2. DEFINICIÓN
0 El salario es la contraprestación que el
empleador da en dinero o en especie al
trabajador de forma periódica por su
trabajo. Se establece contractualmente.
0
0 Salario = Sueldo básico + auxilio de transporte
+ horas extras + comisiones + viáticos.
(Estos dos últimos conceptos siempre que
sean de manera permanente)
0
3. Concepto Salarial:
Art 127 (C.S.T)
0 Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o
0
0
0
0
0
0
0
variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación directa del servicio , sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como:
Primas
Sobresueldos
Habituales
Bonificaciones
Valor del trabajo suplementario o de las horas extras
Valor del trabajo en días de descanso obligatorio
Porcentajes sobre ventas y comisiones.
4. Pagos que no constituyen
salarios: Art 128 (C.S.T) :
0 Pagos que no constituyen salarios: Art 128
(C.S.T) No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad
recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales , participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía
solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones .
0
5. Pagos que no constituyen
salarios: Art 128 (C.S.T) :
0 Tampoco los beneficios o auxilios habituales u
ocasionales
acordados
convencional
o
contractualmente u otorgados en forma extralegal
por el empleador, cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario
en dinero o en especie , tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
0
6. Nota:
0
0 El artículo 128 del código
0 o sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que
ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así
disminuir algunas cargas laborales.
0
0 Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por
limitar estos pagos:
0
0 Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los
efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la
Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos
de salario de las trabajadores particulares no podrán
ser superiores al 40% del total de la remuneración.
[Artículo 30. Ley 1393 de 2010].
7. Salario en Especie:
Art 129 (C.S.T)
0 La alimentación
0 La habitación o la vivienda
0 El vestuario para el trabajador o su familia
0 Las becas de estudio
0 Mantenimiento de vehículos o el suministro de combustible
para automóviles
0 Pago de servicios públicos
0 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la
remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa del servicio, tales
como alimentación, habitación o vestuario que el empleador
suministra al trabajador o a su familia.
0
8. Salario en Especie:
Art 129 (C.S.T) :
0 El salario en especie debe valorarse expresamente en todo
contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo
sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que
pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta
por ciento (50%) de la totalidad del salario.
0
0 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario
mínimo legal, el valor por el concepto de salario en
especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
0
9. Viáticos:
Art 130 (C.S.T)
0 Los viáticos permanentes constituyen salario en
aquella parte destinada a proporcionar al
trabajador manutención y alojamiento; pero no en
lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los
medios de transporte o los gastos de
representación.
0 ( Manutención y Alojamiento frecuentes).
0 Siempre que se paguen debe especificarse el valor de
cada uno de estos conceptos.
0
10. Viáticos:
Art 130 (C.S.T) :
0 Los viáticos accidentales no constituyen salario en
ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que
sólo se dan con motivo de un requerimiento
extraordinario, no habitual o poco frecuente
( Medios de Trasporte y Gastos de
Representación) Resumen: Hacen parte del salario :
Manutención y Alojamiento frecuentes. No hacen
parte del salario : Medios de Trasporte y Gastos de
Representación
0
11. Salario y contrato de trabajo:
0 Para que haya contrato de trabajo se requiere de un
salario como retribución del servicio.
0 a) Ningún servicio personal permanente puede ser
gratuito (artículo 27 del Código Sustantivo del
Trabajo).
0 b) Cuando las partes no se han arreglado sobre el
salario, éste debe ser determinado posteriormente
atendiendo a diferentes factores (artículo 144 del
Código Sustantivo del Trabajo).
0 c) Cuando esta fijación es imposible, la ley dispone
que el trabajador tiene derecho, por lo menos, al
salario mínimo. Salario y contrato de trabajo
0
12. Formas de estipular el Salario:
Art 132 (C.S.T) :
0 El empleador y el trabajador pueden convenir libremente
el salario en sus diversas modalidades pero siempre
respetando el salario mínimo legal.
0 Por unidad de tiempo: La retribución se paga en función
del número de horas durante las cuales el trabajador esté
a disposición del empleador para efectuar su trabajo.
0 Por unidad de obra o a destajo: Consiste en pagar una
cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el
trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la
jornada, será la base para calcular el salario.
