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El salario
DEFINICIÓN
0 El salario es la contraprestación que el

empleador da en dinero o en especie al
trabajador de forma periódica por su
trabajo. Se establece contractualmente.

0
0 Salario = Sueldo básico + auxilio de transporte

+ horas extras + comisiones + viáticos.
(Estos dos últimos conceptos siempre que
sean de manera permanente)

0
Concepto Salarial:
Art 127 (C.S.T)
0 Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o

0
0
0
0
0
0
0

variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación directa del servicio , sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como:
Primas
Sobresueldos
Habituales
Bonificaciones
Valor del trabajo suplementario o de las horas extras
Valor del trabajo en días de descanso obligatorio
Porcentajes sobre ventas y comisiones.
Pagos que no constituyen
salarios: Art 128 (C.S.T) :
0 Pagos que no constituyen salarios: Art 128

(C.S.T) No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad
recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales , participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía
solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones .

0
Pagos que no constituyen
salarios: Art 128 (C.S.T) :
0 Tampoco los beneficios o auxilios habituales u

ocasionales
acordados
convencional
o
contractualmente u otorgados en forma extralegal
por el empleador, cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario
en dinero o en especie , tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
0
Nota:

0

0 El artículo 128 del código
0 o sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que

ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así
disminuir algunas cargas laborales.
0
0 Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por

limitar estos pagos:
0
0 Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los

efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la
Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos
de salario de las trabajadores particulares no podrán
ser superiores al 40% del total de la remuneración.
[Artículo 30. Ley 1393 de 2010].
Salario en Especie:
Art 129 (C.S.T)
0 La alimentación
0 La habitación o la vivienda
0 El vestuario para el trabajador o su familia
0 Las becas de estudio
0 Mantenimiento de vehículos o el suministro de combustible

para automóviles
0 Pago de servicios públicos
0 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la
remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa del servicio, tales
como alimentación, habitación o vestuario que el empleador
suministra al trabajador o a su familia.
0
Salario en Especie:
Art 129 (C.S.T) :
0 El salario en especie debe valorarse expresamente en todo

contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo
sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que
pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta
por ciento (50%) de la totalidad del salario.
0
0 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario

mínimo legal, el valor por el concepto de salario en
especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
0
Viáticos:
Art 130 (C.S.T)
0 Los viáticos permanentes constituyen salario en

aquella parte destinada a proporcionar al
trabajador manutención y alojamiento; pero no en
lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los
medios de transporte o los gastos de
representación.
0 ( Manutención y Alojamiento frecuentes).
0 Siempre que se paguen debe especificarse el valor de
cada uno de estos conceptos.
0
Viáticos:
Art 130 (C.S.T) :
0 Los viáticos accidentales no constituyen salario en

ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que
sólo se dan con motivo de un requerimiento
extraordinario, no habitual o poco frecuente
( Medios de Trasporte y Gastos de
Representación) Resumen: Hacen parte del salario :
Manutención y Alojamiento frecuentes. No hacen
parte del salario : Medios de Trasporte y Gastos de
Representación
0
Salario y contrato de trabajo:
0 Para que haya contrato de trabajo se requiere de un

salario como retribución del servicio.
0 a) Ningún servicio personal permanente puede ser
gratuito (artículo 27 del Código Sustantivo del
Trabajo).
0 b) Cuando las partes no se han arreglado sobre el
salario, éste debe ser determinado posteriormente
atendiendo a diferentes factores (artículo 144 del
Código Sustantivo del Trabajo).
0 c) Cuando esta fijación es imposible, la ley dispone
que el trabajador tiene derecho, por lo menos, al
salario mínimo. Salario y contrato de trabajo
0
Formas de estipular el Salario:
Art 132 (C.S.T) :
0 El empleador y el trabajador pueden convenir libremente

el salario en sus diversas modalidades pero siempre
respetando el salario mínimo legal.
0 Por unidad de tiempo: La retribución se paga en función
del número de horas durante las cuales el trabajador esté
a disposición del empleador para efectuar su trabajo.
0 Por unidad de obra o a destajo: Consiste en pagar una
cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el
trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la
jornada, será la base para calcular el salario.
0
Formas de estipular el Salario:
Art 132 (C.S.T) :
0 Sueldo a comisión: El pago se efectúa en función de

los productos o servicios de la empresa vendidos o
colocados por el trabajador.

