2. Formación
• La sociedad en comandita se formará siempre entre dos o
más socios, con un máximo de 25 integrantes .
Tipos de socios:
• Socios gestores o colectivos que comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones (actos)
sociales sobre el capital.
• Socios en comandita o comanditarios que limitan la
responsabilidad a sus respectivos aportes.
(Art 323, Código de Comercio «Colombia»)
3. Razón Social
• La razón social de las comanditarias se formará con el
nombre de la sociedad en la alguno de los casos con
nombre completo o el solo apellido de uno o más socios
colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la
abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de la indicación
abreviada “S. en C.”.
• En el caso de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su
abreviatura “SCA”, si es por acciones.
(Art 324, Código de comercio)
4. Capital Social
• El capital social se formará con los aportes de los socios
comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos
simultáneamente. Cuando los colectivos hicieren
aportaciones de capital, en la respectiva escritura se
relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad
inherente a la categoría de tales socios. El comanditario no
podrá en ningún caso ser socio industrial.
(Art 325, Código de comercio)
5. Administración
• La administración de la sociedad estará a cargo de los socios
colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus
delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad
colectiva.
(Art 326, Código de comercio)
Escritura de Constitución
La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple
será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin
intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el
nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las
aportaciones que haga cada uno de los asociados.
(Art. 337.Código de Comercio—)
6. Control
• Representación delegada en comanditarios:
Los comanditarios no podrán ejercer funciones de
representación de la sociedad sino como delegados de los
socios colectivos y para negocios determinados. En estos
casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que
obran por poder, so pena de responder solidariamente con
los gestores por las operaciones sociales que celebren o
ejecuten.
(Art 327, Código de comercio)
7. • Derecho de inspección
El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en
cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los
libros y documentos dela sociedad. Pero si tiene un
establecimiento dedicado a las mismas actividades del
establecimiento de la sociedad o si forma parte de una
compañía dedicada alas mismas actividades, perderá el
derecho a examinar los libros sociales.
(Art 328, Código de comercio)
8. Causal de Disolución
• La sociedad en comandita simple se disolverá, también,
por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o
menos.
(Art 342, Código de comercio)
• La sociedad en comandita se disolverá:1. Por las causales
señaladas en el artículo 218 de este código; (art. 288)
• 2. Por las causales especiales de la sociedad colectiva,
cuando ocurran respecto de los socios gestores, y Conc. (art.
319)
• 3. Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
(Art 333, Código de comercio)
9. • 1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el
contrato, sino fuere prorrogado válidamente antes de su
expiración;
• 2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la
terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas
cuya explotación constituye su objeto;
• 3. Por reducción del número de asociados a menos del
requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por
aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma
ley;
• 4. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en
el contrato;
• (Art 218, Código de comercio)
10. • ART. 319.—La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas
en el artículo 218, y, en especial, por las siguientes:
• 1. Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su
continuación con uno o más de los herederos o con los socios
supérstites.
• 2. Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios.
• 3. Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no
adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño.
• 4. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor
de un extraño.
• 5. Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no
adquieren su interés en la sociedad o no acepten su cesión a un tercero