promover grupos que atenten contra la buena marcha de la institución o la dignidad y los derechos de los demás, tales como
  • 25. pandillas, grupos satánicos y asociaciones similares. 28. Toda expresión lujuriosa en contra de profesores, directivos, compañeros o personal administrativo en forma escrita o verbal dentro o fuera del plantel. 29. Adulteración o falsificación de certificados, informes de calificaciones, firmas o cualquier clase de documento. 30. Sustracción comprobada en cualquiera de sus modalidades 31. Irrespeto en los actos programados para la oración u homenajes a los símbolos patrios. 32. Propiciar o participar en riñas, grescas dentro o fuera del plantel. 33. Persistencia en un bajo rendimiento académico y ausencia de compromiso con la excelencia por negligencia o irresponsabilidad según se concluya en la evaluación. 34. Conservar, propagar, promocionar o crear cualquier tipo de material pornográfico o actividad que se considere pornografía. 35. Toda conducta que sea sancionada como delito por las leyes colombianas. 36. Usar cualquier dispositivo tecnológico, como cámaras de video, fotográficas o sistemas de grabación de audio para hacer publicaciones en la red o fuera de ella, que atenten contra cualquier persona de la comunidad o el buen nombre de la institución. 37. Realizar actividades dentro o fuera del Colegio que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la institución educativa. 38. Cualquier comportamiento que a juicio del rector, docentes y /o coordinadores, sea considerado como Inadecuado Grave, por atentar contra la moral, las buenas costumbres y la disciplina de la comunidad educativa. 5.5 PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR UN CORRECTIVO O SANCIÓN Debido proceso. Los estudiantes del colegio I.E.M. La Arboleda tienen derecho al Debido Proceso. (Artículo 29 de la Constitución Nacional), Artículo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Sin el cual no podrán aplicarse los correctivos o sanciones a que hace referencia este Manual. Por consiguiente el estudiante tendrá derecho a: 1. Ser escuchado y evaluado objetivamente en su comportamiento. 2. Revisión de su registro escolar de valoración y convivencia. 3. Utilizar los recursos de reposición y/o apelación incluyendo el comité de convivencia, después de agotadas las instancias, acorde con la gravedad de la sanción. Para cada uno de los procesos atendiendo a la gravedad de la falta se procederá en las siguientes instancias: Correctivos y sanciones para faltas leves 1. AMONESTACION VERBAL al estudiante, por parte del profesor o de cualquier miembro de la comunidad educativa, en forma personal y directa en el lugar y en el momento en que se tiene conocimiento de la falta, previniendo al alumno que la reincidencia en faltas de cualquier estilo, dará lugar a una sanción mayor.
  • 26. 2. AMONESTACIÓN ESCRITA: se consigna en el observador una descripción de la falta, la cual es firmada por el profesor conocedor directo de la falta, el director de grupo y el estudiante. 3. CITACIÓN A PADRES Y COMPROMISO DISCIPLINARIO ESCRITO: En el caso en que el estudiante reincida en una falta leve por tercera vez, sus padres serán citados y enterados de la situación. Además se firmará un compromiso en el cual el alumno se compromete a mostrar un comportamiento adecuado y sus padres se involucran en el seguimiento del desempeño actitudinal del estudiante. 4. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cuando el alumno persiste de faltas leves reiterativas, sin perjuicio de las sanciones anteriores, da lugar a que el alumno se presente en la institución con los padres de familia para recibir las orientaciones sobre las actividades que debe cumplir durante los días de suspensión, así como el horario en que las debe realizar. La sanción se hará inmediatamente se dialogue con los padres de familia. Correctivos y sanciones para faltas graves: 1. Amonestación escrita 2. Suspensión temporal de (1 a 3 días) según lo considere el comité de convivencia. 3. Suscripción de un compromiso de responsabilidad. 4. Pérdida del derecho a continuar en el establecimiento: En caso de incumplimiento del compromiso de responsabilidad debidamente comprobado, perderá el derecho a continuar en el Colegio. Consecuencia de la suspensión temporal: 1. Su ausencia del salón de clase, da lugar a la acumulación de las fallas, con las debidas consecuencias académicas, si se realizan evaluaciones. 