0
0
0
0 Salario a precio alzado o por tarea : Consiste en pagar

al trabajador una remuneración por realizar una
determinada obra o tarea en la jornada de trabajo o
bien en períodos de tiempo establecidos

0
Jornal y Sueldo: Art 133 (C.S.T) :
0 Se denomina jornal el salario estipulado por días, y

sueldo el estipulado por períodos mayores
(semanal, quincenal, mensual, etc.) Jornal
0 Nota: En ningún caso la remuneración a jornal será
inferior a la división del salario mínimo mensual por
26 días.
0 y Sueldo: Art 133 (C.S.T)
Períodos de Pago:
Art. 134 (C.S.T) :
0 El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales

y vencidos, en moneda legal. El período de pago
para los jornales no puede ser mayor de una
semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago
del trabajo suplementario o de horas extras y el del
recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto
con el salario ordinario del período en que se han
causado, o a más tardar con el salario del período
siguiente
0
Lugar y tiempo de pago:
0 Lugar y tiempo de pago El pago que el empleador realiza al

empleado debe ser realizado en el lugar de trabajo y de la
manera más rápida posible en caso de no ser cancelado
durante el periodo de trabajo, esto está sustentado en el
Código sustantivo del trabajo en el art. 138, el cual estipula:
0 Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar
donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o
inmediatamente después de que este cese.
0 Nota: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se
haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios
de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate
de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.
0
A quien se le hace el pago:
0 A quien se le hace el pago Art. 139 : El salario se paga

directamente al trabajador o a la persona que él autorice
por escrito.

0
0
0 Salario sin prestación del servicio Art. 140 :
0
0 Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene

derecho a percibir el salario aun cuando no haya
prestación del servicio por disposición o culpa del
empleador.

0
Irrenunciabilidad y prohibición
de cederlo:
0
0 Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo. El artículo

142 establece que:
0 El derecho al salario es irrenunciable y no se puede
ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni
oneroso pero si puede servir de garantía hasta el
límite y en los casos que determina la ley.
0
A trabajo igual, salario igual:
0 A trabajo igual, salario igual A
0 1.trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y

condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual, comprendiendo en éste
todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
0 2. No pueden establecerse diferencias en el salario
por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza,
religión, opinión política o actividades sindicales.
Falta de estipulación:
0 Falta de estipulación Cuando no se haya pactado

expresamente
salario,
se
debe
el
que
ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta
de éste, el que se fijare tomando en cuenta la
cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del
trabajador y las condiciones usuales de la región.
0
Salario Mínimo :
0 . El Salario mínimo es el que todo trabajador tiene

derecho a percibir para subvenir a sus necesidades
normales y a las de su familia, en el orden material,
moral y cultural,
0
RETENCION, DEDUCCION Y
COMPENSACION DE SALARIOS:
Art 149
0 El empleador no puede deducir, retener o compensar suma

alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador,
para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan
especialmente comprendidos en esta prohibición los
descuentos o compensaciones por concepto de uso o
arrendamiento de locales, herramientas o útiles de
trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus
socios, sus
parientes o sus representantes;
indemnización por daños ocasionados a los locales,
máquinas, materias primas o productos elaborados, o
pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o
anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de
alimentos, y precio de alojamiento.

0
Descuentos permitidos:
0 Art 150
0 Son permitidos los descuentos y retenciones por

conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y
cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de
cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de
sanciones disciplinarias impuestas de conformidad
con el reglamento del trabajo debidamente
aprobado
0
Embargos de salario
0 Embargos de salario Artículo 154:
0 No es embargable el salario mínimo legal o

convencional. En caso de que el salario sea mayor al
salario mínimo, el excedente será embargable solo
en un 20%.
0
0 No obstante existe una excepción a favor de

cooperativas y pensiones alimenticias establecida
en el artículo 156:
0 Todo salario puede ser embargado hasta en un
cincuenta por ciento (50%) en favor de
cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes
del Código Civil.
0
EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN
LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:
0 2008:

$ 461.500 (crecimiento 6.4%)
0 2009:
$ 496.900 (crecimiento 7,6%)
0 2010:
$ 515.000 (crecimiento 3,6%)
0 2011:
$ 536.600 (crecimiento 4%)
0 2012:
$566.700 (crecimiento 5,8 %)
0 2013:
$589.500 (crecimiento 4,02%)
0 El subsidio de transporte será$70.500 pesos
0
PRESTACIONES SOCIALES
Que son las prestaciones
sociales?
0 Son un conjunto de beneficios y garantías consagradas a

los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que
se le presenten.

0
0 Estas tienen su origen y causa en la relación de trabajo y

constituye una contraprestación a cargo de los
empleadores.

0
0 Para liquidarlas debemos tener en cuenta que en materia

laboral los años cuentan de 360 días y los meses de 30
días.

