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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
      Comisión Especializada Permanente de Justicia
                 y Estructura del Estado




                   (Borrador)
    Proyecto de Código Orgánico Integral Penal




COMISIÓN:
MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTE
Henry Cuji Coello, Vicepresidente

Luis Almeida Morán
Rosana Alvarado Carrión
Gina Godoy Andrade
César Gracia Gámez
Mariangel Muñoz Vicuña
Marisol Peñafiel Motesdeoca
María Paula Romo Rodríguez
Vicente Taiano Álvarez
Xavier Tomalá Montenegro




                       Quito, 10 de febrero de 2012
Subcomisiones para el estudio del Proyecto
    de Código Orgánico Integral Penal


                    SUBCOMISIÓN 1
                      Libro Preliminar
                Libro I: La infracción penal
                  MAURO ANDINO REINOSO
                     (Coordinador)
                    LUIS ALMEIDA MORÁN
                 MARIANGEL MUÑOZ VICUÑA
               MARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCA


                    SUBCOMISIÓN 2
             Libro II: El procedimiento penal
                   GINA GODOY ANDRADE
                     (Coordinadora)
                ROSSANA ALVARADO CARRIÓN
                  CÉSAR GRACIA GÁMEZ
                 VICENTE TAIANO ÁLVAREZ


                      SUBCOMISIÓN 3
 Libro III: La ejecución de las penas y medidas cautelares

                XAVIER TOMALÁ MONTENEGRO
                     (Coordinador)
                    HENRY CUJI COELLO
               MARÍA PAULA ROMO RODRÍGUEZ
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                   Proyecto de Código Orgánico Integral Penal


Índice



LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS.......................................................19
TÍTULO I
FINALIDAD.....................................................................................19

TÍTULO II
GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES...................................20
      Capítulo Primero
      Principios generales.................................................................20
      Capítulo Segundo
      Garantías y principios rectores del proceso penal y la ejecución
      de penas .................................................................................21
      Capítulo Tercero
      Principios rectores de la ejecución de las penas y las medidas
      cautelares personales .............................................................27

TÍTULO III
DERECHOS....................................................................................28
      Capítulo Primero
      Derechos de la víctima.............................................................28
      Capítulo Segundo
      Derechos y garantías de las personas privadas de libertad....29
      Capítulo Cuarto
      Interpretación...........................................................................33
      Capítulo Quinto
      Ámbitos de aplicación..............................................................33


LIBRO PRIMERO
LA INFRACCIÓN PENAL..................................................35
TÍTULO I
LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL......................................35

TÍTULO II

                                                     COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página   3 de 306
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LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ..................................42
     Capítulo Primero
     La pena en general..................................................................42
     Capítulo Segundo
     Clasificación de la pena...........................................................43
     Capítulo Tercero
     Extinción de la pena.................................................................45
     Capítulo Cuarto
     Medidas de seguridad..............................................................45
     Capítulo Quinto
     Reparación integral..................................................................46

TÍTULO III
INFRACCIONES EN PARTICULAR...............................................47
     Capítulo Primero
     Graves violaciones a los Derechos Humanos y delitos contra el
     Derecho Internacional Humanitario..........................................47
           Sección Primera
           Delitos contra la humanidad..............................................................47
           Sección Segunda
           Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario........................49
      Capítulo Segundo
     Delitos contra los derechos de libertad....................................54
           Sección Primera
            Trata de personas y diversas formas de explotación.......................54
           Sección Segunda
            Delitos contra la inviolabilidad de la vida..........................................56
           Sección Tercera
           Delitos contra la integridad y libertad personal.................................59
           Sección Cuarta
           Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.............................62
           Sección Quinta
           Infracciones de discriminación..........................................................65
           Sección Sexta
           Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar..............67
           Sección Séptima
           Delitos contra el derecho a la propiedad...........................................69
           Sección Octava
           Delitos contra el derecho a la identidad............................................77
           Sección Novena
           Delitos contra la movilidad humana...................................................77
     Capítulo Tercero
     Delitos contra el derecho al buen vivir.....................................78
           Sección Primera
           Delitos contra el derecho a la salud..................................................78
           Sección Segunda
           Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas,

                                                      COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página   4 de 306
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      precursores y otros productos químicos fiscalizados .......................80
      Sección Tercera
      Delitos contra la información.............................................................83
      Sección Cuarta
      Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros
      agentes del mercado ........................................................................85
      Sección Quinta
      Delitos contra el derecho a la cultura ...............................................86
      Sección Sexta
      Delitos contra el derecho al trabajo...................................................87
Capítulo Cuarto
Delitos contra la naturaleza......................................................88
      Sección Primera
      Delitos contra los recursos naturales no renovables........................93
            Parágrafo                                                            Primero
            Delitos contra los recursos mineros..........................................93
            Parágrafo                                                          Segundo
            Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos,
            gas licuado de petróleo y biocombustibles...............................94
Capítulo Quinto
Delitos contra la responsabilidad ciudadana............................95
      Sección Primera
      Delitos contra la tutela judicial efectiva ............................................95
      Sección Segunda
      Delitos contra la eficiente administración pública.............................98
      Sección Tercera
      Delitos contra el régimen de desarrollo...........................................104
      Sección Cuarta
      Delitos contra la administración aduanera......................................107
      Sección Quinta
      Delitos contra del régimen monetario..............................................110
      Sección Sexta
      Delitos Económicos.........................................................................110
      Sección Séptima
      Delitos contra la fe pública..............................................................116
      Sección Octava
      Delitos contra los derechos de participación...................................116
Capítulo Sexto
Delitos contra la estructura del estado constitucional de
derechos y justicia..................................................................117
Capítulo Séptimo
Infracciones de tránsito..........................................................124
      Sección Primera
      Reglas Generales............................................................................124
      Sección Segunda
      De las infracciones de daño grave .................................................126
      Sección Tercera
      De las infracciones que atentan contra el riesgo permitido ...........129




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LIBRO SEGUNDO
EL PROCEDIMIENTO......................................................138
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA..............................................138
     Capítulo primero
     Jurisdicción.............................................................................138
     Capítulo segundo
     Competencia..........................................................................140

TÍTULO II
LA ACCIÓN PENAL.....................................................................142
     Capítulo Primero
     Ejercicio de la acción penal....................................................142
     Capítulo Segundo
     Extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal y de la
     pretensión...............................................................................145
     Capítulo Tercero
     La denuncia............................................................................147
     Capítulo Cuarto
     Acusación particular...............................................................148

TÍTULO III
SUJETOS PROCESALES............................................................151
     Capítulo primero
     Persona procesada................................................................151
     Capítulo segundo
     Víctima...................................................................................151
           Sección Primera
           Sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y
           otros participantes en el proceso penal...........................................152
     Capítulo Tercero
     Fiscalía...................................................................................155
     Capítulo Cuarto
     Defensoría pública.................................................................158
     Capítulo Quinto
     Órganos auxiliares.................................................................158
           Sección primera
           Policía Investigativa.........................................................................158
           Sección segunda
           Policía Nacional...............................................................................161

TÍTULO IV
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.....................................................162

                                                          COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página   6 de 306
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      Capítulo primero
      Actuaciones y técnicas de investigación................................162
            Sección primera
            Actuaciones de investigación..........................................................162
            Sección segunda
            Técnicas especiales de investigación.............................................170
            Sección tercera
            Otros medios de investigación........................................................175
      Capítulo Segundo
      Allanamiento...........................................................................177

TÍTULO V
MEDIDAS CAUTELARES............................................................179
      Capítulo Primero
      Reglas generales...................................................................179
      Capítulo Segundo
      Medidas cautelares para proteger a la víctima o a otras partes
      procesales..............................................................................180
      Capítulo Tercero
      Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona
      procesada...............................................................................181
            Sección primera
            Detención.........................................................................................182
                  Parágrafo                                                                             primero
                  De la Aprehensión...................................................................182
                  Parágrafo                                                                           Segundo
                  Detención................................................................................183
            Sección segunda
            Prisión preventiva............................................................................184
      Capítulo Cuarto
      Medidas cautelares para garantizar la reparación integral y la
      conservación de elementos de convicción.............................188
      Capítulo Quinto
      Caución..................................................................................189

TÍTULO VI
LA PRUEBA..................................................................................192
      Capítulo Primero
      Normas generales..................................................................192
      Capítulo Segundo
      Medios de prueba...................................................................194
            Sección primera
            La pericia.........................................................................................195
            Sección segunda
            El documento...................................................................................196
            Sección tercera


                                                             COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página   7 de 306
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           El testimonio....................................................................................198
                 Parágrafo                                                                            Primero
                 Testimonio de la persona procesada......................................201
                 Parágrafo                                                                          Segundo
                 Testimonio de la víctima.........................................................202

TÍTULO VII
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO................................................203
     Capítulo primero
     Normas generales..................................................................203
           Sección primera
           Publicidad........................................................................................203
           Sección Segunda
           Oralidad...........................................................................................205
           Sección Tercera
           Audiencias.......................................................................................205
     Capítulo Segundo
     Excusas y recusación.............................................................209

TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO........................................................................210
     Capítulo Primero
     Etapa preprocesal e investigación previa...............................210
           Sección primera
           Investigación previa.........................................................................210
     Capítulo Segundo
     Etapas de procedimiento........................................................213
           Sección Primera
           Instrucción.......................................................................................213
           Sección Segunda
           Etapa de evaluación y preparatoria de juicio..................................215
                 Parágrafo                                                                             Primero
                 Del sobreseimiento.................................................................217
                 Parágrafo                                                                           Segundo
                 Audiencia preparatoria de juicio..............................................218
           Sección tercera
           Etapa de juicio.................................................................................221
                 Parágrafo                                                                             primero
                 Instalación...............................................................................221
                 Parágrafo                                                                           segundo
                 Práctica de pruebas................................................................221
                 Parágrafo                                                                             Tercero
                 Alegatos..................................................................................223
                 Parágrafo                                                                              Cuarto
                 Sentencia................................................................................225
     Capítulo tercero
     Impugnación y recursos.........................................................227
           Sección primera
           Recurso de apelación......................................................................228

                                                            COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página   8 de 306
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           Sección Segunda
           Recurso de nulidad..........................................................................229
           Sección Tercera
           Recurso de hecho............................................................................231
           Sección Cuarta
           Recurso de casación.......................................................................231
           Sección Quinta
           Recurso de revisión.........................................................................232
     Capítulo cuarto
     Reparación integral en la sentencia.......................................234

TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PENALES............................234
     Capítulo primero
     Clases de procedimientos......................................................234
           Sección Primera
           Procedimiento abreviado.................................................................235
           Sección Segunda
           Procedimiento expedito...................................................................236
           Parágrafo Primero
           Procedimiento expedito para infracciones levísimas de tránsito....237
           Sección Tercera
           Procedimiento simplificado..............................................................239
           Sección Cuarta
           Procedimiento por infracciones de ejercicio privado de la acción
           penal ...............................................................................................240
           Sección Quinta
           Suspensión condicional del procedimiento.....................................243
           Sección Sexta
           Procedimiento de extradición..........................................................244
                Parágrafo                                                                                 Primero
                Extradición pasiva...................................................................244
                Parágrafo                                                                               Segundo
                Extradición activa....................................................................253
           Sección séptima
           Procedimiento por razón del fuero..................................................254
           Sección Octava
           Procedimiento para las infracciones cometidas mediante los medios
           de comunicación social...................................................................257
           Sección Novena
           Procedimiento especial de infracciones de violencia intrafamiliar. .258
     Capítulo Segundo
     Disposición para la aplicación de salidas alternativas o
     procedimientos especiales.....................................................259

TÍTULO X
JUSTICIA RESTAURATIVA Y MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..............................................260
     Capítulo Primero
     Reglas generales...................................................................260

                                                            COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página   9 de 306
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      Capítulo Segundo
      Conciliación ...........................................................................261
      Capítulo Tercero
      Mediación...............................................................................262

TÍTULO XI
ACUERDO REPARATORIO.........................................................263

TÍTULO XII
ACTUACIONES PROCESALES..................................................264
      Capítulo Primero
      Unidades judiciales................................................................264
      Capítulo Segundo
      Plazos y horarios....................................................................264
      Capítulo Tercero
      Citación y notificación.............................................................265
      Capítulo Cuarto
      Expediente y registro..............................................................266

TÍTULO XIII
COSTAS PROCESALES..............................................................267


LIBRO TERCERO
LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.......................................268
TÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA
LEY................................................................................................268
      Capítulo Primero
      Del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas
      Cautelares Personales, y de sus Órganos.............................268
      Capítulo Segundo
      Directorio del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y
      Medidas Cautelares Personales............................................268
      Capítulo Tercero
      Del Organismo Técnico encargado del Sistema de
      Rehabilitación Social y Medidas Cautelares Personales ......270
      Capítulo Cuarto
      De los Centros de Privación de Libertad................................271
             Sección Primera
             De los Centros de Privación Provisional de Libertad......................272
             Sección Segunda


                                                       COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página   10 de 306
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             De los Centros de Rehabilitación Social.........................................273

TÍTULO II
RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN SOCIAL Y MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES....................................................273
      Capítulo Primero
      Régimen General de Rehabilitación Social............................273
             Sección Primera
             De la Ejecución de Penas...............................................................275
             Sección Segunda
             De la ubicación poblacional de las personas privadas de libertad y de
             la progresión en los Centros de Ejecución de Penas.....................276
             Sección Tercera
             El Tratamiento.................................................................................278
      Capítulo Segundo
      Régimen de Medidas Cautelares...........................................282
      Capítulo Tercero
      Régimen de Visitas................................................................282
      Capítulo Cuarto
      Régimen disciplinario para las personas privadas de libertad
      ...............................................................................................283

TÍTULO III
DE LA REPATRIACIÓN...............................................................287

TÍTULO IV
DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS
Y DEL PROCEDIMIENTO.............................................................288

