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GUIA PARA
FORMALIZAR EMPRESA
  EN VILLAVICENCIO




    CÁMARA DE COMERCIO
        V il la v ic e n c i o
        M a r z o de 2 0 0 5


                                 1
INTRODUCCIÓN


La presente Guía se propone cumplir un objetivo básico, servir como un instrumento
sencillo de consulta y orientación para aquellas personas y/o empresarios que
pretenden formalizar su actividad empresarial.


Esta Guía no pretende ser un manual, sino un documento orientador realizado por la
Cámara de Comercio de Villavicencio para acercar a los futuros emprendedores y
emprendedoras al mundo empresarial de forma simple, pero sin olvidar el carácter
técnico que tienen estos contenidos.


Esta Guía está estructurada en dos dimensiones fundamentales; en primer lugar, se
exponen los pasos que deben realizar las personas para formalizar su empresa, y, en
segundo lugar, se ofrecen los costos requeridos para el desarrollo de dicho proceso
de formalización tanto para personas naturales como jurídicas.




                                                                                 2
Capitulo 1:


PASOS PARA FORMALIZAR
     UNA EMPRESA




                        3
PASOS PARA FORMALIZAR
                       UNA EMPRESA
El legalizarse no es un gasto es una fortaleza que da credibilidad y solidez para
abrir mercados, tener acceso a crédito, protección ante la competencia,
antigüedad certificada, y lo más importante confianza ante nuestros proveedores
y clientes.

Las empresas al igual que las personas nacen, crecen, algunas se desarrollan
más que otras y como regla general todas mueren. Considerando esta similitud,
a continuación enunciamos los pasos para constituir una empresa legalmente.

1. Reunir los socios para constituir la empresa (personas jurídicas).

2. Verificar en la Cámara de Comercio que no exista nombre o razón social igual
o similar al establecimiento de comercio que se quiere registrar.

3. Elaborar la minuta de constitución y presentarla en la notaría (únicamente las
sociedades comerciales).

4. Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (persona jurídica).

5. Tramitar el NIT ante la DIAN vigente a partir del 1 de febrero de 2005.

6. Matricular la sociedad o persona natural en el registro mercantil de la cámara
de comercio.

7. Obtener el certificado de existencia y representación legal (sociedades
comerciales) o matrícula mercantil (personas naturales).

8. Registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio.

9. Afiliar a los empleados ante una entidad promotora de salud, a un fondo de
pensiones y a una administradora de riesgos profesionales.

10. Inscribir la empresa en una caja de compensación familiar, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. y al Servicio Nacional de Aprendizaje -
SENA-.

11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería Municipal.

12. Cancelar los derechos de autor, Sayco y Acinpro si utiliza música con fines
comerciales.

                                                                                    4
13. Solicitar la matricula sanitaria en la Secretaría de Salud.

14. Solicitar la visita del cuerpo de bomberos.

15. Otros permisos


1.   Reunir los Socios para Constituir la Empresa (Personas Jurídicas).

Una pareja de esposos antes de casarse, vive y
comparte situaciones, que de una u otra manera los
llevan a tomar la decisión de compartir su vida a
través del matrimonio; de la misma forma ocurre en
la empresa: los futuros socios o accionistas, han
visto una afinidad comercial y explorado un nicho de
mercado, conocimiento que les permite llegar a ser
competitivos y que los impulsa a crear su propia
empresa.


2. Verificar en la Cámara de Comercio de su Jurisdicción que no Exista
                 Nombre o Razón Social Igual o Similar al Establecimiento de
                     Comercio que se Quiere Registrar (Personas Naturales y
                      Sociedades Comerciales).

                          Cuando una persona nace, lo primero que hacen sus
                           padres es colocarle un nombre, que si bien parecido a
                           otro (s), será difícil encontrar un tocayo con nombre y
                          apellidos idénticos; seguido de esto se registra ante la
                         notaria o la registraduría dando inicio a la vida civil. En
                      una empresa los socios tienen que dirigirse ante la Cámara
de Comercio de su localidad para averiguar si el nombre de la empresa que ellos
quieren constituir existe o no, conservando así el principio de homonimia, “un
solo establecimiento con un sólo nombre”.


3. Elaborar la Minuta de Constitución y Presentarla en la Notaría;
(únicamente las sociedades comerciales) con los siguientes datos
básicos: Nombre o razón social, objeto social, clase de
                                                                 Minuta
sociedad y socios con documento de identidad, tiempo
de duración de la sociedad, domicilio, capital social,
representante legal y facultades, fechas y forma de
convocar a     asambleas, distribución de utilidades y
causales de disolución y liquidación y forma de hacerla,
establecer la forma de dirimir los conflictos entre sus

                                                                                       5
asociados; y los demás que sean compatibles con el tipo de sociedad que se esté
constituyendo.

Al casarse una pareja, el sacerdote y/o el juez o notario les indican los
compromisos (deberes y obligaciones) que contraen frente a su compañero; igual
que en la empresa, donde de acuerdo al tipo de organización se establecen los
parámetros que la regirán a través de la escritura pública (en el caso de las
Sociedades Comerciales)1.

4. Obtener la Escritura Pública Autenticada en la Notaría (Persona Jurídica).

5. Tramitar el NIT ante la DIAN.

La persona que requiera matricularse o inscribirse, antes de presentarse en la
Cámara de Comercio, deberá ingresar a la página web de la DIAN
www.dian.gov.co y tramitar la solicitud del RUT (Registro Único Tributario).

      Al ingresar en la página web de la DIAN, se debe seleccionar el link Nuevo
      RUT.
      Seleccionar el servicio: o nuevos comerciantes que aun no cuentan con el
      NIT (número de identificación tributaria) y que requieren el registro
      mercantil.
      Diligenciar el formulario del Registro Unico Tributario.

La inscripción en el RUT es indispensable para cumplir con la obligaciones
tributarias administradas por la DIAN y relacionadas con los contribuyentes
responsables sobre del impuesto sobre la Renta e IVA, agentes retenedores y
para que los usuarios aduaneros puedan realizar sus operaciones de comercio
exterior (importaciones y exportaciones).

Es indispensable sacar copia del registro para presentarlo ante Cámara de
Comercio.

              6. Matricular la Sociedad o Persona Natural en el Registro
              Mercantil de la Cámara de Comercio.

              Pasos y/o Requisitos para la matricula:

            A. Para Sociedades Comerciales presentar la segunda copia de la
            escritura pública de constitución de la sociedad. Y para Persona
Natural presentación personal con cédula de ciudadanía con copia de RUT.




1
  Son todas las empresas constituidas mediante escritura publica (Sociedad Anónima, Sociedad
Limitada, Colectiva, Comanditas simple y por acciones, Sociedad Extranjera, y Empresa Unipersonal).

                                                                                                 6
B. Diligenciar formulario de registro mercantil y en caso de existir establecimiento
de comercio2, diligenciar matrícula de establecimiento (personas naturales o
jurídicas). Ver Anexo

C. Adicionalmente al certificado de la matrícula, se debe diligenciar el formulario
RUT (Registro Único Tributario) con el fin de obtener el NIT o número de
identificación tributaria asignado por la Cámara de Comercio en convenio de
DIAN.

Para el anterior paso tenga en cuenta que la DIAN maneja dos tipos de
contribuyentes, los que pertenecen al Régimen Común3 (en el que se encuentran
todas las sociedades comerciales, sociedades de hecho, y las personas naturales
que no cumplan los requisitos del régimen simplificado). El otro sistema es el
Régimen Simplificado constituido por las personas naturales, comerciantes y
artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que
realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados,
siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

En el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta
millones de pesos ($80.000.000 y $84.880.000 valores años base 2004 y 2005) e
ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones
de pesos ($60.000.000 y 63.660.000 valores años base 2004 y 2005).

Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso,
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000 y $63.660.000
valores años base 2004 y 2005).



2
  Establecimiento de Comercio: Art. 515 C. Co. ”Conjunto de bienes organizados por el empresario
para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos ...”
3
  Los contribuyentes del régimen común emiten factura comercial o factura de venta, para lo cual
deben solicitar previamente la autorización de facturación ante la DIAN, antes de facturar se debe
verificar si el bien o servicio que se vende es exento, excluido o de lo contrario establecer cual es el
porcentaje de la tarifa de IVA que se cobra. TODOS los comerciantes del régimen común están
obligados a presentar bimensualmente la declaración de IVA y la declaración de renta anualmente
(vendan o no vendan); de incumplir estas obligaciones se hará acreedor de una sanción de $180.000
por declaración.

                                                                                                      7
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma
de ochenta millones de pesos ($80.000.000 y $84.880.000 valores años base
2004 y 2005).

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios
gravados por cuantía individual y superior a sesenta y tres millones seiscientos
sesenta mil pesos $63.660.000 durante el año 2005, el responsable del régimen
simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto equivale a cien
millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).


7. Obtener el Certificado de Existencia y Representación Legal (Sociedades
Comerciales) o Matrícula Mercantil (Personas Naturales).

Para un menor de edad el registro civil de nacimiento se convierte en un documento
obligatorio de identificación; es así que lo necesitamos a la hora de nuestro bautizo,
para inscribirnos a un plan obligatorio de salud, a la caja de compensación, cuando
iniciemos estudios, etc.

                              De la misma forma la empresa necesita el certificado
           Certificado de
         Existencia y
                              de existencia y representación legal, para demostrar
     Representación Legal     aspectos como: antigüedad y fecha de expiración,
                              domicilio, socios, capital, representante legal,
                              facultades de éste para comprometer o no a la
                              empresa y su objeto social entre otros, en general este
                              se constituye como un resumen del contenido de la
                              escritura pública. Este certificado es documento
indispensable ante la DIAN, en la Administración de Impuestos Municipales, el
I.C.B.F., el SENA, la Caja de Compensación Familiar; para conseguir préstamos
bancarios o créditos con proveedores.

Es una obligación de todos los comerciantes renovar anualmente, antes del 31 de
marzo de cada año, su matrícula mercantil y de establecimientos de
comercio.



8. Registrar los Libros de Contabilidad en la Cámara de
Comercio.

Los libros más usuales son: Diario, mayor y balances, inventarios,
de actas, registro de socios, de asambleas y de juntas.



                                                                                    8
9. Afiliar a los Empleados ante una Entidad Promotora de Salud, a un Fondo de
Pensiones y a una Administradora de Riesgos Profesionales.

Es un derecho del empleado seleccionar la EPS de su agrado al igual que escoger el
Fondo de Pensiones que crea le genere mayor rentabilidad o sea de su agrado, y en
cuanto a la Administradora de Riesgos Profesionales el empleador la selecciona por
el respaldo o garantía que esta le brinde con respecto a conformación de los comités
de salud ocupacional o de paridad.


10. Inscribir la Empresa en una Caja de Compensación Familiar, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F. y al Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENA-.

Estas tres empresas conforman las denominadas cargas parafiscales, las cuales son
un aporte del empleador sobre el valor cancelado de la nómina, sin incluir el subsidio
de transporte. Se cancela el 9% el cual es distribuido de la siguiente manera: SENA
2%, ICBF 3%, y Caja de Compensación 4%.

El pago de los aportes parafiscales es requisito para la deducción de salarios en la
declaración de renta. Nota: A partir de la promulgación de la ley 590 (Ley MIPYME)
de julio 10 de 2000 a través del artículo 43, se estimula a las pequeñas y medianas
empresas con una reducción del 75% para el primer año, del 50% para el segundo
año y del 25% para el tercer año.

11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería Municipal.

           Para lo cual requiere tramitar el permiso de utilización de suelos ante la
           secretaria de Planeación municipal de la respectiva Alcaldía, quienes
                          basados en el Plan de Ordenamiento Territorial, establecen
                          la intensidad auditiva, horarios, ubicación y destinación de
                          los lugares por actividad económica, donde            deben
                          funcionar cada uno de los establecimientos, por ejemplo
                          una discoteca no se puede ubicar en una zona residencial,
                          por lo que este tipo de establecimientos deben ser
                          ubicados en una zona comercial. Después de radicado el
                          formulario de inscripción      en la oficina de impuestos
                      municipales, para el caso de Villavicencio los comerciantes
deben presentar dos declaraciones, la primera los primeros días de marzo y la
segunda en septiembre, (vendan o no vendan), de no hacerlo o no presentarlas en
las fechas previstas por la administración municipal, el comerciante será sancionado,
y pagará intereses de mora. Las personas naturales que no pertenezcan al régimen
común deberán pagar el 15% de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente
(SMMLV) y las personas naturales del régimen común al igual que las sociedades
cancelarán 50% del SMMLV.

                                                                                    9
12. Cancelar los Derechos de Autor, Sayco y Acinpro si Utiliza Música con
Fines Comerciales.

Este derecho lo tienen que cancelar todos los establecimientos cuya
actividad comercial necesitan de la música, para disfrute de sus
clientes como por ejemplo: teatros, discotecas, billares,
restaurantes, centros turísticos y, en fin, donde quiera que
se interpreten o se ejecuten obras musicales, o sean
transmitidos por radio y televisión, sea con la participación de
los artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o
audiovisuales. El valor a cancelar va de acuerdo a la clase y
capacidad del negocio.         Para los establecimientos que tienen sede en el
departamento del Meta, estos deben matricularse en la oficina de Sayco ubicada en
Villavicencio en la calle 38 No. 31-58 oficina 702. Mayor información:
www.saycoacinpro.org.co


        13. Solicitar la Matricula Sanitaria en la Secretaría de Salud.
                Esta matrícula sanitaria o permiso sanitario, la deben tener todos los
                   establecimientos que manipulen o preparen alimentos de
                   consumo humano o animal, y la deben tramitar ante la respectiva
                  secretaria de salud de la alcaldía.


             14. Solicitar la Visita del Cuerpo de Bomberos.

Antes del Decreto 2150 del 95 (Suspensión de trámites), existía la licencia
de funcionamiento, en la cual era obligatorio obtener el permiso de
bomberos.

A partir de enero de 1996, algunas empresas lo solicitan a petición de las
compañías de seguros, otras lo hacen por seguridad, previniendo futuros
desastres; los bomberos recomiendan: Clases de extintores, número requerido,
sistemas eléctricos, manejo de combustibles; entre otras normas de seguridad.

14. Otros Permisos

            Los empresarios que pretenden ofrecer sus productos en mercados más
                 exigentes, exhibirlos en ferias nacionales (CORFERIAS) e
                 internacionales o exportarlos deben cumplir con otros requisitos
                   adicionales a los ya enunciados.