0
Que clases de prestaciones
existen?
Generalidades
0 Las vacaciones y el auxilio de transporte no son

propiamente una prestación social, son otros pagos
laborales a cargo del empleador.
0
0 Es obligación del empleador la afiliación de los

trabajadores al régimen de seguridad social, en caso
de incumplimiento, esta comprometido a amparar a
los trabajadores en las contingencias de las cuales
se haría cargo la entidad de previsión social
respectiva.
0
PRIMA DE SERVICIOS
0 Están obligados a pagar prima de servicios todos los

empleadores que tengan el carácter de empresa.

0
0 La cuantía de la prima de servicios depende del capital de

la empresa así:
0 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral
por partes iguales y proporcionalmente por fracción si la
empresa tiene un capital de $200.000 o mas.
0 15 días de salarios pagaderos en forma semestral en
partes iguales y proporcionalmente por fracción, si la
empresa tiene un capital inferior a $200.000; esta prima
tiene poca aplicación.
0
PRIMA DE SERVICIOS
0 La Prima de servicios correspondiente al primer semestre

del año se paga a mas tardar el 30 de junio. Y la del
segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20
días de diciembre.

0
0 El trabajador adquiere el derecho proporcionalmente al

tiempo trabajado, sin importar que la terminación del
contrato haya sido con o sin justa causa.

0
0 No tienen derecho a esta prestación los trabajadores del

servicio domestico, los choferes del servicio familiar y los
trabajadores de una finca de recreo.

0
¿Cual es el salario base de
liquidación?
0 Es el promedio de lo devengado en el respectivo

semestre o en el lapso trabajado.
0
0 Para determinar el salario promedio se deben tener

en cuenta todas las sumas que sean salario.
0
0 El auxilio de transporte forma parte de la base para

liquidar la prima de servicios.
0
Salario base de liquidación
0 Eje: Un trabajador que en enero de 2010 ganaba $700.000 y que en

marzo se le aumento a $720.000 mensuales, le corresponderá por
prima de servicios la suma de $ 356.666. Esta suma se establece así:
0
0 Salario promedio del semestre
0 $700.000 x 2 = $1.400.000
0 $720.000 x 4 = $2.880.000
0

$4.280.000 / 6 = $713.333
0 Prima de servicios = $713.333 x 180 = $356.666
0
360
0 Nota: en el salario con que se esta liquidando se encuentra
incorporado el auxilio de transporte.
0
AUXILIO DE CESANTIAS
0 Las cesantías son una prestación social que busca

proteger de alguna forma al trabajador que queda
“cesante”, es decir, aquel trabajador que queda
desempleado o que simplemente se le termina el
contrato de trabajo. Corresponde a un mes de
salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracción de año.
0
0 Las cesantías se pueden retirar anticipadamente si

estas se destinan para comprar casa o para estudiar.
0
CARACTERISTICAS
0 El sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías se

creo con la ley 50 de 1990.

0
0 El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar

en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por la
anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio
de la que deba efectuarse en fecha diferente por la
terminación del contrato de trabajo.

0
0 El valor liquidado a 31 de diciembre por este concepto debe

ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente,
en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo
de cesantía que el mismo elija.

0
CARACTERISTICAS
0 El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar

un día de salario por cada día de retardo.

0
0 El empleador deberá cancelar a mas tardar el 31 de enero

del año siguiente, los intereses legales del 12% anual o
proporcionales por fracción .

0
0 Si al termino de la relación laboral existieren saldos de

cesantías a favor del trabajador que no hayan sido
entregados al fondo, el empleador los pagara
directamente al trabajador con los intereses respectivos.

0
¿COMO SE LIQUIDA?
0 Jorge González, ingreso a prestar sus servicios a la empresa el

remolque el día 15 de noviembre de 2009, devengando un
salario mensual de $5.000.000. El día 30 de septiembre de
2010 se retira de la compañía. ¿ cesantía?
0 las cesantías del año 2009 ya fueron liquidadas y consignadas
antes del 15 de febrero de 2010.
0 La cesantía del año 2010 se liquidara así:
0
0 Tiempo de Servicios 1 de enero a 30 de sep. 2010 =270 días.
0 Salario base $ 5.000.000.
0
0 $5.000.000 x 270 días = $3.750.000
0
360
0
INTERESES SOBRE LAS
CESANTIAS
0 El empleador que este obligado a pagar cesantías debe pagar a sus

trabajadores un interés sobre las mismas, equivalente al 12%
anual.