0
13. Formas de estipular el Salario:
Art 132 (C.S.T) :
0 Sueldo a comisión: El pago se efectúa en función de
los productos o servicios de la empresa vendidos o
colocados por el trabajador.
0
0
0
0 Salario a precio alzado o por tarea : Consiste en pagar
al trabajador una remuneración por realizar una
determinada obra o tarea en la jornada de trabajo o
bien en períodos de tiempo establecidos
0
14. Jornal y Sueldo: Art 133 (C.S.T) :
0 Se denomina jornal el salario estipulado por días, y
sueldo el estipulado por períodos mayores
(semanal, quincenal, mensual, etc.) Jornal
0 Nota: En ningún caso la remuneración a jornal será
inferior a la división del salario mínimo mensual por
26 días.
0 y Sueldo: Art 133 (C.S.T)
15. Períodos de Pago:
Art. 134 (C.S.T) :
0 El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales
y vencidos, en moneda legal. El período de pago
para los jornales no puede ser mayor de una
semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago
del trabajo suplementario o de horas extras y el del
recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto
con el salario ordinario del período en que se han
causado, o a más tardar con el salario del período
siguiente
0
16. Lugar y tiempo de pago:
0 Lugar y tiempo de pago El pago que el empleador realiza al
empleado debe ser realizado en el lugar de trabajo y de la
manera más rápida posible en caso de no ser cancelado
durante el periodo de trabajo, esto está sustentado en el
Código sustantivo del trabajo en el art. 138, el cual estipula:
0 Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar
donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o
inmediatamente después de que este cese.
0 Nota: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se
haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios
de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate
de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.
0
17. A quien se le hace el pago:
0 A quien se le hace el pago Art. 139 : El salario se paga
directamente al trabajador o a la persona que él autorice
por escrito.
0
0
0 Salario sin prestación del servicio Art. 140 :
0
0 Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene
derecho a percibir el salario aun cuando no haya
prestación del servicio por disposición o culpa del
empleador.
0
18. Irrenunciabilidad y prohibición
de cederlo:
0
0 Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo. El artículo
142 establece que:
0 El derecho al salario es irrenunciable y no se puede
ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni
oneroso pero si puede servir de garantía hasta el
límite y en los casos que determina la ley.
0
19. A trabajo igual, salario igual:
0 A trabajo igual, salario igual A
0 1.trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y
condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual, comprendiendo en éste
todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
0 2. No pueden establecerse diferencias en el salario
por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza,
religión, opinión política o actividades sindicales.
20. Falta de estipulación:
0 Falta de estipulación Cuando no se haya pactado
expresamente
salario,
se
debe
el
que
ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta
de éste, el que se fijare tomando en cuenta la
cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del
trabajador y las condiciones usuales de la región.
0
21. Salario Mínimo :
0 . El Salario mínimo es el que todo trabajador tiene
derecho a percibir para subvenir a sus necesidades
normales y a las de su familia, en el orden material,
moral y cultural,
0
22. RETENCION, DEDUCCION Y
COMPENSACION DE SALARIOS:
Art 149
0 El empleador no puede deducir, retener o compensar suma
alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador,
para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan
especialmente comprendidos en esta prohibición los
descuentos o compensaciones por concepto de uso o
arrendamiento de locales, herramientas o útiles de
trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus
socios, sus
parientes o sus representantes;
indemnización por daños ocasionados a los locales,
máquinas, materias primas o productos elaborados, o
pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o
anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de
alimentos, y precio de alojamiento.
0
23. Descuentos permitidos:
0 Art 150
0 Son permitidos los descuentos y retenciones por
conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y
cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de
cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de
sanciones disciplinarias impuestas de conformidad
con el reglamento del trabajo debidamente
aprobado
0
24. Embargos de salario
0 Embargos de salario Artículo 154:
0 No es embargable el salario mínimo legal o
convencional. En caso de que el salario sea mayor al
salario mínimo, el excedente será embargable solo
en un 20%.
0
25. 0 No obstante existe una excepción a favor de
cooperativas y pensiones alimenticias establecida
en el artículo 156:
0 Todo salario puede ser embargado hasta en un
cincuenta por ciento (50%) en favor de
cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes
del Código Civil.
