Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Texto proyecto coip_10_febrero
1. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Comisión Especializada Permanente de Justicia
y Estructura del Estado
(Borrador)
Proyecto de Código Orgánico Integral Penal
COMISIÓN:
MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTE
Henry Cuji Coello, Vicepresidente
Luis Almeida Morán
Rosana Alvarado Carrión
Gina Godoy Andrade
César Gracia Gámez
Mariangel Muñoz Vicuña
Marisol Peñafiel Motesdeoca
María Paula Romo Rodríguez
Vicente Taiano Álvarez
Xavier Tomalá Montenegro
Quito, 10 de febrero de 2012
2. Subcomisiones para el estudio del Proyecto
de Código Orgánico Integral Penal
SUBCOMISIÓN 1
Libro Preliminar
Libro I: La infracción penal
MAURO ANDINO REINOSO
(Coordinador)
LUIS ALMEIDA MORÁN
MARIANGEL MUÑOZ VICUÑA
MARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCA
SUBCOMISIÓN 2
Libro II: El procedimiento penal
GINA GODOY ANDRADE
(Coordinadora)
ROSSANA ALVARADO CARRIÓN
CÉSAR GRACIA GÁMEZ
VICENTE TAIANO ÁLVAREZ
SUBCOMISIÓN 3
Libro III: La ejecución de las penas y medidas cautelares
XAVIER TOMALÁ MONTENEGRO
(Coordinador)
HENRY CUJI COELLO
MARÍA PAULA ROMO RODRÍGUEZ
3. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Proyecto de Código Orgánico Integral Penal
Índice
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS.......................................................19
TÍTULO I
FINALIDAD.....................................................................................19
TÍTULO II
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES...................................20
Capítulo Primero
Principios generales.................................................................20
Capítulo Segundo
Garantías y principios rectores del proceso penal y la ejecución
de penas .................................................................................21
Capítulo Tercero
Principios rectores de la ejecución de las penas y las medidas
cautelares personales .............................................................27
TÍTULO III
DERECHOS....................................................................................28
Capítulo Primero
Derechos de la víctima.............................................................28
Capítulo Segundo
Derechos y garantías de las personas privadas de libertad....29
Capítulo Cuarto
Interpretación...........................................................................33
Capítulo Quinto
Ámbitos de aplicación..............................................................33
LIBRO PRIMERO
LA INFRACCIÓN PENAL..................................................35
TÍTULO I
LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL......................................35
TÍTULO II
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 3 de 306
4. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ..................................42
Capítulo Primero
La pena en general..................................................................42
Capítulo Segundo
Clasificación de la pena...........................................................43
Capítulo Tercero
Extinción de la pena.................................................................45
Capítulo Cuarto
Medidas de seguridad..............................................................45
Capítulo Quinto
Reparación integral..................................................................46
TÍTULO III
INFRACCIONES EN PARTICULAR...............................................47
Capítulo Primero
Graves violaciones a los Derechos Humanos y delitos contra el
Derecho Internacional Humanitario..........................................47
Sección Primera
Delitos contra la humanidad..............................................................47
Sección Segunda
Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario........................49
Capítulo Segundo
Delitos contra los derechos de libertad....................................54
Sección Primera
Trata de personas y diversas formas de explotación.......................54
Sección Segunda
Delitos contra la inviolabilidad de la vida..........................................56
Sección Tercera
Delitos contra la integridad y libertad personal.................................59
Sección Cuarta
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.............................62
Sección Quinta
Infracciones de discriminación..........................................................65
Sección Sexta
Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar..............67
Sección Séptima
Delitos contra el derecho a la propiedad...........................................69
Sección Octava
Delitos contra el derecho a la identidad............................................77
Sección Novena
Delitos contra la movilidad humana...................................................77
Capítulo Tercero
Delitos contra el derecho al buen vivir.....................................78
Sección Primera
Delitos contra el derecho a la salud..................................................78
Sección Segunda
Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas,
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5. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
precursores y otros productos químicos fiscalizados .......................80
Sección Tercera
Delitos contra la información.............................................................83
Sección Cuarta
Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros
agentes del mercado ........................................................................85
Sección Quinta
Delitos contra el derecho a la cultura ...............................................86
Sección Sexta
Delitos contra el derecho al trabajo...................................................87
Capítulo Cuarto
Delitos contra la naturaleza......................................................88
Sección Primera
Delitos contra los recursos naturales no renovables........................93
Parágrafo Primero
Delitos contra los recursos mineros..........................................93
Parágrafo Segundo
Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos,
gas licuado de petróleo y biocombustibles...............................94
Capítulo Quinto
Delitos contra la responsabilidad ciudadana............................95
Sección Primera
Delitos contra la tutela judicial efectiva ............................................95
Sección Segunda
Delitos contra la eficiente administración pública.............................98
Sección Tercera
Delitos contra el régimen de desarrollo...........................................104
Sección Cuarta
Delitos contra la administración aduanera......................................107
Sección Quinta
Delitos contra del régimen monetario..............................................110
Sección Sexta
Delitos Económicos.........................................................................110
Sección Séptima
Delitos contra la fe pública..............................................................116
Sección Octava
Delitos contra los derechos de participación...................................116
Capítulo Sexto
Delitos contra la estructura del estado constitucional de
derechos y justicia..................................................................117
Capítulo Séptimo
Infracciones de tránsito..........................................................124
Sección Primera
Reglas Generales............................................................................124
Sección Segunda
De las infracciones de daño grave .................................................126
Sección Tercera
De las infracciones que atentan contra el riesgo permitido ...........129
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 5 de 306
6. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LIBRO SEGUNDO
EL PROCEDIMIENTO......................................................138
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA..............................................138
Capítulo primero
Jurisdicción.............................................................................138
Capítulo segundo
Competencia..........................................................................140
TÍTULO II
LA ACCIÓN PENAL.....................................................................142
Capítulo Primero
Ejercicio de la acción penal....................................................142
Capítulo Segundo
Extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal y de la
pretensión...............................................................................145
Capítulo Tercero
La denuncia............................................................................147
Capítulo Cuarto
Acusación particular...............................................................148
TÍTULO III
SUJETOS PROCESALES............................................................151
Capítulo primero
Persona procesada................................................................151
Capítulo segundo
Víctima...................................................................................151
Sección Primera
Sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y
otros participantes en el proceso penal...........................................152
Capítulo Tercero
Fiscalía...................................................................................155
Capítulo Cuarto
Defensoría pública.................................................................158
Capítulo Quinto
Órganos auxiliares.................................................................158
Sección primera
Policía Investigativa.........................................................................158
Sección segunda
Policía Nacional...............................................................................161
TÍTULO IV
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.....................................................162
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 6 de 306
7. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Capítulo primero
Actuaciones y técnicas de investigación................................162
Sección primera
Actuaciones de investigación..........................................................162
Sección segunda
Técnicas especiales de investigación.............................................170
Sección tercera
Otros medios de investigación........................................................175
Capítulo Segundo
Allanamiento...........................................................................177
TÍTULO V
MEDIDAS CAUTELARES............................................................179
Capítulo Primero
Reglas generales...................................................................179
Capítulo Segundo
Medidas cautelares para proteger a la víctima o a otras partes
procesales..............................................................................180
Capítulo Tercero
Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona
procesada...............................................................................181
Sección primera
Detención.........................................................................................182
Parágrafo primero
De la Aprehensión...................................................................182
Parágrafo Segundo
Detención................................................................................183
Sección segunda
Prisión preventiva............................................................................184
Capítulo Cuarto
Medidas cautelares para garantizar la reparación integral y la
conservación de elementos de convicción.............................188
Capítulo Quinto
