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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO DE LA FAMILIA
INTRODUCCION
Los principios constitucionales y los derechos y libertades
fundamentales vinculas a todos los poderes públicos y son
origen inmediato de derechos y obligaciones y no meros
principios programáticos. En ese sentido, cuando se opera
con esa reserva de configuración legal, el mandato
constitucional puede no tener, hasta que la regulación se
produzca, mas que un mínimo contenido, pero ese mínimo
contenido ha de ser protegido. La llama RESERVA DE LEY
Los principios relativos a la familia contenidos en la constitución
de 1993, son los siguientes:
 El principios de protección de la familia.
 El principios de promoción del matrimonio.
 El principios de reconocimiento integral de las uniones de
hecho.
 El principios de protección especial de la
niñez, adolescencia, maternidad y ancianidad.
 El principios de igualdad de los hijos frente a sus padres.





Se trata de un caso en el que la
demandante solicitó se le otorgue una
pensión de viudez, conforme con el D.Ley
19990 alegando tener una declaración
judicial de unión de hecho. Recuérdese
que, de conformidad con el artículo 53 de
la aludida norma, es condición para
acceder a la pensión de viudez el acreditar
la celebración del matrimonio civil. Siendo
así, el problema consiste en dilucidar si
procede o no reconocer la pensión de
sobrevivientes a la pareja de hecho
supérstite.
En el rubro sobre la tutela de la familia en
el Estado Democrático y Social de Derecho
y la pluralidad de estructuras familiares, el
Tribunal Constitucional, da cuenta del
proceso de evolución de la protección de
la familia.
“Sin importar el tipo de familia
ante la que se esté, ésta será
merecedora de protección
frente a las injerencias que
puedan surgir del Estado y de
la sociedad". Añade que "no
podrá argumentarse, en
consecuencia, que el Estado
solo tutela a la familia
matrimonial, tomando en
cuenta que existen una gran
cantidad de familias
extramatrimoniales. Es decir, se
comprende que el instituto
familiar trasciende al del
matrimonio, pudiendo darse la
situación de que extinguido
este persista aquella".


Analizando el artículo 5 de la
Constitución de 1993, el Tribunal
Constitucional advierte las
características de la unión de hecho:
se trata de una unión monogamia
heterosexual, sostenida por quienes no
tienen impedimento alguno para
casarse, con vocación de habitualidad
y permanencia (confirma el plazo de 2
años continuos del artículo 326 del
Código Civil), mantenida de manera
pública y notoria, que conforma un
hogar de hecho y a la que se le
reconoce una comunidad de bienes
que deberá sujetarse a la regulación
de la sociedad de gananciales.
La ley debe ofrecer soluciones y remedio a
los matrimonios envés de ignorar la realidad.
El sistema de divorcio no es destruir a la
familia sino dar solución a lo que ya esta
roto.
El divorcio es un sistema que compete al
legislador así lo declara la ley, en la
constitución.
El divorcio se hace ante la vía judicial
No considera preservar el
matrimonio si para lograrla uno
de los cónyuges debe de sufrir
la violación de sus derechos
fundamentales.

Ahora hay un proyecto que aprobó
el congreso la vía notarial y la vía
municipal , y
los cónyuges deben resolver su
patrimonio y sus hijos. El alcalde y el
notario solo declaran la separación y
el divorcio conyugal.
EL PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
Y LA AMPLIACIÓN DE

DICHO CONCEPTO EN EL
PERÚ
Durante el siglo XX la idea de “familia” se ha relacionado generalmente a la
de “matrimonio”

En el articulo 4 de la Constitución Política del Perú señala que:”La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, adolescente, madre y al anciano en situación de abandono”.
Reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.; a su vez el articulo 5
establece “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial , que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la
sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.

Entonces que el ordenamiento legal reconoce a la familia matrimonial y extramatrimonial y a su
vez en el articulo 4 contiene también el principio de promoción del matrimonio , es decir que se
protege no solo a la familia de base matrimonial , sino que se protege a un solo tipo de familia, sin
considerar su base de constitución legal o de hecho.
ARTICULO 5
La union estable de un varón y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho,
da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de
la sociedad.