                 Dentro de los que se encuentran:



                                                                                   10
A. Registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos -INVIMA-. Según el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “todo alimento
que se expenda directamente al consumidor como: alimentos, medicamentos,
productos de aseo o cosméticos, bajo marca de fabrica y con nombres determinados,
deberá obtener el Registro Sanitario expedido ante el INVIMA” .
www.invima.gov.co


                                      B. Código de Barras: Con la obtención de
                                      este requisito el empresario facilita la
                                      identificación del producto en el mercado
                                      nacional      e     internacional.  Algunos
                                      compradores de grandes volúmenes como
                                      por ejemplo los hipermercados exigen a sus
                                      proveedores      el    código    de  barras,
                                      argumentando que este proporciona un
                                      lenguaje común de comunicación utilizado a
                                      lo largo de la cadena de abastecimiento para
                                      todos los productos en cualquier lugar del
mundo. El código de barras debe ser asignado por una entidad respectiva, como es
el caso de IAC Colombia. www.eancol.org

C. Marcas y Patentes: Registrar una marca o patente es un procedimiento que
realizan los empresarios ante la Superintendencia de Industria y Comercio para
obtener exclusividad ya sea en el uso de su nombre comercial o de respaldar su titulo
como inventor de un producto innovador. www.sic.gov.co

D. Licencias Ambientales. Son autorizaciones
otorgadas por la autoridad ambiental pertinente y
debe ser expedida o solicitada por aquellos
empresarios que ejercen actividades que producen
grave deterioro a los recursos naturales renovables
o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables al paisaje. Para el caso del
departamento del Meta la entidad encargada es
CORMACARENA.




                                                                                  11
Señor empresario no olvide:




                        • Cualquier novedad como el cambio de propietario,
    cambio de razón social, cambio de dirección, cierre de establecimiento o
    cese de la actividad, debe informarse a todas las entidades, dentro de los
    treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.


•   Ya para terminar, cuando una persona fallece se debe obtener ante una
    notaria o la registraduría, el acta de defunción, la cual certifica la
    terminación de la vida civil de la persona; esta acta se debe presentar para
    iniciar una sucesión, para dar por terminadas las obligaciones en los
    bancos, a las aseguradoras para dar inicio al cumplimiento de las pólizas,
    etc.


•   Así cuando la empresa se liquida o se disuelva, se deberá notificar a todas
    las entidades con las cuales ha tenido nexos, en un plazo no superior a
    treinta días, esto con el fin de que cesen los pagos contraídos, de lo
    contrario se expondrá a sanciones y en casos extremos a embargos.




                                                                             12
Capitulo 2:


COSTOS DE LA FORMALIZACIÓN




                             13
1. TARIFAS NOTARIALES

Por Resolución No. 6810 del 27 de Diciembre de 2005 de la Superintendencia de
Notariado y Registro se establecen las tarifas por concepto del ejercicio de la función
notarial para el año 2005

Actos sin cuantía

Treinta y cinco mil sesenta pesos mcte. ($35.060)

      •   La escisión de sociedades.
      •   Acuerdo de reestructuración.
      •   Reconstrucción de una escritura pública
      •   Poder general otorgado por escritura pública.
      •   Disminución de capital.
      •   Cambio de razón social.
      •   Prórroga del término de duración.

Actos con cuantía

Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a cien mil pesos ($100.000), la suma de
once mil seiscientos noventa pesos ($11.690); cuando fuere superior, las siguientes
sumas adicionales sobre el exceso:

   A. El tres punto cero por mil (3.0/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a
      nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta pesos
      ($9.646.930).
   B. El dos punto nueve por mil (2.9/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a
      diecinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta pesos
      ($19.293.860).
   C. El dos punto ocho por mil (2.8/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a
      veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos
      ($28.940.800).
   D. El dos punto siete por mil (2.7/1000) cuando la cuantía fuere superior a
      veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos
      ($28.940.800).

En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los derechos notariales
tomarán como base el activo líquido, pero en todo caso será necesario protocolizar el
balance debidamente firmado por contador en el cual se señale el pasivo declarado.

                                                                                    14
2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
COMPLEMENTARIOS (Alcaldía de Villavicencio)

Formulario de Declaración de Industria y Comercio: $2.900.oo
Entidades financieras: Por oficina adicional $179.000.oo (Res. 056/2003)

Pesas y Medidas: Para liquidar Almotacén se toma el valor según la capacidad
de la pesa, se multiplica por el número de pesas, y por el número de meses o
fracción, de actividad.

2@ 1 tonelada $700          Más de 1 tonelada,          Más de 6 toneladas
c/u por mes                 hasta    6    toneladas     $3.600 c/u por mes.
                            $1.800 c/u, por mes.

Formulario de Declaración de Retención de Industria y Comercio: $1.400.oo

Se establece como tarifa única de retención el 4 x 1000 según artículo 8 del
Acuerdo 050 de 2002. El proveedor del bien o del servicio esta en la obligación
de informarle al agente Retenedor el código de su actividad o actividades.

Son Agentes Retenedores:

     Entidades Estatales: la Nación, el departamento del Meta, el Municipio de
     Villavicencio, los establecimientos públicos del orden nacional,
     departamental o municipal, las empresas comerciales e industriales del
     estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga
     participación superior al cincuenta por ciento (50%), entidades
     descentralizadas indirectas y directas y demás personas jurídicas en la que
     exista participación pública mayoritaria y organismos y dependencias a los
     que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

     Personas catalogadas como grandes contribuyentes por la Dirección de
     Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que desarrollen actividades
     gravadas con el impuestos de industria y comercio. (Acuerdo 050/2002)

     Aquellos designados como agentes de retención del Impuesto de Industria y
     Comercio, según Resolución del Director de Impuestos Municipales.


                         Bases Mínimas de Retención:
                       - Por compra de bienes: $572.000
                       - Por servicios: $191.000 (Res.
                       066/2004)

                                                                                   15
TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Per. Grav. Jul-Dic 2004
                                     (Acuerdos 073/2001 y 050/2002)
CODIGO                                    DESCRIPCION DE ACTIVIDAD                                          TARIFA
         ACTIVIDADES INDUSTRIALES                                                                           X 1000
 101     Elaboración de productos alimenticios y de concentrados para animales                                2
 102     Producción de calzado y prendas de vestir- Industrialización de la madera                            3
 103     Fabricación de productos metalúrgicos                                                                3
 104     Fabricación de sustancias y productos químicos; y medicamentos.                                      3
 105     Actividades de Edición, impresión, y de reproducción de grabaciones                                  3
 106     Fabricación de Maltas, Cervezas y demás bebidas alcohólicas                                          6
 107     Fabricación de bebidas no alcohólicas                                                                5
 108     Actividades relacionadas con la extracción y refinación de petróleo y gas natural, extracción de     7
         minerales
 109     Las demás actividades industriales no clasificadas previamente                                       5

CODIGO                                      DESCRIPCION DE ACTIVIDAD                                        TARIFA
  200    ACTIVIDAD COMERCIAL                                                                                X 1000
  201    Comercio de alimentos, productos agrícolas e insumos agrícolas.                                       2
  202    Comercio de drogas y medicamentos de uso humano ; y perfumería                                        3
  203    Comercio de madera, de artículos para la construcción y en general elementos de ferretería            3
  204    Comercio de prendas de vestir, y calzado                                                              4
  205    Comercio de libros, papelería y textos escolares                                                      2
  206    Comercio de artículos y equipos para medicina, odontología y optometría                               3
  207    Comercio de maquinaria y equipos para la industria.                                                   4
  208    Comercio de discos, compacts, casettes, cintas de audio y video.                                      4
  209    Comercio de joyas y piedras preciosas                                                                 8
  210    Comercio de artículos deportivos                                                                      3
  211    Comercio de electrodomésticos, muebles y accesorios de oficina                                        5
  212    Comercio de Cigarrillos, licores, rancho y confitería.                                                6
  213    Comercio de combustibles derivados del petróleo                                                       6
  214    Comercio de cacharrería y miscelánea                                                                  4
  215    Comercio de productos artesanales                                                                     4
  216    Comercio de productos para la industria del calzado                                                   4
  217    Comercio de lubricantes, aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores y                5
         motocicletas
 218     Las demás actividades comerciales no clasificadas previamente                                        6

CODIGO                                       DESCRIPCION DE ACTIVIDAD                                       TARIFA
  300    ACTIVIDADES DE SERVICIO                                                                            X 1000
  301    Servicios de transporte, terrestre, aéreo y fluvial                                                   2
  302    Servicio de reparación mecánica y electrónica de automotores                                          3
  303    Servicios de reparación de electrodomésticos y equipo de oficina                                      4
  304    Servicios sociales y de Salud                                                                         4
  305    Servicios de Asesoría profesional, Intermediación de seguros, consultoría profesional,                5
         interventoría y servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y
         urbanizadores
 306     Actividades inmobiliarias                                                                             6
 307     Servicios de casas de empeño                                                                         10
 308     Servicios de lavado y limpieza de Prendas                                                             4
 309     Servicio de salones de belleza, peluquería y gimnasio                                                 4
 310     Servicio de salas de cine                                                                             6
 311     Servicio de publicidad, radio y televisión                                                            6
 312     Captación, depuración, distribución de agua, distribución de combustibles gaseosos por tubería,      10
         recolección y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, servicio de comunicación x
         cable y por satélite, distribución y comercialización de energía eléctrica


                                                                                                             16
313     Servicios prestados por constructores de vivienda de interés social                                      2
  314     Servicios de educación privada                                                                           3
  315     Servicios prestados por Agencias de viajes y turismo                                                     4
  316     Servicios de restaurantes, estaderos, asaderos y piqueteaderos                                           5
  317     Servicios de heladerías, fuentes de soda, cafeterías                                                     4
  318     Servicio de alojamiento por días.                                                                        4
  319     Servicio de alojamiento por horas.                                                                      10
  320     Servicio de Discotecas, centros nocturnos, bares, tabernas, grilles, billares, casas de lenocinio y     10
          en general establecimientos nocturnos que expendan bebidas alcohólicas para consumirlas en
          los mismos.
  321     Servicio de latonería y pintura para vehículos automotores y motocicletas.                              4
  322     Servicio de Alquiler de películas, audio y video                                                        3
  323     Las demás actividades de servicios no clasificadas previamente                                          6

CODIGO                                 DESCRIPCION DE ACTIVIDAD                                                 TARIFA
  400  ACTIVIDADES FINANCIERAS                                                                                  X 1000
  401  Corporaciones de Ahorro y vivienda                                                                          3
  402  Demás entidades financieras permitidas por la ley                                                           5

  501     Actividades Comerciales y de Servicios ejercidas en forma temporal en el Municipio de V/cio.            8
FUENTE: ALCALDIA DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES


Recargo Bomberil: Equivale al 4% del valor liquidado de Industria y Comercio.
La liquidación de este recargo no puede ser inferior a $1.000 (Acuerdo 050/2002).

A la hora de pagar el impuesto, el valor a declarar es equivalente al total de las
ventas del periodo, multiplicado por la tarifa que van desde el 2 por mil hasta el
10 por mil, dependiendo de la actividad económica que desarrolle el
establecimiento.



3. SANCIONES

Sanción Mínima:

        Para personas naturales que no pertenezcan al régimen común del Impuesto a
        las Ventas (contribuyentes del régimen simplificado), la sanción será del 15%
        de un salario mínimo legal vigente ($57.000).

        Para personas naturales que pertenezcan al régimen común y personas
        jurídicas, la sanción será del 50% de un salario mínimo mensual legal vigente
        ($191.000) según Acuerdo 050/2002.

Por Registro Extemporáneo:

Conlleva una sanción que se líquida por año o fracción de año de retraso en la
inscripción. El valor de la sanción es de $76.000 (Res.066/2004).
Por Registro de Oficio:

                                                                                                                 17
Conlleva una sanción que se liquida por año o fracción de año de extemporaneidad
en la inscripción. El valor de la sanción es de $191.000 (Acuerdo 043/2004).

Por Cancelación Ficticia:

La sanción por cancelación ficticia de la actividad o establecimiento en el Registro de
Industria y Comercio, conlleva una sanción de 3 salario mínimo mensual legal vigente
(SMMLV), lo que equivale a $1'144.000 por cada año o fracción de funcionamiento,
contado a partir de la solicitud de la cancelación. (Acuerdo 073/2001)

Por no reportar las novedades:

El cese de actividades, cierre de establecimiento, cambio de dirección, venta,
clausura, traspaso y demás que puedan afectar los registros de la Dirección de
Impuestos Municipales debe reportarse dentro de los 2 meses siguientes a su
ocurrencia. De no reportarse, la sanción será:

     Para los contribuyentes, declarantes o responsables que sean personas
     naturales y pertenezcan al régimen simplificado del impuesto a las ventas, el
     40% de un (1) SMMLV ($153.000).

     Para las personas naturales que pertenezcan al régimen común y las
     personas jurídicas, un (1) SMMLV ($381.000) (Acuerdo 050/2002)

Por no Enviar Información:

Aquellas personas y entidades que obligadas a suministrar información tributaria, o a
quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas y no la suministren dentro del
plazo establecido, o su contenido presente errores o no correspondan a lo solicitado,
tendrán la siguiente sanción:

Para personas que pertenezcan al régimen simplificado de IVA, es de $381.000.
Para los demás, es de $ 3'815.000. (Acuerdo 043/2004).

Por Extemporaneidad en la Presentación de la Declaración:

Esta sanción resulta constituye una operación aritmética, que se compara con otros
dos factores: la sanción mínima y el 100% del impuesto. Se liquida así:

Extemporaneidad = (Impuesto de Industria y Comercio + Avisos) x 5% x # meses o
fracción de mes de retraso de la declaración (deben ser contados a partir de la fecha
que se venció el plazo para declarar).
Por Extemporaneidad en la Presentación de la Declaración con Posterioridad al
Emplazamiento:


                                                                                    18
Cuando se notifica emplazamiento para declarar, la sanción se liquida así:

Extemporaneidad = (Impuesto de Industria y Comercio + Avisos) x 10% x # meses de
atraso de la declaración


4. IMPUESTO DE JUEGOS
El formulario de Declaración de Juegos tiene un costo de: $2.900

Este impuesto de juegos se declara en forma semestral y anticipada.



                         JUEGO                              VALOR

   Billar, billarin, billar pool y bolos       $12.700 por mes – por mesa/ pista

   Tejo o minitejo                             $ 5.100 por mes – por cancha

   Juegos de video en máquinas electrónicas.   $ 7.600 por mes – por máquina.




                                                                                   19
5. TARIFAS CÁMARA DE COMERCIO DE
 VILLAVICENCIO

 Impuesto de Registro Con Cuantía: Se cobra cuando el acto, contrato o documento
 incorpora un valor económico y se liquida a la tarifa del 1% sobre el valor en dinero
 determinado en el mismo (Ordenanza No. 466 de 2001) Gobernación del Meta.

 Impuesto de Registro Sin Cuantía: Se liquida en todos aquellos documentos que
 no tengan un valor económico incorporado en el documento, es decir, que no
 indiquen una cifra en dinero y el valor a pagar equivale a $50.900 Ordenanza
 Gobernación del Meta.

 Inscripciones del Registro Mercantil

 La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de
 los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de ($20.000), a excepción
 de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causa un derecho de
 ($25.000).