Caución..................................................................................189
TÍTULO VI
LA PRUEBA..................................................................................192
Capítulo Primero
Normas generales..................................................................192
Capítulo Segundo
Medios de prueba...................................................................194
Sección primera
La pericia.........................................................................................195
Sección segunda
El documento...................................................................................196
Sección tercera
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 7 de 306
8. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
El testimonio....................................................................................198
Parágrafo Primero
Testimonio de la persona procesada......................................201
Parágrafo Segundo
Testimonio de la víctima.........................................................202
TÍTULO VII
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO................................................203
Capítulo primero
Normas generales..................................................................203
Sección primera
Publicidad........................................................................................203
Sección Segunda
Oralidad...........................................................................................205
Sección Tercera
Audiencias.......................................................................................205
Capítulo Segundo
Excusas y recusación.............................................................209
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO........................................................................210
Capítulo Primero
Etapa preprocesal e investigación previa...............................210
Sección primera
Investigación previa.........................................................................210
Capítulo Segundo
Etapas de procedimiento........................................................213
Sección Primera
Instrucción.......................................................................................213
Sección Segunda
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio..................................215
Parágrafo Primero
Del sobreseimiento.................................................................217
Parágrafo Segundo
Audiencia preparatoria de juicio..............................................218
Sección tercera
Etapa de juicio.................................................................................221
Parágrafo primero
Instalación...............................................................................221
Parágrafo segundo
Práctica de pruebas................................................................221
Parágrafo Tercero
Alegatos..................................................................................223
Parágrafo Cuarto
Sentencia................................................................................225
Capítulo tercero
Impugnación y recursos.........................................................227
Sección primera
Recurso de apelación......................................................................228
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 8 de 306
9. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Sección Segunda
Recurso de nulidad..........................................................................229
Sección Tercera
Recurso de hecho............................................................................231
Sección Cuarta
Recurso de casación.......................................................................231
Sección Quinta
Recurso de revisión.........................................................................232
Capítulo cuarto
Reparación integral en la sentencia.......................................234
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PENALES............................234
Capítulo primero
Clases de procedimientos......................................................234
Sección Primera
Procedimiento abreviado.................................................................235
Sección Segunda
Procedimiento expedito...................................................................236
Parágrafo Primero
Procedimiento expedito para infracciones levísimas de tránsito....237
Sección Tercera
Procedimiento simplificado..............................................................239
Sección Cuarta
Procedimiento por infracciones de ejercicio privado de la acción
penal ...............................................................................................240
Sección Quinta
Suspensión condicional del procedimiento.....................................243
Sección Sexta
Procedimiento de extradición..........................................................244
Parágrafo Primero
Extradición pasiva...................................................................244
Parágrafo Segundo
Extradición activa....................................................................253
Sección séptima
Procedimiento por razón del fuero..................................................254
Sección Octava
Procedimiento para las infracciones cometidas mediante los medios
de comunicación social...................................................................257
Sección Novena
Procedimiento especial de infracciones de violencia intrafamiliar. .258
Capítulo Segundo
Disposición para la aplicación de salidas alternativas o
procedimientos especiales.....................................................259
TÍTULO X
JUSTICIA RESTAURATIVA Y MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..............................................260
Capítulo Primero
Reglas generales...................................................................260
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 9 de 306
10. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Capítulo Segundo
Conciliación ...........................................................................261
Capítulo Tercero
Mediación...............................................................................262
TÍTULO XI
ACUERDO REPARATORIO.........................................................263
TÍTULO XII
ACTUACIONES PROCESALES..................................................264
Capítulo Primero
Unidades judiciales................................................................264
Capítulo Segundo
Plazos y horarios....................................................................264
Capítulo Tercero
Citación y notificación.............................................................265
Capítulo Cuarto
Expediente y registro..............................................................266
TÍTULO XIII
COSTAS PROCESALES..............................................................267
LIBRO TERCERO
LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.......................................268
TÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA
LEY................................................................................................268
Capítulo Primero
Del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas
Cautelares Personales, y de sus Órganos.............................268
Capítulo Segundo
Directorio del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y
Medidas Cautelares Personales............................................268
Capítulo Tercero
Del Organismo Técnico encargado del Sistema de
Rehabilitación Social y Medidas Cautelares Personales ......270
Capítulo Cuarto
De los Centros de Privación de Libertad................................271
Sección Primera
De los Centros de Privación Provisional de Libertad......................272
Sección Segunda
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 10 de 306
11. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
De los Centros de Rehabilitación Social.........................................273
TÍTULO II
RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN SOCIAL Y MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES....................................................273
Capítulo Primero
Régimen General de Rehabilitación Social............................273
Sección Primera
De la Ejecución de Penas...............................................................275
Sección Segunda
De la ubicación poblacional de las personas privadas de libertad y de
la progresión en los Centros de Ejecución de Penas.....................276
Sección Tercera
El Tratamiento.................................................................................278
Capítulo Segundo
Régimen de Medidas Cautelares...........................................282
Capítulo Tercero
Régimen de Visitas................................................................282
Capítulo Cuarto
Régimen disciplinario para las personas privadas de libertad
...............................................................................................283
TÍTULO III
DE LA REPATRIACIÓN...............................................................287
TÍTULO IV
DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS
Y DEL PROCEDIMIENTO.............................................................288
TÍTULO V
RÉGIMEN DE MEDIDAS Y PENAS NO PRIVATIVAS DE
LIBERTAD....................................................................................289
Capítulo Primero
Normas generales..................................................................289
Capítulo Segundo
De las penas no privativas de libertad...................................290
Capítulo Tercero
De las medidas de seguridad.................................................293
DISPOSICIONES GENERALES......................................296
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................296
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 11 de 306
12. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
DISPOSICIONES REFORMATORIAS............................298
DISPOSICIONES DEROGATORIAS...............................301
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 12 de 306
13. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Código Orgánico Integral Penal
Exposición de Motivos
1. Antecedente histórico
El Ecuador desde su época republicana ha promulgado cinco Códigos Penales. El
Código vigente no constituye realmente una “nueva concepción penal”, sino que es
una codificación más. Nuestro Código Penal tiene una fuerte influencia del Código
italiano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 1867
y −éste a su vez− del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos
un Código de hace dos siglos y con una influencia trágica del siglo XX, que es la Ley
penal del fascismo italiano. A la codificación de 1971 hay que agregarle, desde la
reforma de octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis
reformas. Si a esto le sumamos las doscientas treinta normas no penales que
tipifican acciones, no podremos dudar que tenemos un Código antiguo, in-
completo, disperso y retocado.
En cuanto al Código de Procedimiento Penal, Ecuador ha tenido más de cinco
leyes de procedimiento penal. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el
año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación al procedimiento de 1983: el
sistema acusatorio. Sin embargo, este Código no fue de fácil aplicación y ha sufrido
múltiples y algunas veces sustanciales modificaciones. En total, el Código se ha
reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin tomar en cuenta en absoluto
el Código Penal y se pretendió cambiar al sistema penal cambiando solamente una
parte de él.