2. Cancelación de la matricula: Si el estudiante comete una falta gravísima, o reincide en faltas graves, sin señal de enmienda o modificación de su actitud, la Rectora procederá a comunicar al estudiante y a sus padres, mediante Resolución motivada, la cancelación de matrícula. Falta Leve. El procedimiento es el siguiente: 1. Investigación de los motivos por los cuales la estudiante o estudiantes incurrieron en la falta. 2. Amonestación verbal, una vez la estudiante haya manifestado las razones que motivaron la falta. 3. Registro por escrito, en el anecdotario, cuando se considere necesario. Faltas graves. EL procedimiento es el siguiente: 1. La persona que recibe la información, la pone en conocimiento de los coordinadores. 2. Se registra la falta en el observador. 3. Se informa al director de curso. 4. El Coordinador verifica y califica la falta sobre según lo indicado en el Manual de Convivencia. 5. Presentación de pliego de cargos al estudiante(s) implicado(s) en la falta. 6. Presentación de descargos. 7. Citación al padre o acudiente, reflexión formativa y firma de compromiso en el observador del estudiante sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. 8. En caso de no prosperar los medios de defensa por parte del estudiante o estudiantes implicados, se impone la sanción de acuerdo con la escala de sanciones del Manual de Convivencia. 9. La reincidencia en la comisión de esta falta o el cometer otra cualquiera catalogada como grave, dará lugar a una falta gravísima. Parágrafo especial.
  • 27. En desarrollo del principio universal de que todo aquel que cause un daño está en la obligación de repararlo, en caso de causar daños o lesiones a personas, muebles o planta física, el acudiente pagará los costos correspondientes dentro de un plazo fijado por Coordinación. En caso de no cumplirse en el tiempo establecido, se convertirá en falta gravísima. FALTAS GRAVISIMAS O DE ESPECIAL GRAVEDAD El procedimiento es el siguiente: 1. La persona que tenga conocimiento de una falta la informará ante cualquier autoridad del Colegio. Corresponde a esta autoridad que recibe la información de este hecho, ponerla en conocimiento inmediato de los coordinadores a quienes les compete la investigación de estas faltas. 2. Registro en el observador con firma del estudiante y profesor o de la persona conocedora de la falta e informe de lo sucedido al director de grupo. 3. Verificación sobre la existencia de la falta, presuntos autores o partícipes, y su calificación según lo indicado en el Manual de Convivencia. 4. Presentación de pliego de cargos al estudiante (s) implicado(s) en la falta. 5. Presentación de descargos. 6. Citación al padre o acudiente, reflexión formativa y firma de compromiso en el observador del estudiante sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. 7. En caso de no prosperar los medios de defensa por parte del estudiante(s) implicado (s), imposición de sanción de acuerdo con la escala de sanciones del Manual de Convivencia. 8. Pérdida de cupo o cancelación de matrícula. En caso de apelar, esto se hará ante el Consejo Directivo dentro de los (5) cinco días hábiles después de habérsele notificado la sanción. 5.6 DEBIDO PROCESO Las sanciones deben ser proporcionales a las faltas o al incumplimiento de los deberes. Antes de aplicar una sanción, siempre se escuchará con atención al estudiante y se estudiará la situación planteada. La calidad de leve, grave o de especial gravedad de una falta la determinará el órgano del Gobierno Escolar que estudie el caso, previo análisis de las circunstancias que lo rodeen. Las faltas leves serán sancionadas por los docentes y la coordinación, las faltas graves y de especial gravedad serán conocidas por el comité de convivencia quien recomendara las sanciones que se deben adoptar al consejo directivo de la institución, quien se apoyara en concepto académico-disciplinario del consejo académico para tomar una decisión. Para aplicar correctivos al estudiante que infrinja alguna norma del manual de convivencia, se tiene en cuenta el siguiente proceso, que es competencia de profesores, directivos, según la gravedad de la falta: 1. Se escuchara al estudiante antes de aplicar una sanción. 