El documento describe los conceptos de homicidio agravado por motivos abyectos o fútiles en el derecho penal colombiano. Explica que los motivos abyectos se refieren a acciones despreciables o viles, mientras que los motivos fútiles son insignificantes o nimios. También destaca que la esencia del proceso penal es acceder a la justicia material mediante la búsqueda de la verdad y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. Finalmente, señala que la congruencia es un principio fundamental del sistema acusatorio, requiriendo que
2. HOMICIDIO AGRAVADO POR MOTIVOS ABYECTOS O
FÚTILES.
• De acuerdo con el diccionario de la Lengua Española, abyecto es aquello
despreciable, vil en extremo; y fútil aquello que carece de aprecio o
importancia.
• En cuanto al agravante contemplado en nuestro sistema de tendencia
acusatoria para el delito de homicidio por motivos abyectos o fútiles (Art.
103, 104 Numeral 4 del C.P) es claro que dicho motivo aducido como
desencadenante de la acción homicida se debe identificar plenamente,
pues obrar por motivos fútiles no puede ser otra cosa que realizar el hecho
delictivo por una causa tan insignificante, tan nimia, que hace resaltar en
forma inmediata la falta de proporcionalidad entre el motivo y el hecho. Y
abyecto es actuar de manera despreciable o vil, como por ejemplo quien
matare a otro por venganza, pues esto lo hace repugnante.
3. Valoración judicial.
La esencia del proceso constitucional- penal es acceder al valor justicia,
en síntesis, porque se trata de un proceso de búsqueda de la
verdad que tiene por finalidad hacer prevalecer el derecho sustancial
sobre el derecho formal..., se trata de hacer justicia material en cada
caso
4. La duda
es un estado insalvable del conocimiento, tiene que aparecer
fundamentada en insuperable condición probatoria, tanto para
absolver por falta de prueba que demuestre con suficiencia la inocencia
del procesado, como para condenar por falta de prueba que con
suficiencia permita declarar la certeza de la responsabilidad; de lo
contrario, en uno y en otro caso la sentencia de mérito debe ser
absolutoria o condenatoria.
5. LA CONGRUENCIA, COMO PRINCIPIO FUNDANTE DEL SISTEMA
PROCESAL ACUSATORIO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A
DICHO
La congruencia se debe predicar, y exigir, tanto de los elementos que
describen los hechos como de los argumentos y las citas normativas
específicas. Esto implica (i) que el aspecto fáctico mencionado en la
acusación sí y sólo sí es el que puede ser tenido en cuenta por el juez al
momento de dictar sentencia.