TÍTULO V
RÉGIMEN DE MEDIDAS Y PENAS NO PRIVATIVAS DE
LIBERTAD....................................................................................289
      Capítulo Primero
      Normas generales..................................................................289
      Capítulo Segundo
      De las penas no privativas de libertad...................................290
      Capítulo Tercero
      De las medidas de seguridad.................................................293


DISPOSICIONES GENERALES......................................296


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................296


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DISPOSICIONES REFORMATORIAS............................298


DISPOSICIONES DEROGATORIAS...............................301




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                      Código Orgánico Integral Penal

                             Exposición de Motivos

1.   Antecedente histórico

El Ecuador desde su época republicana ha promulgado cinco Códigos Penales. El
Código vigente no constituye realmente una “nueva concepción penal”, sino que es
una codificación más. Nuestro Código Penal tiene una fuerte influencia del Código
italiano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 1867
y −éste a su vez− del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos
un Código de hace dos siglos y con una influencia trágica del siglo XX, que es la Ley
penal del fascismo italiano. A la codificación de 1971 hay que agregarle, desde la
reforma de octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis
reformas. Si a esto le sumamos las doscientas treinta normas no penales que
tipifican acciones, no podremos dudar que tenemos un Código antiguo, in-
completo, disperso y retocado.
En cuanto al Código de Procedimiento Penal, Ecuador ha tenido más de cinco
leyes de procedimiento penal. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el
año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación al procedimiento de 1983: el
sistema acusatorio. Sin embargo, este Código no fue de fácil aplicación y ha sufrido
múltiples y algunas veces sustanciales modificaciones. En total, el Código se ha
reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin tomar en cuenta en absoluto
el Código Penal y se pretendió cambiar al sistema penal cambiando solamente una
parte de él.
El Código de Ejecución de Penas se publicó por primera vez en 1982. Este Código
ha sufrido diez reformas y estableció un régimen excesivamente técnico y
neoconductista de ejecución progresiva de las penas. Este Código se hizo
prescindiendo de las normas penales y procesales, resultando, en balance, un
sistema de ejecución inconsistente con las otras normas e inaplicable en la
realidad. Técnicamente no se puede re-habilitar a una persona que nunca ha sido
“habilitada” y a una sociedad que tampoco es ideal para reinsertarse y;
psicológicamente, el sistema funciona sólo si cuenta con la voluntad de las
personas condenadas. Desde la expedición de la ley vigente, el sistema no ha
funcionado adecuadamente y, al contrario, ha generado espacios propicios para la
violencia y la corrupción.
El derecho penal, desde la época liberal, conocida como clásica, ha evolucionado
doctrinaria y políticamente, y se ha ido adaptando a las necesidades de la
sociedad y al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. El derecho
penal clásico responde a sociedades pre-industriales europeas, que tienen un modelo
de estado mínimo, protector fundamentalmente de la propiedad, la vida y del
Estado como sujeto individual. Después de la escuela clásica, surgió el positivismo
penal, que tuvo influencia también en nuestro Código. Posteriormente, y acorde con
nuevas reivindicaciones sociales y con los incontables abusos del poder punitivo del
Estado, surgen múltiples escuelas. Destacamos la escuela finalista de la acción, el
abolicionismo penal y el garantismo penal. Nuestro sistema normativo penal ha sido

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ajeno al debate teórico o a las reformas consistentes con los avances de las nuevas
escuelas penales. En este sentido, el Código Penal ecuatoriano es anacrónico.
Se puede apreciar de manera evidente que los códigos no responden a una línea de
pensamiento única, sino a contextos históricos muy diversos, que tienen
finalidades y estructuras distintas y sin coordinación alguna, que tienen normas
que son contradictorias y que hace, en suma, de las normas penales un sistema
incoherente, poco práctico y disperso. Además, podríamos afirmar que el derecho
penal ecuatoriano ha permanecido ajeno al debate penal contemporáneo, salvo
puntuales excepciones, y se rezagó en relación a la evolución del pensamiento y del
derecho penal comparado.


2.   Antecedente constitucional

La Constitución del 2008 textualmente determina que es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones cons-
titucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (garantía normativa).
Desde este mandato, como con cualquier norma anterior a la expedición de la
Constitución, debemos preguntarnos si el derecho penal, con todos sus
componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), guarda conformidad con la
Constitución.
La Constitución reconoce múltiples derechos, más que ninguna otra en el
constitucionalismo ecuatoriano, y establece que el sistema normativo es una
garantía más que ofrece el Estado para promoverlos, al determinar que toda
autoridad pública que tiene competencia para normar tiene la “obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos
y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución (art. 84).
Urge una profunda y completa revisión del sistema penal a la luz de la
Constitución, para determinar si los bienes jurídicos tienen su correspondencia
constitucional y si los derechos de los sujetos involucrados, investigados,
procesados, condenados y víctimas, están adecuadamente regulados y protegidos.


3.   Constitucionalización del derecho penal

El derecho penal tiene una doble función frente a los derechos, que es apa-
rentemente contradictoria. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe.
Protege derechos en tanto funciona cuando uno de los derechos
constitucionalmente reconocidos ha sido lesionado gravemente, desde la
perspectiva de las víctimas; y restringe, excepcionalmente derechos, cuando una
persona ha vulnerado los derechos de otras y se justifica la aplicación de una
pena. Los límites para no caer en la venganza privada ni tampoco en la impunidad

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deben estar claramente establecidos en el derecho penal, a la luz del derecho
constitucional.
La fuerza vinculante de la Constitución permite garantizar la proporcionalidad de
las penas, el desarrollo de los principios consagrados como normas rectoras y la
correcta tipificación partiendo de los derechos que van a ser protegidos por el
derecho penal.
Se ha introducido la figura de la reparación integral, que es una institución propia
del derecho constitucional y que no hay razón para que no exista en el ámbito penal.
Si hay un daño y el responsable se encuentra identificado, tiene que reparar, este
es un principio básico del derecho. De este modo, el proyecto introduce un
elemento innovador en el derecho penal, que era inconcebible en el derecho
clásico: la justicia restauradora. De alguna manera se podría afirmar que algunas
categorías del derecho civil se integran de manera más evidente al derecho penal. El
objetivo no es mezclar dos áreas del derecho que, desde una perspectiva clásica
son irreconciliables, sino evitar la severidad del derecho penal y procurar que las
soluciones jurídicas sean más eficaces y menos dolorosas.


4.   Actualización doctrinaria de la legislación penal

El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha estado
precedido de una renovación teórica y conceptual, encaminada a dotar de nuevas
herramientas a los operadores jurídicos que interpretan y aplican la Constitución y
el derecho penal. Temas como la interpretación analógica cuando favorece a la
persona procesada, la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular
gravedad en el mundo entero, el estado de necesidad en sociedades donde hay
extrema pobreza y exclusión como en la nuestra, las penas prohibidas, la revisión
extraordinaria de la condena, la suspensión del proceso o de la pena, los bienes
jurídicos protegidos por los nuevos riesgos y lesiones a los derechos, todo esto, es
parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también
por la jurisprudencia de jueces y tribunales constitucionales y penales, nacionales
e internacionales.
En este contexto, el proyecto pretende poner a tono la legislación ecuatoriana con
los desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en nuestra
región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia
penal. Si bien es cierto que usualmente la legislación ha dejado en manos de la
doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano esta
estrategia ha resultado fallida, pues en la práctica, la jueza, juez o tribunal de
garantías penales, por limitaciones normativas, como contar con leyes
anacrónicas, anteriores a la aprobación de la Constitución y a la existencia de
instrumentos internacionales de derechos humanos, y que además nunca han sido
reformadas o actualizadas bajo su inspiración, ha tenido un desarrollo conceptual y
técnico muy pobre y exiguo, nada comparable con la experiencia ocurrida en otros
países del mundo.
El presente proyecto de ley incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y
jurisprudenciales que se han producido en el mundo, como mecanismos
estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia

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penal existente.


5.   Adecuación de la normativa nacional a los compromisos
     internacionales

El proyecto establece no sólo nuevos tipos penales adaptados a las normas
internacionales sino también capítulos nuevos, como el primero, que se refiere a los
delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos. En
algunos casos observando los compromisos internacionales, cuando existe cierta
duda, como en los tipos abiertos que sugieren los compromisos contraídos en materia
de crimen organizado, se ha resuelto por establecer tipos aplicando el principio in
dubio pro reo.
Por primera vez se tipifica muchas infracciones que antes −curiosa y en franca
deuda con la historia mundial y la ciudadanía− no existían, como la tortura, la
desaparición forzada, y la violencia sexual, en conflicto armado.
Desde esta perspectiva, el proyecto honra compromisos internacionales y además
cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema
jurídico infra constitucional.


6.   Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal

Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y
garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una
infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca
sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona
inocente.
El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad
se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el
combate a la delincuencia.
El Proyecto tiene ese balance. No impide el funcionamiento del aparato punitivo del
Estado sino que le establece límites en su actuar. Las personas que podrían estar
sometidas al poder penal tienen, en todas sus fases, derechos y garantías. De igual
modo, las víctimas, que son quienes buscan que se reparen sus derechos lesionados,
también, como personas, tienen derechos y garantías a lo largo del procedimiento. El
proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos, así el caso simple tiene
una respuesta rápida y oportuna, la jueza o juez es garante de los derechos de las
partes en conflicto.


7.   La ejecución de las penas

El derecho de ejecución de penas ha estado, doctrinaria y jurídicamente, di-
vorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo en todas sus di-


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mensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la
pena, las juezas y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento
de la sentencia, no existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las
sentencias no se cumplen efectivamente, y la administración ha estado a cargo de
un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se
suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas
confiables, la ausencia de registros, y la forma arbitraria de establecer sanciones al
interior de los centros llegaremos a la conclusión de que urge realizar una reforma
creativa, integral y coherente con el resto del sistema penal.
El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el
fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas sentenciadas, deben
ser los puntales que orienten el desarrollo de las capacidades de las personas
privadas de libertad, y viabilicen su reinserción progresiva a la sociedad.
En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo
penitenciario que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento,
es considerado un derecho y un deber social de las personas privadas de libertad,
razón por la cual el proyecto establece su remuneración y un sistema de
administración con el cual se deberá cubrir las indemnizaciones por daños y
perjuicios, la prestación de alimentos, la adquisición de objetos de consumo
personal y la creación de un fondo de ahorro que se entregará al recuperar su
libertad.
Se establece también un régimen disciplinario en la ley, para evitar la
discrecionalidad del Director o del guía penitenciario, y de igual modo, en virtud del
principio de legalidad, se establecen los procedimientos y la autoridad competente.
Se vuelve entonces prioritario partir de una reforma legal integral destinada a que
los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una
construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje
articulador: garantizar los derechos de las personas.




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        EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

                                    CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al
   ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado
   Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios
   normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.
Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma
   suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo
   tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad
   con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia
   jurídica.
Que, la letra b) del número 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del
   Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el
   ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
   prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.
Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el
   derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
   expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
   inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión.
Que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución, en todo procedimiento en el
   que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los
   penales, se debe asegurar las garantías que integran el debido proceso,
   garantías de la defensa para la persona procesada, y garantías a las víctimas,
   que deben ser canalizadas a través de la ley penal.
Que, la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad
   con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas,
   a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios
   para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas,
   laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención
   preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres
   embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas
   o adolescentes.
Que, la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones
   penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas, y a que
   se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el
   conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación,
   garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado.
Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por infracciones
   de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de
   personas, y agresión a un Estado serán imprescriptibles.
Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución, se debe establecer la
   debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben
   existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los
   derechos de las personas, y deben ser impuestas mediante procedimientos
   adversariales, transparentes, y justos.


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Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, y Código de Ejecución de
   Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la entrada en
   vigencia de la actual Constitución, y que sus normas, deben ser actualizadas y
   adecuadas a las nuevas exigencias del Estado de Derechos y Justicia.
Que, el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema
   adversarial, que cuente con fiscales que defiendan los intereses y derechos de
   las víctimas dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio y a
   través de la promoción de la acción penal, con defensoras y defensores
   públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una
   infracción, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los
   derechos de los participantes procesales.
Que, para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución es
   impostergable cambiar el actual Sistema de Ejecución de Penas por uno que
   tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas
   sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus
   responsabilidades al recuperar su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en
   la sociedad.
Que, el Sistema Penal en su componente sustantivo es anacrónico, pues no
   responde a las necesidades actuales de la población; en su componente
   adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos,
   sencillos, y tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos
   sus actores; y, en su componente ejecutivo, no ha cumplido con sus objetivos y
   se ha convertido en un sistema burocrático y poco eficaz, lo que justifica una
   reforma integral y urgente al sistema penal en su conjunto;
Que, con ocasión de los resultado de la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el
   pueblo se pronunció sobre temas relativos al procedimiento penal: la caducidad
   de la prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad; y, a la
   necesidad de tipificar el enriquecimiento privado no justificado y la no afiliación
   al IESS de los trabajadores en relación de dependencia.
Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene
   la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
   jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales.
En ejercicio de sus constitucionales y legales, expide el siguiente:


                  Código Orgánico Integral Penal

                          LIBRO PRELIMINAR
                         NORMAS RECTORAS


                                      TÍTULO I
                                     FINALIDAD

Artículo 1.-Finalidad.- Este Código tiene como finalidad legitimar la intervención

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estatal para proteger la convivencia comunitaria frente a las infracciones, evitar la
impunidad y regular el ejercicio del poder punitivo del Estado, a través del
cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Esclarecer el hecho y proteger al inocente.
2. Garantizar, en el ámbito penal, el respeto de los derechos reconocidos por la
   Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos
   humanos;
3. Reparar a las víctimas por la violación de sus derechos lesionados;
4. Juzgar a las personas en estricta observancia del debido proceso y
   sancionarlas penalmente de forma proporcional; y,
5. Promover la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
   para reinsertarlas en la sociedad, desarrollando sus capacidades para el
   ejercicio de sus derechos y responsabilidades al recuperar la libertad.



