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GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES EN
ECUADOR
Cristian Ochoa Jaramillo
¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES?
 Son mecanismos o herramientas que la Constitución concede a las
personas, colectivos, pueblos, nacionalidades y a la naturaleza con la
finalidad de:
 Prevenir la vulneración de derechos
 Repararlos cuando han sido violentados
 Exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos
 Ejercer su protección frente a los poderes de omisión
¿CUÁNDO Y BAJO QUE
CIRCUNSTANCIAS SE PRESENTAN?
 Como una acción preventiva para evitar la violación de uno o varios
derechos
 Como una acción correctiva para detener la transgresión a uno o varios
derechos
 Como una acción reparadora cuando se hayan consumado la violación
de uno o varios derechos
GARANTÍAS RECONOCIDAS EN LA
CONSTITUCIÓN DEL 2008
 Acción de protección
 Acción de hábeas corpus
 Acción de acceso a la información pública
 Acción de hábeas data
 Acción por incumplimiento
 Acción extraordinaria de protección
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
 Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá
interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública
no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación
proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca
daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por
delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinación, indefensión o discriminación.
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
 Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
 Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en
las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de
ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
 La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de
privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
 En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad
de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la
libertad cuando fuera aplicable.
 Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá
ante la corte provincial de justicia.
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
 Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o
tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el
carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación
de la información. El carácter reservado de la información deberá ser
declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
 Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante
legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a
acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten
en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su
finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.
 Las personas responsables de los bancos o archivos de datos
personales podrán difundir la información archivada con autorización
de su titular o de la ley.
ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
 Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales
de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento
se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa
y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN
 Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u
omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante
la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado
los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a
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atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.

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  • 2. ¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES?  Son mecanismos o herramientas que la Constitución concede a las personas, colectivos, pueblos, nacionalidades y a la naturaleza con la finalidad de:  Prevenir la vulneración de derechos  Repararlos cuando han sido violentados  Exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos  Ejercer su protección frente a los poderes de omisión
  • 3. ¿CUÁNDO Y BAJO QUE CIRCUNSTANCIAS SE PRESENTAN?  Como una acción preventiva para evitar la violación de uno o varios derechos  Como una acción correctiva para detener la transgresión a uno o varios derechos  Como una acción reparadora cuando se hayan consumado la violación de uno o varios derechos
  • 4. GARANTÍAS RECONOCIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008  Acción de protección  Acción de hábeas corpus  Acción de acceso a la información pública  Acción de hábeas data  Acción por incumplimiento  Acción extraordinaria de protección
  • 5. ACCIÓN DE PROTECCIÓN  Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
  • 6. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS  Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.  Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.  La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.  En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.  Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la corte provincial de justicia.
  • 7. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
  • 8. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA  Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.  Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
  • 9. ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO  Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
  • 10. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN  Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.