0
26. EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN
LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:
0 2008:
$ 461.500 (crecimiento 6.4%)
0 2009:
$ 496.900 (crecimiento 7,6%)
0 2010:
$ 515.000 (crecimiento 3,6%)
0 2011:
$ 536.600 (crecimiento 4%)
0 2012:
$566.700 (crecimiento 5,8 %)
0 2013:
$589.500 (crecimiento 4,02%)
0 El subsidio de transporte será$70.500 pesos
0
28. Que son las prestaciones
sociales?
0 Son un conjunto de beneficios y garantías consagradas a
los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que
se le presenten.
0
0 Estas tienen su origen y causa en la relación de trabajo y
constituye una contraprestación a cargo de los
empleadores.
0
0 Para liquidarlas debemos tener en cuenta que en materia
laboral los años cuentan de 360 días y los meses de 30
días.
0
30. Generalidades
0 Las vacaciones y el auxilio de transporte no son
propiamente una prestación social, son otros pagos
laborales a cargo del empleador.
0
0 Es obligación del empleador la afiliación de los
trabajadores al régimen de seguridad social, en caso
de incumplimiento, esta comprometido a amparar a
los trabajadores en las contingencias de las cuales
se haría cargo la entidad de previsión social
respectiva.
0
31. PRIMA DE SERVICIOS
0 Están obligados a pagar prima de servicios todos los
empleadores que tengan el carácter de empresa.
0
0 La cuantía de la prima de servicios depende del capital de
la empresa así:
0 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral
por partes iguales y proporcionalmente por fracción si la
empresa tiene un capital de $200.000 o mas.
0 15 días de salarios pagaderos en forma semestral en
partes iguales y proporcionalmente por fracción, si la
empresa tiene un capital inferior a $200.000; esta prima
tiene poca aplicación.
0
32. PRIMA DE SERVICIOS
0 La Prima de servicios correspondiente al primer semestre
del año se paga a mas tardar el 30 de junio. Y la del
segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20
días de diciembre.
0
0 El trabajador adquiere el derecho proporcionalmente al
tiempo trabajado, sin importar que la terminación del
contrato haya sido con o sin justa causa.
0
0 No tienen derecho a esta prestación los trabajadores del
servicio domestico, los choferes del servicio familiar y los
trabajadores de una finca de recreo.
0
33. ¿Cual es el salario base de
liquidación?
0 Es el promedio de lo devengado en el respectivo
semestre o en el lapso trabajado.
0
0 Para determinar el salario promedio se deben tener
en cuenta todas las sumas que sean salario.
0
0 El auxilio de transporte forma parte de la base para
liquidar la prima de servicios.
0
34. Salario base de liquidación
0 Eje: Un trabajador que en enero de 2010 ganaba $700.000 y que en
marzo se le aumento a $720.000 mensuales, le corresponderá por
prima de servicios la suma de $ 356.666. Esta suma se establece así:
0
0 Salario promedio del semestre
0 $700.000 x 2 = $1.400.000
0 $720.000 x 4 = $2.880.000
0
$4.280.000 / 6 = $713.333
0 Prima de servicios = $713.333 x 180 = $356.666
0
360
0 Nota: en el salario con que se esta liquidando se encuentra
incorporado el auxilio de transporte.
0
35. AUXILIO DE CESANTIAS
0 Las cesantías son una prestación social que busca
proteger de alguna forma al trabajador que queda
“cesante”, es decir, aquel trabajador que queda
desempleado o que simplemente se le termina el
contrato de trabajo. Corresponde a un mes de
salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracción de año.
0
0 Las cesantías se pueden retirar anticipadamente si
estas se destinan para comprar casa o para estudiar.
0
36. CARACTERISTICAS
0 El sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías se
creo con la ley 50 de 1990.
0
0 El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar
en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por la
anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio
de la que deba efectuarse en fecha diferente por la
terminación del contrato de trabajo.
0
0 El valor liquidado a 31 de diciembre por este concepto debe
ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente,
en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo
de cesantía que el mismo elija.
0
37. CARACTERISTICAS
0 El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar
un día de salario por cada día de retardo.