La familia es una sola sin importar
su base de constitución legal o de
hecho.
TRATAMIENTO LEGISLATIVO Y
CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA

El código Civil Peruano en su artículo 233 señala que “ La regulación jurídica
de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en
armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución P. DEL P.”
El código de los niños y adolescentes en su articulo 8 establece que el niño y el
adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su
familia; ellos carecen de familia natural por lo cual es a un ambiente familiar
adecuado.
SIGNIFICACIONES JURIDICAS DE LA PALABRA
FAMILIA
Familia en sentido
amplio(familia
extensa)

Familia en sentido
restringido(familia
nuclear)

Familia en sentido
intermedio( familia
compuesta)

• Es el conjunto de
personas con las cales
existe algún vinculo
jurídico familiar.
• La
familia
esta
compuesta
por
un
grupo de personas
ligadas por vínculos
jurídicos emergentes de
la relación intersexual,
de la procreación y del
parentesco.

• Solo comprende solo a las
personas unidas por la
relación intersexual o la
procreación , mejor dicho esta
formada por el padre, madre y
los hijos.

• La familia es el grupo
social integrado por
las personas que viven
en una casa, bajo una
autoridad.
En el Perú la familia jurídicamente valida se
basa en el matrimonio civil. Según el
artículo 234 del Código Civil el matrimonio
es: “ La unión voluntariamente concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos
para ella y formalizada con sujeción a las
disposiciones de ese Código, a fin de hacer
vida común”
NATURALEZA JURIDICA EL
MATRIMONIO

Tesis
Contractualista:
Esta posición puede ser
enfocada, desde tres
perspectiva: la canoníca
considera al matrimonio
como un sacramento que
se forma a través de un
contrato
valido;
la
perspectiva civil postula
que
el
matrimonio
participa de todos los
elementos esenciales de
los contratos.

Tesis Institucionalista:
el
matrimonio
es
entendido
como
el
conjunto
de
normas,
formalidades,
deberes,
obligaciones, derechos y
relaciones a que deben
someterse, sin posibilidad
de negociar.

Doctrina Mixta: el
matrimonio es a la
vez un contrato y
una
institución.
“Mientras que el
matrimonio como
acto
es
un
contrato , como
estado es una
institución”.
EL PRINCIPIO DE PROTECCION
ESPECIAL DE LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
El respeto de los derechos del niño
constituye un valor fundamental en la
sociedad que pretenda practicar la justicia
social y los derechos humanos. Ello
implica brindar al niño cuidado y
protección, parámetros básicos que
orientaban la concepción tradicional
sobre el contenido de tales derechos, sino
que adicionalmente, determina reconocer,
respetar y garantizar la personalidad
individual del niño.
En este sentido, la corte interamericana
de derechos humanos ha precisado que la
verdadera y plena protección de los niños
significa que estos puedan disfrutar
ampliamente de todos sus derechos,
económicos, sociales y culturales .


Los niños poseen los derechos
que corresponden a todos los
seres humanos. Pero en
atención a la particular
situación de vulnerabilidad y
dependencia en la que se
encuentra el ser humano en
tales fases de la vida, se
justifica objetiva y
razonablemente el otorgarles
un trato diferente que no es
discriminatorio; sino, por el
contrario , sirve al propósito de
permitir el cabal ejercicio de
los derechos especiales
derivados de tales condiciones.




De acuerdo con ello, la
especial protección que les
reconoce la constitución y la
convención sobre los
derechos del niño tiene como
objetivo ultimo el desarrollo
armonioso de la personalidad
de aquellos y el disfrute de los
derechos que les han sido
reconocidos.
A tales derechos especiales
les corresponden deberes
específicos, vale decir la
obligación de garantizar la
protección necesaria, a cargo
de la familia, la sociedad y el
estado.
PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA INFANCIA
Los niños poseen los derechos que corresponden a
todos los seres humanos.
Pero, en atención a la particular situación de
dependencia en la que se encuentra el ser humano
en esta fase de la vida.

Es razonable otorgarles un trato diferente, con el
propósito de permitirles derechos especiales.

De acuerdo con ello, la protección que les reconoce
la constitución y la convención de los derechos del
niño tiene como objetivo el desarrollo integral y el
disfrute de los derechos que le han sido reconocidos.
EN CUANTO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS NIÑOS, LA CONSTITUCIÓN
DICE QUE:
EL fundamento constitucional de la protección del niño
que la constitución les otorga radica en la especial
situación en que ellos se encuentran, es decir, en plena
etapa de formación integral, en tal sentido, el estado
además de proveer las condiciones necesarias para su
libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y
bienestar.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DICE:


El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios todo ello
por la ley, para que puedan desarrollarse física , metal moral espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
EL COMITÉ DE LOS DERECHOS HUMANOS OBSERVA QUE ESTAS MEDIDAS PUEDEN GARANTIZAR A LOS
NIÑOS EL PLENO DISFRUTE DE LOS DEMÁS DERECHOS ENUNCIADOS, PERO PUEDEN TAMBIÉN SER DE
ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.
Por ejemplo:


Disminuir la mortalidad infantil.