0
0 Se paga sobre la cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año,

durante la vigencia del contrato de trabajo.

0
0 Sobre los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor en la

fecha de terminación del contrato.

0
0 Se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, teniendo como

base el ultimo sueldo o con el promedio mensual.

0
0 Se cancelara directamente al trabajador.
0
¿COMO SE LIQUIDA?
0 Formula general:
0
0 Valor cesantía X días trabajados en el año X 0.12

360
0
0 Ejemplo: Si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto

de 2010 y a 30 de diciembre de 2010 tiene derecho a
cesantías por $2.000.000, se le deberán intereses
liquidados así:
0 $2.000.000 x 131 días x 0.12 = $ 87.333
360
0
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ART.
230 -235 C.S.T
0 Es obligación del empleador entregar tres (3) veces por año al trabajador

beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido
de labor adecuados a la índole de labor que se desarrolla.
0
0 Las dotaciones deben entregarse en las fechas, 30 de abril, el 31 de agosto

y el 20 de diciembre.
0
0 Tienen derecho a esta prestación los trabajadores que su remuneración

mensual sea de dos salarios mínimos.
0
0 Tiene derecho los trabajadores que en la fecha de entrega de las

dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios.

0
VACACIONES
0 No son salario, ni prestación social, sino un descanso remunerado

que debe tomarse como base para liquidar aportes.
0
0 Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por

cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracción.
0
0 Deben ser señaladas por el empleador a mas tardar dentro del año

siguiente a aquel en el que se causaron.
0
0 El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de

anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
VACACIONES
0 Los trabajadores que cesen sus funciones o hayan

terminado sus contratos de trabajo, sin que se
hubieren causado las vacaciones por año cumplido,
tendrán derecho a que estas se les reconozcan y
compensen en dinero proporcionalmente por el
tiempo efectivamente trabajado.

0
0 Los trabajadores dedicados a la lucha contra la

tuberculosis o a la aplicación de rayos x, le
corresponde vacaciones por cada seis meses de
servicios.

0
¿QUE SALARIO BASE SE TOMA
PARA SU REMUNERACIÓN?
0 Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir

el salario ordinario que este devengando el día que
comience a disfrutarlas.

0
0 Este salario ordinario esta formado por todo lo que recibe

el trabajador como remuneración de sus servicios,
excepto el valor del trabajo en días de descanso
obligatorio y de horas extras.

0
0 El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio

remunerado, si debe computarse dentro del salario
ordinario.

0
VACACIONES
0 El auxilio de transporte no se incluye en el salario base de liquidación

de vacaciones.

0
0 Cuando el salario es variable debe tenerse en cuenta el promedio de lo

devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha que se
conceden.

0
0 Ejemplo: Un trabajador completo al servicio de un empleador en el

año 2011 un año de servicios y ha devengado lo siguiente:

0
0
0
0
0
0
0

A) salario básico mensual $528.000
B) promedio horas extras $45.200.
C) promedio recargo nocturno $68.000
Sueldo base de liquidación $528.000 +$68.000 = $596.000
Formula para calcula vacaciones
0 Salario mensual básico X días trabajados

720
0
EJERCICIOS
0 Mayarlas Peralta trabajo como empleada del servicio

domestico desde el 10 de enero de 2012 hasta el 20 de
mayo del 2012, devengando un salario mínimo, calcular
el monto de su liquidación.

0
0 La señora Tatiana Tamara vinculada mediante contrato de

trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un
sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de
octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le
liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina
correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los
correspondientes al año 2011.

0
0 Calcular las vacaciones de la señora María Gómez que

laboro desde el 3 de marzo de 2010 y presto sus
servicios hasta el día 14 de noviembre de 2011. Su
ultimo salario básico mensual es de $2.850.000.
0
0 4.De dos ejemplos de liquidación de prestaciones so-

ciales y de vacaciones.
0
0JORNADA

LABORAL
¿Cómo es la jornada ordinaria y
la máxima legal?
0 La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes

o, a falta de convenio, la máxima legal.

0
0 La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es

de 8 horas al día y de 48 a la semana.

0
0 Salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36

semanales, validas para algunas labores especificas.

0
0 En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas,

el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de
trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
excluidos de la jornada máxima
legal de trabajo
0 Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza o

manejo.

0
0 Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.
0
0 Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de trabajo.
0
0 Los de serv. Domestico que residan en la casa del empleador su

jornada no será superior a 10 horas diarias.

0
0 Los pilotos y copilotos de Empresas de aviación comercial sus

horas de vuelo no podrán exceder de 90 en cada lapso de 30
días.