                        INSCRIPCIONES QUE GENERAN IMPUESTOS
                                                         Acto            Acto       No genera
                      Inscripciones                  impuesto con      impuesto     impuesto
                                                        cuantía       sin cuantía
Constitución (Sociedades Mercantiles y E.U)                X
Constitución E.A.T.                                        X              X
Reforma Objeto Social                                                     X
Reforma Atribuciones                                                      X
Aumento Capital (Por la diferencia)                        X
Cesión de Cuotas                                           X
Amplia Término de Duración                                                X
Nombramientos                                                             X
Cambio de Razón Social                                                    X
Disolución y Nombramiento de Liquidador                                   X
Acta de Cuenta Final de Liquidación                        X
Disminución de Capital                                                    X
Fusión                                                                    X
Adjudicación Cuotas por Sucesión O establecimiento         X
                                                      Libro IX o VI


                                                                                           20
Delegación Administración sociedad comandita                              X
Ampliación Objeto social, Cesión cuotas y Aumento de      X
Capital                                              Mayor Cuantía
Certificación Aumento de Capital Suscrito y Pagado        X
(Revisor Fiscal)                                       Suscrito
Certificación Aumento Capital Pagado Únicamente                                        X
(Revisor Fiscal)
Aumento Capital Autorizado (Escritura)                                    X
Aumento capital autorizado y objeto                                       X
Transformación, Cambio Nombre, Aumento Capital,             X
Nombramientos, Objeto Social
Transformación, nombramientos, Cesión Cuotas,               X
Aumento Capital                                        Mayor Valor
Cambio Domicilio de V/cio otra Cámara y Reformas                          X
Cambio domicilio de V/cio a otra Cámara y cesión o          X
aumento de capital                                     Mayor Valor
Cambio Domicilio Otra Cámara a Vcio (Por cada                                          X
documento)

                                                          Acto           Acto       No genera
                   Inscripciones                      impuesto con     impuesto     impuesto
                                                         cuantía      sin cuantía
Cambio objeto y Razón social                                              X
Cambio Razón Social y Nombramientos                                       X
Liquidación Sociedad Conyugal (Siempre que se              XX
afecte más de un Libro)                                Libro IX y I
Poder Especial o Revocatoria                                              X
                                                                        Libro V
Autorización a Menores Edad Ejercer el Comercio.                          X
                                                                       Libro IV
Prendas (Cerrada o Abierta)                                 X
                                                        Libro XI
Inscripción Página Web                                                    X

Contrato de Reserva de Dominio                              X
                                                         Libro X
E.A.T. salen 5 asociados, entran 2 disminuyen                             X
aportes, nombran Director                                              Libro XIV
E.A.T. Salen y entran asociados, pero los aportes           X
quedan iguales por la Transferencia                     Libro XIV
E.A.T. Sale 1 asociado, entran 4 aumento el capital         X
                                                       Mayor Valor
E.A.T Salen y entran asociados pero disminuye el                          X
capital                                                                Libro XIV

                                                                                           21
En una Constitución cuando el capital de la sociedad
participen entidades públicas y privadas, la base de
impuesto se cobra por la proporción del capital
suscrito o social del privado únicamente. (Para el          X
aumento del capital suscrito exigir certificación de
Revisor Fiscal)
Cuando en una cesión de cuotas entran bienes
inmuebles se paga el impuesto en la Of. De                                X
Instrumentos Públicos (Exigir comprobante de pago).
Apertura de Agencia y/o Administrador                                     X
                                                                       Libro VI
Apertura de Sucursal y/o Administrador                                    X
                                                                       Libro VI
Escrituras anexas para apertura de sucursal                                             X
                                                                                     Libro VI
Contrato de Preposición                                                   X
                                                                       Libro VI
Compraventa de Establecimientos                             X
                                                           Acto          Acto       No genera
                  Inscripciones                        impuesto con    impuesto     impuesto
                                                          cuantía     sin cuantía
Contratos de Arrendamientos                                               X
                                                                       Libro VI
Agencias Comercial                                                        X
                                                                       Libro XII
Embargos y desembargos                                                                  X
                                                                                    Libro VIII
Concordatos                                                                             X
                                                                                     Libro III
Cierre de Agencia o Sucursal                                              X
Y carta de Cancelación Libro XV ($5.000)                               Libro VI
Nombramiento de Administrador agencia o Sucursal                          X
                                                                       Libro VI
Cambio de Categoría de Agencia, Sucursal o                                X
Establecimiento                                                        Libro VI




                                                                                             22
Inscripciones Registro Entidades Sin Animo de Lucro -ESAL-


                                                          Acto          Acto       No genera
                  Inscripciones                       impuesto con    impuesto     impuesto
                                                         cuantía     sin cuantía
Corporación = Constitución, Nombramientos,                               X
Estatutos
Asociación    =   Constitución,     Nombramientos,                       X
Estatutos
Fundación     =   Constitución,     Nombramientos,         X             X
Estatutos
Cooperativa = Constitución, Nombramientos,                 X             X
Estatutos.
Precooperativa = Constitución, Nombramientos,              X             X
Estatutos
Fondo      de   Empleados         =   Constitución,        X             X
Nombramientos, Estatutos
Con Personería Jurídica (Certificado)                                                 X
Nombramiento y Reformas                                                  X
Reforma Estatutaria                                                      X
Disolución y Liquidador                                                  X
Liquidación (Salvo que no exista remanente caso en         X
el cual el impuesto será sin cuantía)
Nombramientos                                                            X




                                                                                           23
Tarifas del Registro Mercantil para el año 2005

                                                     ESTABLECIMIENTO
    RANGO DE ACTIVOS            TARIFA P.N. - JURI     PPAL DENTRO      TOTAL
                                                       JURISDICCION
     $0             $763.000         $20.000            $20.000         $40.000
  $763.001         $1.144.500        $28.000            $20.000         $48.000
  $763.001         $1.526.000        $28.000            $43.000         $71.000
 $1.526.001        $1.907.500        $37.000            $43.000         $80.000
 $1.907.501        $2.670.500        $41.000            $43.000         $84.000
 $2.670.501        $3.433.500        $49.000            $43.000         $92.000
 $3.433.501        $4.196.500        $56.000            $43.000         $99.000
 $4.196.501        $4.578.000        $61.000            $43.000        $104.000
 $4.578.001        $5.341.000        $68.000            $43.000        $111.000
 $5.341.001        $6.104.000        $77.000            $43.000        $120.000
 $6.104.001        $6.485.500        $85.000            $43.000        $128.000
 $6.104.001        $6.867.000        $85.000            $64.000        $149.000
 $6.867.001        $7.248.500        $91.000            $64.000        $155.000
 $7.248.501        $8.011.500        $97.000            $64.000        $161.000
 $8.011.501        $8.774.500       $103.000            $64.000        $167.000
 $8.744.501        $9.537.500       $109.000            $64.000        $173.000
 $9.537.501        $9.919.000       $117.000            $64.000        $181.000
 $9.919.001       $10.682.000       $121.000            $64.000        $185.000
$10.682.001       $11.445.000       $128.000            $64.000        $192.000
$11.445.001       $11.826.500       $136.000            $64.000        $200.000
$11.826.501       $12.589.500       $143.000            $64.000        $207.000
$12.589.501       $13.352.500       $148.000            $64.000        $212.000
$13.352.501       $19.838.000       $173.000            $64.000        $237.000
$19.838.001       $26.705.000       $208.000            $64.000        $272.000
$26.705.001       $33.190.500       $244.000            $64.000        $308.000
$33.190.501       $40.057.500       $280.000            $64.000        $344.000
$40.057.501       $46.924.500       $319.000            $64.000        $383.000
$46.924.501       $53.410.000       $355.000            $64.000        $419.000
$53.410.001       $60.277.000       $394.000            $64.000        $458.000
$60.277.001       $66.762.500       $432.000            $64.000        $496.000
$66.762.501       $73.248.000       $502.000            $64.000        $566.000
$73.248.001       $80.115.000       $511.000            $64.000        $575.000
$80.115.001       $86.982.000       $520.000            $64.000        $584.000
$86.982.001       $93.467.500       $530.000            $64.000        $594.000
$93.467.501       $99.953.000       $540.000            $64.000        $604.000
$99.953.001      $106.820.000       $548.000            $64.000        $612.000
$106.820.001     $113.305.500       $559.000            $64.000        $623.000
$113.305.501     $120.554.000       $568.000            $64.000        $632.000
$120.554.001     $126.658.000       $576.000            $64.000        $640.000
$126.658.001     $133.525.000       $588.000            $64.000        $652.000
$133.525.001     $199.906.000       $608.000            $64.000        $672.000
$199.906.001     $267.050.000       $634.000            $64.000        $698.000

                                                                            24
$267.050.001            $333.812.500         $654.000        $64.000        $718.000
        $333.812.501            $400.575.000         $670.000        $64.000        $734.000
        $400.575.001            $466.956.000         $683.000        $64.000        $747.000
        $466.956.001            $533.718.500         $694.000        $64.000        $758.000
        $533.718.501            $600.481.000         $702.000        $64.000        $766.000
                                                                   ESTABLECIMIENT
             RANGO DE ACTIVOS                   TARIFA P.N. - JURI O PPAL DENTRO     TOTAL
                                                                    JURISDICCION
        $600.481.001              $666.862.000      $710.000           $64.000       $774.000
        $666.862.001              $800.387.000      $719.000           $64.000       $783.000
        $800.387.001              $933.912.000      $730.000           $64.000       $794.000
        $933.912.001             $1.067.055.500     $738.000           $64.000       $802.000
       $1.067.055.501            $1.200.580.500     $743.000           $64.000       $807.000
       $1.200.580.501            $1.334.105.500     $751.000           $64.000       $815.000
       $1.334.105.501            $2.000.967.500     $764.000           $64.000       $828.000
       $2.000.967.501            $2.667.829.500     $786.000           $64.000       $850.000
       $2.667.829.501            $3.334.691.500     $812.000           $64.000       $876.000
       $3.334.691.501            $4.001.935.000     $835.000           $64.000       $899.000
       $4.001.935.001            $4.668.797.000     $843.000           $64.000       $907.000
       $4.668.797.001            $5.335.659.000     $854.000           $64.000       $918.000
       $5.335.659.001            $6.002.521.000     $866.000           $64.000       $930.000
       $6.002.521.001            $6.669.764.500     $883.000           $64.000       $947.000
       $6.669.764.501           $13.339.147.500     $931.000           $64.000       $995.000
       $13.339.147.501          $26.678.295.000     $935.000           $64.000       $999.000
       $26.678.295.001          $40.017.442.500     $939.000           $64.000      $1.003.000
       $40.017.442.501          $53.356.590.000     $942.000           $64.000      $1.006.000
       $53.356.590.001          $66.695.737.500     $944.000           $64.000      $1.008.000
                                $133.391.475.00
        $66.695.737.501                 0            $947.000        $64.000        $1.011.000
                                $266.782.950.00
       $133.391.475.001                 0            $958.000        $64.000        $1.022.000
                                $333.478.687.50
       $266.782.950.001                 0            $980.000        $64.000        $1.044.000
       $333.478.687.501          En ADELANTE         $991.000        $64.000        $1.055.000
Salario Mínimo legal vigente para el 2005 $381.500



Tarifas del Registro de Proponente

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 393 de 2002, fijo las tarifas que deben
sufragarse, a favor de las Cámaras de Comercio por concepto del Registro de
Proponentes. De acuerdo con este decreto, las tarifas expresadas en porcentaje
menor o igual al 3% del SMMLV serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más
cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de 1000 más cercano. Las tarifas
vigentes a partir del 3 de Enero de 2005 son las siguientes:




                                                                                          25
Tarifas Registro De Proponentes

                   CONCEPTO                      TARIFA $
Inscripción y renovación por cada proponente         191.000
Actualización y modificación de la inscripción       101.000
Formulario                                             2.700
Cartilla de Proponentes                                2.000
Certificados                                          17.000
Boletín de Licitaciones y Concursos                   28.000
Impugnación de la clasificación y calificación       160.000
Expedición de copias                                   1.300


                         Otros Servicios
Cancelación Matricula del Comerciante                  5.300
Cancelación Matricula establecimiento                  5.300
Mutaciones (Actividad,. Dirección, Nombre)             5.300
Certificado Matricula Mercantil                        1.300
Certificado Existencia y Representación Legal          2.700
Certificados Especiales                                2.700
Formulario Registro Mercantil                          2.700
Inscripción (Actos, libros, documentos)               20.000
Inscripción Contratos de Prenda sin tenencia          25.000
Fotocopias Registros Públicos                            250
Fotocopias de Proponentes                              1.300
FAX (Página transmitida por fax)                       1.000
Credencial de Comerciante                              7.000
Cartas de solicitud de Cancelación Matricula           1.000
Deposito de Estados Financieros                       35.000




                                                               26
Matrícula de Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias y su
                    Renovación según el Nivel de Activos


a. Cuanto el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentra localizado
dentro de la mismo Jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al
domicilio principal de la sociedad:

           Establecimiento Agencia o Sucursal Dentro Jurisdicción

   Rango de Activos            Rango de Activos              Tarifa      Tarifa
      S.M.M.L.V                   En pesos                 S.M.M.L.V     En $

     0            3                    0       1.144.500          5,24      20.000
     3           17            1.144.501       6.485.500         11,19      43.000
    17       En adelante       6.485.501   En adelante           16,78      64.000



b. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado
dentro de la Jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda
al domicilio principal de la sociedad:

            Establecimiento, Agencia o Sucursal Fuera Jurisdicción


   Rango de Activos            Rango de Activos              Tarifa      Tarifa
      S.M.M.L.V                   En pesos                 S.M.M.L.V     En $

     0            3                    0       1.144.500          5,24      43.000
     3           17            1.144.501       6.485.500         11,19      64.000
    17       En adelante       6.485.501   En adelante           16,78      85.000




                                                                                  27
6. TARIFAS SAYCO ACINPRO

Las tarifas dependen de la mayor o menor necesidad que el establecimiento requiera
de la música para el desarrollo de su objeto propio así se tiene:


      Primera categoría:
   Discotecas, tabernas y similares de $422.000 a $711.000

       Segunda categoría:
   Billares, campos de tejo, estanquillos y similares de $259.000 a $327.000.

      Tercera categoría:
   Heladerías, comidas rápidas, restaurantes, asaderos, salsamentarías y similares
   de $93.000 a $234.000.

      Cuarta categoría:
   Tiendas, salones de belleza, almacenes y otros máximo $66.000.