El Código de Ejecución de Penas se publicó por primera vez en 1982. Este Código
ha sufrido diez reformas y estableció un régimen excesivamente técnico y
neoconductista de ejecución progresiva de las penas. Este Código se hizo
prescindiendo de las normas penales y procesales, resultando, en balance, un
sistema de ejecución inconsistente con las otras normas e inaplicable en la
realidad. Técnicamente no se puede re-habilitar a una persona que nunca ha sido
“habilitada” y a una sociedad que tampoco es ideal para reinsertarse y;
psicológicamente, el sistema funciona sólo si cuenta con la voluntad de las
personas condenadas. Desde la expedición de la ley vigente, el sistema no ha
funcionado adecuadamente y, al contrario, ha generado espacios propicios para la
violencia y la corrupción.
El derecho penal, desde la época liberal, conocida como clásica, ha evolucionado
doctrinaria y políticamente, y se ha ido adaptando a las necesidades de la
sociedad y al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. El derecho
penal clásico responde a sociedades pre-industriales europeas, que tienen un modelo
de estado mínimo, protector fundamentalmente de la propiedad, la vida y del
Estado como sujeto individual. Después de la escuela clásica, surgió el positivismo
penal, que tuvo influencia también en nuestro Código. Posteriormente, y acorde con
nuevas reivindicaciones sociales y con los incontables abusos del poder punitivo del
Estado, surgen múltiples escuelas. Destacamos la escuela finalista de la acción, el
abolicionismo penal y el garantismo penal. Nuestro sistema normativo penal ha sido
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 13 de 306
14. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ajeno al debate teórico o a las reformas consistentes con los avances de las nuevas
escuelas penales. En este sentido, el Código Penal ecuatoriano es anacrónico.
Se puede apreciar de manera evidente que los códigos no responden a una línea de
pensamiento única, sino a contextos históricos muy diversos, que tienen
finalidades y estructuras distintas y sin coordinación alguna, que tienen normas
que son contradictorias y que hace, en suma, de las normas penales un sistema
incoherente, poco práctico y disperso. Además, podríamos afirmar que el derecho
penal ecuatoriano ha permanecido ajeno al debate penal contemporáneo, salvo
puntuales excepciones, y se rezagó en relación a la evolución del pensamiento y del
derecho penal comparado.
2. Antecedente constitucional
La Constitución del 2008 textualmente determina que es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones cons-
titucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (garantía normativa).
Desde este mandato, como con cualquier norma anterior a la expedición de la
Constitución, debemos preguntarnos si el derecho penal, con todos sus
componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), guarda conformidad con la
Constitución.
La Constitución reconoce múltiples derechos, más que ninguna otra en el
constitucionalismo ecuatoriano, y establece que el sistema normativo es una
garantía más que ofrece el Estado para promoverlos, al determinar que toda
autoridad pública que tiene competencia para normar tiene la “obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos
y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución (art. 84).
Urge una profunda y completa revisión del sistema penal a la luz de la
Constitución, para determinar si los bienes jurídicos tienen su correspondencia
constitucional y si los derechos de los sujetos involucrados, investigados,
procesados, condenados y víctimas, están adecuadamente regulados y protegidos.
3. Constitucionalización del derecho penal
El derecho penal tiene una doble función frente a los derechos, que es apa-
rentemente contradictoria. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe.
Protege derechos en tanto funciona cuando uno de los derechos
constitucionalmente reconocidos ha sido lesionado gravemente, desde la
perspectiva de las víctimas; y restringe, excepcionalmente derechos, cuando una
persona ha vulnerado los derechos de otras y se justifica la aplicación de una
pena. Los límites para no caer en la venganza privada ni tampoco en la impunidad
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 14 de 306
15. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
deben estar claramente establecidos en el derecho penal, a la luz del derecho
constitucional.
La fuerza vinculante de la Constitución permite garantizar la proporcionalidad de
las penas, el desarrollo de los principios consagrados como normas rectoras y la
correcta tipificación partiendo de los derechos que van a ser protegidos por el
derecho penal.
Se ha introducido la figura de la reparación integral, que es una institución propia
del derecho constitucional y que no hay razón para que no exista en el ámbito penal.
Si hay un daño y el responsable se encuentra identificado, tiene que reparar, este
es un principio básico del derecho. De este modo, el proyecto introduce un
elemento innovador en el derecho penal, que era inconcebible en el derecho
clásico: la justicia restauradora. De alguna manera se podría afirmar que algunas
categorías del derecho civil se integran de manera más evidente al derecho penal. El
objetivo no es mezclar dos áreas del derecho que, desde una perspectiva clásica
son irreconciliables, sino evitar la severidad del derecho penal y procurar que las
soluciones jurídicas sean más eficaces y menos dolorosas.
4. Actualización doctrinaria de la legislación penal
El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha estado
precedido de una renovación teórica y conceptual, encaminada a dotar de nuevas
herramientas a los operadores jurídicos que interpretan y aplican la Constitución y
el derecho penal. Temas como la interpretación analógica cuando favorece a la
persona procesada, la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular
gravedad en el mundo entero, el estado de necesidad en sociedades donde hay
extrema pobreza y exclusión como en la nuestra, las penas prohibidas, la revisión
extraordinaria de la condena, la suspensión del proceso o de la pena, los bienes
jurídicos protegidos por los nuevos riesgos y lesiones a los derechos, todo esto, es
parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también
por la jurisprudencia de jueces y tribunales constitucionales y penales, nacionales
e internacionales.
En este contexto, el proyecto pretende poner a tono la legislación ecuatoriana con
los desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en nuestra
región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia
penal. Si bien es cierto que usualmente la legislación ha dejado en manos de la
doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano esta
estrategia ha resultado fallida, pues en la práctica, la jueza, juez o tribunal de
garantías penales, por limitaciones normativas, como contar con leyes
anacrónicas, anteriores a la aprobación de la Constitución y a la existencia de
instrumentos internacionales de derechos humanos, y que además nunca han sido
reformadas o actualizadas bajo su inspiración, ha tenido un desarrollo conceptual y
técnico muy pobre y exiguo, nada comparable con la experiencia ocurrida en otros
países del mundo.
El presente proyecto de ley incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y
jurisprudenciales que se han producido en el mundo, como mecanismos
estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 15 de 306
16. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
penal existente.
5. Adecuación de la normativa nacional a los compromisos
internacionales
El proyecto establece no sólo nuevos tipos penales adaptados a las normas
internacionales sino también capítulos nuevos, como el primero, que se refiere a los
delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos. En
algunos casos observando los compromisos internacionales, cuando existe cierta
duda, como en los tipos abiertos que sugieren los compromisos contraídos en materia
de crimen organizado, se ha resuelto por establecer tipos aplicando el principio in
dubio pro reo.
Por primera vez se tipifica muchas infracciones que antes −curiosa y en franca
deuda con la historia mundial y la ciudadanía− no existían, como la tortura, la
desaparición forzada, y la violencia sexual, en conflicto armado.
Desde esta perspectiva, el proyecto honra compromisos internacionales y además
cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema
jurídico infra constitucional.
6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y
garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una
infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca
sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona
inocente.
El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad
se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el
combate a la delincuencia.