                           TÍTULO II
               GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES

                                 Capítulo Primero
                               Principios generales

Artículo 2.-Principios generales.- En materia penal se aplicarán todos los
principios que emanan de la Constitución, de los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, del Estatuto de Roma y los siguientes desarrollados en este
Código:
1. El respeto de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos,
   nacionalidades y colectivos.
2. Los participantes procesales, la policía y todos quienes intervengan en el
   sistema penal tratarán a todas las personas con igual consideración y no
   discriminarán por motivo alguno.
3. No hay pena sin infracción penal.
4. No hay infracción penal, proceso penal, responsabilidad, pena, ni medida
   cautelar sin ley, que haya sido dada mediante el procedimiento establecido en
   la Constitución y que sea anterior al hecho que tiene relevancia penal. Este
   principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras normas o disposiciones
   legales para completar la definición de la infracción penal.
5. No hay ley penal sin la necesidad de la pena.
6. No hay necesidad de la pena sin acción y omisión dañosa, lesiva o que ponga
   en peligro bienes jurídicos.
7. No hay acción u omisión punible sin culpabilidad.
8. No hay culpabilidad sin debido proceso.

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                            Capítulo Segundo
          Garantías y principios rectores del proceso penal y la
                           ejecución de penas

Artículo 3.-Tutela judicial.- Toda persona tiene el derecho a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de su derecho con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad.

Artículo 4.-Dignidad humana y titularidad de derechos: Los intervinientes en el
proceso penal son titulares de todos los sus derechos humanos reconocidos por la
Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al igual que
las personas privadas de libertad quienes conservan la titularidad de éstos con las
limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como ser
humano.

Artículo 5.-Principios.- El proceso penal o la ejecución de penas estará regido por
los siguientes principios, como parte de los garantías constitucionales del debido
proceso, sin perjuicios de otros establecidos en la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado u otras normas jurídicas:
1. Oficialidad: El proceso penal será impulsado por la fiscal o el fiscal, sin
   perjuicio de gestión de parte.
2. Estricta legalidad: Ninguna persona podrá ser investigada, juzgada ni
   sancionada por una acción u omisión que, al momento de cometerse, no esté
   tipificada en la ley como infracción penal; ni se le aplicará una sanción no
   prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante
   una jueza, juez, tribunal de garantías penales o autoridad competente y con
   observancia del trámite propio de cada procedimiento.
   Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
   una orden escrita emitida por jueza, juez o tribunal de garantías penales
   competente. El incumplimiento de la presente disposición genera
   responsabilidad penal, civil y administrativa.
   Las restricciones a los derechos que se impongan a las personas privadas de
   libertad, se determinarán conforme al principio de legalidad, y bajo los criterios
   de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
   Ninguna persona privada de la libertad será obligada a realizar una actividad
   que no esté prevista en la Constitución, la ley, los reglamentos o la sentencia.
3. Favorabilidad: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia que
   contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho o relativas a las
   persona privadas de la libertad, se aplicará la menos rigurosa o desfavorable.
4. In dubio pro reo: La jueza o juez de garantías penales para proferir sentencia
   condenatoria deberá tener el convencimiento de la responsabilidad penal del
   procesado, más allá de toda duda razonable.
5. De inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe


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   ser tratada como tal, mientras no quede ejecutoriada una resolución judicial
   definitiva que determine lo contrario.
   En consecuencia, corresponderá a la o el fiscal la carga de la prueba acerca de
   la responsabilidad penal. En ningún caso podrá invertirse esta carga
   probatoria.
   Para proferir sentencia condenatoria deberá existir                                   certeza          de        la
   responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.
6. Oportunidad: La fiscalía podrá abstenerse de iniciar la investigación penal
   cuando la lesión al bien jurídico en la infracción sea mínima o irrelevante al
   interés público, lo cual se valorará en función de la gravedad del daño
   ocasionado, de la importancia del bien jurídico protegido, el interés público y
   del Estado.
7. Defensa: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa ni
   pre procesal o grado del proceso o de la ejecución de la pena o de las medidas
   cautelares. Deberá contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
   preparación de su defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en
   igualdad de condiciones.
   Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
   Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del proceso.
   Toda persona tiene el derecho de ser asistido por una abogada o abogado de
   su elección o por una defensora o defensor público; no podrá restringirse el
   acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
   Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía,
   por una autoridad policial, o por cualquier otra, sin la presencia de una
   abogada o abogado particular o una defensora o defensor público, ni fuera de
   los recintos autorizados para el efecto.
   Ser asistido gratuitamente por una traductora, traductor o intérprete, si no
   comprende o no habla el idioma en la persona que se sustancia el
   procedimiento. De conformidad con la Constitución, las personas con
   discapacidad tendrán derecho al uso de mecanismos, medios y formas
   alternativas de comunicación.
   Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
   crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
   contradecir las que se presenten en su contra.
8. Igualdad: Se garantiza a la fiscal o el fiscal, a la persona procesada, a su
   defensor, al acusador particular y sus representantes y a las víctimas el
   ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, los
   instrumentos internacionales de derechos humanos u otras normas jurídicas.
   Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
   intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal sin que se los discrimine
   y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición
   económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad
   manifiesta.
9. Irretractabilidad: El proceso penal sólo puede suspenderse o concluir en los

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    casos y formas expresamente establecidas en este Código.
10. Doble conforme: Toda persona tiene derecho a recurrir el fallo, resolución o
    autos definitivos en todos los procesos en los que se decida sobre sus
    derechos, de conformidad a lo establecido en la Constitución, los instrumentos
    internacionales de derechos humanos y este Código.
11. Non reformatio in pejus: Al resolver la impugnación de una sanción, no se
    podrá empeorar la situación de la persona que recurre.
12. Prohibición de obligación de incriminación: Ninguna persona podrá ser
    obligada a declarar contra sí misma, ni podrá ser llamada a declarar en juicio
    penal contra su cónyuge, conviviente, pareja o parientes hasta el cuarto grado
    de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia
    intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones
    voluntarias de las víctimas de una infracción o de los parientes de éstas, con
    independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y
    proseguir la acción penal correspondiente.
13. Proporcionalidad: El procedimiento, las medidas cautelares y las penas serán
    proporcionales a la infracción penal.
    Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales deberán considerar la
    idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la pena. El tiempo de la pena
    deberá ser determinado y en ningún caso podrán durar más de lo dispuesto en
    el tipo penal. Se deberá imponer penas necesarias, lo menos aflictivas posibles
    y se preferirá las penas no privativas de la libertad.
14. Ne bis in ídem: Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez
    por la misma causa, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude
    o violencia, o en casos en que la sentencia constituya error judicial conducente
    a la impunidad en casos de delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los
    derechos humanos o delitos contra el derecho internacional humanitario. Los
    casos resueltos por la jurisdicción indígena serán considerados para este
    efecto.
15. Comparecencia obligatoria: La persona que actúe como testigos o peritos
    estará obligada a comparecer ante la jueza, juez o tribunal de garantías
    penales y a responder al interrogatorio respectivo.
16. Jueza o juez natural: Toda persona tiene derecho a ser procesada y juzgada
    por una jueza o juez competente, independiente e imparcial, determinado con
    anterioridad por la Ley y con observancia del trámite propio de cada
    procedimiento. Nadie podrá ser juzgado por tribunales de excepción ni por
    comisiones especiales creadas para el efecto.
17. Intimidad: Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No
    podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio,
    residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita de la jueza, juez o
    tribunal de garantías penales competente con arreglo a las formalidades y
    motivos previamente definidos en este Código. Se excluyen las situaciones de
    flagrancia, conforme lo dispuesto en el presente Código.
18. Oralidad: El proceso se llevará a efecto por el sistema oral y las decisiones se
    tomarán en audiencia pública. Se utilizarán los medios técnicos disponibles

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    para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales. Los sujetos
    procesales recurrirán a medios escritos en los casos estrictamente necesarios;
19. Celeridad: El proceso será rápido y oportuno, tanto en la tramitación y
    resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, una
    vez iniciado el proceso los operadores de justicia están obligados a proseguir
    el trámite dentro de los plazos legales y evitar dilaciones innecesarias.
    Las juezas, jueces y tribunales de garantías penales competentes y la fiscalía
    deberán limitar el proceso a las etapas y plazos previstos en este Código así
    como considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los procesos
    en los que intervengan personas o grupos de atención prioritaria.
    El trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales se
    llevarán a cabo en todos los días y horas, esto es en los plazos; excepto en lo
    que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso
    correrán sólo los días hábiles, es decir, en los términos.
    El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
    jueces, tribunales de garantías penales y demás servidoras y servidores de la
    Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionada de conformidad con
    la Ley.
20. Concentración: La jueza, juez o tribunal de garantías penales deberá, cada vez
    que sea posible, reunir o concentrar y realizar la mayor cantidad de actos
    procesales en una sola audiencia.
21. Contradicción: Los sujetos procesales deberán presentar de forma verbal las
    razones o argumentos de los que se crean asistidos y replicar los argumentos
    de las otras partes procesales; presentar pruebas y contradecir la que se
    presenten en su contra.
22. Mínima Intervención: La Fiscalía intervendrá a petición de parte o de oficio
    cuando se atente a los bienes jurídicos protegidos en la Constitución y la ley
    penal. Su intervención en el ámbito penal será subsidiaria cuando el orden
    jurídico no pueda ser restaurado con otras intervenciones menos gravosas a
    las libertades de los procesados.
23. Seguridad jurídica y protección de derechos: Las juezas, jueces y tribunales de
    garantías penales tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel
    aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
    humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes
    y demás normas jurídicas.
    Corresponde a toda servidora o servidor judicial, garantizar el cumplimiento de
    las normas y los derechos de los sujetos procesales.
24. Dirección judicial del proceso: La jueza, juez o tribunal de garantías penales,
    de acuerdo con la ley, ejercerán la dirección del proceso, controlarán las
    actividades de las partes procesales y evitarán las dilaciones innecesarias
    En función de este principio, los jueces, juezas y tribunales de garantías
    penales podrán interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el
    debate y demás acciones correctivas;
25. Impulso procesal: El impulso procesal corresponderá a las partes procesales

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   por el sistema dispositivo.
26. Publicidad: Todo proceso penal será público, y en consecuencia, los sujetos
    procesales en el proceso podrán acceder a todos los documentos y
    actuaciones del procedimiento, al igual que la comunidad en general y medios
    de comunicación, salvo los casos previstos en este Libro. La jueza, juez o
    tribunal de garantías penales deliberarán reservadamente.
27. Inmediación: Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales en la
    audiencia en conjunto con los sujetos procesales deberán estar presentes con
    las partes, para la evacuación de la prueba, los medios de prueba y demás
    actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
28. Motivación: Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales deberán
    fundamentar adecuadamente sus decisiones. En particular, deberán
    pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas por los
    sujetos procesales durante el proceso en la sentencia o autos definitivos. No
    habrá motivación si en la providencia no se enuncian las normas o principios
    jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
    antecedentes de hecho. Los autos definitivos o sentencias que no se
    encuentren debidamente motivados se considerarán nulos;
29. Imparcialidad: Las juezas, jueces, o tribunales de garantías penales, en todos
    los procesos a su cargo deberán orientarse por el imperativo de administrar
    justicia conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de
    derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la ley;
30. Gratuidad: El acceso y el servicio a la administración de justicia penal es
    gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con
    las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a
    la materia;
31. Cláusula de exclusión: Toda prueba obtenida con violación de las garantías
    fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la
    actuación procesal.
32. Verdad procesal: Las juezas, jueces y tribunales de garantías penales
    resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes
    procesales. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios debiendo la
    jueza, juez o tribunal de garantías penales declararlos en el proceso cuando
    los tome en cuenta para fundamentar su resolución.
33. Buena fe y lealtad procesal: En los procesos penales las juezas, jueces y
    tribunales de garantías penales exigirán a las partes procesales, a las
    abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e
    intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se
    sancionará especialmente, la prueba deformada, todo modo de abuso del
    derecho, el empleo de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente
    el proceso.
   La parte procesal y su defensora o defensor que indujere a engaño al juzgador
   serán sancionadas de conformidad con las normas respectivas.
34. Privacidad y confidencialidad: Las víctimas de infracciones contra la integridad
    sexual, así como todo adolescente que participe en un proceso penal, tienen

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    derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Queda prohibido
    divulgar la identidad de los adolescentes en actuaciones judiciales, policiales o
    administrativas; así como también toda referencia a documentación, nombres,
    sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, la exhibición de fotografías o
    cualquier otro dato que posibilite su identificación; y,
35. Objetividad: En el ejercicio de su función, las y los fiscales adecuarán sus actos
    a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley y
    el respeto de los derechos de las personas. De acuerdo con ese criterio,
    deberán investigar con igual importancia no sólo los hechos y circunstancias
    que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino
    también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.
36. Moduladores de la actividad procesal: En el desarrollo de la investigación y en
    el proceso penal las y los servidores públicos y judiciales se ceñirán a criterios
    de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para
    evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.