                                                                                28
29
7. TARIFAS Y CALENDARIO DIAN AÑO 2005
             CALENDARIO TRIBUTARIO 2005
                                                            DECRETO 4345 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004
                                                         BIMESTRE                 DECLARACION Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C.
                                                                                1o2          3o4     5o6        7u8        9o0
   Impuesto Sobre                                     Noviembre. - Diciembre/2004             17 - Enero/2005      14 - Enero/2005      13 - Enero/2005     12 - Enero/2005     11 - Enero/2005

     las Ventas                                       Enero. - Febrero                        16 - Marzo           15 - Marzo           14 - Marzo         11 - Marzo          10 - Marzo
                                                      Marzo - Abril                           16 - Mayo            13 - Mayo            12 - Mayo           11 - Mayo          10 - Mayo
      Régimen Común                                   Mayo.- Junio                            15 - Julio           14 - Julio           13 - Julio          12 - Julio         11 - Julio
                                                      Julio. - Agosto                         15 - Septiembre      14 - Septiembre      13 - Septiembre     12 - Septiembre     09 - Septiembre
                                                      Septiembre. - Octubre                   16- Noviembre        15 - Noviembre       11 - Noviembre      10 - Noviembre     09 - Noviembre
   www.actualicese.com                                Noviembre. - Diciembre                  16 - Enero/2006      13 - Enero/2006      12 - Enero/2006     11 - Enero/2006     10 - Enero/2006


                                                                MES                                 DECLARACION Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C.
                                                                                                   1o2       3o4       5o6        7u8        9o0
                                                      Diciembre/2004                          17 - Enero/2005      14 - Enero/2005      13 - Enero/2005     12 - Enero/2005     11 - Enero/2005
                                                      Enero                                   14 - Febrero         11 - Febrero         10 - Febrero        09 - Febrero        08 - Febrero

   Retención en la                                    Febrero                                 16 - Marzo           15 - Marzo           14 - Marzo         11 - Marzo          10 - Marzo

  Fuente y ReteIva                                    Marzo                                  15 - Abril            14 - Abril           13 - Abril          12 - Abril          11 - Abril
                                                      Abril                                   16- Mayo             13 - Mayo            12 - Mayo           11 - Mayo           10- Mayo
    INCLUYE IVA RETENIDO Y                            Mayo                                   15 - Junio            14 - Junio           13 - Junio         10 - Junio           09 - Junio
    EL IMPUESTO DE TIMBRE                             Junio                                   15 - Julio           14 - Julio           13 - Julio          12 - Julio          11 - Julio
                                                      Julio                                   12 - Agosto          11 - Agosto          10 - Agosto         09 - Agosto        08 - Agosto
                                                      Agosto                                  15 - Septiembre      14 - Septiembre      13 - Septiembre     12 - Septiembre     09 - Septiembre
                                                      Septiembre                              14 - Octubre         13 - Octubre         12 - Octubre        11 - Octubre        10 - Octubre
                                                      Octubre                                 16 - Noviembre       15 - Noviembre       11 - Noviembre      10 - Noviembre      09 - Noviembre
                                                      Noviembre                               15 - Diciembre       14 - Diciembre       13 - Diciembre      12 - Diciembre      09 - Diciembre
   www.actualicese.com                                Diciembre                               16 - Enero/2006      13 - Enero/2006      12 - Enero/2006     11 - Enero/2006     10 - Enero/2006


                                                                                                                        GRANDES CONTRIBUYENTES
                                                      Grandes Contribuyentes                        PAGO            DECLARACION             PAGO                 PAGO                 PAGO

                    Renta                             incluídas Entidades del régimen             CUOTA 1          PAGO CUOTA 2            CUOTA 3             CUOTA 4              CUOTA 5
                                                      especial, que tengan esta              10 FEBRERO/2005                            09 JUNIO/2005      05 AGOSTO/2005      07 OCTUBRE/2005
           www.actualicese.com                        característica                       20% s/por pagar 200335% Saldo a Pagar 30% Saldo a Pagar 25% Saldo a Pagar 10% Saldo a Pagar
                          Articulo 13 , paragrafo 2 . El valor de la sobretasa deberá ser cancelado en estos mismos plazos a partir de la presentación de la declaración
Presentación y pago de la Segunda cuota                                                            1o2                  3o4                 5o6                 7u8                 9o0
 Grandes contribuyentes                                                                        15 - Abril /2005     14 - Abril /2005    13 - Abril /2005    12 - Abril /2005     11 - Abril /2005
(1) No podrá ser inferior esta cuota al 20% del saldo a pagar del año 2003 . (Articulo 13) Nota: Si el Saldo a Pagar en las Declaraciones Tributarias es inferior a 2 Salarios mínimos
$ 381.500 x 2 = $ 763,000 se deben pagar con la presentación. (Articulo 41)


                                                                                                                                                                                                    30
CALENDARIO TRIBUTARIO 2005
                                                               DECRETO 4345 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004
        Presentación Medios                               RENTA           RENTA DEMAS PERSONAS JURIDICAS                                                                     Artículos 32 y 33
         Magnéticos 2005                                                            ULTIMO         DECLARACION               PAGO            DECLARAN Y                   Impuesto de Patrimonio
    Dígito Dia            Dígito Dia              Demás personas                  DIGITO NIT.      PAGO CUOTA 1             CUOTA 2            NO PAGAN             Todo contribuyente se autoliquida inclusive por
                                               jurídicas y declarantes                1o2          08 - Abril / 2005     13 - Junio / 2005   08 - Abril / 2005          quienes declaran en forma electrónica
   0 - 16 Mayo            5   -   23   Mayo
                                                    de Ingresos y                     3o4          07 - Abril / 2005     10 - Junio / 2005   07 - Abril / 2005
   9 - 17 Mayo            4   -   24   Mayo                                                                                                                               Debe pagarse en 2 cuotas iguales
    8 - 18 Mayo           3   -   25   Mayo           Patrimonio                      5o6          06 - Abril / 2005     09 - Junio / 2005   06 - Abril / 2005 1- Declaración y pago primera cuota: 27/05/2005
   7 - 19 Mayo            2   -   26   Mayo                                           7u8          05 - Abril / 2005     08 - Junio / 2005   05 - Abril / 2005 2- Pago 2ª cuota hasta 23/09/2005
   6 - 20 Mayo            1   -   27   Mayo
                                                                                      9o0          04 - Abril / 2005     07 - Junio / 2005   04 - Abril / 2005              Nota: no puede compensarse.
                                       Articulo 14 .El valor de la sobretasa deberá ser cancelada en estos mismos plazos a partir de la presentación de la declaración
                                              2 ULTIMOS      DECLARACION          2 ULTIMOS        DECLARACION             2 ULTIMOS         DECLARACION              2 ULTIMOS              DECLARACION
                                               DIGITOS            Y PAGO            DIGITOS             Y PAGO              DIGITOS              Y PAGO                DIGITOS                     Y PAGO


 Personas Naturales                             01 a 05      18 - Abril / 2005       26 a 30        25 - Abril / 2005        51 a 55         02 - Mayo / 2005           76 a 80              10 - Mayo / 2005
          y                                     06 a 10       19 - Abril / 2005      31 a 35        26 - Abril / 2005        56 a 60         03 - Mayo / 2005           81 a 85              11 - Mayo / 2005
 Sucesiones Iliquidas                           11 a 15       20 - Abril / 2005      36 a 40        27- Abril / 2005         61 a 65         04- Mayo / 2005            86 a 90              12 - Mayo / 2005
                                                16 a 20       21 - Abril / 2005      41 a 45        28 - Abril / 2005        66 a 70         05 - Mayo / 2005           91 a 95              13 - Mayo / 2005
                                                21 a 25       22 - Abril / 2005      46 a 50        29- Abril/ 2005          71 a 75         06 - Mayo / 2005           96 a 00              16 - Mayo / 2005
    www.actualicese.com
                                              Artículo 16 ,El valor de la sobretasa deberá ser cancelado en una sola cuota una vez presentada la declaración.
                      NO OBLIGADOS A DECLARAR EN 2004 y 2005                                                            Otros requisitos para no ser declarantes del
Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de impuesto a las                                    Impuesto de Renta en el 2005:
ventas y que tengan :
                                                                                                                        1-Consumos en tarjetas de créditos
- Ingresos brutos inferiores de :                2004           25,000,000            2005             26.525.000       no pueden exceder de $53.050,000
- Patrimonio Bruto no exceda de :                2004           80,000,000            2005             84,880,000       2-Compras y consumos no excedan de $53,050,000
- Asalariados con 80% de ingresos brutos de relación laboral no responsables de Impto.Venta y que el                    3-Que el acumulado de consignaciones bancarias, depósitos
Patrimonio Bruto no exceda en :                  2004           80,000,000            2005             84,880,000       o inversiones financieras no excedan de $84,880,000
- Ingresos totales no sean superiores a :        2004           60,000,000            2005             63,660,000
- Trabajadores independientes con el 80% de los ingresos brutos facturados originados en :Honorarios, comisiones y
  servicios con Retención en la Fuente y que no sean responsables del Iva :                                                                                                                                       31
 Patrimonio Bruto no exceda a :                  2004           80,000,000            2005             84,880,000
Ingresos brutos no sean superior a:              2004           60,000,000            2005             63.660.000
RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE EN EL AÑO 2005
                                 CONCEPTOS                                               BASE             %
1. Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir.           $ 1.804.001    TABLA
2. Demás rendimientos financieros (intereses)                                                    100%        7%
3. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de                           100%       11%
    hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001
4. Honorarios y Comisiones (Que hacen personas jurídicas, sociedades de                         100%          10%
    hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260/
    2001
     Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.005 $ 63.660.000                          100%          11%
     Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta                   100%          11%
     en el 2.005 $ 63.660.000
5. Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas                        100%          11%
    jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R.260/ 2001
6. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas,                           100%          11%
    sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas
    D.R.260/2001
7. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas,                           100%          10%
    sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2
    Decreto 1809/89
     Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.005 $ 63.660.000                          100%          11%
     Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta                   100%          11%
     en el 2.005            $ 63.660.000
8. Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de       $ 74.000 ó Sup.            6%
    renta)
9. Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho      $ 74.000 ó Sup.            4%
    y naturales retenedores (Decreto 3100 de Septiembre 23 de 2004)
10. Servicios de transporte de carga                                                $ 74.000 ó Sup.             1%
11. Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas                $ 519.000 ó Sup           3.5%
    jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores
12 A. Servicios temporales                                                          $ 74.000 ó Sup.            2%
12 B. Aseo y/o Vigilancia                                                           $ 74.000 ó Sup.            3%
13. Arrendamiento de Bienes Muebles                                                            100%             4%
14. Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades         $ 519.000 ó Sup.          3.5%
    de hecho y personas naturales agentes retenedores
15. Loterías, Rifas, Apuestas y similares                                           $ 906.000 ó Sup.          20%
16. Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa              $ 74.000 ó Sup.           3.5%
    personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes
    retenedor
17. Enajenación de Bienes Raíces                                                               100%             1%
18. Contratos de construcción y urbanización                                                   100%             1%
19. Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba       $ 519.000 ó Sup           3.5%
    que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales
    agentes retenedores
20. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento            $ 1.759.000 ó Sup         1.5%
    industrial
21. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento            $ 519.000 ó Sup           3.5%
    industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas
    naturales agentes retenedores
22. Compra de Café Pergamino o Cereza                                               $ 2.977.000 ó Sup         0.5%
23. Compra de Combustible                                                                        100%         0.1%
24. Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83)                                         100%           2%

                                                                                                         32
25. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes)                           $ 521..000 ó Sup 75% del Iva
26. Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados)                              $ 74.000 ó Sup 75% del Iva
26. Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y                    10% del Iva
crédito)
27. Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar                       $ 91.000          3%
   SANCION MINIMA                                                                          $ 191.000
   TIMBRE Cuantía superior a                                                            $ 60.142.000       1.5%



  Quien Hace la Retención

         Personas Jurídicas y Otras Entidades
         Notarios
         Personas Naturales comerciantes y que en el año 2004 tuvieron ingresos o
         patrimonio bruto superiores a $ 567.370.000

  Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán
  descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la
  calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el
  valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.




                                                                                                       33
8. EJEMPLO PRÁCTICO DE COSTOS PARA
FORMALIZAR UNA EMPRESA

                  A. Persona Natural - Régimen Simplificado


     Entidad               Descripción            Activos           Activos
                                                ($1.000.000)     ($10.000.000)
                  Formulario                           $ 2.700          $ 2.700
                  Derechos de registro de             $28.000         $121.000
Cámara de         persona                             $20.000          $64.000
Comercio          Establecimiento de Comercio          $1.300            $1.300
                  Certificado de matrícula
                  mercantil

                  Subtotal                            $52.000         $189.000
Alcaldía          Formulario                           $2.900           $2.900
                  Fotos Establecimiento                $6.000           $6.000

                  Subtotal                             $8.900           $8.900
Sayco y Acinpro   Derechos de autor                   $66.000          $66.000

                  Total                             $126.900         $263.900




                                                                                  34
B. Persona Jurídica del Régimen Común


       Entidad                   Descripción             Activos       Activos
                                                       ($1.000.000) ($10.000.000)
                      Derechos notariales                   $35,060       $35.060
                      Escritura Pública (EP)                 $3,000       $29.000
Notaría               Papel notaria l(2 copias EP)          $15,600       $15.600
                      IVA                                    $2,976        $7.136

                   Subtotal                                $56.636       $86.796
                   Formulario                               $2.700        $2.700
                   Derecho de Matrícula                    $28.000      $121.000
                   Establecimiento comercial               $20.000       $64.000
Cámara de Comercio Impuesto de registro 1%                 $10.000      $100.000
                   Certif.de Existencia y Rep. legal        $2.700        $2.700
                   Derecho de Inscripción                  $20.000       $20.000

                      Subtotal                             $83.400      $310.400
DIAN                                                             0             0
                      Formulario                            $2.900        $2.900
Alcaldía              Foto establecimiento                  $6.000        $6.000
                      Total                                 $8.900        $8.900
Sayco y Acinpro       Derechos de autor                    $66.000       $66.000

                      TOTAL                               $214.936      $472.096




                                                                                35
Sanciones a los Comerciantes Informales

En cualquier tiempo el Alcalde, o quien haga sus veces, o el funcionario que
reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del
Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos
previstos en el artículo 2° de la ley 232 de 1995 de la siguiente manera;

Requerirlo por escrito para que en termino de 30 días calendario cumpla con los
requisitos que hagan falta.

Imponerle multas sucesivas por la suma de cinco salarios mínimos mensuales
por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el
establecimiento, por un término hasta de dos meses, para que cumpla con los
requisitos de la ley.

Ordenar el cierre definitivo de el establecimiento de comercio si transcurridos 2
meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin
observar los requisitos y las contenidas en la Ley 232 de 1995.




                                                                                    36
Capitulo 3:



  TIPOS DE SOCIEDADES
COMERCIALES EN COLOMBIA




                          37
Concepto 220-62094, 26 de septiembre de 2003, Superintendencia de
Sociedades.

Asunto: tipos       de    sociedades     comerciales      en    Colombia–principales
características.


SOCIEDADES COMERCIALES:

Los lineamientos generales que rigen las sociedades comerciales, están previstos en
el Código de Comercio, que prevé los parámetros que gobiernan los diversos tipos
societarios; desde luego, dentro del marco legal de las sociedades comerciales en el
país, contenido en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio “C. de Co”
(Decreto 410 de 1971), que precisan aspectos propios de la constitución y
funcionamiento de las mencionadas sociedades.