2. Amonestación verbal con las respectivas recomendaciones. 3. Llamada de atención verbal con anotación en el libro de seguimiento convivencial y compromiso por parte del estudiante. 4. Observación del comportamiento en coordinación. 5. Citación al padre de familia o acudiente quien firmará junto con el estudiante el compromiso académico o convivencial. 6. Suspensión temporal del estudiante de las actividades académicas por 1, 3 o 5 días dependiendo de la decisión que tome el comité de convivencia, tiempo durante cual realizará trabajos programados y será responsable de las consecuencias académicas. Después de la segunda suspensión se hará efectiva la Matricula de Compromiso, con observación y seguimiento permanente del desempeño convivencial y académico del estudiante. 7. En casos especiales y en la reincidencia de faltas se presentará a consideración del consejo directivo para la cancelación de la matricula en forma inmediata.
  • 28. 8. Negación de cupo para el año lectivo siguiente, con el visto bueno del comité de convivencia y Consejo Académico. CONDUCTO REGULAR El siguiente es el Conducto Regular que orientará el manejo de los conflictos en la vida escolar, el cual respalda el derecho a la verdad, la defensa y el debido proceso, que en orden ascendente es: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Estudiante Docente titular del área, o con quien se haya cometido la falta. Asesor de grupo. Coordinador. Comité de Convivencia. Rector. Consejo Académico Consejo Directivo. EL DERECHO DE REPOSICIÓN Contra las decisiones que impongan una sanción de las consagradas en el presente manual de convivencia, podrá interponerse directamente o por su representante legal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción. Nota aclaratoria: De todo lo anterior se hará reporte al padre de familia o acudiente, quien participará en el proceso y formación del educando. Cuando un estudiante termina su año lectivo con algunos problemas académicos y/o de comportamiento y el Colegio considera que se le puede dar la oportunidad para que continúe en el Colegio, éste deberá adquirir y firmar con los padres de familia para el siguiente año lectivo un "Compromiso" escrito en el cual se estipulan los requerimientos, el seguimiento y los conceptos finales sobre el mismo. En el caso de no ser cumplido, el Consejo Directivo analizará la situación del estudiante para tomar la decisión de retirarlo o excluirlos de la institución en forma inmediata. Si es necesario estos compromisos pueden adquirirse durante el transcurso del año, con las mismas consecuencias. 5.7 Procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales: 1. Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme lo disponga el Manual de Convivencia y reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25. 2.El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los manuales de convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003. El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión del Colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos. La tipificación de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantara mediante el procedimiento que a continuación se describe: 1. Conocida por parte de los profesores o directores de grupo, de modo directo o por queja de otra persona, de una situación que pudiere constituir falta disciplinaria
  • 29. por parte de un estudiante, procederán a evaluar los hechos y a determinar si existen méritos par iniciar un proceso disciplinario. En caso afirmativo comunicará por escrito a la Coordinación, con remisión de los soportes correspondientes. 2. La Rectora comunicará formalmente de manera escrita, de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputan las conductas posibles de ser sancionadas, refiriendo los cargos imputados, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con indicación de las normas del Manual de Convivencia en donde se encuentran consagradas, y de la calificación provisional del tipo de falta a que da lugar las conductas. Igualmente la Rectora dará traslado al estudiante imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Copia de la comunicación será entregada al padre de familia o acudiente. 