Artículo 6.-Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en
que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes
garantías:
1. Todas las disposiciones de este Código que restringen la libertad o los
   derechos de la persona procesada, o limitan el ejercicio de las facultades
   conferidas a quienes intervienen en el proceso, deben ser interpretadas
   restrictivamente;
2. La privación de libertad se aplicará excepcionalmente en los casos, por el
   tiempo y con las formalidades establecidas en este Código. Se exceptúan las
   infracciones flagrantes, en cuyo caso la persona deberá ser conducida de
   inmediato ante una jueza o juez de garantías penales para la correspondiente
   audiencia que se deberá realizar dentro de las veinticuatro horas;
3. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
   una orden escrita emitida por jueza o juez de garantías penales competente.
   Las personas procesadas que se hallen privadas de libertad permanecerán en
   centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos;
4. En todo proceso se deberá verificar la edad de la persona procesada y en
   casos de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que dicha
   presunción sea desvirtuada por parte de la fiscalía dentro de la fase de
   investigación. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en
   forma clara y específica las razones de su detención, la identidad de la jueza o
   juez, o autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de
   las personas responsables del respectivo interrogatorio. También será
   informada de su derecho a permanecer en silencio, a exigir la presencia de una
   abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no
   lo hubiere designado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona
   que indique;
5. La jueza o juez de garantías penales que conociere la detención de una
   persona extranjera informará inmediatamente al embajador o representante
   consular de su país;


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6. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada o aislada o
   sometida a tortura con fines disciplinarios.
7. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia de
   ratificación de inocencia, la persona detenida recobrará inmediatamente su
   libertad, aun cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso y sin que
   sea necesario esperar su ejecutoría.


                             Capítulo Tercero
           Principios rectores de la ejecución de las penas y las
                      medidas cautelares personales

Artículo 7.-Normalidad.- El régimen de privación de libertad deberá procurar
reducir las diferencias que existen entre la vida en privación de libertad y la vida en
libertad.

Artículo 8.-Separación.- Las personas privadas de libertad deberán ser alojadas
en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de
dichos establecimientos, según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad,
la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de
libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras razones de
seguridad interna.
 En ningún caso la separación de las personas privadas de libertad será utilizada
para justificar la discriminación, la imposición de torturas, tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o
menos adecuadas a un determinado grupo de personas.

Artículo 9.-Individualización del tratamiento.- Para la rehabilitación de las personas
privadas de libertad se determinará un tratamiento individualizado de acuerdo a
sus necesidades, capacidades e inclinaciones, con el fin de estimular su voluntad
de vivir conforme a la ley, trabajar y respetar a los demás.

Artículo 10.-Participación y voluntariedad.- La participación de las personas
privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros
de privación de libertad será integral, individual, participativo y dentro del marco de
respeto a los derechos humanos.

Artículo 11.-Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.- Se
prohíbe cualquier forma de privación de la libertad en instalaciones o lugares no
autorizados legalmente.
El Comité del Sistema Nacional de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares será
el único que autorice y controle el funcionamiento de los Centros de Privación de
Libertad.




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                                     TÍTULO III
                                    DERECHOS

                                Capítulo Primero
                              Derechos de la víctima

Artículo 12.-Derechos.- En todo proceso penal las víctimas de las infracciones
gozarán de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular conforme a las normas de este Código. De
   igual modo, tendrán derecho a no participar en el proceso y a dejar de hacerlo
   en cualquier momento;
2. A la adopción de mecanismos para una reparación integral de los daños
   sufridos que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
   hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la
   reparación, la garantía de no repetición de la infracción y la satisfacción del
   derecho violado. Los mecanismos de reparación integral deberán ser
   incorporados en los acuerdos reparatorios.
3. A que el Estado sea responsable de la reparación a las víctimas de
   infracciones que se cometan en el territorio del Ecuador, o que se cometan en
   el extranjero por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, hubiesen contado
   con la autorización o aquiescencia de agentes del Estado. En estos casos, el
   Estado ejercerá el derecho de repetición de conformidad con las disposiciones
   constitucionales y legales pertinentes;
4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la
   de sus familiares y de los testigos que declaren a su favor;
5. A no ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las
   pruebas, incluida su declaración. Se las protegerá de cualquier amenaza u
   otras formas de intimidación y podrán utilizar los medios tecnológicos
   pertinentes;
6. A ser asistidas durante la investigación, las etapas del proceso y el incidente
   de reparación integral por un abogada o abogado particular o designado por el
   Estado cuando no lo hubiere señalado o no pueda pagarlo;
7. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el
   ejercicio de la persecución del injusto;
8. A ingresar al sistema nacional de protección y asistencia efectiva a víctimas,
   testigos y otros participantes del proceso penal.
9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados a las necesidades de
   la víctima;
10. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no
    conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de
    los sentidos; y,
11. En caso de tratarse de una víctima de nacionalidad distinta a la ecuatoriana,
    permitir su estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, teniendo

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   en cuenta las razones humanitarias y personales de la víctima.


                           Capítulo Segundo
            Derechos y garantías de las personas privadas de
                                libertad

Artículo 13.-Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las
personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en
la Constitución y los Instrumentos Internacionales:
1. Derecho a la integridad: Toda persona privada de libertad tiene derecho a la
   integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante
   los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.
   Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier
   forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia
   alguna para justificar tales actos.
   Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones raciales, de género u
   orientación sexual, que para efectos de esta ley debe entenderse como toda
   acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
   las personas privadas de libertad.
2. Derecho a la libertad de expresión: Toda persona privada de libertad tiene
   derecho a recibir información, a dar opiniones y a difundirlas por cualquier
   medio de expresión disponible en los Centros de Privación de Libertad.
   Excepcionalmente, por razones de seguridad debidamente motivadas y por
   disposición de la jueza o juez de garantías penitenciarias o de la jueza, podrá
   restringirse este derecho.
3. Derecho a la libertad de conciencia y religión: Toda persona privada de libertad
   tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se facilite
   el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán
   los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo
   la seguridad del centro de privación de libertad.
4. Derecho al trabajo, educación, cultura y recreación: El Estado reconoce el
   derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de
   libertad, y garantiza las condiciones para el ejercicio de estos derechos y la
   reducción de las limitaciones que se deriven de la privación de libertad. El
   derecho al trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines
   productivos y comerciales.
5. Derecho a la intimidad personal y familiar: Toda persona tiene derecho a que
   se respete su vida privada y la de su familia. Este derecho solo admite
   limitaciones necesarias, razonables y proporcionales para preservar la
   seguridad de las personas o del Centro de Privación de Libertad.
6. Derecho a la protección de datos de carácter personal: La persona privada de
   libertad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que
   incluye el acceso y uso de esta información.
   El Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares

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   Personales podrá disponer la recolección, archivo y procesamiento de estos
   datos, a fin de utilizarlos en el diseño de la política de atención integral y en el
   ejercicio de sus demás atribuciones. Para su distribución y difusión, las bases
   de datos que incluyan datos de carácter personal relativos a personas privadas
   de libertad, se someterán a un proceso de disociación de modo que la
   información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o
   identificable.
7. Derecho a asociarse: Las personas privadas de libertad tienen derecho a
   asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con
   la Constitución y leyes de la República del Ecuador.
8. Derecho al sufragio: Las personas privadas de libertad por medidas cautelares
   personales tienen derecho al sufragio. Este derecho será suspendido para
   aquellas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.
9. Derecho a presentar quejas y peticiones: Las personas privadas de libertad y
   cualquier otra persona tendrán derecho a presentar quejas o peticiones ante la
   autoridad encargada de la administración del centro de privación de libertad y
   recibir respuestas claras y oportunas.
10. Derecho a ser informado: Las personas privadas de libertad, en el momento de
    su ingreso a cualquier Centro de Privación de Libertad, tienen derecho a ser
    informadas en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del
    establecimiento y los medios de que dispone para formular peticiones y quejas.
    Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las personas
    en todo momento.
   Cuando la persona privada de libertad no sepa leer o escribir se le informará a
   su abogado o un defensor público designado al caso.
11. Derecho a condiciones adecuadas: Toda persona privada de libertad tiene
    derecho, como mínimo, a las siguientes garantías básicas:
   a) A contar con una celda que posea la superficie necesaria en relación a las
      personas que habiten en ella, así como ventilación e iluminación adecuada.
      Se prohíbe el hacinamiento; y,
   b) A acceder a servicios sanitarios higiénicos suficientes y de manera que se
      proteja su intimidad y privacidad. En todo caso se tomará en cuenta las
      normas de seguridad de las personas y del centro.
   Para hacer efectivo este derecho se deberán considerar las condiciones y
   necesidades específicas de cada grupo de la población privada de libertad. El
   Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos debe suministrar
   gratuitamente los medios para lograr las condiciones higiénicas, especialmente
   los artículos de aseo y los productos de limpieza. Ninguna sanción disciplinaria
   podrá restringir estas condiciones mínimas durante la privación de libertad.
12. Derecho a la salud preventiva y curativa: Toda persona privada de libertad
    tiene derecho a la salud preventiva y curativa, tanto física como mental, que
    será oportuna, especializada e integral.
   Se deberán considerar las condiciones específicas de cada grupo de la
   población privada de libertad para garantizar el ejercicio de este derecho. En
   los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico

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   contará con personal especializado para atender las necesidades de las
   mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán
   exámenes ginecológicos.
   Todos los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados,
   serán gratuitos.
   Los tratamientos psiquiátricos se los realizará en instalaciones especializadas
   dentro de los centros de privación de libertad.
   Si el tratamiento de la persona privada de libertad necesitare de la intervención
   clínica o quirúrgica en un centro hospitalario, se requerirá la autorización de la
   jueza o juez de garantías penitenciarias. En caso de que dicha intervención
   fuere emergente, el Director o Directora del centro, tomando las medidas de
   seguridad necesarias, ordenará el traslado inmediato de la persona privada de
   libertad al centro hospitalario, garantizando su derecho a la salud de manera
   oportuna.
   Los centros de privación de libertad ofrecerán tratamientos ambulatorios de
   carácter terapéutico o de rehabilitación, mediante consultas o sesiones con el
   fin de lograr la deshabituación de las personas enfermas alcohólicas o adictas
   a las sustancias sujetas a fiscalización.
   Los servicios de salud de los centros de privación de libertad deben ser
   organizados, dirigidos, administrados y prestados técnicamente por el
   Ministerio encargado de la Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
   cuando sea del caso, en coordinación con la administración del Sistema de
   Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales.
13. Derecho a la alimentación: Toda persona privada de libertad tiene derecho a
    una nutrición adecuada en cuanto a la calidad y cantidad, en lugares
    apropiados para ello, tres veces al día, en las horas normales y con intervalos
    razonables.
   En todos los casos se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las
   personas y del centro.
   La persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento.
14. Derecho a las relaciones familiares y sociales: Toda persona privada de
    libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social, por lo tanto,
    deben estar ubicadas en centros de privación de libertad situados cerca de su
    familia, a menos que la persona manifieste su voluntad contraria; o, que por
    razones de seguridad debidamente justificadas, o para evitar el hacinamiento,
    sea necesaria su reubicación en centros de privación de libertad situados en
    distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
   La administración penitenciaria garantizará que la persona privada de libertad,
   preserve, fortalezca o restablezca sus relaciones familiares y sociales externas.
   Las personas privadas de libertad que tengan el cuidado de las niñas y niños
   podrán mantener consigo a las hijas o hijos que no hubieren cumplido los
   cuatro años de edad. En los Centros donde hubiere niñas y niños en estas
   condiciones, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos
   creará y mantendrá locales especializados en la crianza de ellos.


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    Después de que la niña o niño hubiere cumplido los cuatro años de edad, su
    lugar de permanencia futura en el exterior será determinado por la persona que
    ejerza la patria potestad o la tutela. En los casos de riesgo a la salud, a la
    integridad física, psicológica, sexual o reproductiva, o a la vida de la niña o
    niño, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos,
    comunicará al Juez de la Niñez y Adolescencia para que adopte medidas que
    garanticen su integridad.
15. Derecho a comunicarse y recibir visita: Sin perjuicio de las restricciones propias
    de los regímenes de seguridad, toda persona privada de libertad tiene derecho
    a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, abogadas o
    abogados, y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que
    garanticen la seguridad de las personas y del centro, y su privacidad.
    El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin
    importar la nacionalidad, el sexo, la preferencia sexual o la identidad de
    género.
    Para el caso de personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera, se
    garantiza, de igual modo, la comunicación con representantes diplomáticos o
    consulares de su país.
    Se deberá tomar en cuenta la aceptación de la persona privada de libertad
    para recibir a una visita.
    El derecho a la visita de familiares y amigos no debe ser considerado como un
    privilegio, y no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en
    aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada
    de libertad o para la a persona que lo visita. El Director del Centro reportará a
    la jueza o juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo.
    Se prohíbe las visitas durante las horas de la noche.
16. Derecho al traslado: Toda persona privada de libertad sentenciada tiene
    derecho a solicitar el traslado a un centro de privación de libertad distinto de la
    persona que se encuentra, justificando las razones de su solicitud. Cuando el
    traslado sea producto de una decisión de la autoridad, se deberá justificar las
    razones de dicha acción e informar a su familia o representante legal las
    circunstancias y el lugar del traslado.
17. Derecho a ser puesto en libertad inmediatamente: Las personas privadas de
    libertad, cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, o se
    haya revocado la medida cautelar, serán puestas en libertad inmediatamente,
    siendo necesario para ello únicamente presentación de la orden de
    excarcelación emitida por la autoridad competente. Los funcionarios que sin
    causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán
    removidos de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y
    administrativa a que hubiere lugar.
18. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: Las
    sanciones disciplinarias que se impongan a las personas privadas de libertad
    por contravenir normas previamente establecidas en la ley, deben ser
    proporcionales a las faltas cometidas. No pueden imponerse medidas
    sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.


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                                  Capítulo Cuarto
                                   Interpretación

Artículo 14.-Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de
conformidad con las siguientes reglas:
1. La descripción del tipo penal y, en general, la comprensión de cualquier
   circunstancia que pueda configurar o agravar la responsabilidad penal por
   fuera de los presupuestos del tipo aplicable, serán interpretadas
   restrictivamente.
2. La interpretación analógica y extensiva solo serán admisibles para excluir o
   limitar la ilicitud, responsabilidad o aplicación de una pena. En ningún caso se
   aplicará la interpretación analógica o extensiva para crear infracciones penales
   o ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de
   una sanción o medida cautelar.
3. En caso de conflictos sobre la comprensión, la aplicación o los efectos de una
   ley penal, se aplicará en el sentido más favorable a la situación de la persona
   infractora o presuntamente infractora. Esta regla se aplicará incluso cuando la
   infracción se haya cometido en el extranjero y la ley que rige en dicho territorio
   fuere más favorable que la ecuatoriana.
4. La interpretación se realizará en sujeción a la Constitución y a los tratados
   internacionales de derechos humanos.