En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra
legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del
título lll se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva,
Sociedad en Comandita, simple y por acciones, Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Sociedad Anónima (Artículos 294 a 460 ibídem), está además la Empresa
Unipersonal, recientemente consagrada en la Ley 222 de 1995.


PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

SOCIEDAD LIMITADA:

   a. Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio).

   b. Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los
      estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor
      responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio).

   c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como
      también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio).

   d. El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.).


                                                                                    38
e. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co.).

  f. En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más
     herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.).

  g. La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo
     que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co).

  h. Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no
     desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes
     conforman el capital social.

  i.   La sociedad gira bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra
       "Limitada" o de la abreviatura "Ltda." (Artículo 357 del Código de Comercio).

SOCIEDAD ANÓNIMA:

  a. No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. No tiene
     máximo. (Art. 374 del C. de Co.).

  b. Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.(Art. 373 del
     Co. de Co.).

  c. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital
     autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de cada acción suscrita
     (Art. 376 del C. de Co).

  d. Su capital social se divide en acciones de igual valor. (Art. 375 el C. de Co.).

  e. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el
     artículo 403 del Código de Comercio.

  f. Es una sociedad intuitu pecuniae (predomina el capital)

  g. La sociedad gira entorno a una denominación social seguida de las palabras
     "sociedad anónima" o de las letras "S. A." (Artículo 373 del Estatuto Mercantil).


SOCIEDAD COLECTIVA:

  a. Mínimo de socios: 2; No tiene máximo (Artículo 98 del Código de Comercio).

  b. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
     Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita (Artículo 294
     ibídem). Es por excelencia "intuitu personae"



                                                                                        39
c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la
     compañía, igualmente cuando se realice algún aumento del mismo.

  d. El capital social se divide en partes de interés social de igual valor.

  e. La cesión del interés social implica una reforma estatutaria, pero el cedente no
     queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores,
     sino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la
     cesión (Artículo 301 de la Legislación Mercantil).

  f. La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los
     socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno de sus consocios o en un
     tercero ajeno a la compañía. (Artículo 310 ídem.).

  g. La sociedad se disolverá, entre otras causales, por la muerte de alguno de sus
     socios si otra cosa no se ha previsto en los estatutos (Artículo 319 ejusdem.).

  h. La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo
     o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las
     expresiones "y compañía" o "e hijos" (Articulo 303 del Estatuto Mercantil).


SOCIEDAD EN COMANDITA:

  a. La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337 C.
     Co.).

  b. Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o
     Colectivos y los Comanditarios.

  c. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su
     responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios
     Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus
     aportes(Artículo 323 del Estatuto Mercantil).

  d. El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o
     con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes
     de capital (Artículo 325 ibídem.).

  e. La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo
     326).

  f. En la sociedad En Comandita Simple la cesión del interés social de los socios
     Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma
     estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio).



                                                                                  40
g. La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por
      la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejusdem).

   h. En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en
      títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil).

   i.   La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o
        el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía",
        o de la abreviatura "& Cía.", pero seguida siempre con las abreviaturas "S. en
        C. En el evento de ser por acciones deberá incluirse la abreviatura "S. C. A."
        (Artículo 324 ajusdem).


EMPRESA UNIPERSONAL

Al respecto, dispone el artículo 71 del Código de comercio que mediante una
empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades
requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la
realización de actividades de carácter mercantil.

Adicionalmente, es preciso observar que la reglamentación pertinente a este tipo de
empresa, está contenida en los artículos 71 y siguientes de la citada ley, cuya
personería jurídica se obtiene a partir de la inscripción en el registro mercantil.

Valga anotar que sobre el tema consultado, existen obras de reconocidos tratadistas
colombianos que profundizan sobre el mismo con notable acierto, como son entre
otros, los profesores Gabino Pinzón (Sociedades Comerciales) y José Ignacio
Narváez (Teoría General de las Sociedades).

Para mayor información le sugerimos, dirigirse a la página Web, de la
Superintendencia de Sociedades, en la que encontrará conceptos proferidos por esa
Entidad relativos a sociedades en general (www.supersociedades.gov.co).