0
0 El empleador deberá cancelar a mas tardar el 31 de enero
del año siguiente, los intereses legales del 12% anual o
proporcionales por fracción .
0
0 Si al termino de la relación laboral existieren saldos de
cesantías a favor del trabajador que no hayan sido
entregados al fondo, el empleador los pagara
directamente al trabajador con los intereses respectivos.
0
38. ¿COMO SE LIQUIDA?
0 Jorge González, ingreso a prestar sus servicios a la empresa el
remolque el día 15 de noviembre de 2009, devengando un
salario mensual de $5.000.000. El día 30 de septiembre de
2010 se retira de la compañía. ¿ cesantía?
0 las cesantías del año 2009 ya fueron liquidadas y consignadas
antes del 15 de febrero de 2010.
0 La cesantía del año 2010 se liquidara así:
0
0 Tiempo de Servicios 1 de enero a 30 de sep. 2010 =270 días.
0 Salario base $ 5.000.000.
0
0 $5.000.000 x 270 días = $3.750.000
0
360
0
39. INTERESES SOBRE LAS
CESANTIAS
0 El empleador que este obligado a pagar cesantías debe pagar a sus
trabajadores un interés sobre las mismas, equivalente al 12%
anual.
0
0 Se paga sobre la cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año,
durante la vigencia del contrato de trabajo.
0
0 Sobre los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor en la
fecha de terminación del contrato.
0
0 Se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, teniendo como
base el ultimo sueldo o con el promedio mensual.
0
0 Se cancelara directamente al trabajador.
0
40. ¿COMO SE LIQUIDA?
0 Formula general:
0
0 Valor cesantía X días trabajados en el año X 0.12
360
0
0 Ejemplo: Si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto
de 2010 y a 30 de diciembre de 2010 tiene derecho a
cesantías por $2.000.000, se le deberán intereses
liquidados así:
0 $2.000.000 x 131 días x 0.12 = $ 87.333
360
0
41. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ART.
230 -235 C.S.T
0 Es obligación del empleador entregar tres (3) veces por año al trabajador
beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido
de labor adecuados a la índole de labor que se desarrolla.
0
0 Las dotaciones deben entregarse en las fechas, 30 de abril, el 31 de agosto
y el 20 de diciembre.
0
0 Tienen derecho a esta prestación los trabajadores que su remuneración
mensual sea de dos salarios mínimos.
0
0 Tiene derecho los trabajadores que en la fecha de entrega de las
dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios.
0
42. VACACIONES
0 No son salario, ni prestación social, sino un descanso remunerado
que debe tomarse como base para liquidar aportes.
0
0 Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por
cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracción.
0
0 Deben ser señaladas por el empleador a mas tardar dentro del año
siguiente a aquel en el que se causaron.
0
0 El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
43. VACACIONES
0 Los trabajadores que cesen sus funciones o hayan
terminado sus contratos de trabajo, sin que se
hubieren causado las vacaciones por año cumplido,
tendrán derecho a que estas se les reconozcan y
compensen en dinero proporcionalmente por el
tiempo efectivamente trabajado.
0
0 Los trabajadores dedicados a la lucha contra la
tuberculosis o a la aplicación de rayos x, le
corresponde vacaciones por cada seis meses de
servicios.
0
44. ¿QUE SALARIO BASE SE TOMA
PARA SU REMUNERACIÓN?
0 Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir
el salario ordinario que este devengando el día que
comience a disfrutarlas.
0
0 Este salario ordinario esta formado por todo lo que recibe
el trabajador como remuneración de sus servicios,
excepto el valor del trabajo en días de descanso
obligatorio y de horas extras.
0
0 El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio
remunerado, si debe computarse dentro del salario
ordinario.
0
45. VACACIONES
0 El auxilio de transporte no se incluye en el salario base de liquidación
de vacaciones.
0
0 Cuando el salario es variable debe tenerse en cuenta el promedio de lo
devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha que se
conceden.
0
0 Ejemplo: Un trabajador completo al servicio de un empleador en el
año 2011 un año de servicios y ha devengado lo siguiente:
0
0
0
0
0
0
0
A) salario básico mensual $528.000
B) promedio horas extras $45.200.