El Proyecto tiene ese balance. No impide el funcionamiento del aparato punitivo del
Estado sino que le establece límites en su actuar. Las personas que podrían estar
sometidas al poder penal tienen, en todas sus fases, derechos y garantías. De igual
modo, las víctimas, que son quienes buscan que se reparen sus derechos lesionados,
también, como personas, tienen derechos y garantías a lo largo del procedimiento. El
proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos, así el caso simple tiene
una respuesta rápida y oportuna, la jueza o juez es garante de los derechos de las
partes en conflicto.
7. La ejecución de las penas
El derecho de ejecución de penas ha estado, doctrinaria y jurídicamente, di-
vorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo en todas sus di-
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 16 de 306
17. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
mensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la
pena, las juezas y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento
de la sentencia, no existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las
sentencias no se cumplen efectivamente, y la administración ha estado a cargo de
un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se
suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas
confiables, la ausencia de registros, y la forma arbitraria de establecer sanciones al
interior de los centros llegaremos a la conclusión de que urge realizar una reforma
creativa, integral y coherente con el resto del sistema penal.
El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el
fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas sentenciadas, deben
ser los puntales que orienten el desarrollo de las capacidades de las personas
privadas de libertad, y viabilicen su reinserción progresiva a la sociedad.
En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo
penitenciario que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento,
es considerado un derecho y un deber social de las personas privadas de libertad,
razón por la cual el proyecto establece su remuneración y un sistema de
administración con el cual se deberá cubrir las indemnizaciones por daños y
perjuicios, la prestación de alimentos, la adquisición de objetos de consumo
personal y la creación de un fondo de ahorro que se entregará al recuperar su
libertad.
Se establece también un régimen disciplinario en la ley, para evitar la
discrecionalidad del Director o del guía penitenciario, y de igual modo, en virtud del
principio de legalidad, se establecen los procedimientos y la autoridad competente.
Se vuelve entonces prioritario partir de una reforma legal integral destinada a que
los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una
construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje
articulador: garantizar los derechos de las personas.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 17 de 306
18. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios
normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.
Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo
tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.
Que, la letra b) del número 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.
Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión.
Que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución, en todo procedimiento en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los
penales, se debe asegurar las garantías que integran el debido proceso,
garantías de la defensa para la persona procesada, y garantías a las víctimas,
que deben ser canalizadas a través de la ley penal.
Que, la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad
con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas,
a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios
para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas,
laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención
preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres
embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas
o adolescentes.
Que, la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones
penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas, y a que
se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el
conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación,
garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado.
Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por infracciones
de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de
personas, y agresión a un Estado serán imprescriptibles.
Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución, se debe establecer la
debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben
existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los
derechos de las personas, y deben ser impuestas mediante procedimientos
adversariales, transparentes, y justos.
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19. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, y Código de Ejecución de
Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la entrada en
vigencia de la actual Constitución, y que sus normas, deben ser actualizadas y
adecuadas a las nuevas exigencias del Estado de Derechos y Justicia.
Que, el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema
adversarial, que cuente con fiscales que defiendan los intereses y derechos de
las víctimas dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio y a
través de la promoción de la acción penal, con defensoras y defensores
públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una
infracción, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los
derechos de los participantes procesales.
Que, para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución es
impostergable cambiar el actual Sistema de Ejecución de Penas por uno que
tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas
sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en
la sociedad.
Que, el Sistema Penal en su componente sustantivo es anacrónico, pues no
responde a las necesidades actuales de la población; en su componente
adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos,
sencillos, y tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos
sus actores; y, en su componente ejecutivo, no ha cumplido con sus objetivos y
se ha convertido en un sistema burocrático y poco eficaz, lo que justifica una
reforma integral y urgente al sistema penal en su conjunto;
Que, con ocasión de los resultado de la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el
pueblo se pronunció sobre temas relativos al procedimiento penal: la caducidad
de la prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad; y, a la
necesidad de tipificar el enriquecimiento privado no justificado y la no afiliación
al IESS de los trabajadores en relación de dependencia.
Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales.
En ejercicio de sus constitucionales y legales, expide el siguiente:
Código Orgánico Integral Penal
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
TÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 1.-Finalidad.- Este Código tiene como finalidad legitimar la intervención
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estatal para proteger la convivencia comunitaria frente a las infracciones, evitar la
impunidad y regular el ejercicio del poder punitivo del Estado, a través del
cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Esclarecer el hecho y proteger al inocente.
2. Garantizar, en el ámbito penal, el respeto de los derechos reconocidos por la
Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos
humanos;
3. Reparar a las víctimas por la violación de sus derechos lesionados;
4. Juzgar a las personas en estricta observancia del debido proceso y
sancionarlas penalmente de forma proporcional; y,
5. Promover la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, desarrollando sus capacidades para el
ejercicio de sus derechos y responsabilidades al recuperar la libertad.
TÍTULO II
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo Primero
Principios generales
Artículo 2.-Principios generales.- En materia penal se aplicarán todos los
principios que emanan de la Constitución, de los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, del Estatuto de Roma y los siguientes desarrollados en este
Código:
1. El respeto de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos.
2. Los participantes procesales, la policía y todos quienes intervengan en el
sistema penal tratarán a todas las personas con igual consideración y no
discriminarán por motivo alguno.
3. No hay pena sin infracción penal.
4. No hay infracción penal, proceso penal, responsabilidad, pena, ni medida
cautelar sin ley, que haya sido dada mediante el procedimiento establecido en
la Constitución y que sea anterior al hecho que tiene relevancia penal. Este
principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras normas o disposiciones
legales para completar la definición de la infracción penal.
5. No hay ley penal sin la necesidad de la pena.
6. No hay necesidad de la pena sin acción y omisión dañosa, lesiva o que ponga
en peligro bienes jurídicos.
7. No hay acción u omisión punible sin culpabilidad.
8. No hay culpabilidad sin debido proceso.
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Capítulo Segundo
Garantías y principios rectores del proceso penal y la
ejecución de penas
Artículo 3.-Tutela judicial.- Toda persona tiene el derecho a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de su derecho con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad.
Artículo 4.-Dignidad humana y titularidad de derechos: Los intervinientes en el
proceso penal son titulares de todos los sus derechos humanos reconocidos por la
Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al igual que
las personas privadas de libertad quienes conservan la titularidad de éstos con las
limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como ser
humano.
Artículo 5.-Principios.- El proceso penal o la ejecución de penas estará regido por
los siguientes principios, como parte de los garantías constitucionales del debido
proceso, sin perjuicios de otros establecidos en la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado u otras normas jurídicas:
1. Oficialidad: El proceso penal será impulsado por la fiscal o el fiscal, sin
perjuicio de gestión de parte.
2. Estricta legalidad: Ninguna persona podrá ser investigada, juzgada ni
sancionada por una acción u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificada en la ley como infracción penal; ni se le aplicará una sanción no
prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante
una jueza, juez, tribunal de garantías penales o autoridad competente y con
observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
una orden escrita emitida por jueza, juez o tribunal de garantías penales
competente. El incumplimiento de la presente disposición genera
responsabilidad penal, civil y administrativa.