                                                                                   41
ANEXOS




         42
43
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  • 1. GUIA PARA FORMALIZAR EMPRESA EN VILLAVICENCIO CÁMARA DE COMERCIO V il la v ic e n c i o M a r z o de 2 0 0 5 1
  • 2. INTRODUCCIÓN La presente Guía se propone cumplir un objetivo básico, servir como un instrumento sencillo de consulta y orientación para aquellas personas y/o empresarios que pretenden formalizar su actividad empresarial. Esta Guía no pretende ser un manual, sino un documento orientador realizado por la Cámara de Comercio de Villavicencio para acercar a los futuros emprendedores y emprendedoras al mundo empresarial de forma simple, pero sin olvidar el carácter técnico que tienen estos contenidos. Esta Guía está estructurada en dos dimensiones fundamentales; en primer lugar, se exponen los pasos que deben realizar las personas para formalizar su empresa, y, en segundo lugar, se ofrecen los costos requeridos para el desarrollo de dicho proceso de formalización tanto para personas naturales como jurídicas. 2
  • 3. Capitulo 1: PASOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA 3
  • 4. PASOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA El legalizarse no es un gasto es una fortaleza que da credibilidad y solidez para abrir mercados, tener acceso a crédito, protección ante la competencia, antigüedad certificada, y lo más importante confianza ante nuestros proveedores y clientes. Las empresas al igual que las personas nacen, crecen, algunas se desarrollan más que otras y como regla general todas mueren. Considerando esta similitud, a continuación enunciamos los pasos para constituir una empresa legalmente. 1. Reunir los socios para constituir la empresa (personas jurídicas). 2. Verificar en la Cámara de Comercio que no exista nombre o razón social igual o similar al establecimiento de comercio que se quiere registrar. 3. Elaborar la minuta de constitución y presentarla en la notaría (únicamente las sociedades comerciales). 4. Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (persona jurídica). 5. Tramitar el NIT ante la DIAN vigente a partir del 1 de febrero de 2005. 6. Matricular la sociedad o persona natural en el registro mercantil de la cámara de comercio. 7. Obtener el certificado de existencia y representación legal (sociedades comerciales) o matrícula mercantil (personas naturales). 8. Registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio. 9. Afiliar a los empleados ante una entidad promotora de salud, a un fondo de pensiones y a una administradora de riesgos profesionales. 10. Inscribir la empresa en una caja de compensación familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-. 11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería Municipal. 12. Cancelar los derechos de autor, Sayco y Acinpro si utiliza música con fines comerciales. 4
  • 5. 13. Solicitar la matricula sanitaria en la Secretaría de Salud. 14. Solicitar la visita del cuerpo de bomberos. 15. Otros permisos 1. Reunir los Socios para Constituir la Empresa (Personas Jurídicas). Una pareja de esposos antes de casarse, vive y comparte situaciones, que de una u otra manera los llevan a tomar la decisión de compartir su vida a través del matrimonio; de la misma forma ocurre en la empresa: los futuros socios o accionistas, han visto una afinidad comercial y explorado un nicho de mercado, conocimiento que les permite llegar a ser competitivos y que los impulsa a crear su propia empresa. 2. Verificar en la Cámara de Comercio de su Jurisdicción que no Exista Nombre o Razón Social Igual o Similar al Establecimiento de Comercio que se Quiere Registrar (Personas Naturales y Sociedades Comerciales). Cuando una persona nace, lo primero que hacen sus padres es colocarle un nombre, que si bien parecido a otro (s), será difícil encontrar un tocayo con nombre y apellidos idénticos; seguido de esto se registra ante la notaria o la registraduría dando inicio a la vida civil. En una empresa los socios tienen que dirigirse ante la Cámara de Comercio de su localidad para averiguar si el nombre de la empresa que ellos quieren constituir existe o no, conservando así el principio de homonimia, “un solo establecimiento con un sólo nombre”. 3. Elaborar la Minuta de Constitución y Presentarla en la Notaría; (únicamente las sociedades comerciales) con los siguientes datos básicos: Nombre o razón social, objeto social, clase de Minuta sociedad y socios con documento de identidad, tiempo de duración de la sociedad, domicilio, capital social, representante legal y facultades, fechas y forma de convocar a asambleas, distribución de utilidades y causales de disolución y liquidación y forma de hacerla, establecer la forma de dirimir los conflictos entre sus 5
  • 6. asociados; y los demás que sean compatibles con el tipo de sociedad que se esté constituyendo. Al casarse una pareja, el sacerdote y/o el juez o notario les indican los compromisos (deberes y obligaciones) que contraen frente a su compañero; igual que en la empresa, donde de acuerdo al tipo de organización se establecen los parámetros que la regirán a través de la escritura pública (en el caso de las Sociedades Comerciales)1. 4. Obtener la Escritura Pública Autenticada en la Notaría (Persona Jurídica). 5. Tramitar el NIT ante la DIAN. La persona que requiera matricularse o inscribirse, antes de presentarse en la Cámara de Comercio, deberá ingresar a la página web de la DIAN www.dian.gov.co y tramitar la solicitud del RUT (Registro Único Tributario). Al ingresar en la página web de la DIAN, se debe seleccionar el link Nuevo RUT. Seleccionar el servicio: o nuevos comerciantes que aun no cuentan con el NIT (número de identificación tributaria) y que requieren el registro mercantil. Diligenciar el formulario del Registro Unico Tributario. La inscripción en el RUT es indispensable para cumplir con la obligaciones tributarias administradas por la DIAN y relacionadas con los contribuyentes responsables sobre del impuesto sobre la Renta e IVA, agentes retenedores y para que los usuarios aduaneros puedan realizar sus operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones). Es indispensable sacar copia del registro para presentarlo ante Cámara de Comercio. 6. Matricular la Sociedad o Persona Natural en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Pasos y/o Requisitos para la matricula: A. Para Sociedades Comerciales presentar la segunda copia de la escritura pública de constitución de la sociedad. Y para Persona Natural presentación personal con cédula de ciudadanía con copia de RUT. 1 Son todas las empresas constituidas mediante escritura publica (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Colectiva, Comanditas simple y por acciones, Sociedad Extranjera, y Empresa Unipersonal). 6
  • 7. B. Diligenciar formulario de registro mercantil y en caso de existir establecimiento de comercio2, diligenciar matrícula de establecimiento (personas naturales o jurídicas). Ver Anexo C. Adicionalmente al certificado de la matrícula, se debe diligenciar el formulario RUT (Registro Único Tributario) con el fin de obtener el NIT o número de identificación tributaria asignado por la Cámara de Comercio en convenio de DIAN. Para el anterior paso tenga en cuenta que la DIAN maneja dos tipos de contribuyentes, los que pertenecen al Régimen Común3 (en el que se encuentran todas las sociedades comerciales, sociedades de hecho, y las personas naturales que no cumplan los requisitos del régimen simplificado). El otro sistema es el Régimen Simplificado constituido por las personas naturales, comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: En el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000 y $84.880.000 valores años base 2004 y 2005) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000 y 63.660.000 valores años base 2004 y 2005). Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000 y $63.660.000 valores años base 2004 y 2005). 2 Establecimiento de Comercio: Art. 515 C. Co. ”Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos ...” 3 Los contribuyentes del régimen común emiten factura comercial o factura de venta, para lo cual deben solicitar previamente la autorización de facturación ante la DIAN, antes de facturar se debe verificar si el bien o servicio que se vende es exento, excluido o de lo contrario establecer cual es el porcentaje de la tarifa de IVA que se cobra. TODOS los comerciantes del régimen común están obligados a presentar bimensualmente la declaración de IVA y la declaración de renta anualmente (vendan o no vendan); de incumplir estas obligaciones se hará acreedor de una sanción de $180.000 por declaración. 7
  • 8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000 y $84.880.000 valores años base 2004 y 2005). Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos $63.660.000 durante el año 2005, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004). 7. Obtener el Certificado de Existencia y Representación Legal (Sociedades Comerciales) o Matrícula Mercantil (Personas Naturales). Para un menor de edad el registro civil de nacimiento se convierte en un documento obligatorio de identificación; es así que lo necesitamos a la hora de nuestro bautizo, para inscribirnos a un plan obligatorio de salud, a la caja de compensación, cuando iniciemos estudios, etc. De la misma forma la empresa necesita el certificado Certificado de Existencia y de existencia y representación legal, para demostrar Representación Legal aspectos como: antigüedad y fecha de expiración, domicilio, socios, capital, representante legal, facultades de éste para comprometer o no a la empresa y su objeto social entre otros, en general este se constituye como un resumen del contenido de la escritura pública. Este certificado es documento indispensable ante la DIAN, en la Administración de Impuestos Municipales, el I.C.B.F., el SENA, la Caja de Compensación Familiar; para conseguir préstamos bancarios o créditos con proveedores. Es una obligación de todos los comerciantes renovar anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, su matrícula mercantil y de establecimientos de comercio. 8. Registrar los Libros de Contabilidad en la Cámara de Comercio. Los libros más usuales son: Diario, mayor y balances, inventarios, de actas, registro de socios, de asambleas y de juntas. 8
  • 9. 9. Afiliar a los Empleados ante una Entidad Promotora de Salud, a un Fondo de Pensiones y a una Administradora de Riesgos Profesionales. Es un derecho del empleado seleccionar la EPS de su agrado al igual que escoger el Fondo de Pensiones que crea le genere mayor rentabilidad o sea de su agrado, y en cuanto a la Administradora de Riesgos Profesionales el empleador la selecciona por el respaldo o garantía que esta le brinde con respecto a conformación de los comités de salud ocupacional o de paridad. 10. Inscribir la Empresa en una Caja de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F. y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Estas tres empresas conforman las denominadas cargas parafiscales, las cuales son un aporte del empleador sobre el valor cancelado de la nómina, sin incluir el subsidio de transporte. Se cancela el 9% el cual es distribuido de la siguiente manera: SENA 2%, ICBF 3%, y Caja de Compensación 4%. El pago de los aportes parafiscales es requisito para la deducción de salarios en la declaración de renta. Nota: A partir de la promulgación de la ley 590 (Ley MIPYME) de julio 10 de 2000 a través del artículo 43, se estimula a las pequeñas y medianas empresas con una reducción del 75% para el primer año, del 50% para el segundo año y del 25% para el tercer año. 11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería Municipal. Para lo cual requiere tramitar el permiso de utilización de suelos ante la secretaria de Planeación municipal de la respectiva Alcaldía, quienes basados en el Plan de Ordenamiento Territorial, establecen la intensidad auditiva, horarios, ubicación y destinación de los lugares por actividad económica, donde deben funcionar cada uno de los establecimientos, por ejemplo una discoteca no se puede ubicar en una zona residencial, por lo que este tipo de establecimientos deben ser ubicados en una zona comercial. Después de radicado el formulario de inscripción en la oficina de impuestos municipales, para el caso de Villavicencio los comerciantes deben presentar dos declaraciones, la primera los primeros días de marzo y la segunda en septiembre, (vendan o no vendan), de no hacerlo o no presentarlas en las fechas previstas por la administración municipal, el comerciante será sancionado, y pagará intereses de mora. Las personas naturales que no pertenezcan al régimen común deberán pagar el 15% de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y las personas naturales del régimen común al igual que las sociedades cancelarán 50% del SMMLV. 9
  • 10. 12. Cancelar los Derechos de Autor, Sayco y Acinpro si Utiliza Música con Fines Comerciales. Este derecho lo tienen que cancelar todos los establecimientos cuya actividad comercial necesitan de la música, para disfrute de sus clientes como por ejemplo: teatros, discotecas, billares, restaurantes, centros turísticos y, en fin, donde quiera que se interpreten o se ejecuten obras musicales, o sean transmitidos por radio y televisión, sea con la participación de los artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales. El valor a cancelar va de acuerdo a la clase y capacidad del negocio. Para los establecimientos que tienen sede en el departamento del Meta, estos deben matricularse en la oficina de Sayco ubicada en Villavicencio en la calle 38 No. 31-58 oficina 702. Mayor información: www.saycoacinpro.org.co 13. Solicitar la Matricula Sanitaria en la Secretaría de Salud. Esta matrícula sanitaria o permiso sanitario, la deben tener todos los establecimientos que manipulen o preparen alimentos de consumo humano o animal, y la deben tramitar ante la respectiva secretaria de salud de la alcaldía. 14. Solicitar la Visita del Cuerpo de Bomberos. Antes del Decreto 2150 del 95 (Suspensión de trámites), existía la licencia de funcionamiento, en la cual era obligatorio obtener el permiso de bomberos. A partir de enero de 1996, algunas empresas lo solicitan a petición de las compañías de seguros, otras lo hacen por seguridad, previniendo futuros desastres; los bomberos recomiendan: Clases de extintores, número requerido, sistemas eléctricos, manejo de combustibles; entre otras normas de seguridad. 14. Otros Permisos Los empresarios que pretenden ofrecer sus productos en mercados más exigentes, exhibirlos en ferias nacionales (CORFERIAS) e internacionales o exportarlos deben cumplir con otros requisitos adicionales a los ya enunciados. Dentro de los que se encuentran: 10
  • 11. A. Registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-. Según el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “todo alimento que se expenda directamente al consumidor como: alimentos, medicamentos, productos de aseo o cosméticos, bajo marca de fabrica y con nombres determinados, deberá obtener el Registro Sanitario expedido ante el INVIMA” . www.invima.gov.co B. Código de Barras: Con la obtención de este requisito el empresario facilita la identificación del producto en el mercado nacional e internacional. Algunos compradores de grandes volúmenes como por ejemplo los hipermercados exigen a sus proveedores el código de barras, argumentando que este proporciona un lenguaje común de comunicación utilizado a lo largo de la cadena de abastecimiento para todos los productos en cualquier lugar del mundo. El código de barras debe ser asignado por una entidad respectiva, como es el caso de IAC Colombia. www.eancol.org C. Marcas y Patentes: Registrar una marca o patente es un procedimiento que realizan los empresarios ante la Superintendencia de Industria y Comercio para obtener exclusividad ya sea en el uso de su nombre comercial o de respaldar su titulo como inventor de un producto innovador. www.sic.gov.co D. Licencias Ambientales. Son autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental pertinente y debe ser expedida o solicitada por aquellos empresarios que ejercen actividades que producen grave deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje. Para el caso del departamento del Meta la entidad encargada es CORMACARENA. 11
  • 12. Señor empresario no olvide: • Cualquier novedad como el cambio de propietario, cambio de razón social, cambio de dirección, cierre de establecimiento o cese de la actividad, debe informarse a todas las entidades, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. • Ya para terminar, cuando una persona fallece se debe obtener ante una notaria o la registraduría, el acta de defunción, la cual certifica la terminación de la vida civil de la persona; esta acta se debe presentar para iniciar una sucesión, para dar por terminadas las obligaciones en los bancos, a las aseguradoras para dar inicio al cumplimiento de las pólizas, etc. • Así cuando la empresa se liquida o se disuelva, se deberá notificar a todas las entidades con las cuales ha tenido nexos, en un plazo no superior a treinta días, esto con el fin de que cesen los pagos contraídos, de lo contrario se expondrá a sanciones y en casos extremos a embargos. 12
  • 13. Capitulo 2: COSTOS DE LA FORMALIZACIÓN 13
  • 14. 1. TARIFAS NOTARIALES Por Resolución No. 6810 del 27 de Diciembre de 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro se establecen las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial para el año 2005 Actos sin cuantía Treinta y cinco mil sesenta pesos mcte. ($35.060) • La escisión de sociedades. • Acuerdo de reestructuración. • Reconstrucción de una escritura pública • Poder general otorgado por escritura pública. • Disminución de capital. • Cambio de razón social. • Prórroga del término de duración. Actos con cuantía Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a cien mil pesos ($100.000), la suma de once mil seiscientos noventa pesos ($11.690); cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: A. El tres punto cero por mil (3.0/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta pesos ($9.646.930). B. El dos punto nueve por mil (2.9/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diecinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta pesos ($19.293.860). C. El dos punto ocho por mil (2.8/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800). D. El dos punto siete por mil (2.7/1000) cuando la cuantía fuere superior a veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos pesos ($28.940.800). En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los derechos notariales tomarán como base el activo líquido, pero en todo caso será necesario protocolizar el balance debidamente firmado por contador en el cual se señale el pasivo declarado. 14