                                Capítulo Quinto
                              Ámbitos de aplicación

Artículo 15.- Ámbito especial de aplicación.- Las normas de este Código se
aplicarán de acuerdo con las siguientes reglas:
1. A toda infracción cometida dentro del territorio nacional. Se consideran
   además, como territorio ecuatoriano, las legaciones oficiales ecuatorianas en el
   extranjero, y las naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana, registradas
   en el Ecuador.
2. Las juezas o jueces o tribunales de garantías penales del Ecuador podrán
   juzgar infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano en los siguientes
   casos:
    a) Cuando los efectos de la infracción produzcan efectos en el Ecuador o en
       los lugares sometidos a su Jurisdicción;
    b) Cuando la infracción penal se haya cometido en el extranjero, contra una o
       varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la
       cometió;
    c) Cuando la infracción penal se haya cometido por servidoras o servidores
       públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales;
    d) Cuando la infracción penal afecte bienes de propiedad del Estado o bienes
       de propiedad de personas ecuatorianas o residentes en el Ecuador;

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    e) Cuando la infracción penal afecte bienes jurídicos protegidos por el Derecho
       Internacional a través de instrumentos internacionales ratificados por el
       Ecuador; y,
    f) Cuando las infracciones sean graves violaciones a los derechos humanos.
3. Las infracciones de la función militar cometidos dentro del territorio de la
   República o a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes movilizados
   para el servicio.
4. Las infracciones de función cometidos por servidoras o servidores militares en
   el extranjero, con base en el principio de reciprocidad, serán juzgados por los
   jueces o tribunales que determinen las leyes ecuatorianas.

Artículo 16.-Ámbito personal de aplicación.- Las normas de este Código se
aplicarán de conformidad con las siguientes reglas:
1. A todas las personas nacionales o extranjeras que hayan cometido
   infracciones penales;
2. A todas las personas que forman parte del personal militar y policial, cuando
   cometan infracciones comunes. Las infracciones de carácter administrativas se
   regirán por el régimen disciplinario previsto en sus leyes específicas; y,
3. A toda persona que tiene derecho a fuero de conformidad con la Constitución
   de la República y la Ley. En las infracciones de agresión de un estado a otro, el
   genocidio, los delitos contra la humanidad, los delitos contra el derecho
   internacional humanitario, las violaciones graves a los derechos humanos, no
   existirá fuero alguno.

Artículo 17.-Ámbito temporal de aplicación.- Los partícipes del proceso penal, en
particular las juezas o jueces deberán observar las siguientes reglas:
1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al
   momento de su comisión.
2. La ley penal posterior más benigna se aplicará sin necesidad de petición y de
   preferencia ante la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o al
   dictarse la sentencia.
3. Las acciones y las penas prescribirán de conformidad con esta ley.
4. Las infracciones de agresión de un Estado a otro, el genocidio, los delitos
   contra la humanidad, los delitos contra el derecho internacional humanitario,
   las graves violaciones a los derechos humanos y otros atentados grave a la
   dignidad humana establecidos en la Constitución, en los instrumentos
   internacionales, y en la costumbre internacional, serán imprescriptibles tanto en
   la acción como en la pena. También son imprescriptibles los delitos de
   peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

Artículo 18.-Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán como infracciones
penales las establecidas exclusivamente en este Código. Las acciones u
omisiones serán punibles, las penas o procedimientos penales establecidos en
otras leyes o normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna.



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                          LIBRO PRIMERO
                      LA INFRACCIÓN PENAL


                            TÍTULO I
                LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL

Artículo 19.-Acciones u omisiones penalmente relevantes.- Son penalmente
relevantes las acciones u omisiones humanas que produzcan resultados externos,
descriptibles y demostrables. En virtud de lo dispuesto:
1. No son punibles las intenciones, pensamientos, sentimientos, deseos, ac-
   titudes, meras fantasías o estados de ánimo internos pertenecientes al libre
   desarrollo de la personalidad.
2. No se puede sancionar a una persona por cuestiones de identidad, supuesta
   peligrosidad o características personales.

Artículo 20.-Infracciones.- Las infracciones penales son conductas típicas
antijurídicas culpables. Se dividen en delitos y contravenciones.

Artículo 21.-Punibilidad de las acciones u omisiones penalmente relevantes.- Son
punibles las acciones u omisiones descritas en los tipos penales establecidos con
anterioridad en la ley, de conformidad con la Constitución y anteriores al hecho
relevante penalmente, cometidos con dolo, o con culpa cuando se determine
expresamente en esta Ley. En virtud de este principio las infracciones penales
pueden manifestarse como activos dolosos, omisivos dolosos y culposos.
El tipo doloso describe la acción con voluntad productora del resultado y con
conocimiento de los elementos objetivos descritos en la norma. No hay dolo
cuando por error o ignorancia invencibles se desconocen estos elementos. Si el
error fuese vencible la tipicidad será culposa, siempre que estuviese prevista esa
forma de tipicidad.
El tipo de omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que
deliberadamente prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se
encuentre en posición de garante.
Están en posición de garantes las personas que tengan la obligación legal o
contractual de cuidado; las que se hallen en custodia de la vida, salud, libertad e
integridad personal del titular del bien jurídico; y quienes hayan provocado o
incrementado precedentemente un riesgo que resulta determinante en la
afectación de un bien jurídico protegido.
La aplicación de las penas por omisiones punibles será inferior o atenuada
respecto a las acciones.
Las acciones u omisiones se cometen con dolo, salvo que la ley establezca que se
cometan con culpa.