Las restricciones a los derechos que se impongan a las personas privadas de
libertad, se determinarán conforme al principio de legalidad, y bajo los criterios
de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Ninguna persona privada de la libertad será obligada a realizar una actividad
que no esté prevista en la Constitución, la ley, los reglamentos o la sentencia.
3. Favorabilidad: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho o relativas a las
persona privadas de la libertad, se aplicará la menos rigurosa o desfavorable.
4. In dubio pro reo: La jueza o juez de garantías penales para proferir sentencia
condenatoria deberá tener el convencimiento de la responsabilidad penal del
procesado, más allá de toda duda razonable.
5. De inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe
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22. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ser tratada como tal, mientras no quede ejecutoriada una resolución judicial
definitiva que determine lo contrario.
En consecuencia, corresponderá a la o el fiscal la carga de la prueba acerca de
la responsabilidad penal. En ningún caso podrá invertirse esta carga
probatoria.
Para proferir sentencia condenatoria deberá existir certeza de la
responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.
6. Oportunidad: La fiscalía podrá abstenerse de iniciar la investigación penal
cuando la lesión al bien jurídico en la infracción sea mínima o irrelevante al
interés público, lo cual se valorará en función de la gravedad del daño
ocasionado, de la importancia del bien jurídico protegido, el interés público y
del Estado.
7. Defensa: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa ni
pre procesal o grado del proceso o de la ejecución de la pena o de las medidas
cautelares. Deberá contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones.
Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del proceso.
Toda persona tiene el derecho de ser asistido por una abogada o abogado de
su elección o por una defensora o defensor público; no podrá restringirse el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía,
por una autoridad policial, o por cualquier otra, sin la presencia de una
abogada o abogado particular o una defensora o defensor público, ni fuera de
los recintos autorizados para el efecto.
Ser asistido gratuitamente por una traductora, traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en la persona que se sustancia el
procedimiento. De conformidad con la Constitución, las personas con
discapacidad tendrán derecho al uso de mecanismos, medios y formas
alternativas de comunicación.
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
8. Igualdad: Se garantiza a la fiscal o el fiscal, a la persona procesada, a su
defensor, al acusador particular y sus representantes y a las víctimas el
ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos u otras normas jurídicas.
Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal sin que se los discrimine
y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad
manifiesta.
9. Irretractabilidad: El proceso penal sólo puede suspenderse o concluir en los
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casos y formas expresamente establecidas en este Código.
10. Doble conforme: Toda persona tiene derecho a recurrir el fallo, resolución o
autos definitivos en todos los procesos en los que se decida sobre sus
derechos, de conformidad a lo establecido en la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y este Código.
11. Non reformatio in pejus: Al resolver la impugnación de una sanción, no se
podrá empeorar la situación de la persona que recurre.
12. Prohibición de obligación de incriminación: Ninguna persona podrá ser
obligada a declarar contra sí misma, ni podrá ser llamada a declarar en juicio
penal contra su cónyuge, conviviente, pareja o parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia
intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones
voluntarias de las víctimas de una infracción o de los parientes de éstas, con
independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y
proseguir la acción penal correspondiente.
13. Proporcionalidad: El procedimiento, las medidas cautelares y las penas serán
proporcionales a la infracción penal.
Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales deberán considerar la
idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la pena. El tiempo de la pena
deberá ser determinado y en ningún caso podrán durar más de lo dispuesto en
el tipo penal. Se deberá imponer penas necesarias, lo menos aflictivas posibles
y se preferirá las penas no privativas de la libertad.
14. Ne bis in ídem: Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez
por la misma causa, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude
o violencia, o en casos en que la sentencia constituya error judicial conducente
a la impunidad en casos de delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los
derechos humanos o delitos contra el derecho internacional humanitario. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena serán considerados para este
efecto.
15. Comparecencia obligatoria: La persona que actúe como testigos o peritos
estará obligada a comparecer ante la jueza, juez o tribunal de garantías
penales y a responder al interrogatorio respectivo.
16. Jueza o juez natural: Toda persona tiene derecho a ser procesada y juzgada
por una jueza o juez competente, independiente e imparcial, determinado con
anterioridad por la Ley y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento. Nadie podrá ser juzgado por tribunales de excepción ni por
comisiones especiales creadas para el efecto.
17. Intimidad: Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No
podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio,
residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita de la jueza, juez o
tribunal de garantías penales competente con arreglo a las formalidades y
motivos previamente definidos en este Código. Se excluyen las situaciones de
flagrancia, conforme lo dispuesto en el presente Código.
18. Oralidad: El proceso se llevará a efecto por el sistema oral y las decisiones se
tomarán en audiencia pública. Se utilizarán los medios técnicos disponibles
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para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales. Los sujetos
procesales recurrirán a medios escritos en los casos estrictamente necesarios;
19. Celeridad: El proceso será rápido y oportuno, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, una
vez iniciado el proceso los operadores de justicia están obligados a proseguir
el trámite dentro de los plazos legales y evitar dilaciones innecesarias.
Las juezas, jueces y tribunales de garantías penales competentes y la fiscalía
deberán limitar el proceso a las etapas y plazos previstos en este Código así
como considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los procesos
en los que intervengan personas o grupos de atención prioritaria.
El trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales se
llevarán a cabo en todos los días y horas, esto es en los plazos; excepto en lo
que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso
correrán sólo los días hábiles, es decir, en los términos.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces, tribunales de garantías penales y demás servidoras y servidores de la
Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionada de conformidad con
la Ley.
20. Concentración: La jueza, juez o tribunal de garantías penales deberá, cada vez
que sea posible, reunir o concentrar y realizar la mayor cantidad de actos
procesales en una sola audiencia.
21. Contradicción: Los sujetos procesales deberán presentar de forma verbal las
razones o argumentos de los que se crean asistidos y replicar los argumentos
de las otras partes procesales; presentar pruebas y contradecir la que se
presenten en su contra.
22. Mínima Intervención: La Fiscalía intervendrá a petición de parte o de oficio
cuando se atente a los bienes jurídicos protegidos en la Constitución y la ley
penal. Su intervención en el ámbito penal será subsidiaria cuando el orden
jurídico no pueda ser restaurado con otras intervenciones menos gravosas a
las libertades de los procesados.
23. Seguridad jurídica y protección de derechos: Las juezas, jueces y tribunales de
garantías penales tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel
aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes
y demás normas jurídicas.
Corresponde a toda servidora o servidor judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de los sujetos procesales.
24. Dirección judicial del proceso: La jueza, juez o tribunal de garantías penales,
de acuerdo con la ley, ejercerán la dirección del proceso, controlarán las
actividades de las partes procesales y evitarán las dilaciones innecesarias
En función de este principio, los jueces, juezas y tribunales de garantías
penales podrán interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el
debate y demás acciones correctivas;
25. Impulso procesal: El impulso procesal corresponderá a las partes procesales
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por el sistema dispositivo.
26. Publicidad: Todo proceso penal será público, y en consecuencia, los sujetos
procesales en el proceso podrán acceder a todos los documentos y
actuaciones del procedimiento, al igual que la comunidad en general y medios
de comunicación, salvo los casos previstos en este Libro. La jueza, juez o
tribunal de garantías penales deliberarán reservadamente.