  • 15. 2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS (Alcaldía de Villavicencio) Formulario de Declaración de Industria y Comercio: $2.900.oo Entidades financieras: Por oficina adicional $179.000.oo (Res. 056/2003) Pesas y Medidas: Para liquidar Almotacén se toma el valor según la capacidad de la pesa, se multiplica por el número de pesas, y por el número de meses o fracción, de actividad. 2@ 1 tonelada $700 Más de 1 tonelada, Más de 6 toneladas c/u por mes hasta 6 toneladas $3.600 c/u por mes. $1.800 c/u, por mes. Formulario de Declaración de Retención de Industria y Comercio: $1.400.oo Se establece como tarifa única de retención el 4 x 1000 según artículo 8 del Acuerdo 050 de 2002. El proveedor del bien o del servicio esta en la obligación de informarle al agente Retenedor el código de su actividad o actividades. Son Agentes Retenedores: Entidades Estatales: la Nación, el departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio, los establecimientos públicos del orden nacional, departamental o municipal, las empresas comerciales e industriales del estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), entidades descentralizadas indirectas y directas y demás personas jurídicas en la que exista participación pública mayoritaria y organismos y dependencias a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Personas catalogadas como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que desarrollen actividades gravadas con el impuestos de industria y comercio. (Acuerdo 050/2002) Aquellos designados como agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio, según Resolución del Director de Impuestos Municipales. Bases Mínimas de Retención: - Por compra de bienes: $572.000 - Por servicios: $191.000 (Res. 066/2004) 15
  • 16. TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Per. Grav. Jul-Dic 2004 (Acuerdos 073/2001 y 050/2002) CODIGO DESCRIPCION DE ACTIVIDAD TARIFA ACTIVIDADES INDUSTRIALES X 1000 101 Elaboración de productos alimenticios y de concentrados para animales 2 102 Producción de calzado y prendas de vestir- Industrialización de la madera 3 103 Fabricación de productos metalúrgicos 3 104 Fabricación de sustancias y productos químicos; y medicamentos. 3 105 Actividades de Edición, impresión, y de reproducción de grabaciones 3 106 Fabricación de Maltas, Cervezas y demás bebidas alcohólicas 6 107 Fabricación de bebidas no alcohólicas 5 108 Actividades relacionadas con la extracción y refinación de petróleo y gas natural, extracción de 7 minerales 109 Las demás actividades industriales no clasificadas previamente 5 CODIGO DESCRIPCION DE ACTIVIDAD TARIFA 200 ACTIVIDAD COMERCIAL X 1000 201 Comercio de alimentos, productos agrícolas e insumos agrícolas. 2 202 Comercio de drogas y medicamentos de uso humano ; y perfumería 3 203 Comercio de madera, de artículos para la construcción y en general elementos de ferretería 3 204 Comercio de prendas de vestir, y calzado 4 205 Comercio de libros, papelería y textos escolares 2 206 Comercio de artículos y equipos para medicina, odontología y optometría 3 207 Comercio de maquinaria y equipos para la industria. 4 208 Comercio de discos, compacts, casettes, cintas de audio y video. 4 209 Comercio de joyas y piedras preciosas 8 210 Comercio de artículos deportivos 3 211 Comercio de electrodomésticos, muebles y accesorios de oficina 5 212 Comercio de Cigarrillos, licores, rancho y confitería. 6 213 Comercio de combustibles derivados del petróleo 6 214 Comercio de cacharrería y miscelánea 4 215 Comercio de productos artesanales 4 216 Comercio de productos para la industria del calzado 4 217 Comercio de lubricantes, aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores y 5 motocicletas 218 Las demás actividades comerciales no clasificadas previamente 6 CODIGO DESCRIPCION DE ACTIVIDAD TARIFA 300 ACTIVIDADES DE SERVICIO X 1000 301 Servicios de transporte, terrestre, aéreo y fluvial 2 302 Servicio de reparación mecánica y electrónica de automotores 3 303 Servicios de reparación de electrodomésticos y equipo de oficina 4 304 Servicios sociales y de Salud 4 305 Servicios de Asesoría profesional, Intermediación de seguros, consultoría profesional, 5 interventoría y servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores 306 Actividades inmobiliarias 6 307 Servicios de casas de empeño 10 308 Servicios de lavado y limpieza de Prendas 4 309 Servicio de salones de belleza, peluquería y gimnasio 4 310 Servicio de salas de cine 6 311 Servicio de publicidad, radio y televisión 6 312 Captación, depuración, distribución de agua, distribución de combustibles gaseosos por tubería, 10 recolección y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, servicio de comunicación x cable y por satélite, distribución y comercialización de energía eléctrica 16
  • 17. 313 Servicios prestados por constructores de vivienda de interés social 2 314 Servicios de educación privada 3 315 Servicios prestados por Agencias de viajes y turismo 4 316 Servicios de restaurantes, estaderos, asaderos y piqueteaderos 5 317 Servicios de heladerías, fuentes de soda, cafeterías 4 318 Servicio de alojamiento por días. 4 319 Servicio de alojamiento por horas. 10 320 Servicio de Discotecas, centros nocturnos, bares, tabernas, grilles, billares, casas de lenocinio y 10 en general establecimientos nocturnos que expendan bebidas alcohólicas para consumirlas en los mismos. 321 Servicio de latonería y pintura para vehículos automotores y motocicletas. 4 322 Servicio de Alquiler de películas, audio y video 3 323 Las demás actividades de servicios no clasificadas previamente 6 CODIGO DESCRIPCION DE ACTIVIDAD TARIFA 400 ACTIVIDADES FINANCIERAS X 1000 401 Corporaciones de Ahorro y vivienda 3 402 Demás entidades financieras permitidas por la ley 5 501 Actividades Comerciales y de Servicios ejercidas en forma temporal en el Municipio de V/cio. 8 FUENTE: ALCALDIA DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Recargo Bomberil: Equivale al 4% del valor liquidado de Industria y Comercio. La liquidación de este recargo no puede ser inferior a $1.000 (Acuerdo 050/2002). A la hora de pagar el impuesto, el valor a declarar es equivalente al total de las ventas del periodo, multiplicado por la tarifa que van desde el 2 por mil hasta el 10 por mil, dependiendo de la actividad económica que desarrolle el establecimiento. 3. SANCIONES Sanción Mínima: Para personas naturales que no pertenezcan al régimen común del Impuesto a las Ventas (contribuyentes del régimen simplificado), la sanción será del 15% de un salario mínimo legal vigente ($57.000). Para personas naturales que pertenezcan al régimen común y personas jurídicas, la sanción será del 50% de un salario mínimo mensual legal vigente ($191.000) según Acuerdo 050/2002. Por Registro Extemporáneo: Conlleva una sanción que se líquida por año o fracción de año de retraso en la inscripción. El valor de la sanción es de $76.000 (Res.066/2004). Por Registro de Oficio: 17
  • 18. Conlleva una sanción que se liquida por año o fracción de año de extemporaneidad en la inscripción. El valor de la sanción es de $191.000 (Acuerdo 043/2004). Por Cancelación Ficticia: La sanción por cancelación ficticia de la actividad o establecimiento en el Registro de Industria y Comercio, conlleva una sanción de 3 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), lo que equivale a $1'144.000 por cada año o fracción de funcionamiento, contado a partir de la solicitud de la cancelación. (Acuerdo 073/2001) Por no reportar las novedades: El cese de actividades, cierre de establecimiento, cambio de dirección, venta, clausura, traspaso y demás que puedan afectar los registros de la Dirección de Impuestos Municipales debe reportarse dentro de los 2 meses siguientes a su ocurrencia. De no reportarse, la sanción será: Para los contribuyentes, declarantes o responsables que sean personas naturales y pertenezcan al régimen simplificado del impuesto a las ventas, el 40% de un (1) SMMLV ($153.000). Para las personas naturales que pertenezcan al régimen común y las personas jurídicas, un (1) SMMLV ($381.000) (Acuerdo 050/2002) Por no Enviar Información: Aquellas personas y entidades que obligadas a suministrar información tributaria, o a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas y no la suministren dentro del plazo establecido, o su contenido presente errores o no correspondan a lo solicitado, tendrán la siguiente sanción: Para personas que pertenezcan al régimen simplificado de IVA, es de $381.000. Para los demás, es de $ 3'815.000. (Acuerdo 043/2004). Por Extemporaneidad en la Presentación de la Declaración: Esta sanción resulta constituye una operación aritmética, que se compara con otros dos factores: la sanción mínima y el 100% del impuesto. Se liquida así: Extemporaneidad = (Impuesto de Industria y Comercio + Avisos) x 5% x # meses o fracción de mes de retraso de la declaración (deben ser contados a partir de la fecha que se venció el plazo para declarar). Por Extemporaneidad en la Presentación de la Declaración con Posterioridad al Emplazamiento: 18
  • 19. Cuando se notifica emplazamiento para declarar, la sanción se liquida así: Extemporaneidad = (Impuesto de Industria y Comercio + Avisos) x 10% x # meses de atraso de la declaración 4. IMPUESTO DE JUEGOS El formulario de Declaración de Juegos tiene un costo de: $2.900 Este impuesto de juegos se declara en forma semestral y anticipada. JUEGO VALOR Billar, billarin, billar pool y bolos $12.700 por mes – por mesa/ pista Tejo o minitejo $ 5.100 por mes – por cancha Juegos de video en máquinas electrónicas. $ 7.600 por mes – por máquina. 19
  • 20. 5. TARIFAS CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO Impuesto de Registro Con Cuantía: Se cobra cuando el acto, contrato o documento incorpora un valor económico y se liquida a la tarifa del 1% sobre el valor en dinero determinado en el mismo (Ordenanza No. 466 de 2001) Gobernación del Meta. Impuesto de Registro Sin Cuantía: Se liquida en todos aquellos documentos que no tengan un valor económico incorporado en el documento, es decir, que no indiquen una cifra en dinero y el valor a pagar equivale a $50.900 Ordenanza Gobernación del Meta. Inscripciones del Registro Mercantil La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de ($20.000), a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causa un derecho de ($25.000). INSCRIPCIONES QUE GENERAN IMPUESTOS Acto Acto No genera Inscripciones impuesto con impuesto impuesto cuantía sin cuantía Constitución (Sociedades Mercantiles y E.U) X Constitución E.A.T. X X Reforma Objeto Social X Reforma Atribuciones X Aumento Capital (Por la diferencia) X Cesión de Cuotas X Amplia Término de Duración X Nombramientos X Cambio de Razón Social X Disolución y Nombramiento de Liquidador X Acta de Cuenta Final de Liquidación X Disminución de Capital X Fusión X Adjudicación Cuotas por Sucesión O establecimiento X Libro IX o VI 20
  • 21. Delegación Administración sociedad comandita X Ampliación Objeto social, Cesión cuotas y Aumento de X Capital Mayor Cuantía Certificación Aumento de Capital Suscrito y Pagado X (Revisor Fiscal) Suscrito Certificación Aumento Capital Pagado Únicamente X (Revisor Fiscal) Aumento Capital Autorizado (Escritura) X Aumento capital autorizado y objeto X Transformación, Cambio Nombre, Aumento Capital, X Nombramientos, Objeto Social Transformación, nombramientos, Cesión Cuotas, X Aumento Capital Mayor Valor Cambio Domicilio de V/cio otra Cámara y Reformas X Cambio domicilio de V/cio a otra Cámara y cesión o X aumento de capital Mayor Valor Cambio Domicilio Otra Cámara a Vcio (Por cada X documento) Acto Acto No genera Inscripciones impuesto con impuesto impuesto cuantía sin cuantía Cambio objeto y Razón social X Cambio Razón Social y Nombramientos X Liquidación Sociedad Conyugal (Siempre que se XX afecte más de un Libro) Libro IX y I Poder Especial o Revocatoria X Libro V Autorización a Menores Edad Ejercer el Comercio. X Libro IV Prendas (Cerrada o Abierta) X Libro XI Inscripción Página Web X Contrato de Reserva de Dominio X Libro X E.A.T. salen 5 asociados, entran 2 disminuyen X aportes, nombran Director Libro XIV E.A.T. Salen y entran asociados, pero los aportes X quedan iguales por la Transferencia Libro XIV E.A.T. Sale 1 asociado, entran 4 aumento el capital X Mayor Valor E.A.T Salen y entran asociados pero disminuye el X capital Libro XIV 21
  • 22. En una Constitución cuando el capital de la sociedad participen entidades públicas y privadas, la base de impuesto se cobra por la proporción del capital suscrito o social del privado únicamente. (Para el X aumento del capital suscrito exigir certificación de Revisor Fiscal) Cuando en una cesión de cuotas entran bienes inmuebles se paga el impuesto en la Of. De X Instrumentos Públicos (Exigir comprobante de pago). Apertura de Agencia y/o Administrador X Libro VI Apertura de Sucursal y/o Administrador X Libro VI Escrituras anexas para apertura de sucursal X Libro VI Contrato de Preposición X Libro VI Compraventa de Establecimientos X Acto Acto No genera Inscripciones impuesto con impuesto impuesto cuantía sin cuantía Contratos de Arrendamientos X Libro VI Agencias Comercial X Libro XII Embargos y desembargos X Libro VIII Concordatos X Libro III Cierre de Agencia o Sucursal X Y carta de Cancelación Libro XV ($5.000) Libro VI Nombramiento de Administrador agencia o Sucursal X Libro VI Cambio de Categoría de Agencia, Sucursal o X Establecimiento Libro VI 22
  • 23. Inscripciones Registro Entidades Sin Animo de Lucro -ESAL- Acto Acto No genera Inscripciones impuesto con impuesto impuesto cuantía sin cuantía Corporación = Constitución, Nombramientos, X Estatutos Asociación = Constitución, Nombramientos, X Estatutos Fundación = Constitución, Nombramientos, X X Estatutos Cooperativa = Constitución, Nombramientos, X X Estatutos. Precooperativa = Constitución, Nombramientos, X X Estatutos Fondo de Empleados = Constitución, X X Nombramientos, Estatutos Con Personería Jurídica (Certificado) X Nombramiento y Reformas X Reforma Estatutaria X Disolución y Liquidador X Liquidación (Salvo que no exista remanente caso en X el cual el impuesto será sin cuantía) Nombramientos X 23
  • 24. Tarifas del Registro Mercantil para el año 2005 ESTABLECIMIENTO RANGO DE ACTIVOS TARIFA P.N. - JURI PPAL DENTRO TOTAL JURISDICCION $0 $763.000 $20.000 $20.000 $40.000 $763.001 $1.144.500 $28.000 $20.000 $48.000 $763.001 $1.526.000 $28.000 $43.000 $71.000 $1.526.001 $1.907.500 $37.000 $43.000 $80.000 $1.907.501 $2.670.500 $41.000 $43.000 $84.000 $2.670.501 $3.433.500 $49.000 $43.000 $92.000 $3.433.501 $4.196.500 $56.000 $43.000 $99.000 $4.196.501 $4.578.000 $61.000 $43.000 $104.000 $4.578.001 $5.341.000 $68.000 $43.000 $111.000 $5.341.001 $6.104.000 $77.000 $43.000 $120.000 $6.104.001 $6.485.500 $85.000 $43.000 $128.000 $6.104.001 $6.867.000 $85.000 $64.000 $149.000 $6.867.001 $7.248.500 $91.000 $64.000 $155.000 $7.248.501 $8.011.500 $97.000 $64.000 $161.000 $8.011.501 $8.774.500 $103.000 $64.000 $167.000 $8.744.501 $9.537.500 $109.000 $64.000 $173.000 $9.537.501 $9.919.000 $117.000 $64.000 $181.000 $9.919.001 $10.682.000 $121.000 $64.000 $185.000 $10.682.001 $11.445.000 $128.000 $64.000 $192.000 $11.445.001 $11.826.500 $136.000 $64.000 $200.000 $11.826.501 $12.589.500 $143.000 $64.000 $207.000 $12.589.501 $13.352.500 $148.000 $64.000 $212.000 $13.352.501 $19.838.000 $173.000 $64.000 $237.000 $19.838.001 $26.705.000 $208.000 $64.000 $272.000 $26.705.001 $33.190.500 $244.000 $64.000 $308.000 $33.190.501 $40.057.500 $280.000 $64.000 $344.000 $40.057.501 $46.924.500 $319.000 $64.000 $383.000 $46.924.501 $53.410.000 $355.000 $64.000 $419.000 $53.410.001 $60.277.000 $394.000 $64.000 $458.000 $60.277.001 $66.762.500 $432.000 $64.000 $496.000 $66.762.501 $73.248.000 $502.000 $64.000 $566.000 $73.248.001 $80.115.000 $511.000 $64.000 $575.000 $80.115.001 $86.982.000 $520.000 $64.000 $584.000 $86.982.001 $93.467.500 $530.000 $64.000 $594.000 $93.467.501 $99.953.000 $540.000 $64.000 $604.000 $99.953.001 $106.820.000 $548.000 $64.000 $612.000 $106.820.001 $113.305.500 $559.000 $64.000 $623.000 $113.305.501 $120.554.000 $568.000 $64.000 $632.000 $120.554.001 $126.658.000 $576.000 $64.000 $640.000 $126.658.001 $133.525.000 $588.000 $64.000 $652.000 $133.525.001 $199.906.000 $608.000 $64.000 $672.000 $199.906.001 $267.050.000 $634.000 $64.000 $698.000 24
  • 25. $267.050.001 $333.812.500 $654.000 $64.000 $718.000 $333.812.501 $400.575.000 $670.000 $64.000 $734.000 $400.575.001 $466.956.000 $683.000 $64.000 $747.000 $466.956.001 $533.718.500 $694.000 $64.000 $758.000 $533.718.501 $600.481.000 $702.000 $64.000 $766.000 ESTABLECIMIENT RANGO DE ACTIVOS TARIFA P.N. - JURI O PPAL DENTRO TOTAL JURISDICCION $600.481.001 $666.862.000 $710.000 $64.000 $774.000 $666.862.001 $800.387.000 $719.000 $64.000 $783.000 $800.387.001 $933.912.000 $730.000 $64.000 $794.000 $933.912.001 $1.067.055.500 $738.000 $64.000 $802.000 $1.067.055.501 $1.200.580.500 $743.000 $64.000 $807.000 $1.200.580.501 $1.334.105.500 $751.000 $64.000 $815.000 $1.334.105.501 $2.000.967.500 $764.000 $64.000 $828.000 $2.000.967.501 $2.667.829.500 $786.000 $64.000 $850.000 $2.667.829.501 $3.334.691.500 $812.000 $64.000 $876.000 $3.334.691.501 $4.001.935.000 $835.000 $64.000 $899.000 $4.001.935.001 $4.668.797.000 $843.000 $64.000 $907.000 $4.668.797.001 $5.335.659.000 $854.000 $64.000 $918.000 $5.335.659.001 $6.002.521.000 $866.000 $64.000 $930.000 $6.002.521.001 $6.669.764.500 $883.000 $64.000 $947.000 $6.669.764.501 $13.339.147.500 $931.000 $64.000 $995.000 $13.339.147.501 $26.678.295.000 $935.000 $64.000 $999.000 $26.678.295.001 $40.017.442.500 $939.000 $64.000 $1.003.000 $40.017.442.501 $53.356.590.000 $942.000 $64.000 $1.006.000 $53.356.590.001 $66.695.737.500 $944.000 $64.000 $1.008.000 $133.391.475.00 $66.695.737.501 0 $947.000 $64.000 $1.011.000 $266.782.950.00 $133.391.475.001 0 $958.000 $64.000 $1.022.000 $333.478.687.50 $266.782.950.001 0 $980.000 $64.000 $1.044.000 $333.478.687.501 En ADELANTE $991.000 $64.000 $1.055.000 Salario Mínimo legal vigente para el 2005 $381.500 Tarifas del Registro de Proponente El Gobierno Nacional mediante el Decreto 393 de 2002, fijo las tarifas que deben sufragarse, a favor de las Cámaras de Comercio por concepto del Registro de Proponentes. De acuerdo con este decreto, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del SMMLV serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de 1000 más cercano. Las tarifas vigentes a partir del 3 de Enero de 2005 son las siguientes: 25