3. El estudiante implicado en la falta dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la comunicación, para formular sus descargos de manera oral u escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar los soportes documentales y testimoniales que considere necesarios para sustentar sus descargos. 4. La Rectora podrá delegar en la Comité de Convivencia el trámite de las diligencias con el objeto de esclarecer los hechos, incluyendo la etapa de descargos del estudiante imputado. En este caso, la Comisión elaborará y presentará a la Rectora el informe correspondiente junto con las recomendaciones sobre las medidas a adoptar. 5. La Rectora procederá a calificar la falta e imponer la sanción a que haya lugar, si es del caso. Si no hallare mérito para continuar el procedimiento podrá ordenar archivar el asunto sin más trámites. La sanción se impondrá mediante acto administrativo motivado que será notificado por escrito al estudiante implicado. 6. Contra los actos que impongan las sanciones podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal. CAPITULO SEXTO PROCESOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, REPROBACIÓN Y GRADUACIÓN Para el proceso de evaluación de los estudiantes en el año lectivo, se llevará a cabo lo establecido por la ley 115 y su decretos reglamentario 1860 de 1994: el decreto 230 del 2002 y su reglamentario el decreto 3055 del 12 de diciembre de 2002, el decreto 1290 de 2009 tanto como para la aprobación como para reprobación. El currículo es parte importante del PEI según artículo 77 de la Ley General de Educación. La Institución Educativa Municipal La Arboleda acata la autonomía para organizar los contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales y deportivas tiene en cuenta: los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo, ley general y decreto 1860 de 1994. Los indicadores de logro que defina el MEN, resolución 2343 de junio 5 de 1996. Los estándares y competencia emanados del Ministerio de Educación Nacional. 6.1 EVALUACIÓN Para precisar los logros alcanzados en términos de procesos, la Institución Educativa Municipal La Arboleda, brinda a los estudiantes una evaluación integral, continua que les permite alcanzar los logros establecidos para cada nivel, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La asistencia, el cumplimiento con los materiales de trabajo propios de cada asignatura, la participación en las diferentes actividades, la presentación oportuna de los trabajos, el desarrollo de sus competencias y el desempeño en sus evaluaciones. Los informes descriptivos o juicios valorativos se expresarán en términos:
  • 30. VALORACION EQUIVALENCIA NACIONAL EQUIVALENCIA NUMERICA DBJ Desempeño bajo 10-30 DB Desempeño básico 31-39 DA Desempeño Alto 40-46 DS Desempeño Superior 47-50 PERIODOS LECTIVOS Según: La ley 115, el decreto 1850, el decreto 1290 El año escolar se distribuirá en cuatro periodos académicos y en cada uno de ellos se entregara informe a los padres de familia, el primer periodo tendrá una duración de 9 semanas, el segundo periodo una duración de 9 semanas, el tercer periodo una duración de 10 semanas y el cuarto periodo una duración de 10. A estas 38 semanas se sumarán dos semanas de actividades especiales o de refuerzo al finalizar el año lectivo para dar cumplimiento a las 40 semanas que conforman el calendario escolar. Con respecto a los informes estos deben ser claros, comprensibles y debe dar información integral del avance del estudiante en su formación tanto académico como convivencial. 6.2 PROMOCIÓN La promoción consiste en el avance del estudiante según sus capacidades y aptitudes personales. El estudiante se promoverá al grado siguiente o aprobará el año lectivo, cuando una vez finalizado el cuarto periodo académico haya obtenido el porcentaje y totalidad de los logros en cada una de las asignaturas. Para la promoción de los estudiantes de un grado a otro se tendrán en cuenta recomendaciones e informes de las comisiones de evaluación y promoción, criterios de calidad, las metas de eficiencia y eficacia fijadas para cada una de escalas valorativas y el registro escolar único (historial académico de estudiantes, especialmente en las asignaturas de español y matemáticas). las los las los 6.3 REPROBACIÓN DE UN GRADO Si al finalizar el año escolar un estudiante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: 1. Estudiantes que no han alcanzado los logros mínimos en un porcentaje inferior del sesenta por ciento (62%) en cada uno de los bimestres académicos y su valoración académica final sea desempeño Bajo en tres asignaturas o más. Decreto 1290 de 2009. 