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  • 1. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado (Borrador) Proyecto de Código Orgánico Integral Penal COMISIÓN: MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTE Henry Cuji Coello, Vicepresidente Luis Almeida Morán Rosana Alvarado Carrión Gina Godoy Andrade César Gracia Gámez Mariangel Muñoz Vicuña Marisol Peñafiel Motesdeoca María Paula Romo Rodríguez Vicente Taiano Álvarez Xavier Tomalá Montenegro Quito, 10 de febrero de 2012
  • 2. Subcomisiones para el estudio del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal SUBCOMISIÓN 1 Libro Preliminar Libro I: La infracción penal MAURO ANDINO REINOSO (Coordinador) LUIS ALMEIDA MORÁN MARIANGEL MUÑOZ VICUÑA MARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCA SUBCOMISIÓN 2 Libro II: El procedimiento penal GINA GODOY ANDRADE (Coordinadora) ROSSANA ALVARADO CARRIÓN CÉSAR GRACIA GÁMEZ VICENTE TAIANO ÁLVAREZ SUBCOMISIÓN 3 Libro III: La ejecución de las penas y medidas cautelares XAVIER TOMALÁ MONTENEGRO (Coordinador) HENRY CUJI COELLO MARÍA PAULA ROMO RODRÍGUEZ
  • 3. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Proyecto de Código Orgánico Integral Penal Índice LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS.......................................................19 TÍTULO I FINALIDAD.....................................................................................19 TÍTULO II GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES...................................20 Capítulo Primero Principios generales.................................................................20 Capítulo Segundo Garantías y principios rectores del proceso penal y la ejecución de penas .................................................................................21 Capítulo Tercero Principios rectores de la ejecución de las penas y las medidas cautelares personales .............................................................27 TÍTULO III DERECHOS....................................................................................28 Capítulo Primero Derechos de la víctima.............................................................28 Capítulo Segundo Derechos y garantías de las personas privadas de libertad....29 Capítulo Cuarto Interpretación...........................................................................33 Capítulo Quinto Ámbitos de aplicación..............................................................33 LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL..................................................35 TÍTULO I LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL......................................35 TÍTULO II COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 3 de 306
  • 4. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ..................................42 Capítulo Primero La pena en general..................................................................42 Capítulo Segundo Clasificación de la pena...........................................................43 Capítulo Tercero Extinción de la pena.................................................................45 Capítulo Cuarto Medidas de seguridad..............................................................45 Capítulo Quinto Reparación integral..................................................................46 TÍTULO III INFRACCIONES EN PARTICULAR...............................................47 Capítulo Primero Graves violaciones a los Derechos Humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario..........................................47 Sección Primera Delitos contra la humanidad..............................................................47 Sección Segunda Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario........................49 Capítulo Segundo Delitos contra los derechos de libertad....................................54 Sección Primera Trata de personas y diversas formas de explotación.......................54 Sección Segunda Delitos contra la inviolabilidad de la vida..........................................56 Sección Tercera Delitos contra la integridad y libertad personal.................................59 Sección Cuarta Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.............................62 Sección Quinta Infracciones de discriminación..........................................................65 Sección Sexta Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar..............67 Sección Séptima Delitos contra el derecho a la propiedad...........................................69 Sección Octava Delitos contra el derecho a la identidad............................................77 Sección Novena Delitos contra la movilidad humana...................................................77 Capítulo Tercero Delitos contra el derecho al buen vivir.....................................78 Sección Primera Delitos contra el derecho a la salud..................................................78 Sección Segunda Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 4 de 306
  • 5. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL precursores y otros productos químicos fiscalizados .......................80 Sección Tercera Delitos contra la información.............................................................83 Sección Cuarta Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes del mercado ........................................................................85 Sección Quinta Delitos contra el derecho a la cultura ...............................................86 Sección Sexta Delitos contra el derecho al trabajo...................................................87 Capítulo Cuarto Delitos contra la naturaleza......................................................88 Sección Primera Delitos contra los recursos naturales no renovables........................93 Parágrafo Primero Delitos contra los recursos mineros..........................................93 Parágrafo Segundo Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles...............................94 Capítulo Quinto Delitos contra la responsabilidad ciudadana............................95 Sección Primera Delitos contra la tutela judicial efectiva ............................................95 Sección Segunda Delitos contra la eficiente administración pública.............................98 Sección Tercera Delitos contra el régimen de desarrollo...........................................104 Sección Cuarta Delitos contra la administración aduanera......................................107 Sección Quinta Delitos contra del régimen monetario..............................................110 Sección Sexta Delitos Económicos.........................................................................110 Sección Séptima Delitos contra la fe pública..............................................................116 Sección Octava Delitos contra los derechos de participación...................................116 Capítulo Sexto Delitos contra la estructura del estado constitucional de derechos y justicia..................................................................117 Capítulo Séptimo Infracciones de tránsito..........................................................124 Sección Primera Reglas Generales............................................................................124 Sección Segunda De las infracciones de daño grave .................................................126 Sección Tercera De las infracciones que atentan contra el riesgo permitido ...........129 COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 5 de 306
  • 6. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LIBRO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO......................................................138 TÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA..............................................138 Capítulo primero Jurisdicción.............................................................................138 Capítulo segundo Competencia..........................................................................140 TÍTULO II LA ACCIÓN PENAL.....................................................................142 Capítulo Primero Ejercicio de la acción penal....................................................142 Capítulo Segundo Extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal y de la pretensión...............................................................................145 Capítulo Tercero La denuncia............................................................................147 Capítulo Cuarto Acusación particular...............................................................148 TÍTULO III SUJETOS PROCESALES............................................................151 Capítulo primero Persona procesada................................................................151 Capítulo segundo Víctima...................................................................................151 Sección Primera Sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal...........................................152 Capítulo Tercero Fiscalía...................................................................................155 Capítulo Cuarto Defensoría pública.................................................................158 Capítulo Quinto Órganos auxiliares.................................................................158 Sección primera Policía Investigativa.........................................................................158 Sección segunda Policía Nacional...............................................................................161 TÍTULO IV MEDIOS DE INVESTIGACIÓN.....................................................162 COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 6 de 306
  • 7. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Capítulo primero Actuaciones y técnicas de investigación................................162 Sección primera Actuaciones de investigación..........................................................162 Sección segunda Técnicas especiales de investigación.............................................170 Sección tercera Otros medios de investigación........................................................175 Capítulo Segundo Allanamiento...........................................................................177 TÍTULO V MEDIDAS CAUTELARES............................................................179 Capítulo Primero Reglas generales...................................................................179 Capítulo Segundo Medidas cautelares para proteger a la víctima o a otras partes procesales..............................................................................180 Capítulo Tercero Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada...............................................................................181 Sección primera Detención.........................................................................................182 Parágrafo primero De la Aprehensión...................................................................182 Parágrafo Segundo Detención................................................................................183 Sección segunda Prisión preventiva............................................................................184 Capítulo Cuarto Medidas cautelares para garantizar la reparación integral y la conservación de elementos de convicción.............................188 Capítulo Quinto Caución..................................................................................189 TÍTULO VI LA PRUEBA..................................................................................192 Capítulo Primero Normas generales..................................................................192 Capítulo Segundo Medios de prueba...................................................................194 Sección primera La pericia.........................................................................................195 Sección segunda El documento...................................................................................196 Sección tercera COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 7 de 306
  • 8. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL El testimonio....................................................................................198 Parágrafo Primero Testimonio de la persona procesada......................................201 Parágrafo Segundo Testimonio de la víctima.........................................................202 TÍTULO VII REGLAS DEL PROCEDIMIENTO................................................203 Capítulo primero Normas generales..................................................................203 Sección primera Publicidad........................................................................................203 Sección Segunda Oralidad...........................................................................................205 Sección Tercera Audiencias.......................................................................................205 Capítulo Segundo Excusas y recusación.............................................................209 TÍTULO VIII PROCEDIMIENTO........................................................................210 Capítulo Primero Etapa preprocesal e investigación previa...............................210 Sección primera Investigación previa.........................................................................210 Capítulo Segundo Etapas de procedimiento........................................................213 Sección Primera Instrucción.......................................................................................213 Sección Segunda Etapa de evaluación y preparatoria de juicio..................................215 Parágrafo Primero Del sobreseimiento.................................................................217 Parágrafo Segundo Audiencia preparatoria de juicio..............................................218 Sección tercera Etapa de juicio.................................................................................221 Parágrafo primero Instalación...............................................................................221 Parágrafo segundo Práctica de pruebas................................................................221 Parágrafo Tercero Alegatos..................................................................................223 Parágrafo Cuarto Sentencia................................................................................225 Capítulo tercero Impugnación y recursos.........................................................227 Sección primera Recurso de apelación......................................................................228 COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 8 de 306
  • 9. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Sección Segunda Recurso de nulidad..........................................................................229 Sección Tercera Recurso de hecho............................................................................231 Sección Cuarta Recurso de casación.......................................................................231 Sección Quinta Recurso de revisión.........................................................................232 Capítulo cuarto Reparación integral en la sentencia.......................................234 TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PENALES............................234 Capítulo primero Clases de procedimientos......................................................234 Sección Primera Procedimiento abreviado.................................................................235 Sección Segunda Procedimiento expedito...................................................................236 Parágrafo Primero Procedimiento expedito para infracciones levísimas de tránsito....237 Sección Tercera Procedimiento simplificado..............................................................239 Sección Cuarta Procedimiento por infracciones de ejercicio privado de la acción penal ...............................................................................................240 Sección Quinta Suspensión condicional del procedimiento.....................................243 Sección Sexta Procedimiento de extradición..........................................................244 Parágrafo Primero Extradición pasiva...................................................................244 Parágrafo Segundo Extradición activa....................................................................253 Sección séptima Procedimiento por razón del fuero..................................................254 Sección Octava Procedimiento para las infracciones cometidas mediante los medios de comunicación social...................................................................257 Sección Novena Procedimiento especial de infracciones de violencia intrafamiliar. .258 Capítulo Segundo Disposición para la aplicación de salidas alternativas o procedimientos especiales.....................................................259 TÍTULO X JUSTICIA RESTAURATIVA Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..............................................260 Capítulo Primero Reglas generales...................................................................260 COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 9 de 306
  • 10. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Capítulo Segundo Conciliación ...........................................................................261 Capítulo Tercero Mediación...............................................................................262 TÍTULO XI ACUERDO REPARATORIO.........................................................263 TÍTULO XII ACTUACIONES PROCESALES..................................................264 Capítulo Primero Unidades judiciales................................................................264 Capítulo Segundo Plazos y horarios....................................................................264 Capítulo Tercero Citación y notificación.............................................................265 Capítulo Cuarto Expediente y registro..............................................................266 TÍTULO XIII COSTAS PROCESALES..............................................................267 LIBRO TERCERO LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.......................................268 TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY................................................................................................268 Capítulo Primero Del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales, y de sus Órganos.............................268 Capítulo Segundo Directorio del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y Medidas Cautelares Personales............................................268 Capítulo Tercero Del Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social y Medidas Cautelares Personales ......270 Capítulo Cuarto De los Centros de Privación de Libertad................................271 Sección Primera De los Centros de Privación Provisional de Libertad......................272 Sección Segunda COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 10 de 306
  • 11. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL De los Centros de Rehabilitación Social.........................................273 TÍTULO II RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN SOCIAL Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES....................................................273 Capítulo Primero Régimen General de Rehabilitación Social............................273 Sección Primera De la Ejecución de Penas...............................................................275 Sección Segunda De la ubicación poblacional de las personas privadas de libertad y de la progresión en los Centros de Ejecución de Penas.....................276 Sección Tercera El Tratamiento.................................................................................278 Capítulo Segundo Régimen de Medidas Cautelares...........................................282 Capítulo Tercero Régimen de Visitas................................................................282 Capítulo Cuarto Régimen disciplinario para las personas privadas de libertad ...............................................................................................283 TÍTULO III DE LA REPATRIACIÓN...............................................................287 TÍTULO IV DE LAS JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO.............................................................288 TÍTULO V RÉGIMEN DE MEDIDAS Y PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD....................................................................................289 Capítulo Primero Normas generales..................................................................289 Capítulo Segundo De las penas no privativas de libertad...................................290 Capítulo Tercero De las medidas de seguridad.................................................293 DISPOSICIONES GENERALES......................................296 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................296 COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 11 de 306
  • 12. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DISPOSICIONES REFORMATORIAS............................298 DISPOSICIONES DEROGATORIAS...............................301 COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 12 de 306
  • 13. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Código Orgánico Integral Penal Exposición de Motivos 1. Antecedente histórico El Ecuador desde su época republicana ha promulgado cinco Códigos Penales. El Código vigente no constituye realmente una “nueva concepción penal”, sino que es una codificación más. Nuestro Código Penal tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como Código Rocco), argentino de 1922, belga de 1867 y −éste a su vez− del francés de 1810 (Código Napoleónico). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos y con una influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. A la codificación de 1971 hay que agregarle, desde la reforma de octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis reformas. Si a esto le sumamos las doscientas treinta normas no penales que tipifican acciones, no podremos dudar que tenemos un Código antiguo, in- completo, disperso y retocado. En cuanto al Código de Procedimiento Penal, Ecuador ha tenido más de cinco leyes de procedimiento penal. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación al procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, este Código no fue de fácil aplicación y ha sufrido múltiples y algunas veces sustanciales modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin tomar en cuenta en absoluto el Código Penal y se pretendió cambiar al sistema penal cambiando solamente una parte de él. El Código de Ejecución de Penas se publicó por primera vez en 1982. Este Código ha sufrido diez reformas y estableció un régimen excesivamente técnico y neoconductista de ejecución progresiva de las penas. Este Código se hizo prescindiendo de las normas penales y procesales, resultando, en balance, un sistema de ejecución inconsistente con las otras normas e inaplicable en la realidad. Técnicamente no se puede re-habilitar a una persona que nunca ha sido “habilitada” y a una sociedad que tampoco es ideal para reinsertarse y; psicológicamente, el sistema funciona sólo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Desde la expedición de la ley vigente, el sistema no ha funcionado adecuadamente y, al contrario, ha generado espacios propicios para la violencia y la corrupción. El derecho penal, desde la época liberal, conocida como clásica, ha evolucionado doctrinaria y políticamente, y se ha ido adaptando a las necesidades de la sociedad y al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. El derecho penal clásico responde a sociedades pre-industriales europeas, que tienen un modelo de estado mínimo, protector fundamentalmente de la propiedad, la vida y del Estado como sujeto individual. Después de la escuela clásica, surgió el positivismo penal, que tuvo influencia también en nuestro Código. Posteriormente, y acorde con nuevas reivindicaciones sociales y con los incontables abusos del poder punitivo del Estado, surgen múltiples escuelas. Destacamos la escuela finalista de la acción, el abolicionismo penal y el garantismo penal. Nuestro sistema normativo penal ha sido COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 13 de 306