  • 26. Tarifas Registro De Proponentes CONCEPTO TARIFA $ Inscripción y renovación por cada proponente 191.000 Actualización y modificación de la inscripción 101.000 Formulario 2.700 Cartilla de Proponentes 2.000 Certificados 17.000 Boletín de Licitaciones y Concursos 28.000 Impugnación de la clasificación y calificación 160.000 Expedición de copias 1.300 Otros Servicios Cancelación Matricula del Comerciante 5.300 Cancelación Matricula establecimiento 5.300 Mutaciones (Actividad,. Dirección, Nombre) 5.300 Certificado Matricula Mercantil 1.300 Certificado Existencia y Representación Legal 2.700 Certificados Especiales 2.700 Formulario Registro Mercantil 2.700 Inscripción (Actos, libros, documentos) 20.000 Inscripción Contratos de Prenda sin tenencia 25.000 Fotocopias Registros Públicos 250 Fotocopias de Proponentes 1.300 FAX (Página transmitida por fax) 1.000 Credencial de Comerciante 7.000 Cartas de solicitud de Cancelación Matricula 1.000 Deposito de Estados Financieros 35.000 26
  • 27. Matrícula de Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias y su Renovación según el Nivel de Activos a. Cuanto el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentra localizado dentro de la mismo Jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: Establecimiento Agencia o Sucursal Dentro Jurisdicción Rango de Activos Rango de Activos Tarifa Tarifa S.M.M.L.V En pesos S.M.M.L.V En $ 0 3 0 1.144.500 5,24 20.000 3 17 1.144.501 6.485.500 11,19 43.000 17 En adelante 6.485.501 En adelante 16,78 64.000 b. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la Jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: Establecimiento, Agencia o Sucursal Fuera Jurisdicción Rango de Activos Rango de Activos Tarifa Tarifa S.M.M.L.V En pesos S.M.M.L.V En $ 0 3 0 1.144.500 5,24 43.000 3 17 1.144.501 6.485.500 11,19 64.000 17 En adelante 6.485.501 En adelante 16,78 85.000 27
  • 28. 6. TARIFAS SAYCO ACINPRO Las tarifas dependen de la mayor o menor necesidad que el establecimiento requiera de la música para el desarrollo de su objeto propio así se tiene: Primera categoría: Discotecas, tabernas y similares de $422.000 a $711.000 Segunda categoría: Billares, campos de tejo, estanquillos y similares de $259.000 a $327.000. Tercera categoría: Heladerías, comidas rápidas, restaurantes, asaderos, salsamentarías y similares de $93.000 a $234.000. Cuarta categoría: Tiendas, salones de belleza, almacenes y otros máximo $66.000. 28
  • 29. 29
  • 30. 7. TARIFAS Y CALENDARIO DIAN AÑO 2005 CALENDARIO TRIBUTARIO 2005 DECRETO 4345 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 BIMESTRE DECLARACION Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C. 1o2 3o4 5o6 7u8 9o0 Impuesto Sobre Noviembre. - Diciembre/2004 17 - Enero/2005 14 - Enero/2005 13 - Enero/2005 12 - Enero/2005 11 - Enero/2005 las Ventas Enero. - Febrero 16 - Marzo 15 - Marzo 14 - Marzo 11 - Marzo 10 - Marzo Marzo - Abril 16 - Mayo 13 - Mayo 12 - Mayo 11 - Mayo 10 - Mayo Régimen Común Mayo.- Junio 15 - Julio 14 - Julio 13 - Julio 12 - Julio 11 - Julio Julio. - Agosto 15 - Septiembre 14 - Septiembre 13 - Septiembre 12 - Septiembre 09 - Septiembre Septiembre. - Octubre 16- Noviembre 15 - Noviembre 11 - Noviembre 10 - Noviembre 09 - Noviembre www.actualicese.com Noviembre. - Diciembre 16 - Enero/2006 13 - Enero/2006 12 - Enero/2006 11 - Enero/2006 10 - Enero/2006 MES DECLARACION Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C. 1o2 3o4 5o6 7u8 9o0 Diciembre/2004 17 - Enero/2005 14 - Enero/2005 13 - Enero/2005 12 - Enero/2005 11 - Enero/2005 Enero 14 - Febrero 11 - Febrero 10 - Febrero 09 - Febrero 08 - Febrero Retención en la Febrero 16 - Marzo 15 - Marzo 14 - Marzo 11 - Marzo 10 - Marzo Fuente y ReteIva Marzo 15 - Abril 14 - Abril 13 - Abril 12 - Abril 11 - Abril Abril 16- Mayo 13 - Mayo 12 - Mayo 11 - Mayo 10- Mayo INCLUYE IVA RETENIDO Y Mayo 15 - Junio 14 - Junio 13 - Junio 10 - Junio 09 - Junio EL IMPUESTO DE TIMBRE Junio 15 - Julio 14 - Julio 13 - Julio 12 - Julio 11 - Julio Julio 12 - Agosto 11 - Agosto 10 - Agosto 09 - Agosto 08 - Agosto Agosto 15 - Septiembre 14 - Septiembre 13 - Septiembre 12 - Septiembre 09 - Septiembre Septiembre 14 - Octubre 13 - Octubre 12 - Octubre 11 - Octubre 10 - Octubre Octubre 16 - Noviembre 15 - Noviembre 11 - Noviembre 10 - Noviembre 09 - Noviembre Noviembre 15 - Diciembre 14 - Diciembre 13 - Diciembre 12 - Diciembre 09 - Diciembre www.actualicese.com Diciembre 16 - Enero/2006 13 - Enero/2006 12 - Enero/2006 11 - Enero/2006 10 - Enero/2006 GRANDES CONTRIBUYENTES Grandes Contribuyentes PAGO DECLARACION PAGO PAGO PAGO Renta incluídas Entidades del régimen CUOTA 1 PAGO CUOTA 2 CUOTA 3 CUOTA 4 CUOTA 5 especial, que tengan esta 10 FEBRERO/2005 09 JUNIO/2005 05 AGOSTO/2005 07 OCTUBRE/2005 www.actualicese.com característica 20% s/por pagar 200335% Saldo a Pagar 30% Saldo a Pagar 25% Saldo a Pagar 10% Saldo a Pagar Articulo 13 , paragrafo 2 . El valor de la sobretasa deberá ser cancelado en estos mismos plazos a partir de la presentación de la declaración Presentación y pago de la Segunda cuota 1o2 3o4 5o6 7u8 9o0 Grandes contribuyentes 15 - Abril /2005 14 - Abril /2005 13 - Abril /2005 12 - Abril /2005 11 - Abril /2005 (1) No podrá ser inferior esta cuota al 20% del saldo a pagar del año 2003 . (Articulo 13) Nota: Si el Saldo a Pagar en las Declaraciones Tributarias es inferior a 2 Salarios mínimos $ 381.500 x 2 = $ 763,000 se deben pagar con la presentación. (Articulo 41) 30
  • 31. CALENDARIO TRIBUTARIO 2005 DECRETO 4345 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 Presentación Medios RENTA RENTA DEMAS PERSONAS JURIDICAS Artículos 32 y 33 Magnéticos 2005 ULTIMO DECLARACION PAGO DECLARAN Y Impuesto de Patrimonio Dígito Dia Dígito Dia Demás personas DIGITO NIT. PAGO CUOTA 1 CUOTA 2 NO PAGAN Todo contribuyente se autoliquida inclusive por jurídicas y declarantes 1o2 08 - Abril / 2005 13 - Junio / 2005 08 - Abril / 2005 quienes declaran en forma electrónica 0 - 16 Mayo 5 - 23 Mayo de Ingresos y 3o4 07 - Abril / 2005 10 - Junio / 2005 07 - Abril / 2005 9 - 17 Mayo 4 - 24 Mayo Debe pagarse en 2 cuotas iguales 8 - 18 Mayo 3 - 25 Mayo Patrimonio 5o6 06 - Abril / 2005 09 - Junio / 2005 06 - Abril / 2005 1- Declaración y pago primera cuota: 27/05/2005 7 - 19 Mayo 2 - 26 Mayo 7u8 05 - Abril / 2005 08 - Junio / 2005 05 - Abril / 2005 2- Pago 2ª cuota hasta 23/09/2005 6 - 20 Mayo 1 - 27 Mayo 9o0 04 - Abril / 2005 07 - Junio / 2005 04 - Abril / 2005 Nota: no puede compensarse. Articulo 14 .El valor de la sobretasa deberá ser cancelada en estos mismos plazos a partir de la presentación de la declaración 2 ULTIMOS DECLARACION 2 ULTIMOS DECLARACION 2 ULTIMOS DECLARACION 2 ULTIMOS DECLARACION DIGITOS Y PAGO DIGITOS Y PAGO DIGITOS Y PAGO DIGITOS Y PAGO Personas Naturales 01 a 05 18 - Abril / 2005 26 a 30 25 - Abril / 2005 51 a 55 02 - Mayo / 2005 76 a 80 10 - Mayo / 2005 y 06 a 10 19 - Abril / 2005 31 a 35 26 - Abril / 2005 56 a 60 03 - Mayo / 2005 81 a 85 11 - Mayo / 2005 Sucesiones Iliquidas 11 a 15 20 - Abril / 2005 36 a 40 27- Abril / 2005 61 a 65 04- Mayo / 2005 86 a 90 12 - Mayo / 2005 16 a 20 21 - Abril / 2005 41 a 45 28 - Abril / 2005 66 a 70 05 - Mayo / 2005 91 a 95 13 - Mayo / 2005 21 a 25 22 - Abril / 2005 46 a 50 29- Abril/ 2005 71 a 75 06 - Mayo / 2005 96 a 00 16 - Mayo / 2005 www.actualicese.com Artículo 16 ,El valor de la sobretasa deberá ser cancelado en una sola cuota una vez presentada la declaración. NO OBLIGADOS A DECLARAR EN 2004 y 2005 Otros requisitos para no ser declarantes del Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de impuesto a las Impuesto de Renta en el 2005: ventas y que tengan : 1-Consumos en tarjetas de créditos - Ingresos brutos inferiores de : 2004 25,000,000 2005 26.525.000 no pueden exceder de $53.050,000 - Patrimonio Bruto no exceda de : 2004 80,000,000 2005 84,880,000 2-Compras y consumos no excedan de $53,050,000 - Asalariados con 80% de ingresos brutos de relación laboral no responsables de Impto.Venta y que el 3-Que el acumulado de consignaciones bancarias, depósitos Patrimonio Bruto no exceda en : 2004 80,000,000 2005 84,880,000 o inversiones financieras no excedan de $84,880,000 - Ingresos totales no sean superiores a : 2004 60,000,000 2005 63,660,000 - Trabajadores independientes con el 80% de los ingresos brutos facturados originados en :Honorarios, comisiones y servicios con Retención en la Fuente y que no sean responsables del Iva : 31 Patrimonio Bruto no exceda a : 2004 80,000,000 2005 84,880,000 Ingresos brutos no sean superior a: 2004 60,000,000 2005 63.660.000
  • 32. RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE EN EL AÑO 2005 CONCEPTOS BASE % 1. Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir. $ 1.804.001 TABLA 2. Demás rendimientos financieros (intereses) 100% 7% 3. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de 100% 11% hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 4. Honorarios y Comisiones (Que hacen personas jurídicas, sociedades de 100% 10% hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260/ 2001 Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.005 $ 63.660.000 100% 11% Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta 100% 11% en el 2.005 $ 63.660.000 5. Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas 100% 11% jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R.260/ 2001 6. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, 100% 11% sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R.260/2001 7. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, 100% 10% sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89 Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.005 $ 63.660.000 100% 11% Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta 100% 11% en el 2.005 $ 63.660.000 8. Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de $ 74.000 ó Sup. 6% renta) 9. Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho $ 74.000 ó Sup. 4% y naturales retenedores (Decreto 3100 de Septiembre 23 de 2004) 10. Servicios de transporte de carga $ 74.000 ó Sup. 1% 11. Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas $ 519.000 ó Sup 3.5% jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 12 A. Servicios temporales $ 74.000 ó Sup. 2% 12 B. Aseo y/o Vigilancia $ 74.000 ó Sup. 3% 13. Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4% 14. Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades $ 519.000 ó Sup. 3.5% de hecho y personas naturales agentes retenedores 15. Loterías, Rifas, Apuestas y similares $ 906.000 ó Sup. 20% 16. Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa $ 74.000 ó Sup. 3.5% personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor 17. Enajenación de Bienes Raíces 100% 1% 18. Contratos de construcción y urbanización 100% 1% 19. Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba $ 519.000 ó Sup 3.5% que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 20. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento $ 1.759.000 ó Sup 1.5% industrial 21. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento $ 519.000 ó Sup 3.5% industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 22. Compra de Café Pergamino o Cereza $ 2.977.000 ó Sup 0.5% 23. Compra de Combustible 100% 0.1% 24. Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83) 100% 2% 32
  • 33. 25. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) $ 521..000 ó Sup 75% del Iva 26. Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) $ 74.000 ó Sup 75% del Iva 26. Retención en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y 10% del Iva crédito) 27. Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar $ 91.000 3% SANCION MINIMA $ 191.000 TIMBRE Cuantía superior a $ 60.142.000 1.5% Quien Hace la Retención Personas Jurídicas y Otras Entidades Notarios Personas Naturales comerciantes y que en el año 2004 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a $ 567.370.000 Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar. 33
  • 34. 8. EJEMPLO PRÁCTICO DE COSTOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA A. Persona Natural - Régimen Simplificado Entidad Descripción Activos Activos ($1.000.000) ($10.000.000) Formulario $ 2.700 $ 2.700 Derechos de registro de $28.000 $121.000 Cámara de persona $20.000 $64.000 Comercio Establecimiento de Comercio $1.300 $1.300 Certificado de matrícula mercantil Subtotal $52.000 $189.000 Alcaldía Formulario $2.900 $2.900 Fotos Establecimiento $6.000 $6.000 Subtotal $8.900 $8.900 Sayco y Acinpro Derechos de autor $66.000 $66.000 Total $126.900 $263.900 34
  • 35. B. Persona Jurídica del Régimen Común Entidad Descripción Activos Activos ($1.000.000) ($10.000.000) Derechos notariales $35,060 $35.060 Escritura Pública (EP) $3,000 $29.000 Notaría Papel notaria l(2 copias EP) $15,600 $15.600 IVA $2,976 $7.136 Subtotal $56.636 $86.796 Formulario $2.700 $2.700 Derecho de Matrícula $28.000 $121.000 Establecimiento comercial $20.000 $64.000 Cámara de Comercio Impuesto de registro 1% $10.000 $100.000 Certif.de Existencia y Rep. legal $2.700 $2.700 Derecho de Inscripción $20.000 $20.000 Subtotal $83.400 $310.400 DIAN 0 0 Formulario $2.900 $2.900 Alcaldía Foto establecimiento $6.000 $6.000 Total $8.900 $8.900 Sayco y Acinpro Derechos de autor $66.000 $66.000 TOTAL $214.936 $472.096 35
  • 36. Sanciones a los Comerciantes Informales En cualquier tiempo el Alcalde, o quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de la ley 232 de 1995 de la siguiente manera; Requerirlo por escrito para que en termino de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta. Imponerle multas sucesivas por la suma de cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de dos meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. Ordenar el cierre definitivo de el establecimiento de comercio si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continua sin observar los requisitos y las contenidas en la Ley 232 de 1995. 36
  • 37. Capitulo 3: TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA 37
  • 38. Concepto 220-62094, 26 de septiembre de 2003, Superintendencia de Sociedades. Asunto: tipos de sociedades comerciales en Colombia–principales características. SOCIEDADES COMERCIALES: Los lineamientos generales que rigen las sociedades comerciales, están previstos en el Código de Comercio, que prevé los parámetros que gobiernan los diversos tipos societarios; desde luego, dentro del marco legal de las sociedades comerciales en el país, contenido en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio “C. de Co” (Decreto 410 de 1971), que precisan aspectos propios de la constitución y funcionamiento de las mencionadas sociedades. En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del título lll se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, simple y por acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima (Artículos 294 a 460 ibídem), está además la Empresa Unipersonal, recientemente consagrada en la Ley 222 de 1995. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDAD LIMITADA: a. Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio). b. Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio). c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio). d. El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.). 38
  • 39. e. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co.). f. En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.). g. La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co). h. Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social. i. La sociedad gira bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda." (Artículo 357 del Código de Comercio). SOCIEDAD ANÓNIMA: a. No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. No tiene máximo. (Art. 374 del C. de Co.). b. Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.(Art. 373 del Co. de Co.). c. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de cada acción suscrita (Art. 376 del C. de Co). d. Su capital social se divide en acciones de igual valor. (Art. 375 el C. de Co.). e. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 del Código de Comercio. f. Es una sociedad intuitu pecuniae (predomina el capital) g. La sociedad gira entorno a una denominación social seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A." (Artículo 373 del Estatuto Mercantil). SOCIEDAD COLECTIVA: a. Mínimo de socios: 2; No tiene máximo (Artículo 98 del Código de Comercio). b. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita (Artículo 294 ibídem). Es por excelencia "intuitu personae" 39
  • 40. c. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la compañía, igualmente cuando se realice algún aumento del mismo. d. El capital social se divide en partes de interés social de igual valor. e. La cesión del interés social implica una reforma estatutaria, pero el cedente no queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión (Artículo 301 de la Legislación Mercantil). f. La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía. (Artículo 310 ídem.). g. La sociedad se disolverá, entre otras causales, por la muerte de alguno de sus socios si otra cosa no se ha previsto en los estatutos (Artículo 319 ejusdem.). h. La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones "y compañía" o "e hijos" (Articulo 303 del Estatuto Mercantil). SOCIEDAD EN COMANDITA: a. La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337 C. Co.). b. Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios. c. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes(Artículo 323 del Estatuto Mercantil). d. El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 ibídem.). e. La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo 326). f. En la sociedad En Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio). 40
  • 41. g. La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejusdem). h. En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil). i. La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía", o de la abreviatura "& Cía.", pero seguida siempre con las abreviaturas "S. en C. En el evento de ser por acciones deberá incluirse la abreviatura "S. C. A." (Artículo 324 ajusdem). EMPRESA UNIPERSONAL Al respecto, dispone el artículo 71 del Código de comercio que mediante una empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de actividades de carácter mercantil. Adicionalmente, es preciso observar que la reglamentación pertinente a este tipo de empresa, está contenida en los artículos 71 y siguientes de la citada ley, cuya personería jurídica se obtiene a partir de la inscripción en el registro mercantil. Valga anotar que sobre el tema consultado, existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el mismo con notable acierto, como son entre otros, los profesores Gabino Pinzón (Sociedades Comerciales) y José Ignacio Narváez (Teoría General de las Sociedades). Para mayor información le sugerimos, dirigirse a la página Web, de la Superintendencia de Sociedades, en la que encontrará conceptos proferidos por esa Entidad relativos a sociedades en general (www.supersociedades.gov.co). 41
  • 42. ANEXOS 42
  • 43. 43
  • 44. 44
  • 45. 45
  • 46. 46