27. Inmediación: Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales en la
audiencia en conjunto con los sujetos procesales deberán estar presentes con
las partes, para la evacuación de la prueba, los medios de prueba y demás
actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
28. Motivación: Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales deberán
fundamentar adecuadamente sus decisiones. En particular, deberán
pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas por los
sujetos procesales durante el proceso en la sentencia o autos definitivos. No
habrá motivación si en la providencia no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los autos definitivos o sentencias que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos;
29. Imparcialidad: Las juezas, jueces, o tribunales de garantías penales, en todos
los procesos a su cargo deberán orientarse por el imperativo de administrar
justicia conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la ley;
30. Gratuidad: El acceso y el servicio a la administración de justicia penal es
gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con
las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a
la materia;
31. Cláusula de exclusión: Toda prueba obtenida con violación de las garantías
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la
actuación procesal.
32. Verdad procesal: Las juezas, jueces y tribunales de garantías penales
resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes
procesales. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios debiendo la
jueza, juez o tribunal de garantías penales declararlos en el proceso cuando
los tome en cuenta para fundamentar su resolución.
33. Buena fe y lealtad procesal: En los procesos penales las juezas, jueces y
tribunales de garantías penales exigirán a las partes procesales, a las
abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e
intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se
sancionará especialmente, la prueba deformada, todo modo de abuso del
derecho, el empleo de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente
el proceso.
La parte procesal y su defensora o defensor que indujere a engaño al juzgador
serán sancionadas de conformidad con las normas respectivas.
34. Privacidad y confidencialidad: Las víctimas de infracciones contra la integridad
sexual, así como todo adolescente que participe en un proceso penal, tienen
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derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Queda prohibido
divulgar la identidad de los adolescentes en actuaciones judiciales, policiales o
administrativas; así como también toda referencia a documentación, nombres,
sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, la exhibición de fotografías o
cualquier otro dato que posibilite su identificación; y,
35. Objetividad: En el ejercicio de su función, las y los fiscales adecuarán sus actos
a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley y
el respeto de los derechos de las personas. De acuerdo con ese criterio,
deberán investigar con igual importancia no sólo los hechos y circunstancias
que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino
también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.
36. Moduladores de la actividad procesal: En el desarrollo de la investigación y en
el proceso penal las y los servidores públicos y judiciales se ceñirán a criterios
de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para
evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.
Artículo 6.-Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en
que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes
garantías:
1. Todas las disposiciones de este Código que restringen la libertad o los
derechos de la persona procesada, o limitan el ejercicio de las facultades
conferidas a quienes intervienen en el proceso, deben ser interpretadas
restrictivamente;
2. La privación de libertad se aplicará excepcionalmente en los casos, por el
tiempo y con las formalidades establecidas en este Código. Se exceptúan las
infracciones flagrantes, en cuyo caso la persona deberá ser conducida de
inmediato ante una jueza o juez de garantías penales para la correspondiente
audiencia que se deberá realizar dentro de las veinticuatro horas;
3. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
una orden escrita emitida por jueza o juez de garantías penales competente.
Las personas procesadas que se hallen privadas de libertad permanecerán en
centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos;
4. En todo proceso se deberá verificar la edad de la persona procesada y en
casos de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que dicha
presunción sea desvirtuada por parte de la fiscalía dentro de la fase de
investigación. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en
forma clara y específica las razones de su detención, la identidad de la jueza o
juez, o autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de
las personas responsables del respectivo interrogatorio. También será
informada de su derecho a permanecer en silencio, a exigir la presencia de una
abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no
lo hubiere designado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona
que indique;
5. La jueza o juez de garantías penales que conociere la detención de una
persona extranjera informará inmediatamente al embajador o representante
consular de su país;
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6. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada o aislada o
sometida a tortura con fines disciplinarios.
7. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia de
ratificación de inocencia, la persona detenida recobrará inmediatamente su
libertad, aun cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso y sin que
sea necesario esperar su ejecutoría.
Capítulo Tercero
Principios rectores de la ejecución de las penas y las
medidas cautelares personales
Artículo 7.-Normalidad.- El régimen de privación de libertad deberá procurar
reducir las diferencias que existen entre la vida en privación de libertad y la vida en
libertad.
Artículo 8.-Separación.- Las personas privadas de libertad deberán ser alojadas
en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de
dichos establecimientos, según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad,
la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de
libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras razones de
seguridad interna.
En ningún caso la separación de las personas privadas de libertad será utilizada
para justificar la discriminación, la imposición de torturas, tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o
menos adecuadas a un determinado grupo de personas.
Artículo 9.-Individualización del tratamiento.- Para la rehabilitación de las personas
privadas de libertad se determinará un tratamiento individualizado de acuerdo a
sus necesidades, capacidades e inclinaciones, con el fin de estimular su voluntad
de vivir conforme a la ley, trabajar y respetar a los demás.
Artículo 10.-Participación y voluntariedad.- La participación de las personas
privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros
de privación de libertad será integral, individual, participativo y dentro del marco de
respeto a los derechos humanos.
Artículo 11.-Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.- Se
prohíbe cualquier forma de privación de la libertad en instalaciones o lugares no
autorizados legalmente.
El Comité del Sistema Nacional de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares será
el único que autorice y controle el funcionamiento de los Centros de Privación de
Libertad.
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TÍTULO III
DERECHOS
Capítulo Primero
Derechos de la víctima
Artículo 12.-Derechos.- En todo proceso penal las víctimas de las infracciones
gozarán de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular conforme a las normas de este Código. De
igual modo, tendrán derecho a no participar en el proceso y a dejar de hacerlo
en cualquier momento;
2. A la adopción de mecanismos para una reparación integral de los daños
sufridos que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la
reparación, la garantía de no repetición de la infracción y la satisfacción del
derecho violado. Los mecanismos de reparación integral deberán ser
incorporados en los acuerdos reparatorios.
3. A que el Estado sea responsable de la reparación a las víctimas de
infracciones que se cometan en el territorio del Ecuador, o que se cometan en
el extranjero por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, hubiesen contado
con la autorización o aquiescencia de agentes del Estado. En estos casos, el
Estado ejercerá el derecho de repetición de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales pertinentes;
4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la
de sus familiares y de los testigos que declaren a su favor;
5. A no ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, incluida su declaración. Se las protegerá de cualquier amenaza u
otras formas de intimidación y podrán utilizar los medios tecnológicos
pertinentes;
6. A ser asistidas durante la investigación, las etapas del proceso y el incidente
de reparación integral por un abogada o abogado particular o designado por el
Estado cuando no lo hubiere señalado o no pueda pagarlo;
7. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el
ejercicio de la persecución del injusto;
8. A ingresar al sistema nacional de protección y asistencia efectiva a víctimas,
testigos y otros participantes del proceso penal.
9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados a las necesidades de
la víctima;
10. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no
conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de
los sentidos; y,
11. En caso de tratarse de una víctima de nacionalidad distinta a la ecuatoriana,
permitir su estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, teniendo
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en cuenta las razones humanitarias y personales de la víctima.
Capítulo Segundo
Derechos y garantías de las personas privadas de
libertad
Artículo 13.-Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las
personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en
la Constitución y los Instrumentos Internacionales:
1. Derecho a la integridad: Toda persona privada de libertad tiene derecho a la
integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante
los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.
Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier
forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia
alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones raciales, de género u
orientación sexual, que para efectos de esta ley debe entenderse como toda
acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
las personas privadas de libertad.