  • 14. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ajeno al debate teórico o a las reformas consistentes con los avances de las nuevas escuelas penales. En este sentido, el Código Penal ecuatoriano es anacrónico. Se puede apreciar de manera evidente que los códigos no responden a una línea de pensamiento única, sino a contextos históricos muy diversos, que tienen finalidades y estructuras distintas y sin coordinación alguna, que tienen normas que son contradictorias y que hace, en suma, de las normas penales un sistema incoherente, poco práctico y disperso. Además, podríamos afirmar que el derecho penal ecuatoriano ha permanecido ajeno al debate penal contemporáneo, salvo puntuales excepciones, y se rezagó en relación a la evolución del pensamiento y del derecho penal comparado. 2. Antecedente constitucional La Constitución del 2008 textualmente determina que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones cons- titucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (garantía normativa). Desde este mandato, como con cualquier norma anterior a la expedición de la Constitución, debemos preguntarnos si el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), guarda conformidad con la Constitución. La Constitución reconoce múltiples derechos, más que ninguna otra en el constitucionalismo ecuatoriano, y establece que el sistema normativo es una garantía más que ofrece el Estado para promoverlos, al determinar que toda autoridad pública que tiene competencia para normar tiene la “obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución (art. 84). Urge una profunda y completa revisión del sistema penal a la luz de la Constitución, para determinar si los bienes jurídicos tienen su correspondencia constitucional y si los derechos de los sujetos involucrados, investigados, procesados, condenados y víctimas, están adecuadamente regulados y protegidos. 3. Constitucionalización del derecho penal El derecho penal tiene una doble función frente a los derechos, que es apa- rentemente contradictoria. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Protege derechos en tanto funciona cuando uno de los derechos constitucionalmente reconocidos ha sido lesionado gravemente, desde la perspectiva de las víctimas; y restringe, excepcionalmente derechos, cuando una persona ha vulnerado los derechos de otras y se justifica la aplicación de una pena. Los límites para no caer en la venganza privada ni tampoco en la impunidad COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 14 de 306
  • 15. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL deben estar claramente establecidos en el derecho penal, a la luz del derecho constitucional. La fuerza vinculante de la Constitución permite garantizar la proporcionalidad de las penas, el desarrollo de los principios consagrados como normas rectoras y la correcta tipificación partiendo de los derechos que van a ser protegidos por el derecho penal. Se ha introducido la figura de la reparación integral, que es una institución propia del derecho constitucional y que no hay razón para que no exista en el ámbito penal. Si hay un daño y el responsable se encuentra identificado, tiene que reparar, este es un principio básico del derecho. De este modo, el proyecto introduce un elemento innovador en el derecho penal, que era inconcebible en el derecho clásico: la justicia restauradora. De alguna manera se podría afirmar que algunas categorías del derecho civil se integran de manera más evidente al derecho penal. El objetivo no es mezclar dos áreas del derecho que, desde una perspectiva clásica son irreconciliables, sino evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones jurídicas sean más eficaces y menos dolorosas. 4. Actualización doctrinaria de la legislación penal El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha estado precedido de una renovación teórica y conceptual, encaminada a dotar de nuevas herramientas a los operadores jurídicos que interpretan y aplican la Constitución y el derecho penal. Temas como la interpretación analógica cuando favorece a la persona procesada, la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero, el estado de necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión como en la nuestra, las penas prohibidas, la revisión extraordinaria de la condena, la suspensión del proceso o de la pena, los bienes jurídicos protegidos por los nuevos riesgos y lesiones a los derechos, todo esto, es parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de jueces y tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales. En este contexto, el proyecto pretende poner a tono la legislación ecuatoriana con los desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en nuestra región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto que usualmente la legislación ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano esta estrategia ha resultado fallida, pues en la práctica, la jueza, juez o tribunal de garantías penales, por limitaciones normativas, como contar con leyes anacrónicas, anteriores a la aprobación de la Constitución y a la existencia de instrumentos internacionales de derechos humanos, y que además nunca han sido reformadas o actualizadas bajo su inspiración, ha tenido un desarrollo conceptual y técnico muy pobre y exiguo, nada comparable con la experiencia ocurrida en otros países del mundo. El presente proyecto de ley incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales que se han producido en el mundo, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 15 de 306
  • 16. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL penal existente. 5. Adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales El proyecto establece no sólo nuevos tipos penales adaptados a las normas internacionales sino también capítulos nuevos, como el primero, que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos. En algunos casos observando los compromisos internacionales, cuando existe cierta duda, como en los tipos abiertos que sugieren los compromisos contraídos en materia de crimen organizado, se ha resuelto por establecer tipos aplicando el principio in dubio pro reo. Por primera vez se tipifica muchas infracciones que antes −curiosa y en franca deuda con la historia mundial y la ciudadanía− no existían, como la tortura, la desaparición forzada, y la violencia sexual, en conflicto armado. Desde esta perspectiva, el proyecto honra compromisos internacionales y además cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infra constitucional. 6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. El Proyecto tiene ese balance. No impide el funcionamiento del aparato punitivo del Estado sino que le establece límites en su actuar. Las personas que podrían estar sometidas al poder penal tienen, en todas sus fases, derechos y garantías. De igual modo, las víctimas, que son quienes buscan que se reparen sus derechos lesionados, también, como personas, tienen derechos y garantías a lo largo del procedimiento. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos, así el caso simple tiene una respuesta rápida y oportuna, la jueza o juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. 7. La ejecución de las penas El derecho de ejecución de penas ha estado, doctrinaria y jurídicamente, di- vorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo en todas sus di- COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 16 de 306
  • 17. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL mensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las juezas y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia, no existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente, y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros, y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros llegaremos a la conclusión de que urge realizar una reforma creativa, integral y coherente con el resto del sistema penal. El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas sentenciadas, deben ser los puntales que orienten el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad, y viabilicen su reinserción progresiva a la sociedad. En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo penitenciario que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento, es considerado un derecho y un deber social de las personas privadas de libertad, razón por la cual el proyecto establece su remuneración y un sistema de administración con el cual se deberá cubrir las indemnizaciones por daños y perjuicios, la prestación de alimentos, la adquisición de objetos de consumo personal y la creación de un fondo de ahorro que se entregará al recuperar su libertad. Se establece también un régimen disciplinario en la ley, para evitar la discrecionalidad del Director o del guía penitenciario, y de igual modo, en virtud del principio de legalidad, se establecen los procedimientos y la autoridad competente. Se vuelve entonces prioritario partir de una reforma legal integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 17 de 306
  • 18. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución. Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, la letra b) del número 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia. Que, la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión. Que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución, en todo procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los penales, se debe asegurar las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada, y garantías a las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal. Que, la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes. Que, la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas, y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado. Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, y agresión a un Estado serán imprescriptibles. Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución, se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas, y deben ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes, y justos. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 18 de 306
  • 19. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, y Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución, y que sus normas, deben ser actualizadas y adecuadas a las nuevas exigencias del Estado de Derechos y Justicia. Que, el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que defiendan los intereses y derechos de las víctimas dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio y a través de la promoción de la acción penal, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales. Que, para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución es impostergable cambiar el actual Sistema de Ejecución de Penas por uno que tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en la sociedad. Que, el Sistema Penal en su componente sustantivo es anacrónico, pues no responde a las necesidades actuales de la población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, y tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo, no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco eficaz, lo que justifica una reforma integral y urgente al sistema penal en su conjunto; Que, con ocasión de los resultado de la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el pueblo se pronunció sobre temas relativos al procedimiento penal: la caducidad de la prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad; y, a la necesidad de tipificar el enriquecimiento privado no justificado y la no afiliación al IESS de los trabajadores en relación de dependencia. Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales. En ejercicio de sus constitucionales y legales, expide el siguiente: Código Orgánico Integral Penal LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS TÍTULO I FINALIDAD Artículo 1.-Finalidad.- Este Código tiene como finalidad legitimar la intervención COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 19 de 306
  • 20. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL estatal para proteger la convivencia comunitaria frente a las infracciones, evitar la impunidad y regular el ejercicio del poder punitivo del Estado, a través del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Esclarecer el hecho y proteger al inocente. 2. Garantizar, en el ámbito penal, el respeto de los derechos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos; 3. Reparar a las víctimas por la violación de sus derechos lesionados; 4. Juzgar a las personas en estricta observancia del debido proceso y sancionarlas penalmente de forma proporcional; y, 5. Promover la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, desarrollando sus capacidades para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades al recuperar la libertad. TÍTULO II GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES Capítulo Primero Principios generales Artículo 2.-Principios generales.- En materia penal se aplicarán todos los principios que emanan de la Constitución, de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, del Estatuto de Roma y los siguientes desarrollados en este Código: 1. El respeto de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. 2. Los participantes procesales, la policía y todos quienes intervengan en el sistema penal tratarán a todas las personas con igual consideración y no discriminarán por motivo alguno. 3. No hay pena sin infracción penal. 4. No hay infracción penal, proceso penal, responsabilidad, pena, ni medida cautelar sin ley, que haya sido dada mediante el procedimiento establecido en la Constitución y que sea anterior al hecho que tiene relevancia penal. Este principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras normas o disposiciones legales para completar la definición de la infracción penal. 5. No hay ley penal sin la necesidad de la pena. 6. No hay necesidad de la pena sin acción y omisión dañosa, lesiva o que ponga en peligro bienes jurídicos. 7. No hay acción u omisión punible sin culpabilidad. 8. No hay culpabilidad sin debido proceso. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 20 de 306
  • 21. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Capítulo Segundo Garantías y principios rectores del proceso penal y la ejecución de penas Artículo 3.-Tutela judicial.- Toda persona tiene el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de su derecho con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. Artículo 4.-Dignidad humana y titularidad de derechos: Los intervinientes en el proceso penal son titulares de todos los sus derechos humanos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al igual que las personas privadas de libertad quienes conservan la titularidad de éstos con las limitaciones propias de la privación de libertad. Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como ser humano. Artículo 5.-Principios.- El proceso penal o la ejecución de penas estará regido por los siguientes principios, como parte de los garantías constitucionales del debido proceso, sin perjuicios de otros establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas: 1. Oficialidad: El proceso penal será impulsado por la fiscal o el fiscal, sin perjuicio de gestión de parte. 2. Estricta legalidad: Ninguna persona podrá ser investigada, juzgada ni sancionada por una acción u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificada en la ley como infracción penal; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante una jueza, juez, tribunal de garantías penales o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza, juez o tribunal de garantías penales competente. El incumplimiento de la presente disposición genera responsabilidad penal, civil y administrativa. Las restricciones a los derechos que se impongan a las personas privadas de libertad, se determinarán conforme al principio de legalidad, y bajo los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Ninguna persona privada de la libertad será obligada a realizar una actividad que no esté prevista en la Constitución, la ley, los reglamentos o la sentencia. 3. Favorabilidad: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho o relativas a las persona privadas de la libertad, se aplicará la menos rigurosa o desfavorable. 4. In dubio pro reo: La jueza o juez de garantías penales para proferir sentencia condenatoria deberá tener el convencimiento de la responsabilidad penal del procesado, más allá de toda duda razonable. 5. De inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 21 de 306
  • 22. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ser tratada como tal, mientras no quede ejecutoriada una resolución judicial definitiva que determine lo contrario. En consecuencia, corresponderá a la o el fiscal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir certeza de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda. 6. Oportunidad: La fiscalía podrá abstenerse de iniciar la investigación penal cuando la lesión al bien jurídico en la infracción sea mínima o irrelevante al interés público, lo cual se valorará en función de la gravedad del daño ocasionado, de la importancia del bien jurídico protegido, el interés público y del Estado. 7. Defensa: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa ni pre procesal o grado del proceso o de la ejecución de la pena o de las medidas cautelares. Deberá contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del proceso. Toda persona tiene el derecho de ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por una defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía, por una autoridad policial, o por cualquier otra, sin la presencia de una abogada o abogado particular o una defensora o defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Ser asistido gratuitamente por una traductora, traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en la persona que se sustancia el procedimiento. De conformidad con la Constitución, las personas con discapacidad tendrán derecho al uso de mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. 8. Igualdad: Se garantiza a la fiscal o el fiscal, a la persona procesada, a su defensor, al acusador particular y sus representantes y a las víctimas el ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos u otras normas jurídicas. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal sin que se los discrimine y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 9. Irretractabilidad: El proceso penal sólo puede suspenderse o concluir en los COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 22 de 306
  • 23. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL casos y formas expresamente establecidas en este Código. 10. Doble conforme: Toda persona tiene derecho a recurrir el fallo, resolución o autos definitivos en todos los procesos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad a lo establecido en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código. 11. Non reformatio in pejus: Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. 12. Prohibición de obligación de incriminación: Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni podrá ser llamada a declarar en juicio penal contra su cónyuge, conviviente, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de una infracción o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. 13. Proporcionalidad: El procedimiento, las medidas cautelares y las penas serán proporcionales a la infracción penal. Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales deberán considerar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la pena. El tiempo de la pena deberá ser determinado y en ningún caso podrán durar más de lo dispuesto en el tipo penal. Se deberá imponer penas necesarias, lo menos aflictivas posibles y se preferirá las penas no privativas de la libertad. 14. Ne bis in ídem: Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por la misma causa, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos en que la sentencia constituya error judicial conducente a la impunidad en casos de delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los derechos humanos o delitos contra el derecho internacional humanitario. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena serán considerados para este efecto. 15. Comparecencia obligatoria: La persona que actúe como testigos o peritos estará obligada a comparecer ante la jueza, juez o tribunal de garantías penales y a responder al interrogatorio respectivo. 16. Jueza o juez natural: Toda persona tiene derecho a ser procesada y juzgada por una jueza o juez competente, independiente e imparcial, determinado con anterioridad por la Ley y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Nadie podrá ser juzgado por tribunales de excepción ni por comisiones especiales creadas para el efecto. 17. Intimidad: Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita de la jueza, juez o tribunal de garantías penales competente con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos en este Código. Se excluyen las situaciones de flagrancia, conforme lo dispuesto en el presente Código. 18. Oralidad: El proceso se llevará a efecto por el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia pública. Se utilizarán los medios técnicos disponibles COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 23 de 306
  • 24. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales. Los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos estrictamente necesarios; 19. Celeridad: El proceso será rápido y oportuno, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, una vez iniciado el proceso los operadores de justicia están obligados a proseguir el trámite dentro de los plazos legales y evitar dilaciones innecesarias. Las juezas, jueces y tribunales de garantías penales competentes y la fiscalía deberán limitar el proceso a las etapas y plazos previstos en este Código así como considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los procesos en los que intervengan personas o grupos de atención prioritaria. El trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales se llevarán a cabo en todos los días y horas, esto es en los plazos; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán sólo los días hábiles, es decir, en los términos. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces, tribunales de garantías penales y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionada de conformidad con la Ley. 20. Concentración: La jueza, juez o tribunal de garantías penales deberá, cada vez que sea posible, reunir o concentrar y realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. 21. Contradicción: Los sujetos procesales deberán presentar de forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos y replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas y contradecir la que se presenten en su contra. 22. Mínima Intervención: La Fiscalía intervendrá a petición de parte o de oficio cuando se atente a los bienes jurídicos protegidos en la Constitución y la ley penal. Su intervención en el ámbito penal será subsidiaria cuando el orden jurídico no pueda ser restaurado con otras intervenciones menos gravosas a las libertades de los procesados. 23. Seguridad jurídica y protección de derechos: Las juezas, jueces y tribunales de garantías penales tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. Corresponde a toda servidora o servidor judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de los sujetos procesales. 24. Dirección judicial del proceso: La jueza, juez o tribunal de garantías penales, de acuerdo con la ley, ejercerán la dirección del proceso, controlarán las actividades de las partes procesales y evitarán las dilaciones innecesarias En función de este principio, los jueces, juezas y tribunales de garantías penales podrán interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y demás acciones correctivas; 25. Impulso procesal: El impulso procesal corresponderá a las partes procesales COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 24 de 306
  • 25. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL por el sistema dispositivo. 26. Publicidad: Todo proceso penal será público, y en consecuencia, los sujetos procesales en el proceso podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento, al igual que la comunidad en general y medios de comunicación, salvo los casos previstos en este Libro. La jueza, juez o tribunal de garantías penales deliberarán reservadamente. 27. Inmediación: Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales en la audiencia en conjunto con los sujetos procesales deberán estar presentes con las partes, para la evacuación de la prueba, los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. 28. Motivación: Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales deberán fundamentar adecuadamente sus decisiones. En particular, deberán pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas por los sujetos procesales durante el proceso en la sentencia o autos definitivos. No habrá motivación si en la providencia no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los autos definitivos o sentencias que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos; 29. Imparcialidad: Las juezas, jueces, o tribunales de garantías penales, en todos los procesos a su cargo deberán orientarse por el imperativo de administrar justicia conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la ley; 30. Gratuidad: El acceso y el servicio a la administración de justicia penal es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia; 31. Cláusula de exclusión: Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. 32. Verdad procesal: Las juezas, jueces y tribunales de garantías penales resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes procesales. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios debiendo la jueza, juez o tribunal de garantías penales declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución. 33. Buena fe y lealtad procesal: En los procesos penales las juezas, jueces y tribunales de garantías penales exigirán a las partes procesales, a las abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente, la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el proceso. La parte procesal y su defensora o defensor que indujere a engaño al juzgador serán sancionadas de conformidad con las normas respectivas. 34. Privacidad y confidencialidad: Las víctimas de infracciones contra la integridad sexual, así como todo adolescente que participe en un proceso penal, tienen COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 25 de 306