0
0
Jornada de 36 horas semanales
ART. 161 C. S. T
Descanso en día sábado
art. 164 c. s. t.
0 Para aquella empresa que sólo trabaja 5 días a la semana

pero quiere que sus trabajadores laboren las 48 horas
semanales máximas permitidas por la ley.

0
0 Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales

de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos
(2) horas, por acuerdo entre las partes.

0
0 Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de

horas extras.

0
Trabajo diurno y nocturno
0 Para todos los efectos laborales, se califica como

trabajo diurno el comprendido entre las seis (6
a.m.) y las veintidós (10 p.m.).

0
0 Trabajo nocturno: El que se presta entre las veintidós

horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) de la mañana.

0
0 Esta distinción es importante para la establecer los

recargos legales, como horas extras, trabajo
nocturno etc.

0
Ejemplo
0 Juan, empieza la jornada el sábado a las 9:00 de la noche y

termina el domingo a las 7. a.m. (la jornada normal
terminaría a las 5:a.m. del domingo).

0
0 Entonces Juan trabajaría:
0 1 hora diurna. Del día sábado (9: P.m. a 10:pm
0 2 horas con recargo noct. Del día sábado (10:00 p.m. a

12:00 a.m.)
0 5 horas con recargo noct. del día domingo (12:a.m. a 5:
a.m.)
0 Una hora extra dominical noct. (5:a.m. a 6:a.m)
0 Y una hora extra dominical diurna (6:00a.m. a 7: a.m.)
0
¿Que son las horas extras?
0 El trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada

ordinaria o de la máxima legal, y debe remunerarse de
una forma especial.

0
0 En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas y

nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y
doce (12) a la semana.

0
0 Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre

empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se
podrá el mismo día laboral horas extras.
Trabajo suplementario
0 Trabajo suplementario o de horas extras es el que

excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que
excede de la máxima legal.
0
0 Si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las

horas que se trabajen fuera de ese tiempo, son horas
extras y como tal se debe pagar el recargo
respectivo.
0
Horas extras
FACTOR PARA CALCULAR HORAS
EXTRAS
ejemplo
0 La señora Alejandra García trabaja de lunes a viernes como

analista de créditos. Su salario mensual es de $ 900.000 y se
le debe del ultimo mes 12 horas extras diurnas, 10 horas
extras nocturnas y 7 horas extras diurnas dominicales:

0
0
0
0
0
0
0
0
0

12 horas extras diurnas $900.000 = valor hora 3.750
240
$3.750 X 1.25 =$4.687,5 x 12 =$56.250
10 horas extras nocturnas:
$3.750 x 1.75 =$6.562,5 x10 =$65.625
7 horas extras diurnas dominicales:
$3.750 x 2.00 =7.500 x 7 =$52.500.
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El salario