2. Derecho a la libertad de expresión: Toda persona privada de libertad tiene
derecho a recibir información, a dar opiniones y a difundirlas por cualquier
medio de expresión disponible en los Centros de Privación de Libertad.
Excepcionalmente, por razones de seguridad debidamente motivadas y por
disposición de la jueza o juez de garantías penitenciarias o de la jueza, podrá
restringirse este derecho.
3. Derecho a la libertad de conciencia y religión: Toda persona privada de libertad
tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se facilite
el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán
los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo
la seguridad del centro de privación de libertad.
4. Derecho al trabajo, educación, cultura y recreación: El Estado reconoce el
derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de
libertad, y garantiza las condiciones para el ejercicio de estos derechos y la
reducción de las limitaciones que se deriven de la privación de libertad. El
derecho al trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines
productivos y comerciales.
5. Derecho a la intimidad personal y familiar: Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida privada y la de su familia. Este derecho solo admite
limitaciones necesarias, razonables y proporcionales para preservar la
seguridad de las personas o del Centro de Privación de Libertad.
6. Derecho a la protección de datos de carácter personal: La persona privada de
libertad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que
incluye el acceso y uso de esta información.
El Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares
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Personales podrá disponer la recolección, archivo y procesamiento de estos
datos, a fin de utilizarlos en el diseño de la política de atención integral y en el
ejercicio de sus demás atribuciones. Para su distribución y difusión, las bases
de datos que incluyan datos de carácter personal relativos a personas privadas
de libertad, se someterán a un proceso de disociación de modo que la
información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o
identificable.
7. Derecho a asociarse: Las personas privadas de libertad tienen derecho a
asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con
la Constitución y leyes de la República del Ecuador.
8. Derecho al sufragio: Las personas privadas de libertad por medidas cautelares
personales tienen derecho al sufragio. Este derecho será suspendido para
aquellas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
9. Derecho a presentar quejas y peticiones: Las personas privadas de libertad y
cualquier otra persona tendrán derecho a presentar quejas o peticiones ante la
autoridad encargada de la administración del centro de privación de libertad y
recibir respuestas claras y oportunas.
10. Derecho a ser informado: Las personas privadas de libertad, en el momento de
su ingreso a cualquier Centro de Privación de Libertad, tienen derecho a ser
informadas en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del
establecimiento y los medios de que dispone para formular peticiones y quejas.
Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las personas
en todo momento.
Cuando la persona privada de libertad no sepa leer o escribir se le informará a
su abogado o un defensor público designado al caso.
11. Derecho a condiciones adecuadas: Toda persona privada de libertad tiene
derecho, como mínimo, a las siguientes garantías básicas:
a) A contar con una celda que posea la superficie necesaria en relación a las
personas que habiten en ella, así como ventilación e iluminación adecuada.
Se prohíbe el hacinamiento; y,
b) A acceder a servicios sanitarios higiénicos suficientes y de manera que se
proteja su intimidad y privacidad. En todo caso se tomará en cuenta las
normas de seguridad de las personas y del centro.
Para hacer efectivo este derecho se deberán considerar las condiciones y
necesidades específicas de cada grupo de la población privada de libertad. El
Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos debe suministrar
gratuitamente los medios para lograr las condiciones higiénicas, especialmente
los artículos de aseo y los productos de limpieza. Ninguna sanción disciplinaria
podrá restringir estas condiciones mínimas durante la privación de libertad.
12. Derecho a la salud preventiva y curativa: Toda persona privada de libertad
tiene derecho a la salud preventiva y curativa, tanto física como mental, que
será oportuna, especializada e integral.
Se deberán considerar las condiciones específicas de cada grupo de la
población privada de libertad para garantizar el ejercicio de este derecho. En
los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico
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contará con personal especializado para atender las necesidades de las
mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán
exámenes ginecológicos.
Todos los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados,
serán gratuitos.
Los tratamientos psiquiátricos se los realizará en instalaciones especializadas
dentro de los centros de privación de libertad.
Si el tratamiento de la persona privada de libertad necesitare de la intervención
clínica o quirúrgica en un centro hospitalario, se requerirá la autorización de la
jueza o juez de garantías penitenciarias. En caso de que dicha intervención
fuere emergente, el Director o Directora del centro, tomando las medidas de
seguridad necesarias, ordenará el traslado inmediato de la persona privada de
libertad al centro hospitalario, garantizando su derecho a la salud de manera
oportuna.
Los centros de privación de libertad ofrecerán tratamientos ambulatorios de
carácter terapéutico o de rehabilitación, mediante consultas o sesiones con el
fin de lograr la deshabituación de las personas enfermas alcohólicas o adictas
a las sustancias sujetas a fiscalización.
Los servicios de salud de los centros de privación de libertad deben ser
organizados, dirigidos, administrados y prestados técnicamente por el
Ministerio encargado de la Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
cuando sea del caso, en coordinación con la administración del Sistema de
Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales.
13. Derecho a la alimentación: Toda persona privada de libertad tiene derecho a
una nutrición adecuada en cuanto a la calidad y cantidad, en lugares
apropiados para ello, tres veces al día, en las horas normales y con intervalos
razonables.
En todos los casos se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las
personas y del centro.
La persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento.
14. Derecho a las relaciones familiares y sociales: Toda persona privada de
libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social, por lo tanto,
deben estar ubicadas en centros de privación de libertad situados cerca de su
familia, a menos que la persona manifieste su voluntad contraria; o, que por
razones de seguridad debidamente justificadas, o para evitar el hacinamiento,
sea necesaria su reubicación en centros de privación de libertad situados en
distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
La administración penitenciaria garantizará que la persona privada de libertad,
preserve, fortalezca o restablezca sus relaciones familiares y sociales externas.
Las personas privadas de libertad que tengan el cuidado de las niñas y niños
podrán mantener consigo a las hijas o hijos que no hubieren cumplido los
cuatro años de edad. En los Centros donde hubiere niñas y niños en estas
condiciones, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos
creará y mantendrá locales especializados en la crianza de ellos.
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Después de que la niña o niño hubiere cumplido los cuatro años de edad, su
lugar de permanencia futura en el exterior será determinado por la persona que
ejerza la patria potestad o la tutela. En los casos de riesgo a la salud, a la
integridad física, psicológica, sexual o reproductiva, o a la vida de la niña o
niño, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos,
comunicará al Juez de la Niñez y Adolescencia para que adopte medidas que
garanticen su integridad.
15. Derecho a comunicarse y recibir visita: Sin perjuicio de las restricciones propias
de los regímenes de seguridad, toda persona privada de libertad tiene derecho
a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, abogadas o
abogados, y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que
garanticen la seguridad de las personas y del centro, y su privacidad.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin
importar la nacionalidad, el sexo, la preferencia sexual o la identidad de
género.
Para el caso de personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera, se
garantiza, de igual modo, la comunicación con representantes diplomáticos o
consulares de su país.
Se deberá tomar en cuenta la aceptación de la persona privada de libertad
para recibir a una visita.
El derecho a la visita de familiares y amigos no debe ser considerado como un
privilegio, y no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en
aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada
de libertad o para la a persona que lo visita. El Director del Centro reportará a
la jueza o juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo.
Se prohíbe las visitas durante las horas de la noche.