Eliminar la malnutrición de los niños



Evitar que se les someta a acto de violencia y que sean explotados mediante trabajos forzados.
Los derechos del niño constituyen un valor
fundamental en una sociedad que pretenda practicar la
justicia social y los derechos humanos.

Esto implica:
•Garantizar protección necesaria a cargo de la
familia, la sociedad y el estado.
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Los principios constitucionales del derecho de la familia

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Los principios constitucionales del derecho de la familia

  • 1. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA FAMILIA
  • 2. INTRODUCCION Los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales vinculas a todos los poderes públicos y son origen inmediato de derechos y obligaciones y no meros principios programáticos. En ese sentido, cuando se opera con esa reserva de configuración legal, el mandato constitucional puede no tener, hasta que la regulación se produzca, mas que un mínimo contenido, pero ese mínimo contenido ha de ser protegido. La llama RESERVA DE LEY Los principios relativos a la familia contenidos en la constitución de 1993, son los siguientes:  El principios de protección de la familia.  El principios de promoción del matrimonio.  El principios de reconocimiento integral de las uniones de hecho.  El principios de protección especial de la niñez, adolescencia, maternidad y ancianidad.  El principios de igualdad de los hijos frente a sus padres. 
  • 3.
  • 4.
  • 5.   Se trata de un caso en el que la demandante solicitó se le otorgue una pensión de viudez, conforme con el D.Ley 19990 alegando tener una declaración judicial de unión de hecho. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 53 de la aludida norma, es condición para acceder a la pensión de viudez el acreditar la celebración del matrimonio civil. Siendo así, el problema consiste en dilucidar si procede o no reconocer la pensión de sobrevivientes a la pareja de hecho supérstite. En el rubro sobre la tutela de la familia en el Estado Democrático y Social de Derecho y la pluralidad de estructuras familiares, el Tribunal Constitucional, da cuenta del proceso de evolución de la protección de la familia.
  • 6. “Sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad". Añade que "no podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen una gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto familiar trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella".
  • 7.  Analizando el artículo 5 de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional advierte las características de la unión de hecho: se trata de una unión monogamia heterosexual, sostenida por quienes no tienen impedimento alguno para casarse, con vocación de habitualidad y permanencia (confirma el plazo de 2 años continuos del artículo 326 del Código Civil), mantenida de manera pública y notoria, que conforma un hogar de hecho y a la que se le reconoce una comunidad de bienes que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales.
  • 8. La ley debe ofrecer soluciones y remedio a los matrimonios envés de ignorar la realidad. El sistema de divorcio no es destruir a la familia sino dar solución a lo que ya esta roto. El divorcio es un sistema que compete al legislador así lo declara la ley, en la constitución. El divorcio se hace ante la vía judicial
  • 9. No considera preservar el matrimonio si para lograrla uno de los cónyuges debe de sufrir la violación de sus derechos fundamentales. Ahora hay un proyecto que aprobó el congreso la vía notarial y la vía municipal , y los cónyuges deben resolver su patrimonio y sus hijos. El alcalde y el notario solo declaran la separación y el divorcio conyugal.
  • 10.
  • 11. EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LA AMPLIACIÓN DE DICHO CONCEPTO EN EL PERÚ
  • 12. Durante el siglo XX la idea de “familia” se ha relacionado generalmente a la de “matrimonio” En el articulo 4 de la Constitución Política del Perú señala que:”La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, madre y al anciano en situación de abandono”. Reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.; a su vez el articulo 5 establece “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial , que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. Entonces que el ordenamiento legal reconoce a la familia matrimonial y extramatrimonial y a su vez en el articulo 4 contiene también el principio de promoción del matrimonio , es decir que se protege no solo a la familia de base matrimonial , sino que se protege a un solo tipo de familia, sin considerar su base de constitución legal o de hecho.
  • 13. ARTICULO 5 La union estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad. La familia es una sola sin importar su base de constitución legal o de hecho.
  • 14. TRATAMIENTO LEGISLATIVO Y CONCEPTO TRADICIONAL DE FAMILIA El código Civil Peruano en su artículo 233 señala que “ La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución P. DEL P.” El código de los niños y adolescentes en su articulo 8 establece que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; ellos carecen de familia natural por lo cual es a un ambiente familiar adecuado.
