Información sobre los acuerdos emprendidos por Europa para controlar el sistema financieros, reducir la especulación y los riesgos par ala economía y los ciudadanos. Pretende también establecer un control sobre administraciones y gobiernos para garantizar más estabilidad y seguridad.
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Medidas Económicas contra la Crisis - #EuropeIN economía1.0
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ECONOMÍA EUROPEA 1.0
La Unión Europea está trabajando para evitar futuras situaciones de crisis y
avanzar en una Europa más integrada y coordinada.
El centro de la política europea es el ciudadano.
La crisis económica ha puesto de manifiesto que si la Unión Monetaria está
ya muy avanzada, la Unión Económica aún tiene mucho camino que recorrer.
Por esto, se está trabajando en distintos frentes para dar una mayor
seguridad y un mayor control presupuestario europeos, impulsando la Unión
Bancaria y la Unión Fiscal.
Todas estas medidas van encaminadas a garantizar y abrir más un mercado
potencial de más de 500 millones de ciudadanos. Es decir, aumentar las
ventas y disminuir los costes.
SIX PACK
Entró en vigor en diciembre de 2011 y está compuesto por 5 reglamentos
(entran en vigor directamente) y una directiva (se tiene que trasponer al
ordenamiento jurídico interno).
Cubre la supervisión fiscal y macroeconómica.
FISCAL: Fortaleza el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC)
adoptado en 1997 para facilitar y mantener la Unión Económica y
Monetaria (UEM) mediante dos instrumentos, uno preventivo y otro
correctivo.
MACROECONÓMICO: De acuerdo con este Pacto, los Estados
miembros deben converger hacia los objetivos-país específicos a
medio plazo (instrumento preventivo), el déficit no debe exceder el 3%
del PIB y la deuda pública el 60% (instrumento correctivo).
El Six Pack fortalece ambos instrumentos:
- Asegura una aplicación estricta de las reglas fiscales.
- Establece sanciones financieras a los países de la zona euro.
TRATADO DE ESTABILIDAD, COORDINACIÓN Y GOBERNANZA
Se trata de un acuerdo intergubernamental, no forma parte del ordenamiento
jurídico de la UE, firmado por 25 países, todos menos el Reino Unido y la
República Checa.
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Sólo es vinculante para los Estados de la zona euro, mientras que para el
resto lo será conforme se vayan acogiendo a la moneda única.
La parte fiscal del tratado se la conoce como Fiscal Compact y complementa
al Six Pack.
Exige a las partes respetar y asegurar la convergencia mediante los
objetivos-país específicos a medio plazo como recoge el PEC. Los
mecanismos de corrección están encargados de asegurar una acción
automática si un país se desvía de los objetivos-país o de los ajustes que
debe aplicar hacia ellos. Además, instituciones independientes deben
supervisar el cumplimiento de esta norma tanto a nivel europeo como
nacional.
Las normas presupuestarias que recoge deben trasponerse en el
ordenamiento jurídico nacional siendo vinculantes y de carácter permanente,
debiendo figurar en la Constitución, preferiblemente. Es la denominada regla
de oro.
La Corte europea de Justicia podrá imponer sanciones financieras del 0,1%
del PIB en caso de que un país incumpla las normas presupuestarias.
El Tratado da los primeros pasos para reforzar la vigilancia y la coordinación
de las políticas económicas con coordinación ex ante de los planes de
emisión de deuda y los programas económicos de partenariado.
Por último, incluye una parte de gobierno económico en la zona euro por la
que se prevé, por ejemplo, cumbres europeas dos veces al año como mínimo
para reforzar la cooperación económica.
TWO PACK
Está compuesto por dos reglamentos y se espera que puedan entrar en vigor
antes de verano y serán solo de aplicación en los Estados miembros de la
zona euro.
Su objetivo principal es crear un marco económico y de gobierno más fuerte y
transparente para la UEM mediante instrumentos que permitan prevenir y
corregir situaciones concretas de desviación de la política presupuestaria
marcada por el PEC.
La Comisión tendrá el poder de emitir opiniones y recomendaciones sobre los
proyectos de presupuestos, complementando a su vez el Six Pack y el Pacto
de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza.
El segundo reglamento refuerza los procedimientos de supervisión y
seguimiento de los Estados que están experimentando serias dificultades
financieras o están bajo un programa de ajuste macroeconómico.
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Todos ellos son los primeros pasos hacia una unión presupuestaria que
deberá ir acompañada de la unión bancaria y de la unión fiscal.
UNIÓN BANCARIA
Uno de sus principales objetivos es evitar que los ciudadanos vuelvan a
pagar los errores de los banqueros, "que Main Street no vuelva a pagar los
errores de Wall Street".
La construcción de la Unión Bancaria se basa en tres pilares:
1. Supervisor único europeo. Busca una mayor transparencia y
coordinación, además de estimular la demanda interna y favorecer las
exportaciones creando un marco de estabilidad. Es fundamental para
garantizar a las PYMES liquidez. El supervisor único permite evitar que las
autoridades de supervisión, por ejemplo alemanas, prohíban llevar fondos a
otros Estados miembros.
2. Mecanismo de resolución de crisis bancarias. Mediante la creación de un
fondo prefinanciado por las propias entidades y garantizando que los
ciudadanos no tengan que pagar los errores de otros.
3. Fondo común de garantía de depósitos. Si hubiera habido un fondo único
de depósitos, se hubiera podido evitar la crisis de Chipre.
UNIÓN FISCAL
Mediante la armonización fiscal se podrán evitar futuras burbujas como la
inmobiliaria y se favorecerá la realización de un mercado único verdadero.
El mercado único digital favorecerá la eliminación de obstáculos, pero
requerirá de medidas como la armonización del IVA de los bienes y servicios
ofrecidos en la red.
DIRECTIVA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Mediante esta directiva se busca dotar de mayor transparencia a los créditos
hipotecarios y mayor protección al consumidor.
Se establece un período de reflexión antes de firmar el acuerdo.
Se permite a los Estados miembros que sus ordenamientos jurídicos prevean
la dación en pago.
Se garantiza una mayor información recíproca de la situación del deudor y del
acreedor.
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El Gobierno de España ya está reformando las leyes españolas en el sentido
de la directiva.
CRD IV - DIRECTIVA SOBRE LOS REQUISITOS DE CAPITAL
Formado por una directiva que recoge el acceso a los depósitos y un
reglamento que establece los requisitos prudenciales que las entidades han
de respetar, siguiendo Basilea 3 que es un acuerdo sobre supervisión
bancaria promovido por el Foro de Estabilidad Financiera (organismo
internacional formado por altos representantes de instituciones financieras
internacionales, agrupaciones internacionales de los reguladores y
supervisores, comités de expertos de bancos centrales y autoridades
nacionales de estabilidad financiera) y el G20 para favorecer el sistema
financiero.
Se prevé su entrada en vigor en enero de 2014.
Pablo Zalba
Miembro del Parlamento Europeo
Grupo EPP
@PabloZalba