16. Derecho al traslado: Toda persona privada de libertad sentenciada tiene
derecho a solicitar el traslado a un centro de privación de libertad distinto de la
persona que se encuentra, justificando las razones de su solicitud. Cuando el
traslado sea producto de una decisión de la autoridad, se deberá justificar las
razones de dicha acción e informar a su familia o representante legal las
circunstancias y el lugar del traslado.
17. Derecho a ser puesto en libertad inmediatamente: Las personas privadas de
libertad, cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, o se
haya revocado la medida cautelar, serán puestas en libertad inmediatamente,
siendo necesario para ello únicamente presentación de la orden de
excarcelación emitida por la autoridad competente. Los funcionarios que sin
causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán
removidos de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y
administrativa a que hubiere lugar.
18. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: Las
sanciones disciplinarias que se impongan a las personas privadas de libertad
por contravenir normas previamente establecidas en la ley, deben ser
proporcionales a las faltas cometidas. No pueden imponerse medidas
sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.
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33. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Capítulo Cuarto
Interpretación
Artículo 14.-Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de
conformidad con las siguientes reglas:
1. La descripción del tipo penal y, en general, la comprensión de cualquier
circunstancia que pueda configurar o agravar la responsabilidad penal por
fuera de los presupuestos del tipo aplicable, serán interpretadas
restrictivamente.
2. La interpretación analógica y extensiva solo serán admisibles para excluir o
limitar la ilicitud, responsabilidad o aplicación de una pena. En ningún caso se
aplicará la interpretación analógica o extensiva para crear infracciones penales
o ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de
una sanción o medida cautelar.
3. En caso de conflictos sobre la comprensión, la aplicación o los efectos de una
ley penal, se aplicará en el sentido más favorable a la situación de la persona
infractora o presuntamente infractora. Esta regla se aplicará incluso cuando la
infracción se haya cometido en el extranjero y la ley que rige en dicho territorio
fuere más favorable que la ecuatoriana.
4. La interpretación se realizará en sujeción a la Constitución y a los tratados
internacionales de derechos humanos.
Capítulo Quinto
Ámbitos de aplicación
Artículo 15.- Ámbito especial de aplicación.- Las normas de este Código se
aplicarán de acuerdo con las siguientes reglas:
1. A toda infracción cometida dentro del territorio nacional. Se consideran
además, como territorio ecuatoriano, las legaciones oficiales ecuatorianas en el
extranjero, y las naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana, registradas
en el Ecuador.
2. Las juezas o jueces o tribunales de garantías penales del Ecuador podrán
juzgar infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano en los siguientes
casos:
a) Cuando los efectos de la infracción produzcan efectos en el Ecuador o en
los lugares sometidos a su Jurisdicción;
b) Cuando la infracción penal se haya cometido en el extranjero, contra una o
varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la
cometió;
c) Cuando la infracción penal se haya cometido por servidoras o servidores
públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales;
d) Cuando la infracción penal afecte bienes de propiedad del Estado o bienes
de propiedad de personas ecuatorianas o residentes en el Ecuador;
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e) Cuando la infracción penal afecte bienes jurídicos protegidos por el Derecho
Internacional a través de instrumentos internacionales ratificados por el
Ecuador; y,
f) Cuando las infracciones sean graves violaciones a los derechos humanos.
3. Las infracciones de la función militar cometidos dentro del territorio de la
República o a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes movilizados
para el servicio.
4. Las infracciones de función cometidos por servidoras o servidores militares en
el extranjero, con base en el principio de reciprocidad, serán juzgados por los
jueces o tribunales que determinen las leyes ecuatorianas.
Artículo 16.-Ámbito personal de aplicación.- Las normas de este Código se
aplicarán de conformidad con las siguientes reglas:
1. A todas las personas nacionales o extranjeras que hayan cometido
infracciones penales;
2. A todas las personas que forman parte del personal militar y policial, cuando
cometan infracciones comunes. Las infracciones de carácter administrativas se
regirán por el régimen disciplinario previsto en sus leyes específicas; y,
3. A toda persona que tiene derecho a fuero de conformidad con la Constitución
de la República y la Ley. En las infracciones de agresión de un estado a otro, el
genocidio, los delitos contra la humanidad, los delitos contra el derecho
internacional humanitario, las violaciones graves a los derechos humanos, no
existirá fuero alguno.
Artículo 17.-Ámbito temporal de aplicación.- Los partícipes del proceso penal, en
particular las juezas o jueces deberán observar las siguientes reglas:
1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al
momento de su comisión.
2. La ley penal posterior más benigna se aplicará sin necesidad de petición y de
preferencia ante la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o al
dictarse la sentencia.
3. Las acciones y las penas prescribirán de conformidad con esta ley.
4. Las infracciones de agresión de un Estado a otro, el genocidio, los delitos
contra la humanidad, los delitos contra el derecho internacional humanitario,
las graves violaciones a los derechos humanos y otros atentados grave a la
dignidad humana establecidos en la Constitución, en los instrumentos
internacionales, y en la costumbre internacional, serán imprescriptibles tanto en
la acción como en la pena. También son imprescriptibles los delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Artículo 18.-Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán como infracciones
penales las establecidas exclusivamente en este Código. Las acciones u
omisiones serán punibles, las penas o procedimientos penales establecidos en
otras leyes o normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna.
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LIBRO PRIMERO
LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO I
LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL
Artículo 19.-Acciones u omisiones penalmente relevantes.- Son penalmente
relevantes las acciones u omisiones humanas que produzcan resultados externos,
descriptibles y demostrables. En virtud de lo dispuesto:
1. No son punibles las intenciones, pensamientos, sentimientos, deseos, ac-
titudes, meras fantasías o estados de ánimo internos pertenecientes al libre
desarrollo de la personalidad.
2. No se puede sancionar a una persona por cuestiones de identidad, supuesta
peligrosidad o características personales.
Artículo 20.-Infracciones.- Las infracciones penales son conductas típicas
antijurídicas culpables. Se dividen en delitos y contravenciones.
Artículo 21.-Punibilidad de las acciones u omisiones penalmente relevantes.- Son
punibles las acciones u omisiones descritas en los tipos penales establecidos con
anterioridad en la ley, de conformidad con la Constitución y anteriores al hecho
relevante penalmente, cometidos con dolo, o con culpa cuando se determine
expresamente en esta Ley. En virtud de este principio las infracciones penales
pueden manifestarse como activos dolosos, omisivos dolosos y culposos.
El tipo doloso describe la acción con voluntad productora del resultado y con
conocimiento de los elementos objetivos descritos en la norma. No hay dolo
cuando por error o ignorancia invencibles se desconocen estos elementos. Si el
error fuese vencible la tipicidad será culposa, siempre que estuviese prevista esa
forma de tipicidad.
El tipo de omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que
deliberadamente prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se
encuentre en posición de garante.
Están en posición de garantes las personas que tengan la obligación legal o
contractual de cuidado; las que se hallen en custodia de la vida, salud, libertad e
integridad personal del titular del bien jurídico; y quienes hayan provocado o
incrementado precedentemente un riesgo que resulta determinante en la
afectación de un bien jurídico protegido.
La aplicación de las penas por omisiones punibles será inferior o atenuada
respecto a las acciones.
Las acciones u omisiones se cometen con dolo, salvo que la ley establezca que se
cometan con culpa.
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