  • 15. SIGNIFICACIONES JURIDICAS DE LA PALABRA FAMILIA Familia en sentido amplio(familia extensa) Familia en sentido restringido(familia nuclear) Familia en sentido intermedio( familia compuesta) • Es el conjunto de personas con las cales existe algún vinculo jurídico familiar. • La familia esta compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual, de la procreación y del parentesco. • Solo comprende solo a las personas unidas por la relación intersexual o la procreación , mejor dicho esta formada por el padre, madre y los hijos. • La familia es el grupo social integrado por las personas que viven en una casa, bajo una autoridad.
  • 16. En el Perú la familia jurídicamente valida se basa en el matrimonio civil. Según el artículo 234 del Código Civil el matrimonio es: “ La unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de ese Código, a fin de hacer vida común”
  • 17. NATURALEZA JURIDICA EL MATRIMONIO Tesis Contractualista: Esta posición puede ser enfocada, desde tres perspectiva: la canoníca considera al matrimonio como un sacramento que se forma a través de un contrato valido; la perspectiva civil postula que el matrimonio participa de todos los elementos esenciales de los contratos. Tesis Institucionalista: el matrimonio es entendido como el conjunto de normas, formalidades, deberes, obligaciones, derechos y relaciones a que deben someterse, sin posibilidad de negociar. Doctrina Mixta: el matrimonio es a la vez un contrato y una institución. “Mientras que el matrimonio como acto es un contrato , como estado es una institución”.
  • 18. EL PRINCIPIO DE PROTECCION ESPECIAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA El respeto de los derechos del niño constituye un valor fundamental en la sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Ello implica brindar al niño cuidado y protección, parámetros básicos que orientaban la concepción tradicional sobre el contenido de tales derechos, sino que adicionalmente, determina reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño. En este sentido, la corte interamericana de derechos humanos ha precisado que la verdadera y plena protección de los niños significa que estos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, económicos, sociales y culturales .
  • 19.  Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos. Pero en atención a la particular situación de vulnerabilidad y dependencia en la que se encuentra el ser humano en tales fases de la vida, se justifica objetiva y razonablemente el otorgarles un trato diferente que no es discriminatorio; sino, por el contrario , sirve al propósito de permitir el cabal ejercicio de los derechos especiales derivados de tales condiciones.
  • 20.   De acuerdo con ello, la especial protección que les reconoce la constitución y la convención sobre los derechos del niño tiene como objetivo ultimo el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. A tales derechos especiales les corresponden deberes específicos, vale decir la obligación de garantizar la protección necesaria, a cargo de la familia, la sociedad y el estado.
  • 21. PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA INFANCIA
  • 22. Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos. Pero, en atención a la particular situación de dependencia en la que se encuentra el ser humano en esta fase de la vida. Es razonable otorgarles un trato diferente, con el propósito de permitirles derechos especiales. De acuerdo con ello, la protección que les reconoce la constitución y la convención de los derechos del niño tiene como objetivo el desarrollo integral y el disfrute de los derechos que le han sido reconocidos.
  • 23. EN CUANTO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS NIÑOS, LA CONSTITUCIÓN DICE QUE: EL fundamento constitucional de la protección del niño que la constitución les otorga radica en la especial situación en que ellos se encuentran, es decir, en plena etapa de formación integral, en tal sentido, el estado además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar.
  • 24. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DICE:  El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios todo ello por la ley, para que puedan desarrollarse física , metal moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
  • 25. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS HUMANOS OBSERVA QUE ESTAS MEDIDAS PUEDEN GARANTIZAR A LOS NIÑOS EL PLENO DISFRUTE DE LOS DEMÁS DERECHOS ENUNCIADOS, PERO PUEDEN TAMBIÉN SER DE ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL. Por ejemplo:  Disminuir la mortalidad infantil.  Eliminar la malnutrición de los niños  Evitar que se les someta a acto de violencia y que sean explotados mediante trabajos forzados.
  • 26. Los derechos del niño constituyen un valor fundamental en una sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Esto implica: •Garantizar protección necesaria a cargo de la familia, la sociedad y el estado. •Reconocer ,respetar personalidad individual del niño.