  • 26. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Queda prohibido divulgar la identidad de los adolescentes en actuaciones judiciales, policiales o administrativas; así como también toda referencia a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, la exhibición de fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación; y, 35. Objetividad: En el ejercicio de su función, las y los fiscales adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las personas. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual importancia no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen. 36. Moduladores de la actividad procesal: En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal las y los servidores públicos y judiciales se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. Artículo 6.-Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías: 1. Todas las disposiciones de este Código que restringen la libertad o los derechos de la persona procesada, o limitan el ejercicio de las facultades conferidas a quienes intervienen en el proceso, deben ser interpretadas restrictivamente; 2. La privación de libertad se aplicará excepcionalmente en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en este Código. Se exceptúan las infracciones flagrantes, en cuyo caso la persona deberá ser conducida de inmediato ante una jueza o juez de garantías penales para la correspondiente audiencia que se deberá realizar dentro de las veinticuatro horas; 3. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez de garantías penales competente. Las personas procesadas que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos; 4. En todo proceso se deberá verificar la edad de la persona procesada y en casos de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que dicha presunción sea desvirtuada por parte de la fiscalía dentro de la fase de investigación. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara y específica las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a exigir la presencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no lo hubiere designado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique; 5. La jueza o juez de garantías penales que conociere la detención de una persona extranjera informará inmediatamente al embajador o representante consular de su país; COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 26 de 306
  • 27. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 6. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada o aislada o sometida a tortura con fines disciplinarios. 7. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia de ratificación de inocencia, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso y sin que sea necesario esperar su ejecutoría. Capítulo Tercero Principios rectores de la ejecución de las penas y las medidas cautelares personales Artículo 7.-Normalidad.- El régimen de privación de libertad deberá procurar reducir las diferencias que existen entre la vida en privación de libertad y la vida en libertad. Artículo 8.-Separación.- Las personas privadas de libertad deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras razones de seguridad interna. En ningún caso la separación de las personas privadas de libertad será utilizada para justificar la discriminación, la imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas. Artículo 9.-Individualización del tratamiento.- Para la rehabilitación de las personas privadas de libertad se determinará un tratamiento individualizado de acuerdo a sus necesidades, capacidades e inclinaciones, con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme a la ley, trabajar y respetar a los demás. Artículo 10.-Participación y voluntariedad.- La participación de las personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de privación de libertad será integral, individual, participativo y dentro del marco de respeto a los derechos humanos. Artículo 11.-Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.- Se prohíbe cualquier forma de privación de la libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente. El Comité del Sistema Nacional de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares será el único que autorice y controle el funcionamiento de los Centros de Privación de Libertad. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 27 de 306
  • 28. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL TÍTULO III DERECHOS Capítulo Primero Derechos de la víctima Artículo 12.-Derechos.- En todo proceso penal las víctimas de las infracciones gozarán de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular conforme a las normas de este Código. De igual modo, tendrán derecho a no participar en el proceso y a dejar de hacerlo en cualquier momento; 2. A la adopción de mecanismos para una reparación integral de los daños sufridos que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la reparación, la garantía de no repetición de la infracción y la satisfacción del derecho violado. Los mecanismos de reparación integral deberán ser incorporados en los acuerdos reparatorios. 3. A que el Estado sea responsable de la reparación a las víctimas de infracciones que se cometan en el territorio del Ecuador, o que se cometan en el extranjero por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización o aquiescencia de agentes del Estado. En estos casos, el Estado ejercerá el derecho de repetición de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes; 4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y de los testigos que declaren a su favor; 5. A no ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su declaración. Se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y podrán utilizar los medios tecnológicos pertinentes; 6. A ser asistidas durante la investigación, las etapas del proceso y el incidente de reparación integral por un abogada o abogado particular o designado por el Estado cuando no lo hubiere señalado o no pueda pagarlo; 7. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto; 8. A ingresar al sistema nacional de protección y asistencia efectiva a víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. 9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados a las necesidades de la víctima; 10. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos; y, 11. En caso de tratarse de una víctima de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, permitir su estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, teniendo COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 28 de 306
  • 29. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en cuenta las razones humanitarias y personales de la víctima. Capítulo Segundo Derechos y garantías de las personas privadas de libertad Artículo 13.-Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales: 1. Derecho a la integridad: Toda persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos. Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones raciales, de género u orientación sexual, que para efectos de esta ley debe entenderse como toda acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las personas privadas de libertad. 2. Derecho a la libertad de expresión: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, a dar opiniones y a difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los Centros de Privación de Libertad. Excepcionalmente, por razones de seguridad debidamente motivadas y por disposición de la jueza o juez de garantías penitenciarias o de la jueza, podrá restringirse este derecho. 3. Derecho a la libertad de conciencia y religión: Toda persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad. 4. Derecho al trabajo, educación, cultura y recreación: El Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad, y garantiza las condiciones para el ejercicio de estos derechos y la reducción de las limitaciones que se deriven de la privación de libertad. El derecho al trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales. 5. Derecho a la intimidad personal y familiar: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Este derecho solo admite limitaciones necesarias, razonables y proporcionales para preservar la seguridad de las personas o del Centro de Privación de Libertad. 6. Derecho a la protección de datos de carácter personal: La persona privada de libertad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta información. El Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 29 de 306
  • 30. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Personales podrá disponer la recolección, archivo y procesamiento de estos datos, a fin de utilizarlos en el diseño de la política de atención integral y en el ejercicio de sus demás atribuciones. Para su distribución y difusión, las bases de datos que incluyan datos de carácter personal relativos a personas privadas de libertad, se someterán a un proceso de disociación de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. 7. Derecho a asociarse: Las personas privadas de libertad tienen derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución y leyes de la República del Ecuador. 8. Derecho al sufragio: Las personas privadas de libertad por medidas cautelares personales tienen derecho al sufragio. Este derecho será suspendido para aquellas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada. 9. Derecho a presentar quejas y peticiones: Las personas privadas de libertad y cualquier otra persona tendrán derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad encargada de la administración del centro de privación de libertad y recibir respuestas claras y oportunas. 10. Derecho a ser informado: Las personas privadas de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier Centro de Privación de Libertad, tienen derecho a ser informadas en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las personas en todo momento. Cuando la persona privada de libertad no sepa leer o escribir se le informará a su abogado o un defensor público designado al caso. 11. Derecho a condiciones adecuadas: Toda persona privada de libertad tiene derecho, como mínimo, a las siguientes garantías básicas: a) A contar con una celda que posea la superficie necesaria en relación a las personas que habiten en ella, así como ventilación e iluminación adecuada. Se prohíbe el hacinamiento; y, b) A acceder a servicios sanitarios higiénicos suficientes y de manera que se proteja su intimidad y privacidad. En todo caso se tomará en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro. Para hacer efectivo este derecho se deberán considerar las condiciones y necesidades específicas de cada grupo de la población privada de libertad. El Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos debe suministrar gratuitamente los medios para lograr las condiciones higiénicas, especialmente los artículos de aseo y los productos de limpieza. Ninguna sanción disciplinaria podrá restringir estas condiciones mínimas durante la privación de libertad. 12. Derecho a la salud preventiva y curativa: Toda persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva y curativa, tanto física como mental, que será oportuna, especializada e integral. Se deberán considerar las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad para garantizar el ejercicio de este derecho. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 30 de 306
  • 31. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL contará con personal especializado para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán exámenes ginecológicos. Todos los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, serán gratuitos. Los tratamientos psiquiátricos se los realizará en instalaciones especializadas dentro de los centros de privación de libertad. Si el tratamiento de la persona privada de libertad necesitare de la intervención clínica o quirúrgica en un centro hospitalario, se requerirá la autorización de la jueza o juez de garantías penitenciarias. En caso de que dicha intervención fuere emergente, el Director o Directora del centro, tomando las medidas de seguridad necesarias, ordenará el traslado inmediato de la persona privada de libertad al centro hospitalario, garantizando su derecho a la salud de manera oportuna. Los centros de privación de libertad ofrecerán tratamientos ambulatorios de carácter terapéutico o de rehabilitación, mediante consultas o sesiones con el fin de lograr la deshabituación de las personas enfermas alcohólicas o adictas a las sustancias sujetas a fiscalización. Los servicios de salud de los centros de privación de libertad deben ser organizados, dirigidos, administrados y prestados técnicamente por el Ministerio encargado de la Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando sea del caso, en coordinación con la administración del Sistema de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales. 13. Derecho a la alimentación: Toda persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada en cuanto a la calidad y cantidad, en lugares apropiados para ello, tres veces al día, en las horas normales y con intervalos razonables. En todos los casos se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro. La persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento. 14. Derecho a las relaciones familiares y sociales: Toda persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social, por lo tanto, deben estar ubicadas en centros de privación de libertad situados cerca de su familia, a menos que la persona manifieste su voluntad contraria; o, que por razones de seguridad debidamente justificadas, o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en centros de privación de libertad situados en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural. La administración penitenciaria garantizará que la persona privada de libertad, preserve, fortalezca o restablezca sus relaciones familiares y sociales externas. Las personas privadas de libertad que tengan el cuidado de las niñas y niños podrán mantener consigo a las hijas o hijos que no hubieren cumplido los cuatro años de edad. En los Centros donde hubiere niñas y niños en estas condiciones, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos creará y mantendrá locales especializados en la crianza de ellos. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 31 de 306
  • 32. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Después de que la niña o niño hubiere cumplido los cuatro años de edad, su lugar de permanencia futura en el exterior será determinado por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. En los casos de riesgo a la salud, a la integridad física, psicológica, sexual o reproductiva, o a la vida de la niña o niño, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, comunicará al Juez de la Niñez y Adolescencia para que adopte medidas que garanticen su integridad. 15. Derecho a comunicarse y recibir visita: Sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, toda persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, abogadas o abogados, y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las personas y del centro, y su privacidad. El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar la nacionalidad, el sexo, la preferencia sexual o la identidad de género. Para el caso de personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera, se garantiza, de igual modo, la comunicación con representantes diplomáticos o consulares de su país. Se deberá tomar en cuenta la aceptación de la persona privada de libertad para recibir a una visita. El derecho a la visita de familiares y amigos no debe ser considerado como un privilegio, y no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la a persona que lo visita. El Director del Centro reportará a la jueza o juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo. Se prohíbe las visitas durante las horas de la noche. 16. Derecho al traslado: Toda persona privada de libertad sentenciada tiene derecho a solicitar el traslado a un centro de privación de libertad distinto de la persona que se encuentra, justificando las razones de su solicitud. Cuando el traslado sea producto de una decisión de la autoridad, se deberá justificar las razones de dicha acción e informar a su familia o representante legal las circunstancias y el lugar del traslado. 17. Derecho a ser puesto en libertad inmediatamente: Las personas privadas de libertad, cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, o se haya revocado la medida cautelar, serán puestas en libertad inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Los funcionarios que sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar. 18. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: Las sanciones disciplinarias que se impongan a las personas privadas de libertad por contravenir normas previamente establecidas en la ley, deben ser proporcionales a las faltas cometidas. No pueden imponerse medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 32 de 306
  • 33. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Capítulo Cuarto Interpretación Artículo 14.-Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. La descripción del tipo penal y, en general, la comprensión de cualquier circunstancia que pueda configurar o agravar la responsabilidad penal por fuera de los presupuestos del tipo aplicable, serán interpretadas restrictivamente. 2. La interpretación analógica y extensiva solo serán admisibles para excluir o limitar la ilicitud, responsabilidad o aplicación de una pena. En ningún caso se aplicará la interpretación analógica o extensiva para crear infracciones penales o ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar. 3. En caso de conflictos sobre la comprensión, la aplicación o los efectos de una ley penal, se aplicará en el sentido más favorable a la situación de la persona infractora o presuntamente infractora. Esta regla se aplicará incluso cuando la infracción se haya cometido en el extranjero y la ley que rige en dicho territorio fuere más favorable que la ecuatoriana. 4. La interpretación se realizará en sujeción a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos. Capítulo Quinto Ámbitos de aplicación Artículo 15.- Ámbito especial de aplicación.- Las normas de este Código se aplicarán de acuerdo con las siguientes reglas: 1. A toda infracción cometida dentro del territorio nacional. Se consideran además, como territorio ecuatoriano, las legaciones oficiales ecuatorianas en el extranjero, y las naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana, registradas en el Ecuador. 2. Las juezas o jueces o tribunales de garantías penales del Ecuador podrán juzgar infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano en los siguientes casos: a) Cuando los efectos de la infracción produzcan efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su Jurisdicción; b) Cuando la infracción penal se haya cometido en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió; c) Cuando la infracción penal se haya cometido por servidoras o servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales; d) Cuando la infracción penal afecte bienes de propiedad del Estado o bienes de propiedad de personas ecuatorianas o residentes en el Ecuador; COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 33 de 306
  • 34. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL e) Cuando la infracción penal afecte bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y, f) Cuando las infracciones sean graves violaciones a los derechos humanos. 3. Las infracciones de la función militar cometidos dentro del territorio de la República o a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes movilizados para el servicio. 4. Las infracciones de función cometidos por servidoras o servidores militares en el extranjero, con base en el principio de reciprocidad, serán juzgados por los jueces o tribunales que determinen las leyes ecuatorianas. Artículo 16.-Ámbito personal de aplicación.- Las normas de este Código se aplicarán de conformidad con las siguientes reglas: 1. A todas las personas nacionales o extranjeras que hayan cometido infracciones penales; 2. A todas las personas que forman parte del personal militar y policial, cuando cometan infracciones comunes. Las infracciones de carácter administrativas se regirán por el régimen disciplinario previsto en sus leyes específicas; y, 3. A toda persona que tiene derecho a fuero de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. En las infracciones de agresión de un estado a otro, el genocidio, los delitos contra la humanidad, los delitos contra el derecho internacional humanitario, las violaciones graves a los derechos humanos, no existirá fuero alguno. Artículo 17.-Ámbito temporal de aplicación.- Los partícipes del proceso penal, en particular las juezas o jueces deberán observar las siguientes reglas: 1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión. 2. La ley penal posterior más benigna se aplicará sin necesidad de petición y de preferencia ante la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o al dictarse la sentencia. 3. Las acciones y las penas prescribirán de conformidad con esta ley. 4. Las infracciones de agresión de un Estado a otro, el genocidio, los delitos contra la humanidad, los delitos contra el derecho internacional humanitario, las graves violaciones a los derechos humanos y otros atentados grave a la dignidad humana establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales, y en la costumbre internacional, serán imprescriptibles tanto en la acción como en la pena. También son imprescriptibles los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Artículo 18.-Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán como infracciones penales las establecidas exclusivamente en este Código. Las acciones u omisiones serán punibles, las penas o procedimientos penales establecidos en otras leyes o normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 34 de 306
  • 35. BORRADOR DE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LIBRO PRIMERO LA INFRACCIÓN PENAL TÍTULO I LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL Artículo 19.-Acciones u omisiones penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones humanas que produzcan resultados externos, descriptibles y demostrables. En virtud de lo dispuesto: 1. No son punibles las intenciones, pensamientos, sentimientos, deseos, ac- titudes, meras fantasías o estados de ánimo internos pertenecientes al libre desarrollo de la personalidad. 2. No se puede sancionar a una persona por cuestiones de identidad, supuesta peligrosidad o características personales. Artículo 20.-Infracciones.- Las infracciones penales son conductas típicas antijurídicas culpables. Se dividen en delitos y contravenciones. Artículo 21.-Punibilidad de las acciones u omisiones penalmente relevantes.- Son punibles las acciones u omisiones descritas en los tipos penales establecidos con anterioridad en la ley, de conformidad con la Constitución y anteriores al hecho relevante penalmente, cometidos con dolo, o con culpa cuando se determine expresamente en esta Ley. En virtud de este principio las infracciones penales pueden manifestarse como activos dolosos, omisivos dolosos y culposos. El tipo doloso describe la acción con voluntad productora del resultado y con conocimiento de los elementos objetivos descritos en la norma. No hay dolo cuando por error o ignorancia invencibles se desconocen estos elementos. Si el error fuese vencible la tipicidad será culposa, siempre que estuviese prevista esa forma de tipicidad. El tipo de omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que deliberadamente prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentre en posición de garante. Están en posición de garantes las personas que tengan la obligación legal o contractual de cuidado; las que se hallen en custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico; y quienes hayan provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulta determinante en la afectación de un bien jurídico protegido. La aplicación de las penas por omisiones punibles será inferior o atenuada respecto a las acciones. Las acciones u omisiones se cometen con dolo, salvo que la ley establezca que se cometan con culpa. COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | 10/02/12 | Página 35 de 306