  • 2. DEFINICIÓN 0 El salario es la contraprestación que el empleador da en dinero o en especie al trabajador de forma periódica por su trabajo. Se establece contractualmente. 0 0 Salario = Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + viáticos. (Estos dos últimos conceptos siempre que sean de manera permanente) 0
  • 3. Concepto Salarial: Art 127 (C.S.T) 0 Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o 0 0 0 0 0 0 0 variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio , sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como: Primas Sobresueldos Habituales Bonificaciones Valor del trabajo suplementario o de las horas extras Valor del trabajo en días de descanso obligatorio Porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • 4. Pagos que no constituyen salarios: Art 128 (C.S.T) : 0 Pagos que no constituyen salarios: Art 128 (C.S.T) No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales , participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones . 0
  • 5. Pagos que no constituyen salarios: Art 128 (C.S.T) : 0 Tampoco los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie , tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. 0
  • 6. Nota: 0 0 El artículo 128 del código 0 o sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales. 0 0 Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por limitar estos pagos: 0 0 Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. [Artículo 30. Ley 1393 de 2010].
  • 7. Salario en Especie: Art 129 (C.S.T) 0 La alimentación 0 La habitación o la vivienda 0 El vestuario para el trabajador o su familia 0 Las becas de estudio 0 Mantenimiento de vehículos o el suministro de combustible para automóviles 0 Pago de servicios públicos 0 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia. 0
  • 8. Salario en Especie: Art 129 (C.S.T) : 0 El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 0 0 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). 0
  • 9. Viáticos: Art 130 (C.S.T) 0 Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. 0 ( Manutención y Alojamiento frecuentes). 0 Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 0
  • 10. Viáticos: Art 130 (C.S.T) : 0 Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente ( Medios de Trasporte y Gastos de Representación) Resumen: Hacen parte del salario : Manutención y Alojamiento frecuentes. No hacen parte del salario : Medios de Trasporte y Gastos de Representación 0
  • 11. Salario y contrato de trabajo: 0 Para que haya contrato de trabajo se requiere de un salario como retribución del servicio. 0 a) Ningún servicio personal permanente puede ser gratuito (artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo). 0 b) Cuando las partes no se han arreglado sobre el salario, éste debe ser determinado posteriormente atendiendo a diferentes factores (artículo 144 del Código Sustantivo del Trabajo). 0 c) Cuando esta fijación es imposible, la ley dispone que el trabajador tiene derecho, por lo menos, al salario mínimo. Salario y contrato de trabajo 0
  • 12. Formas de estipular el Salario: Art 132 (C.S.T) : 0 El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades pero siempre respetando el salario mínimo legal. 0 Por unidad de tiempo: La retribución se paga en función del número de horas durante las cuales el trabajador esté a disposición del empleador para efectuar su trabajo. 0 Por unidad de obra o a destajo: Consiste en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la jornada, será la base para calcular el salario. 0
  • 13. Formas de estipular el Salario: Art 132 (C.S.T) : 0 Sueldo a comisión: El pago se efectúa en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador. 0 0 0 0 Salario a precio alzado o por tarea : Consiste en pagar al trabajador una remuneración por realizar una determinada obra o tarea en la jornada de trabajo o bien en períodos de tiempo establecidos 0
  • 14. Jornal y Sueldo: Art 133 (C.S.T) : 0 Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores (semanal, quincenal, mensual, etc.) Jornal 0 Nota: En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días. 0 y Sueldo: Art 133 (C.S.T)
  • 15. Períodos de Pago: Art. 134 (C.S.T) : 0 El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente 0
  • 16. Lugar y tiempo de pago: 0 Lugar y tiempo de pago El pago que el empleador realiza al empleado debe ser realizado en el lugar de trabajo y de la manera más rápida posible en caso de no ser cancelado durante el periodo de trabajo, esto está sustentado en el Código sustantivo del trabajo en el art. 138, el cual estipula: 0 Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese. 0 Nota: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago. 0
  • 17. A quien se le hace el pago: 0 A quien se le hace el pago Art. 139 : El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito. 0 0 0 Salario sin prestación del servicio Art. 140 : 0 0 Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador. 0
  • 18. Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo: 0 0 Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo. El artículo 142 establece que: 0 El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley. 0
  • 19. A trabajo igual, salario igual: 0 A trabajo igual, salario igual A 0 1.trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127. 0 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
  • 20. Falta de estipulación: 0 Falta de estipulación Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de éste, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región. 0
  • 21. Salario Mínimo : 0 . El Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural, 0
  • 22. RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS: Art 149 0 El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento. 0
  • 23. Descuentos permitidos: 0 Art 150 0 Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado 0