C) promedio recargo nocturno $68.000
Sueldo base de liquidación $528.000 +$68.000 = $596.000
46. Formula para calcula vacaciones
0 Salario mensual básico X días trabajados
720
0
47. EJERCICIOS
0 Mayarlas Peralta trabajo como empleada del servicio
domestico desde el 10 de enero de 2012 hasta el 20 de
mayo del 2012, devengando un salario mínimo, calcular
el monto de su liquidación.
0
0 La señora Tatiana Tamara vinculada mediante contrato de
trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un
sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de
octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le
liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina
correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los
correspondientes al año 2011.
0
48. 0 Calcular las vacaciones de la señora María Gómez que
laboro desde el 3 de marzo de 2010 y presto sus
servicios hasta el día 14 de noviembre de 2011. Su
ultimo salario básico mensual es de $2.850.000.
0
0 4.De dos ejemplos de liquidación de prestaciones so-
ciales y de vacaciones.
0
50. ¿Cómo es la jornada ordinaria y
la máxima legal?
0 La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes
o, a falta de convenio, la máxima legal.
0
0 La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es
de 8 horas al día y de 48 a la semana.
0
0 Salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36
semanales, validas para algunas labores especificas.
0
0 En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas,
el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de
trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
51. excluidos de la jornada máxima
legal de trabajo
0 Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza o
manejo.
0
0 Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.
0
0 Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de trabajo.
0
0 Los de serv. Domestico que residan en la casa del empleador su
jornada no será superior a 10 horas diarias.
0
0 Los pilotos y copilotos de Empresas de aviación comercial sus
horas de vuelo no podrán exceder de 90 en cada lapso de 30
días.
0
0
53. Descanso en día sábado
art. 164 c. s. t.
0 Para aquella empresa que sólo trabaja 5 días a la semana
pero quiere que sus trabajadores laboren las 48 horas
semanales máximas permitidas por la ley.
0
0 Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales
de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos
(2) horas, por acuerdo entre las partes.
0
0 Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de
horas extras.
0
54. Trabajo diurno y nocturno
0 Para todos los efectos laborales, se califica como
trabajo diurno el comprendido entre las seis (6
a.m.) y las veintidós (10 p.m.).
0
0 Trabajo nocturno: El que se presta entre las veintidós
horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) de la mañana.
0
0 Esta distinción es importante para la establecer los
recargos legales, como horas extras, trabajo
nocturno etc.
0
55. Ejemplo
0 Juan, empieza la jornada el sábado a las 9:00 de la noche y
termina el domingo a las 7. a.m. (la jornada normal
terminaría a las 5:a.m. del domingo).
0
0 Entonces Juan trabajaría:
0 1 hora diurna. Del día sábado (9: P.m. a 10:pm
0 2 horas con recargo noct. Del día sábado (10:00 p.m. a
12:00 a.m.)
0 5 horas con recargo noct. del día domingo (12:a.m. a 5:
a.m.)
0 Una hora extra dominical noct. (5:a.m. a 6:a.m)
0 Y una hora extra dominical diurna (6:00a.m. a 7: a.m.)
0
56. ¿Que son las horas extras?
0 El trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada
ordinaria o de la máxima legal, y debe remunerarse de
una forma especial.
0
0 En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas y
nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y
doce (12) a la semana.
0
0 Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre
empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se
podrá el mismo día laboral horas extras.
57. Trabajo suplementario
0 Trabajo suplementario o de horas extras es el que
excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que
excede de la máxima legal.
0
0 Si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las
horas que se trabajen fuera de ese tiempo, son horas
extras y como tal se debe pagar el recargo
respectivo.
0
60. ejemplo
0 La señora Alejandra García trabaja de lunes a viernes como
analista de créditos. Su salario mensual es de $ 900.000 y se
le debe del ultimo mes 12 horas extras diurnas, 10 horas
extras nocturnas y 7 horas extras diurnas dominicales:
0
0
0
0
0
0
0
0
0
12 horas extras diurnas $900.000 = valor hora 3.750
240
$3.750 X 1.25 =$4.687,5 x 12 =$56.250
10 horas extras nocturnas:
$3.750 x 1.75 =$6.562,5 x10 =$65.625
7 horas extras diurnas dominicales:
$3.750 x 2.00 =7.500 x 7 =$52.500.