2. Con una o dos asignaturas con valoración desempeño bajo el estudiante tendrá la posibilidad de realizar actividades de apoyo que le permitan superar las deficiencias en las dos semanas de a actividades especiales fijadas por la institución al finalizar el año lectivo. Si después de presentar estas actividades el estudiante no supera las deficiencias en las dos áreas se considerara reprobado. Si después de presentar estas actividades el estudiante continua con deficiencias en una (1) asignatura el comité de evaluación y promoción de la institución decidirá la promoción o reprobación del estudiante dependiendo del rendimiento en el área, los resultados en las demás áreas y las variables que han incidido en su desempeño integral. En ningún caso el estudiante deberá quedar aplazado para el próximo año. 3. Los estudiantes de educación Básica y Media Vocacional, pueden ser reprobados “POR INASISTENCIA” del 25% durante el año escolar a las actividades académicas (Art. 53 Numeral 1 decreto 1860). 4. Para el grado once, si el estudiante no presenta oportunamente los proyectos exigidos o no alcanza el porcentaje requerido en cada asignatura, no podrá ser
  • 31. graduado con sus compañeros y tendrá que someterse al proceso de actividades especiales o refuerzo y su graduación quedara condicionada a la obtención de los mismos, una vez superada las deficiencias podrá recibir su diploma en la Secretaria del colegio. También se tiene en cuenta para la graduación del estudiante el cumplimiento del servicio social. 6.4 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La comisión de evaluación y promoción, estará conformada por un padre de familia, docente asesor de grupo, un docente del respectivo grado, el representante de los estudiantes de ese grado al consejo estudiantil, el Rector o Coordinador o quien haga sus veces quién la presidirá, con el fin de definir y estudiar la promoción de los estudiantes. La comisión de Evaluación y Promoción estudiará los casos de los estudiantes candidatos a repetir y determinará previo estudio de cada caso, que es diferente en cuanto a resultados, esto deberá ser tenido en cuenta para la toma de decisiones. Pero es necesario un juicio claro de todos los aspectos para promover o no al estudiante. Cuando el estudiante no es promovido por segunda vez se contempla la perdida de cupo en la institución. 6.5 INASISTENCIA A CLASES O ACTIVIDADES Los estudiantes y padres de familia deben justificar la inasistencia a clases o actividades programadas por la institución oportunamente, procediendo de la siguiente manera: 1. Presentará la excusa médica en los tres (3) días siguientes a la ausencia. 2. El estudiante debe informarse sobre las actividades realizadas en clase y presentarlas. 3. En caso de inasistencia por motivo diferente a enfermedad con incapacidad médica, el estudiante se presentará con su padre o acudiente ante el Coordinador. 4. Cuando por enfermedad el estudiante no presente una evaluación programada, deberá presentarla en la siguiente clase. 5. La presentación de la excusa no implica la nulidad de la ausencia solo la justifica. 6.6 GRADUACIÓN El estudiante de GRADO UNDÉCIMO OPTARA EL TITULO DE BACHILLER CUANDO: 1. Supere satisfactoriamente los logros de todas las asignaturas, áreas, proyectos académicos, programados en el marco del Proyecto Educativo Institucional. 2. Presente la certificación del servicio social. 3. Cumpla con todas las exigencias y requisitos administrativos de ley. CAPITULO SEPTIMO DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES “El docente con palabras y actitudes forma y prepara a sus estudiantes para afrontar con valentía las situaciones concretas de la vida; dejando en la memoria y el corazón de estos sentimientos de nobleza y gratitud.” 7.1 DERECHOS DE LOS DOCENTES: El presente Manual de Convivencia asume en su totalidad el ESTATUTO DOCENTE o decreto 2277 de 1979, el 1278 de 2002 y todas las demás normas que reglamentan la profesión docente.