  • 24. Embargos de salario 0 Embargos de salario Artículo 154: 0 No es embargable el salario mínimo legal o convencional. En caso de que el salario sea mayor al salario mínimo, el excedente será embargable solo en un 20%. 0
  • 25. 0 No obstante existe una excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias establecida en el artículo 156: 0 Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. 0
  • 26. EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS: 0 2008: $ 461.500 (crecimiento 6.4%) 0 2009: $ 496.900 (crecimiento 7,6%) 0 2010: $ 515.000 (crecimiento 3,6%) 0 2011: $ 536.600 (crecimiento 4%) 0 2012: $566.700 (crecimiento 5,8 %) 0 2013: $589.500 (crecimiento 4,02%) 0 El subsidio de transporte será$70.500 pesos 0
  • 28. Que son las prestaciones sociales? 0 Son un conjunto de beneficios y garantías consagradas a los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten. 0 0 Estas tienen su origen y causa en la relación de trabajo y constituye una contraprestación a cargo de los empleadores. 0 0 Para liquidarlas debemos tener en cuenta que en materia laboral los años cuentan de 360 días y los meses de 30 días. 0
  • 29. Que clases de prestaciones existen?
  • 30. Generalidades 0 Las vacaciones y el auxilio de transporte no son propiamente una prestación social, son otros pagos laborales a cargo del empleador. 0 0 Es obligación del empleador la afiliación de los trabajadores al régimen de seguridad social, en caso de incumplimiento, esta comprometido a amparar a los trabajadores en las contingencias de las cuales se haría cargo la entidad de previsión social respectiva. 0
  • 31. PRIMA DE SERVICIOS 0 Están obligados a pagar prima de servicios todos los empleadores que tengan el carácter de empresa. 0 0 La cuantía de la prima de servicios depende del capital de la empresa así: 0 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción si la empresa tiene un capital de $200.000 o mas. 0 15 días de salarios pagaderos en forma semestral en partes iguales y proporcionalmente por fracción, si la empresa tiene un capital inferior a $200.000; esta prima tiene poca aplicación. 0
  • 32. PRIMA DE SERVICIOS 0 La Prima de servicios correspondiente al primer semestre del año se paga a mas tardar el 30 de junio. Y la del segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20 días de diciembre. 0 0 El trabajador adquiere el derecho proporcionalmente al tiempo trabajado, sin importar que la terminación del contrato haya sido con o sin justa causa. 0 0 No tienen derecho a esta prestación los trabajadores del servicio domestico, los choferes del servicio familiar y los trabajadores de una finca de recreo. 0
  • 33. ¿Cual es el salario base de liquidación? 0 Es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el lapso trabajado. 0 0 Para determinar el salario promedio se deben tener en cuenta todas las sumas que sean salario. 0 0 El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios. 0
  • 34. Salario base de liquidación 0 Eje: Un trabajador que en enero de 2010 ganaba $700.000 y que en marzo se le aumento a $720.000 mensuales, le corresponderá por prima de servicios la suma de $ 356.666. Esta suma se establece así: 0 0 Salario promedio del semestre 0 $700.000 x 2 = $1.400.000 0 $720.000 x 4 = $2.880.000 0 $4.280.000 / 6 = $713.333 0 Prima de servicios = $713.333 x 180 = $356.666 0 360 0 Nota: en el salario con que se esta liquidando se encuentra incorporado el auxilio de transporte. 0
  • 35. AUXILIO DE CESANTIAS 0 Las cesantías son una prestación social que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo. Corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. 0 0 Las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para estudiar. 0
  • 36. CARACTERISTICAS 0 El sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías se creo con la ley 50 de 1990. 0 0 El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. 0 0 El valor liquidado a 31 de diciembre por este concepto debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. 0
  • 37. CARACTERISTICAS 0 El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. 0 0 El empleador deberá cancelar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción . 0 0 Si al termino de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador los pagara directamente al trabajador con los intereses respectivos. 0
  • 38. ¿COMO SE LIQUIDA? 0 Jorge González, ingreso a prestar sus servicios a la empresa el remolque el día 15 de noviembre de 2009, devengando un salario mensual de $5.000.000. El día 30 de septiembre de 2010 se retira de la compañía. ¿ cesantía? 0 las cesantías del año 2009 ya fueron liquidadas y consignadas antes del 15 de febrero de 2010. 0 La cesantía del año 2010 se liquidara así: 0 0 Tiempo de Servicios 1 de enero a 30 de sep. 2010 =270 días. 0 Salario base $ 5.000.000. 0 0 $5.000.000 x 270 días = $3.750.000 0 360 0
  • 39. INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS 0 El empleador que este obligado a pagar cesantías debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas, equivalente al 12% anual. 0 0 Se paga sobre la cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato de trabajo. 0 0 Sobre los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor en la fecha de terminación del contrato. 0 0 Se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, teniendo como base el ultimo sueldo o con el promedio mensual. 0 0 Se cancelara directamente al trabajador. 0
  • 40. ¿COMO SE LIQUIDA? 0 Formula general: 0 0 Valor cesantía X días trabajados en el año X 0.12 360 0 0 Ejemplo: Si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto de 2010 y a 30 de diciembre de 2010 tiene derecho a cesantías por $2.000.000, se le deberán intereses liquidados así: 0 $2.000.000 x 131 días x 0.12 = $ 87.333 360 0
  • 41. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ART. 230 -235 C.S.T 0 Es obligación del empleador entregar tres (3) veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que se desarrolla. 0 0 Las dotaciones deben entregarse en las fechas, 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. 0 0 Tienen derecho a esta prestación los trabajadores que su remuneración mensual sea de dos salarios mínimos. 0 0 Tiene derecho los trabajadores que en la fecha de entrega de las dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios. 0
  • 42. VACACIONES 0 No son salario, ni prestación social, sino un descanso remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes. 0 0 Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracción. 0 0 Deben ser señaladas por el empleador a mas tardar dentro del año siguiente a aquel en el que se causaron. 0 0 El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
  • 43. VACACIONES 0 Los trabajadores que cesen sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que se hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. 0 0 Los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos x, le corresponde vacaciones por cada seis meses de servicios. 0
  • 44. ¿QUE SALARIO BASE SE TOMA PARA SU REMUNERACIÓN? 0 Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el salario ordinario que este devengando el día que comience a disfrutarlas. 0 0 Este salario ordinario esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras. 0 0 El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado, si debe computarse dentro del salario ordinario. 0
  • 45. VACACIONES 0 El auxilio de transporte no se incluye en el salario base de liquidación de vacaciones. 0 0 Cuando el salario es variable debe tenerse en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha que se conceden. 0 0 Ejemplo: Un trabajador completo al servicio de un empleador en el año 2011 un año de servicios y ha devengado lo siguiente: 0 0 0 0 0 0 0 A) salario básico mensual $528.000 B) promedio horas extras $45.200. C) promedio recargo nocturno $68.000 Sueldo base de liquidación $528.000 +$68.000 = $596.000
  • 46. Formula para calcula vacaciones 0 Salario mensual básico X días trabajados 720 0
  • 47. EJERCICIOS 0 Mayarlas Peralta trabajo como empleada del servicio domestico desde el 10 de enero de 2012 hasta el 20 de mayo del 2012, devengando un salario mínimo, calcular el monto de su liquidación. 0 0 La señora Tatiana Tamara vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011. 0
  • 48. 0 Calcular las vacaciones de la señora María Gómez que laboro desde el 3 de marzo de 2010 y presto sus servicios hasta el día 14 de noviembre de 2011. Su ultimo salario básico mensual es de $2.850.000. 0 0 4.De dos ejemplos de liquidación de prestaciones so- ciales y de vacaciones. 0
  • 50. ¿Cómo es la jornada ordinaria y la máxima legal? 0 La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. 0 0 La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana. 0 0 Salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales, validas para algunas labores especificas. 0 0 En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • 51. excluidos de la jornada máxima legal de trabajo 0 Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo. 0 0 Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes. 0 0 Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de trabajo. 0 0 Los de serv. Domestico que residan en la casa del empleador su jornada no será superior a 10 horas diarias. 0 0 Los pilotos y copilotos de Empresas de aviación comercial sus horas de vuelo no podrán exceder de 90 en cada lapso de 30 días. 0 0
  • 52. Jornada de 36 horas semanales ART. 161 C. S. T
  • 53. Descanso en día sábado art. 164 c. s. t. 0 Para aquella empresa que sólo trabaja 5 días a la semana pero quiere que sus trabajadores laboren las 48 horas semanales máximas permitidas por la ley. 0 0 Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes. 0 0 Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. 0
  • 54. Trabajo diurno y nocturno 0 Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendido entre las seis (6 a.m.) y las veintidós (10 p.m.). 0 0 Trabajo nocturno: El que se presta entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) de la mañana. 0 0 Esta distinción es importante para la establecer los recargos legales, como horas extras, trabajo nocturno etc. 0
  • 55. Ejemplo 0 Juan, empieza la jornada el sábado a las 9:00 de la noche y termina el domingo a las 7. a.m. (la jornada normal terminaría a las 5:a.m. del domingo). 0 0 Entonces Juan trabajaría: 0 1 hora diurna. Del día sábado (9: P.m. a 10:pm 0 2 horas con recargo noct. Del día sábado (10:00 p.m. a 12:00 a.m.) 0 5 horas con recargo noct. del día domingo (12:a.m. a 5: a.m.) 0 Una hora extra dominical noct. (5:a.m. a 6:a.m) 0 Y una hora extra dominical diurna (6:00a.m. a 7: a.m.) 0
  • 56. ¿Que son las horas extras? 0 El trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal, y debe remunerarse de una forma especial. 0 0 En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas y nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana. 0 0 Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá el mismo día laboral horas extras.
  • 57. Trabajo suplementario 0 Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. 0 0 Si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las horas que se trabajen fuera de ese tiempo, son horas extras y como tal se debe pagar el recargo respectivo. 0
  • 59. FACTOR PARA CALCULAR HORAS EXTRAS
  • 60. ejemplo 0 La señora Alejandra García trabaja de lunes a viernes como analista de créditos. Su salario mensual es de $ 900.000 y se le debe del ultimo mes 12 horas extras diurnas, 10 horas extras nocturnas y 7 horas extras diurnas dominicales: 0 0 0 0 0 0 0 0 0 12 horas extras diurnas $900.000 = valor hora 3.750 240 $3.750 X 1.25 =$4.687,5 x 12 =$56.250 10 horas extras nocturnas: $3.750 x 1.75 =$6.562,5 x10 =$65.625 7 horas extras diurnas dominicales: $3.750 x 2.00 =7.500 x 7 =$52.500.